Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 263/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Punto de acuerdo GPPRI exhorto Congreso de la Uión Ley General de Aguas
    Propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para exhortar al Congreso de la Unión a fin de que expida la Ley General de Aguas. Lenguaje ciudadano.- Lenguaje ciudadano.- Lo anterior, con el fin de proporcionar a nuestro país y consecuentemente a nuestro estado, un ordenamiento jurídico, que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/04/2023

    Diputado Alejandro Arias Avila - Muy buenos días buenas, con el permiso de la Mesa Directiva Presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados, el proponente quienes y conmigo suscriben. - Diputada y diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos presentar y someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente punto de acuerdo sustentado, en las siguientes consideraciones, en nuestro país dentro del capítulo económico, de nuestra Carta Magna, el artículo 27 establece la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originalmente a la nación, sujetando su administración y reglamentación al orden federal a nivel municipal, la fracción III, del artículo 115 constitucional señalan que los municipios tendrán a su cargo el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, siendo este el orden de gobierno responsable de garantizar el abasto de agua a los centros de población, respecto al orden estatal en Guanajuato contamos con la Comisión Estatal del Agua como autoridad en la materia cuyas atribuciones en términos generales van desde la planeación a la coadyuvancia en la política hídrica que le permiten hasta cierto punto contribuir en la administración conservación y aprovechamiento sustentable del agua pero con grandes limitaciones pues depende de las acciones e información provenientes de la Conagua y los municipios. - La realidad es que en nuestro país no se ha logrado tener un adecuado control sobre el uso sustentable del agua y ha sido imposible verificar y garantizar su apropiado aprovechamiento teniendo como consecuencias la sobreexplotación y contaminación de las fuentes de agua, pérdidas fiscales por el ineficiente cobro de derechos incrementos en los costos para la obtención del agua y el agotamiento de las cuencas hidrológicas, reconocido en la constitución, como derecho humano impone el, como derecho humano el recurso o la disposición al agua, impone en su artículo primero la obligación de las autoridades de garantizar esta esta prerrogativa y así mismo el artículo cuarto establece que toda persona tiene derecho al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma eficiente salubre y asequible y que la ley definirá las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios así como la participación de la ciudadanía en la consecución de dichos fines, respecto a este último numeral su texto actual resulta de diversas iniciativas en el Congreso de la Unión que derivaron en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08/02/2012 en donde además de lo citado se impuso en su régimen transitorio un término de 360 días para que el Congreso de la Unión, emitiera una Ley General de Aguas, sin que llegado el plazo se haya cumplido, así a más de 10 años sin la expedición de esta Ley General en el transcurso de diversas legislaturas se presentaron más de una decena de iniciativas sin que al momento se haya concretado por los legisladores federales una normativa que unifique las visiones de estas, postergándose la emisión de la Ley General de Aguas hasta la fecha. - Como consecuencia de lo anterior en enero de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 56, 2020 estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas otorgando como plazo el periodo ordinario de sesiones que concluyó en abril de 2022, sin que de nueva cuenta se emitiera la legislación pendiente, en ese tenor y reivindicando la importancia de ejercicios como las glosas de los informes de gobierno en lo que toca al último de nuestra entidad se exhibió por parte del titular de la Comisión Estatal del Agua la necesidad de contar con una ley de aguas local, que otorgase mayores herramientas a dicha institución para poder cumplir con su objetivo e impulsar la política estatal en la materia. - Sin embargo al seguir pendiente la emisión de la Ley General, nos encontramos ante la incertidumbre de iniciar procesos legislativos a riesgo de ser declarados inconstitucionales y sin el reconocimiento de las atribuciones que tendrá cada orden de gobierno una vez que sea expedida. - La realidad es, que la situación actual ha superado nuestros ordenamientos vigentes y como muestra de ello, se han evidenciado por diversas autoridades las consecuencias que la falta de agua y la sequía se están generando en nuestro país, como por ejemplo, en el informe trimestral del banco de México de agosto de 2022, se incluyó un apartado denominado sequía en México y su potencial impacto en la actividad económica, en el que se identifican algunas afectaciones que la sequía genera en los sectores agropecuario, agrícola y manufacturero, así como su impacto en el encarecimiento de bienes y servicios y por otra parte el monitor de sequía del servicio meteorológico nacional, muestra que hasta el 28 de febrero de este año más del 50% del país se encontraba con algún grado de sequía y en Guanajuato las lluvias por debajo del promedio y todos los municipios con algún grado de sequía, implicando que en varios de ellos el inicio de medidas de racionar el agua. - Por ello como representantes de las y los guanajuatenses consideramos indispensable urgir al Congreso de la Unión para que dé cumplimiento con su obligación constitucional más de una década debería ser suficiente para poder tener una legislación que esté a la altura de las y los mexicanos merecemos, por qué no ha salido esta Ley de Aguas es muy sencillo porque se privilegian los intereses de grupo de partido por encima de las necesidades de la ciudadanía, mientras que esto no suceda vamos a seguir esperando que se cumpla con este mandato constitucional mientras los mexicanos y en particular los guanajuatenses vemos cómo se va terminando el agua para consumo humano y para las actividades primarias. - Por lo anteriormente expuesto es que las y los diputados que integramos la bancada del PRI nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo único la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a fin de que expidan la Ley General de Aguas toda vez que ha fenecido en exceso solo 3 mil 600 días, se han excedido en la Ley General de Aguas los plazos establecidos en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08/02/2018 por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el establecido en la resolución de la controversia constitucional 56/2020 de fecha 25/01/2022 lo anterior con el fin de proporcionar a nuestro país y consecuentemente a nuestro estado un ordenamiento jurídico que defina las bases, apoyos y modalidades, para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos Estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas los municipios y la ciudadanía. - Es cuanto presidenta muchas gracias.


    Exhortan al Congreso de la Unión a crear Ley General de Aguas

    El Pleno del Congreso del Estado exhorto al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, a fin de que expidan la Ley General de Aguas, atendiendo los términos establecidos en la resolución de la Controversia Constitucional 56/2020 dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Piden se expida la Ley General de Aguas

    Guanajuato, Gto. – Con el fin de proporcionar al país y consecuentemente al estado, un ordenamiento jurídico, que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron un punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, a fin de que expidan la Ley General de Aguas, toda vez que han fenecido en exceso, los plazos establecidos en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de febrero de 2018 por el que se reformó el párrafo quinto y se adicionó un párrafo sexto al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el establecido en la resolución de la Controversia Constitucional 56/2020, de fecha 25 de enero de 2022.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    06/06/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta con la propuesta y, en su caso, acuerdos para dictaminar 06/06/2023 10:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 13/06/2023 11:30 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    13/06/2023
    Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para exhortar al Congreso de la Unión a fin de que expida la Ley General de Aguas (ELD 263/LXV-PPA).

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A FIN DE QUE EXPIDA LA LEY GENERAL DE AGUAS (ELD 263/LXV-PPA). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para exhortar al Congreso de la Unión a fin de que expida la Ley General de Aguas. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 27 de abril de 2023 se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo, misma que se turnó por la Presidencia del Congreso a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 6 de junio de 2023 se radicó la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. Señalan la diputada y los diputados iniciantes que: En nuestro país, inmerso en el denominado capítulo económico de nuestra Carta Magna, el numeral 27 de la misma, establece que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación”, así respecto al recurso hídrico, señala que son propiedad de la nación, entre otras, las aguas de los mares territoriales, marinas interiores, lagunas, esteros, lagos, manantiales y las situadas en el subsuelo, indicando en el subsecuente párrafo que las mismas son imprescriptibles, e inalienables, sujetando su aprovechamiento mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, además, nuestro máximo ordenamiento contempla que la facultad para legislar en la materia corresponde conforme al artículo 73 fracción XVII, al Congreso de la Unión, es decir, tanto la administración general como la reglamentación en materia de aguas nacionales corresponden al orden federal . No obstante, a nivel municipal, el artículo 115 fracción III, señala que los municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios públicos, los de Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, siendo el orden municipal, quien en primera línea es el que se encarga de garantizar el abasto de agua a los centros poblacionales, mediante los títulos de concesión que para tal efecto poseen, ya sea, administrados por su organismo operador, o directamente por el Municipio. Respecto a los particulares, en caso de que el suministro de agua requerida para su actividad no sea suplido por las autoridades municipales, en iguales circunstancias a estas requieren de los concernientes títulos de concesión que, conforme a su actividad y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, pueden ser de uso comercial, industrial, o agrícola. En ese tenor e independientemente del fin para el que sea utilizado dicho título, estos consideran el volumen autorizado para la extracción del recurso hídrico, que de origen, permitiría conocer y administrar de forma eficiente la utilización y explotación del agua, y también, la correspondiente descarga, que de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Derechos , establecen tarifas para el caso de que se superen los volúmenes de extracción o en su caso, se incumpla con la calidad del agua descargada al medio ambiente. En lo tocante al orden estatal, particularmente en el estado de Guanajuato, se cuenta como autoridad en la materia, a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, cuyas atribuciones se establecen en el artículo 19 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que en términos generales, se resumen en facultades tendientes a la planeación, coordinación, promoción, fomento, apoyo, gestión y coadyuvancia respecto a la política hídrica de la entidad, que le permiten hasta cierto punto, contribuir de manera significativa en la administración, conservación y aprovechamiento sustentable del agua, encontrando importantes limitaciones en su actuar, pues depende en gran medida de la información y acciones, de los demás órdenes de gobierno, al ser la Comisión Nacional del Agua quien posee, la rectoría sobre el control y administración de los aprovechamientos hídricos, así como la información pertinente al registro de títulos de concesión, asignaciones, permisos, volúmenes autorizados etc. y los municipios, quienes de primera mano, tienen la administración y control de sus títulos de concesión, sin que, en todos los casos sus organismos operadores cuenten con la suficiente consolidación que les permita tener un control fidedigno sobre la administración de sus aprovechamientos y consecuentemente brindar la información necesaria al orden estatal sobre la situación de cada municipio, al grado de contar con problemáticas como: adeudos a la Comisión Nacional del Agua, controles sanitarios deficientes sobre sus pozos, irregularidades en la vigencia de sus títulos de concesión y omisiones en el monitoreo de los volúmenes de extracción y descarga de aguas. La realidad es que, en nuestro país no se ha logrado tener un adecuado control, respecto a la utilización de los recursos hídricos, pues, a pesar de los existentes o los que marca la ley, ha sido imposible verificar y garantizar que no se realice un uso inadecuado del recurso, al grado de generarse una sobre explotación de las fuentes de agua y pérdidas fiscales a la Federación, pues los derechos que deben enterarse a la tesorería, en muchos casos, se cubren presuntivamente conforme a los volúmenes consignados en los títulos de concesión y no acorde a la realidad de los aprovechamientos, ante la ausencia de medidores, la falta de monitoreo de los existentes y controles de supervisión deficientes, con repercusiones como, el agotamiento de las cuencas hidrológicas, el incremento en los costos para la obtención del agua y la contaminación de nuestros cuerpos de agua, por las descargas sin el monitoreo correspondiente, todo ello sin mencionar, los que se encuentran en la clandestinidad. Contemplado en nuestra Constitución, el derecho Humano al agua, en primer término, por el artículo 1°, impone la obligación de las autoridades de promover, respetar y garantizar esta prerrogativa conforme a los principios inherentes a los derechos fundamentales, así mismo, el artículo 4° en su sexto párrafo, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, y asequible” asignando la obligación al Estado de garantizarlo. Bajo tal circunstancia, el texto actual del párrafo mencionado, surgió a raíz de una reforma constitucional, originada del estudio de diversas iniciativas en el Congreso de la Unión, que siguiendo el proceso legislativo correspondiente, resultó en la publicación del decreto divulgado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de febrero de 2012 , en donde se reconoció, además de lo señalado, que: “La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. Instaurando, para tal efecto, dentro de su régimen transitorio, el término para que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General de Aguas. En ese orden de ideas, dicho decreto estableció dentro de su artículo tercero transitorio que, el Congreso de la Unión tenía un plazo de 360 días para la emisión de una Ley General de Aguas, que reglamentara las bases establecidas en la propia reforma, sin que, llegado el plazo, se emitiera el decreto correspondiente a la creación de este ordenamiento. Así, a más de 10 años sin la expedición de esta ley general, durante el transcurso de las legislaturas LXII, LXIII, LIV y LV, se presentaron más de una decena de iniciativas, sin que al momento se haya podido concretar por los legisladores federales, una normativa que unifique la diversidad de visiones y proposiciones encuadradas en estas, postergándose, la emisión del ordenamiento citado hasta el día de hoy. Como consecuencia de dicha omisión, en enero del año 2022, se emitió la sentencia dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la Controversia Constitucional 56/2020 que estableció la obligación del Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas, exponiendo para su difusión el comunicado 26/2022 , indicando lo siguiente: LA SCJN CONCLUYE EL ESTUDIO DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA OMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE EXPEDIR LA LEY GENERAL DE AGUAS, ASÍ COMO CON LAS ÓRDENES DE DISPONER DEL AGUA DE LAS PRESAS “LA BOQUILLA” Y “EL GRANERO” PARA CUMPLIR UN TRATADO INTERNACIONAL La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, resolvió once controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ojinaga, López, Coronado, Santa Bárbara, San Francisco de Conchos, Riva Palacio, Matachí, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, todos del Estado de Chihuahua que, en conjunto, abarcaron los siguientes actos: a) La omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012; b) La falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales; c) El acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020; d) Las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos; y, e) Los actos de ejecución de dichas órdenes a través de la Guardia Nacional. Al respecto, la SCJN reiteró, en lo conducente, el criterio establecido en siete controversias constitucionales resueltas previamente, en cuanto a que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución, en relación con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012. En consecuencia, como parte de los efectos en las controversias en las que se impugnó la referida omisión legislativa, la SCJN nuevamente conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones. Así también, al igual que en los asuntos precedentes, … Controversias constitucionales 138/2020, promovida por el Municipio de Ojinaga; 47/2020, promovida por el Municipio de López; 48/2020, promovida por el Municipio de Coronado; 50/2020, promovida por el Municipio de Santa Bárbara; 60/2020, promovida por el Municipio de San Francisco de Conchos; 149/2020, promovida por el Municipio de Riva Palacio; 154/2020, promovida por el Municipio de Matachí; 77/2020, promovida por el Municipio de Guadalupe y Calvo; 59/2020, promovida por el Municipio de Chínipas; 68/2020, promovida por el Municipio de Maguarichi; y 150/2020, promovida por el Municipio de Ocampo, todos del Estado de Chihuahua, en contra del Congreso de la Unión y otra autoridad. Así, como parte de los efectos de la resolución emitida, la Suprema Corte fijó, entre otros, los siguientes: 94 Finalmente… 95. En la sección A del apartado anterior se concluyó que el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, incurrió en una omisión legislativa absoluta en competencia de ejercicio obligatorio al no haber expedido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional de ocho de febrero de dos mil doce, en relación con el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución Federal 96 Toda vez … 97 En consecuencia, se debe declarar la inconstitucionalidad de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional de ocho de febrero de dos mil doce, en relación con el artículo 4°, párrafo sexto de la Constitución Federal. Asimismo, se debe ordenar a esa autoridad legislativa federal, a través de sus dos cámaras, que emita una Ley General de Aguas. 98 Finalmente, el Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento a esta ejecutoria durante su próximo periodo ordinario de sesiones. Un plazo similar para subsanar una omisión legislativa absoluta se otorgó por el Tribunal Pleno al resolver las controversias constitucionales 38/2014(126), 82/2016(127) y 109/2019(128). Al respecto, el plazo que otorgó la Suprema Corte, al Congreso de la Unión, para la emisión de la Ley General de Aguas, fue expuesto como a continuación se cita: “El próximo periodo ordinario de sesiones”, plazo que concluyó en abril del año 2022, sin que, de nueva cuenta, se emitiera el decreto respectivo que diera origen a la legislación pendiente. Si bien, somos conscientes de que han existido esfuerzos legislativos, para impulsar la consolidación de las diversas iniciativas que se presentaron hasta el momento, algunas desde el ámbito ciudadano, como la realización de diversos foros regionales y ponencias, principalmente en el año 2013 , a la fecha y pese a la existencia de la Vigente Ley de Aguas Nacionales, las entidades, los municipios y la misma federación, aún carecen de un marco regulatorio, que otorgue mayor certidumbre jurídica y margen de acción a las autoridades, considerando la distribución de competencias y atribuciones en la materia, que permitan garantizar de forma efectiva el acceso, administración y disposición del agua, para con ello dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales. En ese tenor y reivindicando la importancia de ejercicios de rendición de cuentas como son las glosas de los informes de gobierno, y la trascendencia de que, como representantes de la población asistamos y tomemos con seriedad dichas actividades, en lo que toca al último informe de gobierno en nuestra entidad, se exhibió, dentro de las mesas de trabajo, por el titular de la Comisión Estatal del Agua, la necesidad de contar con una Ley de Aguas en el Estado, que otorgase mayores herramientas a dicha institución, para poder, cumplir con su objeto y más importante, mejorar la política estatal en materia de aguas, sin embargo, al seguir pendiente la Ley General, tanto las entidades como los municipios, nos encontramos ante la incertidumbre de iniciar procesos legislativos a riesgo de ser declarados inconstitucionales, y sin el conocimiento previo de cuáles y que alcances tendrá cada orden de gobierno respecto a la atención, administración y cuidado de un recurso tan fundamental como es el agua. Por ello como grupo parlamentario advertimos la necesidad de allegarnos de mayores herramientas para procurar la sustentabilidad y cuidado de nuestros recursos hídricos, pues, ciertos en que la propiedad de las aguas pertenece a la nación conforme al artículo 27 de nuestra Carta Magna, la situación de las cosas es que, la realidad ha superado nuestros ordenamientos vigentes, haciendo peligrar el desarrollo no solo de nuestro estado, también del país, pues: • Se limita el crecimiento y desarrollo económico ante la escasez del agua y la sobreexplotación; • Se incrementan los costos para la obtención, distribución y saneamiento del vital líquido; y • Se pone en riesgo la salubridad general, pues el agua es vital no solo para el sostenimiento de la vida por su consumo, también como un elemento sanitario y de higiene. Las afirmaciones anteriores se robustecen, pues, por una parte para el 31 de agosto del año 2022, el Banco de México incluyó dentro de su informe trimestral, el cuadro anexo denominado “Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica” , en donde se identifican algunas de las afectaciones que las condiciones de sequía generan principalmente en los sectores agropecuario, agrícola y manufacturero, así como la pertinencia de considerar el impacto que las sequias tienen respecto al encarecimiento de ciertos bienes y servicios, como por ejemplo productos agropecuarios, agua embotellada, entre otros. Por otro lado, de acuerdo con el reporte realizado por el Servició Meteorológico Nacional, denominado “Monitor de Sequía de América del Norte” se exhibe que, hasta el 28 de febrero del presente año, más del 50% del país se encontraba con algún grado de sequía, de moderada a extrema y en Guanajuato, las lluvias reportadas eran por debajo del promedio, así mismo y de acuerdo con el “Monitor de sequía de México” prácticamente hasta el 31 de marzo, todos los municipios de nuestro estado se reportan con algún grado de sequía entre los indicadores D0 y D2, anormalmente seco y sequía severa, como se muestra en la siguiente tabla: A pesar de ello, y ante la progresiva problemática que vivimos respecto al agotamiento de nuestras fuentes de agua, así como la contaminación de las mismas, se realizan esfuerzos que han implicado que, en varios municipios de la entidad se hayan comenzado a tomar medidas para racionalizar el agua, como otorgar intermitentemente el suministro de esta, por ello, como representantes de la población de Guanajuato y una parte importante de la Nación, es menester urgir, al Congreso de la Unión, que a la vista de la imperante situación que estamos viviendo, dé cumplimiento a su obligación constitucional, sobre cuestiones impostergables como lo es la regulación de los recursos hídricos de nuestro país. Por tanto, la pertinencia de esta propuesta que se pone a su consideración obedece a diversas aristas, de máxima importancia: • La primera, de carácter temporal, pues más de una década debería ser suficiente para poder tener una legislación que esté a la altura de lo que las y los mexicanos merecen; • La segunda, surgida de una realidad en donde cada vez el agua resulta ser un recurso más escaso; • La tercera, derivada de la violación al orden constitucional y que ha motivado la declaración de una omisión legislativa absoluta; • La cuarta, una deuda de carácter humanitario hacia con el bienestar del pueblo de México; y • La quinta, por la falta de un marco jurídico que permita a todos los órdenes de gobierno, realizar las acciones necesarias y legales, para cumplir con una obligación de Estado. … CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a participar en la regulación, gestión, conservación, preservación y atención de los asuntos en materia de agua y saneamiento (artículo 108 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esta atribución es que la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta de punto de acuerdo. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). En este sentido, es que a través del presente dictamen queremos fijar nuestra postura con relación a la importancia de contar con la Ley General de Aguas. Pues el Estado está obligado a otorgar las garantías para el ejercicio de los derechos humanos; en el caso que nos ocupa, del derecho al agua. A lo que contribuiría el ordenamiento materia de este exhorto. Y es que para quienes integramos esta comisión legislativa no pasa inadvertido que, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado deberá garantizar el derecho al agua. Para lo cual deberá definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; todo ello con la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. Nuestra Constitución Política local no es ajena a tan importante tema, y por ello, en consonancia con la Norma fundamental, impone el siguiente mandato en el artículo 1 -párrafo catorce-: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del Gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua. También, nuestro Código Territorial regula la Cultura del Agua en su artículo 350, a la que define como el conjunto de comportamientos y valores de la sociedad en torno a una administración, uso y gestión participativa, corresponsable, integral y sustentable del agua, que considera a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia. Cuando en 2012 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un sexto párrafo al artículo 4, en el artículo tercero transitorio se estableció un plazo de 360 días para que el Congreso de la Unión emitiera la Ley General de Aguas, lo que evidentemente no sucedió. Ello no es un tema menor, pues en las consideraciones del dictamen se señaló lo siguiente: Es por ello que esta Comisión dictaminadora estima necesario mandatar desde la Constitución, el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez, se garantice la calidad y cantidad para el consumo humano y el aprovechamiento sustentable del recurso tal como lo expresan los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por México cuyos lineamientos y compromisos aun no han sido plasmados en nuestra Carta Magna . Y como este enunciado, pudiéramos rescatar otros de las consideraciones del dictamen de esta reforma constitucional, que sirven de fundamento para no dejar solo en el texto constitucional el derecho al agua, sino materializarlo en una norma general que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía, tal como se mandata en el artículo constitucional a que nos hemos venido refiriendo. Si bien en el análisis del punto de acuerdo materia del presente dictamen hubo opiniones diversas respecto del resolutivo cuarto de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 56/2020, que ordena al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Aguas durante el próximo periodo ordinario de sesiones; quienes integramos esta comisión legislativa resaltamos durante la discusión la importancia de garantizar el derecho humano al agua y, en ese marco, de que se expidiera la Ley General de Aguas. Y es que se sostuvo, el derecho al agua es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, y por tal motivo, tiene pleno sentido que el Poder Legislativo emita una Ley General de Aguas que no solo otorgue al Estado los recursos jurídicos para cumplir con el contenido nuclear del derecho, sino que además incorpore los elementos normativos necesarios para la progresividad de este derecho. Sin embargo, se afirmó que este ordenamiento general pudiera estarse expidiendo durante el año 2024 incluso. Para la mayoría de quienes integramos esta comisión legislativa, debe legislarse a la brevedad para contar con un ordenamiento que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. A más de 10 años del mandato de expedir la Ley General de Aguas, se hace necesario exhortar para la atención de esta omisión legislativa. Pues es evidente que existe una disposición transitoria derivada de una reforma constitucional que debe ser atendida por el legislador federal; no hacerlo representa una violación al orden constitucional. Coincidimos con las afirmaciones del máximo tribunal del país cuando señala que está fuera de duda que el Congreso de la Unión ha excedido por más de ocho años el plazo de trescientos sesenta días para expedir una Ley General de Aguas y que dicho acto implica una omisión legislativa de carácter absoluto. En atención a lo antes expuesto, nos sumamos a la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de exhortar al Congreso de la Unión para que expida la Ley General de Aguas, haciendo nuestros los argumentos de que: • A más de una década del mandato de expedir una Ley General de Aguas, deberíamos contar con el instrumento que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, en los términos que mandata la Constitución. • Deben dictarse normas claras para cuidar este vital líquido. • Debe superarse la omisión legislativa que lleva a una violación al orden constitucional. En el ánimo de reflejar las diversas opiniones que los integrantes de esta comisión legislativa compartimos durante el proceso de análisis, se ha considerado una modificación en la forma del presente exhorto que conserva el propósito y alcance expuesto por parte de los iniciantes a fin de solventar la omisión legislativa absoluta, pues se ha incurrido en una violación directa al orden constitucional. El acuerdo busca respetar en sus alcances la resolución de la Controversia Constitucional y pretende que se convierta en un atento llamado a fin de que se expida la Ley en la materia para establecer la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la garantía del derecho humano al agua para consumo personal y doméstico. En esta materia relativa al cumplimiento del derecho humano al agua, quienes formamos parte de esta comisión legislativa estamos ciertos de que es preciso actuar con la urgencia que exige el proveer las garantías necesarias para la satisfacción de este derecho. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 6. GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD Y LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO PARA TODOS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, a fin de que expidan la Ley General de Aguas, atendiendo los términos establecidos en la resolución de la Controversia Constitucional 56/2020 dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior con el fin de proporcionar a nuestro país y consecuentemente a nuestro Estado, un ordenamiento jurídico que defina las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. Guanajuato, Gto., 13 de junio de 2023 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR DIPUTADA Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA EXHORTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A FIN DE QUE EXPIDA LA LEY GENERAL DE AGUAS (ELD 263/LXV-PPA).

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