Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 478/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado David Martínez Mendizabal Tengan muy buenos días compañera presidenta, Mesa Directiva, compañeras que nos acompañan el día de hoy bienvenidos bienvenidas y creemos en el Grupo Parlamentario de Morena que el tema que toca esta iniciativa es toral para Guanajuato, es sobre pobreza, eh, porque afirmamos con conocimiento de causa y documentado que el gobierno de Guanajuato diseña y gestiona e implementa programas y políticas sociales que lamentablemente no se evalúan y creo que esto ya está fuera de discusión porque la quinta glosa del informe del gobernador Diego Sinuhé a pregunta expresa por transparencia solicitamos la evaluación de la política social en 2022 y nos dijeron que no existe, vuelvo a repetir el propio gobierno estatal dice, que la evaluación de la política social no se encuentra y no existe. entonces toda discusión que nos vengan a hacer sobre indicadores, sobre programas evaluados, pues cae por peso porque el propio gobierno dice que no existe y entonces venimos a proponer cómo se puede suplir ese hueco tremendo que se tiene en las políticas públicas en Guanajuato, sobre todo porque la evaluación está ligado a los derechos fundamentales de la población la transparencia y la rendición de cuentas y además si ustedes no están informados e informadas de qué impacto tienen los programas sociales con un presupuesto de casi 3 mil millones de pesos si no se sabe si están dándole al objetivo por los cuales están creados pues como cómo pueden asegurar que están bien las cosas aquí en nuestro estado no tienen manera de afirmarlo, demás la forma de cómo se establece la participación de parte del gobierno estatal es una simulación porque la participación relacionada con programas sociales es simplemente de consulta y nosotros consideramos que hay otras estrategias de participación mucho más de alto nivel y más directas. - La prueba es el día de lo que ocurrió el día de ayer en la Comisión de Derechos Humanos el día de ayer el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional votaron para que no hubiera participación de los organismos de la sociedad civil en el informe del procurador de derechos humanos a propuesta de morena había un diálogo con su nombre sociedad civil y que el procurador viniera a presentar su informe y votaron en contra no quieren escuchar a la gente porque tienen miedo de la realidad. - Entonces con esta propuesta que vengo a presentar suplimos ese elemento y debo decir que el año pasado yo presenté una propuesta similar, no igual, similar para que hubiera un consejo evaluador de la política social en Guanajuato me la rechazaron y me la rechazaron con cuatro argumentos que son inverosímiles y quiero hacer un resumen de eso en las motivación de la propuesta que presentó lo van a leer y ya está publicada en el página oficial del congreso, van a ver van a leer, las falacias fue rechazada la iniciativa el año pasado simplemente quiero hacer un resumen, y dirán pues qué tiene que ver la evaluación con el bienestar de Guanajuato pues precisamente porque Guanajuato ha producido 450 mil pobres en 10 años más y si atendemos a las evaluaciones qué ha realizado el CONEVAL podemos observar que en 2016 había 257 mil personas en pobreza extrema y en el día de hoy, hay más personas en esta en esta situación, que en mi 2016 había 2 millones 489 mil personas en pobreza y el día de hoy suman 2 millones 649 mil, es decir casi 160 mil más, entonces de eso se trata de ver que las cosas que hace el gobierno sirvan y no se encubran con cambios en las direcciones de las SEDESHU y de otras instituciones o que vengan a decirnos discursos faraónicos, de esto se trata esta propuesta y decía que nos rechazaron hace un año con falacias, lo que nos dicen para rechazarnos, o nos rechazaron esta propuesta fue lo siguiente: El gobierno de Guanajuato está bien evaluado por CONEVAL, pues no, le envíen el documento de CONEVAL que se llama diagnóstico del avance en el monitoreo y evaluación de las entidades federativas 2021 y citó textualmente, en los criterios para el establecimiento de la responsable de coordinar realizar la evaluación Guanajuato sacó a 5 de 10 si, reprobado, como en la escuela, cuando uno saca 5, 4, 3, 2, 1, pues está reprobado, en la página 65 dice el estado ha realizado evaluaciones políticas y programas de desarrollo social estatales lugar 24, la norma estatal esta vez en la publicación de las evaluaciones realizadas lugar 24, la normativa estatal establece un área responsable último lugar empatado con otros 7 estados y así entonces no es verdad que haya sido bien evaluado por CONEVAL el segundo argumento que nos dijeron es que ya había la participación de la sociedad civil en la evaluación de la política social lo cual no es cierto, porque el consejo que establecido en la SEDESHU simplemente el consejo aconseja llamadas a misa pues uno puede opinar pero si no se consideran no tiene ninguna fuerza argumentativa y una fuerza legal, la opinión de la sociedad civil, pues se queda ahí entonces no es verdad, no es verdad, si alguien cree que este consejo no es necesario que nos enseñen los documentos por los cuales está evaluada la política de desarrollo social ya dije el propio gobierno dice que no los tiene que ni IPLANEG, ni SEDESHU, más que IPLANEG que es el organismo que por ley debería ser la evaluación no pues no lo hace. - El tercer argumento con el que nos rechazaron la propuesta es son otros 2 argumentos y ya confunda, hoy un tiene un grave problema de conceptualización porque confunden políticas con programas siempre que discutimos en algún asunto de exhorto este asunto nos dicen, han sido evaluados ya los programas, no de lo que estamos hablando es de la política, son 2 conceptos diferentes políticas sociales distinto a programa social una política es la visión general con la que se piensa estructura de los programas la política es el cauce general donde se inscriben acciones estrategias y programas lo que planteamos en la iniciativa es evaluar la política de desarrollo social ya vimos que el desarrollo sea en Guanajuato, pues no está bien, no está bien, ocupamos el primer lugar en pobreza en ciudades con León, León es la ciudad con más pobreza en el país ganamos 3 lugares este en 2015 ocupamos el cuarto lugar en pobreza León y ahora estamos en primer el número de pobres, es decir, lo que se si avanzamos como ser más pobres y el estado de Guanajuato. Y el cuarto argumento por el que nos rechazaran, es el costo del comité, nosotros propusimos que el la unidad de finanzas públicas del Congreso del Estado pudiera ser una evaluación de lo que costarían estar propuesta y no respondió que costaba 64 millones qué es lo que hizo la Unidad de Finanzas que a nosotros ingenuamente pensamos que iban a calcular bien el costo de este comité, qué es lo que hizo pues dijo es que el CONEVAL, cuesta 64 millones entonces en Guanajuato va a costar 64 millones, pues no, no es lo mimo el CONEVAL federal que se encarga de evaluar toda la política social de todo el país a un estado como Guanajuato. - La propuesta que hoy presentamos no rebasa los 5 millones de pesos cada dos años, entonces la Unidad de Finanzas lo que hace, es descalificar, yo no sé si hubo alguna orden no se aceptar o de calcular, de esta manera el costo de la propuesta, pero es falso, no va a costar, 64 millones de pesos, si no va a costar ni la décima parte de esto que está sucediendo, entonces la propuesta que venimos a presentar que venimos a presentar es la constitución de un cuerpo académico evaluador de la política social para el estado de Guanajuato pues las diversas dependencias de la administración pública no han desarrollado los mecanismos necesarios para poder evaluar el impacto de las políticas y los programas sociales en favor del desarrollo social de las y los guanajuatenses el cuerpo académico podrá hacer las evaluaciones correspondientes en donde no se siga jugando a ser juez y parte de procesos en lo que está comprometida la calidad de vida de las personas y sus derechos sociales por lo que se insiste que el conjunto de las y los legisladores de la 65 legislatura del Estado de Guanajuato estamos obligados a dotar de Guanajuato a Guanajuato qué instancia de evaluación de las políticas sociales y permite retroalimentar al conjunto de la administración pública, lo que se trata es de un comité académico, formar un comité académico y con un cuerpo académico esa es la palabra exacta que maneja ese que se manejan del lenguaje de la investigación y de la política pública y de los criterios del CONACYT, cuerpo académico en desigualdad social, cuerpo académico en política pública, cuerpo académico en derechos humanos es el nombre oficial que maneja el CONACYT lo que queremos es que hay un cuerpo académico de evaluación de la política social eh que tendría las siguientes características por lo que lo quiero dejar bien claro no es sustituir SEDESHU es alimentar con información dura fundamentada y basada en la realidad los programas de la SEDESHU es más lo que estamos proponiendo es que este consejo académico este cuerpo académico le dé los resultados al propio consejo de la SEDESHU para que tome decisiones. - Entonces en qué consiste la propuesta en hacer una convocatoria para que participen universidades a nivel nacional que cuentan con cuerpos académicos en el área hay muchos la UNAM por supuesto la UAM el Colegio de México eh la Universidad de Guanajuato, las Universidades Privadas del Estado de Guanajuato la Universidad Autónoma de Sinaloa, es decir, hay muchas universidades nacionales que con gusto que en 4 O 5 millones se podrían financiar esta investigación podrían concursar, el propio consejo de la SEDESHU decidiría cuál es la mejor propuesta y echar a andar cada 2 años una evaluación de los programas y la política social en Guanajuato. - Entonces sería una convocatoria en la que participarían universidades a nivel nacional y ya decía yo que en el lenguaje de la investigación se llaman cuerpos académicos todas las personas que formarán parte del cuerpo académico que ganara convocatoria deberán contar con formación de posgrado en un área de ciencias sociales y humanidades pertenecer al sistema nacional de investigadores y acreditar experiencia de investigación en materia de políticas públicas o desarrollo económico y social. - Voy terminando presidenta la convocatoria será procesada por el consejo de la SEDESHU y se generará un reporte de resultados de la evaluación que deberá entregarse a la Secretaría a la Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado y darse a conocer bajo el principio de máxima publicidad el costo del proyecto no va a rebasar 5 millones de pesos, es muy importante esto, miren actualmente no se sabe si no hay más pobreza en Guanajuato, producto de los programas sociales que implanta el gobierno federal que también impactan en que la pobreza no vaya para arriba porque es un subsidio directo monetario a las clases más desprotegidas de este país y no se sabe si no está peor Guanajuato por la influencia, del positiva del gobierno federal con sus programas sociales por lo que hace la SEDESHU o qué tanto juega el aporte que hacen las y los migrantes en la contención de la pobreza en Guanajuato no lo sabemos, no lo calculamos, no hay información al respecto, entonces este propuesta que traemos, es para fortalecer la política pública en favor de la gente pobre en Guanajuato. - Es todo presidente muchas gracias.
Propone se cree el Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado
Guanajuato, Gto. – El diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato con la finalidad de crear un Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado para auxiliar en la evaluación de la política pública del desarrollo social y humano en la entidad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Desarrollo Económico y Social
04 de mayo de 2023
Metodología
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 09 de junio del año en curso a:
• La Secretaría de Desarrollo de Desarrollo Social y Humano, y
• La Coordinación General Jurídica.
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 09 de junio del año en curso.
3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, elabore un estudio de impacto presupuestal conforme a la necesidad del organismo que se pretende crear en la iniciativa, con fecha límite de entrega el 09 de junio del año en curso.
6. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de la creación del organismo que se pretende crear en la iniciativa, con fecha límite de entrega el 09 de junio del año en curso.
7. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
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Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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EJECUTIVO DEL ESTADO (COORDINACION GENERAL JURÍDICA Y SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO) | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO | 09/06/2023 | No rendida | ||
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
ENES-LEÓN UNAM | 09/06/2023 | No rendida | ||
UNIVERSIDAD LA SALLE BAJIO | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA | 09/06/2023 | No rendida | ||
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 20 de abril del año 2023 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con fundamento en el artículo 107 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 04 de mayo del año 2023, la comisión dictaminadora radicó y aprobó por unanimidad la metodología para su estudio y análisis, en los siguientes términos: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 09 de junio del año en curso a: • La Secretaría de Desarrollo de Desarrollo Social y Humano, • La Coordinación General Jurídica, • Consejo Consultivo para el Desarrollo Social y Humano, e • Instituciones de Educación Superior en el Estado: • Universidad de Guanajuato, • ENES- León UNAM, • Universidad de la Salle Bajío, y • Universidad IBEROAMERICANA. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 09 de junio del año en curso. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y de la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, elabore un estudio de impacto presupuestal conforme a la necesidad del organismo que se pretende crear en la iniciativa, con fecha límite de entrega el 09 de junio del año en curso. 6. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de la creación del organismo que se pretende en la iniciativa, con fecha límite de entrega el 09 de junio del año en curso. 7. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 16 de agosto del año 2023, se llevó a cabo la mesa de trabajo en las que participaron integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y de la Coordinación General Jurídica; los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Se recibieron las opiniones y comentarios por parte de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado; de igual forma fueron recibidos en tiempo los estudios solicitados a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Estado y el Instituto de Investigaciones Legislativas, ambas del Congreso del Estado; así como de la Universidad de Guanajuato y Universidad La Salle Bajío. 2. Contenido de la iniciativa El iniciante manifestó en la exposición de motivos lo siguiente: “… El gobierno de Guanajuato diseña, gestiona e implementa programas y políticas sociales, que lamentablemente no se evalúan de forma adecuada y con la rigurosidad que se requiere. La correcta evaluación está asociada a dos principios nodales de la democracia: la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que también se hace indispensable elevar el nivel de participación directa de la sociedad civil en materia de planeación y evaluación. La consulta de la sociedad es indispensable pero existen niveles superiores de participación social. Esto toma una relevancia mayor si se observa la trayectoria ascendente de la pobreza en Guanajuato durante el período 2016-2020, reportada en el reciente Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022 (diciembre, 2022) por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Este Informe, además. analiza y revisa la situación de las políticas en materia de desarrollo social. Los datos mostrados en la siguiente tabla comparativa confirman lo que viene ocurriendo en la entidad desde hace varios años: la política de erradicación de la pobreza no ha sido eficiente a pesar del aumento de financiamiento para la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. … Según la tabla anterior, en 2016 había 257.6 mil personas en pobreza extrema, en 2020 suman 261.2 mil personas en esta situación. En cifras globales, en 2016 había 2 millones 489.7 mil personas en pobreza en Guanajuato, para 2020 suman 2 millones 649.6 mil personas con este problema. Los indicadores señalan que la calidad de vida decreció y que las carencias sociales se incrementaron. La modificación positiva de algunos componentes no alcanzó para contrarrestar la condición de pobreza en la que viven cuatro de cada diez guanajuatenses. Pensar el desarrollo social de un estado es un desafío, porque es necesario comprender la complejidad que conlleva al no haber una linealidad o una sola causa para entender la dinámica de los diversos factores que concurren en la vida cotidiana y en la vida productiva de las personas. Con otro indicador se puede observar el problema grave de la pobreza en nuestra entidad; el pasado 23 de febrero el Coneval dio a conocer el Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP)1 estimado de forma trimestral por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El ITLP permite dar seguimiento trimestral a la evolución del ingreso laboral y su relación con el costo de la canasta alimentaria, es decir, obtener el porcentaje de pobreza laboral. De los resultados para este trimestre destaca que: En 27 de las 32 entidades federativas se presentó una reducción de la pobreza laboral entre el tercer y cuarto trimestre de 2022. Destacaron Sinaloa con 5.0 puntos porcentuales menos, Ciudad de México con 4.2, y Puebla con 3.8. En contraste, Zacatecas, Colima y Aguascalientes fueron las entidades con mayor aumento durante el mismo periodo con 5.3, 1.4 y 1.0 puntos porcentuales más, respectivamente. En el caso de del estado de Guanajuato, prácticamente 4 de cada 10 guanajuatenses tienen ingresos laborales inferiores al costo de la canasta alimentaria, lo que nos ubica en el lugar 15 a nivel nacional con más porcentaje y nos vuelve a situar en la necesidad de revisar de forma integral la política salarial que se ha venido sosteniendo como una estrategia de atracción de la inversión privada nacional y extranjera. Los bajos salarios no son la mejor estrategia para impulsar el desarrollo social. En nuestra entidad, el primer trimestre de 2021 el porcentaje era de 40.7% y para el último trimestre del mismo año pasado del 40.8%. El punto más alto con relación a la pobreza laboral fue en el tercer trimestre del 2020 con un 42.4%. A nivel nacional se redujo de 42.0% a 38.8% ese indicador en el comparativo del primer trimestre 2021 al mismo del 2022. El cambio en la pobreza laboral se debió principalmente al aumento del ingreso laboral real per cápita (3.8%), esto debido a la estrategia de incrementar sustancialmente el salario mínimo como parte de la estrategia federal para compensar gradualmente la pérdida del poder adquisitivo que se arrastra de 1976. A partir de estos datos se puede apreciar la necesidad de realizar estudios y análisis focalizados por regiones y por municipios en Guanajuato, asociadas a las estrategias de atracción de la inversión, así como de las acciones para impulsar y sostener el empleo, para evitar la precarización. Es indispensable seguir de cerca, con datos duros y evaluaciones cualitativas, el impacto en la calidad de vida, de la capacidad de compra de la canasta básica de alimentos y buscar cómo dinamizar la estructura salarial para impactar en la reducción sustancial de la pobreza en todas sus dimensiones. .... Quien teme a evaluarse sin autocomplacencias, o quien se mira al espejo proclamándose el número uno en todo, no hace sino exhibir su cortedad de miras y evidenciar su desprecio por la condición de pobreza de la gente que espera salir de su miseria. Las políticas públicas, en especial aquellas concebidas para contribuir al acceso al ejercicio efectivo de los derechos sociales, deberían de partir de un diagnóstico certero que permita diseñar intervenciones adecuadas que puedan implementarse en el país y que tengan como resultado la resolución o mejora de los problemas que les dieron origen. Sin embargo, no se debe perder de vista que toda política, programa o acción es perfectible, que además es deseable que sea lo suficientemente flexible para atender nuevas problemáticas que se presenten en el tiempo y que deben considerar desde su concepción mecanismos de retroalimentación que permitan la mejora continua de las mismas.” Es en este sentido proponemos la creación de un Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado de Guanajuato pues las diversas dependencias de la administración pública en la entidad no han desarrollado los mecanismos necesarios para poder evaluar el impacto de las políticas y los programas sociales en favor del desarrollo social de las y los guanajuatenses. En el contexto reciente de la glosa del V Informe de Gobierno del Lic. Diego Sinhué Rodríguez, a pregunta por escrito del grupo parlamentario de morena, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano aceptó no tener ninguna evaluación de la política social en la entidad. A confesión de parte, relevo de pruebas. Por otra parte, dentro del trabajo que realizan los municipios en la esfera de su autonomía y de su competencia, es necesario a su vez, analizar y evaluar de forma objetiva el impacto de las políticas y programas sociales. De tal suerte que la creación del Cuerpo Académico Evaluador de las Políticas Sociales para el Estado de Guanajuato se inscribe en la responsabilidad legislativa para dotar de un aparato autónomo, profesional, critico e independiente que desarrolle, elabore, y genere información confiable para orientar de forma adecuada y pertinente las tareas gubernamentales vinculadas con impulsar y garantizar los Derechos Sociales en el contexto de los Derechos Humanos para cada uno de las y los guanajuatenses dentro de todas las etapas del desarrollo humano de cada persona en su condición y situación específica. Los argumentos expuestos dan una idea clara de la necesidad de contar con información precisa, suficiente y sólida sobre las acciones de las políticas sociales que se impulsan desde el gobierno del Estado y de contar con elementos, procesos, metodologías e instrumentos que permitan hacer las evaluaciones correspondientes, en donde no se siga jugando a ser juez y parte de procesos en lo que está comprometida la calidad de vida de las personas y sus derechos sociales y humanos de quienes viven en Guanajuato. Por lo que se insiste, que el conjunto de los y la legisladores de la LXV legislatura del Estado de Guanajuato dotemos a Guanajuato de una instancia de Evaluación de las Políticas Sociales y que permita retroalimentar al conjunto de la administración pública, estatal y municipal para el adecuado desarrollo social de la población, y con ello contribuir a uso adecuado de los recursos públicos, a la transparencia, a la rendición de cuentas y poner en los hechos el compromiso de hacer valer la Constitución Política del Estado de Guanajuato. ...” 3. Análisis de la iniciativa Al respecto de la iniciativa, la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo refirió en lo medular los siguiente: “… 1.2 Para realizar los cálculos de medición de la pobreza, el CONEVAL utiliza la información que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en particular el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH), así como los censos y conteos de población y vivienda. La autonomía del CONEVAL y el trabajo independiente de sus investigadores académicos otorgan certeza a la población mexicana sobre la medición imparcial y metodológicamente rigurosa acerca de la pobreza en el país, contando con personal técnico especializado y capacidad presupuestal para llevar a cabo sus funciones. En un ejercicio permanente de transparencia y rendición de cuentas, la metodología, los resultados nacionales por entidad federativa, municipio, así como las bases de datos y los programas de cálculo, permiten conocer la situación social de toda la población mexicana y el tipo de atención que requiere cada grupo poblacional; además, proporciona información relevante para que las políticas públicas de reducción de la pobreza sean más efectivas. La metodología que aplica CONEVAL para las mediciones cada dos años para los datos de pobreza por entidad federativa y cada cinco años para los datos municipales, son mediciones que integran estudios de campo, encuestas y apoyo de otros organismos que están dedicados especialmente a este muestreo, instrumentos que, con rigor metodológico, permiten contar con datos certeros, validados y útiles en poco tiempo. Un aspecto destacable de la política social de Guanajuato, es la promoción de derechos sociales. A partir de los estudios realizados como entrevistas a diversos sectores de la población y de la información documental revisada, así como de las evaluaciones realizadas por CONEVAL, se concluye que, en general, los programas sociales en la entidad complementan programas y acciones federales en espacios de desarrollo que no son atendidos por la federación. La relación con el CONEVAL y el estado de Guanajuato data desde el 2005 y se ha ido afianzando con la firma de convenios de coordinación hasta la actualidad, donde se llevan trabajos desde la primera medición oficial de la pobreza multidimensional para Guanajuato, asesorías para términos de referencia de evaluaciones hechas para nuestro estado, apoyo para la sugerencia de evaluaciones y estudios, asesorías para aplicar la Matriz de Marco Lógico que impacta de manera directa en la creación de indicadores para los programas sociales; además, es destacable mencionar que CONEVAL reconoce la participación y buenas prácticas en el Avance del Diagnóstico de Monitoreo y Evaluación para las Entidades Federativas. 1.3 En el planteamiento estratégico de la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, dentro de la filosofía de la administración pública estatal, se establece la visión de Guanajuato como un estado que ofrece las condiciones óptimas para el desarrollo social incluyente con un gobierno que trabaja para impulsar el desarrollo integral de la población con políticas públicas sostenibles, incluyentes e innovadoras. Para ello, en la línea estratégica «Consolidación de servicios gubernamentales confiables, eficientes e innovadores para la población en el estado de Guanajuato» se plantea el objetivo de fortalecer los sistemas estatales de información, planeación y evaluación del desarrollo de la entidad, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas, manteniendo la eficiencia en el ejercicio del gasto y promoviendo la participación social. En materia de desarrollo social y humano, en la línea estratégica «Consolidación del acceso a derechos y oportunidades de desarrollo de los habitantes del estado con enfoque integral e incluyente» se alinean los objetivos con los derechos sociales reconocidos por CONEVAL en su metodología de la medición multidimensional de la pobreza: infraestructura social y comunitaria, vivienda adecuada y cobertura de servicios básicos en la misma, ingreso para la población en situación de pobreza, rezago educativo, acceso a la alimentación, así como a la atención médica con calidad y un enfoque preventivo. 1.4 Con base en el planteamiento estratégico, se observa que en Guanajuato se reconoce la importancia de la toma de decisiones basadas en evidencia como pilar para promover el desarrollo integral y sostenible de la población. En este sentido, además de contar con el Sistema de Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales (SIMEG), en 2017 se crea el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato (SEEG) como la instancia de coordinación para el cumplimiento de los objetivos, métodos y actividades de la evaluación de las intervenciones públicas. El objeto del SEEG es generar y usar información que fortalezca la formulación de políticas públicas y el mejoramiento de la gestión del sector público. Para ello, entre sus objetivos y alcances destacan: • Coordinar, orientar, integrar y estandarizar el proceso de evaluación de las intervenciones públicas. • Informar a la sociedad sobre el desempeño de las intervenciones públicas. • Evaluar el desempeño y resultados alcanzados por las intervenciones públicas. • Proponer mejoras, ajustes o modificaciones de las intervenciones públicas. Desde su creación, dicho sistema se ha destacado por ser una solución innovadora para generar información para la mejora continua del gasto público basada en evidencia que conjunta y alinea los esfuerzos de evaluación en el estado, que incluye a la ciudadanía en la toma de decisiones en materia de evaluación y que aprovecha la experiencia del diagnóstico del sector social. Dentro del Consejo Estratégico, que funge como el órgano de dirección del Sistema, se incluyen con voz y voto a cuatro representantes ciudadanos del Consejo de Análisis Estratégico, del Observatorio Académico de Desarrollo Social y Humano y del Consejo de Contraloría Social. En su carácter de órgano directivo, el Consejo define las orientaciones estratégicas del Sistema: aprueba el plan de trabajo, los estatutos y los lineamientos; valida los mecanismos de cooperación y coordinación; aprueba la agenda anual de evaluación, los términos de referencia y metodologías de evaluación; aprueba los mecanismos para la instrumentación de los aspectos susceptibles de mejora (ASM); y valida los mecanismos para la difusión de los avances y resultados del Sistema; entre otros. De igual manera, cuenta con un grupo consultivo integrado por representantes de la academia y por personas con trayectoria destacada de las actividades productivas y con perfil de investigación, experiencia, capacidad o conocimientos en materia de evaluación. Por su parte el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Sistema, encargándose de coordinar sus labores; en tanto que el grupo coordinador se integra por diversos servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades con atribuciones en materia de evaluación, colaborando como el brazo operativo del SEEG. … 3.2 Nuestro estado tiene un marco normativo que sustenta el sistema de monitoreo y evaluación el cual se contempla en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento, los Lineamientos Generales de Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2023, los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado y la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales. Así, la propia Ley y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de monitoreo y evaluación de programas sociales estatales, otorga atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano en monitoreo y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social, atribuciones que han sido reconocidas por el CONEVAL. 3.3 Como ya se mencionó en el apartado introductorio de este documento, nuestro estado cuenta con el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato el cual dispone de instrumentos normativos y de planeación para el desarrollo de sus funciones como lo son los Lineamientos Generales para la evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado, que norma los procesos de evaluación y la verificación del cumplimiento de los objetivos de esas intervenciones públicas. Otro instrumento, es la Agenda Anual de Evaluación, que rige las acciones de evaluación de las intervenciones públicas que se ejecutan durante un ejercicio fiscal. Adicional a esto Guanajuato cuenta con un Sistema de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, que busca conocer y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de las acciones de los programas sociales estatales, acción que complementa a la medición realizada por el CONEV AL, alineando las acciones y programas sociales en la atención de las carencias identificadas de la medición de la pobreza multidimensional realizada por el CONEVAL. En este sentido esta administración pública ha alineado sus objetivos y estrategias mediante la actualización del programa de gobierno buscando acortar las brechas en el acceso a los derechos sociales. Como lo mandato la Ley, existe el Sistema Estatal para el Desarrollo Social y Humano, que promueve la participación, concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado, propiciando siempre el involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones. De igual manera, se cuenta con diversos grupos colegiados que buscan robustecer la toma de decisiones, con una visión integral de las necesidades del estado de Guanajuato, tales como: • Comisión lnterinstitucional del Sistema Estatal para el Desarrollo Social y Humano, que tiene como objetivo formular, aprobar, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones de este Sistema. • Observatorio académico, que se conforma por representantes de Instituciones académicas del estado, siendo este un órgano que propicia el análisis, participación, evaluación y discusión académica de las políticas públicas y sus programas sociales en materia de desarrollo social y humano, a fin de conformar una auténtica línea de investigación interinstitucional y multidisciplinaria de relevancia para el estado de Guanajuato. • Consejo Consultivo de Desarrollo Social y Humano, órgano permanente de conformación plural cuyo objetivo es brindar asesoría y consulta especializada a la Secretaría el cual tendrá las siguientes atribuciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato: … 4. Comentarios Particulares 4.1 Aunado a lo anterior, y en relación con la afirmación del iniciante en su exposición de motivos, relativa a que: «El gobierno de Guanajuato diseña, gestiona e implementa programas y políticas sociales, que lamentablemente no se evalúan de forma adecuada y con la rigurosidad que se requiere», es preciso mencionar que el marco normativo estatal establece que los programas sociales estatales deben contener necesariamente en sus reglas de operación aquellos mecanismos de seguimiento, evaluación e indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto, así como para ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación, además de las formas de participación y de corresponsabilidad social; lo anterior de conformidad con las fracciones IX y XI del artículo 78 septies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 4.2 En su exposición, el iniciante también refiere que: «Se propone un área técnica, especializada y relativamente independiente pues en la evaluación que opera actualmente el gobierno estatal es juez y parte en un esquema confuso de evaluación.» Por lo que es importante referir que las evaluaciones se realizan mediante un análisis de gabinete o de campo con base en información proporcionada por la dependencia o entidad responsables del programa al ente evaluador, que en todos los casos es externo. Estos entes evaluadores se contratan atendiendo los procesos técnico administrativos determinados por la normatividad correspondiente. Por lo anterior, no es correcta la afirmación de ser juez y parte, toda vez que los entes evaluadores se ajustan a las técnicas metodológicas determinadas por las instancias rectoras en la materia, sin que exista injerencia técnica durante el proceso de las dependencias responsables de los programas, reiterando que solo son proveedores de la información necesaria para ejecutar el proceso. 4.3 Continúa señalando: «En el caso del estado de Guanajuato, prácticamente 4 de cada 10 guanajuatenses tienen ingresos laborales inferiores al costo de la canasta alimentaria, lo que nos ubica en el lugar 15 a nivel nacional con más porcentaje [...]». Es necesario señalar que, los datos a los que se hace mención, así como el ranking en el que ubica a la entidad federativa provienen de un cálculo propio, sin tomar en cuenta las notas metodológicas que el propio CONEVAL considera para realizar esta medición. En otras palabras, el total de la población identificada en situación de pobreza laboral depende del total de hogares que brinden información de ingreso por trabajo en la encuesta. La cantidad de hogares que no reporta su ingreso laboral varía trimestre a trimestre, sin que esto se deba a cambios en el poder adquisitivo del ingreso laboral de la población. En este sentido, estimar las cifras absolutas no permitiría una comparabilidad adecuada entre periodos, debido a que una variación en el número de personas en situación de pobreza laboral incorpora tanto el cambio en el poder adquisitivo como el cambio en la cantidad de informantes que accedieron a proporcionar información de su ingreso por trabajo en la encuesta. Sin embargo, haciendo referencia a la medición que menciona, resaltamos que de acuerdo con los datos presentados por CONEVAL2 al cuarto trimestre de 2022 la pobreza laboral en Guanajuato disminuyó y fue menor a la nacional: • El porcentaje de pobreza laboral en Guanajuato fue de 37.8%, menor al del tercer trimestre de 2022 (39.8%) y también menor a la del cuarto trimestre de 2021 (40.8%). • Así, al cuarto trimestre de 2022, el porcentaje de pobreza laboral en Guanajuato tuvo disminuciones de 2 y 2.9 puntos porcentuales (pp) en su variación trimestral y anual respectivamente. Mientras que a nivel nacional la disminución trimestral del porcentaje de pobreza laboral fue de 1.6 pp y la disminución anual de 1.8 pp. • En este sentido Guanajuato se coloca en el lugar 18 de las entidades con menor pobreza laboral, avanzando un lugar respecto del trimestre anterior. … En este sentido, es necesario tener en cuenta que los datos de las publicaciones emitidas por instancias expertas en la materia, no deben tomarse a la ligera haciendo aseveraciones que se contraponen con la información publicada por los mismos; por el contrario, deben tomarse como un elemento que contribuya al análisis desde todas las perspectivas que el fenómeno requiere, es decir, no sólo se trata de un criterio de sumas y restas, sino de un análisis cualitativo de los elementos no medibles que se consideran en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. 4.6 En cuanto al argumento que refiere: «Insistimos, no se pueden hacer políticas y programas sociales con información de hace 5 años», no se identifican los motivos para realizar tal afirmación ya que la base de información para la Medición Multidimensional de la Pobreza proviene del levantamiento que realiza el INEGI de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH, en los meses de agosto a noviembre del año inmediato anterior a la publicación de los resultados de CONEVAL; por lo que, los resultados que se presentan son una radiografía de 8 meses previos a la publicación que realiza dicha instancia. Estos resultados sirven de base para que como entidad federativa analicemos los avances que se han tenido en la política social. 4.7 Ahora bien, en relación con la definición del concepto de pobreza en nuestra Ley, se debe contemplar que la propia Ley General de Desarrollo Social determinó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que de acuerdo a dicha norma tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Por lo anterior, se advierte la obligatoriedad por mandato de Ley, para que el CONEV AL sea el organismo que defina, identifique y mida la pobreza, por lo cual no se estima pertinente definirla desde la legislación local, al menos en lo que a la definición propuesta obedece; ya que, parece haber una interpretación errónea de los indicadores que se incluyen en el artículo 36 de la Ley General, puesto que este numeral refiere que para la conceptualización de la pobreza, se tomará por lo menos en consideración dichos elementos, y en la definición propuesta se les acota y limita. 4.8 Respecto de la adición de las fracciones V, VII y XII al artículo 9, se estima necesario verificar la consistencia de las mismas con las definiciones de la política nacional. Es de destacar que dichos principios no se consignan en la Ley General de la materia. Aunado a lo anterior, se identifica un impacto presupuestario no cuantificable con la información disponible, derivado de la propuesta contenida en la fracción XIII del artículo 9, referente a la universalidad de la política. …” Por su parte la Universidad de Guanajuato manifestó lo siguiente: “… Consideraciones generales La iniciativa, materia de análisis, propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Guanajuato con el fin de instituir la participación de un Cuerpo Académico integrado por personal académico y de investigación adscrito a las universidades y centros de investigación, públicos y privados, para que realicen actividades de evaluación de la política social del Estado de Guanajuato. Al respecto, con base en la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y desde la perspectiva académica, el objeto de estudio presentado por la iniciativa remitida, se trabaja a través de distintas Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento de los Cuerpos Académicos reconocidos por el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) siguientes: Agua, energía y cambio climático; Bioeconomía y biodesarrollo en las organizaciones y políticas públicas; Buen gobierno, democracia y justicia; Democracia, sociedad civil y libertades; Derechos Humanos en el sistema penal y en el derecho público general; Género y políticas públicas para el desarrollo social y humano; Gobierno, instituciones y organizaciones en el contexto de la globalización; Grupos vulnerables y políticas para el desarrollo; Procesos educativos; así como, sociedad, cultura y política. Consideraciones particulares En primer término, cabe definir qué es la evaluación de las políticas públicas con el fin de contextualizar el planteamiento de la iniciativa, en este sentido es definida como el proceso mediante el cual se usan diferentes métodos para monitorear los resultados y el funcionamiento de dichas políticas, así como la aplicación de un conjunto de acciones para determinar el valor de esos resultados con el fin de obtener un juicio valorativo. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26, Apartado C establece, en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional, las reglas para la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Así también, en complemento a la Norma Constitucional, la Ley General de Desarrollo Social desarrolla la coordinación que tendrán las autoridades federales, locales y municipales a través del Sistema Nacional de Desarrollo Social, además de prever la participación de la academia en labores de evaluación, a través de instituciones de educación superior y de investigación científica, ya sea formando parte del organismo público CONEVAL o participando como integrante en los organismos evaluadores independientes. De esta forma en el contexto nacional, a través de la ley general en cita, la participación de las instituciones de educación superior en el Sistema Nacional de Desarrollo Social son un hecho, lo cual ha permitido garantizar la objetividad y el rigor técnico de la labor evaluadora de CONEVAL, como parte de la autonomía de gestión del organismo, además de fortalecer la rendición de cuentas. Derivado de lo anterior, la posibilidad de incluir en lo local la participación de cuerpos académicos de las universidades y centros de investigación en tareas de evaluación de la política y programas sociales en la entidad, constituye una oportunidad para aprovechar el conocimiento especializado en investigación evaluativa de las instituciones de educación superior. Cabe señalar que los resultados derivados de una evaluación científica generan credibilidad e información objetiva que permite la mejora continua en la gestión gubernamental, además de que favorecen la implementación de acciones para una mayor protección de los derechos humanos sociales como parte del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. …” La Universidad La Salle Bajío remitió los siguientes comentarios: Rocío Guadalupe Quiñones Andrade, investigadora de tiempo completo de la Universidad La Salle Bajío, adscrita a la Facultad de Derecho, por medio del presente documento presento los comentarios que se me han solicitado sobre la propuesta de iniciativa con propuesta de decreto por virtud del cual se reforma la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato y se crea el Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado de Guanajuato, lo cual realizo en los siguientes términos. La legislación observada pretende crear un Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado de Guanajuato, mediante una reforma a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La necesidad de crear un organismo de esta calidad en el estado, parecería interesante y loable, ya que ayudaría a medir la efectividad tanto de los programas sociales, como de las políticas públicas sobre desarrollo social, desde la academia. Por ello, es de señalar que en términos generales, la reforma podría ser viable, siempre y cuando no sea incompatible con las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo, que realiza una tarea similar sobre sus programas. Sin embargo, a lo largo del documento se habla de una propuesta de reforma anterior, que no se tiene disponible al momento de realizar el comentario y que hubiera sido útil al realizar cualquier tipo de posicionamiento, ya que hay cuestiones que no quedan claras en este último documento. En cuanto a las partes específicas que presentan áreas de oportunidad, me permito realizar comentarios individuales sobre cada una, con la finalidad de que puedan ser analizados de forma individual. PRIMERA. En la exposición de motivos de la Ley, se señala que los bajos salarios no son la mejor estrategia para impulsar el desarrollo social. En primer término esto resulta incomprensible. Un salario bajo, es el producto de legislaciones que lo permiten, y de políticas públicas inadecuadas, es decir, es un problema, no se puede hablar de ello como si fuera una estrategia, ya que se confunde. SEGUNDA: La iniciativa presenta contrargumentos que responden a una propuesta de reforma anterior que se desechó por el Congreso, en la que se proponía exactamente lo mismo: la creación de un Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado de Guanajuato. En el primer contrargumento, se señala que si bien, el CONEVAL clasifica a Guanajuato como un estado con un avance alto en la generación de elementos de monitoreo y evaluación, el Estado solo ha obtenido un 5 de 10 puntos en el establecimiento de áreas para realizar o coordinar la evaluación de la política y los programas de desarrollo. Se determina además que no se justifica la razón de que determinadas áreas sean las que se encarguen del monitoreo de las políticas públicas. Todo esto se ha verificado. Sin embargo, al final del comentario se señala que “el mismo Coneval no que no se explica por qué esas áreas son las responsables de evaluar”, que se tienen problemas para evaluar la política social y que el gobierno no brinda una información clara a la ciudadanía sobre las políticas públicas. Estas últimas afirmaciones no se encuentran debidamente comprobadas, por lo que considero que existe un área de oportunidad y que se debe realizar una investigación más profunda para determinar la viabilidad social, técnica y presupuestaria de la legislación propuesta. TERCERO. Ahora bien, la propuesta de legislación se sustenta en que actualmente es el propio gobierno del estado quien, además de implementar las políticas públicas, mide su efectividad, por lo que es “juez y parte”. Se considera que efectivamente es necesario crear a un organismo autónomo que se encargue medir la efectividad de los programas sociales y la implementación de las acciones estatales a favor de la sociedad. CUARTO. Una cuestión que me parece que se debe estudiar más a fondo, es que en la iniciativa se señala que el perfil que deben ocupar los y las académicas que integren el Consejo, es de “expertos en la medición de problemas sociales” con precisión técnica, la solvencia académica y el rigor conceptual, sin embargo, es necesario que se especifique mucho más adecuadamente el perfil, ya que esto es muy vago. QUINTO. A pesar de que se expresa en la misma exposición de motivos que en la propuesta de reforma previamente rechazada, una de las razones fue que no se estableció un presupuesto aproximado para la instauración del Comité que se pretende crear, una vez más, esta propuesta no se realizó. Solo se menciona que el presupuesto será menor a cinco millones de pesos, pero no se desglosa ni se describe en qué se va a utilizar. Se debería especificar mucho más claramente. SEXTO: En cuanto a la redacción propia de la reforma, el artículo 38, determina: La evaluación bianual de la política pública estatal de desarrollo social y humano estará a cargo de la Secretaría, para lo cual dispondrá de los resultados obtenidos por el Cuerpo Académico que evaluará la política social y los programas de gobierno en la materia. Adicionalmente, la Secretaría determinará la programación de acciones de evaluación adicionales en función de la naturaleza técnica de los programas. Con este artículo se da a entender que el cuerpo académico es un mero órgano consultivo. Si lo que se quiere es que la academia incida en la evaluación y mejoramiento de las políticas públicas, es de señalar que no se observa con claridad los métodos, las funciones y el trabajo específico que debe desarrollar la universidad, y sobre todo, el trabajo conjunto y colegiado de los integrantes de este órgano. En cuanto a la narrativa del artículo 39: La evaluación se realizará sobre la política pública estatal de desarrollo social y humano encaminada a conocer su operación, resultados e impactos, así como la pertinencia de los programas sociales en la materia, no se definen términos de suma importancia como “impacto”. Este concepto puede generar confusión. El artículo 40 Bis, que a la letra señala: La Secretaría deberá realizar bianualmente una convocatoria bajo el principio de máxima publicidad para que, las universidades y centros de investigación capaces de conformar el Cuerpo Académico, presenten propuestas conceptuales, metodológicas y económicas orientadas a cumplir los objetivos de evaluar los resultados e impactos de la política de desarrollo social y humano, así como la pertinencia de los programas sociales en la materia; dilucida dos cuestiones, la primera es que el mecanismo de evaluación se deja por completo en manos de la academia, y no se establece ningún parámetro por parte del estado para realizar esta evaluación. Por otro lado, la idea primigenia de crear un Cuerpo Académico Evaluador de la Política Social para el Estado de Guanajuato, se cambia, ya que se sustituye por académicos adscritos a una sola universidad, que es la que realizará la medición de la política social, finalmente. Por último, en el artículo 40 quarter, se determina que los académicos deben estar adscritos al Sistema Nacional de Investigadores, lo cual es discriminatorio. Ello debido a que una persona puede ser experta en medición y evaluación y no estar adscrita al CONAHCyT, por no contar con doctorado o por algunas otras cuestiones que trascienden las necesidades del cuerpo académico que se pretende crear. CONCLUSIONES: Por todos los argumentos anteriormente vertidos, se concluye que la propuesta es interesante y loable, sin embargo, es necesario realizar una investigación mucho más profunda sobre las facultades de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sobre los costos económicos que tiene la implementación del cuerpo académico, sobre la propia constitución y los integrantes de este órgano, así como sus atribuciones y sobre todo, el efecto positivo que tendría en la sociedad guanajuatense. … COMENTARIOS GENERALES A LA INICIATIVA CON PROPUESTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y SE CREA EL CUERPO ACADÉMICO EVALUADOR DE LA POLÍTICA SOCIAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. 1. Iniciativa impulsada por el grupo parlamentario de MORENA, representado por el Diputado David Martínez Mendizábal. 2. En el documento se exponen opiniones y consideraciones del Diputado suscriptor, mediante las cuales señala que el Gobierno del Estado de Guanajuato: diseña, gestiona e implementa programas y políticas sociales, que lamentablemente no se evalúan de forma adecuada y con la rigurosidad que se requiere. La correcta evaluación está asociada a dos principios nodales de la democracia: la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que también se hace indispensable elevar el nivel de participación directa de la sociedad civil en materia de planeación y evaluación. La consulta de la sociedad es indispensable pero existen niveles superiores de participación social. 3. También contiene el documento datos estadísticos y referencias diversas en torno a la pobreza y la situación en el Estado. 4. Formula cuatro contrargumentos (sic) respecto de un dictamen (suponemos que de la comisión legislativa), que en su opinión constituyen elementos que fortalecen su propuesta acerca de “la pertinencia social de establecer un mecanismo institucional que cumpla con los objetivos de evaluación de la política de desarrollo social”. 5. El 1er contrargumento se ocupa de cuestionar la evaluación y conclusiones de quien dictaminó con base en un documento de CONEVAL, de nombre Diagnóstico del avance en monitoreo y evaluación en las entidades federativas 2021. Y se pone atención en los planteamientos de CONEVAL acerca de quién (instancia pública) y cómo se evalúa la política social en la entidad. 6. En el 2o. contrargumento puede leerse: “Sobre el apartado de participación ciudadana que desarrolla la propuesta de dictamen, se encuentra un argumento débil, pues la iniciativa de morena no habla sólo de la participación en Consejos sino de la autonomía de quien realiza la evaluación y de la intervención académica, que es un modo específico de participación ciudadana”. Se presentan afirmaciones a favor de la creación de una “área técnica, especializada y relativamente independiente”, ante “la evaluación que opera actualmente el gobierno estatal es juez y parte en un esquema confuso de evaluación”. La propuesta del diputado de MORENA resalta que “la particularidad de la iniciativa en este terreno parte de la necesidad del perfil técnico de las y los integrantes del ente evaluador, pues deberá estar conformado por académicos y académicas especialistas en la medición de los problemas sociales”, y agrega: “no se trata de encontrar personas opinadoras, sino fortalecer la relación fructífera entre academia y tomadores de decisiones” (énfasis añadido). 7. 3er contrargumento. Ahí se pone: “Hay un error grave de conceptualización en el dictamen: se habla de evaluación de programas y se confunde con la evaluación de políticas. Puede haber salido una buena evaluación de los programas -en caso de que hubiere pero el órgano que proponemos también abarca la política de desarrollo social, es decir, la lógica de interrelación de programas, acciones e instituciones (énfasis añadido). 8. El 4to contrargumento, menciona lo concerniente al costo de la iniciativa, señalando que: “Con conocimiento de causa y considerando la experiencia de prestigiadas instituciones de educación superior vinculadas desde hace años al Conacyt, sostenemos que no se gastaría ni el 6% de los 84 millones señalados por la Comisión de Desarrollo Económico y Social de este Congreso”. 9. Se sostiene en el documento que la propuesta tendrá los siguientes impactos: jurídico, administrativo de impacto presupuestario y social. 10. Respecto del impacto jurídico: el documento indica que: “se propone reformar la Ley de Desarrollo Social y Humano para el estado y los municipios de Guanajuato para crear un Cuerpo Académico para auxiliar en la evaluación de la Política Pública del Desarrollo Social y Humano en Guanajuato”. 11. Sobre el aspecto jurídico no cabe hacer mayor comentario en virtud de que el contenido de la propuesta no contradice normas de mayor jerarquía (constitucionales federal y estatal) ni instrumentos internacionales de Derechos Humanos. 12. En general, la iniciativa es interesante. No obstante, dependerá más de negociaciones de naturaleza política, que propiamente jurídicas. Dicho de otro modo, la creación o no de la instancia evaluadora que proponen en la iniciativa no depende exclusivamente de consideraciones jurídicas, pero sí de aquellas que dependen del interés o pertinencia que las autoridades gubernamentales tengan al respecto. Las normas jurídicas cumplen una función reguladora que se aplicaría, en su caso, a una decisión política. 13. Probablemente, quienes tienen a su cargo el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas tengan mayores argumentos en favor o en contra de la necesidad de una instancia evaluadora como la propuesta. 14. El Cuerpo Académico cuya creación se propone, estaría conformado por “personas investigadoras adscritas a universidades y centros de investigación encargadas de la evaluación bianual de la política de desarrollo social y humano en Guanajuato”, aunque nada se dice sobre honorarios o cualquier otra prestación (merecida, sin duda) para las instituciones participantes y quienes realizarían la multicitada evaluación. 15. En la iniciativa se señala que el personal del Cuerpo Académico “deberá contar con formación de posgrado en algún área de las ciencias sociales o humanidades, pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores, y acreditar experiencia de investigación en materia de políticas públicas o desarrollo económico y social”. Habría que señalar que el personal universitario como el señalado tiene asignada una carga académica y demás responsabilidades por atender, y aunque fuera bianualmente, significaría desatención a sus quehaceres principales. 16. En términos generales, la iniciativa no precisa porqué las instancias actuales no funcionan o no desarrollan “adecuadamente” la evaluación de programas y políticas sociales, salvo consideraciones más bien subjetivas. Cabe preguntarse, por tanto, si no sería más oportuno fortalecer las áreas existentes. 17. Otra reflexión que vale la pena realizar tiene que ver con la existencia en el Estado de un cuerpo de expertos consolidado que, enclavado en alguna de las instituciones de educación superior (públicas o privadas), pueda hacerse cargo del tema, en los términos indicados. …” Al respecto de la iniciativa el Instituto de Investigaciones Legislativas expuso como conclusiones las siguientes: “… Por solicitud de la Comisión de Desarrollo Económico y Social este Instituto de Investigaciones Legislativas realizó un estudio sobre la presente iniciativa, estableciendo las siguientes consideraciones, realizando un análisis sistemático jurídico, estableciendo lo que se encuentra vigente en la legislación, por lo que se desprendieron las siguientes conclusiones: La iniciativa sometida a análisis propone la incorporación de los principios de interdependencia e indivisibilidad, progresividad y universalidad al respecto: La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 ha sido la más importante en materia de derechos humanos ya que amplía su reconocimiento y señala obligaciones para el Estado, como para los servidores públicos, para la elaboración e implementación de las políticas públicas en todos los ámbitos y niveles del Gobierno, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad se incorporaron como principios que todas las autoridades deben observar, en su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en armonía con el preámbulo de su reconocimiento pleno. Esto cobra importancia en el sistema jurídico mexicano debido a la jerarquía normativa en la que está inmerso dicho reconocimiento, ya que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refieren en sus artículos primeros que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dichos instrumentos son leyes fundamentales de todo Estado de Derecho, de las que deriva la creación de otros ordenamientos jurídicos. Por lo que se pone a su consideración la incorporación de dichos principios en la ley materia de la iniciativa, debido a que ya se encuentran reconocidos. En cuanto al concepto de pobreza que se propone incorporar, se pone a su consideración, debido a que si bien el mismo contempla los catorce indicadores de incidencia de pobreza que se contemplan en los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza, la Ley General de Desarrollo Social establece que dicha definición deberá señalarse en estos Lineamientos y Criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mismos que serán de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Se debe tomar en cuenta la jerarquía normativa de una Ley General y el objeto que persigue. Ahora bien, en cuanto a la evaluación de políticas públicas, en principio se menciona que es una de las fases que conforman el ciclo de la política, y se ha consolidado como una de las herramientas más usadas y adecuadas para analizarlas. La Ley General de Desarrollo Social sostiene que la evaluación de políticas públicas le corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien puede realizarla a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social. Respecto a los organismos independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios de la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En el marco jurídico local, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mencionan que la evaluación de la política pública estatal de desarrollo social y humano estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o del órgano que designe, cuyo objeto será el de revisar periódicamente el cumplimiento de los programas sociales en materia de desarrollo social y humano. La ley establece que la evaluación podrá ser interna o externa. Asimismo, se prevé la existencia de un Consejo Consultivo para el Desarrollo Social y Humano el cual tiene por objeto brindar asesoría y consulta especializada a la Secretaría, teniendo dentro de sus atribuciones, impulsar la participación ciudadana, de las organizaciones y de las empresas sociales en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de desarrollo social y humano. Este Consejo está integrado por un Presidente, Secretario Técnico y representantes de los sectores sociales y privado, así como de los ámbitos académico, científico y cultural vinculados con el desarrollo social y humano, indicando que estos últimos deberán contar con reconocido prestigio científico, técnico, académico o social en la materia de desarrollo social y humano. Ahora bien, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales tiene por objeto reglamentar dicha ley para mejorar la política social. Dicho reglamento prevé los tipos de evaluación, así como los ámbitos, indicando que puede ser interna o externa. En cuanto a la última, dispone que es aquella realizada por agencias o instituciones académicas, organismos públicos o privados especializados en investigación evaluativa a los programas sociales estatales. Por lo anterior se puede inferir que el marco jurídico local vigente contiene disposiciones que regulan lo relativo a la evaluación de políticas públicas, con el objetivo de fortalecer las bases y principios generales de los programas y acciones de las políticas públicas, estableciendo los tipos y ámbitos de evaluación, señalando que en su caso ésta pueda ser realizada por instituciones académicas u organismos especializados en investigación evaluativa. La Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dispone que la autoridad responsable de la evaluación de la política pública estatal es la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, quien a su vez cuenta con la atribución de promover y fomentar la organización y la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública estatal. Ahora bien, se encuentra asesorada por un Consejo Consultivo, el cual deberá integrarse por personas con prestigio científico, técnico o académico en la materia de desarrollo social y humano, lo que proporcionará mayor confiabilidad y certeza en la información generada por el monitoreo y la evaluación a las políticas y programas sociales. Por lo que se sostiene que la normatividad vigente prevé la existencia de instituciones académicas que auxilien en su caso en la evaluación de una política pública, y que el Consejo cuenta con integrantes especialistas en materia de desarrollo social y humano. …” Por su parte la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso expuso lo siguiente: “… Del análisis de la iniciativa, lo que se propone es que bianualmente se contrate por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a un cuerpo académico conformado con personas adscritas a universidades y centros de investigación que deberá realizar la evaluación de la política de desarrollo social y humano del Estado, generando un reporte de resultados que le entregará así como la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y al Congreso del Estado; no obstante, establecer este cuerpo colegiado dentro de las universidades que tengan interés en participar, representa que en caso de ser seleccionadas para esta tarea, su personal académico se dedique exclusivamente a este proyecto, por lo que implica que dichas instituciones asumirán el costo administrativo y operativo de ello. Bajo este escenario, se trata de un esquema de contratación de servicios, por lo que atendiendo al tema de trasparencia es conveniente que se realice un proceso de licitación, pero su costo dependerá del tipo de evaluación y las investigaciones de campo que se deben agotarse para poder generar el informe de resultados. De acuerdo con el ILPES, la realización de un estudio de evaluación significa un costo considerable para una ejecución adecuada, por lo que la definición del monto de recursos necesarios está relacionado con el diseño de este, pues debe existir coherencia entre la metodología, las actividades, el equipo requerido y el presupuesto disponible, lo que implica que una evaluación debe diseñarse desde un punto de vista técnico según la necesidad de la información. De acuerdo con información obtenida de diversas instituciones académicas, la estimación del impacto presupuestal comprende tres variables, la primera de ellas respecto al cuerpo académico, que deberá estar consolidado con perfiles de alto nivel académico, pudiendo ser investigadores pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y con experiencia en proyectos de evaluación de políticas y programas públicas. En este sentido y buscando un escenario ideal bajo lo planteado por el iniciante, se realiza una aproximación en el costo que representaría la conformación de un cuerpo académico de por lo menos 6 integrantes con perfil SNI 3, representando un gasto anual de 3.2 millones de pesos, monto que asumiría la institución educativa y que lo reflejaría en la estimación del costo del estudio de evaluación. Adicionalmente a la conformación de un cuerpo académico se tendría que considerar la contratación de personal administrativo que desarrolle actividades de campo y procesamiento de información en virtud de que el trabajo a realizar consiste en la evaluación de una política pública, de lo anterior se estima un monto anual estimado de 532 mil 764 pesos por seis personas que auxiliarán al cuerpo académico. La segunda variable deberá considerar la estimación integral del estudio en el que se incluyen costos y gastos que se incurren para su realización, considerando precios de mercado actuales y las contingencias que pueden presentarse en el desarrollo de dicha evaluación. La estimación de esta variable deberá considerar el tipo de estudio a realizar, la metodología, su alcance, así como trabajo de campo en caso de requerirse, atendiendo a los términos de referencia elaborados por el solicitante. Finalmente, la tercera variable corresponde a la disponibilidad presupuestaria del contratante (SEDESHU) que en 2023 cuenta con una asignación presupuestal de 5 millones de pesos para el monitoreo y evaluación de programas sociales, sin embargo, el ejecutivo estatal deberá realizar los ajustes presupuestales para dar suficiencia presupuestal a un proyecto o programa específico para la evaluación de políticas públicas. Como referencia a lo anterior, podemos citar que el mes de mayo pasado el CONEVAL realizó una licitación pública nacional para la contratación del proyecto denominado “Estudio Diagnóstico y Evaluación Integral del Derecho a la Educación”, en donde establece en los términos de referencia, los componentes referidos a un estudio diagnóstico del derecho a la educación y la evaluación integral de la política social vinculada al derecho a la educación; dicho proyecto fue adjudicado a la mejor propuesta técnica y económica por la cantidad de $3,208,270.00 pesos (IVA incluido). …” Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es la creación de un Cuerpo Académico integrado por personas investigadoras adscritas a universidades y centros de investigación, el cual se encargará de evaluar la política de desarrollo social y humano, así como los programas en dicha materia. La evaluación de la gestión gubernamental organiza diferentes elementos de gestión según su naturaleza, con el propósito de hacer una valoración cuantitativa a través de indicadores, que dan cuenta sobre la capacidad de una institución para transformar sus insumos en resultados orientados al cumplimiento de sus objetivos estratégicos y metas institucionales. La Ley General de Desarrollo Social , refiere que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado; garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, así como promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales. La Ley General de Desarrollo Social, establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) con el objeto de normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Existen diversas formas de medición de la pobreza aplicadas por los organismos internacionales; en nuestro país en términos de la Ley General de Desarrollo Social el CONEVAL es responsable de dicha medición a nivel nacional, estatal y municipal, en los siguientes términos: Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes. Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. En los términos establecidos por la norma precitada, específicamente dentro del Capítulo VI del Título Tercero, se utilizan diversos indicadores a través de una metodología multidimensional que considera, además del ingreso, un conjunto de carencias sociales relacionadas con derechos sociales incluidos en la Ley referida. Los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza , emitidos por el CONEVAL establecen que la pobreza, se define cuando una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. La medición de la pobreza, además, cumple con un papel de difusión de los avances y los retos en materia de desarrollo social, por lo cual debe ser comunicable a la ciudadanía y sometida al escrutinio público. Por estas razones, es necesario que la metodología de medición de la pobreza esté sustentada en consideraciones teóricas y conceptuales rigurosas; que documente los supuestos que la fundamentan; y que sea sencilla, fácil de comunicar, estadísticamente robusta y fácil de replicar. Más aún, es necesario que permita la elaboración de diagnósticos que den cuenta de la magnitud, las tendencias y las características del fenómeno y favorezca la evaluación de las políticas en curso y el diseño de nuevas políticas o programas. En los cálculos de medición de la pobreza, que el CONEVAL realiza, se utiliza además la información que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en particular el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH), así como los censos y conteos de población y vivienda. La autonomía técnica y de gestión del CONEVAL y el trabajo independiente de sus investigadores académicos otorgan certeza a la población mexicana sobre la medición imparcial y metodológicamente rigurosa acerca de la pobreza en el país. Por lo anterior, quienes integramos esta comisión dictaminadora, consideramos que las evaluaciones estatales y municipales que realiza el CONEVAL refrenda el compromiso con la transparencia al presentar los criterios actualizados para medir periódicamente la pobreza de manera comparable contribuyendo al diseño, monitoreo y evaluación de la política social. Ahora bien, el Estado de Guanajuato ha tenido colaboración directa con el CONEVAL, mediante dos procesos. En el primero, el CONEVAL realiza acciones dirigidas para institucionalizar los ejercicios de monitoreo, evaluación, y uso de la información de pobreza en Guanajuato. En el segundo, el gobierno del estado de Guanajuato solicita asesoría o consulta en temas de planeación, medición de pobreza, monitoreo y evaluación. Es así que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato , se encuentran en concordancia con las políticas públicas nacionales en la materia. En ese sentido, la Ley de referencia crea el Sistema Estatal para el Desarrollo Social y Humano como mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado. La coordinación del Sistema Estatal corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con la concurrencia de las dependencias y entidades estatales relacionadas con la materia, los municipios, las organizaciones y el sector social de la economía, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo Social. En ese orden de ideas la Ley cuenta con el Título Quinto, De la evaluación, la cual establece el artículo 38 que la evaluación de la política pública estatal de desarrollo social y humano estará a cargo de la Secretaría o del órgano que designe, cuyo objeto será el de revisar periódicamente el cumplimiento de los programas sociales en materia de desarrollo social y humano. En ese sentido es atribución de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano determinar la programación de acciones de evaluación en función de la naturaleza técnica de los programas sociales en la materia y como refiere el artículo 39, la evaluación se debe realizar sobre las acciones de la política pública estatal de desarrollo social y humano encaminada a conocer la operación y resultados cualitativos para abatir la pobreza y mejorar el desarrollo humano en el Estado. Cabe destacar que dichas evaluaciones permiten conocer y valorar el diseño, operación, resultados e impacto de los programas estatales y municipales de desarrollo social. Y en ese sentido la propia ley faculta la posibilidad de que la evaluación sea interna o externa, debiendo dar publicidad. Derivado de lo anterior es que en el Estado se cuenta con diversas herramientas y órganos encargados del Monitoreo y Evaluación, tales como el Sistema de Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales, enfocado a un nuevo régimen de gestión pública, dentro del que toma importancia la preocupación por garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos, la transparencia y la rendición de cuentas, el alcance y evidencia de resultados o la inclusión de indicadores que muestren los avances manifestados en la solución de los problemas predominantes, el alcance de los objetivos planteados y un mecanismo de presupuesto por resultados. El Sistema es el mecanismo de gestión integral a través del cual se analizará el diseño, la pertinencia, efectividad, eficacia, eficiencia, seguimiento de la gestión operativa y estratégica e impactos de los programas sociales estatales en torno a la mejora continua y como elemento que contribuye a la toma de decisiones públicas en el mediano y largo plazo. Además de la integración con titulares del Gobierno del Estado de Guanajuato, dicho sistema contempla a organismos consultivos como entes auxiliares en la materia de Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales, teniendo como objetivo fungir como agentes de participación y consulta, realizando sugerencias en torno a los procesos de monitoreo y evaluación de los Programas, representados por el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y Humano y el Consejo de Contraloría Social del Estado de Guanajuato. Asimismo, se cuenta con el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato, a través del cual es posible coordinar los objetivos, métodos y actividades para la Evaluación de las intervenciones públicas de las dependencias y entidades del Gobierno Estatal, integrando y estandarizando el proceso de evaluación, informando sobre su desempeño, para generar información que fortalezca la formulación de políticas y la planeación estratégica de programas. Para la operación y funcionamiento del Sistema se integra el Consejo estratégico de evaluación el cual cuenta con voz y voto a cuatro representantes ciudadanos del Consejo de Análisis Estratégico, del Observatorio Académico de Desarrollo Social y Humano y del Consejo de Contraloría Social. De igual forma y de la estructura de dicho Sistema se encuentra el Grupo consultivo integrado con ciudadanos con perfil de investigación, trayectoria o conocimientos en materia de evaluación que emiten recomendaciones a los lineamientos generales, a la agenda anual de evaluación, así como propuestas de temas que sean susceptibles de evaluaciones. Aunado a lo anterior, se cuenta con los instrumentos normativos que regulan los procesos de evaluación y monitoreo de la política estatal, tales como los Lineamientos Generales de la Gestión para Resultados para la Administración Pública del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de cada año, los Lineamientos Generales para la Evaluación de las Políticas, Programas y Proyectos del Gobierno del Estado y la Guía para la Operación y Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales . Con todo lo anterior, quienes integramos esta Comisión de Desarrollo Económico y social, derivado del análisis realizado hemos considerado que en el Estado de Guanajuato se cuenta con diversas instituciones, herramientas e instrumentos jurídicos que permiten, además de los resultados emitidos por el CONEVAL, monitorear y evaluar la política púbica estatal en materia de desarrollo social y humano así como los programas que la integran, a través de metodologías basadas en la nueva gestión pública. Aunado a lo anterior, es importante señalar que para la operación de los Sistemas referidos de monitoreo y evaluación, así como de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, se cuenta con diversos organismos colegiados que fortalecen la toma de decisiones en la formulación de las políticas públicas estatales, entre ellos y más importante el recién creado Observatorio Académico de Desarrollo Social y Humano el cual cuenta con representación y participación de universidades públicas y privadas. Dicho Observatorio tiene como objetivo recuperar, sistematizar y difundir trabajos y esfuerzos que las instituciones académicas en favor del desarrollo social, orientado a la mejora permanente de las estrategias, programas y acciones que integren la política pública en materia de desarrollo social y humano. El Consejo Rector para el periodo 2022-2024 integra a las siguientes instituciones: la Universidad Iberoamericana León; el ITESM Campus León; la ENES Unidad León de la UNAM; la Universidad de la Salle Bajío en León; la Universidad de Guanajuato; el IPN Campus Guanajuato; la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato; la Universidad de Celaya. En ese sentido, si una correcta evaluación está asociada a dos pilares nodales de la democracia como es la transparencia y la rendición de cuentas, como lo sostiene la iniciativa, es preciso señalar que el Estado de Guanajuato ha desarrollado un sistema que confirma el cumplimiento con ambos principios a través, entre otros elementos, de la inclusión de cuerpos académicos técnicamente sólidos. Con lo anterior expuesto, contrario a como lo expone el iniciante, el Estado de Guanajuato, además de los resultados emitidos por el CONEVAL y las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, se cuenta con los mecanismos de participación ciudadana que incluye la colaboración de instancias académicas especializadas, como una de las diversas herramientas para la evaluación y monitoreo de la política pública en materia de desarrollo social, que permiten la integración de trabajos colegiados encaminados a la mejora de los programas y acciones que la integran. Este diseño es consistente con el mandato de Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato para impulsar la participación ciudadana en la evaluación de las políticas públicas, así como con las disposiciones de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato para promover la participación social en la evaluación de planes y programas. En ese alcance, se coincide con el iniciante respecto de la relevancia de principios como la consulta a la sociedad, la transparencia y la rendición de cuentas como parte de los elementos de una correcta evaluación, pero nos separamos de la propuesta en razón de que las normas vigentes establecen actualmente componentes que permiten atender íntegramente estos requerimientos. De la revisión de las diversas opiniones que esta Comisión realizó como parte de un ejercicio amplio de consulta sobre la revisión de la propuesta, se coincide con las evidencias que indican que las disposiciones jurídicas aplicables contienen los elementos necesarios que satisfacen los principios precitados. Ahora bien y en cuanto a la propuesta de adición de conceptos a la Ley que pretende el iniciante se debe observar lo dispuesto en primer lugar con lo referido en la Ley General de Desarrollo Social la cual crea y faculta al CONEVAL para la emisión de los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza; y en relación con los conceptos de interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad, son principios de los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución Política, por lo que no se considera viable establecer los mismos en la legislación local. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de febrero de 2024 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1155 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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