Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 503/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Irma Leticia González Sánchez - Muchas gracias presidenta, con el permiso de la Mesa Directiva compañeras compañeros diputados muy buenos días al público aquí presente y quien nos ve a través de los medios electrónicos medios de comunicación sean todos ustedes bienvenidos y que tengan un excelente jueves. - Las personas que viven con una enfermedad no transmisible, se encuentran en un constante estado de vulnerabilidad, de su estado de salud, por las enfermedades que padecen esto se radicalizó a partir de la pandemia causada por el virus SARS COVID 2 causante de la enfermedad denominada COVID-19 la cual cambió este vistosamente en la realidad mundial a partir de que fue declarada una pandemia por la organización mundial de la salud el 11/03/del 2020 esta situación generó una importante afectación en la salud de millones de personas que viven con una enfermedad no transmisible pues las puso en un estado de indefensión lo que vuelve necesario y urgente generar medidas para atender de mejor forma la salud de estas personas. - Una de estas medidas es establecer en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato que las instituciones de salud realicen actividades de vigilancia epidemiológica para atender a las personas que padecen una enfermedad no transmisible, la organización mundial de la salud define a una enfermedad como una alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas manifestadas por síntomas y signos característicos y cuya evolución es más o menos previsible, por su parte la organización panamericana de la salud, define a las enfermedades no transmisibles como aquellas que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados también a largo plazo. - De acuerdo con la organización internacional de emplea de empleadores las cuatro principales enfermedades no transmisibles que existen y que representan el 80% de las mismas son enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, y por supuesto la diabetes, las enfermedades no transmisibles, son la principal causa de muerte a nivel mundial, ya que por ellas mueren aproximadamente al año 41 millones de personas, el equivalente a 71% de las muertes anuales en el mundo, de igual forma, la Organización Panamericana de la Salud, señala que estas enfermedades son la principal causa de muerte entre personas de 30 a 60 a 69 años de edad, muchas de las cuales tienen en común el pertenecer a sectores económicos de ingresos bajos y medianos es una edad donde las personas todavía son jóvenes y están en totalmente su vida es muy activa, es decir, son personas que no sólo padecen una enfermedad sino que además no tienen los recursos económicos para poder hacerle frente lo que las pone en un doble estado de indefensión. - La organización mundial de la salud ha identificado que aspectos como la edad el sexo la genética además de determinantes sociales y ambientales como el no llevar una dieta saludable o la contaminación son importantes factores de riesgo que aumentan la posibilidad de padecer una enfermedad no transmisible particularmente se ha identificado que el 80% de las enfermedades no transmisibles están asociadas principalmente a 3 factores de comportamiento y es esos comportamiento son de riesgo como el abuso de sustancias, no llevar una dieta saludable, y la ausencia de actividades físicas, para ejemplificar lo anterior se plantea el caso de las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades cardiovasculares son la primer causa de muerte en el mundo y en México a nivel mundial los infartos al miocardio y los accidentes cerebrovasculares cobran más de 17 millones de vida de vidas al año y se estima que para el 2030 esta cantidad hacienda al 23.6 millones por causa de alguna enfermedad cardiovascular principalmente por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares en nuestro país mueren más de 150 mil personas anualmente por problemas del corazón y según datos de la OCDE somos uno de los países donde más avanza este tipo de enfermedades las cuales podrían evitarse con acciones de detección, prevención y tratamiento oportuno, es por ello, el que yo estoy aquí presentando este producto legislativo. - En el caso particular de las cardiopatías esas son enfermedades que afectan de manera directa al corazón y a los vasos sanguíneos con respecto a nuestro país una investigación dada a conocer en el 2017 por el Instituto de Cardiología Ignacio Chávez, calcula que la cardiopatía congénita tiene una incidencia en el mundo de cuatro a 5 enfermos por cada mil nacimientos mientras que en nuestro país hay una prevalencia estimada de 8 de 10 enfermos por cada mil recién nacidos y extra poblado a la natalidad, se esperan de 18 mil a 20 mil casos nuevos por año, es muchísimo este porcentaje, esta misma situación se repite en el caso de otras enfermedades no transmisibles estos diagnósticos son muy caros y se los digo yo porque forma parte de esta estadística, yo me hice un examen de rutina sabiendo yo que me alimentaba bien, que hacía ejercicio, que estaba sana y no me daba cuenta que mi corazón estaba trabajando al 25% el estudio fue muy caro, el primer estudio que me hice, salió en 11 mil pesos y así hay muchas personas que necesitan estos estudios y que no tienen la capacidad económica para estar los detectando porque las enfermedades no transmisibles no son las que se están checando, únicamente se valoran cuando ya tienen los síntomas. - Esta misma situación se repite en el caso de otras enfermedades no transmisibles como el cáncer diabetes o enfermedades respiratorias las cuales se han agravado más por la pandemia causada por el COVID-19 el 11/03/2020 la OMS declaró como pandemia la enfermedad denominada COVID-19 causada por el por el virus SARS COVID-2 en México fue el 28 de febrero cuando se reportó el primer caso de una persona enferma por COVID-19 el 23 de marzo se implementó la jornada nacional de sana distancia y el día 01/06/2020 se declaró el inicio de la nueva normalidad, a partir de ahí se implementaron diversas acciones para buscar disminuir la incidencia de este virus, el 9 de mayo del presente año el subsecretario de prevención y promoción de la salud el doctor Hugo López Gatell Ramírez, informó que el Presidente de la República licenciado Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto que pone fin a la vigencia del decreto original del 20/03/2020 en el que se estableció la situación de emergencia sanitaria asociada a COVID-19 en función de la declaratoria de la organización mundial de la salud la OMS emitida el pasado 5 de Mayo del presente año asimismo se presentó el plan de seguimiento y atención a largo plazo, a largo plazo del COVID 19 como una enfermedad en estado endémico y ya no epidémico, es decir, permanecerá con nosotros por siempre con altos y bajos, seguramente predominando en la temporada de frío cada año. - La emergencia sanitaria deja distintas lecciones entre las que destacan las bases técnicas del proceso de reconversión hospitalaria ante la posibilidad de futuras epidemias, además de la actualización de los planes de preparación respuesta y recuperación con el propósito de que funcionen ante cualquier nueva enfermedad el plan de gestión a largo, consiste en recomendaciones generales, intercambio de servicios, y continuidad vigilancia monitoreo, y alertamiento reconocer también procesos de reconversión plan de programa de vacunación universal manejo clínico y consecuencias, actualizaciones de planes de respuesta, durante los dos años de pandemia en el mundo se han observado que existe una fuerte relación entre las enfermedades no transmisibles, y el COVID-19 muchos de los pacientes que tuvieron con 19 tienen muchas secuelas y esas secuelas ya no están siendo consideradas y se les da seguimiento, y son muy importantes porque fue algo nuevo la pandemia y tenemos que ir siguiendo esa, ese proceso de enfermedad porque puede llegar a muertes incluso, pues las personas que padecen alguna enfermedad no transmisible puede hacer más vulnerables todavía ante el COVID de igual forma la OMS ha confirmado que son las personas con afecciones preexistentes las más susceptibles de enfermedad de gravedad con consecuencias del COVID. - Al respecto señala que el riesgo y enfermar es grave a raíz del virus es mucho mayor en personas de 60 años o más y que las personas que tienen enfermedades no transmisibles todavía ellas son mucho más vulnerables. - Es importante señalar que esa relación que bien se puede definir como una Sindemia y es el tema de esta iniciativa que le estoy presentando las Sindemia para que se le dé continuidad atención vigilancia a esas enfermedades no transmisibles, como se observan, las personas que padecen enfermedades no transmisibles se encuentran en un estado de grave vulneración como resultado de las enfermedades que padecen las cuales se han agravado a partir de la pandemia causada por el COVID-19 pues gracias a ella ahora se encuentran viviendo una sin Sindemia, es decir, una situación en la que dos o más enfermedades conviven e interactúan entre sí, lo que genera un mayor daño a las personas, lo que se agrava aún más, pues el contexto social en el que viven las personas y por esa calidad de vida que tenemos muchas veces por el trabajo. - Ante este contexto, es necesario, urgente, tomar medidas que contribuyen a generar una salud integral de las personas que viven con una enfermedad no transmisible, sobre todo en un momento en el que a causa del COVID la atención a esas enfermedades se ha visto seriamente perjudicado en todo el mundo, lo que sumado a la afectación que genera la combinación de enfermedades genera con mayor detrimento en la salud de las personas y muchas y muchas de las personas este no solamente padecen los estragos del COVID tiene una otras enfermedades que también son degenerativas. - Para atender esa situación, una de las acciones que se pueden realizar, es ampliar la vigilancia epidemiológica a las enfermedades no transmisibles eso es lo que tenemos que poner en este énfasis y debemos de poner atención en el sistema de salud para no desatenderlas, la vigilancia epidemiológica es un instrumento que sirve para registrar sistemáticamente la ocurrencia de enfermedades y sus determinantes en una área geográfica determinada, con la finalidad de conocer su frecuencia y sus tendencias, así como para llevar acciones sanitarias para su control o eliminación, de acuerdo con la norma oficial NOM-017-SSA2-2012 mediante la vigilancia epidemiológica se realizará la recolección sistemática continua oportuna y confiable de información necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes su análisis e interpretación para la toma de decisiones y de difusión, para fomentar y orientar el quehacer epidemiológico se cuenta con el comité estatal para la vigilancia epidemiológica que es un órgano colegiado a nivel estatal y responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones del sector salud, a nivel estatal, de igual forma para facilitar la generación de estrategias y acciones epidemiológicas que permiten la producción de información epidemiológica útil para la salud pública se encuentra y se cuenta con el sistema nacional de vigilancia epidemiológica SINAVE además de estas medidas con que se cuenta una acción más a emprender desde el ámbito legislativo es facultar a la Secretaría de Salud para realizar acciones de vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles para lo cual es necesario que la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, tome cartas en el asunto y por esto. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto. - Es cuanto muchísimas gracias.
Busca que las sindemias sean atendidas por el sector salud estatal
Guanajuato, Gto. – En la sesión ordinaria, la Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato para mejorar la vigilancia epidemiológica y contemplar la atención de las sindemias.
Metodologías
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 3 de julio del año en curso, a la:
- Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
- Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 3 de julio del año en curso;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;
d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
e) En su caso, reunión de la Comisión de Salud Pública, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. | 03/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal. | 03/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado
P r e s e n t e.
A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 3 fracción XV, 28 fracción II, 127, 128 fracción I y 129 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, registrada con número de expediente legislativo digital 503/LXV-I.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente:
D i c t a m e n
I. Proceso Legislativo.
I.1 En la sesión plenaria del 18 de mayo de 2023, por razón de materia fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa referida en el preámbulo de este dictamen.
I.2 En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 13 de junio de 2023 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada por unanimidad la metodología de trabajo para su estudio y dictamen, misma que se transcribe:
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 3 de julio del año en curso, a la:
- Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de
Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
- Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en
cuanto al impacto presupuestal.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 3 de julio del año en curso;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;
d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
e) En su caso, reunión de la Comisión de Salud Pública, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Conforme a la metodología de trabajo aprobada, mediante el oficio 7876 de fecha 15 de junio del año en curso, dirigido al Secretario de Gobierno, se remitió la iniciativa de referencia y solicitó, si tenían a bien, emitir opinión sobre la propuesta legislativa la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, e invitó a estas a la mesa de trabajo, previa vinculación que estableciera la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado. De igual manera, se solicitó opinión, en cuanto al impacto presupuestal a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, a través del oficio 7877 de fecha 15 de junio de 2023, dirigido al Secretario General del Congreso del Estado, haciendo extensiva la invitación a la mesa de trabajo a dicha unidad.
El 13 de junio de 2023 se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia, para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas.
Previo a la celebración de la mesa de trabajo y derivado de las solicitudes de opinión, se recibió la respuesta de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, mediante el oficio UEFP/O84/2023, de fecha 3 de julio de 2023.
Por otra parte, la secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentró la opinión recibida y el comparativo. Documento que, vía correo electrónico hizo llegar a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública el 26 de agosto de 2023.
En fecha 29 de agosto de 2023 se desahogó la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta legislativa y las opiniones formuladas, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez, y de sus integrantes diputadas Angélica Casillas Martínez y Noemí Márquez Márquez, y del diputado Ernesto Millán Soberanes; de la Secretaría de Salud del Estado e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato la doctora Noemí Flores Mendiola, directora de Atención Médica, y la doctora Suhail Rocha Arguelles, coordinadora estatal de Medicamentos e Insumos para la Salud; de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los licenciados Vicente Vázquez Bustos y Alejandro Domínguez López Velarde; de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado su directora maestra Belén del Rocío Espinoza Aguirre y el maestro Enrique Orozco Mora, adscrito a dicha unidad; los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, y licenciado Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como la secretaria técnica de la comisión.
El 29 de agosto de 2023, posterior a la celebración de la mesa de trabajo se recibió la opinión consolidada respecto de la iniciativa de referencia, emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, a través del oficio CGJ/D.A.L.R. 1943/2023, de fecha 29 de agosto del año en curso.
En reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 19 de septiembre de 2023, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo.
II. Iniciativa
Por lo que hace al contenido de la propuesta legislativa que nos ocupa, en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se plasma:
« (…)
Las personas que viven con una enfermedad no transmisible (ENT) se encuentran en un constante estado de vulnerabilidad de su estado de salud por las enfermedades que padecen. Esto se radicalizo a partir de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad denominada Covid-19, la cual cambió estrepitosamente la realidad mundial a partir de que fue declarada una pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS) el 11 de marzo 2020.
Esta situación generó una importante afectación en la salud de millones de personas que viven con una enfermedad no transmisible, pues las puso en un estado de mayor indefensión lo que vuelve necesario y urgente generar medidas para atender de mejor forma la salud de estas personas. Una de estas medidas es establecer en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato que las instituciones de salud realicen actividades de vigilancia epidemiológica para atender a las personas que padecen una enfermedad no transmisible.
La Organización Mundial de la Salud define a una enfermedad como una “alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible”. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define a las enfermedades no transmisibles como aquellas que “no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo”.
De acuerdo con la Organización Internacional de Empleadores las cuatro principales enfermedades no transmisible que existen, y que representan el 80 por ciento de las mismas, son:
❖ Enfermedades cardiovasculares (como los infartos y los derrames cerebrales),
❖ Cáncer,
❖ Enfermedades respiratorias crónicas (tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y,
❖ Diabetes
Las enfermedades no transmisibles son la principal causa de muerte a nivel mundial ya que por ellas mueren aproximadamente al año 41 millones de personas, el equivalente al 71 por ciento de las muertes anuales en el mundo. De igual forma la Organización Panamericana de la Salud señala que estas enfermedades son la principal causa de muerte entre personas de entre 30 y 69 años de edad, muchas de las cuales tienen en común el pertenecer a sectores económicos de ingresos bajos y medianos, es decir, son personas que no solo padecen una enfermedad, sino que, además, no tienen los recursos económicos para poder hacerle frente, lo que las pone en un doble estado de indefensión.
La Organización Mundial de la Salud ha identificado que aspectos como la edad, sexo y la genética, además de determinantes sociales y ambientales, como el no llevar una dieta saludable o la contaminación, son importantes factores de riesgo que aumentan la posibilidad de padecer una enfermedad no transmisible. Particularmente se ha identificado que el 80 por ciento de las enfermedades no transmisibles están asociadas principalmente a tres factores de comportamiento de riesgo: el abuso de sustancias, no llevar una dieta saludable y la ausencia de actividades físicas. Para ejemplificar lo anterior se plantea el caso de las enfermedades cardiovasculares.
Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo y en México. A nivel mundial los infartos al miocardio y los accidentes cerebro vasculares cobran más de 17 millones de vidas al año, y se estima que para el 2030 esta cantidad ascienda a 23.6 millones por causa de alguna enfermedad cardiovascular, principalmente por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares.
En nuestro país mueren más de 150 mil personas anualmente por problemas del corazón y, según datos de la OCDE, somos uno de los países donde más avanzan este tipo de enfermedades, las cuales podrían evitarse con acciones de detección, prevención y tratamiento oportuno.
En el caso particular de las cardiopatías éstas son una enfermedad que afecta de manera directa el corazón y los vasos sanguíneos. De acuerdo con especialistas existen muchos tipos de cardiopatías, tales como:
➢ Las cardiopatías congénitas, que se generan cuando existe un problema con el funcionamiento del corazón desde el nacimiento. Este tipo en México se presenta con una cifra estimada entre 18 mil a 20 mil nuevos casos por año y de la cual derivan muchos otros tipos de enfermedades;
➢ La cardiopatía coronaria, que es la que se presenta de manera más común;
➢ La cardiopatía hipertrófica, que es una enfermedad hereditaria;
➢ La cardiopatía isquémica, la cual es causa de 14.5 por ciento del total de fallecimientos en México y primera causa de muerte prematura, entre otras muchas existentes.
Con respecto a nuestro país, una investigación dada a conocer en 2017 por el Instituto de Cardiología Ignacio Chávez, calcula que la cardiopatía congénita tiene una incidencia en el mundo de 4-5 enfermos por cada mil nacimientos, mientras que en nuestro país hay una prevalencia estimada de 8-10 enfermos por cada mil recién nacidos y extrapolado a la natalidad, se esperan de 18 mil a 20 mil casos nuevos por año.
Esta misma situación se repite en el caso de otras enfermedades no transmisibles, como el cáncer, diabetes o enfermedades respiratorias, las cuales se han agravado más por la pandemia causada por el Covid-19. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró como pandemia a la enfermedad denominada Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2. En México fue el 28 de febrero cuando se reportó el primer caso de una persona enferma por Covid-19. El 23 de marzo se implementó la Jornada Nacional de Sana Distancia y el día primero de junio de 2020 se declaró el inicio de la nueva normalidad. A partir de ahí se implementaron diversas acciones para buscar disminuir la incidencia de este virus.
El 9 de mayo del presente año, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, informo que el presidente de la república, Lic. Andrés Manuel López Obrador, firmo el decreto que pone fin a la vigencia del decreto original del 23 de marzo de 2020, en el que se estableció la situación de emergencia sanitaria asociada a COVID-19, en función de la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitida el pasado 5 de mayo del presente año.
Así mismo se presentó el Plan de seguimiento y atención a largo plazo del COVID-19 como una enfermedad en estado endémico y ya no epidémico, es decir, permanecerá con nosotros por siempre, con altos y bajos, seguramente predominando en la temporada fría del año.
La emergencia sanitaria deja distintas lecciones, entre las que destacan:
❖ Las bases técnicas del proceso de reconversión hospitalaria ante la posibilidad de futuras epidemias.
❖ Además de la actualización de los planes de preparación, respuesta y recuperación con el propósito de que funcionen ante cualquier nueva enfermedad.
El plan de gestión a largo plazo consiste en:
❖ Recomendaciones generales (cubrebocas, incapacidades laborales,
etc.)
❖ Intercambio de servicios y continuidad
❖ Vigilancia, monitoreo y alertamiento
❖ Reconocer procesos de reconversión
❖ Plan de vacunación en PVU (Programa de vacunación universal)
❖ Manejo clínico y consecuencias
❖ Actualizaciones de planes de respuesta.
Durante los dos años de pandemia en el mundo se ha observado que existe una fuerte relación entre las enfermedades no transmisibles (ENT) y el Covid-19, pues las personas que padecen alguna ENT suelen ser más vulnerables ante el Covid.
De igual forma la OMS ha confirmado que son las personas con afecciones preexistentes las más susceptibles de enfermar de gravedad como consecuencia del Covid. Al respecto señala que el riesgo de enfermar grave a raíz del virus es mayor en personas de 60 años o más y que las personas con ENT son más vulnerables a enfermar de gravedad como consecuencia del virus. Finalmente es importante señalar que esta relación, que bien se puede definir como una “sindemia”.
Como se observa las personas que padecen una ENT se encuentran en un estado de gran vulneración como resultado de las enfermedades que padecen, las cuales se han agravado a partir de la pandemia causada por el Covid-19 pues gracias a ella ahora se encuentran viviendo una “sindemia”, es decir, una situación en la que dos o más enfermedades conviven e interactúan entre sí lo que genera un mayor daño a las personas, lo que se agrava aún más por el contexto social en el que viven las personas.
Ante este contexto es necesario y urgente tomar medidas que contribuyan a generar una salud integral de las personas que viven con una enfermedad no transmisible, sobre todo en un momento en el que a causa del Covid-19 la atención a estas enfermedades se ha visto seriamente perjudicada en todo el mundo, lo que sumado a la afectación que genera la combinación de enfermedades, genera un mayor detrimento en la salud de las personas.
Para atender esta situación una de las acciones que se pueden realizar es ampliar la vigilancia epidemiológica a las enfermedades no transmisibles. La vigilancia epidemiológica es un instrumento que sirve para “registrar sistemáticamente la ocurrencia de enfermedades y sus determinantes en un área geográfica determinada, con la finalidad de conocer su frecuencia y sus tendencias, así como para llevar acciones sanitarias para su control o eliminación”.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, mediante la vigilancia epidemiológica se realizará la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes, su análisis e interpretación para la toma de decisiones y su difusión.
Para fomentar y orientar el quehacer epidemiológico se cuenta con el Comité Estatal para la Vigilancia Epidemiológica que es un órgano colegiado a nivel estatal responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones del sector salud a nivel estatal.
De igual forma para facilitar la generación de estrategias y acciones epidemiológicas que permiten la producción de información epidemiológica útil para la salud pública se cuenta con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave).
Además de estas medidas con que se cuenta una acción más a emprender desde el ámbito legislativo es facultar a la Secretaría de Salud para realizar acciones de vigilancia epidemiológica de las ENT, para lo cual es necesario en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
La presente iniciativa contiene los siguientes impactos:
I. Impacto jurídico: se reforman los artículos 3 fracción XV en materia de salubridad general, 28 fracción II, 127, 128 fracción I y 129 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
II. Impacto administrativo: dada la naturaleza de la presente iniciativa, existe la posibilidad de participación de capital humano para realizar las acciones necesarias de análisis de información por lo cual se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas su colaboración en el estudio.
III. Impacto presupuestario: dada la naturaleza de la presente iniciativa, existe la posibilidad de un impacto presupuestario para realizar las acciones necesarias de análisis de información por lo cual se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas su colaboración en el estudio.
IV. Impacto social: de aprobarse esta iniciativa, se tendría una mejor vigilancia epidemiológica y de las enfermedades no transmisibles para que sea atendida de manera coordinada por los tres niveles de gobierno.
(…) »
Ahora bien, como se anotó en párrafos previos se recibió, entre otra, la opinión consolidada emitida por la Secretaría de Salud del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en la que refieren:
« (…)
III. Comentarios
III.1 Marco local vigente en la materia
En términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud de local, corresponde al Estado en materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y sindemias.
El artículo 113 de la Ley de Salud del Estado establece que Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, elaborarán programas o campañas temporales y permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República.
Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades transmisibles, entre ellas la Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas, enfermedades causadas por estreptococos y el COVID-19.
Además, el artículo 114 de la misma Ley señala que es obligatoria la notificación a la autoridad sanitaria más cercana en los términos de la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable de las siguientes enfermedades: poliomielitis; parálisis flácida aguda; sarampión; enfermedad febril exantemática; difteria; tosferina; síndrome coqueluchoide; cólera; tétanos; tétanos neonatal; tuberculosis meníngea; meningoencefalitis amibiana primaria; fiebre amarilla; peste; fiebre recurrente; tifo epidémico; tifo endémico o murino; fiebre manchada; meningitis meningocóccica; influenza; encefalitis equina venezolana; sífilis congénita; dengue hemorrágico; paludismo por plasmodium falciparum y otros; rabia humana; rubéola congénita; eventos adversos temporales asociados a la vacunación y substancias biológicas y medicamentos; lesiones por abeja europea africana o africanizada; brucelosis; tuberculosis pulmonar; síndrome de inmuno deficiencia adquirida; infección por virus de la inmuno deficiencia humana.
Además, se debe notificar inmediatamente la presencia de brotes o epidemias de cualquier enfermedad, urgencias o emergencias epidemiológicas y desastres, así como los eventos que considere necesario incluir el órgano normativo, independientemente de aquellos padecimientos de notificación diaria, semanal o mensual que por el mismo se requiera.
El numeral 121 del propio ordenamiento refiere que quedan facultadas las autoridades sanitarias estatales para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos, que no sean de jurisdicción federal, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.
En el estado de Guanajuato existe una cobertura de notificación oportuna de casos nuevos de enfermedad del 94% con respecto a las unidades médicas de los tres niveles de atención del Sistema Nacional de Salud que cuentan con clave única de establecimiento de salud (CLUES) que de manera semanal notifican al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) a través del Sistema Único Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica (SUAVE) plataforma digital que es analizada y validada por los epidemiólogos del nivel: hospitalario, municipal, jurisdiccional y estatal, para posteriormente ser validada por el nivel federal.
Con ello es posible conocer los padecimientos en tiempo, lugar y persona, tasa de incidencia en grupos de edad y género, así como la prevalencia en localidades, municipios y jurisdicciones sanitarias. La atención integral de los casos nuevos de enfermedad incluye la búsqueda intencionada ante signos y síntomas de coinfecciones respiratorias como SARS-CoV2 (pruebas rápidas) y tuberculosis pulmonar (baciloscopías) en conjunto con los programas aplicativos.
Según la OMS la sindemia se refiere a la coexistencia durante un periodo y en un lugar de dos a más epidemias que comparten factores sociales, de tal modo que estas se retroalimentan entre sí y acaban interactuando y causando secuelas complejas.
III. 2 Plan de Gestión a Largo Plazo para el Control del Covid-19
No se omite mencionar que la Secretaría de Salud Federal emitió en junio de 2023 el Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-1911 , en el cual se mencionan las recomendaciones generales de prevención y comunicación de riesgos post emergencia, vigilancia epidemiológica, monitoreo y alertamiento.
III.3 Legislación Federal en la materia
Es de señalar que el legislador local busca traer el concepto de sindemia previsto en la Ley General de Salud a la Ley Local de Salud, es decir, la intención del iniciante es que la Ley Local sea un reflejo de la Ley General. La Ley General de Salud es aplicada, en el ámbito de sus respectivas competencias por todo el personal sanitario a nivel federal y local, pues al ser una ley general en esta se distribuyen competencias y se establecen los casos de concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas. Atento a lo cual la atención que se brinda en el Estado es con base en ambos ordenamientos, por lo que el término sindemia es observado por la autoridad sanitaria estatal.
Del análisis efectuado se puede concluir que el propósito del iniciante se centra en observar la reforma a la Ley General de Salud, publicada el 29 de marzo de 2022.
IV. Comentario Final
Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.
(…)»
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1 Consultable en: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/2023.06.08-Plan-LP-COVI D. pdf
Por otra parte, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en la respuesta a la solicitud de opinión en cuanto al impacto presupuestal de la propuesta legislativa, refiere:
«(…)
III. Evaluación de Impacto Presupuestario:
Del análisis realizado, la iniciante propone la incorporación del concepto de “sindemia” en la normativa local, este alcance vinculado a la armonización que implica con la Ley General de Salud y como una medida para establecer una vigilancia epidemiológica de los casos en que concurran enfermedades transmisibles con aquellas que no lo son, propiciando cuadros de comorbilidad en los pacientes; no obstante, es importante indicar que actualmente ya se realizan acciones de prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes, por lo que el establecimiento en la norma del conceto de sindemias, hace tangible los mismos alcances que en la Ley General Federal.
De acuerdo con información del Quinto Informe de Gobierno del ejecutivo estatal, el Sistema de Salud GTO beneficia de manera gratuita a más de 3 millones 566 mil 462 guanajuatenses sin seguridad social con más de 300 tipos de intervenciones médicas, tratamientos para más de 1 mil 800 enfermedades, así como 786 diferentes tipos de medicamentos sin costo, a través de 632 unidades médicas distribuibles en los 46 municipios.
Entre los objetivos de dicho sistema se encuentran los siguientes: acceso a servicios de salud de calidad para la población guanajuatense sin derechohabiencia, a través de sus redes integradas; acciones de promoción a la salud y prevención de enfermedades, detección oportuna de enfermedades crónicas no transmisibles, atención gratuita de enfermedades de alto costo a la población sin derechohabiencia, vigilancia epidemiológica, sanitaria y atención oportuna de emergencias en salud, entre otros.
Menciona además que a través del Sistema de Salud GTO, se trabaja para lograr un acceso efectivo a los servicios de salud con calidad, enfocado en la atención preventiva, considerando determinantes sociales, procurando una atención con enfoque intercultural, de género y de respeto a los derechos humanos.
En el último año a través de 632 unidades médicas se otorgaron 3 millones 748 mil 961 consultas médicas, 731 mil 951 consultas no médicas y 4 millones 521 mil 476 detecciones.
En lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica, a través del Laboratorio Estatal de Salud Pública (Laesap), se analizaron durante 2022 un total de 88 mil 794 muestras, lo que permitió, la disminución de los factores de riesgo por enfermedades de importancia epidemiológica.
Respecto a enfermedades crónicas no transmisibles, el gobierno estatal ofrece tratamiento multidisciplinario a pacientes con enfermedades cardiometabólicas como diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad y dislipidemias. La detección oportuna es primordial para incidir en la progresión de estas enfermedades, por lo que durante 2022 se realizaron 457 mil 126 tamizajes de diabetes mellitus, 412 mil 641 de hipertensión arterial, 421 mil 229 de obesidad y 115 mil 083 de dislipidemias.
En la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2023, se identifica que el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato cuenta con un presupuesto asignado de 15,587.89 millones de pesos, de los cuales se identifica un monto aproximado de 13,154.60 millones de pesos para desarrollar acciones enfocadas en la promoción, atención y prevención de enfermedades a través de las distintas unidades médicas del sector salud del Estado.
(…)
Conviene señalar, que la Secretaría de Salud a través del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato deberá considerar en todo momento la prevalencia de enfermedades que, por su tratamiento y medicamentos asociados, le permita identificar y clasificar a aquellas que le ocasionen gastos extraordinarios al sector salud, siendo un referente la lista de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, que es emitida por el Consejo de Salubridad General.
IV. Conclusiones del Estudio:
Del análisis realizado, se advierte que la iniciativa propone una armonización normativa por preverse ya como una obligación para los gobiernos locales desde el mes de marzo de 2022, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud; por lo que el alcance tiene implicaciones en el presupuesto autorizado para temas de salud en el Estado de Guanajuato, considerando las acciones vigentes de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y las condiciones de sindemias; coincidiendo con lo propuesto por la iniciante de que se trata de vigilancia epidemiológica prevista como un tema de salubridad general vinculada a la competencia concurrente con la federación, por lo que en esta hipótesis, como lo cita la iniciante, hay acciones para <
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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931 | TERCERA PARTE | 212 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |