Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 475/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Gracias presidente con el permiso de la Mesa Directiva saludo a mis compañeras y compañeros diputados, con aprecio y respeto a quienes nos apoyan a grupo de asesores, al cuerpo técnico, y a quienes nos visitan, por ahí un saludo especial a nuestro secretario de organización de morena en el estado, bienvenido Ricardo desde luego a los medios quienes nos cubre y un saludo muy especial a aquellas personas quienes toman el tiempo de seguirnos a distancia. - Bien, el de la voz, Cuauhtémoc Becerra González del Grupo Parlamentario de Morena ante esta Asamblea presentó esta iniciativa es para reformar el artículo 34 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en su fracción décimo quinta esto, con la intención de seguir construyendo una niñez más sana, una niñez que sea el futuro de este gran estado llamado Guanajuato. - Bien, entre los objetivos educativos que pueden que contempla el proyecto de la nueva escuela mexicana están el de fomentar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, y que van de la mano, con los propuestos en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa, y de calidad, así como promover oportunidades de aprendizaje, para ello, el estado tiene que establecer las condiciones que permitan a cada individuo el goce y el ejercicio pleno del derecho a la educación en condiciones de equidad, para su plena inclusión y participación en la sociedad propiciando igualdad sustantiva en las oportunidades de acceso permanencia aprendizaje tránsito y culminación de su escolarización en cada uno de los niveles educativos esa sí que para alcanzar tales objetivos como lo son el de mayor equidad en el ámbito educativo. - Se tienen que buscar soluciones que atiendan las problemáticas de manera transversal y tomando en consideración los elementos socioeconómicos y culturales que inciden en la vida de cada uno de los estudiantes, uno de los elementos de mayor incidencia en el desarrollo económico es definitivamente la situación económica precaria, pues esto refleja el tipo de carencias sociales como lo pueden ser el rezago educativo el acceso a diversos tipos de servicios y sobre todo el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, aquí es donde quiero poner el dedo en la llaga, sobre todo en el tema de una alimentación nutritiva y de calidad uno de los grandes desafíos que enfrenta Guanajuato, es reducir, las condiciones de desigualdad e inequidad actualmente los índices de carencias sociales muestran que 22.8% de la población no tiene acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, la cual se ve reflejada en el estado de nutrición de los escolares quienes presentan altos índices de obesidad y desnutrición crónica y aquí hago un paréntesis justo, mi compañera que me antecedió en el uso de la voz que hablaban tanto de los cánones aquí no me estoy refiriendo a ese tipo de obesidad o la estoy citando de un modo peyorativo sino simplemente como un indicativo a veces cuando un niño ya sobrepasa ciertos kilogramos pues ya está un niño no está tan saludable es por ahí que lo mencione y quiero hacer acortamiento, bien, esta situación representa un serio problema tanto de salud como educativo pues como lo confirma el diversos estudios existe una asociación positiva entre el rendimiento escolar y el consumo de alimentos saludables, como lo son frutas, verduras, y leche, por tal motivo es necesario implementar acciones que generen que generen un entorno escolar saludable en el que se garantice el derecho a la alimentación adecuada de las niñas los niños y los adolescentes entre las principales acciones que se pueden realizar para alcanzar tales objetivos encontramos los programas de alimentos escolares pues son una manera de asegurar la igualdad de oportunidades educativas para toda la niñez así lo demuestran los datos de evaluaciones sobre los servicios de alimentación en escuelas realizadas por la SEP, por el Instituto Nacional de Salud Pública y por la UNICEF quienes destacan en estos programas no sólo proporcionan oportunidades para la promoción de hábitos saludables, sino también para el impulso de la salud y la prevención de enfermedades de manera que tienen el potencial de ser una estrategia para detener la obesidad infantil y contribuir a una cultura de salud en las niñas niños que acuden a las escuelas beneficiarias de dichos programas. - Asimismo menciona que alrededor de 7 de cada 10 niños y niñas que participan en el programa de servicios de alimentación no reciben ningún alimento antes de llegar a las escuelas beneficiarias esto destaca la importancia de este servicio ya que las bebidas y los alimentos proporcionados por dicho programa constituyen el primer alimento del día para esta población y tristemente puede ser a lo mejor el único, del día porque estamos hablando de situaciones precarias, económicas, pues los papás se van a conformar que ya puedes alimento los chiquillos ya han llenado, verdad. - Por otro lado el costo que representa el suministro de alimento por niña o niño en 2022-2023 fue de apenas 15 pesos en promedio lo cual es bastante módico considerando los grandes beneficios que conlleva, tanto en salud como en educación el hecho de que se suministren alimentos y bebidas acordes con una alimentación y bebidas acordes con una alimentación correcta y con el aporte calórico, adecuado para la edad correspondiente de los educandos, en su condición de vida, y los nutrimentos necesarios para su desarrollo. - Ampliar el servicio de alimentos en las escuelas contribuiría en alcanzar los objetivos de la agenda 2030 al promover las condiciones de igualdad y equidad alimentaria particularmente en niveles de educación básica por tratarse de una población susceptible pues recordemos que la niñez es una etapa importante del desarrollo por no decirlo que la más importante, durante la cual se forman muchos hábitos, entre ellos los alimenticios, los cuales a su vez definen conductas estrechamente al desarrollo o prevención de problemas de salud y las escuelas son un escenario ideal para poner en marcha algunas estrategias y proporcionar servicios de promoción de la salud ya que permite acceder a un gran número de niños en un ambiente controlado por lo que de aprobarse esta iniciativa quedará como sigue el artículo 34 fracción 15ª, se garantiza el suministro de alimentos nutritivos en las escuelas públicas de educación básica, así como en los otros niveles de educación pública que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación, y condición alimentaria. - Es cuánto.
Pretende se garantice alimentación nutritiva en escuelas de educación básica
Guanajuato, Gto. – El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato con la finalidad de garantizar alimentos nutritivos en escuelas de educación básicas e instituciones de otros niveles de educación pública que lo necesiten.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 31 de mayo a:
• La Coordinación General Jurídica, y
• La Secretaría de Educación.
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 31 de mayo.
3. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso un análisis de impacto presupuestal, que contenga los actores gubernamentales que ya realizan la tarea de acercar alimentos a las escuelas, entre ellos los Sistemas DIF Estatal y Municipales, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y las escuelas de tiempo completo, con plazo de respuesta el 31 de mayo del año en curso.
4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
5. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
6. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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EJECUTIVO DEL ESTADO (COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN) | 31/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
UEFP | 31/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado, que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 34, fracción XV, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 13 de abril del año 2023 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con número de Expediente Legislativo Digital 475/LXV-I. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 02 de mayo del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y acordó la metodología para su estudio quedando de la siguiente forma: 1.1 Metodología de trabajo 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 31 de mayo a: • La Coordinación General Jurídica, y • La Secretaría de Educación. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 31 de mayo. 3. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso un análisis de impacto presupuestal, que contenga los actores gubernamentales que ya realizan la tarea de acercar alimentos a las escuelas, entre ellos los Sistemas DIF Estatal y Municipales, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y las escuelas de tiempo completo, con plazo de respuesta el 31 de mayo del año en curso. 4. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 5. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como el personal de asesoría de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 6. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 04 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica, así como las y los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de los participantes, las dependencias consultadas, así como el estudio solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Estado, del Congreso del Estado. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 2. Contenido de la Iniciativa Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es reformar el artículo 34, fracción XV de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de que las autoridades educativas garanticen el suministro alimentos nutritivos en las escuelas públicas de educación básica, así como en los otros niveles de educación pública que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. El proponente manifestó en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… Entre los objetivos educativos que contempla el proyecto de la Nueva escuela mexicana, están el fomentar la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación y que van de la mano con los propuestos por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Para ello, el Estado tiene que establecer las condiciones que permitan a cada individuo el goce y ejercicio pleno del derecho a la educación en condiciones de equidad, para su plena inclusión y participación en la sociedad, propiciando igualdad sustantiva en las oportunidades de acceso, permanencia, aprendizaje, tránsito y culminación de su escolarización en cada tipo y nivel educativo. Es así, que para alcanzar tales objetivos, como lo son el de mayor equidad en el ámbito educativo, se tiene que buscar soluciones que atiendan las problemáticas de manera transversal y tomando en consideración los elementos socioeconómicos y culturales que inciden en la vida de las y los estudiantes. Uno de los elementos de mayor incidencia en el desarrollo académico es definitivamente la situación de pobreza, pues esto refleja el tipo de carencias sociales como lo pueden ser el rezago educativo, el acceso a diversos tipos de servicios y el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. En Guanajuato, el porcentaje de población en situación de pobreza representa el 44.5%, es decir, casi la mitad de la población guanajuatense vive en pobreza. Así mismo, los indicadores de carencias sociales muestran que el 22.8% de la población no tiene acceso a una alimentación nutritiva y de calidad lo cual se ve reflejado en el estado de nutrición de escolares quienes presentan altos índices de obesidad y desnutrición crónica. Por ejemplo, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, se encontró que únicamente 3 de cada 10 niños escolares consumen verduras y leguminosas, mientras que 6 de cada 10 consumieron botanas, dulces y postres, provocando así que el 47.8% de niños presenten sobrepeso u obesidad. Esta situación representa un serio problema tanto de salud como educativo, pues como lo confirman diversos estudios, existe una asociación positiva entre el rendimiento escolar y el consumo de alimentos saludables como frutas, verduras y leche. Del mismo modo, se identificó una asociación negativa del rendimiento escolar con el consumo de comidas rápidas, refrescos y dulces. Por tal motivo, es necesario implementar acciones que generen un entorno escolar saludable en el que se garantice el derecho a la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes. Entre las principales acciones que se pueden realizar para alcanzar tales objetivos, encontramos los programas de alimentos escolares, pues son una manera de asegurar la igualdad de oportunidades educativas para toda la niñez. Así lo demuestran los datos de evaluaciones sobre los servicios de alimentación en escuelas realizados por la SEP, el Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF, quienes destacan que estos programas no solo proporcionan oportunidades para la promoción de hábitos saludables, sino también para el impulso de la salud y la prevención de enfermedades, de manera que tiene el potencial de ser una estrategia para detener la obesidad infantil y contribuir a una cultura de salud en las niñas y niños que acuden a las escuelas beneficiarias del programa. Así mismo, mencionan que alrededor de siete de cada 10 niñas y niños que participan en el programa de servicio de alimentación no reciben ningún alimento antes de su llegada a las escuelas beneficiarias. Esto destaca la importancia de este servicio, ya que las bebidas y los alimentos proporcionados por el programa constituyen el primer alimento del día para esta población. Por otro lado, el costo que representa el suministro de alimento por niña/o en 2022-2023 fue de apenas $15.00 en promedio, lo cual es bastante módico considerando los beneficios que conlleva tanto en salud como en educación el hecho de que se suministren alimentos y bebidas acordes con una alimentación correcta y con el aporte calórico adecuado a su edad, su condición de vida y los nutrimentos necesarios para su desarrollo. Ampliar el servicio de alimentos en las escuelas contribuiría en alcanzar los objetivos de la agenda 2030 al promover las condiciones de igualdad y equidad alimentaria, particularmente en los niveles de educación básica por tratarse de una población susceptible, pues, recordemos que La niñez es una etapa importante del desarrollo durante la cual se forman los hábitos de alimentación, que a su vez definen conductas estrechamente asociadas al desarrollo o prevención de problemas de salud y las escuelas son un escenario ideal para poner en marcha algunas estrategias y proporcionar servicios de promoción de la salud, ya que permiten acceder a un gran número de niños en un ambiente controlado. …" 3. Análisis de la propuesta Los derechos humanos a lo largo de la historia de la humanidad se perfilan como exigencias legítimas del ser humano tendientes a garantizar su desarrollo integral, los cuales han encontrado cabida con mayor facilidad en los ordenamientos jurídicos en la medida en que el propio Estado se transforma, haciendo pertinente su existencia y razón de ser con la satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas. El derecho humano a la alimentación es un derecho incluyente, no es estrictamente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementes nutritivos concretos. Es un derecho a todos los componentes nutritivos que una persona necesita, para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos . La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4º, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que es el estado el encargado de garantizarlo . Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos , artículo 25, refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El derecho a la alimentación debe entenderse de forma correcta, pues no es sólo el derecho a ser alimentado, sino también de alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizado sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan o producir alimentos o comprarlos. Es decir, el derecho a la alimentación contempla diversas características relacionadas con la disponibilidad y la accesibilidad de los alimentos, estos deben estar en cantidad y calidad suficientes que permita satisfacer las necesidades de las personas, acorde con una visión de sostenibilidad, que satisfagan las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Aunado a lo anterior se debe considerar las necesidades de dieta acorde a cada persona . El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece en el artículo 11 que los estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia . El derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos y a la justicia social, pues requiere de la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos para todas las personas . Quienes integramos la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, identificamos el objetivo principal de la iniciativa enforcado en implementar acciones que generen un entorno escolar saludable en el que se garantice el derecho a la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes proporcionando alimentos nutritivos en las escuelas públicas de educación básica, así como en los otros niveles de educación pública que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. No obstante lo anterior, consideramos como lo refiere el iniciante en su exposición de motivos, que existe una serie de padecimientos relacionados con la nutrición que impiden el desarrollo potencial de las personas, sin embargo el derecho a la alimentación en general, pero en específico de las niñas, niños y adolescentes, conlleva una serie de acciones relacionadas también con el entorno social y económico de la niñez, en donde es necesario analizar todos los factores que diario influyen en la nutrición de los educandos durante sus estancias en las instituciones educativas. La desnutrición y la malnutrición no sólo limita a las personas que directamente las padecen, sino que constituyen un problema de grave de asistencia social y económica. El problema de alimentación en las familias corresponde también al consumo, es decir, al abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias y la distribución de alimentos de origen local de manera preferente por las autoridades federales, de los estados y municipios. Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta también la producción alimentaria en relación con la necesidad de que las personas cuenten con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, además de que las autoridades deben buscar, a través de los programas y acciones, la autosuficiencia en cada localidad y región del país, propiciando la producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo, atendiendo a su dimensión cultural y social. Al respecto de la iniciativa, la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo refirió en lo medular los siguiente: “… 1.2. En el Estado de Guanajuato, además de que a través de unidades móviles de promoción de la salud se acercan proactivamente intervenciones de educación para la salud y promoción de estilos de vida saludables a la población en sus diferentes entornos de desarrollo, con la realización de acciones de educación y comunicación en salud, visita de entornos de intervención (escuelas) y evaluación del estado nutrición, se cuenta con el «PROGRAMA QC3181 ASISTENCIA ALIMENTARIA GTO», cuya asignación presupuestal para el presente ejercicio, es por la cantidad de $672,552,114.00 (seiscientos setenta y dos millones quinientos cincuenta y dos mil ciento catorce pesos 00/100 m.n.), acorde al Anexo 15 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023. Así, en términos de las reglas de operación del citado programa, específicamente su artículo 7, entre los objetivos específicos del mismo, se encuentran los siguientes: a) Favorecer el acceso y consumo de alimentos nutritivos e inocuos a la población en condiciones de vulnerabilidad; b) Brindar asistencia alimentaria a la población que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad debido o agravada por una situación de emergencia o desastre; c) Brindar asistencia alimentaria a niñas y niños durante sus primeros mil días de vida, así como a mujeres embarazadas o en estado de lactancia; d) Fortalecer con mobiliario y utensilios de cocina a los espacios alimentarios para favorecer la preparación y consumo de desayunos o comida caliente de las personas beneficiarias; y e) Generar estrategias de orientación y educación alimentaria que promuevan una alimentación correcta, a través de los insumos que se otorgan a las personas beneficiarias. Conforme al artículo 9 de las reglas de operación citadas, el programa en comento opera a través de las modalidades siguientes: desayunos escolares (fríos y calientes); asistencia alimentaria a personas de atención prioritaria; asistencia alimentaria en los primeros mil días de vida; asistencia alimentaria a personas en situación de emergencia o desastre; y fortalecimiento de espacios alimentarios. Entre la población objetivo, en términos del artículo 11 de las reglas de operación de mérito, se encuentran 1,298,976 alumnas y alumnos de la matrícula de preescolar a bachillerato de escuelas públicas del estado de Guanajuato; estimándose favorecer directamente con el programa, conforme al artículo 12 de las mismas reglas, a 154,986 personas, de las que 114,991 lo serán mediante la modalidad de desayunos escolares. Además, el artículo 17 de las reglas referidas, dispone que el programa, en su modalidad de desayunos escolares, tiene como metas entregar desayunos escolares fríos con insumos alimentarios en planteles educativos oficiales; y brindar las dotaciones de insumos alimentarios para la preparación de desayunos o comida en planteles educativos oficiales. Asimismo, conforme al artículo 51 de las mismas reglas de operación, a través de la modalidad de fortalecimiento de espacios alimentarios, puede otorgarse el apoyo con mobiliario y utensilios de cocina, mediante la entrega de dichos artículos o a través de transferencia de dinero a los DIF Municipales para su adquisición. Pudiendo ser elegidos beneficiarios de los apoyos, como establece el artículo 54 de las mismas reglas, los espacios alimentarios que se encuentren dentro o fuera de planteles educativos que cuenten con personas beneficiarias del apoyo de desayunos escolares calientes de la modalidad de desayunos escolares o con personas beneficiarias del apoyo de dotación a personas en situación de vulnerabilidad de la modalidad de asistencia alimentaria a personas de atención prioritaria. …. 3. Comentarios … Al respecto, sometemos a su consideración la necesidad de ponderar la necesidad de la reforma propuesta, pues como se mencionó en el apartado introductorio de este documento, el Gobierno del Estado ejecuta programas y acciones tendientes a brindar apoyos de asistencia alimentaria a la población, entre otras personas, a alumnas y alumnos de escuelas públicas de nuestro estado que, por su situación particular, requieran de su otorgamiento. Al tiempo que, la redacción actual de la fracción cuya reforma se plantea, prevé la obligación de buscar la colaboración con instancias públicas o privadas para el suministro de alimentos nutritivos para educandos en aquellas escuelas que lo necesiten. Asimismo, los artículos 140 y 141 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, establecen que dentro de los planteles escolares se encuentra prohibida la distribución y expendio de alimentos y bebidas que no favorezcan la salud de los educandos, y que, en sus inmediaciones, se prohíbe la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico. En otro orden de ideas, consideramos importante tener presente que el principio de progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos humanos no se logra, generalmente, de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. En efecto, en la sentencia del amparo directo en revisión 2425/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refirió que, aunque el principio de progresividad es aplicable a todos los derechos humanos, ha sido entendido y desarrollado particularmente en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, al ser considerados como prerrogativas humanas que para su disfrute requieren de la designación de recursos y toma de decisiones presupuestarias. Sobre esa línea, en la tesis 2a. CVlll/2014 (10a.)6, la misma Sala de la Corte precisó que el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido y de resultado. Las obligaciones de contenido son de carácter inmediato y se refieren a que los derechos se ejerciten sin discriminación y a que el Estado adopte en un plazo breve medidas para satisfacer sus obligaciones convencionales. Las obligaciones de resultado o mediatas se relacionan con el principio de progresividad que debe analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En otras palabras, el Estado tiene la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial en el disfrute de los derechos; al tiempo que tiene también una obligación de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su plena efectividad por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga. El artículo 4 de la Convención sobre Derechos del Niño, contiene una disposición similar, al señalar que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho tratado internacional. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estadas Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Con apoyo en lo expuesto, resulta oportuno analizar si las autoridades educativas cuentan con los recursos presupuestales, el personal, la infraestructura, el equipamiento y los demás elementos necesarios para garantizar el suministro de alimentos en los términos propuestos en la iniciativa. O en su caso, si para ello será necesario asignar recursos adicionales en los respectivos presupuestos de egresos, supuesto en el cual sería importante conocer el impacto que la iniciativa tendría en las finanzas públicas, a fin de garantizar que no se ponga en riesgo la satisfacción y atención de otras necesidades sociales. No es desapercibido que, en la exposición de motivos, se contienen consideraciones en relación con el impacto presupuestal; sin embargo, no se acompaña el dictamen que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala deben considerar las iniciativas de ley o modificaciones que se presenten: … Lo anterior, aunado a que, en los términos propuestos en la iniciativa, la obligación a cargo de las autoridades educativas abarcaría la totalidad de las escuelas públicas de educación básica, lo cual podría afectar la eficiencia en la aplicación del recurso asignado al no priorizar la atención a las personas que, por sus condiciones económicas o sociales, tengan una mayor necesidad de recibir apoyos gubernamentales. Ahora bien, de la exposición de motivos de la iniciativa, se desprende que el costo unitario propuesto por alumno es de $15.00 (quince pesos 00/ l 00 m.n.): de manera que, al tomarse en consideración la matricula actual de las escuelas, en este caso, para educación básica, se podría establecer el siguiente análisis: Además, estimamos importante tomar en cuenta que, como se mencionó supra líneos, la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado no corresponde únicamente al Estado, pues conforme al artículo 27, numeral 2, de la Convención sobre Derechos del Niño, a los padres o a las personas que tienen bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, les incumbe la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Y, en términos del numeral 3 de dicha disposición, las acciones gubernamentales se orientarán primordialmente a ayudar a los padres y personas responsables a dar efectividad a ese derecho. Aunado a que, el numeral 4 del artículo 27 en comento, dispone que los Estados Parte, tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En atención a lo cual, en caso de considerarlo pertinente, podría llevarse a cabo una revisión de los preceptos que regulan dicha institución jurídica a fin de detectar aspectos que sea posible reforzar para asegurar la observancia al derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado; siendo importante, a su vez, reforzar las acciones tendientes a capacitar a las familias para que, desde el hogar, se puedan propiciar buenos hábitos alimenticios. …” En el Estado de Guanajuato se garantiza y protege el derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, en el artículo 1º, párrafo undécimo de la Constitución Política Local, que establece la obligación del Estado para que en sus decisiones y actuaciones velé y cumpla con el interés superior de la niñez, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos entre ellos alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. La actualización del Programa Estatal de Gobierno 2018-2024 , contempla estrategias integrales alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que permitan Disminuir la carencia por acceso a la alimentación de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, (Objetivo 2.5) tales como la 2.5.1 Fortalecimiento del acceso a la alimentación de la población en condición de vulnerabilidad, donde las líneas de acción son: distribuir alimentos nutritivos o inocuos a la población en condiciones de vulnerabilidad, incrementar la cobertura de espacios alimentarios e impulsar la atención integral de menores de 5 años y 11 meses de edad con malnutrición. De igual manera la Estrategia 2.5.3 Fomento de una cultura de nutrición, se integra de tres líneas de acción, entre ellas la de orientar y educar en materia alimentaria a través de un compendio de guías y prácticas, así como fomentar la cultura de la nutrición en coordinación con los 46 municipios. De la opinión vertida por el Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, se destaca que por parte del Ejecutivo del Estado se realizan acciones integrales tendientes a promover estilos de vida saludables a la población en sus diferentes entornos de desarrollo, con la realización de visita de entornos de intervención (escuelas) bajo el esquema del Programa Asistencia Alimentaria GTO, operando a través del otorgamiento de desayunos escolares, asistencia alimentaria, fortalecimiento de espacios alimentarios, entre otras, beneficiando a más de 1.2 millones de alumnas y alumnos de la matrícula de preescolar a bachillerato de escuelas públicas del estado de Guanajuato. Dicho programa en su modalidad de desayunos escolares tiene como metas entregar desayunos escolares fríos con insumos alimentarios en planteles educativos oficiales; y además brindar las dotaciones de insumos alimentarios para la preparación de desayunos o comida en planteles educativos oficiales. Del impacto presupuestario. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que el iniciante no contempló el impacto presupuestal con los alcances que pretende su propuesta, por lo que se toma en cuenta el estudio realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso. La estimación toma como base un universo de estudiantes matriculados en educación básica y media superior de 1.26 millones con un calendario escolar promedio de 190 días, dando como resultado un impacto presupuestal de 3,604.45 millones de pesos para atender lo pretendido por el iniciante, además del impacto que conlleve el mantener la adquisición y la red que otorgue los alimentos de forma eficiente por parte de las Secretarías encargadas. Dicha estimación se realizó, por parte de la Unidad, con relación al costo señalado por el iniciante de quince pesos, siendo que el costo promedio establecido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal es de veintiún pesos por ración de desayuno escolar, lo cual incrementa el impacto presupuestal estimado a un 6%. Por lo anteriormente expuesto, las diputadas el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, consideramos que la visión del derecho a la alimentación debe ser integral, pues derivan de entender la producción, consumo, educación, cultura, autosostenibilidad, economía, asistencia social, entre otras, como dimensiones del derecho a la alimentación adecuada. Aunado a lo anterior, consideramos que el objetivo principal que pretende el iniciante ya se encuentra atendido por el Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos; así como con la implementación de acciones que generan un entorno escolar saludable en el que se garantice el derecho a la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, con programas de asistencia alimentaria, asegurando la igualdad de oportunidades educativas para toda la niñez, además de que el iniciante no consideró el impacto presupuestal y la suficiencia que en su caso se requiere para la implementación de su objetivo. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y el diputado que integramos esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 34, fracción XV, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma Electrónica Voto en contra Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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980 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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