Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 494/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado David Martínez Mendizabal - Buenos días presidenta, Mesa Directiva, compañeros de Guanajuato de León y de Irapuato bienvenidos, bienvenidas y el resto de las personas también. - Ahorita los van a presentar oficialmente, eh, el proyecto de decreto que vengo a presentar hoy tiene que ver con el odio y la discriminación para erradicarla definitivamente de nuestra sociedad el 17 de mayo es Día Internacional de la Homofobia, Bifobia y Transfobia, es decir, el odio la discriminación la estigmatización a quienes viven su sexualidad y su género de una manera distinta como nosotros y nosotras estamos acostumbrados y que sea normalizado entonces la persona en su derecho individual y humano vivirlo de otra manera pues es marginal. - El 05/04/2023 voy a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Civil del Estado de Guanajuato el 05/04/2023 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación general 48-2023 dirigida a gobernadores, gobernadoras, congresos locales, entre ellos Guanajuato, que hemos sido aludidos directamente y dirigida también a un servidor como presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para generar mecanismos que favorezcan el ejercicio de los derechos de las personas que viven VIH/SIDA, u otras enfermedades crónicas e incurables contagiosas hereditarias que pretenden contraer matrimonio, permitiéndoles ejercer libremente los derechos humanos de que son titulares, el hecho de que una persona esté enferma o tenga alguna enfermedad no le quita los derechos humanos completos integrales, bajo el lema nuestro de que todos los derechos para todas las personas. - Con el objeto de atender la recomendación digo la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la presente iniciativa proponemos reformar el Código Civil del Estado de Guanajuato para efecto de eliminar como impedimento para contraer matrimonio las enfermedades o con formaciones especiales que sean contrarias a los fines de los matrimonio bien porque impiden las funciones relativas que no sé qué son funciones relativas bien porque sean contagiosas e incurables o bien porque científicamente hagan prever algún prejuicio grave de generación para los descendientes de ese matrimonio creemos que es una decisión individual. - Coincidimos con la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando señala qué, cito textualmente, el que una persona que vive de VIH/SIDA otras enfermedades crónicas e incurables contagiosas o hereditarias se le impida contraer matrimonio derivado de su estado de salud fomenta el estigma y discriminación a su persona y la vulneración a sus derechos fundamentales y particularmente implica una transgresión no sobre el propio derecho a la protección de la salud de ambos contrayentes sino a aquel de que es titular toda persona es lo que digo qué planteado el hecho de que una persona esté enferma no quiere decir que pierde los derechos fundamentales igualdad reconocido en el artículo primero de la constitución general, es un derecho humano que consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos de igualdad en igualdad de condiciones que otra u otras personas que se encuentren en una situación similar. - Una faceta del derecho a la igualdad es la prohibición de discriminar la cual extraña que ninguna persona puede ser excluida del goce de un derecho humano mientras trata de forma distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes especialmente cuando la diferenciación obedezca alguna de las categorías sospechosas como la salud en este caso al impedir que las personas con enfermedades contagiosas o incurables puedan contraer matrimonio existe restricción basada en una condición de salud que constituye una categoría sospechosa que da lugar a una discriminación prohibida por el artículo primero constitucional, estoy hablando del derecho a la salud, del derecho a las personas a contraer matrimonio, pero igual se puede extender a otras formas de discriminación y violencia, creo que necesitamos culturalmente y el estado debe ser garante de hacer todo lo que esté a su alcance por disminuir y erradicar toda forma de discriminación para todas las personas independientemente de su color de piel, de su origen económico, de su origen étnico y de cualquier otro tipo de discriminación ese es fundamento, en el fondo de lo que estamos sosteniendo, además la disposición vigente en el código civil es contrario a la Ley para Prevenir Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, que señala que se presume como discriminación la estigmatización y la negación de derechos a personas que viven con enfermedades de transmisión sexual hasta aquí está el articulado en el que me baso. - Por lo anterior el impedimento actualmente vigente en el artículo 153 del Código Civil para el Estado de Guanajuato vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad en el mismo sentido la Suprema Corte de Justicia se pronunció al señalar que la decisión de contraer un matrimonio o unirse o no en concubinato pertenece a las esferas de las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar por lo cual dicha decisión se toma en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, la CNDH sino la Suprema Corte de Justicia ya se pronunció entonces lo que nos toca a nosotros aquí en el congreso a nosotros a nosotras en el congreso pues es obedecer este mandato por una parte y esta sugerencia por otro. - Asimismo la corte refirió que el impedir el matrimonio por padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas hereditarias en realidad se contrapone con el derecho de la salud en tanto que ese impedimento limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el incidir en el aspecto mental y social aquel a quien se le impide acceder a esas instituciones necesariamente se incide de manera negativa en su derecho a la salud, en este mismo tenor debo comentar que el día de ayer se presentó una ley aquí en el congreso, en la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables se llamaba ley de diversidad sexual en Guanajuato y precisamente para reconocer fomentar y ayudar a personas que quieran se olvidan de sus derechos por estas causales se les incorpore adecuadamente se les reconozcan los derechos se les reconozcan los derechos no se les otorguen a quienes han sido vulneradas sus derechos, por estas causales, se les incorpore adecuadamente, se les incorpore adecuadamente, se les reconozcan los derechos, no se les otorgue, ¡se les otorgue! los derechos simplemente por ser personas quedamos empatados dos a dos. - Entonces esperamos que en la próxima sesión se pueda desempatar a favor de la inclusión de todo tipo de personas, finalmente el razonamiento de la corte, sigo hablando de la corte, señala que la mejor manera de proteger la salud de quien desea contraer matrimonio, no es prohibir de manera absoluta el acceso a las instituciones sino suministrar información oportuna completa comprensible y fidedigna que resulta imprescindible para la toma de una decisión informada a ese respecto por lo cual pues ya está contemplado en el Código Civil vigente pues de manera previa a la celebración del matrimonio debe informarse de manera gratuita a los pretendientes entre otras cosas los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio e información sobre salud reproductiva. - En el fondo también por el Grupo Parlamentario de Morena desea recolocar el fin del matrimonio, tradicionalmente se considera el fin del matrimonio la procreación en ese parece que es un enfoque muy corto, quienes tenemos pareja estable, contraemos matrimonio, estamos en concubinato, sabemos perfectamente que ese no es el propósito del casarnos o de estar en pareja, mi propuesta es construir un proyecto juntos que uno ame a la persona que libremente decidió elegir, para amar, y no solamente tener hijos, como si fuera un asunto de sobredimensión de la naturaleza, obviamente también pues que tenemos hijos sabemos que es una de las posibilidades del matrimonio, pero hay gente que no, y siguen matrimonios con matrimonio valido donde de esta amando la gente, ese es el fondo también este tipo de consideraciones, para que abramos la cabeza y nos acerquemos a otro tipo de vivencias humanas que son perfectamente compatibles con los derechos humanos. - Por lo anteriormente expuesto a fin de atender la recomendación general antes citada los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia así como los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de igualdad autonomía y libre desarrollo de la personalidad pongo a la consideración del pleno la presente propuesta que reforma el artículo 153 en su fracción VIII y por tanto eliminar el impedimento para contraer matrimonio relacionado con las enfermedades o con formaciones especiales que sean contrarios al fin del matrimonio o bien porque impidan las funciones relativas, bien porque sean contagiosos incurables o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave de generación de los descendientes para este matrimonio. - En este mismo sentido se propone establecer un mandato legal para que el Poder Ejecutivo del Estado, elimine o reforme el correspondiente obstáculo contenido en el artículo 73 fracción VII del Reglamento del Registro Civil, según el cual, uno de los requisitos para contraer matrimonio consiste en certificado expedido por médico titulado con cédula profesional, por institución oficial que una vez efectuados los análisis clínicos necesarios hagan constar que los paciente no contraigas este tipo de enfermedades. - Esto se propone en tanto se trata de restricciones injustificadas que se traducen en un estigma por discriminación y afecta la autonomía el mismo desarrollo de la personalidad la salud y el derecho a formar la familia. - Por lo anteriormente expuesto hago esta propuesta de decreto que está establecido en el documento que se ha entregado en tiempo y forma a este Congreso, el fondo insisto es todos los derechos para todas las personas que vayamos eliminando culturalmente toda forma de discriminación. - Gracias.
Buscan eliminar impedimentos para contraer matrimonio a personas con enfermedades o conformaciones especiales
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar como impedimento para contraer matrimonio las enfermedades o de conformaciones especiales.
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