Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 495/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • Iniciativa Reducir salarios ! "austeridad\r\nrepublicana" servidores públicos Ley para el Ejercicio y Control
    Iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81, ambos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. A efecto de reducir los salarios de los servidores públicos que están por encima del designado para el Presidente de la República.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    04/05/2023

    Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - Muy buenos días amigas y amigos les saludo con mucho cariño les doy la más cordial bienvenida a esta su casa, la casa del pueblo, el Congreso del Estado, es la casa del pueblo de Guanajuato diputadas diputados les saludo con cariño a los presidentes y a los integrantes de la mesa les saludo con mucho cariño efectivamente me da mucho gusto estar con ustedes saludando y ya tenía desde el jueves pasado que no lo saludaba y vengo a hablar de un tema pues importante en todo el país, que yo creo que, es importante recordarlo aquí en el estado no de Guanajuato. - Y vamos a empezar empiezo con no puede haber gobierno rico, con pueblo pobre, efectivamente lo que dice ahí, no puede haber gobierno rico, con pueblo pobre, y este principio resume perfectamente bien la iniciativa que a continuación les voy a presentar, durante muchísimos años los servidores públicos del estado de Guanajuato, han tenido una vida llena de privilegios, llena de lujos, con salarios millonarios, con salarios altísimos, que los aleja totalmente de la realidad en la que vive el resto y la mayoría del pueblo guanajuatense, aquí en el estado sí pueden checar aquí (presenta grafica) 11234567 en el estado tenemos 79 servidores públicos, 79 servidores públicos nada más que no me alcanza la hoja para poner a los 79 pero pusimos a los primeros, ya después les traigo más hojas para que vean los nombres de todos los funcionarios en el estado tenemos 79, servidores públicos que ganan más de 175 mil 511 pesos mensuales, mientras la otra cara de la moneda, la otra cara de la moneda que es el pueblo de Guanajuato, gana y tiene que sobrevivir con un sueldo de 4mil 520 pesos para vivienda, para alimentos, para educación de sus hijos para todo, estamos hablando de alrededor de 2 mil 200 pesos quincenales el pueblo. - Fíjense que mundo tan abismal que gran distancia existe en el pueblo y en el gobierno más de 175 mil 511 para 4 mil 520 que es el salario aproximadamente mensual de un ciudadano normal por eso yo quiero decirles y quiero informarles a todos estos funcionarios y a los que no están anotados en esta lista o sea los 79 a diputados y a diputadas porque ahorita vamos para allá también y todos los servidores públicos qué tienen estos y qué tenemos estos salarios, yo quiero decirles que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es para unos cuantos nada más, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es para todas y para todos los mexicanos y quiero leerles el artículo 127 fracción II del mismo eh de la constitución de todos los y de todas las mexicanas incluso de estos 79 servidores públicos. - Dice así, ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, otra vez los voy a leer y esta va para los 79 servidores públicos que ganan más que el presidente y entre ellos también estamos nosotros. Dice así, ningún so sí ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y en pocas palabras lo único que dice ahí es muy sencillo, nadie debe de ganar más que el Presidente de la República, ahí lo dice, nadie debe ganar más que el Presidente de la República el artículo 127 de la Constitución de todas y de todos los mexicanos antes el presidente o los presidentes de la república ganaban salarios de verdad que hasta era una ofensa para el pueblo de México, salarios que hasta ofenden al pueblo y si no pregúntenle a alguien que gana 4 mil 500 pesos y que gana la quincena 2 mil 200 pesos y con eso tiene que alimentar a sus hijos toda la quincena, tener recursos para los camiones para la movilización y todo y nada más voy a recordar uno un presidente al anterior al que nos dejó el neoliberalismo vamos a recordar a Enrique Peña Nieto, no vayan a abusar esto ganada alrededor de 4 millones y medio estamos hablando de un aproximado entre como 330 mil y 340 mil, aproximadamente, Enrique Peña Nieto, obviamente más sus prestaciones y todos los eh viáticos, todo lo que se le daba no aguinaldos etcétera, etcétera, 4 millones y medio y es lo que conocemos nada más porque en lo otro no me puedo meter, todavía no, si no está ahí, pues es lo que hablo de lo que sí podemos ver en transparencia. - Este mal ejemplo, este mal ejemplo, facilitaba a los demás funcionarios pues obviamente que hicieran su agosto, a que pues vieran esto como lo ven muchos funcionarios, como un negocio redondo pero en el 2018 se les acabó la papita, en el 2018 llegó el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y se acabó el negocio, se acabó el negocio señores, y si es importante mencionar lo que hizo llegando a la presidencia de la república a nuestro presidente López Obrador se bajó el sueldo a la mitad de lo que ganaba Enrique peña nieto lo primero que hizo fue bajar el salario a la mitad de lo que ganaba Enrique peña nieto y hoy 5 años después Andrés Manuel tiene un salario de 175 mil que con impuestos y en bruto pero ya con impuestos al Presidente de la República le quedan 121 mil pesos mensuales, pero esto, ¡mande! gusta pasar ¡a bueno pensé que quería participar! (Voz) diputada Presidenta, diputado nada más una llamada al orden para que podemos tener un buen desarrollo y escuchar la posición e la oradora, adelante diputada (Voz) diputada Hades, muchísimas gracias porque tanto el respeto es como para azul, como para guinda, como para rojos y como para todos, y si no ahí están los compañeros que me apoyan, ok, continuamos, pero esto no parecía, o n parece ser suficiente para los que ven el servicio público ya lo mencionamos como, un negocio redondo, y aunque el presidente se bajó el sueldo aquí en el estado no lo quieren hacer, yo creo que quieren seguirse enriqueciendo a costillas del pueblo de Guanajuato, ¡no yo creo! ¡estoy segura! en Morena se los décimos cada año, en el Presupuesto de Egresos hay que bajar los sueldos que están por encima del de nuestro Presidente de la República hay que respetar la constitución lo que yo estoy hablando y quiero hacer muy clara para todas y para todos, esto que estoy hablando yo no es algo inventado por mí, ni lo saqué de la manga, ni vengo a decirles algo que ustedes no conozcan está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está en el artículo 127 y si no les gusta reclamen a quien hizo la Constitución. - No hay justicia social cuando se habla de un jornalero agrícola, de un obrero que trabaja de sol, a sol, más de 8 horas diarias y a veces en unas condiciones de veras que no deberían de ser y que apenas alcanza a ganar entre 4500 y 5000 pesos mensuales mientras sus gobernantes pues gozan de privilegios que no goza el resto del pueblo guanajuatense. - Recordemos el gobernador Diego Sinhue gana 240 mil pesos mensuales el Fiscal Zamarripa y los Magistrados ganan más de 200 mil pesos, las diputadas y diputados de este congreso tenemos un sueldo que también es mayor al de nuestro presidente pero tenemos y creo que todos estamos de acuerdo que la constitución se debe de respetar y debemos de ser congruentes debemos apegarnos al artículo de nuestra constitución y debemos de ganar menos que el Presidente el Gobierno Federal ya se ajustó a la austeridad republicana, se redujeron los salarios excesivos se acabaron todos los privilegios y se ha destinado a los que menos tienen, recordemos y esto para todas y todos los guanajuatenses que recuerden recordemos que tenemos el municipio con más pobres del país y es León o sea el municipio más pobre del país con gente donde hay más pobreza en el país es León y no podemos ajustarnos los salarios por eso me parece intolerable que mientras hay personas en condiciones de pobreza extrema haya ¡perdón! un gobierno, un gobierno con sueldos insultantes y con privilegios que no tiene el resto del pueblo. - Por eso compañeras y compañeros les invito a que nos sumemos a esta iniciativa para que el comité de estructuración salarial diseñe tabuladores salariales que respeten la constitución que mucha falta nos hace que no estén por encima de nuestro presidente y cuando esta propuesta se dictamine ¡Dios de mi vida! nomás no vayan a salir con lo que salió el Secretario de Finanzas en la Glosa, qué dijo te los salarios altos, los sueldos altos, eran necesarios para tener a los mejores talentos en las mejores posiciones, ¡por Dios secretario! ¡qué le pasa! ¡no insulte al pueblo de Guanajuato¡ ni a los que ganan 4 mil 500 peso mensuales, no insulte al pueblo, o a ver que me diga el Secretario, mejor porque no le pregunta al pueblo, si el supuesto talento, de el Gobernador diego Sinhue, vale los 240 mil pesos que se le pagan, o mejor preguntamos al talentoso Zamarripa mejor, mejor le preguntamos al talento al pueblo que si el talento de Zamarripa, vale los 200 por no combatir la violencia el talento de Zamarripa por no combatir la violencia, si valen los 200 mil pesos que le pagan, mejor Secretario de Finanzas le recomiendo que antes de hablar piense bien lo que va a decir y que no ofenda al pueblo de Guanajuato, mejor pregúntale al pueblo, que sí están de acuerdo o si les parece justo que con sus impuestos paguen esas cantidades millonarios a los talentosos que acabamos de mencionar y a los que no hemos mencionado entonces ese es mi consejo nada más pero si lo quiere tomar tómelo y si no pues no, no. - Tampoco que nos vengan a decir que no se puede compañeras y compañeros porque gracias al plan b del que tanto hemos venido hablando en los últimos tiempos lo están haciendo apenas la semana pasada la consejera presidente en base en los principios de honestidad, eficacia, economía, y austeridad bajó su sueldo, indicó que su sueldo fuera reducido muy, muy por debajo, del de nuestro Presidente de la República y ya no recibirá dos prestaciones innecesarias nosotros hemos renunciado al seguro de gastos médicos y al seguro de vida ella, ella ha renunciado al seguro de gastos médicos mayores y separación individualizada y el seguro obviamente de gastos médicos, entonces yo les digo compañeras y compañeras todo lo que acabo de hablar espero que no lo tomen personal tomar tomémonos lo personal con el artículo 127 de nuestra Constitución yo les digo cuando hay voluntad política, claro que se puede, muchísimas gracias. - Es cuánto muchísimas gracias diputada presidenta.


    Presenta iniciativa para que los salarios de altos funcionarios se ajusten a la austeridad republicana

    Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato para insistir en la necesidad de la austeridad republicana en el ámbito de los salarios asignados a los altos funcionarios públicos.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    09/05/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    09/05/2023

     

    Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato (ELD 495/LXV-I)

     

    Comisión de Hacienda y Fiscalización

     

    Secretaria Técnica de la Comisión

     

     

     
      Cuadro de texto: Metodología

     

     

     

     

     

    1. Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos autónomos del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 15 días hábiles.

     

    1. Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

     

    1. Posteriormente, se llevará a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Auditoría Superior del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.

     

    1. La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.

     

    1. Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Opinión del Poder Judicial del Estado 01/06/2023 No rendida
    Opinión Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración 01/06/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato 01/06/2023 No rendida
    Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 01/06/2023 No rendida
    Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Universidad de Guanajuato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato 01/06/2023 No rendida
    Opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato 01/06/2023 No rendida
    Opinión de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado 01/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Respuesta del Ayuntamiento de 01/06/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Tarimoro 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Victoria 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    ayuntamiento de San Luis de la Paz 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 01/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa 06/12/2023 12:00 Sala 4 de usos múltiples
    Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 11/12/2023 11:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    11/12/2023
    Dictamen relativo a la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 495/LXV-I)

    C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 495/LXV-I) Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2023 se presentó la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que la radicó el 9 de mayo de 2023. I.2. En la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que tuvo verificativo en la fecha antes referida se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa, que la misma se remitiera al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos autónomos del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contaron con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaron pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 15 días hábiles. Al respecto, se recibieron opiniones, observaciones, propuestas y comentarios de: El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de manera consolidada con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado; así como de los ayuntamientos de Cortazar, Irapuato y León. También se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, en los términos sustanciales siguientes: El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato refiere que la propuesta de reforma a los artículos 80 y 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es idónea para adecuar la normativa del Estado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, para su efectiva implementación se deberá considerar lo resuelto por la Corte. La Universidad de Guanajuato señala que en el tema de las remuneraciones previsto en el artículo 127 de la Constitución Federal impone a las entidades federativas: 1. La competencia al legislador local para legislar en la materia en el ámbito territorial. 2. La obligación a las personas servidoras públicas de hacer públicas las remuneraciones y sus tabuladores, y 3. Especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. De lo antes señalado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la Acción de lnconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018 , que en las leyes secundarias derivadas de las bases establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política Federal se deberá observar, por el legislador, a efecto de evitar la discrecionalidad: Primero. La ley deberá prever reglas, medidas y criterios objetivos para fijar la cuantía de las remuneraciones, y Segundo. Se deberán establecer parámetros diferenciados para cada actividad de los entes públicos al ejercer funciones y facultades diferenciadas. Por lo tanto, al no colmarse esos elementos en la iniciativa propuesta, se sugiere su valoración a fin de revestirla de constitucionalidad. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, interpretó los alcances del citado artículo 127 constitucional, y estableció que una remuneración no se integra únicamente por un salario bruto (efectivo) asignado en el Presupuesto de Egresos, sino que incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo, entre otras, alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros. En este sentido, agregó, que se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garantizaran las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por la del Presidente de la República, lo que influiría en todo el sistema de remuneraciones, porque su remuneración era el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público, lo que permitiría una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas señala que del análisis realizado a la iniciativa, se desprende que los alcances que mantiene actualmente los artículos que se proponen reformar, están estrictamente vinculados a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Federal, esto es, mediante el ejercicio que hace el Comité de Estructuración Salarial en el que se considera en todo momento «I. Beneficiar aquellos puestos notoriamente desfasados en función de la remuneración que perciben; II. Detectar los puestos análogos en los Poderes y en los Organismos Autónomos para homologar las remuneraciones; y III. Considerar el nivel de rezago salarial que éstos presenten.»; asimismo, considera lo previsto en el artículo 136 la Constitución Política del Estado de Guanajuato, por lo que «Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente. Lo mismo deberá ser observado cuando se trate del Presidente Municipal en el ámbito de su competencia.»; asimismo esta circunstancia se replica, en la recomendación del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, donde se logra establecer propuesta tabulares apegadas los principios que debe tener el uso de los recursos públicos coherentes a las responsabilidades de servidores públicos; éste ejercicio obligatorio para la administración pública estatal, si bien no es vinculatorio para los municipios, sí establece un precedente que permite enfatizar los principios rectores que debe contener el adecuado desempeño de la administración municipal que prevé el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, enlistados como «disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad». Agrega además que el planteamiento se basa en una norma constitucional vinculatoria pero no coercitiva; lo anterior dado que no obstante de que se prevé en ella un límite para las remuneraciones, no establece los mecanismos sancionatorios para el cumplimiento obligatorio, sino que los deja para que las legislaturas locales y ayuntamientos los diseñen discrecionalmente; no obstante, la norma constitucional aún sin estar transcrita en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, sí se encuentra vigente a nivel local, dado que existen efectos vinculantes en los articulo 115 y 116 de la misma Constitución Federal, que refieren la obligación de la inclusión de tabuladores en los respectivos presupuestos de egresos, tanto de municipios como de entidades federativas, sujetándose a las bases del artículo 127 constitucional, lo que bajo este alcance, proporciona un marco o conjunto de reglas que los actores pueden seguir de manera voluntaria. Respecto al impacto presupuestal del que hace mención la iniciante, se considera conveniente señalar que dicho impacto puede disminuir si se consideran aquellas percepciones en especie que pudiera estar recibiendo el Presidente de la República para el desarrollo de sus funciones siendo aquellas tales como el arrendamiento de bienes inmuebles, bienes muebles y pago de servicios y que finalmente integran la remuneración neta del Presidente. Dicho impacto presupuestal determinado por la suma de los excedentes globales anuales de los que hace mención la iniciante, representan en promedio el 0.4% de los presupuestos de egresos 2023 de cada uno de los entes públicos señalados en la iniciativa. El ayuntamiento de León advierte que la base constitucional señalada en el artículo 127 de nuestra Carta Magna es observable; sin embargo, debe atenderse a que la propuesta de la iniciante podría ocasionar una falta de certeza jurídica ante la determinación discrecional de las remuneraciones y ello daría a pauta a la promoción justificada de acciones de inconstitucionalidad. Considera lo anterior dado que en la emisión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada el 19 de mayo de 2021, por omisión del Congreso de la Unión no se establecieron los parámetros, elementos y procedimientos necesarios para fijar las remuneraciones de los servidores públicos distintos del Presidente de la República; razón por la cual no se puede sujetar el derecho del resto de los servidores públicos, a una remuneración como la propuesta, ya que derivado de dichas bases depende la cuantía de las retribuciones del señalado servidor público; lo que hasta ahora se desconoce. El ayuntamiento del municipio de Irapuato señala que la iniciativa de reforma propuesta se considera violatoria a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 127 de la Carta Magna, el cual otorga a los servidores públicos el derecho constitucional de recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades; por lo que, el no salvaguardar dicho derecho, transgrede la seguridad de legalidad y la seguridad jurídica de dichos funcionarios. Asimismo, indica, resulta contraria al principio rector de la remuneración proporcionalidad, contenido en la fracción III del artículo 4 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que, del contenido de la iniciativa, no se advierte que la misma entre en conflicto con las leyes electorales locales, por lo que no formuló observaciones. En el caso de la Auditoría Superior del Estado no se emitió pronunciamiento alguno, refiriendo que las adiciones propuestas no tienen un impacto directo a la función de fiscalización encomendada a dicha órgano técnico por mandato constitucional. Por su parte, los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Romita, San Diego de la Unión, San Miguel de Allende, Santiago Maravatío, Tarimoro, Uriangato, Victoria y Yuriria, se adhirieron, emitieron opinión positiva o se dieron por enterados de la iniciativa, sin observaciones, propuestas o comentarios o se pronunciaron a favor. Y los ayuntamientos de Cortazar, San Luis de la Paz y Santa Catarina, se manifestaron en contra o en desacuerdo con el contenido de la iniciativa. Lo anterior, considerando que en el artículo 127 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos se refieren límites a los salarios, y dicha norma no es coercitiva, dado que, no obstante que se prevé en ella un límite para las remuneraciones, no establece los mecanismos sancionatorios para el cumplimiento obligatorio, sino que los deja para que las legislaturas locales y ayuntamientos los diseñen discrecionalmente. y, por otra parte, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se estableció tanto el límite máximo a considerar en la fijación de las remuneraciones, como la importancia que deben tener los derechos laborales de los servidores públicos, por lo que como límite se considera la que corresponda al Gobernador del Estado; asimismo, en la normatividad reglamentaria prevista en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se estableció dentro del Título Cuarto denominado "Programación, Presupuestación, Ejercicio y Evaluación del Gasto Público", Capítulo III denominado "Del Comité de Estructuración Salarial" tres artículos que tienen como objetivo la estructuración de los salarios de los servidores públicos en el Estado y los 46 municipios. I.3. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a quienes integramos esta Comisión. I.4. El 6 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participamos los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta, Cuauhtémoc Becerra González y José Alfonso Borja Pimentel, integrantes de esta Comisión, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizamos la iniciativa. 1.5. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de la diputada iniciante. En la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, se refiere: Después de la larga lucha que vivió nuestro país para transitar hacia la democracia, en 2018 ganó la Presidencia de la República el Lic. Andrés Manuel López Obrador, y con su victoria se cristalizaron muchas de las demandas sociales que tanto anhelaba el país. Uno de los pilares de la Cuarta Transformación ha sido la eliminación de los excesos y abusos en el manejo de los recursos públicos, a lo que se denominó Austeridad Republicana. El ahorro que se ha generado por medio de esa política de austeridad ha servido para mantener a flote a los programas sociales que hoy, son más que programas asistencialistas, son derechos fundamentales de todas y todos los mexicanos. Con base en esta visión de Estado, en noviembre de 2019 fue aprobada en el Congreso General, la Ley Federal de Austeridad Republicana, que enmarca un ahorro fiscal a contracorriente de la lógica neoliberal. En dicha disposición normativa se reducen los gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipos de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, en ese sentido, no se podrán exceder los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Por otro lado, los gastos en difusión y propaganda, así como congresos y convenciones, tendrán que ajustarse a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda; y se prohíben las delegaciones al extranjero, las compras o arrendamientos de coches de lujo, remodelaciones lujosas e innecesarias y el derroche de servicios básicos. Otra consecuencia a favor de la austeridad republicana fue la eliminación de la denominada “burocracia dorada”, es decir de la extinción de los puestos de directores generales adjuntos, así como los delegados de las dependencias del gobierno federal en los estados. De conformidad con la fracción II del Artículo 127 constitucional que a la letra dice: II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. El 6 de noviembre de 2018, entró en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, misma que tuvo como objeto reglamentar los artículos 75 y 127 constitucionales y fue el medio para implementar dos decisiones que permitirían un ahorro mayúsculo en las finanzas públicas: terminar con el pago de pensiones a los expresidentes de México y la disminución de salarios a los altos funcionarios. De esta forma, la Ley secundaria determinó específicamente que el Estado Mexicano sólo cubriría el pago de pensiones y jubilaciones contempladas en las leyes o decretos legislativos, por lo que las pensiones presidenciales que se sostenían en un decreto presidencial quedaron eliminadas. En ese sentido, la ley dispuso en su Artículo 26 que: “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”. Así mismo se hace explícita la eliminación de liquidaciones o remuneraciones o compensaciones finales a los funcionarios electos por el voto popular, a través de la siguiente disposición que a la letra dice: “Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”. Desafortunadamente el fantasma del neoliberalismo y la burocracia faraónica se encuentra tan enquistada en nuestra sociedad que algunos funcionarios continúan violentando la Constitución al recibir salarios mayores a los que percibe el presidente de México. En el caso de Guanajuato, la austeridad republicana está totalmente ausente. Por eso desde MORENA hemos denunciado los derroches que acostumbra el gobierno estatal en gastos no prioritarios como los gastos de comunicación social, de servicios de consultoría y las remuneraciones excesivas para los altos mandos en la entidad. En lo que refiere a los salarios de los servidores públicos, Guanajuato tiene un problema claro: hay al menos 79 funcionarias y funcionarios estatales que ganan más que el Presidente de la República. Mientras que, para el ejercicio fiscal de 2023, el Presidente de México tiene una percepción ordinaria bruta líquida mensual de 175,511 pesos3, hay funcionarios del estado de Guanajuato que perciben un monto mayor… (…) Como puede observarse, los excesivos salarios de los altos mandos en el estado suponen por lo menos 25.1 millones de pesos que deberían estarse utilizando para el beneficio de quienes más lo necesitan, no en los privilegios para unos cuantos. Un problema adicional, reside en que los salarios son irrenunciables por disposición constitucional, lo cual impide a cualquiera de estos funcionarios dejar de percibir esas remuneraciones. Por todo lo anterior, conscientes de que no podemos ser omisos de los mandatos constitucionales, así como que el servicio público debe guiarse con el principio de austeridad republicana, desde MORENA hemos propuesto reducir esos salarios excesivos para que ninguno esté por encima del designado para el Presidente de la República en apego a la fracción II del artículo 127 constitucional. Dichas propuestas se han dado a través de iniciativas de leyes de austeridad republicana, así como cada año a través de reservas al presupuesto de egresos; sin embargo, la mayoría de este Congreso ha desechado cada propuesta que busca traer la austeridad republicana a Guanajuato. En este sentido, la presente propuesta de esta iniciativa busca insistir en la necesidad de la austeridad republicana en el ámbito de los salarios asignados a los altos funcionarios públicos. Esta vez, se propone que la instancia facultada para proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones -el Comité de Estructuración Salarial-, proponga un ajuste en los tabuladores para hacer valer las disposiciones que se enmarcan en la fracción II del artículo 127 de nuestra Constitución Política. Del mismo modo, se busca sentar la obligación del Congreso del Estado de Guanajuato para que, en el marco de sus atribuciones, emita sus recomendaciones respecto a las remuneraciones de las personas integrantes de los Ayuntamientos, con estricto apego al numeral constitucional antes citado. III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y adicionar un párrafo segundo al artículo 81; ambos, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; con la finalidad de establecer que los tabuladores salariales de los servidores públicos del Estado deberán sujetarse a lo establecido en la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como que las recomendaciones de montos máximos de remuneraciones de integrantes de ayuntamientos que emita el Congreso del Estado, se realizarán en estricta observancia a dicha disposición constitucional. Con respecto a dicha propuesta, quienes integramos esta Comisión, partimos de la premisa de que las remuneraciones de las personas servidoras públicas son un aspecto fundamental del derecho al trabajo y este a su vez un derecho humano, por lo que su vulneración puede tener afectaciones irreparables en perjuicio de la personas servidoras públicas; de ahí, que su reconocimiento no debe conducir al debilitamiento de su efectividad ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, su protección debe ser efectiva. A lo anterior debe sumarse que debe ser de ineludible conclusión en esta dictaminación evitar regulaciones que reiteren discrecionalidad en la determinación del sueldo de las personas servidoras públicas, ya sea al alza o a la baja pues la propia Constitución Política Federal ordena que las remuneraciones deben ser adecuadas y proporcionales a las responsabilidades encomendadas y que estas no podrán ser disminuidas; ello, como regulación establecida en los artículos 123, apartado B, y 127 constitucionales, que prevén los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución. Encontrando sustento lo anterior en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Debe advertirse además que de las resoluciones a los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, los cuales se han concedido al tener los quejosos derechos adquiridos en relación con las remuneraciones que les correspondían, mismos que no podían alterarse o reducirse durante el ejercicio de sus cargos, bajo el argumento de que dicho ordenamiento legal contraviene el principio de no retroactividad que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; principio que además se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley del Trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado y de los Municipios, el cual establece que en ningún caso y por ningún motivo podrá reducirse el salario a las trabajadoras y trabajadores, lo que encuentra sustento constitucional a su vez en la fracción XIV del apartado B del artículo 123. Puntualmente, la iniciativa propuesta, que busca establecer mecanismos coercitivos para sujetar las remuneraciones a un límite, adolece de los elementos reconocidos en la norma constitucional, relativos al establecimiento de parámetros diferenciados para cada actividad de los entes públicos al ejercer funciones y facultades diferenciadas, así como reglas, medidas y criterios objetivos para fijar la cuantía de las remuneraciones. No se omite referirnos a la adición propuesta al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato sobre la cual debe enfatizarse sobre el carácter de recomendación, y que en consecuencia resulta la discrecionalidad de su atención, por cuanto a las remuneraciones de las y los integrantes de ayuntamientos. En atención a los argumentos vertidos, determinamos improcedentes las adiciones propuestas, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Artículo Único. Se considera improcedente la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción I al artículo 80, recorriéndose en su orden las subsecuentes; y un párrafo segundo al artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 11 de diciembre de 2023 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Cuauhtémoc Becerra González

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