Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 508/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Martha Edith Moreno Valencia - Muchas gracias diputada presidenta muy buenos días compañeros compañeras quienes hoy nos acompañan en este recinto a todo el equipo que colabora en este congreso y a quienes nos ven a través de los medios digitales - Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXV legislatura nos permitimos poner a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se añade un artículo 61-bis y se modifica el artículo 62 y 67 todos correspondientes a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con fundamento en las siguientes consideraciones, la actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana es fundamental para procurar y mantener el bien común en una sociedad democrática, sin embargo al mismo tiempo el abuso de autoridad policial se ha constituido como uno de los factores de riesgo para la seguridad individual de las personas, en este sentido los derechos humanos representan los límites al ejercicio arbitrario de la autoridad pues constituyen un resguardo esencial para la seguridad ciudadana que impide que las herramientas o atribuciones legales con las que los agentes del estado cuentan para defender la seguridad de todas las personas sean utilizadas para avasallar derechos. - En este sentido la función policial es un elemento primordial en materia de seguridad la legitimidad y eficacia que pueda tener la actuación de quienes integran los cuerpos de seguridad es fundamental para la promoción de la seguridad la justicia y los derechos humanos. - Históricamente en México se han padecido constantes violaciones a los derechos humanos en manos de las instituciones públicas encargadas de la seguridad por mencionar solo algunos casos tenemos la matanza de Tlatelolco, la masacre de Aguas Blancas, e incluso la desaparición forzada de los 43 Normalistas en Iguala en el 2014, todas las anteriores representan situaciones que dejaron en duda la eficacia de las instituciones de seguridad respecto a sus funciones así como su legitimidad como respuesta a este pasado vergonzoso el gobierno federal en turno ha hecho esfuerzos importantes para transformar las instituciones de seguridad pública y el uso que se hace de estas, con la finalidad de incorporar los derechos humanos como un eje fundamental y reforzar la legitimidad de la función policial en nuestro país una de las medidas más relevantes fue la eliminación de la policía federal así como la posterior creación de la guardia nacional con carácter civil, para la cual con las recientes reformas en materia, se estableció que la persona encargada de la comandancia de la Guardia Nacional tienen la atribución de elaborar planes y programas para la capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia, y respeto a los derechos humanos. - Así pues a nivel federal la transformación de las instituciones de seguridad se encuentran en marcha, sin embargo dicha responsabilidad no recae únicamente en la federación, los estados y los municipios tienen a su cargo por medio de la función de seguridad pública, salvaguardar la vida, las libertades y la integridad y el patrimonio de las personas en lo que respecta a la delimitación territorial de cada estado y de los municipios. - Por lo anterior es fundamental, que en las entidades federativas y los municipios se lleven a cabo los cambios necesarios para eliminar toda conducta abusiva con la que históricamente se han relacionado a las instituciones de seguridad pública. - En el estado de Guanajuato, hemos sido espectadores de diversos eventos de violaciones de derechos humanos, en manos de instituciones de seguridad pública, durante el 2020, la policía municipal de León reprimió una marcha feminista donde resultaron detenidas 20 mujeres, entre ellas una menor de edad, quien marchaba para denunciar y exigir justicia para Evelyn, Evelyn víctima de agresiones sexuales, por elementos de la policía municipal en el caso también de una menor de 12 años a quien en octubre del 2021, la misma policía municipal de León detuvo de forma injustificada y que posteriormente esta detención culminó en su desaparición, en el municipio de Irapuato la policía municipal reprimió una marcha feminista apenas el año pasado, donde detuvieron a más de 20 mujeres haciendo uso excesivo de la fuerza y de una forma arbitraria, hay muchos ejemplos, uno de los más recientes es en el municipio de Celaya, apenas en enero de este año la Comunidad de Rincón de Tamayo las y los habitantes de esta comunidad fueron víctimas de represión cuando se manifestaban en contra de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, un grupo antimotines de la policía municipal agredió a las y los manifestantes. - Y en este municipio, también en Celaya el pasado mes de abril, policías municipales arrestaron golpearon y amenazaron a reportero Ángel Galindo, del “Medio el Sol del Bajío” la víctima ya puso una denuncia ante la Fiscalía del Estado de Guanajuato, estos son solo algunos ejemplos de muchísimos que tenemos en el estado de Guanajuato, estos casos son ejemplos, del problema y es imposible afirmar que no existen otros antecedentes de uso excesivo y arbitrario de la fuerza, abuso de autoridad u otras formas de extralimitaciones de la función policial por parte de las fuerzas de seguridad pública del estado y de los distintos cuerpos de policías municipales, adicionalmente la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha emitido entre el 2018 y el 2022, 230 resoluciones de recomendación relacionadas con violaciones a derechos humanos, cometidas por el personal operativo de policías municipales en el estado de Guanajuato y personal operativo de las Fuerzas de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo que refuerza el problema que ya se ha planteado, atendiendo el panorama antes escrito desde el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos necesario la implementación de un modelo de policía ciudadana de proximidad social, el modelo de proximidad social, es una estrategia de gestión policial, que además de combatir la violencia y la delincuencia, busca identificar y resolver sus causas, con este modelo de gestión institucional se busca establecer los lineamientos mínimos, para implementar un enfoque de proximidad en la actuación individual de los elementos de las instituciones policiales del estado y los municipios, la implementación de dicho modelo involucra a toda la institución policial, es decir, no se debe formar un área exclusiva de proximidad, por el contrario lo que se pretende es que todos los elementos cuenten con formación de proximidad de forma que la visión de proximidad tenga un impacto a nivel institucional, quienes ejercen actividad legítima de la fuerza pública, deben ser capaces de realizar acercamientos priorizando en todo momento la solución pacífica de los conflictos a través del diálogo y del convencimiento. - Por lo tanto es necesario que dentro de la regulación de la actuación policial se incorpore el elemento social y humano, de forma que se comprenda e interiorice que salvaguardar la seguridad pública no sólo se trata de mantener el orden reprimiendo injustificadamente a la población, sino de priorizar en todo momento el respeto a los derechos humanos tanto de las víctimas, los testigos, detenidos o personas procesadas. - Así pues con el modelo de proximidad social, se promueve el acercamiento con los ciudadanos vistos como corresponsables en la producción de la seguridad para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente, los principales objetivos de este modelo son aumentar la confianza en la policía mejorar la percepción de inseguridad y mejorar la seguridad pública, este modelo de policía plantea un cambio profundo en el pensamiento social convencional con miras a dejar atrás la gestión tradicional de la seguridad autoritaria y aislada de la sociedad pues se busca construir instituciones modernas democráticas y eficientes, es importante señalar que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad ya se encuentra reconocida la función de proximidad social como una de las funciones a desarrollar con las instituciones de seguridad pública para el mejor cumplimiento de sus objetivos. - En lugares como la Ciudad de México donde se ha implementado el modelo de proximidad social se han identificado resultados efectivos reflejados tanto en la disminución de delitos de alto impacto como en la capacidad sancionadora que tienen respecto a los elementos policiales que sobrepasan sus funciones, de acuerdo con el censo nacional de seguridad pública en el 2022, en 2021 se dieron 4118 sanciones a elementos de seguridad pública de la Ciudad de México de estas 972 derivaron en destituciones en contraste con el Estado de Guanajuato carecemos de instituciones de seguridad confiables las violaciones a los derechos humanos se han dado en nuestra entidad federativa en manos de elementos de las instituciones encargadas de procurar la seguridad de las personas y esto ha sido recurrente la capacidad sancionadora en Guanajuato, es mínima, apenas se dieron 91 sanciones con 86 destituciones. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesaria la incorporación del sistema de proximidad social para reforzar las instituciones de Seguridad Pública del Estado de forma que todos los agentes de las instituciones policiales motiven su actuación siempre en función del respeto a los derechos humanos. - Muchas gracias, es cuánto.
Presentan iniciativa para orientar la actuación policial a un enfoque de proximidad social
Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el grupo parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para orientar la actuación policial del Estado y sus municipios a un enfoque de proximidad social, a fin de aumentar la confianza en las instituciones policiales.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona un artículo 61 Bis, las fracciones IV, V y VI al artículo 62 y un inciso f a la fracción XIII del artículo 67 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (ELD 508/LXV-I)
31 de mayo de 2023
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica consolidada, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de julio de 2023.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ejecutivo del Estado | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Consulta y participación ciudadana | 14/07/2023 | No rendida | ||
Ayuntamientos | 14/07/2023 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Coroneo | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato Secretario de Seguridad Pública | 14/07/2023 | Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Catarina | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Comonfort | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Metodología de estudio del dictamen remitido por el presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura, de cuatro iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato formuladas las dos primeras, por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; la tercera, por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la cuarta, por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en materia de policía de investigación. ELD 463/LXV-I, ELD 508/LXV-I, ELD 703/LXV- y ELD 719/LXV-I.
30 de octubre de 2024
Con fundamento en el artículo 176 de nuestra Ley Orgánica, para el estudio del dictamen suscrito por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Legislatura anterior, se propone las acciones de estudio en los términos siguientes:
- Enviar el dictamen a los ayuntamientos del estado para su análisis, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para enviar sus comentarios.
- Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Paz y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen al Poder Judicial del Estado, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Enviar el dictamen a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso a fin de que realice un estudio de impacto presupuestal respecto de la implementación las Unidades de Investigación atendiendo al nivel de madurez de estas, siendo el básico, intermedio y avanzado, otorgándole como plazo hasta el 2 de diciembre del año en curso para su respuesta.
- Celebrar mesa de trabajo para el estudio del dictamen y, en su caso observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con servidores públicos del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Secretaría de Seguridad y Paz, así como con funcionarios de la Fiscalía General del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso.
- Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la ratificación o formulación de un nuevo dictamen.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos