Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 268/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Con el permiso de la presidenta y de su Mesa Directiva saludo a mis compañeras a mis compañeros diputados saludo a los asesores personal de apoyo que nos hacen posible llevar a cabo esta sesión y desde luego saludó a las personas quienes nos acompañan en el pleno a los medios de comunicación quienes nos cubren y a todas aquellas personas que amablemente a través de los medios remotos nos escuchan ¡bien! ya le salude fue la primera diputada, ¡bueno! quien suscribe servidor Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario de Morena me permito poner a disposición de esta Honorable Asamblea en la presente propuesta de punto de acuerdo en atención a lo siguiente: - El bienestar de las niñas los niños y adolescentes es una prioridad para esta legislatura es un tema que nos ocupa y nos preocupa, por eso este jueves y el otro también y así cada vez siempre tenemos el tema aquí en tribuna nada menos por ahí en la semana el martes pasado en las comisiones unidas de justicia y derechos humanos el grupo mayoritario presentó por ahí una propuesta bastante completa que ya acordamos en el Grupo Parlamentario de Morena, que vamos a acompañar pero no obstante esa propuesta pues también desde mi punto de vista tengo alguna adición y algunas otras cositas que me gustaría poner aquí a consideración de esta Honorable Asamblea ¡bien! dentro de los desafíos que tenemos como sociedad está el de dar los cuidados necesarios a los menores quienes se encuentran en situación de desamparo, contextos como los de la violencia generalizada, así como los tristes y ya conocidos resultados de la pandemia del C 19 pues han provocado un incremento en los casos de menores desamparados, lo deseable, pues es que no existiera niños en estas condiciones, pero desafortunadamente existen y es un gran número de los quienes se encuentran en este estado de desamparo, pero aún en esta situación es necesario que desarrollemos un entorno adecuado ello debe ser con su familia de origen, sería lo deseable, que cada candidato a la vida se desarrollara en su familia de origen desgraciadamente esto no siempre es posible y cuando esto es así, por las causas tales o cuales que sean, hay que otorgarles el cuidado necesario, vivir en familia es un derecho humano medular para niñas niños y adolescentes el mismo se encuentra estipulado en la convención sobre los derechos del niño aprobada por las naciones unidas en el año de 1990 y ratificada por el estado mexicano, así mismo la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes publicada en el año 2014 y la ley de derechos de niñas niños y adolescentes para el estado de Guanajuato siguen estos lineamientos que respaldan la importancia del vínculo familiar, la no separación de este, y la garantía de protección de las niñas, niñas y adolescentes por parte de las personas responsables de su seguridad y su desarrollo. - Cuando por diversas circunstancias este derecho se ve vulnerado, exponiendo a estas personitas a riesgos, que podrían lastimar su integridad o violentando algunos de sus derechos dentro del entorno familiar, cuando esto sucede el estado tiene por mandato salvaguardar su seguridad generar un sistema de protección y buscar la restitución de sus derechos entre ellos el derecho de vivir en familia y ya sabemos que es ahí en la familia donde el candidato a la vida donde la niña, el niño, el joven, se forman se educan se construyen y es así, si en esa familia tenemos candidatos a la vida propositivos, bien formados y bien educados vamos a tener una sociedad floreciente y la cual se va a ir despojando de todas estas situaciones tan desagradables que actualmente estamos padeciendo, una de las medidas de las que dispone el estado para la protección para la protección de los menores ante esta situación, es el acogimiento con familias que representa una alternativa que permite brindar la convivencia en un hogar de manera temporal y con personas que se vinculan afectivamente a quienes se han quedado sin cuidados parentales dotándolos de elementos para la vida futura conforme a su interés superior. - En el año del 2020 el consejo técnico de evaluación del Sistema Nacional DIF aprobó el programa nacional de familias de acogida con el objetivo de proporcionar un entorno familiar temporal a estas personitas en cuestión que no cuentan con cuidados parentales, de igual manera, aquí en nuestro estado de Guanajuato, se lanzó el programa familias temporales que busca acompañar a alguna niña algún niño o adolescente, que por diversas razones no puede vivir con su familia o algún familiar cercano. - Todo esto, parece ser que está bien y hasta ahí vamos bien, sin embargo a raíz de un análisis en torno a esta campaña masiva reciente y a la inquietud que por ahí me han expresado algunos ciudadanos del distrito o algunas personas que han visto o no sé si han visto por ahí en la carretera algunos este espectaculares de la familia temporal se preguntan a qué se debe el tema y por eso es que ahorita estaba yo enfatizando el tema, pues se observan una serie de problemática por así decirlo la primera sería del tipo hermenéutico de cómo el ciudadano lo está interpretando y que tiene que ver con el lenguaje comunicativo utilizado durante la misma campaña tal es el caso como lo repito de la familia temporal y que resulta limitativo en términos de comprensión en lo que respecta al origen de tal programa y que el mismo además no se encuentra ni en la ley local, ni en la general o en programas similares en segundo lugar la posible vulneración de los derechos de los menores quienes son presentados en la campaña o en estas campañas como si fueran comodidad y no como personas que necesitan vivir ese derecho. - Finalmente, los requisitos que aparecen o que se presentan para poder formar parte de esas familias temporales pues de mi punto de vista son pocos, si bien estos pocos requisitos podrían servir como incentivo para participar en el mismo programa, estos no deben de ser menores, cuando se trata de velar por los intereses de la niñez. - Por tal razón, solicito a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo, como primer punto, se acuerda girar un atento y respetuoso la Sistema DIF Estatal, así como la Procuraduría Estatal de la Protección de Niñas Niños y Adolescentes para que incorpore en esta campaña que recién expuse los términos propuestos por la UNICEF tal como familias de acogimiento temporal, con la finalidad de lograr una mayor comprensión, entre la población y de esta manera tener un mayor alcance, el segundo garantizar el interés Superior de la Niñez a través de las campañas que respeten lo establecido en la convención sobre los derechos del niños particularmente lo relacionado a la no discriminación preservación de la identidad, reunificación familiar, opinión del niño, protección de la vida privada y libertad de pensamiento, conciencia y religión, y finalmente como tercer punto del exhorto, mantener los controles de idoneidad entre los posibles candidatos a ser familia de acogida temporal así como las revisiones periódicas que garanticen el bienestar del menor. - Es cuanto.
Busca se utilicen términos propuestos por UNICEF en campañas de acogimiento temporal de menores
Guanajuato, Gto. – El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar al Sistema DIF Estatal, así como a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que incorporen en la campaña del programa “Familias Temporales”, los términos propuestos por UNICEF, tal como: “Familias de acogimiento temporal”, con la finalidad de lograr una mayor comprensión entre la población y de esta manera tener un mayor alcance.
Recepción en Comisión
Metodologías
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
---|---|---|---|---|
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR AL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ELD 268/LXV-PPA). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 4 de mayo de 2023 ingresó la propuesta; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción XI- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión en reunión de fecha 17 de mayo de 2023 dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. En las consideraciones de la propuesta se puede leer que: Dentro de los desafíos que tenemos como sociedad, está el dar el cuidado necesario a los menores que se encuentran en situación de desamparo. Contextos como el de la violencia generalizada, así como el de la pandemia del COVID-19 han provocado un incremento en los casos de menores desamparados. Lo deseable es que no existieran niños en tal situación. Desafortunadamente, existe un gran número de niños en situación de desamparo; pero aún en esa situación es necesario que se desarrollen en un entorno adecuado; ello debe ser con su familia de origen, pero cuando esto no es posible, por las causas que sean, hay que otorgarle el cuidado necesario . Vivir en familia es un derecho humano medular para niñas, niños y adolescentes. Se encuentra estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1990 y ratificada por el Estado mexicano. Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el año 2014, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, siguen estos lineamientos que respaldan la importancia del vínculo familiar, la no separación de este y la garantía de protección de las niñas, niños y adolescentes por parte de las personas responsables de su seguridad y desarrollo. Cuando por diversas circunstancias este derecho se ve vulnerado exponiendo a las niñas, niños y adolescentes a riesgos que podrían lastimar su integridad y/o violentando alguno de sus derechos dentro del entorno familiar o respecto de algún miembro de este, el Estado, tiene por mandato salvaguardar su seguridad, generar un sistema de protección y buscar la restitución de sus derechos, entre ellos, el derecho a vivir en familia . Una de las medidas de las que dispone el Estado para la protección de los menores ante esta situación, es el acogimiento con familia que representa una alternativa que permite brindar la convivencia en un hogar de manera temporal y con personas que se vinculan afectivamente a quienes se han quedado sin cuidados parentales, dotándoles de elementos para la vida futura conforme a su interés superior. En el año 2020, el Consejo Técnico de Evaluación del Sistema Nacional DIF (SNDIF) aprobó el Programa Nacional de Familias de Acogida con el objetivo de proporcionar un entorno familiar temporal a niñas, niños y adolescentes que no cuentan con cuidados parentales. De igual manera, en Guanajuato, se lanzó el programa ““Familias Temporales” que busca acompañar a alguna niña, niño o adolescente, que por diversas razones no puede vivir con su familia o algún familiar cercano. Sin embargo, a raíz de un análisis en torno a la campaña masiva, se observa una serie de problemáticas, la primera es de tipo hermenéutica y que tiene que ver con el lenguaje comunicativo utilizado durante la campaña, tal es el caso del concepto de “familia temporal” y que resulta limitativo en términos de comprensión en lo que respecta al objetivo del programa, y que el mismo no se encuentra ni en la ley local de NNA, ni en la general, o en programas similares. En segundo lugar, la posible vulneración de los derechos de los menores quienes son presentados en la campaña como si fueran una comodidad y no como personas con derechos. Finalmente, los pocos requisitos para formar parte del programa, que si bien pueden servir para incentivar la participación al mismo, estos no deben de ser menores cuando se trata de velar por el interés de la niñez. CONSULTA DE LA PROPUESTA. Quienes integramos esta comisión legislativa, el 28 de junio de 2023 aprobamos por unanimidad que, previo a acordar el sentido del dictamen, se recabara información del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes nos compartió las siguientes consideraciones: El acogimiento familiar en el sistema jurídico mexicano se refiere a una medida de protección y cuidado para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de desamparo o que no pueden vivir con su familia de origen o extensa. Esta medida tiene como objetivo principal brindarles un entorno familiar seguro, afectivo y temporal mientras se busca la restitución de sus derechos y se promueve su bienestar integral, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En Guanajuato, el acogimiento familiar está respaldado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , así como por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato en sus artículos 3, fracción XIII y 35, fracción III. Estos ordenamientos jurídicos establecen las bases para el desarrollo de los lineamientos y procedimientos para implementar el acogimiento familiar como una alternativa de cuidado para las personas menores de edad en situación de desamparo. El acogimiento familiar implica que niñas, niños y adolescentes sean colocados en una familia distinta a la suya de manera temporal, donde recibirán cuidado, atención y afecto por parte de las personas acogedoras o familias de acogida. En la Entidad, estas familias de acogida son captadas y sensibilizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, así como evaluadas previamente y certificadas, en su caso, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y deben cumplir con requisitos establecidos en los artículos 95 y 110 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para asegurar un ambiente adecuado y seguro para las personas menores de edad, en los términos siguientes: “Solicitud de la certificación Artículo 95. La o las personas interesadas en constituirse como familia de acogida deberán presentar por escrito solicitud firmada a la Procuraduría Estatal para obtener el certificado de idoneidad correspondiente. Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la o las personas solicitantes, dirección, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, los cuales deberán ubicarse en la entidad. Los requisitos para la expedición de la certificación a que se refiere este artículo serán los mismos en lo conducente que para la emisión del Certificado de Idoneidad que establece el artículo 110 del Reglamento. La Procuraduría Estatal podrá solicitar información complementaria que considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante acuerdo que le sea notificado a la o las personas solicitantes." "Requisitos Artículo 110. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, la o las personas solicitantes de adopción deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley General, la Ley, el Código Civil para el Estado de Guanajuato, este Reglamento y demás normativa aplicable. Las personas interesadas deberán anexar a su solicitud, la documentación siguiente: I. Constancia de asistencia al curso de inducción impartido por la Procuraduría Estatal; II. Carta fechada y firmada por las personas solicitantes en la que manifiesten su voluntad de adoptar, especificando el perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar; III. Copia simple y original para cotejo de una identificación oficial con fotografía. En el caso de personas extranjeras, deberán acreditar su legal estancia en el país con copia simple y original para cotejo, del documento emitido por autoridad competente; IV. Copia certificada de las actas de nacimiento. Tratándose de personas extranjeras deberán presentar además la apostilla y la traducción al español, en su caso; V. Copia certificada del acta de nacimiento de hijas, hijos y de la niña, niño o adolescente que pretendan adoptar, según sea el caso; VI. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato; VII. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma; VIII. Certificado médico expedido por el sector salud; IX. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos; X. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos; XI. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición; XII. Constancia de Antecedentes Penales con antigüedad no mayor a seis meses; XIII. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal, y XIV. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco. Las personas solicitantes de adopción deben informar por escrito a la Procuraduría Estatal cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud inicial. La Procuraduría Estatal podrá solicitar información adicional a la que alude este artículo, siempre que contribuya a preservar el interés superior de la niñez, mediante acuerdo que le notifique a la o las personas solicitantes". Durante el periodo de acogimiento familiar, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato brindan servicios de apoyo y seguimiento a las familias de acogida, así como a las niñas, niños y adolescentes acogidos, con el fin de garantizar su bienestar emocional, físico y educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato , que a literalidad reza: "Servicios especiales para Familias de Acogida Artículo 100. El Sistema Estatal DIF realizará las acciones, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, para brindar servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del acogimiento de niñas, niños y adolescentes. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, entre otras, el acceso a servicios médicos y de educación a las niñas, niños o adolescentes acogidos; apoyo material; visitas domiciliarias; así como la posibilidad de mantener contacto permanente con personal especializado del Sistema Estatal DIF o las Procuradurías Auxiliares. La Procuraduría Estatal será la encargada de verificar el estado físico, psicológico, educativo y social de la niña, niño o adolescente que se encuentre en una Familia de Acogida. La Procuraduría Estatal dará seguimiento a las niñas, niños y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de las personas profesionales en las áreas de psicología y trabajo social que determine." Es importante destacar que el acogimiento familiar es una medida de protección especial de carácter temporal, que tiene por objetivo proporcionar un entorno estable y propicio para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar mientras se realizan las gestiones necesarias para lograr su reintegración familiar o, en caso de ser necesario, su integración en un nuevo entorno familiar de manera permanente (familia adoptiva) a través de la adopción. Lo anterior, implica que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato están obligados a hacer uso en todos los procesos a su cargo relacionados con el acogimiento familiar de los términos y conceptos establecidos en la normativa aplicable. Ahora bien, el término "familia temporal" ha sido utilizado en el contexto de una campaña publicitaria para socializar y transmitir de una manera más accesible a la ciudadanía el concepto de familia de acogida previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Es decir, se busca fomentar la participación social, a través del empleo de términos que pueden resultar más comprensibles para las personas. Es relevante destacar que, el objetivo fundamental de la utilización del término "familia temporal" no es abandonar los conceptos de familia de acogida o acogimiento familiar establecidos en la normativa aplicable, sino abonar a garantizar el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de no separación e interés superior de la niñez. Es fundamental reconocer y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso que promueva su dignidad y no los presente como objetos o comodidades; aspectos con los cuales cumple la campaña en comento. En este sentido, la campaña publicitaria "Familia Temporal" refleja el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes y la importancia de su bienestar integral al estar encaminada a la captación de familias interesadas en constituirse como familia de acogida. Esto implica que dichas familias no tendrán contacto con una persona menor de edad susceptible de ser acogida, hasta que hayan obtenido un certificado de idoneidad y se haya realizado una asignación con base en la compatibilidad entre su perfil y el de la niña, niño o adolescente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de los Lineamientos para el Acogimiento Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato , que establecen: “Propuesta de asignación de una familia de acogida a niñas, niños y adolescentes Artículo 39. El equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones deberá ponderar la compatibilidad entre los perfiles para acogimiento familiar de las niñas, niños y adolescentes y los perfiles de idoneidad de las familias de acogida. Los equipos multidisciplinarios de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones y de la Subprocuraduría de Medidas de Protección o de las Procuradurías Auxiliares, según corresponda, deberán determinar en consenso la propuesta de asignación de la familia de acogida más compatible a las niñas, niños y adolescentes. Autorización de la asignación de una familia de acogida a niñas, niños y adolescentes Artículo 40. La persona titular de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones someterá a la consideración de la persona titular de la Procuraduría la propuesta de asignación de una familia de acogida a niñas, niños y adolescentes para su aprobación o modificación. La persona titular de la Procuraduría autorizará en su caso, la asignación de una familia de acogida a niñas, niños y adolescentes en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Introducción del perfil de la niña, niño o adolescente Artículo 41. El equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones o de las Procuradurías Auxiliares en un plazo de cinco días hábiles dará a conocer a la familia de acogida la documentación y el perfil para el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente. Asimismo, deberá resolver todas las dudas de la familia de acogida y explicar pormenorizadamente las necesidades particulares de la niña, niño o adolescente. Lo anterior, deberá obrar en un acta circunstanciada que la persona profesional en Derecho deberá levantar para la firma del equipo multidisciplinario y la familia de acogida. Disponibilidad de la familia de acogida Artículo 42. La familia de acogida deberá manifestar por escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría o de las Procuradurías Auxiliares dentro de los cinco días hábiles siguientes, si se encuentran en posibilidad para brindar los cuidados requeridos por la niña, niño y adolescente. Cuando la respuesta de la familia de acogida sea en sentido negativo, se acordará en el expediente dicha circunstancia y los equipos multidisciplinarios de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones y de la Subprocuraduría de Medidas o las Procuradurías Auxiliares, según corresponda, deberán realizar una nueva propuesta de familia de acogida para las niñas, niños y adolescentes, en los términos previstos en los presentes Lineamientos. Cuando la respuesta de la familia de acogida sea afirmativa, el equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones o de la Procuraduría Auxiliar competente, deberá señalar en un plazo de tres días hábiles una fecha probable para el encuentro entre la familia de acogida y la niña, niño o adolescente. Para tal efecto, se deberá atender a la preparación emocional requerida por la niña, niños o adolescente a fin de que conozca el proyecto propuesto para restituir su derecho a vivir en familia. Supervisión del primer encuentro Artículo 43. El equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones o de las Procuradurías Auxiliares deberá supervisar el primer encuentro entre la familia de acogida y la niña, niño o adolescente. Asimismo, deberá elaborar y presentar a quien sea titular de la Procuraduría un informe sobre ello, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que este tenga lugar. Con base en este informe, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la persona titular de la Procuraduría deberá resolver sobre la autorización de las convivencias de las niñas, niños y adolescentes y la familia de acogida. En el supuesto de que al momento de la presentación no exista empatía entre la familia de acogida y las niñas, niños y adolescentes, no se autorizará la continuación de las convivencias, y se acordará en el expediente dicha circunstancia y los equipos multidisciplinarios de la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones y de la Subprocuraduría de Medidas o las Procuradurías Auxiliares, según corresponda, deberán realizar una nueva propuesta de familia de acogida para el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente, en los términos previstos en los presentes Lineamientos." Asimismo, conforme al planteamiento sobre la necesidad de establecer requisitos adecuados para formar parte del programa de acogimiento con familia, con el fin de asegurar que las personas interesadas en participar cuenten con las habilidades necesarias para brindar un entorno seguro y propicio para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes a su cuidado, es menester reiterar que, en Guanajuato los requisitos para obtener un certificado de idoneidad y participar en un proyecto de acogimiento familiar están previstos en la normatividad aplicable y que el procedimiento respectivo está estipulado de manera específica en el artículo 10 de los Lineamientos para el Acogimiento Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato, y consta de las siguientes etapas: "Etapas del procedimiento Artículo 10. El procedimiento para obtener la autorización como familia de acogida se integra de las etapas siguientes: I. Inducción, a través del espacio formativo aprobado por la Subprocuraduría de Acogimiento Familiar y Adopciones; II. Acreditación del taller diseñado e impartido por el equipo multidisciplinario de la Subprocuraduría de Acogimiento de Familiar y Adopciones III. Solicitud para obtener autorización como familia de acogida; IV. Valoración multidisciplinaria; V. Determinación multidisciplinaria; y VI. Expedición, en su caso, del certificado de idoneidad." Esto implica buscar un equilibrio entre incentivar la participación y velar por el interés superior de la niñez en cada caso específico. Por otra parte, el uso del término "menores" puede resultar problemático en relación con la consideración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El término "menores" puede conllevar una connotación de inferioridad o falta de capacidad que no se ajusta al enfoque de derechos y dignidad de las personas menores de edad. En lugar de utilizar el término "menores", resulta obligatorio utilizar un lenguaje más inclusivo y respetuoso que reconozca y promueva los derechos y la dignidad, como lo ha sostenido el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro y texto siguientes: “NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como "menor ofendida". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término "menores" para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación. Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes»." Consecuentemente, se puede optar por términos como "niñas, niños y adolescentes" o "personas menores de edad", que reflejan mejor el reconocimiento de sus derechos y la importancia de su autonomía y participación, evitando cualquier forma de discriminación o estigmatización. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (artículo 106 -fracción XI- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con este fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la propuesta que nos ocupa. Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). Quienes integramos esta comisión legislativa revisamos la información remitida por parte de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y los argumentos que sustentan la propuesta de punto de acuerdo. Así, por mayoría, determinamos que los acuerdos propuestos de: 1. Exhortar para que se incorporen en la campaña términos como el de familias de acogimiento temporal, con la finalidad de lograr mayor comprensión entre la población y alcance. 2. Garantizar el interés superior de la niñez a través de campañas que respeten lo establecido en la Convención Sobre los Derechos de Niño. 3. Mantener los controles de idoneidad entre los posibles candidatos, así como revisiones periódicas que garanticen el bienestar de la niña, niño o adolescente. Ya se encuentran atendidos en los procesos a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. A continuación, se señalan los argumentos de esta afirmación. En lo que hace al primero de los acuerdos propuestos -exhortar para que se incorporen en la campaña términos como el de familias de acogimiento temporal, con la finalidad de lograr mayor comprensión entre la población y alcance-, de la información remitida por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se retoma que: • El término familia temporal se ha utilizado en el contexto de una campaña publicitaria para socializar y transmitir de una manera más accesible a la ciudadanía el concepto de familia de acogida previsto tanto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Se busca fomentar la participación social, a través del empleo de términos que pueden resultar más comprensibles. • Al emplear el término familia temporal, no se pretende abandonar los conceptos de familia de acogida o acogimiento familiar, sino abonar a garantizar el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de no separación e interés superior de la niñez. • Es fundamental reconocer y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso que promueva su dignidad y no los presente como objetos o comodidades; aspectos con los cuales cumple la campaña en comento. • La campaña publicitaria familia temporal refleja el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes y la importancia de su bienestar integral, al estar encaminada a la captación de familias interesadas en constituirse como familias de acogida. Como podemos advertir, se busca fomentar la participación social, no abandonar los conceptos de familia de acogida o acogimiento familiar. Tampoco nos alejamos de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Respecto al acuerdo propuesto de garantizar el interés superior de la niñez a través de campañas que respeten lo establecido en la Convención Sobre los Derechos de Niño, estimamos que, con las siguientes consideraciones compartidas por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, este queda atendido, pues: • El objetivo fundamental de la utilización del término familia temporal es abonar a garantizar el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, conforme a los principios de no separación e interés superior de la niñez. • La campaña cumple con la utilización de un lenguaje inclusivo y respetuoso que promueve la dignidad de niñas, niños y adolescentes y no los presenta como objetos o comodidades. Pues es fundamental reconocer y proteger los derechos de las infancias y adolescencias. • La campaña publicitaria familia temporal refleja el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes y la importancia de su bienestar integral al estar encaminada a la captación de familias interesadas en constituirse como familia de acogida. Esto implica que dichas familias no tendrán contacto con una persona menor de edad susceptible de ser acogida, hasta que hayan obtenido un certificado de idoneidad y se haya realizado una asignación con base en la compatibilidad entre su perfil y el de la niña, niño o adolescente. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de los Lineamientos para el Acogimiento Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato. Finalmente, y sobre el tercer punto de acuerdo, consistente en mantener los controles de idoneidad entre los posibles candidatos, así como revisiones periódicas que garanticen el bienestar de las niñeces y adolescencias, con los siguientes elementos que retomamos de la respuesta de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, este también queda atendido: • Durante el periodo de acogimiento familiar, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado brindan servicios de apoyo y seguimiento a las familias de acogida, así como a las niñas, niños y adolescentes acogidos, con el fin de garantizar su bienestar emocional, físico y educativo. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. • El acogimiento familiar es una medida de protección especial de carácter temporal, que tiene como objetivo proporcionar un entorno estable y propicio para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar mientras se realizan las gestiones necesarias para lograr su reintegración familiar o, en caso de ser necesario, su integración en un nuevo entorno familiar de manera permanente (familia adoptiva) a través de la adopción. • La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado están obligados a hacer uso en todos los procesos a su cargo, relacionados con el acogimiento familiar, de los términos y conceptos establecidos en la normativa aplicable. • La campaña publicitaria familia temporal refleja el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes y la importancia de su bienestar integral al estar encaminada a la captación de familias interesadas en constituirse como familia de acogida. Ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de los Lineamientos para el Acogimiento Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato. • En Guanajuato los requisitos para obtener un certificado de idoneidad y participar en un proyecto de acogimiento familiar están previstos en la normatividad aplicable. Como podemos advertir, siempre se busca un equilibrio entre insertar la participación de las familias y velar por el interés superior de la niñez. Por lo antes expuesto, y considerando la información remitida por la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes -dependencia que se propone exhortar-, nos pronunciamos por dictaminar en sentido negativo la propuesta de punto de acuerdo que nos ocupa, pues de la información remitida concluimos que la campaña busca un acercamiento más accesible con la población y no se pretende cambiar conceptos en la ley. Finalmente, como lo expresa la estrategia, se optó por este concepto en el contexto de una campaña publicitaria que permita hacer realidad el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la propuesta. Guanajuato, Gto., 8 de septiembre de 2023 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
936 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
---|