Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 512/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Irma Leticia González Sánchez !Muchas gracias! presidenta muy buenas tardes con el permiso de la Mesa Directiva compañeras y compañeros diputados medios de comunicación que son los que transmiten a los ciudadanos e informan lo que pasa en estas sesiones, al público aquí presente y a todos los que nos ven a través de los medios electrónicos. - Saludo a mis compañeras y este nos acompañan también los, aquí presentes ¡perdón! ya lo había dicho esto y a nombre del Grupo Parlamentario de Morena me permito poner a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de iniciativa por virtud de la cual se reforma el Código Civil del Estado de Guanajuato, en atención a lo siguiente exposición de motivos: - El quinto párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la discriminación por razón de género mientras el artículo cuarto primer párrafo de la propia constitución establece la igualdad ante la ley de la mujer y del hombre, la no discriminación supone que ninguna persona puede ser excluida de goce de un derecho humano, ni tratada en forma distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes. - Especialmente cuando la diferenciación obedezca a algunas de las categorías sospechosas como es el género, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión, o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o el resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos las libertades fundamentales en la esfera política económica social, cultural, y civil, o cualquier otra esfera, además de la igualdad en su faceta o disminución formal tiene otra de carácter sustantivo o material que se traduce en el mandato para remover o disminuir las desigualdades sociales, esta concepción amplía el principio de no discriminación porque se vincula con la idea de terminar con la subordinación de las mujeres como grupo y condena las prácticas que tiene el efecto de crear o perpetuar en nuestra sociedad una posición subordinada para ciertos grupos desventajados. - Aunque el principio de igualdad está reconocido y ha sido ampliamente desarrollado con parámetro de regularidad constitucional de nuestro país sigue reproduciéndose actos, patrones, y normas jurídicas, que promueven la desigualdad y siguen entre diligenciando a los hombres. - El artículo 68 fracción II, inciso a) del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un claro ejemplo de ello, pues dispone que el orden de los apellidos, que debe llevar la hija o el hijo registrado debe de ser primero el apellido del padre y segundo el primero de la madre, este tipo de acciones que injustificada y de y discriminatoriamente dan mayor prevalencia al apellido paterno sobre el materno, refuerzan roles estereotipos de género que prevalece en nuestra en nuestra sociedad y que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres; así ha sido declarado por la Suprema Corte de Justicia al concluir que esta práctica refrenda una tradición que pretendía otorgar mayor estatua a los hombres pues entendía que él era la cabeza de la familia y que su apellido era el que debería de transmitirse de generación a generación, incluso en usos y costumbres también decían el hombre ni siquiera mantenía los hijos ni siquiera estaba en el hogar ni siquiera estaba al pendiente de ellos, sin embargo decía la mujer con que me de su apellido o ya me dio su apellido, entonces todo esto debe de terminar como se explicó tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus así puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer además la disposición actualmente vigente en nuestro Código Civil constituye una injerencia arbitraria del estado que vulnera el derecho a la vida privada y familiar pues la elección del nombre es un momento personal es un momento privado y emocional que genera un vínculo especial entre los protagonistas entre los progenitores y sus hijos que corresponde únicamente a los progenitores así lo ha señalado también la corte interamericana de derechos humanos el 127 en cuanto a que el derecho al hombre reconocido en el artículo 18 de la convención y también en diversos instrumentos internacionales la corte ha establecido que constituye un elemento básico indispensable de la identidad de cada persona sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el estado además el nombre y el apellido son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia, este derecho implica por ende que los estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción, ni interferencia en la decisión de escoger el nombre y una vez registrada la persona que sea posible preservar y restablecer su nombre y su apellido. - Por todo lo anterior, es claro que el actual artículo 68 fracción II, inciso a del Código Civil para el Estado es inconstitucional y debe de ser reformado por vulnerar el principio de igualdad así como el derecho a la vida privada y familiar porque el estado está imponiendo de forma injustificada que debe imperar el apellido del padre, sobre el apellido de la madre obligando a que subsista un apellido en específico, con lo que e invade el derecho de los progenitores de establecer el orden de sus apellidos conforme al vínculo familiar existente y el sentido de pertenencia con el que se desarrollarán. - En ese sentido el Grupo Parlamentario de Morena consideramos necesario reformar nuestro código civil para establecer que la determinación del orden de los apellidos de las hijas y de los hijos será el que esté de común acuerdo y el que elijan los progenitores a fin de garantizar también el principio de seguridad jurídica se propone que se incorpore una disposición que precise que el orden de los apellidos establecidos para el primero de los hijos registrados regirá para los que se han registrados posteriormente como es el caso del actual segundo párrafo del artículo 67 del Código Civil, quiero mencionar también que este una iniciativa similar fue presentada por mi compañero diputado Gustavo Alfaro y que pueden ir de manera, de manera juntas, para que pueda ser efectivo este este tema, que estamos viendo de desigualdad, para las mujeres y también para los progenitores y es cuánto. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración a este pleno y a toda la Asamblea aquí presente es el que pueda ser aprobado en el tiempo que le corresponda muchísimas gracias y es cuanto presidenta.
Formula propuesta para que se pueda elegir el orden de los apellidos de los hijos
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para establecer que la determinación del orden de los apellidos de las y los hijos será el que, de común acuerdo, elijan los progenitores.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia; y
●Coordinación General Jurídica.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión de Justicia para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios a quienes se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 18/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica | 18/07/2023 | No rendida | ||
La Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado | 18/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos