Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 485/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa Prescripción Código Civil bienes inmuebles
    Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 1248 y 1252 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para brindar protección a toda persona que es propietario titular de un bien inmueble que está registrado en el Registro Público de la Propiedad, estableciendo en forma justa que la carga de la prueba y cumplimiento de requisitos en la institución de prescripción positiva, también llamada adquisitiva, debe recaer en el promovente de esta.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    20/04/2023

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muchas gracias, muy buena tarde al público presente a las compañeras y compañeros que asistieron este que nos acompañan aquí a todos aquellos que trabajan en el Congreso asesores personal administrativo y el público que nos está escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas y por supuesto a mis compañeras y compañeros legisladores muy buena tarde a todos con el permiso de nuestra compañera y su mesa directiva nuestra compañera presidenta procedo a exponerles esta iniciativa que pongo a consideración de este pleno para su aprobación conforme a la siguiente exposición de motivos. - Es una iniciativa que reforma los artículos 1248 y 1252 del Código Civil para el Estado de Guanajuato hace unos meses dimos inicio al proyecto legisla a través de tu diputado que consiste en ponernos a disposición de la ciudadanía guanajuatense para que a través de nuestro conducto conforme al artículo 56 fracción segunda de la Constitución Local puedan ellos formular iniciativas de ley en su beneficio en específico este esfuerzo va dirigido a asociaciones civiles instituciones de educación media superior, organismos empresariales y colegios de profesionistas, interesados en proponer nuevas leyes no modificaciones al marco normativo legal. - Y nuestra primera respuesta fue del centro Universitario San Pablo aquí presentes algunos de ellos qué buena tarde gracias por estar aquí acompañándonos centro universitario San Pablo presidido por el licenciado Yazbek Turín González, Diego Cortés Palacios a quien agradezco su puntual respuesta quien hace unas semanas nos invitó al campus de su institución ubicado en la ciudad de León, a escuchar las propuestas de personal docente y estudiantes, teniendo hoy el primer fruto de esta reunión de este proyecto denominado legisla, a través de tu diputado, con la propuesta de iniciativa que reforma los artículos 1248 y 1252 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, cuya idea fue propuesta por la profesora de dicho centro universitario de San Pablo en León, la licenciada Guillermina Crespo Aguilar también en la cual agradezco su presencia y su idea el centro universitario, como ya comenté, San Pablo Campus León, la cual procedo a exponer a continuación la prescripción en el ámbito del derecho es definida como la institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico con el transcurso de un periodo de tiempo, dado en nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato, esta institución está regulada en disposiciones generales contempladas en los artículos 1231 a 1245 en su vertiente de prescrito un positiva que es una forma de adquirir bienes por el mero transcurso de un plazo normada en los artículos 1246 en 1254 del Código Civil Local, prescripción negativa, que es un modo en que se da la liberación de obligaciones al no haberse exigido su cumplimiento al transcurrir determinado periodo prevista en los artículos 1255 a 1261 así como los capítulos denominados de la suspensión de la prescripción y pronto por los 1262 a 1264 de la interrupción de la prescripción de los artículos 1265 a 1273 y de la manera de contar el tiempo para la prescripción que se encuentra en los artículos 1274 a 1278, todo del Código Civil local. - En la regulación de la prescripción positiva como formas de adquirir bienes en el artículo 1248, se prevé, incluso como un extremo en esta forma de poder llevar a cabo la adquisición de bienes en el caso de los inmuebles que al transcurrir 20 años puede operar este mecanismo aun cuando la posesión que se haya entendido se ha sin justo título y de mala fe en tanto se reúnan los requisitos de ser civil pacífica continua y pública en este mismo artículo se prevé como una excepción a la procedencia de la prescripción que no operará cuando el hecho que dio origen a la posesión haya sido declarado como un delito en sentencia ejecutoria, ante la dinámica social y que ha crecido el número de delitos que se cometen en relación a bienes inmuebles se estima oportuno señalar como requisito y carga de prueba para quien pretenda adquirir un bien inmueble por medio de prescripción en el caso específico cuando se trata de bienes que cuentan con datos del propietario inscrito en el registro público de la propiedad que deba aportar el próximo 20 de la prescripción constancia de no existencia de sentencia ejecutoria en su contra por un delito relacionado con la posesión del bien inmueble que pretende prescribir a su favor. - Así mismo, se propone incorporar como causa de improcedencia el que exista una suspensión condicional del proceso considerando que en el nuevo sistema penal esta es una forma en que se da terminación a los procesos penales sin que exista sentencia, pero con efectos jurídicos para las partes, en este caso tal situación debe considerarse a favor de quien es agraviado como propietario con título de propiedad, para evitar que tenga un efecto civil, la posesión que pretende hacer valer el promovente de adscripción de un bien inmueble, que ha sido denunciado por la posible comisión de un delito en la forma de entrar en posesión de dicho inmueble que pretende prescribir. - Se consideran oportunas las reformas planteadas toda vez que lo propuesto es una forma adecuada de hacer vigente la restricción prevista en el artículo 1248 del Código Civil Local cuya regulación actualmente funciona solo como una limitación genérica porque no se señala a quién corresponde su carga probatoria o la forma en que tal situación debe incorporarse al juicio para conocimiento del juzgador. - Además de que se actualice la excepción a una nueva realidad del nuevo sistema penal en que no siempre se llega a obtener sentencia ejecutoria como forma de concluir el proceso penal, de la forma en que está actualmente regulada puede señalarse que en la práctica es un mecanismo de defensa de quien va a resentir en su en su contra el juicio de prescripción lo que consideramos debe ser por el contrario un requisito y carga de prueba del interesado en buscar prescribir a su favor un bien inmueble que es quien en todo caso debe tener la carga de cumplimiento de requisitos y pruebas en el proceso que él mismo inicia como lo sería en este caso probar que no ha sido sentenciado por un hecho directamente relacionado con la forma en que entró en posesión del inmueble, lo que no sería una carga indebida, considerando que la prescripción es una forma excepcional de adquirir una propiedad en detrimento del derecho de alguien que jurídicamente es reconocido como titular ante el registro público de la propiedad. - El objetivo de esta iniciativa es hacer vigente la restricción que ya se contempla actualmente en el artículo 1248 del Código Civil respecto al supuesto en que no debe operar la prescripción si el hecho que da origen a la posesión ha sido juzgado y declarado delito o ha sido causa de una suspensión condicional del proceso penal obtenida por el promoverte de la prescripción para la materialización de esta reforma la fiscalía general del estado ya lleva a cabo la emisión de constancia de antecedentes penales en que se da cuenta de si existe o no registro de condena penal en contra del solicitante de esta institución que también perdón no estoy al pendiente institución que también elabora un registro de personas que han obtenido a su favor una suspensión condicional del proceso, lo que constituye el documento oficial adecuado, para que el promoverte de la prescripción acredite que no está en alguno de los supuestos del artículo 1248 del Código Civil Local. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: Impacto jurídico, se reforman el artículo 1248 y el primer párrafo del artículo 1252 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno en tanto actualmente la Fiscalía General del Estado, ya cuenta con áreas administrativas que llevan el registro de personas que han sido sentenciadas penalmente y registro de personas que han obtenido una suspensión condicional del proceso en materia de prescripción o delitos relacionados con la propiedad Impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social, se brinda la protección debida a toda persona que es propietario o titular de un bien inmueble, que está registrado en el registro público de la propiedad, estableciendo en forma justa que la carga de la prueba y cumplimiento de requisitos en la institución de prescripción positiva también llamada adquisitiva debe recaer en el promovente de esta, no en quien puede resentir la pérdida del derecho de propiedad de un bien inmueble. - Impacto en la agenda 2030, de ser aprobada la siguiente iniciativa se promueve el objetivo número 16 de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible el cual es: paz, justicia e instituciones sólidas, con la finalidad de promover sociedades justas pacíficas e inclusivas. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto a - Artículo único, se reforman como ya lo comentamos los artículos 1248 y 1252 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículo 1248 los bienes inmuebles prescribirán también en 20 años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe siempre que sea civil, pacífica, continua y pública. - No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión hubiera sido declarado delito por sentencia ejecutoria y qué es lo que pedimos que se agregue, lo siguiente, ni cuando el promoverte de la prescripción haya obtenido una suspensión condicional del proceso penal relacionada con la forma en que entró en posesión del bien inmueble que pretende prescribir. - Artículo 1252 el que hubiera poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para adquirirlos por prescripción puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el registro público de la propiedad a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad y lo que queremos que se agregue al artículo 1252 del Código Civil sería lo siguiente: - Para la procedencia de esta declaración deberá el promoverte demostrar con documento oficial dentro del juicio que no se encuentra en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 1248 referente a los supuestos en que no opera la prescripción. - Artículo transitorio único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Plantea iniciativa al Código Civil en materia de prescripciones

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil estatal para hacer vigente la restricción que ya se contempla, respecto al supuesto por el que no debe operar la prescripción.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    25/04/2023
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    Metodologías Camioncito2

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    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 25/04/2023 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
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