Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2023-05-04_at_11.27.31_am

Expediente: 497/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa violencia ácida sustancias químicas violencia contra las mujeres lesiones en razón de género
    Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y se adiciona un artículo 153 a-2, y se reforma la denominación del Capítulo IV del Título Primero del Código Penal del Estado de Guanajuato. A efecto de regular el supuesto de violencia física contra la mujer y establecer la tipificación de lesiones en razón de género, y sancionar las agresiones a las mujeres con sustancias químicas, que les han provocado graves lesiones en su integridad física

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    04/05/2023

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muy buenos días con el permiso de mi compañera presidente de la Mesa Directiva y los integrantes de la misma, nuevamente saludar al público presente a los compañeros y compañeras legisladores y legisladoras a los medios de comunicación al personal administrativo y asesores de este congreso del estado y a todos los que nos están escuchando viendo a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación muy buena, muy buenos días a todos nuevamente. ¡eh! me permito someter a la consideración de esta asamblea para su aprobación la presente iniciativa con la que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y se adiciona un artículo 153 a-2 el Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforma la denominación del Capítulo Cuarto actualmente titulado Feminicidio del Título Primero denominado de los Delitos Contra la Vida y la Salud Personal de la Sección Primera referente a delitos contra las personas del Libro Segundo del citado cuerpo normativo de conformidad con la siguiente exposición de motivos: - La presente iniciativa se inserta en el contexto de lo que se ha denominado violencia ácida contra las mujeres que han tenido amplia difusión por los lamentables hechos en que han sido agredidas mujeres con sustancias químicas que les han provocado graves lesiones en su integridad física. - En lo particular es parte de las reflexiones y propuesta de la maestra Mariela Zunem Cacique Sanabria quien es docente en el Centro Universitario de San Pablo Plantel Celaya a quien se tuvo la oportunidad de escuchar el pasado primero de abril de este año 2023, como parte de la actividad que llevamos a cabo denominada legisla a través de tu diputado, para atender y escuchar propuestas de iniciativas directamente de la sociedad civil, de las y los ciudadanos. - La violencia contra las mujeres es una actividad ilícita que lamentablemente prevalece en nuestra sociedad y tiene principalmente como sujetos activos a los varones a los hombres, aunque llega a cometerse también por las mujeres se desarrolla de múltiples formas tan solo en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato en su artículo quinto se enlista 16 tipos de violencia; una de las formas más constantes en que son agredidas las mujeres es la llamada violencia física y dentro de esta existe un subtipo que ha consistido en la agresión con sustancias químicas, identificadas popularmente como ácidos corrosivos que les han ocasionado lamentablemente lesiones permanentes fisiológicas, especialmente visibles, que se conocen como lesiones tisulares, que pueden consistir principalmente en daños al tejido conectivo, epitelial, muscular y nervioso que son de gran importancia en la función del cuerpo de todas y de todos los seres humanos. - El tejido conectivo el tejido conectivo sostiene y une otros tejidos, como el óseo, el sanguíneo y el linfático, el tejido epitelial sirve de cobertura entre estos se encuentra la piel y el revestimiento de varios conductos en el interior del cuerpo, el tejido muscular consta de grupos estriados o voluntarios que mueven el esqueleto y de musculo liso, tal como, el que rodea al estómago, el tejido nervioso está formado por células nerviosas neuronas y sirve para llevar mensajes hacia y desde varias partes del cuerpo, este tipo de violencia física contra las mujeres ha cobrado relevancia a través de los casos conocidos de Carmen Chávez, Esmeralda Millán, Ana Elena Saldaña y la saxofonista María Elena Ríos, la falta de regulación adecuada y específica para sancionar este tipo de lesiones ha resultado en una falta de justicia para las mujeres que han sufrido tales agresiones lo que a su vez ha provocado que mediante su denuncia y activismo se visibilice la situación y se generen diversas formas y propuestas para su tipificación penal. - El derecho penal como última ratio del estado, es sin duda el mecanismo adecuado para atender este tipo de violencia y lesiones que han sufrido las mujeres, el estado de Puebla fue el primero en regular este tipo de violencia, mediante la configuración de considerar que las lesiones que se provocan por ácido o sustancia corrosiva cáustica irritante tóxica o inflamable deben presumirse como tentativa de feminicidio ante varias iniciativas que fueron presentadas por diversas diputadas en la cámara de diputados se estableció una propuesta por parte de su comisión de justicia para regular en forma general las lesiones inferidas, utilizando ácido álcali agente o sustancia corrosiva cáustica, irritante, tóxica, o inflamable, enfocándose en que estas afecten cara, cuello, brazos, manos, o los órganos sexuales de la víctima. - Con la consecuencia de aumentar en un tercio, la pena mínima, y máximo y hasta en una mitad más, cuando la víctima sea una mujer, las múltiples propuestas son coincidentes en buscar sancionar las agresiones ocurridas con sustancias ácidas, en la reflexión presente se parte de la propuesta de reforma primeramente la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para ampliar el concepto de violencia física, dividiéndolo en cuanto a su efecto, en daño, dolor, y lesiones. - Considerando que puede existir daño en aquellas situaciones en que no teniendo ningún efecto en la salud existe una alteración que busque menoscabar la integridad física de la víctima como podría ser el suceso en que el victimario le corta el cabello a la mujer, le pinta este o su piel, con alguna pintura que no sea fácil de limpiarse o remover, sí que sin que exista en esto una consecuencia en la salud y la víctima pero sin duda esto implica una agresión física directamente en el cuerpo de una mujer. - En un segundo supuesto, se propone la sanción de actos mediante los que se busquen provocar sufrimiento físico en la víctima, aun cuando no tenga el efecto de generar marcas o lesiones, ya que existe la posibilidad de que un victimario, lleve a cabo actos de tortura, como sería asfixiar momentáneamente ejercer fuerza en alguna articulación, sin llegar al punto de lesión, entre más, entre más, otras situaciones o ejemplos en que puede ocurrir que se provoca dolor sin que se dejen marcas o lesiones visibles. - En un tercer supuesto se señalan la cuestión en que si se generan lesiones que comprende todo daño en la salud de la víctima que se materializa en cualquier parte de su cuerpo indistintamente de que sean temporales o permanentes internas externas o ambas con cicatrización permanente o no pongan en peligro la vida o no de la víctima. - Proponiendo para esta regulación el señalamiento de los posibles medios utilizados para lograr cada uno de los efectos descritos como violencia física, que dividimos en uso de fuerza física, directa, o indirecta esto es para los casos el en que el victimario respectivamente utiliza directamente su fuerza o aplicando está en otro objeto es a su vez transmitida o amplificada en la víctima. - Luego se describe el uso de sustancias químicas que se propone como una generalidad considerando cualquier estado de agregación de la materia que puede o no ser toxicológicas utilizarse en base a su inflamabilidad calentamiento congelamiento o reacción química con la consecuencia de causar lesiones o enfermedades, si bien lamentablemente, la situación es de lo que se ha llamado violencia ácida corresponden a la utilización de alguna sustancia que provoca quemaduras químicas en la piel y hasta en órganos del cuerpo humano no debemos perder de vista que una sustancia aparentemente inocua como el agua al ser elevada a su temperatura puede ser una forma de provocar quemaduras igualmente graves y dejar grandes lesiones en el cuerpo de la víctima, por lo que se propone una definición amplia y general para todas las sustancias químicas que en su caso dependerán en la forma en que sean utilizadas y la consecuencia de provocar lesiones, también se incorpora la utilización de agentes físicos que incidan en el cuerpo humano lesionándolo considerando que se puede utilizar por ejemplo la electricidad para ocasionar dolor o lesiones algún instrumento radioactivo que provoque una enfermedad entre otros supuestos por lo que basta con contemplar en lo general como posible medio de comisión. - Se considera también la utilización de organismos biológicos que provocan enfermedades o infecciones y lesionan de esta manera la víctima, finalmente se señala como medio comisivo la utilización de armas o de cualquier objeto mediante el que se provoque el dolor o alguna lesión, partiendo de esta definición de violencia física para el caso específico de lesiones se propone su tipificación penal para aquellas que ocurren en razón de género como una forma específica de tipo penal con la propuesta de sancionarse con mayores plazos de prisión por los que corresponden a las lesiones generales, que no tengan la característica de ocurrir en razón de género integrándose estas lesiones en el mismo capítulo de feminicidio por su relación directa con los supuestos en que se considera existe razón de género a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a: - Impacto jurídico se reforma la fracción II del artículo quinto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y se adiciona un artículo 153 inciso a guion 2 al Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforma la denominación del Capítulo Cuarto actualmente titulado Feminicidio del Título Primero Denominado de los Delitos Contra la Vida y la Salud y Personal de la Sección Primera referente a delitos contra las personas del Libro Segundo de este cuerpo normativo impacto administrativo, no lo hay. - Impacto presupuestario, no lo hay. - Impacto social, se dota de un mejor marco jurídico los supuestos en que puede determinarse existe violencia física contra la mujer y se establece la tipificación de lesiones en razón de género, que permite sancionar las agresiones que ocurren contra las mujeres con base en este tipo de motivaciones de género por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente decreto. - Artículo primero, se reforma la fracción II del artículo quinto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue artículo quinto los tipos de violencia contra las mujeres son Fracción Segunda Violencia Física, cualquier acto material no accidental y lo que solicitamos agregue es lo siguiente: mediante el que se agrede la integridad física de una mujer causándole en conjunto o separadamente daño dolor o lesiones ya sea a través del uso de fuerza física directa o indirecta, sustancias químicas, en cualquier estado de agregación de la materia que siendo o no toxicológicas o en base a su inflamabilidad calentamiento congelamiento o reacción química causen lesiones o enfermedades, agentes físicos que incidan en el cuerpo humano lesionándolo organismos biológicos que provocan enfermedades o infecciones armas o la utilización de cualquier objeto, en el caso de daño se comprende cualquier alteración que busque menoscabar la integridad física de la víctima que no tiene ningún efecto en su salud, en relación al dolor está comprendido todo acto doloso del agresor que busque ocasionar sufrimiento físico aun cuando no tenga el efecto de generar marcas o lesiones en relación a las lesiones se comprende todo daño en la salud de la víctima en tanto se materialice en cualquier parte del cuerpo, indistintamente de que sean temporales o permanentes internas externas o ambas con cicatrización permanente o no pongan en peligro la vida, o no, ahí se cierra lo que deseamos se agregue, continuamos artículo segundo se adiciona un artículo 153 a-2 al Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforma la denominación del capítulo cuarto actualmente titulado feminicidio del título primero denominado de los delitos contra la vida y la salud personal de la sección primera referente a delitos contra las personas del libro segundo de este cuerpo normativo para quedar como sigue Capítulo cuarto feminicidio y lesiones en razón de género artículo 153 a-2 qué es lo que pretendemos incorporar y lo leo. - Comete lesiones en razón de género quien daña dolorosamente la salud de una mujer mediante el uso de alguno de los siguientes medios; a) Fuerza física directa o indirecta. b) Sustancias químicas en cualquier estado de agregación de la materia que siendo o no toxicológicas o en base a su inflamabilidad calentamiento congelamiento o reacción química causan lesiones o enfermedades. c) Agentes físicos que incidan en el cuerpo humano lesionándolo. d) Organismos biológicos que provocan enfermedades o infecciones inciso e armas o la utilización de cualquier objeto, este tipo de lesiones ocurren al actualizarse algún supuesto de razón de género contemplado en el artículo 153 a, en tanto se materialicen en cualquier parte del cuerpo de una mujer, indistintamente de que sean temporales o permanentes, internas, externas, o ambas, con cicatrización permanente o no ponen en peligro la vida o no. - Al responsable de cometer lesiones en razón de género se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 300 a 600 días de multa, en caso de tentativa de estas lesiones cuando no fuere posible determinar el grado de ellas se impondrá de cuatro meses a 8 años de prisión y de 30 a 120 días de multa este delito se perseguirá de oficio y con eso concluyo lo que se busca que se incorpore. - Finalizo con lo siguiente: - Artículo Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Formula iniciativa para fortalecer el marco jurídico de protección hacia la mujer

    Guanajuato, Gto. – Con el objeto de dotar de un mejor marco jurídico los supuestos en que puede determinarse existe violencia física contra la mujer, así como establecer la tipificación de lesiones en razón de género que permita sancionar las agresiones que ocurren contra las mujeres con base en ese tipo de motivaciones, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y al Código Penal estatal.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    01/06/2023
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    01/06/2023

    1.         Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:

    ●Supremo Tribunal de Justicia;

                   ●Fiscalía General del Estado;

    ●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

    ●Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;

    ●Universidad de Guanajuato;

    ●Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

    Instituciones educativas de nivel superior; y

    ●Diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.         Consulta y participación ciudadana.

     

    3.         Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

     

    4.         Reunión de las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género para seguimiento de la metodología de trabajo y, en su caso, acuerdos.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 15/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 15/06/2023 No rendida
    Coordinación General Jurídica 15/06/2023 No rendida
    Instituto para las Mujeres Guanajuatenses 15/06/2023 No rendida
    Universidad de Guanajuato 15/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Procuraduría de los Derechos Humanos 15/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de metodología de trabajo para estudio y dictamen 01/06/2023 09:00 Salones 3 y 4 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos