Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2023-05-25_at_11.21.39_am

Expediente: 510/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa ejecución de la medida precautoria separación de cónyuges Código de Procedimientos Civiles medidas de apremio
    Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Dota de efectividad la ejecución de la medida precautoria de separación de cónyuges, evitando poner en riesgo a quien la solicita y sus hijos, ante una situación en que intente impedir sea llevada a cabo la contraparte del solicitante.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    25/05/2023

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muy buena tarde, buenos días todavía, buenos días tengan todos ustedes amigas y amigos legisladores, público presente personal administrativo asesores medios de comunicación y a todos los que nos están viendo y escuchando a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación. - Por medio por este conducto a ¡perdón! me falta la Mesa Directiva, con el permiso de la presidenta de la mesa directiva y su mesa directiva, procedo a exponer, muchas gracias, procedo a exponer esta iniciativa, por la que se reforma el artículo 410-a del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato la presente iniciativa surge de las reflexiones y propuestas de las licenciadas Karla Evelyn Ibarra Vega y Cecilia Imelda Peredo Rangel, quienes son docentes en el Centro Universitario, San Pablo Plantel, León a quienes tuve la oportunidad de escuchar el pasado 25 de marzo de la anualidad en curso como parte de la actividad que hemos venido desarrollando de legisla a través de tu diputado, para atender y escuchar propuestas de iniciativas directamente de la sociedad civil de la ciudadanía de las instituciones de educación superior de las asociaciones civiles de los organismos empresariales etcétera, etcétera. - La violencia familiar y el divorcio son 2 situaciones comúnmente relacionadas que conducen, que se dan, ¡perdón! cuando acontecen conjuntamente a que se utilice la medida precautoria de separación de cónyuges, las denominadas medidas precautorias que se prevén en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, están reguladas en el artículo 401 que a la letra indica lo siguiente artículo 401, dentro del juicio o antes de iniciarse, este, pueden decretarse a solicitud de parte las siguientes medidas precautorias, la fracción I, embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, la fracción II, depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos, o papeles sobre que verse el pleito y el 3 custodia de menores y el cuarto separación de la pareja y el quinto la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos a fin de evitar la difusión de información imágenes, sonidos, o datos, que puedan contravenir el interés superior de la niñez. - La separación de la pareja tiene sus antecedentes primeramente en la figura de divorcio, sobre el cual los tratadistas franceses Marcel Ferdinand Planiol y Georges Ripert, en su libro de derecho civil ubican, tuvo su origen en el concilio de acta que se celebró el 10 de septiembre del año 506 después de cristo en el que se emitieron causas de repudio para anular el matrimonio ante tribunales eclesiásticos, una vez que el matrimonio adquirió carácter civil en el código francés, conocido como código napoleónico, la figura de divorcio también se incorporó en este cuerpo normativo, pero como una última solución a los conflictos matrimoniales, surgiendo como un paso intermedio antes de llegar a aquel, lo que se denominó, separación de cuerpos, que era una forma de suspender la vida matrimonial y por ende las obligaciones que existían entre la pareja, con la intención de que hubiera reflexión, reconciliación, y se otorgará perdón sobre los hechos que habían ocasionado distanciarse literalmente hasta en forma física. - Aunque se presentara la acción de divorcio o separación de cuerpos en forma exclusiva, la legislación civil francesa permitió cambiarla por la otra y viceversa, siendo común, que los juzgadores otorgaran con mayor facilidad la separación de cuerpos como medio para dar tiempo a la reflexión y evitar la separación definitiva, el divorcio, para el destacado Jurista Italiano Piero Calamandrei la función de las providencias cautelares nace de la relación que se establece entre estos 2 términos la necesidad de que la providencia para hacer prácticamente eficaz se dicte sin retardo y la falta de aptitud del proceso ordinario para crear sin retardo una providencia definitiva, de acuerdo a la cita que hace de este, el doctor José Ovalle Favela en su libro derecho procesal civil, señalando Ovalle Favela que el citado procesalista italiano definía la providencia cautelar como la anticipación provisional de ciertos efectos de la providencia definitiva encaminada a prevenir el daño que podría evitar, derivar del retardo de la misma, este mismo autor Ovalle Favela, señala como las 2 características más destacadas de las medidas cautelares que son provisionales en virtud de que tienen duración limitada y que tienen carácter instrumental porque no son un fin, en sí mismas. - Son 2 los requisitos, esenciales en que se sustenta una medida cautelar señala el doctor Ovalle Favela, la primera podría ser el peligro que se podría derivar del retardo de la sentencia definitiva y la verosimilitud del derecho invocado por quien la solicita, es así que la separación en el matrimonio, en no pocos casos, es el paso previo al divorcio, que puede tener como causa situaciones de violencia familiar, tanto contra la él la o el cónyuge, que permite la medida cautelar como contra hijos de ese matrimonio lo que ha actualiza un estado de peligro como primer requisito esencial. - En lo particular, la separación de cónyuges estar regulada en el artículo 410-a del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato que a la letra dice lo siguiente: - Artículo 410-a la separación puede promoverla cualquiera de los integrantes del matrimonio de la pareja de los cónyuges, cuando se vaya a intentar acción de divorcio, denuncia o querella, quien solicite la separación ante juez competente expresará las causas de la misma y propondrá el domicilio en que deba el solicitante permanecer especificando si hay o no menores, el juez podrá llevar a cabo las diligencias que estime convenientes para su mejor juicio y resolverá, si concede o no, la separación señalando claramente cuál de los cónyuges debe de permanecer en el domicilio conyugal para lo cual se notificará al otro el contenido de la resolución y apercibiéndole de que debe abstenerse de impedirla, usándose en su caso las medidas de apremio, en la propia resolución se tomarán las medidas adecuadas para la custodia de los hijos menores considerando las disposiciones del presente código en la materia, así como las obligaciones señaladas, en el Código Civil y -término la cita del artículo correspondiente- si bien es cierto, que en el precepto legal se establece que se notificara al otro el contenido de la resolución y apercibiéndole de que debe abstenerse de impedirla usándose en su caso las medidas de apremio debe tenerse claridad sobre las medidas de apremio existentes y posibles que se señalan. - Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles que la letra señala, Artículo 60 los tribunales para cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio y -enumera varios de ellos- es así, que en la práctica de una diligencia para llevar a cabo la medida precautoria de separación de cónyuges existe un gran riesgo para aquella persona que se siente vulnerada en su persona y en la de sus hijos y que por tal motivo se ve en la necesidad de recurrir a la medida, tal estado de vulneración o peligro surge porque además de que se debe notificar al otro el contenido de dicha resolución puede en el acto en que se intente ejecutar imposibilitar que se lleve a cabo pese a que se le aperciba de que se abstenga de impedirla en el entendido que será hasta entonces que se podrá determinar la utilización de alguna medida de apremio lo que sucede hasta que conoce sobre la diligencia el juzgador que ordenó la medida cautelar. - Cuando se le notifica y la persona se opone a acatar la orden del juez el actuario debe asentar esta situación y dar cuenta al juez de los autos para que acuerde lo que en derecho corresponda, es decir, que aplique un medio de apremio que invariablemente por los hechos será autorizar el auxilio de la fuerza pública dejando al solicitante en un lapso de indefensión, en virtud de que mientras transcurre el tiempo para que se realice nuevamente el trámite de la ejecución, con el medio de apremio, pueden estar en riesgo este y sus hijos, porque contra quien será aplicada la medida precautoria ya tiene conocimiento y puede actuar en represalia con coraje, rabia, o ira, y lesionar a su contraparte. - Ante tal situación se propone reformar la norma y prever que la medida de apremio se decrete preventivamente para ser ejecutada en el momento mismo en que se actualice la oposición o impedimento de quien será separado del domicilio conyugal o que será, o que será dejado en este, en su caso deberá permitir que salgan con sus cosas su contraparte e hijos a fin de que se garantice la integridad de quien se ve en la necesidad de solicitar la medida precautoria, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a: - Impacto jurídico, se reforma el artículo 410-a del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo. - Impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social, se dota de efectividad la ejecución de la medida precautoria de separación de cónyuges evitando, poner en riesgo a quien la solicita y sus hijos en su caso ante una situación en que intente impedir se ha llevado a cabo la contraparte del solicitante. - Por lo anterior expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto - Artículo único se reforma el artículo 410-a del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 410-a la separación puede promoverla cualquiera de los cónyuges cuando se vaya a intentar acción de divorcio denuncia o querella, quien solicite la separación ante juez competente expresará las causas de la misma y propondrá el domicilio en que deba el solicitante permanecer, especificando si hay o no menores, el juez podrá llevar a cabo las diligencias que estime convenientes especificando si hay o no ¡perdón! el juez podrá llevar a cabo las diligencias que estime como en convenientes para su mejor juicio y resolverá si concede o no la separación señalando claramente cuál de los cónyuges debe de permanecer en el domicilio conyugal para lo cual se notificará al otro el contenido de la resolución y apercibiéndole de que debe abstenerse de impedirla usándose en su caso las medidas de apremio y -se agrega lo siguiente- autorizándose siempre preventivamente el auxilio de la fuerza pública para ejecutarse en el momento mismo en que exista oposición y actos para impedir se lleve a cabo esta medida precautoria- ¡eso es lo que deseamos agregue! continuo en la propia resolución tomará las medidas adecuadas para la custodia de los hijos menores considerando las disposiciones del presente código en la materia así como las obligaciones señaladas en el Código Civil ejecutada la medida de separación el solicitante dispondrá del término de 9 días para presentar su demanda su denuncia o su querella. - Artículo transitorio, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Busca dotar de efectividad la ejecución de la medida precautoria de separación de cónyuges

    Guanajuato, Gto. –  El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato con la finalidad de dotar de efectividad la ejecución de la medida precautoria de separación de cónyuges, evitando poner en riesgo a quien la solicita y sus hijos, ante una situación en que se intente impedir sea llevada a cabo la contraparte del solicitante.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    29/05/2023
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    29/05/2023

    1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión al Supremo Tribunal de Justicia y a la Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para remisión de opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

    2. Participación ciudadana. 

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinación General Jurídica 12/06/2023 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa, análisis y, en su caso, acuerdos. 29/05/2023 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos sobre el sentido del dictamen 07/05/2024 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 23/05/2024 09:30 Salón 3 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    23/05/2024
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO 410-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 510/LXV-I)

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO 410-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA. (ELD 510/LXV-I) A la Comisión de Justicia de esta Sexagésima Quinta Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a efecto de reformar el artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 facción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. El diputado iniciante en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo tiene por objeto -a decir del iniciante- dotar de efectividad la ejecución de la medida precautoria de separación de cónyuges, evitando poner en riesgo a quien la solicita y sus hijos, ante una situación en que intente impedir sea llevada a cabo la contraparte del solicitante. De esta forma, propone agregar al texto del artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la posibilidad de que el juzgador autorice el auxilio de la fuerza pública cuando hay oposición para llevar a cabo la medida precautoria en caso de separación de cónyuges. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa en fecha 25 de mayo de 2023, para su estudio y dictamen. III. Estudio de la iniciativa. El 29 de mayo de 2023 se radicó la iniciativa y, en igual fecha, se acordó por unanimidad de votos que, a efecto de proceder a su análisis, se solicitara la opinión del Supremo Tribunal de Justicia y de la Coordinación General Jurídica, misma que podrían remitir en el plazo de 10 días hábiles, asimismo, que se pusiera la iniciativa a disposición para participación ciudadana. El Supremo Tribunal de Justicia remitió su opinión, la que expone lo siguiente: En la exposición de motivos se resaltó la oportunidad de decretar, previo a la ejecución de una medida precautoria de separación de cónyuges prevista en la fracción IV del artículo 401 del Código de procedimientos Civiles, un apercibimiento en contra del cónyuge que deba abandonar el hogar conyugal para el caso de que se oponga a la ejecución de la medida, que consista en la aplicación de una medida de apremio en el momento mismo de que se esté ejecutando por el actuario la separación de cónyuges, para de esta forma no dejar en estado de indefensión al cónyuge a cuyo favor se decretó; por ello, se propone la reforma al artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Debe decirse que la anterior propuesta incide sobre una cuestión procesal familiar, la cual conjuntamente con la materia procesal civil, ha dejado de ser una facultad de las entidades federativas para expedir legislación procesal respecto a dichas materias de orden civil y familiar, por virtud de la entrada en vigor de la reforma constitucional del quince de septiembre del dos mil diecisiete, por virtud de la cual se reformaron los artículo 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana. La reforma constitucional al artículo 73, alude a la fracción XXX, que introdujo como facultad del Congreso de la Unión, la de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. El motivo de tan trascendental reforma, que colateralmente cesa la facultad de los congresos legislativos de las entidades federativas para regular tales materias procesales, derivó del resultado de los estudios que en noviembre de dos mil catorce, el entonces Presidente de la República encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas sobre la organización de foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas y recomendaciones para garantizar un mayor y mejor acceso a la justicia, dichos foros se realizaron bajo el nombre de “Diálogos por la Justicia Cotidiana”. Del informe expedido por el grupo de trabajo, se resaltó que la diversidad de ordenamientos procedimentales en materia civil y familiar se traduce en disparidad entre reglas, plazos, términos, criterios, instituciones procesales y sentencias, a veces contradictorias, en relación con un mismo tipo de procedimiento. A partir de este diagnóstico se justificó la necesidad de homologar los procedimientos a nivel nacional, a fin de robustecer, unificar y agilizar el sistema de impartición de justicia en todo el país, y brindar a las personas justiciables una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar. Se precisó que ese objetivo sólo podrá cumplirse con la expedición de la legislación única que homologue procedimientos en todo el territorio nacional, con el mínimo de formalidades judiciales, favoreciendo la eliminación de criterios judiciales contradictorios sobre una misma institución procesal y fomentando políticas públicas que mejoren de manera transversal la administración e impartición de justicia. La expedición de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se visualizó como el medio que permitiría la homologación procesal en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares, a través de procedimientos expeditos y uniformes en toda la República, minimizando las formalidades en las actuaciones judiciales. Para dar cumplimiento a ese fin se presentaron ante la Cámara de Senadores proyectos del citado código, se llevaron a cabo foros en diversas entidades federativas para su elaboración, y el 21 de julio del 2022 se formó un “Grupo Técnico Revisor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” integrado por operadores jurídicos propuestos por el Senado de la República y la Cámara de Diputados con el propósito de retomar las propuestas y observaciones vertidas en los Foros y con ello integrar un proyecto del Código Nacional. Los trabajos del Grupo Técnico Revisor concluyeron en marzo del 2023, que entregaron a la Cámara de Senadores, de donde se envió, el 13 de abril del mismo año a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. Finalmente, el 7 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que dispone en el artículo 1 que las disposiciones del mismo son de observancia general en todo el territorio nacional. En las citadas condiciones, si la iniciativa legislativa que ahora se analiza incide sobre la materia procesal civil, entonces existe impedimento constitucional para ocuparse de la misma en la entidad federativa, por tratarse de una cuestión que se encuentra bajo la exclusiva facultad del Congreso de la Unión, que, en ejercicio de la misma, ha publicado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El 7 de mayo del año en curso se analizó la iniciativa, al igual que la opinión del Poder Judicial, transcrita líneas arriba. Al término del análisis, el diputado presidente propuso la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo ante la incompetencia del Congreso local para legislar en la materia, lo que fue aprobado por unanimidad de votos. IV. Consideraciones. El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) en el cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Z. … XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y XXXI. … Dicha reforma contempló en el artículo cuarto transitorio que, el Congreso de la Unión debería expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, en un plazo que no excediera de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, se previó en el artículo quinto transitorio que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuarían vigentes hasta en tanto entrara en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en que, si bien las legislaciones procesales en materias civil y familiar de las entidades federativas permanecerían vigentes hasta que fuera emitido el código nacional de esas materias, los estados carecían de facultades para legislar sobre el tema. Ahora bien, el 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que dispone en el artículo 1 que las disposiciones del mismo son de observancia general en todo el territorio nacional. Por tanto, esta Comisión de Justicia coincide con la opinión del Supremo Tribunal de Justicia en cuanto a que, al incidir la iniciativa sobre la materia procesal civil, entonces existe impedimento constitucional para ocuparse de la misma en la entidad federativa, por tratarse de una cuestión que se encuentra bajo la exclusiva facultad del Congreso de la Unión, que, en ejercicio de la misma, ha publicado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. De tal forma, la iniciativa resulta improcedente, toda vez que este Congreso del Estado no tiene facultades para legislar en materia procesal civil, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa a efecto de reformar el artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 23 de mayo de 2024 La Comisión de Justicia Bricio Balderas Álvarez Diputado presidente Ana Teresa Camarena Gómez María Abigail Ortiz Hernández Diputada vocal Diputada vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por la Comisión de Justicia de esta Sexagésima Quinta Legislatura relativo a la iniciativa a efecto de reformar el artículo 410-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1289 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus