Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 511/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo Agradezco a la Presidenta y a la Mesa Directiva el poder estar presentando esta iniciativa nuevamente saludar al público presente a mis compañeros legisladores al personal administrativo docente !muchas gracias! pero bueno, este, quiero agradecer a todos los presentes y a quienes nos están viendo a través de las diferentes plataformas, eh, presento para la consideración de este Pleno iniciativa por la que se adiciona un artículo el 143-a al Código Civil para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente exposición de motivos la presente iniciativa es parte de las reflexiones y propuestas del licenciado Rogelio Landeros Gómez quien es docente en el centro universitario san Pablo plantel León a quien tuve la oportunidad de escuchar el pasado 25 de marzo como parte de la actividad que estamos llevando a cabo de legisla a través de tu diputado para atender y escuchar propuestas de iniciativas directamente de la sociedad civil. - El matrimonio es una institución social presente en la mayoría de las culturas y sociedades mediante la cual se establece un vínculo conyugal entre personas matrimonio de acuerdo a la real academia española es una palabra que deriva del latín matrimonium cuyo significado es unión de hombre y mujer concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, sobre esta definición es claro identificar que la descripción exclusiva a un hombre y una mujer ha sido ya superada por una interpretación judicial amplia en relación a los derechos humanos de que debe gozar toda persona para dar paso al matrimonio homoparental que aún sin estar reconocido expresamente como en el caso de Guanajuato es una posibilidad sustentada en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando de tal definición que se trata de un acto concertado para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses, implicando la primera parte una figura jurídica civil, es así, que es importante consultar el concepto de matrimonio civil, que de acuerdo al diccionario panhispánico del español jurídico de la real academia de la lengua española es definido como aquel que se contrae se formaliza y se inscribe ante autoridades civiles, regulándose los aspectos personales y matrimoniales, así como la separación y disolución por la legislación del estado. - En esta definición destacan aspectos de formalización, inscripción, regulación, separación y disolución que son aspectos esenciales de validez y confección jurídica contractual en las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio el civil y el religioso además de una realidad creciente de relaciones no formalizadas bajo ninguna de estas dos modalidades de casamiento, en el primer caso son las leyes del estado las que establecen los derechos deberes y requisitos mientras que en el segundo caso el matrimonio se regula según normas costumbres y creencias propias de la religión bajo la que se celebra, la coexistencia de ambas formas, y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo con cada sociedad, el matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre las pareja y ante la sociedad su regulación establece derechos deberes obligaciones y el nacimiento de relaciones de parentesco, social y jurídicamente, existía hasta hace poco tiempo la situación de permitir contraer matrimonio a menores de edad, bajo el requisito de cumplir con obtener autorización de los padres, y en su defecto de autoridades administrativas, fue en el año 2015, cuando al crearse la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas Niños y adolescentes el SIPINNA, se impulsó la prohibición del matrimonio de menores de edad en completa concordancia con la lucha y recomendaciones de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que buscaban prohibir el matrimonio de menores de edad en toda legislación que existiera su permiso y reconocimiento para favorecer los derechos humanos y el desarrollo de quienes aún pertenecen a la etapa de niñez, es así, que en junio del año 2019 quedó prácticamente prohibida la celebración de matrimonio para cualquier menor de edad en las 32 entidades federativas del país y en la legislación federal civil, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de este mismo año, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, fijo que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, sin permitirse excepción legal alguna, para que lo contraiga algún menor de edad, de esta manera puede afirmarse que al corresponder la edad mínima para contraer matrimonio con la edad en que se reconoce se alcanzaría la mayoría de edad, ambas cuestiones, confluyen en que es el momento en que la persona es reconocida legalmente como ciudadano con plena capacidad jurídica, por otra parte la capacidad jurídica es un atributo de la personalidad que se define como la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones esto es esencialmente vincularse a través de actos jurídicos como es por ejemplo un contrato. - Bajo estos conceptos para muchos tratadistas de derecho el matrimonio se ha concebido como un contrato civil en el numeral segundo del artículo 16 de la declaración universal de los derechos humanos está reconocido el derecho a contraer matrimonio, señalando expresamente numeral 2 sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. - Son características reconocidas en esa declaración que sea en forma libre y con pleno consentimiento señalándose expresamente que su celebración corresponde al verbo contraer, que está directamente ligado al acto de celebración de un contrato y a asumir obligaciones o compromisos de acuerdo a su definición en el diccionario de la lengua española la historia del matrimonio es muy amplia y diversa en las civilizaciones antiguas para los romanos no existía un vínculo jurídico propiamente siendo una situación de hecho sin que el -ius civile- le exigiera para su celebración ni solemnidades ni ceremonias religiosas, eran en su lugar ciertas condiciones requeridas para que la -iustitiae nuptiae- fuera válida tales como la aptitud natural para contraerlo, en el hombre la aptitud engendrar y en la mujer la de concebir el consentimiento de los cónyuges como de sus paterfamilias, aptitud legal, que los cónyuges no tengan otros lazos matrimoniales que no exista parentesco de sangre dentro de ciertos grados, que no exista una gran diferencia de rango social en Roma el matrimonio estaba prohibido entre patricios y plebeyos en el caso de viudas y divorciadas hubiera pasado, un determinado -tempus luctus- que no exista una relación de tutela entre ambos etcétera, etcétera. - En la primitiva evolución de las costumbres maritales el matrimonio era una unión laxa que podía ser terminada a voluntad, la regulación del matrimonio por normas canónicas comienza en el siglo noveno, hasta que por el concilio de Trento del año 1545 se afirma que corresponde a la exclusiva competencia de la iglesia, de esta forma puede afirmarse que es bajo la concepción religiosa cuando se le considera el matrimonio indisoluble y con duración hasta la eternidad tal cuestión dura hasta casi finales del siglo XVIII, cuando como consecuencia de la Revolución Francesa, triunfa el poder civil, sobre el religioso y es en el artículo séptimo en la constitución francesa del 3 de septiembre del año 1791 que se determina que el matrimonio es enteramente de naturaleza civil y contractual. - Artículo 7, la ley no considera el matrimonio más que como contrato civil de esta forma se regula y trasciende como un contrato en el llamado código civil francés también conocido como napoleónico dejando de ser exclusivamente un sacramento para adquirir desde su regulación por parte del estado la naturaleza de un contrato civil, para múltiples tratadistas de derecho como el Francés Marcel Ferdinand Planiol y una mayoría de estudiosos de las leyes la naturaleza del matrimonio en su regulación civil nace y corresponde exclusivamente a la de un contrato, sin embargo en las últimas décadas ha renacido un amplio debate sobre la naturaleza y concepción jurídica del matrimonio, la académica Sara Arellano Palafox ha hecho una recopilación de distintas posturas sobre la naturaleza del matrimonio siendo considerado: - Uno, como una institución. - Dos, el matrimonio como un acto jurídico condición. - Tercero, como acto jurídico mixto, cuarto, como contrato ordinario. - Quinto como contrato de adhesión. - Sexto como estado jurídico. - Séptimo como acto de poder estatal. - Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México el matrimonio es una institución conforme lo ha determinado en diversas resoluciones dicho tribunal en cualquiera de estas concepciones ha permanecido intocada la cuestión de temporalidad que al celebrarse el matrimonio al no estar considerada expresamente su sujeción de plazo tiene un efecto por tiempo indefinido que por excepción se permitió interrumpirlo al actualizarse a alguna causal de divorcio y que por evolución la interpretación de los derechos humanos bajo el concepto del libre desarrollo de la personalidad se ha determinado procedente la terminación del matrimonio en cualquier momento con la sola manifestación de voluntad de uno de los consortes, en esta línea y considerando que también se han implementado mecanismos que faciliten el divorcio como ha sido el caso de la vía administrativa en algunas legislaciones locales, se propone ampliar los derechos de los contrayentes para permitirles fijar la temporalidad a la que desean sujetar su decisión de casarse, esta situación se propone con una fijación de lapso mínima de 1 año y poder sujetarse en unidades anuales enteras al plazo que decidan los contrayentes, existiendo así las opciones de plazo determinado por un número libremente establecido de años e indeterminado como actualmente sucede el plazo determinado consideramos servirá para todas aquellas parejas que en la actualidad prefieren hacer vida en común, sin unirse en matrimonio en lo que coloquialmente ahora se menciona como estar a prueba o también se conoce como vivir en unión libre, muchas de estas parejas pueden vivir varios años en esta situación y en algunos casos deciden finalmente formalizar sus uniones mediante la celebración de matrimonio, que en principio rehuyeron, por la incertidumbre del éxito o fracaso en la convivencia de pareja como matrimonio. - Esta variante también consideramos servirá para quitar peso psicológico afectivo a la consecuencia que representa un divorcio, porque al concluir el plazo por el que se celebre, el resultado será la terminación de los efectos jurídicos entre los contrayentes, como sucede con la terminación ordinaria en un contrato, lo que es diferente a un divorcio además de que a falta de expresión de renovación o ampliación se tendrá por concluido por ministerio de ley; asimismo al existir la opción de establecer la temporalidad las nuevas generaciones que deciden no celebrar un matrimonio tendrán una alternativa y se podrá revertir la disminución constante de celebración de matrimonios que adicionalmente tendrán el incentivo de renovar la temporalidad originalmente convenida, por otra de mayor plazo, o incluso decidir celebrarla por tiempo indefinido. - Lo propuesto tiene antecedentes en propuestas similares que es como es una iniciativa presentada en la Ciudad de México en el año 2011, en Aguascalientes en el año 2019, y en Oaxaca el año pasado, además de ser un tema estudiado actualmente en diferentes naciones. - En esta propuesta a diferencia de las mencionadas se propone un plazo mínimo de 1 año porque este es decisivo para todas las parejas que contraen matrimonio en el que deciden continuar o no continuar; así mismo se distingue la propuesta en que al momento de celebrarse el matrimonio se puede establecer cualquier temporalidad que se considere en tanto corresponda a anualidades enteras y en todo caso con la opción de renovarse o ampliarse antes de que concluya el plazo fijado a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace al impacto jurídico se adiciona un artículo 143-a al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el capítulo titulado de los requisitos para contraer matrimonio. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa el impacto administrativo sería en el incremento de ingresos del estado por una mayor celebración de matrimonios y en su momento el costo de renovación o ampliación del plazo de matrimonio además de disminuir la carga de expedientes en los juzgados familiares en lo que respecta a trámites de divorcios. - Impacto presupuestario, no existe impacto presupuestal con esta iniciativa en tanto sólo tendrá que modificarse o adaptarse en las actuales actas de matrimonio lo referente a la determinación del plazo por el que se decida celebrar el mismo, como voluntad de los contrayentes. - Impacto social, se amplía la opción de determinar el plazo al que se decide sujetar el matrimonio, que en todo caso al cumplirse y decidir no renovarse no generará la carga psicológica afectiva que tiene un divorcio. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente decreto, artículo 143, que a, que es la adición que se pretende: - Artículo 143-a al celebrarse el matrimonio los contrayentes deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio bajo alguna de las siguientes modalidades, fracción I, por plazo indeterminado, fracción II, por plazo determinado la celebración de matrimonio por plazo determinado sólo podrá establecerse en anualidades enteras siendo el término mínimo que puede señalarse el de 1 año, hasta antes de que concluya el plazo determinado los contrayentes en conjunto podrán acudir ante la oficialía del registro civil en que celebran su matrimonio para renovarlo o ampliar el plazo pudiendo también modificarlo por la modalidad de plazo indeterminado al concluir el plazo determinado sin que exista manifestación alguna de los contrayentes en conjunto se tendrá por concluido el matrimonio por ministerio de ley, sin que sea necesaria declaración judicial o administrativa alguna la modalidad de plazo determinado no afecta a las obligaciones ni derechos que respecto a los hijos existan. - Artículo transitorio.- Único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuánto muchas gracias.
Pretende se pueda fijar temporalidad al matrimonio
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de ampliar los derechos de los contrayentes para permitirles fijar la temporalidad a la que desean sujetar su decisión al casarse, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Civil estatal.
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