Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 275/LXV-PPA

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

publicidad digital alimentación niñas niños menores
Propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. A fin de retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
18/05/2023

Diputada Briseida Anabel Magdaleno González - !Muy buenos días! saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros a los medios de comunicación y a las personas invitados especiales que el día de hoy están aquí presentes muchas gracias por acompañarnos. - Con el permiso de la Mesa Directiva quienes integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos permitimos presentar ante esta Honorable Asamblea el presente punto de acuerdo en conformidad con lo siguiente: - La lactancia materna, es vital para garantizar el mejor comienzo de vida para todas nuestras niñas y nuestros niños es la primera vacuna de nuestro bebé y la mejor fuente de nutrición pero también reduce el riesgo de mortalidad infantil y de enfermedades tanto en el bebé, pero también en la madre, además la organización mundial de la salud, recomienda la lactancia materna exclusiva los primeros 6 meses de vida y también continuar los primeros 2 años o si se puede, pues mucho mejor, la lactancia también disminuye los costos de alimentación relacionados con la compra de fórmula, gastos médicos de familiares, además de ayudar también al medio ambiente. - Sin embargo a pesar de que en los últimos años se ha enfatizado en la importancia de la lactancia materna para el desarrollo de nuestras niñas y de nuestros niños, la información indica que existen riesgos que como sociedad y en particular como autoridades, debemos atender en lo inmediato, uno de los riesgos es la comercialización y publicidad mundial de leche de fórmula, publicidad compañeras y compañeros que engaña y que llegue incluso a disuadir a madres a amamantar También ha generado mitos sobre la lactancia materna fíjense lo importante y es así que el Instituto Nacional de Salud Pública y el fondo de naciones unidas para la infancia aquí en nuestro país en México llevaron a cabo un estudio para analizar las condiciones e implicaciones de la publicidad digital de sucedáneos de leche materna alimentos y bebidas para nuestras niñas y nuestros niños menores de 12 años, el cual no arrojó un diagnóstico puntual sobre los riesgos a los que estamos expuestos los cuales son entre otros los siguientes la publicidad de estos productos saben que no está regulada aunque se cambia de canal a un instrumento normativo que luego se corta y se cambian también las encuestas revelan un dato que exige nuestra atención fíjense casi el 55% de mamás y papá se estaba en secuencia de que las compañías de sucedáneos de leche materna y alimentos infantiles los hace pensar fíjense los hace pensar que estos productos hacen pensar que la fórmula es mucho mejor que la leche materna, lo grave del asunto pero también el 33% de los medios digitales analizados principalmente tiendas en línea todo lo que vemos de manera digital se encontró publicidad de fórmulas para lactantes de 0 a 6 meses y en más del 70% se encontró publicidad de fórmulas de crecimiento de entre los 12 y 36 meses y también de seguimiento de 6 a 12 meses a pesar de que su promoción está prohibida ¿sabían que está prohibida? bajo estas conclusiones es evidente que el marketing digital sin los controles necesarios podría convertirse en uno de los principales obstáculos para la debida alimentación, dura durante la lactancia materna como sociedad estamos expuestos a recibir información a través de los medios publicitarios que podría confundir a nuestras mamás, a nuestros papás de familia, a incidir en decisiones que pueden perjudicar la alimentación de nuestras niñas y nuestros niños datos de la organización mundial de la salud indican que de una muestra de países en los que se hizo levantamientos fíjense lo que arroja la encuesta, México es el país en el que hay mayor cifra de mensajes de publicidad relacionados con fórmulas lácteas y que sobre todo las mujeres de México guardan en sus celulares, los datos específicos, en el estado aquí en Guanajuato son reveladores que la importancia del tema que se pone a consideración, de acuerdo con la encuesta nacional, de salud y nutrición del 2021, sobre Convid 19 respecto a menores de 36 meses de edad en guanajuato, el 60.8% eran alimentados con formula infantil, fíjense ustedes pueden creer que más de la mitad de nuestros bebes, aquí con el Estado de Guanajuato, son alimentados con formula, con leche de formula así los datos indican el uso constante de sus edaneos de leche materna en la alimentación de nuestras niñas y nuestros niños, por lo que es preciso cuidar a información que se deriva de la publicidad digital, pues este tipo de vías de difusión tienen amplio, alcance, nuestras mamas y nuestros papas, sin importar incluso el medio en el que se desenvuelvan, además en especifico en el caso de la publicidad digital, es fundamental enfrentar el reto en materia regulatoria, pues la regulación sobre el tipo de regulación que se difunde la veracidad de los datos que se comparten incluso el tipo de vehículos que se utilizan, para transmitirla se convierten en temas, fundamentales para el bien publico que se busca que es proteger la alimentación de nuestras niñas y de nuestros niños, pero también su sano crecimiento en consecuencia. El diagnostico publicidad digital de sus edaneos, de leche materna de alimentos y bebidas, para niñas y niños menore de 12 años en México, arrojo diversas propuestas en términos de cambios normativos, y formulación en políticas públicas, se privaron sugerencias para prohibir, así como iniciativas para proponer en recomendaciones en disposiciones reglamentarias y normas en la que la Secretaría de Salud Federal, y la Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitaros como la conocemos, la COFEPRIS, tiene atribuciones. Por ello compañeras y compañeros el día de hoy queremos, exhortar a estas estas dos instancias, para que atienda de manera inmediata las sugerencias del estudio, pero este exhorto, no puede ser exhaustivo si solo se refiere a instrumentos del sector público, entendemos la relevancia, de la actuación del sector público en el control del mercado y también las responsabilidades que tienen, la procuración de los bienes públicos, más es evidente que en esta materia, el mercado corres a ritmos más acelerados que la regulación Por ellos también es un llamado a las empresas a los medios de comunicación que promociona productos y utilizan vías nacionales o digitales para la difusión de mensajes que puedan incidir, en madres o padres sobre la alimentación de pobreza, en la primera instancia es un llamado, y un exigencia a la responsabilizar, responsabilidad para garantizar el pleno ejercicio el respeto, la protección y la promoción de los derechos, de nuestras niñas y nuestros niños, y también amigas y amigos es un llamado a las mamas y a los papas, pues escuchen bien, las formulas no son iguales y por supuesto que no superan la leche materna, la publicidad dicen que las formulas y leches ayudan a la digestión y fortalecen el sistema inmunológico, fíjense la gravedad, para que se crea que las formulas son iguales, o mejores que la leche materna, la leche materna es la única que se adapta a cada bebe y a su edad además contiene componentes, vio activos que protegen al bebe, que la leche de formula no contiene y jamás, podrá igualar. Diputadas y diputados, no olvidemos que este 19 de mayo, es el día mundial de la donación de leche materna, por lo que quiero agradecer a todos a todas las mamas que participan en esta noble practica y en esta noble causa, quiero decirles que desde este congreso se les valorar y se les agradece, y que gracias a lo que ustedes hacen, tenemos, bebes nutridos y gracias a ustedes se salvan muchas vidas. Unamos la voz de este Congreso, por parte de actores públicos pero también por autores privados, que no tenga otra finalidad que el cuidado por la alimentación de nuestras niñas y nuestros niños y por la debida procuración de sus derechos. Hoy dese esta tribuna, alzo la voz como diputada, alzo la voz como madre de Maximiliano, me eh dado cuenta de lo hermoso y lo mágico que es esta etapa de la lactancia, por supuesto que es compleja, pero es lo más hermoso mágico que pueda ser, sobre todo me eh dado cuenta lo espectacular que pueda lograr entre madre e hijo la conexión pero también, estoy dándole vida a mi hijo, por eso también de alzar la voz como mamá, de mi niño, alzo la voz por todas por todas las mujeres, por todas nuestra niñas y nuestros niños, queremos que se les otorgue soporte, aliento, amor y orientación en la lactancia materna, que no nos engañen al consumir, leche de formula a así como otros alimentos y bebidas para los bebes, por las consideraciones previamente citadas, se expone el siguiente punto de acuerdo. Único.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta a la Secretaría de Salud Federal, y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a fin de retomar la conclusiones del estudio sobre la publicidad digital de sus edaneos, de leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México, con el propósito, de impulsar reformas, para garantizar el derecho, a la alimentación de nuestras niñas y nuestros para garantizar, un derecho a la alimentación de nuestros niños. - Es cuanto, muchas gracias.


Solicitan se analice la publicidad sobre sucedáneos de leche materna

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
13/06/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
13/06/2023

Gestiones a realizar para el estudio y dictamen de la propuesta  formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños.

 

  1. Remitir la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, solicitarles, si tienen a bien, remitir en un plazo que no exceda del 10 de julio de 2023, opinión sobre dicha propuesta, así como la siguiente información:

 

  • Las acciones que se han llevado a cabo o estén realizando con respecto a la modificación o creación de instrumentos normativos, a efecto de atender las conclusiones del estudio denominado “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México”.

 

  • Las políticas públicas y mecanismos de coordinación establecidos para el fomento de la lactancia materna a través del sector público y privado, así como los resultados obtenidos de dichas políticas públicas y mecanismos.

 

  1. La secretaría técnica genere un documento en el que se concentren las opiniones e información recibida y lo haga llegar a quienes integran la comisión.

 

  1. Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de las opiniones e información recibida, conformada por quienes integran la comisión, las diputadas y los diputados de esta legislatura que deseen asistir, así como asesores.

 

  1. En su caso, celebrar reunión de comisión, para acuerdos del proyecto de dictamen y, posteriormente, efectuar reunión de la comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Salud Federal 10/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 10/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la propuesta y, en su caso, acuerdos.) 13/06/2023 11:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 31/10/2023 14:00 Salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado.
Reunión de la comisión (Aprobar el proyecto de dictamen) 13/12/2023 10:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
13/12/2023
Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado nos fue turnada para efecto de su estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños. (ELD 275/LXV-PPA) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción IV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes I.1 En la sesión del 18 de mayo de 2023 fue turnada a la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura la propuesta de punto de acuerdo referida en el preámbulo del presente dictamen, en la que se precisa lo siguiente: «(…) CONSIDERACIONES La lactancia materna es vital para garantizar el mejor comienzo de vida para todos los niños y las niñas, es la primera vacuna del bebé y la mejor fuente de nutrición. Reduce el riesgo de mortalidad infantil y de enfermedades tanto en el bebé como en la madre. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar con la lactancia materna durante dos años o más. La lactancia disminuye los costos de alimentación relacionados con la compra de fórmula y gastos médicos familiares, además de ayudar al medio ambiente.1 Sin embargo, a pesar de que en los últimos años se ha enfatizado la importancia de la lactancia materna para el desarrollo de niñas y niños, la información indica que existen riesgos que, como sociedad y en particular, como autoridades debemos atender en lo inmediato. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la comercialización digital mundial de leche de fórmula vulnera el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Publicidad engañosa llega incluso a disuadir a madres a amamantar y ha generado mitos sobre la lactancia materna. Es así que, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en México llevaron a cabo estudio para analizar las condiciones e implicaciones de la publicidad digital de sucedáneos de leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años entre noviembre de 2020 y marzo de 2021, denominado “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México” arrojó un diagnóstico puntual sobre los riesgos a los que estamos expuestos: 1. La publicidad digital de estos productos no está regulada en ningún instrumento normativo. De acuerdo con las compañías productoras, influencers y agencias de publicidad, los reglamentos y normas son de hace más de 20 años. ________________________ 1Consultar en: https://www.unicef.org/mexico/documents/marketing-de-alimentos-y-bebidas-dirigido-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes 2. El 71% de los sitios web de las principales compañías tienen contacto directo con mamás y papás a través de clubs en línea, WhatsApp y redes sociales, lo cual está prohibido por el Código. Se tienen registros de imágenes en las que se comparan las ventajas de la lecha materna con sucedáneos como si los ingredientes y ventajas tuviesen la misma equivalencia. 3. Las encuestas revelan un dato que exige nuestra atención: casi el 55% de mamás y papás encuestados consideró que las compañías de sucedáneos de leche materna y alimentos infantiles los hace pensar que estos productos son mejores que la leche materna. 4. En el 33% de los medios digitales analizados, principalmente en tiendas en línea, se encontró publicidad de fórmulas para lactantes (0-6 meses), a pesar de que su promoción está prohibida. 5. En más del 70% de los sitios web se encontró publicidad de fórmulas de crecimiento (12-36 meses) y de seguimiento (6-12 meses), las cuales también son consideradas SLM y están contempladas en el Código, por lo que su publicidad también está prohibida. 2 Bajo estas conclusiones es evidente que el marketing digital sin los controles necesarios, podría convertirse en uno de los principales obstáculos para la debida alimentación durante la lactancia materna. Como sociedad estamos expuestos a recibir información a través de medios digitales que podría confundir a madres y padres de familia e incidir en decisiones sobre la alimentación. Datos de la Organización Mundial de la Salud indican que de una muestra de países en los que se han hecho levantamientos, México es el país en el que existe una mayor cifra de mensajes de publicidad relacionados con fórmulas lácteas que mujeres guardan en sus teléfonos.3 _______________________________________ 2 El detalle puede consultarse en: Instituto Nacional de Salud Pública, 2022. Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México: recomendaciones de política pública. Asimismo, sugerimos revisar: Instituto Nacional de Salud Pública El marketing digital de sucedáneos de la leche materna, consulta en https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2022/08/Panel-4.-2.-Mishel-Unar-INSP_compressed.pdf, (consulta el 13 de mayo de 2023). 3 World Health Organization, 2022. Scope and Impact of Digital Marketing Strategies for Promoting Breastmilk Substitutes, p. 9. Consulta en https://www.who.int/publications/i/item/9789240046085. UNICEF, asimismo, ha publicado estudio sobre la “Prevalencia de violaciones al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en México” con datos que exigen una respuesta regulatoria firme.4 Los datos específicos en el Estado de Guanajuato son reveladores de la importancia del tema que se pone a consideración. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre COVID-19 los siguientes datos corresponden al Estado de Guanajuato: “…para los menores de 36 meses de la entidad, en 79.9% se reportó lactancia a libre demanda, 60.8% eran alimentados con fórmula infantil y 59% además eran amamantados. En 81.3% se encontró la diversidad alimentaria mínima y 71.3% tenía consumo de alimentos ricos en hierro”5 El detalle de información de la encuesta arroja datos consistentes en6: En ese sentido, vemos que la prevalencia de alimentación con fórmula infantil es bastante elevada en nuestro estado. Asimismo, es oportuno considerar las razones que se citan para el uso del tipo de alimentación: 4 Sugerimos consultar: https://www.unicef.org/mexico/media/3731/file/Documento%20prevalencia.pdf 5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre COVID-19, p. 11. Consulta en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutgto2021/doctos/informes/Ensanut_Gto_2021_DIGITAL_9ago[1] .pdf (13 de mayo de 2023) 6Fuente: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre COVID-19, p. 11. Consulta en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutgto2021/doctos/informes/Ensanut_Gto_2021_DIGITAL_9ago[1] .pdf, p. 164 Razones de madres de menores de 36 meses para alimentarlos con fórmula. Guanajuato, México, Ensanut 2021 sobre Covid-19 7 Consecuentemente, los datos indican el uso constante de sucedáneos de leche materna en la alimentación de niñas y niños por lo que es preciso cuidar la información que se deriva de la publicidad digital, pues este tipo de vías de comunicación tienen amplio alcance entre madres y padres, sin importar incluso el medio en el que se desenvuelvan. Además, en específico en el caso de la publicidad digital es fundamental enfrentar el reto en materia regulatoria pues se han desarrollado las herramientas tecnológicas que buscan establecer una segmentación de mercado más precisa por lo que la población objetivo se identifica con mayor facilidad. La capacidad de medios digitales para crear estrategias de comunicación orgánicas no debe perderse de vista pues la información que se difunde a través de estas vías puede motivar que no sólo quienes estén directamente expuestos a éstas reciban mensajes que incidan y cambien su comportamiento. ___________________ 7 Fuente: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre COVID-19, p. 11. Consulta en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutgto2021/doctos/informes/Ensanut_Gto_2021_DIGITAL_9ago[1] .pdf, p. 165 En ese sentido, la regulación sobre el tipo de información que se difunde, la veracidad de los datos que se comparten e incluso el tipo de vehículos que se utilizan para transmitirla, se convierten en temas fundamentales para el bien público que se busca proteger que es la alimentación de niñas y niños y su sano crecimiento. El diagnóstico “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México” arrojó diversas propuestas en términos de cambios normativos y formulación de políticas públicas. Se derivaron sugerencias para prohibir, así como iniciativas para sugerir recomendaciones en disposiciones reglamentarias y normas en las que la Secretaría de Salud Federal y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tienen atribuciones. Se propusieron reformas para restringir patrocinios en publicidad de sucedáneos de leche materna para ser incorporados en el Reglamento de la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en los Lineamientos de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas y en la NOM-131SSA1-2012 productos y servicios; como por ejemplo, prohibir todo tipo de declaraciones nutriciones o de salud, y el aval o respaldo de algún profesional de la salud u organismo en los sucedáneos de la leche y alimentos infantiles; prohibir el patrocinio, la publicidad y la promoción publicitaria de los sucedáneos de la leche, incluyendo medios digitales como internet, sitios web, redes sociales; y prohibir la publicidad de alimentos infantiles que no cumplan con los criterios nutrimentales establecidos por la OMS, que contengan azúcares o sal añadidos, exceso de grasas, aditivos e ingredientes innecesarios o no adecuados para niños y niñas pequeños; entre otros. Asimismo, se sugirieron propuestas en los precitados instrumentos jurídicos entre otras, recomendaciones para incluir dentro de la definición de publicidad al posicionamiento de productos en medios audiovisuales y electrónicos y a través de influencers en redes sociales; Indicar en la etiqueta los beneficios de la lactancia materna, el uso de sucedáneos de la leche bajo prescripción médica y los riesgos para la salud por el uso de sucedáneos de la leche materna y la introducción de alimentos antes de los 6 meses; entre otros.8 La conclusión de los reportes vinculados es reveladora sobre la necesidad para que, en lo inmediato, se revisen las propuestas del estudio precitado para poner en práctica las reformas sugeridas, se actualice la Norma aplicable precitada y se evalúe cuál ha sido el cambio de conductas en la industria a partir de las modificaciones que se han promovido y los retos que todos, en el orden federal y local debemos enfrentar para dar cumplimiento al principio que reconoce a niñas y niños como titulares de derechos. Este exhorto no puede ser exhaustivo si sólo se refiere a instrumentos del sector público. Entendemos la relevancia de la actuación del sector público en el control del mercado y las responsabilidades que tiene para la procuración de los bienes públicos. Pero es evidente que, en esta materia, el mercado corre a ritmos más acelerados que la regulación. Por ello, este también es un llamado a las empresas y a los medios de comunicación que promocionan productos y utilizan vías tradicionales o digitales para la difusión de mensajes que pueden incidir en madres o padres sobre la alimentación de población en primera infancia. Es un llamado y una exigencia a la responsabilidad para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas y niños. Es un llamado a mamás y papás, pues ¡Las fórmulas NO son iguales ni superiores a leche materna! La publicidad dice que las fórmulas y leches “contienen nutrientes esenciales como DHA”, “ayudan a la digestión” o “fortalecen el sistema inmunológico” para que creas que las fórmulas son iguales o mejores que la leche materna. La leche materna es única, se adapta a cada bebé y a su edad y contiene componentes bioactivos que protegen a tu bebé y que la leche de fórmula no contiene y que no podrá igualar. _____________________________________ 8 Consultar el siguiente documento para ver las conclusiones: https://www.unicef.org/mexico/documents/marketing-de-alimentos-y-bebidas-dirigido-ni%C3%B1asni% C3%B1os-y-adolescentes Unamos una voz en este Congreso por parte de actores públicos y privados que no tenga otra finalidad que el cuidado por la alimentación de las niñas y niños y la debida procuración de sus derechos. Alcemos la voz por las mujeres, por nuestras niñas y niños, pues queremos que se les otorgue soporte, aliento, amor y orientación en la lactancia materna, no que los engañen a consumir sucedáneos de la leche materna, así como otros alimentos y bebidas. Por las consideraciones previamente citadas, se expone ante esta Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a fin de retomar las conclusiones del estudio sobre “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niñas y niños menores de dos años en México”, con el propósito de impulsar reformas normativas para garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños. (…)» 1.2. El 13 de junio del año en curso se llevó a cabo reunión de la Comisión de Salud Pública, en la que se dio cuenta y radicó la propuesta de punto de acuerdo, y aprobó por unanimidad para su estudio y dictamen el realizar las siguientes gestiones que se transcriben: a. Remitir la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, solicitarles, si tienen a bien, remitir en un plazo que no exceda del 10 de julio de 2023, opinión sobre dicha propuesta, así como la siguiente información: Las acciones que se han llevado a cabo o estén realizando con respecto a la modificación o creación de instrumentos normativos, a efecto de atender las conclusiones del estudio denominado “Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México” y, las políticas públicas y mecanismos de coordinación establecidos para el fomento de la lactancia materna a través del sector público y privado, así como los resultados obtenidos de dichas políticas públicas y mecanismos; b. La secretaría técnica genere un documento en el que se concentren las opiniones e información recibida y lo haga llegar a quienes integran la comisión; c. Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la propuesta de punto de acuerdo y de las opiniones e información recibida, conformada por quienes integran la comisión, las diputadas y los diputados de esta legislatura que deseen asistir, así como asesores; d. En su caso, celebrar reunión de comisión, para acuerdos del proyecto de dictamen y, posteriormente, efectuar reunión de la comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. 1.3 Conforme a las gestiones aprobadas se remitió la propuesta de punto de acuerdo de mérito y solicitó opinión sobre esta, así como información al respecto a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, mediante los oficios números 7879 y 7880, ambos de fecha 16 de junio del año en curso, respectivamente. Derivado de ello, se recibió la respuesta de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios a través del oficio COFEPRIS-CGJC-OR-7435-2023, fecha 28 de agosto de 2023, suscrito por la licenciada Cecilia Lorena Munguía Martínez, Subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta. Asimismo, en respuesta al oficio número 7879, dirigido a la Secretaría de Salud Federal, el maestro Esteban Martínez Mejía, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación hizo llegar copia del oficio UCVPS/1640/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, suscrito por la licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos-tríptico y Guía de buenas prácticas en materia de sucedáneos de la leche materna en hospitales- , a la que acompañó copia del oficio COFEPRIS-CGJC-OR-7435-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, suscrito por la licenciada Cecilia Lorena Munguía Martínez, Subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. En el mencionado oficio COFEPRIS-CGJC-OR-7435-2023, a través del cual emitieron respuesta la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría de Salud Federal, se precisa: «(…) Al respecto, me permito comunicarle que una vez analizado el Punto de Acuerdo que nos ocupa, y tomando en consideración que las atribuciones y funciones de este órgano desconcentrado en materia de regulación, control y fomento sanitarios, se encuentran regidas por lo establecido en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, literales c., d. y s., del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se informa lo siguiente: 1. Esta Comisión Federal, con la finalidad de proporcionar información sobre la importancia de la leche materna, participó en la realización de una guía de buenas prácticas en materia de sucedáneos de leche materna en hospitales, asimismo, se brindó información a través de la elaboración de un tríptico, con el fin de atender y solventar, la situación en torno a la leche materna y el uso de los sucedáneos (se anexan en disco compacto), específicamente en el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en los siguientes puntos: • Cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, que se refiere al contenido que se debe observar en la publicidad y promoción de fórmulas para lactantes; • Suspensión de la publicidad y la promoción publicitaria cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo mencionado en el punto anterior. Se debe puntualizar que los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, especifican los requisitos bajo los cuales se podrán publicitar y promocionar fórmulas para lactantes, así como la facultad de la Secretaría de Salud para suspender dicha publicidad en el caso de que no se adecue a lo dispuesto en dicho Reglamento. 2. Desde el contexto de la regulación sanitaria y de acuerdo con el ámbito de competencia de esta Comisión, se señala que la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, "Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba", tiene como objetivo establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir las fórmulas para lactantes, en cualquiera de las presentaciones que se describen en dicha Norma. Por último, me permito comentarle que esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios continúa el monitoreo de la publicidad que se presenta en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, con la finalidad de cuidar la salud de la población en general y en el caso específico de lactantes y niñas y niños de corta edad, como lo mandata la Constitución. (…)» Recibidas las respuestas mencionadas la secretaría técnica de la comisión generó un documento en el que se concentraron estas, el cual hizo llegar vía correo electrónico el 28 de octubre de 2023 a quienes integran la Comisión de Salud Pública. 1.4 El 31 de octubre de 2023 se desahogó la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta de punto de acuerdo y la información recibida, en la que se contó con la asistencia de manera presencial de la diputada presidenta de la Comisión de Salud Pública Irma Leticia González Sánchez y de las diputadas Noemí Márquez Márquez, Angélica Casillas Martínez, Katya Cristina Soto Escamilla, y del diputado Ernesto Millán Soberanes; y, los asesores licenciados Ángel Raymundo Osorio Ponce y Rodrigo Navarrete Garza del Grupo Parlamentario del Partido Morena y, Juan Pablo Fernando Galván Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión. Durante el desarrollo de la mesa de trabajo la diputada Angélica Casillas Martínez propuso modificar la propuesta de punto de acuerdo, tomando en cuenta que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios atiende lo establecido en la norma oficial mexicana, aunado a la información proporcionada por la Secretaría de Salud Federal y dicha comisión. Atendiendo a la información recibida, así como lo expuesto en la mesa de trabajo, la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Consideraciones. El cuidado de una buena nutrición debe acontecer desde las primeras etapas de la vida. De ahí, la trascendencia de la leche materna para alimentar al bebe, dado los elementos nutritivos de los que dispone. No obstante ello, como lo refieren las y los proponentes se está ante el desafío de vigilar la publicidad engañosa que se da en la comercialización digital de sucedáneos de la leche materna, la cual impacta en la prevalencia de su uso en la alimentación de niña y niños. Ante ese escenario, esta dictaminadora estima conveniente el analizar los términos de la propuesta de punto de acuerdo, tomando en consideración la respuesta recibida de la Secretaría de Salud Federal y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios -COFERIS-. La COFEPRIS, hizo saber el haber participado en (…) «la realización de una guía de buenas practicas en materia de sucedáneos de leche materna en hospitales, asimismo, se brindó información a través de la elaboración de un tríptico, con el fin de atender y solventar, la situación en torno a la leche materna y el uso de sucedáneos (…) específicamente en el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad» (…). Por lo que respecta a su participación en la realización de una Guía de buenas prácticas en materia de sucedáneos de leche materna en hospitales, es de mencionar que esta se compone de diversos apartados, entre ellos, la introducción, en la que se precisa corresponder a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), llevar a cabo acciones de orientación y vigilancia institucional; el fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil según el artículo 64 fracción II de la Ley General de Salud, y tener como objetivo dicho documento el que las unidades hospitalarias den cumplimiento a la normatividad vigente en materia de sucedáneos de leche materna. Apartado correspondiente a los beneficios de la lactancia materna, así como el apartado relativo a las visitas de fomento sanitario, a través de las cuales se promueven las mejores prácticas sanitarias mediante entrega de instrumentos de difusión, capacitación, asesoría, pláticas y retroalimentación. Asimismo, contiene una lista de cotejo, a efecto de conocer si se cumple con la normatividad sanitaria relacionada en el tema en cuestión, como lo es, entre otros, el no promover el empleo de productos alimenticios que sustituyan a la leche materna, a menos que el estado de salud del niño o la madre lo requiera; no permitir la distribución gratuita de fórmulas para lactantes (excepto en casos con fines de investigación); no promover fórmulas para lactantes directamente a las madres; incentivar que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; establecer acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento; en caso de tener publicidad y promoción publicitaria de fórmulas para lactantes fomentar la lactancia materna señalando claramente los beneficios de ésta; indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente por intolerancia del niño a la leche materna, por ausencia de la madre y por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada. Y, apartado del resumen normativo relativo al tema de la Guía. Respecto al contexto normativo de regulación sanitaria, en la Guía se alude a la norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, "Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba", la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir las fórmulas para lactantes, en cualquiera de las presentaciones descritas en esta. Del mismo modo, precisa la COFEPRIS continuar el monitoreo de la publicidad en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, con la finalidad de cuidar la salud de la población en general y en el caso específico de lactantes y niñas y niños de corta edad, como lo mandata la Constitución. Ahora bien, dado lo relevante del tema planteado, la información recibida de la Secretaría de Salud Federal y la COFEPRIS, y lo expuesto en la mesa de trabajo, lleva a determinar por quienes dictaminamos el modificar la propuesta de punto de acuerdo de mérito, al quedar patente la necesidad de que se continúen llevando a cabo acciones por parte de la Secretaría de Salud Federal y la COFEPRIS, y con ello, fortalecer la lactancia materna, que además de proporcionar beneficios a las niñas y niños lactantes, beneficia a las mamás y a la colectividad. Con ello, se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 3, Salud y Bienestar, encaminado garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción IV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Único.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que continúen impulsando acciones en favor de la lactancia materna y del fortalecimiento del monitoreo de la publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, a fin de garantizar el derecho a la alimentación de niñas y niños. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Firma electrónica certificada Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Firma electrónica certificada Dip. Angélica Casillas Martínez Firma electrónica certificada Firma electrónica certificada Dip. Ernesto Millán Soberanes Firma electrónica certificada

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