Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 273/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Solicitan revisar actuación del titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo a fin de exhortar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que revise la actuación del secretario de Finanzas, Inversión y Administración en la celebración del “Convenio de apoyo económico recuperable con interés y garantía hipotecaria” que firmó con la empresa Fieracapital Inmobiliaria S.A. de C.V., y se realicen las denuncias correspondientes en caso de acreditarse la posible comisión del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que revise la actuación del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración en la celebración del convenio que firmó con la empresa Fieracapital inmobiliaria S.A. de C.V. (273/LXV-PPA) Analizada la propuesta de referencia, con fundamento en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción XV y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2023 presentó la propuesta de punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que revise la actuación del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración en la celebración del convenio que firmó con la empresa Fieracapital inmobiliaria S.A. de C.V., y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar. La referida propuesta se turnó por la presidencia a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen con fundamento en la fracción XV del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, misma que se radicó el 16 de mayo del año en curso. II. Consideraciones del proponente En las consideraciones expuestas por el proponente se refiere lo siguiente: …El inmueble donde se ubica el Nou camp, también conocido como Estadio León, fue adquirido por la asociación civil mediante compraventa que celebró con Gobierno del Estado de Guanajuato, el 10 de junio de 1965, ante la fe del notario público 12, licenciado Luis Ernesto Aranda, de la ciudad de León. Diversos testimonios de los fundadores y adquirentes de palcos y plateas, que se han recogido en notas periodísticas, señalan que fueron aportados recursos públicos para concretar la construcción del estadio, lo que quedó como beneficio directo a favor de la asociación civil, como propietaria del inmueble. La superficie original adquirida por la asociación civil Club Social y Deportivo León, era de 91,234 noventa y un mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Por afectaciones que sufrió por la construcción en su momento de la avenida Olimpo y los bulevares Adolfo López Mateos y Vasco de Quiroga, en el año 1999, la superficie se redujo a 70,387.03 metros cuadrados, que a su vez se integraban por dos fracciones, una de 54,189.30 metros cuadrados, y otra de 16,197.73 metros cuadrados. En el año 1986 el equipo León tras una mala temporada, descendió a segunda división, generando problemas económicos en su administración. En 1989 se crea una sociedad anónima para a través de esta llevar a cabo el manejo y operación del equipo, conservándose el inmueble dentro del patrimonio de la asociación civil Club Social y Deportivo León. En la década de los 90´s noventas se da la llegada de múltiples presidentes del equipo, que en cortos periodos venden sus derechos, por no ser sostenible y redituable económicamente la inversión, por los resultados desfavorables que tuvo el conjunto verde esmeralda en aquellos años. Uno de estos dueños, es Roberto Zermeño (Padre), quién vende sus derechos a menos de 5 años de haberlos adquirido, y al paso de 6 años vuelve a comprarlos nuevamente, a finales de la década de los 90´s, en medio de dificultades económicas que lo orillan a buscar rápidamente comprador. Esta segunda adquisición se llevó a cabo a través de la sociedad mercantil denominada “Futt León”, Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida el 28 de julio de 1999, en escritura pública otorgada ante la fe del notario público número 73, licenciado Ernesto Arrache Hernández. En esas circunstancias adversas, y a falta de encontrar comprador, a poco más de un año de haber adquirido nuevamente el equipo, el 26 de septiembre del año 2000, Roberto Zermeño celebró con el municipio de León, contrato de fideicomiso, mediante el cual ofrece entregar al municipio el inmueble del estadio en forma irrevocable e incorporar al fideicomiso por tres años los derechos del certificado de afiliación o franquicia expedido por la Federación Mexicana de Futbol, trasladando la responsabilidad de invertir y cubrir los gastos ordinarios, a la entidad fiduciaria, cuyos honorarios se pactó fueran a cargo y por cuenta del municipio de León, reservándose Zermeño el uso, disfrute y aprovechamientos del certificado de afiliación. Adicionalmente, Roberto Zermeño logró que entre las cláusulas del fideicomiso se estableciera que el municipio aceptaba permitirle dividir el inmueble, reservándose para él, poco más de 10,360 (diez mil trescientos sesenta metros cuadrados), con la condición además, de que se le concedería cambio de uso de suelo, para establecerse como uso comercial, y de esta manera darle plusvalía y vender esa fracción, lo que ocurrió y corresponde al espacio en que se construyó la Plaza Stadium. Además de solicitar Roberto Zermeño apoyo económico al municipio para cubrir los impuestos por concepto de “espectáculos y festejos públicos.” Una vez cumplido el plazo de 3 años en que estaría incorporado el certificado de afiliación del equipo de futbol León, al fideicomiso, nuevamente hubo una serie de compraventas en corto plazo. Estando vigente el contrato de fideicomiso, en lo que se ha considerado un “error claro y evidente”, la administración municipal encabezada por el fallecido presidente municipal de León, Vicente Guerrero Reynoso, decidió extinguir el fideicomiso y escriturar el estadio, a nombre del municipio. Tal situación provocó que Roberto Zermeño y Héctor González demandaran el incumplimiento del contrato de fideicomiso, y obtuviera fallos judiciales favorables que ordenaron le fuera devuelta la propiedad del estadio, que había sido fideicomitido. La demanda inició en el año 2011, contra el municipio de León, que bajo diferentes administraciones perdió, sucesivamente, en todas las instancias, hasta llegar el año 2018, en donde, después de varios años de litigio, la resolución final y definitiva fue emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a favor de Roberto Zermeño y Héctor González, desechándose el amparo solicitado por el municipio y ratificando el fallo del Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en favor de Zermeño y González, donde: “Se condena al municipio de León, Guanajuato, a devolver a la parte actora el inmueble fideicomitido, en el que se encuentran comprendidas las edificaciones del estadio de futbol Nou Camp, de esta ciudad, área de estacionamiento, oficinas e instalaciones, lo que deberá hacer en el término de treinta días naturales, contados a partir de que la presente resolución sea ejecutable”. Por otra parte, el equipo fue adquirido por Jesús Martínez Patiño, identificado públicamente como “Grupo Pachuca”, por ser originario de esa ciudad, del Estado de Hidalgo. Ante la situación en que la propiedad del estadio fue reconocida a favor de Roberto Zermeño y Héctor González, y el equipo por otra parte le pertenece al empresario hidalguense, en el año 2021, este último anunció que había llegado a acuerdos con los primeros, para comprar el estadio. Hace unos días en voz del empresario Jesús Martínez se ha conocido públicamente que, para la compra del estadio, recibió un préstamo de $230´000,000.00 (doscientos treinta millones de pesos), por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la sociedad mercantil de su propiedad Fieracapital inmobiliaria S.A. de C.V. Sin dar una explicación única y creíble sobre este préstamo, en que funcionarios de Gobierno del Estado han señalado diverso origen del monto prestado, se hace necesario requerir información al respecto, por parte de este Congreso. Aunque se intente explicar que el préstamo tiene justificación considerando que existe una afición al equipo León, de casi 5 millones de personas, o que se generan 7,534 empleos en torno de esa actividad deportiva, ninguno de estos argumentos está por encima de la responsabilidad que se tiene en el manejo de recursos públicos, que se relaciona directamente con el principio de legalidad, esto es, que el préstamo debe sustentarse en facultades expresas que autoricen o permitan realizar este tipo de empréstitos, de los recursos públicos. De múltiples obligaciones que podemos señalar tienen los funcionarios públicos, en este caso específico resulta de especial relevancia y aplicación particular, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El artículo 55 de esta Ley en su párrafo cuarto establece que los ahorros presupuestarios que se tengan como resultado de la aplicación de lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal “deberán destinarse conforme a lo previsto en el artículo 59, segundo párrafo de esta Ley”. Es así que el artículo 59 de esta Ley establece el destino de los ahorros presupuestarios, señalando: “se destinarán en primer término a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a programas prioritarios o a gastos de inversión de conformidad con las reglas de procedimiento que para el efecto se expidan.” Esto es, ningún ahorro presupuestario puede ser destinado a préstamo, porque en todo caso debe servir para corregir desviaciones del balance, para programas prioritarios o para gastos de inversión, y en ninguno de estos aspectos se corresponde un empréstito, aunque se señale que es con garantía hipotecaria. Es claro que existe una violación a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y consecuentemente este Pleno debe actuar para que se sancione a los funcionarios que autorizaron el préstamo de $230´000,000.00 (doscientos treinta millones de pesos). Por otra parte, del contenido de la escritura pública 10,136 del tomo 224, del protocolo del notario público número 27, de la ciudad de León, Guanajuato, licenciado Mariano Hernández Aguado, en que consta el acto mediante el que se entregó la cantidad de $230´000,000.00 (doscientos treinta millones de pesos) a Fieracapital inmobiliaria, mediante un eufemismo el acto jurídico es descrito como “Convenio de apoyo económico recuperable con interés y garantía hipotecaria”, lo que no parece una casualidad, que se haya evitado señalarse en alguna forma jurídica de acuerdo a la naturaleza del acto, que tiene toda la característica de consistir desde un punto de vista mercantil en crédito hipotecario o un crédito simple con garantía hipotecaria, y desde la materia civil, en un mutuo con interés, etc. Precisamente sobre lo convenido respecto al interés debe hacerse la observación de que al fijarse en 6% (seis por ciento), es coincidente con el llamado interés legal previsto en el artículo 1570 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Sin embargo, el interés legal es definido en el artículo 1570 mencionado, como el que se actualiza a falta de pago puntual, es decir, está fijado en 6% como una consecuencia en caso de incumplimiento. Por otra parte, el artículo 1895 del mismo Código Civil, que está dentro del capítulo denominado “Del mutuo con interés”, distingue entre el interés legal y el interés convencional, siendo este último el que acuerden las partes, con la restricción de que no debe exceder los montos fijados en el sistema financiero, es decir, que en el caso específico del acto mediante el que se prestaron $230´000,000.00 (doscientos treinta millones de pesos) a Fieracapital inmobiliaria, no puede intentar engañarse con el tema de que se fijó a tasa de interés legal, porque como ya se ha precisado y dejado claro, esa es la que aplica cuando existe incumplimiento, a menos que se reconozca que la intención es solo aplicar interés si se incumple en los pagos, por lo que como tasa que se fijó en ese monto de 6% (seis por ciento), es un interés convencional, que pudiendo fijarse con identidad a las tasas del sistema financiero, se fijó significativamente por debajo de estas, por decisión y voluntad del Secretario de Finanzas, en beneficio de la empresa Fieracapital inmobiliaria. Situación que debe ser evaluada como la probable comisión del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, previsto en la fracción III del artículo 253-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, que se comete por quien teniendo a su cargo fondos públicos, les da una aplicación distinta de aquella a que están destinados, que como ya se ha analizado y explicado, en los términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no existe forma de haber destinado ahorros presupuestarios para préstamo a un particular. Así mismo, la situación descrita podría configurar la Falta administrativa grave de Servidor Público, consistente en desvío de recursos públicos, conforme al artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. III. Consideraciones de la Comisión El objetivo de la propuesta materia del presente dictamen es la formulación de un exhorto al Gobernador del Estado para que revise la actuación del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración con relación a la celebración del convenio celebrado con la empresa Fieracapital inmobiliaria S.A. de C.V. Al respecto, es de señalar que las facultades de este Poder Legislativo en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. En tal sentido, la Auditoría Superior del Estado llevó a cabo la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, concluyendo con el informe de resultados que se remitió a este Congreso del Estado. En su momento esta Comisión analizó el referido informe de resultados. Para tal efecto, se solicitó al Auditor Superior del Estado la explicación sobre diversos aspectos, entre los cuales se abordó el convenio materia de la propuesta de punto de acuerdo que se analiza. El Auditor Superior del Estado informó los trabajos de auditoría efectuados por el Órgano Técnico para la revisión del citado convenio en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2021, concluyendo que el mismo cumplió con la normatividad jurídica aplicable, razón por la cual no fue materia de observación para incluir en el informe de resultados correspondiente. En esos términos, atendiendo al trabajo realizado por el Órgano Técnico y en respeto a su autonomía, esta Comisión aprobó por mayoría el dictamen relativo al citado informe de resultados. Dicho informe se aprobó por el Pleno del Congreso el 25 de mayo del año en curso. Por tal motivo y atendiendo al principio de definitividad, previsto en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado que debe observar la función de fiscalización como un principio rector de la misma, este Poder Legislativo ya emitió el acuerdo correspondiente mediante el cual declaró revisada la cuenta pública del citado ejercicio, dentro de la cual se verificó por parte del Órgano Técnico de este Poder Legislativo el convenio materia del presente dictamen, por lo que dicho asunto ya fue revisado y sancionado por el Congreso del Estado. Por otra parte, de conformidad con los artículos 2 y 24, fracción I, inciso m de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, dicha Secretaría cuenta con facultades para la celebración del convenio que nos ocupa. En razón a lo antes señalado y considerando que la celebración del convenio materia de la propuesta de punto de acuerdo que se dictamina ya fue analizado y sancionado por este Poder Legislativo en la cuenta del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, la misma se determina improcedente. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se determina improcedente la propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que revise la actuación del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración en la celebración del convenio que firmó con la empresa Fieracapital inmobiliaria S.A. de C.V., y se deslinden las responsabilidades a que haya lugar -273/LXV-PPA-. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 19 de junio de 2023 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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888 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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