Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 476/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Nuevamente muy buena tarde a mis compañeras y compañeros al público presente a nuestros amigos y amigas de los medios de comunicación, al personal administrativo y de asesores y a todos aquellos que nos están escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación. - Eh me permito someter a consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente propuesta de iniciativa que reforma la fracción segunda del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato de conformidad con la siguiente exposición de motivos. - El 10 de enero de este año, el año 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el senado de la república aprobó la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores que fue adoptada por los estados miembros de la organización de los estados americanos la OEA el 15 de junio del año 2015, en el preámbulo de esta convención se hace un recuento de principios instrumentos y declaraciones relacionadas con la protección y atención a las personas mayores, siendo algunas de estas los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad del año 1991 la proclamación sobre el envejecimiento del año 1992, la declaración política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el sobre el envejecimiento del año 2002 así como los instrumentos regionales tales como la estrategia regional de implementación para América latina y el caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento del año 2003, la declaración de Brasilia del año 2007, el plan de acción de la organización panamericana de la salud sobre la salud de las personas mayores incluido el envejecimiento activo y saludable del año 2009, la declaración de compromiso de puerto España del año 2009 y la carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América latina y el caribe del año 2012. - Asimismo se señala que existe la decisión de incorporar y dar prioridad al tema de envejecimiento en las políticas públicas, en el artículo primero de esta convención se señala expresamente que su objeto es promover proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor a fin de contribuir a su plena inclusión integración y participación en la sociedad, especial relevancia tiene la definición de este objeto porque se sustenta en asegurar el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de la persona mayor es una realidad que las personas mayores van perdiendo oportunidades de trabajo en el mercado laboral, si bien, en el ámbito privado es una situación que depende principalmente del acuerdo y contratación que celebren las partes contratante y trabajador en el ámbito público no deben de existir normas que restrinjan los derechos laborales de las personas mayores como es el caso de la fracción segunda del artículo 86 de la constitución de nuestro estado, este artículo señala lo siguiente: - Artículo 86 de la Constitución Política para el Estado Libre y Sobre de Guanajuato, los magistrados en Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo 7 años y podrán ser reelectos, los magistrados perderán el cargo en los siguientes supuestos fracción II, por retiro forzoso, al cumplir 75 años de edad o por haber tenido el carácter de magistrado propietario por un lapso continuo de 14 años en este, caso se impone injustificadamente un retiro forzoso para la persona mayor al cumplir 75 años, lo que implica consideramos nosotros, un acto de discriminación, que es definido en el artículo segundo de la convención, como: cualquier distinción exclusión restricción, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. - Es así que un retiro forzoso por cumplir 75 años, para quien teniendo el cargo de una magistratura en el en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato es una restricción que anula y vaya la redundancia restringe el goce e igualdad para continuar desempeñando una función pública como modo de vida y ocupación profesional, para la cual, la persona ha sido electa, tener la expectativa de ser reelecto o estar transcurriendo el plazo de un segundo periodo. - En todo caso la restricción valida que la restricción válida que puede prevalecer es la que establece un máximo en un plazo máximo de 14 años siendo magistrado propietario, por lo expuesto, consideramos lo oportuno reformar la fracción II del artículo 86 de la Constitución Local para ajustar el texto constitucional a la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, evitando supuestos que resultan discriminatorios de este sector etario, de la población. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, con lo que hace a impacto jurídico se reforma la fracción segunda del artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato de satisfacer lo establecido en el artículo 209, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, por lo que hace. - Impacto Jurídico: Se reforma la fracción II del artículo 86 de la Constitución Política, para el Estado de Guanajuato, para ajustarse, a la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores que ha sido ratificada por nuestro país. - Impacto administrativo: Dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto Presupuestario: También no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social: Se eliminan disposiciones normativas que restringen y anulan el goce e igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas mayores en relación a continuar desempeñando su trabajo con motivo de su edad. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto - Artículo primero se reforma la fracción II, del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato para quedar como sigue artículo 86 en su parte conducente fracción II, lo que se modifica, por haber tenido el carácter de magistrado propietario en un lapso continuo de 14 años se suprime lo de 75 años como edad máxima para desempeñar el cargo de magistrado. - Artículo Transitorio - Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.
Pide se elimine restricción por edad para continuar siendo magistrado
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para eliminar disposiciones normativas que restringen y anulan el goce e igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas mayores, con relación a continuar desempeñando su trabajo con motivo de su edad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma la fracción II del artículo 86 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
ELD 476/LXV-I
Acciones
1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO OP1 | 24/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO OP2 | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
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Dictamenes / Decretos