Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 479/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • Iniciativa principios de eficiencia eficacia economía transparencia
    Iniciativa suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para incorporar la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa en cuanto a denuncias presentadas por la ASEG ante dichas instancias.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    20/04/2023

    Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Diputados público que nos acompaña, medios de comunicación, eh, vengo a presentar a esta tribuna una iniciativa para adicionar una fracción en el artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, debemos recordar que la corrupción se entiende como todas aquellas acciones u omisiones en el uso de recursos públicos para favorecer el interés personal por esto la corrupción beneficia a algunos privados y solamente algunos no a todos a costa de la mayoría pues tiene la repercusión directa sobre la disponibilidad calidad y accesibilidad de bienes y servicios que el estado debe prestar y garantizar a los ciudadanos, es decir, no termina de entregársele lo que les pertenece a los ciudadanos porque se queda en las manos de unos cuantos en este sentido la rendición de cuentas constituye un eje fundamental para que los servidores públicos puedan informar y transparentar la legalidad en el manejo de los recursos públicos es ahí donde entra justamente el poder legislativo ya que a través de la auditoría superior del estado es que se encarga de vigilar de fiscalizar el uso del presupuesto público, es decir, el dinero de los impuestos que pagamos todas y todos en el momento en que se está consumiendo cualquier cosa, desafortunadamente como hemos visto una y otra vez la sola existencia de dicha institución fiscalizadora por desgracia no ha garantizado la eficiencia y la eficacia de los procesos de la fiscalización de la revisión de cómo se gasta pues el dinero de los recursos públicos y se comportan los servidores públicos ante posibles actos de corrupción a lo largo de la presente legislatura el grupo parlamentario de morena ha presentado diversas iniciativas para atender las deficiencias y áreas de oportunidad que tiene la legislación para construir una auditoría que le sirva a Guanajuato una Auditoría Superior del Estado que sirva una de las deficiencias más importantes que hemos identificado surgió en el último informe de labores que presentó el Auditor Superior del Estado presenta una un informe y ahí a pregunta muy expresa del Grupo Parlamentario de Morena, de Morena este reconoció que tiene la incapacidad legal para impugnar de las determinaciones de la Fiscalía General del Estado, en especial de la fiscalía especializada en combate a la corrupción y con todos los temas también que se presentan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en cuanto, a denuncias presentadas por la propia auditoría ante dichas instancias. - Es absurdo pues que la Auditoría Superior del Estado realice todo un proceso de revisión del uso de los recursos públicos y que al denunciar la posible comisión de delitos relacionados con actos de corrupción las autoridades penales decidan desestimar las denuncias y proteger al funcionario público corrupto, sin que la Auditoría Superior del Estado puede impugnar tales resoluciones ante los tribunales competentes, es decir, la Auditoría Superior del Estado en su informe de labores 2022 señaló que existían 25 carpetas de investigación ¿que son las carpetas de investigación? dentro de la Auditoría Superior dentro de la fiscalización hay varios niveles para ir determinando los delitos y ver si se van arreglando por así decirlo las observaciones que se van generando. - Número uno está la recomendación la Auditoría Superior del Estado cuando encuentra algo irregular genera una recomendación, sí esta recomendación fue realizada se continúa con el siguiente paso, el siguiente paso, si no fue arreglada, perdón, continúa con el tema de la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria que es los famosos prats vamos a suponer que esto no se arregló en este tema sigue el siguiente nivel que son los pliegos de observaciones no se arregla con el pliego de observación sigue la denuncia de hechos que se presenta ante la fiscalía especializada de delitos contra la corrupción para este caso hubo 25 casos, 25 casos que se presentaron en denuncias de hechos ante la fiscalía anticorrupción y resulta que de estos 25 casos la fiscalía determinó que en ningún caso había hechos de corrupción y que todo estaba perfectamente, bien, ¿sí? aquí tenemos los resultados (presenta grafica) los hechos no son constitutivos de delito, los hechos no son constitutivos de delito, y así nos podemos ir en cada uno de estos casos, es decir, se cometieron la Auditoría Superior del Estado los detectó actos de corrupción y cuando llegan a la fiscalía, la fiscalía, no, no son este, objetos de delito no, no, son constitutivos de delito y cuando se le pregunta la auditoría oyes y porque tú no hiciste nada, ante esta situación, pues porque no tengo las facultades, nos dijo, literal, no tengo las facultades, la Auditoría Superior de la Federación, si tiene las facultades, la Auditoría Superior de la Federación tiene la facultad de, decir haber, haber, como que no, no estás haciendo constitutivos de delito pero la Auditoría Superior del Estado no tiene la facultad, sí, entonces de que se trata en el 2018, pues se presentó la denuncia, vamos a presentarles algunos casos, no para, ejemplificarlo, presento una denuncia, de hechos por corrupción en una auditoria especifica, realizada al sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Salvatierra que descubrieron aquí, se pagaron 444, mil pesos a un supuesto proveedor llamado Gerardo González Palmerin sin que existiera un solo contrato o evidencia de que realizó las labores la administración pública a diferencia de la administración privada tú no puedes realizar ninguna acción, de una acción de una contratación de algún servicio oh hacer alguna compra de algo sin que no haya de por medio contrato, este contrato nunca existió, que existió nunca se firmó y cuando se les pregunta y se hacen las investigaciones por parte de la Auditoría Superior del Estado ningún servidor público pudo acreditar que esos 444 mil peso terminaron gastados o ejecutados en tal obra o que se había adquirido algunos bienes nadie pudo acreditar que ese recurso, que ese dinero, pudo haber sido utilizado en algo, es decir, un robo este abierto sin mayores este tapujos pues no, y cuando llegue el caso, este caso llega a la fiscalía pues la fiscalía dice no hay delito que perseguir, ustedes podrían creer algo así. - En las investigaciones bueno pues ningún servidor público fue capaz de señalar los trabajos realizados por dicho proveedor, nadie sabe, nadie supo, y en este caso con las pruebas que aportó la Auditoría Superior del Estado la Fiscalía se atrevió a decir que no había delito que perseguir. - Un segundo ejemplo en la cuenta pública 2017 el Poder Ejecutivo la Auditoría Superior del Estado descubrió que la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Turismo que fue un paso por muchos escándalos esta secretaría contrató a una empresa extranjera para realizar una campaña de promoción turística del estado en el extranjero por 8 millones de pesos sin que se haya encontrado evidencia alguna de dicha campaña no solo eso sino que también detectó una triangulación comercial con lo con la que desaparecieron los 8 millones de pesos se dijo que se iba a promocionar en Estados Unidos, al Estado de Guanajuato y resulta que cuando se pidió la evidencia tuvieron el descaro de en una revista pegar, literal, pegar por encima, un anuncio y decir aquí está la evidencia como si estuviera anunciado en una espectacular pero que no estaba sino que estaba pegado sí o sea fue una cosa sumamente burda, hubo muchas este publicaciones al respecto realmente y aparte se descubrió la triangulación, es decir, empresas fantasmas se descubrieron en este caso y ¿saben que dijo la fiscalía anticorrupción? que no había delito que perseguir. - En ambos casos en los 2 muy emblemáticos la fiscalía simplemente como les repito desestimó las denuncias archivó los expedientes y quedaron impunes los delitos de corrupción y ya no se puede hacer algo más pues la Auditoría Superior no tiene facultades de impugnar dichas determinaciones que eso es lo que queremos meterle con esta iniciativa que tenga la posibilidad la Auditoría Superior del Estado de impugnar lo que la fiscalía dice, que no existe, y que no hay delito, pues que la auditoría que es la que presentó las denuncias pueda pelear y decir fíjate que sí, sí, hay un delito que perseguir y aquí están las pruebas, en ambos casos el propio auditor perdón, reconoció ante la Comisión de Hacienda que ellos no le dan seguimiento a los casos archivados por la Fiscalía e incluso reconoció la necesidad de poder tener la atribución de participar en los procesos judiciales que no se le permite. - Por todo lo anterior compañeras, compañeros, público que nos acompaña, medios, la iniciativa que en este momento presento pretende darle atribuciones a la Auditoría Superior del Estado para impugnar lo que determina malamente la fiscalía, la fiscalía, especializada en combate contra la corrupción y a las determinaciones del Tribunal de Administrativo. - Por último debemos considerar en la reflexión de la iniciativa propuesta que esta atribución ya se encuentra en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación lo que les decía hace al rato para el titular de la de la Auditoría Superior de la Federación, el Auditor Superior de la Federación puede impugnar las determinaciones que haya realizado las fiscalía anticorrupción en el estado la Auditoría Superior del Estado no puede impugnar las determinaciones de la fiscalía anticorrupción por eso es importantísimo, es imperioso entonces, que nuestro auditor por lo menos tenga las mismas herramientas que ya tiene el Auditor Superior de la Federación. - Es cuanto a diputada presidenta. - Muchas gracias diputada


    Busca fortalecer a la Auditoría Superior del Estado

    Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para establecer como atribución del auditor superior que pueda impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa respecto a los casos derivados de denuncias presentadas por dicho funcionario.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    02/05/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    02/05/2023

     

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de dos iniciativas formuladas por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. ELD 197/LXV-I y ELD 479/LXV-I

     

    Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

     

     

     
      Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Habilitar un micrositio en la página de internet del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

     

     

     

     

     

     

     

     

    1. Llevar a cabo una mesa de trabajo en la que participen las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para la discusión del proyecto o proyectos de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Poder Judicial del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 13/07/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Universidad de Guanajuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Fiscalía General del Estado 13/07/2023 No rendida
    Opinión de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Opinión del Ayuntamiento de 13/07/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Tarimoro 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 13/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Victoria 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Luis de la Paz 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 13/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/12/2023
    Dictamen relativo a la Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 479/LXV-I)

    C. Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. (ELD 479/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 112, fracción IX y último párrafo; 111, fracción IX y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo I.1. En sesión del 20 de abril de 2023, se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 112, fracción IX y último párrafo y 111, fracción IX y último párrafo. I.2. La iniciativa se radicó por las Comisiones Unidas del 2 de mayo de 2023 y se aprobó la metodología para su estudio y dictamen. Derivado de lo cual, se remitió al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a los organismos autónomos, a la Auditoría Superior del Estado y a los ayuntamientos del Estado, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes. También se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 15 días hábiles. Se recibieron las opiniones, observaciones y comentarios de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato, de la Auditoría Superior del Estado y del ayuntamiento de San Luis de la Paz. De igual forma, los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarimoro, Uriangato, Victoria y Yuriria, se dieron por enterados, emitieron opinión positiva, no tuvieron comentarios, sugerencias, propuestas u observaciones o se pronunciaron a favor de la iniciativa. En tanto que el ayuntamiento de Abasolo se pronunció en contra de la iniciativa . Por su parte, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato no emitió comentarios o recomendaciones, señalando que la iniciativa no atañe a los derechos político-electorales. Se elaboró un documento con formato de comparativo del contenido de la iniciativa con las disposiciones vigentes, en el cual se incluyeron además las opiniones, observaciones y comentarios recibidos, mismo que se circuló a las Comisiones Unidas. A partir del 10 de octubre de 2023 se instaló una mesa de trabajo de carácter permanente, en la que participamos diputadas y diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado y la secretaría técnica, en las que discutimos y analizamos diversas iniciativas de reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 11 de diciembre de 2923, se llevó a cabo la continuidad de la mesa de trabajo, estando presentes la diputada Susana Bermúdez Cano, y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta y Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de las comisiones unidas. De igual forma se contó con la presencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Auditoría Superior del Estado, asesores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y MORENA y las secretarías técnicas de las comisiones dictaminadoras, donde se desahogaron consideraciones y observaciones sobre cada uno de las iniciativas en materia de fiscalización. 1.3. Derivado del análisis de la iniciativa, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones de la iniciante: La iniciativa refiere en su exposición de motivos: «(…) La corrupción puede entenderse como el conjunto de acciones u omisiones relacionadas con el uso inadecuado de recursos públicos para favorecer a un interés particular . En este sentido, la corrupción representa además una conducta violatoria de los principios democráticos y tiene una repercusión importante sobre la disponibilidad, calidad y accesibilidad de bienes y servicios vinculados a los derechos humanos. Así, todo el orden normativo en materia de rendición de cuentas ocupa un lugar relevante para disuadir los posibles actos de corrupción en el servicio público y, de este modo, salvaguardar los bienes y recursos públicos. Los sistemas modernos de rendición de cuentas se componen de un conjunto de mecanismos institucionales que coaccionan a los servidores públicos a informar y responder frente a la ciudadanía acerca de sus actos, además posibilitan la verificación del apego a la legalidad y de los resultados producidos en el ejercicio del poder por parte de los servidores públicos . En este sentido, el Poder Legislativo representa una de las instituciones más relevantes para el correcto funcionamiento de los sistemas de rendición de cuentas, pues entre sus funciones principales se encuentra la de vigilar y fiscalizar el presupuesto público ; es decir, tienen la atribución del control político y presupuestal de las actividades del Estado, con la finalidad de asegurar la correcta implementación de los principios de legalidad y el adecuado ejercicio del poder. En el caso mexicano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, la administración de recursos públicos debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Actualmente los poderes legislativos, tanto nacionales como subnacionales de las democracias contemporáneas, llevan a cabo la función de vigilancia y fiscalización mediante organismos técnicos denominados Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), los cuales suelen tener autonomía técnica y de gestión. En el caso del Estado de Guanajuato, la EFS con la que cuenta el Poder Legislativo Estatal es la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG). Sin embargo, la existencia de la institución fiscalizadora no garantiza por sí misma su correcto funcionamiento, por esta razón el marco normativo que regula dicha actividad es fundamental para garantizar que los procesos de fiscalización se realicen con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de forma que se proteja en todo momento el bien público de los posibles actos de corrupción. Desde el Grupo Parlamentario de MORENA hemos señalado en varias ocasiones las deficiencias o áreas de oportunidad que se identifican en la actividad de la Auditoria Superior del Estado, y con la intención de subsanar dichas deficiencias hemos presentado propuestas para fortalecer la actividad fiscalizadora. En este orden de ideas, una de las deficiencias que hemos identificado es que, actualmente, el auditor superior no tiene la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa en cuanto a denuncias presentadas por la ASEG ante dichas instancias. Así, la necesidad de ampliar los alcances y herramientas con las que cuenta la ASEG para llevar a cabo sus labores de fiscalización se reforzó recientemente con la entrega del Informe de Labores 2022 de la ASEG a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en el cual se señaló el archivo de 25 carpetas de investigación abiertas por denuncias que la ASEG interpuso ante la Fiscalía General del Estado. Desde MORENA, mediante oficio se solicitó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización que el Auditor Superior, Javier Pérez Salazar, diera más detalles sobre los casos denunciados y archivados. Entre las anteriores 25 carpetas, se encuentra el caso particular de una denuncia que la ASEG presentó ante la Fiscalía el 4 de octubre de 2018 por hechos de corrupción derivados de la auditoría específica realizada al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra (SMAPAS). Dicho caso tiene lugar al cierre de 2018, cuando la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato denunció un posible fraude, pues se pagaron 444 mil pesos al proveedor de nombre Gerardo González Palmerín sin razón alguna, pues no existe contrato ni evidencia de las labores supuestamente realizadas. En su denuncia, la ASEG señaló diversas actividades de investigación realizadas, de las cuales se deriva que nadie en la administración pública municipal era capaz de señalar los trabajos o razones por las cuales se le pagó a González Palmerín, mucho menos probar que se haya realizado algún trabajo para beneficio público. Incluso, la ASEG señaló que, por la opacidad en el manejo de recursos públicos observados, existe la posibilidad que servidores públicos hayan dispuesto de la cantidad observada para su beneficio personal. En este caso particular, estuvo implicado un gobierno emanado de Acción Nacional, y cabe señalar que ante la imposibilidad de la ASEG para recurrir en la cómoda determinación que tuvo la Fiscalía de archivar el caso, una regidora de la oposición solicitó al actual Ayuntamiento de Salvatierra que se impugnara el archivo, sin embargo, el ayuntamiento con mayoría panista, en un principio se negó a llevar a cabo la impugnación. Si bien, actualmente ya procedieron a recurrir en la determinación, la falta de voluntad inicial nos habla de que se trató, sobre de una decisión por presión. Otro de los casos que llama la atención es el archivo de la denuncia que la ASEG presentó en 2018, que se desprende del proceso de fiscalización relativo a la Revisión de Cuenta Pública 2017 practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. En este caso particular, la ASEG denunció que el Poder Ejecutivo no acreditó la realización de una campaña publicitaria contratada por la Secretaría de Turismo a la empresa International News Media LLC por un importe de 8 millones de pesos. Dicha campaña publicitaria consistiría en la promoción del Estado como destino turístico en espectaculares y en revistas en algunas ciudades del extranjero; sin embargo, durante el proceso de fiscalización, solo se identificó el contrato, pero no se ubicó evidencia que corroborara el cumplimiento de la campaña publicitaria y las pruebas identificadas resultaron inconsistentes. Asimismo, la ASEG identificó una triangulación comercial en el proceso, y la catalogó como un factor de riesgo. Lamentablemente, ambos casos fueron archivados sin precisar razones y sin que la ASEG contara con las atribuciones necesarias para impugnar dichas determinaciones. Los anteriores son solo algunos ejemplos de los casos que fueron archivados y en los cuales la ASEG no puede intervenir, por lo tanto, el riesgo de que queden impunes es latente, pues se depende completamente de las instituciones fiscalizadas que pueden impugnar, es decir que tienen acreditada la calidad de víctima en los casos. La preocupación es legítima, pues el mismo Auditor reconoció, durante su intervención en la sesión de Comisión de Hacienda, que la ASEG no les da seguimiento a los casos archivados, y mencionó que considera deseable que se le reconozca la atribución para poder impugnar las determinaciones de la Fiscalía y participar en los procesos judiciales. Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesario establecer la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. Esta atribución ya se contempla en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el titular de la Auditoría Superior de la Federación, por lo cual consideramos necesario que el auditor superior local tenga una herramienta homóloga. Finalmente, de ser aprobada, la presente iniciativa tendrá el siguiente impacto, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción XX Bis, recorriéndose en su orden las subsiguientes, del artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no tiene un impacto administrativo inmediato. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no tiene un impacto presupuestario inmediato. IV. Impacto social: Mediante la presente iniciativa se fortalece el sistema de rendición de cuentas local y las actividades de fiscalización encomendadas por el Congreso a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con lo cual se contribuye a mejorar el combate a la corrupción y se atacan los problemas derivados de dicho fenómeno, impulsando la generación de bienestar y valor público en la entidad.» III. Consideraciones de las Comisiones Unidas Tenemos claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 109, antepenúltimo párrafo que: la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Conforme a lo anterior la Auditoría Superior de la Federación cuenta con la atribución de impugnar las determinaciones tanto de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción como las del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por su parte el artículo 20, Apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: de los derechos de la víctima o del ofendido: en su fracción VII, impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Con ello se le otorga a la Auditoría Superior de la federación la calidad de víctima o de ofendido. Por su parte el artículo 104, fracción III de la Constitución Política Federal, establece que los Tribunales de la Federación conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vinculado a lo anterior, la fracción XXIX-H del artículo 73 dispone que el Congreso tiene facultad para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Con lo anterior se robustece la atribución con la que cuenta la citada Auditoría Superior de la Federación, no así la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 258, establece que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control. Por consiguiente, la Auditoría Superior de la Federación, al tener el carácter de victima u ofendido esta facultado para impugnar estas determinaciones, atribución con la que no cuenta la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 124, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato dispone que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Secretaría del Ejecutivo responsable del control y los órganos internos de control en el ámbito municipal podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. De igual manera el artículo 10, apartado A, fracción VII del Código Político Local establece que los derechos de la víctima o del ofendido son entre otros impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. A diferencia de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato no tiene la calidad de victima u ofendido, como sí la tiene por principio constitucional la Auditoría Superior de la Federación. Así, derivado del análisis constitucional y legal realizado a la iniciativa en comento, que refiere a la adición de una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para establecer la atribución de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. Toda vez que desde el punto de vista de quien inicia esta atribución ya se contempla en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el titular de la Auditoría Superior de la Federación, por lo cual es necesario ―desde ese punto de vista de quien propone― que el Auditor Superior del Estado tenga una herramienta de manera homóloga. Sin embargo, si bien es cierto la Auditoría Superior de la Federación cuenta constitucionalmente con esta facultad, también lo es que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato reviste de esta atribución a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, pero no le da la calidad de victima u ofendido, por lo que no podría darse la armonización en los términos como lo propone la iniciante a través de esta propuesta, pues desde este punto de vista, no tendría soporte constitucional para dotar a este Ente Fiscalizador de dicha atribución y con ello poder estar en condiciones de impugnar las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. En razón de lo anteriormente expuesto, quienes integramos las comisiones unidas determinamos la improcedencia la iniciativa materia del presente dictamen, por lo que, en consecuencia, procedería su archivo definitivo, por lo que con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XX Bis al artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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