Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2023-06-08_at_10.50.43

Expediente: 520/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_alcaraz_hernandez Alma Edwviges Alcaraz Hernández
  • Iniciativa víctimas fortalecer interés superior de la niñez
    Iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, que busca fortalecer el marco jurídico de defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el interés superior de la niñez y en congruencia con el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas del feminicidio.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    08/06/2023

    Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández - Muy buen día tengan, público que nos acompaña. Compañeras, compañeros. Diputados, diputadas, medios de comunicación y quienes nos siguen a través de las plataformas de digitales. - El día de hoy hago uso de la voz para presentar una iniciativa, que por cierto nada más hago un paréntesis. Me agrada mucho que el diputado Zanella haya presentado la iniciativa de fiscalización y esperemos que esos 230,000,000 de pesos que nunca supimos dónde quedaron, pues que se prestaron, ¿verdad? se puedan esclarecer. Y también esos 164,000,000 de pesos del FIDESEG pues que también se esclarezcan ¿verdad diputada Hades? - Muy bien. Bueno, pues acudo esa tribuna entonces, para presentarles una iniciativa que propone adicionar un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado, con la finalidad de ampliar la protección que actualmente tienen las víctimas indirectas del feminicidio. Esto es, proteger a las niñas, niños y adolescentes que se quedaron huérfanos porque mataron a su mamá, por el simple hecho de ser mujer. ¡Ojo! Solamente por el hecho de ser mujer, ese es el feminicidio. ¿Cuántos niños y niñas se han quedado en este estado y en todo el país, pues sin dinero? Y los abuelitos, abuelitas o parientes normalmente pues no tienen de dónde echar recursos y de dónde echar mano. - En el año 2011 se realizó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ella, entre otras cosas, se incorporaron al ordenamiento jurídico los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales a los que México pertenece. Con esta reforma se generó un nuevo modelo de protección de los derechos humanos que estableció específicamente las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos y por lo tanto la obligación también de prevenir, sancionar y reparar sus violaciones. - Como consecuencia y a fin de incorporar los mecanismos necesarios para cumplir con la obligación de reparar las violaciones a los derechos humanos, el 09 de enero del 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas. Dentro de esta Ley General de Víctimas se estableció un marco de derechos que poseen las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos. Se sentaron las bases para crear mecanismos de atención entre los tres órdenes de gobierno y se establecieron criterios para asegurar que las víctimas reciban la atención que se merecen. - Un eje primordial de esta ley es que tiene como objetivo la reparación integral de las víctimas que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas es implementada, será implementada a favor de la víctima, que incluye el derecho de las víctimas de ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. - Siguiendo este modelo de protección, las víctimas, las entidades federativas expidieron este modelo de protección a las víctimas, los estados expidieron sus propias leyes; así en Guanajuato la Ley de Víctimas fue publicada en el Periódico Oficial del 27 de mayo del 2020, con el objeto de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las víctimas, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que reconoce el estado conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los Tratados Internacionales y la Ley General. - Esta adición resulta de vital importancia en el estado de Guanajuato, en donde los homicidios de mujeres en el estado de Guanajuato han crecido un 732%, al pasar de 65 a 541 asesinatos por año entre el 2011 y el 2021. Han tenido un crecimiento exponencial. De acuerdo con el informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Guanajuato, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, específicamente el feminicidio, advierten que del 2017 al 2022 se han reportado 121 carpetas de investigación por feminicidio en el estado, siendo el año 2021 el período en el que la cifra fue más alta, con 30 carpetas de investigación por feminicidios reportados. - En el mismo informe, tal y como nosotros lo hemos señalado en numerosas ocasiones, se menciona algo muy extraño, que mientras ha habido un decremento en no registros del feminicidio, o sea hay un decremento en el tema de feminicidios, ha crecido el número de homicidios dolosos contra mujeres, y que alguno de ellos se vincula a casos de suicidios de mujeres. - Lo anterior apunta a la existencia de cifras alternas por la errónea clasificación de los delitos, algo que hemos estado denunciando aquí en muchas ocasiones, en muchos momentos. Que los feminicidios no son calificados como tal, que hay un sub registro de feminicidios y este registro de feminicidios pues lo único que genera es que las personas no accedan a la justicia, porque no se les da a quienes asesinaron a las mujeres en temas de feminicidio, el número de años que le deberían de dar. La justicia no llega. - Todos estos datos dejan en claro que las niñas, niños y adolescentes y mujeres en Guanajuato enfrentamos un entorno de violencia que pone en peligro nuestra vida. Es momento de reconocer esta realidad. No pueden continuar negando que Guanajuato es un estado feminicida. Aunque no lo califiquen como tal, los feminicidios, el número de homicidios dolosos de mujeres, es sumamente alto. - A este grave problema de violencia de género debemos sumar el problema que enfrentan las víctimas indirectas de estos delitos, niñas, niños, adolescentes que quedan en situación de orfandad como consecuencia de los feminicidios, quienes además de tener que lidiar con la pérdida de su madre, deben de enfrentar una precarización de su nivel de vida. ¿Quién los va a mantener de aquí en adelante? - Estos niños huérfanos, al ser menores de edad, no poseen los medios para cubrir sus necesidades de alimentación, de vestido y de recreación, además muchos de ellos quedan bajo el cuidado de los abuelos, de los tíos, de los propios hermanos mayores, quienes por lo general, en el caso de los abuelos, pues ya no tiene la misma fuerza que antes; en el caso de los hermanos, no son tan grandes para poderlos mantener; en el caso de los tíos, pues tienen sus propias familias en muchas ocasiones y es complejo que puedan cubrir las necesidades de los niños que se quedaron sin mamá por el solo hecho de ser mujeres. - Entendamos bien. Hacerse cargo de ese pequeño o pequeña que ha perdido a su madre a causa de la violencia feminicida, precariza el nivel de vida, no solamente de los menores, sino de los adultos que se quedan a cargo de estos menores. Al respecto, a pesar de que no se cuenta con un registro oficial, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, estima que al menos 3,600 niños habrían quedado huérfanos entre el 2018 y más de 23,000 en la última década. - Así mismo, la organización “Todas Podemos” menciona que, de acuerdo con cifras oficiales, desde diciembre del 2018 hasta marzo del 2021, había 5,000 niños huérfanos por feminicidios en el país. El promedio mensual es de 177 casos por orfandad en tema de feminicidio, lo que significa que se registran al menos 5 huérfanos al día. 5 huérfanos tenemos todos los días aumentando este tema. - Esta problemática ha sido reconocida en nuestro país, por ello el 04 de agosto del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el protocolo nacional para menores y adolescentes en orfandad por feminicidio, en el cual se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos y que accedan a todos los derechos y servicios que requieran de manera adecuada. - A nivel nacional, en el estado de Jalisco existe un programa social que está dirigido a brindar acompañamiento interinstitucional y entregar un apoyo económico de 3,800 pesos bimestrales para los hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio, también en el estado de Sinaloa en el estado de Sinaloa se puso en marcha un programa de pensiones para niños y niñas que se les entrega 4,000 pesos bimestrales a todos los niños y niñas víctimas de feminicidio Jalisco y Sinaloa; en Baja California, en Hidalgo en Nuevo León ya se han presentado iniciativas y se están estudiando para ver de qué manera se les puede apoyar y bueno pues como quedó establecido en líneas anteriores Guanajuato enfrenta un grave problema de violencia contra la mujer y hasta el día de hoy niños niñas y adolescentes que son víctimas indirectas del feminicidio no están recibiendo la atención suficiente y necesaria para desarrollarse en todos los aspectos aun cuando la legislación vigente bueno pues habla de la protección de ellos. - Por eso desde este Congreso, debemos impedir que los niños niñas y adolescentes guanajuatenses continúen siendo víctimas invisibles de este delito de feminicidio. Quienes integramos este Congreso debemos atender el interés superior de la niñez y velar en todo momento porque el duelo, trauma por la pérdida de su madre no trunque las posibilidades de un futuro mejor para los niños y niñas que son víctimas indirectas del feminicidio. Por eso nuestra iniciativa va encaminada a que se les dé un apoyo económico bimestral a los niños niñas y adolescentes víctimas indirectas de feminicidio. - Es cuanto diputada presidenta. Gracias.


    Buscan mayor protección para Niñas, Niños y Adolescentes víctimas indirectas de feminicidio

    Con el objeto de fortalecer el marco jurídico de defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    19/06/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    26/06/2023

    Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato.

    ELD 520/LXV-I

    1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Remitir vía electrónica a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas para que elabore un estudio de implicación económica y financiera de la iniciativa.

    3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

    4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

    5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

    6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    SECRETARÍA DE GOBIERNO 25/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN 25/07/2023 No rendida
    FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO 25/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO 25/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    COMISIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS 25/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL CONGRESO 25/07/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE GOBIERNO DEL ESTADO OPINIÓN CONSOLIDADA CON LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN 25/07/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar la iniciativa. 19/06/2023 09:30 VIDEOCONFERENCIA
    Reunión de la Comisión para aprobar metodología de estudio y dictamen. 26/06/2023 11:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para determinar la fecha de celebración de la mesa de trabajo y analizar los alcances de la misma. 06/09/2023 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa con autoridades. 18/09/2023 11:00 Salones 3, 4 y 5 de comisiones
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el dictamen. 23/10/2023 09:00 Salón 3 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    23/10/2023
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. ELD 520/LXV-I.

    C. DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Con fundamento en los artículos 89 fracción V, 111 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión del 8 de junio de 2023, ingresó la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, con el ELD 520/LXV-I, fue turnada a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. Metodología -desahogo- y proceso de dictaminación En reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 19 de junio de 2023, se radicó la iniciativa y del 26 de junio de 2023, se acordó como metodologías de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Remitir vía electrónica a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas para que elabore un estudio de implicación económica y financiera de la iniciativa. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 6. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.2.1 Bajo este mecanismo, remitieron comentarios y observaciones la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso. La Secretaría de Gobierno refirió en sus comentarios lo siguiente: (…) se pretenden agregar más elementos para la reparación integral, con lo que se propone otorgar bimestralmente una pensión alimenticia para cubrir las necesidades de alimentación, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación y atención médica a las hijas e hijos menores de 18 años que sean víctimas indirectas de feminicidio, por lo señalado anteriormente, se destaca que la reparación del daño procede una vez que son identificados los daños específicos que recaen sobre las víctimas, teniendo como siguiente paso el identificar los remedios adecuados para reparar de manera integral los daños en el caso concreto, razón por la que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha otorgado diversas medidas para cada caso, como lo son: 1) restitución; 2) rehabilitación; 3) satisfacción; 4) garantías de no repetición; 5) obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y, en su caso, sancionar, y 6) indemnización compensatoria, en este sentido, como se puede apreciar en la legislación vigente, se tienen contempladas diversos elementos que permiten que las victimas tanto directas como indirectas accedan a la reparación integral, toda vez que como bien se señala, se busca la restitución para devolver a la víctima a la situación anterior la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos. No obstante, el otorgar un derecho para recibir bimestralmente pensión alimenticia suficiente para cubrir las necesidades de alimentación, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación y atención médica se rompe con el esquema general que integran los elementos que constituyen la reparación integral del daño, ya que al momento de establecer una acción específica para la reparación integral del daño, se corre la posibilidad de que este se vea limitada dicha reparación, a efecto de atender las propias necesidades de la víctima tanto directa como indirecta. La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas comentó en su opinión que: (…) debe entenderse que las medidas a proporcionar deben ser entregadas ponderando la situación de orfandad y sus implicaciones en el entorno personal, familiar, educativo, etcétera. En este tenor, es que la redacción propuesta deja fuera a los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad – sea del padre, la madre o ambos – derivado de un delito o violación a derechos humanos distintos del feminicidio, tales como el homicidio o las violaciones al derecho humano a la vida que tienen como consecuencia la muerte de la víctima directa. Lo anterior, podría significar un conflicto con los principios de generalidad y de igualdad ante la Ley, toda vez que se deja en condiciones de desigualdad a personas que se encuentran en una condición objetiva igual. III. Consideraciones sobre la obligación de proporcionar las medidas propuestas. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de la Ley General de Víctimas, así como 58, 60, 62, 63, 64 y 65 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la compensación para víctimas de delitos debe cubrirse con cargo al patrimonio del sentenciado o, en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados a este. Solamente en aquellos casos donde la víctima lo sea de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, la Comisión podrá cubrir una compensación subsidiaria por hasta quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización con cargo al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismo que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato manifestó en su oportunidad que: (…) La iniciativa tiene por objeto reforzar la protección del derecho a la repartición integral del daño de niñas, niños y adolescentes, cuando son víctimas indirectas de femicidio, consistente en recibir bimestralmente una pensión alimenticia suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación y atención médica, tomando como base el deber de los Estados de implementar estrategias de investigación para dar respuesta proporcionales que tengan en cuenta su interés superior. Al respecto, el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, ha señalado: Son niñas, niños y adolescentes que, por causa del feminicidio, u homicidio analizando jurisdiccionalmente con perspectiva de género, de sus madres o curadoras, transitan por condición de desamparo y vulnerabilidad, independientemente que no hayan sufrido la pérdida del padre y aun cuando se encuentren bajo la tutela y/o custodia de algún integrante de su familia de origen, extensa o ampliada. De igual forma, el protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas del delito y en condiciones de vulnerabilidad, publicado en el diario oficial de la federación el 1 de julio del 2020, dispone; La constitución política de los estados unidos mexicanos y la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, en absoluto apego al principio de interés superior de la niñez y la adolescencia, implicando que el desarrollo de estos y el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación de estas. Por tanto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán la obligación de proteger y garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho a la participación en los procedimientos judiciales o administrativas en los que se vean inmersos, o bien, en los que la determinación que se tome las involucre o afecte. De la misma manera, para caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad, se deberá abordar el proceso de atención con una perspectiva de atención integral con un enfoque interinstitucional y multidisciplinario con los actores involucrados. (…) Asimismo, existen iniciativas similares a la aquí analizada en el Estado de Baja California y en el Estado de Nuevo León, así como a nivel internacional en el caso del Estado chileno. Bajo este contexto, se reconoce el objeto de la iniciativa y no se tiene observaciones al respecto. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas refirieron en su opinión lo siguiente: (…) Con la finalidad de establecer un impacto presupuestal se considera necesario identificar el número de delitos ocurridos en el Estado de Guanajuato que han sido tipificados como feminicidios en los últimos tres años así como también estimar el número aproximado de víctimas indirectas (hijas o hijos) por este tipo de delitos y que serían en este caso, la población beneficiada en caso de aprobarse la presente iniciativa. Respecto a la determinación del monto de apoyo, el iniciante no propone un monto específico pero hace referencia a los apoyos que se otorgan en estados como Jalisco y Sinaloa, sin embargo, para fines de este análisis, se determinará un monto a partir del valor que determina el CONEVAL a través del indicador de línea de pobreza por ingresos, en el que el ingreso de las personas debe ser equivalente al valor monetario de la canasta alimentaria más la no alimentaria, lo que permite alcanzar un bienestar económico. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publica mes a mes información relacionada con la incidencia delictiva por la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas. De esta información es posible identificar los presuntos hechos delictivos en contra de la mujer, entre ellos, delitos clasificados como feminicidio. Para el Estado de Guanajuato, se tiene que, en los últimos tres años, se han registrado 76 feminicidios, de los cuales 6 han ocurrido durante este año: (…) Se considera conveniente mencionar que, en la información publicada por el Secretariado, no es posible identificar la edad de las víctimas del delito de feminicidio por lo que pudiera ser un factor determinante al momento de identificar el número de víctimas indirectas (hijas o hijos) que se beneficiarían en caso de aprobarse esta iniciativa. Con la finalidad de estimar una aproximación, se tomará de referencia la información del Censo 2020, donde el INEGI reporta que el 72% de las mujeres de 15 años y más en el país son madres y en promedio tienen 2.2 hijas o hijos según lo publicado en el documento “Estadísticas a propósito del 10 de mayo. Datos Nacionales”16. De dicha información, se puede estimar que, de los 76 feminicidios registrados en los últimos años en Guanajuato, 55 feminicidios pudieran corresponder a mujeres madres de familia y por lo tanto se calcula que pudieran existir aproximadamente 121 víctimas indirectas (hijas o hijas) del delito de feminicidio en el Estado de Guanajuato. Las víctimas antes mencionadas pudieran corresponder a menores y mayores de edad, por lo tanto, se considera necesario segmentar dicha cifra por grupo de edad para obtener la población objetivo, en donde se tiene con datos del INEGI, que el 31.9% de la población de Guanajuato son niñas, niños y adolescentes; lo que permite obtener de esta manera, el número aproximado de víctimas indirectas (hijas e hijos) menores de 18 años, siendo de aproximadamente de 39 víctimas indirectas. La última actualización del indicador de línea de pobreza por ingresos publicado por el CONEVAL, señala que el valor monetario mensual de la canasta alimentaria más no alimentaria por persona al mes de junio 2023 corresponde a un valor de $4,277.95 pesos. Este dato se utilizará como una referencia para estimar el ingreso óptimo que deberían recibir las víctimas indirectas (hijas o hijos) garantizando así su bienestar económico y social. En el supuesto de que 39 víctimas indirectas (hijas e hijos) recibieran un apoyo económico bimestral de $8,555.90 pesos se tendría un impacto presupuestal de $333,680.10 pesos por cada bimestre y de $2,022,080.6 pesos anuales. (…) (…) Del análisis de dicha iniciativa, se advierte que se plantea el establecimiento de una pensión de sostenimiento bimestral, considerando que se trata de atención integral de la misma, representa un aproximado bimestral de $333,680.10 pesos; en el que se tomó como referencia el número de delitos de feminicidio registrados en los últimos años en el Estado de Guanajuato, estimándose un porcentaje como delitos cometidos a madres de familia y un número aproximado de víctimas indirectas (hijas o hijos) menores de edad; esto implica un impacto presupuestal al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de $2,022,080.6 millones de pesos anuales, los que se deberán prever en su presupuesto y de forma progresiva acorde a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la propuesta de iniciativa. Finalmente, el alcance real del impacto presupuestal estará en función del número real de víctimas indirectas (hijas o hijos) y su tasa de crecimiento anual, del monto del apoyo económico a otorgar a los beneficiarios, de la suficiencia presupuestal, del número de años para el otorgamiento del apoyo así como de los mecanismos de financiamiento que garanticen una sustentabilidad en el mediano y largo plazo. I.3. En cumplimiento a lo anterior, en la modalidad presencial las diputadas Susana Bermúdez Cano y Yulma Rocha Aguilar, integrantes de la Comisión, los servidores públicos de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas. Así como de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaría técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el estudio, en la mesa de trabajo donde se analizó la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2023. Durante el desahogo de la mesa de trabajo se vertió opinión consolidada y observaciones por parte de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, del Instituto de las Mujeres Guanajuatenses y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. De igual manera presentaron sus opiniones y observaciones la Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas a través de sus servidores públicos. Considerando de manera generalizada la no viabilidad jurídica del planteamiento. 1.4. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales La iniciativa formulada por la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, busca atender un problema creciente de violencia contra la mujer y hasta el día de hoy los niños, niñas y adolescentes que son víctimas indirectas del feminicidio y que desde su punto de vista, no están recibiendo la atención suficiente para desarrollarse integralmente, pues aun cuando la legislación vigente reconoce su derecho a recibir atención especializada, apoyos en educación y de carácter jurídico, se está dejando de lado la necesidad económica que enfrentan para poder cubrir sus necesidades básicas, lo cual aumenta su grado de vulnerabilidad y el nivel de rezago económico de quienes quedan encargados de su cuidado. Quien propone, considera que a fin de impedir que los niños, niñas y adolescentes guanajuatenses continúen siendo víctimas invisibles de este delito ―feminicidio― deberá garantizárseles en la ley el que cuenten con una pensión alimentaria que les permita cubrir sus necesidades para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. Alcance que en términos generales y bajo esa teleología se coincide, sin embargo, es fundamental manifestar otros elementos jurídicos que nos hacen caminar hacia la viabilidad jurídica o no de la iniciativa y que a continuación se señalan. En ese sentido, la diputada en su iniciativa manifestó adicional a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, lo siguiente: «(…) A través de una reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada por el Congreso de la Unión, en el año 2011 se incorporaron al ordenamiento jurídico de nuestro país los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte y se incluyeron los principios de interpretación conforme y pro persona , la prohibición de discriminar con motivos de preferencia sexual, se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se garantizó la autonomía de las Comisiones Estatales. Además, de acuerdo con los estándares internacionales, con esta reforma se generó un modelo de protección de los derechos humanos que estableció específicamente las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos y por lo tanto la obligación también de prevenir, sancionar y reparar sus violaciones. Como consecuencia de dicha reforma y a fin de incorporar los mecanismos necesarios para cumplir con la obligación de reparar las violaciones a los derechos humanos, el 9 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas ; misma que tiene como objetivo principal reconocer a las víctimas y sus derechos, creando las instancias necesarias, mecanismos y ejes de coordinación necesarios para que sean atendidas, protegidas y reciban una adecuada reparación del daño. Dentro de esta ley general se estableció un marco de derechos que poseen las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, se sentaron las bases para crear mecanismos de atención entre los 3 órdenes de gobierno, y se establecieron criterios para asegurar que las víctimas reciban la atención que merecen. Un eje toral de esta ley es que tiene como objetivo la reparación integral de las víctimas que “comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante” e incluye el derecho de las víctimas de ser “reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición. Siguiendo este modelo de protección a las víctimas, las Entidades Federativas expidieron sus propias leyes de víctimas siguiendo el modelo de la Ley General y conformando así el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y creando el Registro Nacional, que incluye al Registro Federal y a los estatales de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos. En Guanajuato, la Ley de Víctimas fue publicada en el Periódico Oficial el 27 de mayo de 2020, con el objeto de “garantizar el goce y ejercicio de los derechos a la víctima, así como las medidas de atención, protección, apoyo y reparación integral que les reconoce el Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y la Ley General” ; por lo tanto, tal como lo menciona el propio articulado, el contenido de la Ley del Estado de Guanajuato se encuentra alineado a los objetivos, principios, finalidades, estructuras e instancias establecidas a nivel federal. (…) importante mencionar que el 09 de marzo de este año fue adicionado un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado con el fin de incluir el Derecho de “las hijas o hijos menores de edad de madres víctimas de feminicidio u homicidio recibirán la atención especializada, los apoyos en educación y de carácter jurídico”; con esta reforma, la legislación estatal ha ido un paso más allá de la federal al incluir una esfera de protección más amplia para que las niñas y niños reciban algunos tipos de apoyos que les permitan superar la condición de vulnerabilidad que enfrentan por la pérdida de su madre. Esta adición resulta de vital importancia en un Estado como Guanajuato en donde los homicidios de mujeres han crecido un 732% al pasar de 65 a 541 asesinatos por año entre 2011 y 20216. De acuerdo con el Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato “los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, específicamente el feminicidio, advierten que de 2017 a 2022 se han reportado 121 carpetas de investigación por feminicidio en el estado, siendo el año 2021 el periodo en el que la cifra fue más alta con 30 carpetas de investigación por feminicidios reportados”; (…) Guanajuato enfrentan un entorno de violencia que pone en peligro su vida; mismo que desafortunadamente no ha logrado contenerse y mucho menos erradicarse a pesar de las diversas legislaciones federales y estatales que pretenden terminar con la violencia de género. A este grave problema de violencia de género que enfrenta Guanajuato debemos sumar el problema que enfrentan las víctimas indirectas de estos delitos, las niñas y niños que quedan en situación de orfandad como consecuencia de los feminicidios, quienes además de tener que lidiar con la pérdida de su madre deben enfrentar una precarización de su nivel de vida; esto debido a que no poseen los medios para cubrir sus necesidades de alimentación, vestido, educación y recreación. Además, muchos de ellos quedan bajo el cuidado de los abuelos, quienes por lo general ya no tienen la fuerza para cumplir con un trabajo formal que les permita obtener mayores ingresos o simplemente por su edad ya no encuentran un empleo que les permita cubrir las necesidades del niño o niña a su cargo, situación que precariza el nivel de vida no sólo del menor, sino también de sus cuidadores.» Las y los diputados coincidimos en la importancia de poner sobre la mesa de análisis el planteamiento de la figura de atención a víctimas indirectas del delito de feminicidio, y así fortalecer el marco jurídico de defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, manifestando que desde esta propuesta se atendería de manera puntual el interés superior de la niñez y se cumpliría con el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas del feminicidio. II.1. Consideraciones de quienes integramos la comisión legislativa respecto a la obligación de otorgar una pensión alimentaria a víctimas indirectas por delito de feminicidio Las y los diputados que dictaminamos esta iniciativa, entendemos que una víctima es la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. En ese sentido, una víctima directa será esa persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte . Y así, las víctimas indirectas , serán los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De esta manera, quienes hoy atendemos este tema al dictaminarlo, sabemos que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley . En ese sentido, la Ley General de Víctimas, y las leyes en la materia o relacionadas en las diferentes entidades federativas, consideran necesario obtener la calidad de víctima, misma que se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo en sus derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o, de igual forma, que exista un procedimiento judicial o administrativo. Posterior al reconocimiento de calidad de víctima, se hará la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas o, en el caso de entidades federativas, será en Registros homólogos. Bajo este contexto, es menester referir que el delito es aquel acto u omisión que está sancionado por las leyes penales ―Código Penal Federal y los Códigos Penales Locales―, la conducta antijurídica puede ser cometida por particulares o servidores públicos. En tanto que, las violaciones de derechos humanos son aquellos actos u omisiones que afectan los derechos humanos que están reconocidos por los tratados internacionales de los que México ha suscrito; las violaciones de derechos humanos son cometidas por agentes estatales o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones públicas; también se incluyen aquellas conductas cometidas por particulares instigado o autorizado por un servidor público, o cuando éste actúa con aquiescencia o colaboración de un agente estatal. Así las cosas, las estadísticas de los delitos contra la vida y contra la integridad psicológica y física de niñas niños adolescentes y mujeres demuestran la necesidad de emergente de tomar medidas eficaces para prevenir, erradicar y reparar los daños causados a las víctimas directas e indirectas de la violencia que por su condición y los alarmantes números que se muestran año con año, requieren acciones inmediatas por parte del Estado. Por lo que toca al tema que se dictamina, el señalamiento concreto al que se hace referente es a la protección de la víctima indirecta sufrida por un delito de feminicidio, ello, en razón de que no puede excluirse víctimas indirectas, pues es el Estado quien tiene por obligación dar seguridad y justicia para todos por igual. Sin embargo, es de precisar que, al hacer una ponderación, las principales víctimas indirectas de un delito de esta índole sin duda son los hijos de las mujeres que han sufrido el delito de femicidio. Son víctimas indirectas todo aquel niño, niña y adolescente que en contra de su madre progenitora o tutora se le allá configurado algún supuesto del Capítulo IV, del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Guanajuato . Claramente al configurase un delito de esta naturaleza se transgreden múltiples derechos y se violan un sin número de preceptos jurídicos de nuestro Código Penal y las victimas indirectas más vulnerables son las niñas, niños y adolescentes, debido a que ellos pudieron haber presenciado un entorno violento al vivir una situación de violencia domestica que culmino con el feminicidio de la madre; al estar sometidos en el proceso penal y toda la complejidad que con ello acarrea, posteriormente las secuelas que tendrán para su desarrollo personal. El énfasis con el cual se debe abordar este tema contiene muchas aristas que convergen en un punto medular, el cual debe abordarse en primera instancia, al primer contacto que realice las autoridades con las víctimas indirectas, debido a que, a la falta de preparación, el mal manejo y la falta de sensibilidad, derivan con ello un sin fin de complicaciones con lo que estas víctimas indirectas enfrentan el proceso. En ese sentido, las víctimas que sufrieron violaciones de derechos humanos o delito tienen el derecho a la justicia, a la verdad, y a la reparación del daño, aunque la lista de derechos no se limita a lo anteriores ni es restrictiva, siendo que la legislación aplicable y vigente se deberá utilizar e interpretar en beneficio de la víctima con un sentido de mayor protección y goce de derechos. No dejamos de lado, en el análisis de este tema el marco jurídico aplicable vigente, entre otros artículos y dispositivos jurídicos estan, a nivel nacional los artículos 1, 2 y 20 apartado C, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Víctimas; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; a nivel internacional estan la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves de Derechos Humanos y en la entidad nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, entre otros ordenamientos que han sido armonizados y homologados a ese alcance internacional y nacional. Como mecanismos de protección visualizamos tal como lo vemos en diversos criterios de interpretación que si bien no han alcanzado a ser obligatorios, orienta el trabajo de los jueces, como lo es la tesis II.4o.P.29 P (11a.) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los niñas, niñas y adolescentes involucrados en un proceso penal, en atención a su interés superior como norma de procedimiento, es necesario designarles una representación eficaz y adecuada de tipo coadyuvante, que exige ser especializada en infancia y opera en forma de acompañamiento a la representación originaria o legítima de sus progenitores, padres adoptivos o tutores, la cual debe establecerse oficiosamente por la autoridad jurisdiccional que dirija el procedimiento, como tutela reforzada de los derechos humanos y justicia adaptada. Por otro lado, y no menos importante es el aspecto psicológico de las victimas indirectas, que pasan por un proceso traumático, el cual es imprescindible un acompañamiento profesional en este gran proceso. La muerte parental en los menores tiene repercusiones en la etapa adulta, entre las que se han encontrado consecuencias fisiopatológicas, psiquiátricas y relacionadas con la realización de intervenciones para evitar o minimizar dichas consecuencias a largo plazo. En ese sentido, sabemos que es imprescindible que el niño tenga las atenciones pertinentes de la mano de un profesional. El padre sobreviviente o tutor tiene un papel fundamental en el desarrollo del duelo y que de igual manera es necesario que se gestione un acompañamiento psicológico ya que de igual manera es una víctima indirecta de este delito y tal hecho conlleva un gran impacto psicológico. Las víctimas indirectas y de tentativa de feminicidio identifican que padecen enfermedades como depresión y ansiedad, estos padecimientos representan afectaciones importantes a su salud. De esta manera coincidimos todos que el Estado debe facilitar el acceso a la justicia a las víctimas indirectas producto de la configuración del delito de femicidio sin omitir sus derechos fundamentales o negarle el acceso a esta por razones de género, clase, etnia, identidad, orientación sexual. Para el acceso a la justicia en estos casos, así como de las víctimas indirectas de ellos, es necesaria la debida diligencia en la investigación, la cual debe de ser inmediata, exhaustiva, expedita, imparcial, especializada y desde una perspectiva de género y derechos humanos. Coincidimos también con las autoridades involucradas en el análisis de esta iniciativa y en la aplicación de la norma, en que toda víctima directa o indirecta no debe enfrentar dificultades en su acceso a la justicia, debe acceder a una adecuada reparación del daño, a programas de apoyo para resarcir el daño vivido ante el hecho delictivo vivido y aminorar o subsanar los efectos de la violencia en sus vidas. El concepto de reparación integral se encuentra derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que será aquel otorgamiento de medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f ) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. La indemnización se debe de conceder de forma apropiada y proporcional a la gravedad de las violaciones a los derechos humanos y debe de considerar el daño físico, mental, la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y pérdida de ingresos y los perjuicios morales. La rehabilitación y satisfacción deben de incluir la atención y servicios médicos y psicológicos, así como jurídicos y sociales necesarios. La reparación integral del daño debe de analizarse como un deber de cumplimiento en la adopción de medidas adecuadas internas en relación con la garantía de los derechos humanos y los compromisos internacionales; así como un derecho fundamental de las víctimas, en tanto que éstas sufrieron las consecuencias de una violación a uno o muchos derechos humanos. En relación al tema que nos ocupa en su dictaminación, por la que se propone reformar la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en sus artículos 24 y 34, para incorporar la pensión alimentaria y medidas de alojamiento y alimentación a hijos o hijas de víctimas de feminicidio hasta que cumplan los 18 años, de conformidad con lo expuesto en la pretensión se pueden dilucidar ciertos factores a replantearse para que esta tenga procedencia. Es decir, de la lectura de la exposición de motivos, se colige que la propuesta de reforma se centra en atender únicamente a niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad, bajo un único supuesto normativo que es el de ser víctimas indirectas de feminicidio. Sin embargo, quienes dictaminamos consideramos y coincidiendo con quienes por parte del Poder Ejecutivo, de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y otras dependencias, así como organismos autónomos participaron en la mesa de trabajo, que la problemática debe ser abordada a partir de la perspectiva del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Es decir, debe entenderse que las medidas a proporcionar deben ser entregadas ponderando la situación de orfandad y sus implicaciones en el entorno personal, familiar, educativo, etcétera. En este tenor, es que la redacción propuesta deja fuera a los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad ―sea del padre, la madre o ambos― derivado de un delito o violación a derechos humanos distintos del feminicidio, tales como el homicidio o las violaciones al derecho humano a la vida que tienen como consecuencia la muerte de la víctima directa. Lo anterior, podría significar un conflicto con los principios de generalidad y de igualdad ante la Ley, toda vez que se deja en condiciones de desigualdad a personas que se encuentran en una condición objetiva igual. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de la Ley General de Víctimas, así como 58, 60, 62, 63, 64 y 65 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, la compensación para víctimas de delitos debe cubrirse con cargo al patrimonio del sentenciado o, en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados a este. Solamente en aquellos casos donde la víctima lo sea de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, la Comisión podrá cubrir una compensación subsidiaria por hasta quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización con cargo al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, mismo que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido. En tal sentido, la imposición de una medida como la propuesta, trastoca el principio de proporcionalidad de la pena, pues sería con cargo a los recursos del sentenciado que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, se brindarían las medidas propuestas y para todos los casos, sin considerar los pormenores de cada uno de ellos. Asimismo, en los casos en donde la compensación se brinde de manera subsidiaria con cargo a los recursos del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, esta estaría limitada por el tope establecido por la Ley y, además, la Comisión se vería obligada a repetir en contra de la persona sentenciada. Es decir, como sabemos el artículo 9 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, refiere que las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención. Entendiendo a esta como el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. De manera que, podría analizarse si es necesaria la aprobación de la iniciativa que nos ocupa, al preverse en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato el otorgamiento de apoyos a las víctimas indirectas tanto para satisfacer las necesidades inmediatas que tengan relación con el hecho victimizante, como de aquellos que permitan brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. En adición a lo anterior, conforme a los artículos 142, 143, 144 y 145 de la misma ley, para acceder a los recursos del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral , debe integrarse un expediente cuyo análisis se encuentra a cargo de un Comité Evaluador, para determinar, en cada caso en particular, el apoyo económico que requiera la víctima. Es importante referir que lo anterior no se contempla en la iniciativa, pues en esta se propone otorgar una pensión bimestral con independencia de que las víctimas indirectas la requieran o no, ello porque no se hace mención, en el texto propuesto, a la necesidad de recibir alimentos; lo que, consideramos, no permitiría priorizar la entrega de apoyos a quienes precisen de éstos, en detrimento de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, como se precisa en la tesis 1a. CXLV/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, el principio de eficiencia implica que deben disponerse de los medios convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó; conforme al principio de eficacia que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. Destacar en este contexto que el eje para determinar el monto de la pensión es que sea suficiente para cubrir alimentación, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación y atención médica, lo que, si se atiene a lo establecido en el texto propuesto, no puede depender de suficiencias presupuestarias, sino que debería garantizarse de conformidad con los parámetros públicos establecidos para cubrir dichas necesidades. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que existe una imposibilidad marcada por la propia ley a efecto de dar un doble apoyo a las víctimas indirectas. Además dentro de la exposición que se realiza no se señala el esquema de importancia respecto de que mientras sean menor de 18 años quien será la persona que reciba el beneficio, tutor, curador o quien ostente la patria potestad, el cual deberá de ser acreditado por la instancia civil correspondiente, por una declaratoria o sentencia que lo acredite y de manera posterior, cuando cumplan esta mayoría de edad, cuál será el procedimiento para hacer la modificación de la entrega del apoyo para que sea la víctima indirecta per se que lo reciba y ya no así la persona mayor de edad que antes lo recibía cuando la víctima indirecta ostentaba una edad menor a 18 años. Así las cosas, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato establece en sus artículos 23 y 24 la obligación de entregar a las víctimas una reparación que sea oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado. Además, dicha reparación deberá contener la restitución; rehabilitación; compensación; satisfacción y medidas de no repetición. Luego entonces, para poder determinar cada una de las medidas de reparación integral, el Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión, debe realizar un análisis pormenorizado de cada caso, atendiendo a los daños causados en cada una de las esferas de la víctima para así poder concluir con un plan que verdaderamente atienda a cada una de sus particularidades. Asimismo, debe atender al sistema escalonado de atención que establece la Ley, en donde las autoridades municipales, estatales y organismos autónomos fungen como un primer respondiente que debe garantizar cada una de las medidas dentro del ámbito de sus competencias. Por otro lado, corresponde a la Comisión intervenir para garantizar que los servicios que se proporcionan sean conforme a los parámetros de la Ley y, finalmente, se interviene con el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de manera subsidiaria, cuando los primeros respondientes no pueden, no quieren o no cuentan con los recursos necesarios para poder brindar las medidas que exige la Ley. Además de posibilitar la reparación de los daños sufridos a la víctima, estas medidas le permitirán construir un nuevo proyecto de vida conforme a su nuevo contexto, sus expectativas y posibilidades, permitiéndole reintegrarse a su comunidad de manera segura, así como ayudar a otras personas a exigir sus derechos o convertirse en defensora de derechos humanos; incidiendo así en la creación de nuevas condiciones para su comunidad que impidan que el hecho victimizante vuelva a ocurrir a la víctima o a cualquier otra persona dentro de su comunidad. En virtud de lo anterior, sabemos que la Comisión puede determinar, como medida de rehabilitación todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad. Entre estas medidas se encuentran las sociales, las jurídicas, las médicas, entre otras; mismas que posibilitan que la víctima retome o rehaga su plan de vida, fortalezca sus capacidades y requiera cada vez menos de la intervención del Estado en pro de su autonomía. En tal sentido, es que se considera la no idoneidad de la incorporación del texto normativo propuesto, toda vez que la finalidad y alcances ya son cubiertos por medidas diversas a la compensación. Por otra parte, y coincidiendo con las autoridades que opinaron en la mesa de trabajo por parte del poder ejecutivo, que resulta conveniente tomar en consideración el contenido de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato . Dicha ley, en su artículo 86, fracción I, dispone que quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, deben garantizar sus derechos alimentarios, así como su pleno desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos; lo que es acorde al cúmulo de obligaciones que emanan del derecho fundamental a un nivel de vida adecuado d las personas menores de edad, cuyo cumplimiento corresponde tanto al Estado, como a los particulares, al derivar principalmente, en ese último caso, de las relaciones de familia. Siguiendo esta línea argumentativa, consideramos no viable la adición del párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, que se propone, debido a que tanto el artículo 362 del Código Civil para el Estado de Guanajuato , como el artículo 86, fracción I, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, establecen el alcance de la obligación de proporcionar alimentos a personas menores de edad; el cual ha sido fijado, a su vez, a través de jurisprudencia . Ahora bien, en cuanto a la reforma que se propone al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, podría reflexionarse sobre si la prestación de servicios de alojamiento hasta que las niñas, niños y adolescentes cumplan la mayoría de edad podría contravenir su derecho a vivir en familia que, a su vez, está relacionado con el derecho a la identidad; en términos del artículo 8, numeral 1 , de la Convención sobre Derechos del Niño Importante tomar en cuenta que los artículos 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28, fracción IV y párrafo penúltimo y 35 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato; consagran el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia. Otro punto no menos importante que referir en este análisis técnico – jurídico es el apartado presupuestal para sostener la propuesta, pues determinamos indispensable que una iniciativa que implica la generación de un costo para su implementación contemple, el dictamen de impacto presupuestal. Sin embargo, la comisión legislativa desde la metodología determinó por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado un documento con ese alcance y de igual forma, el poder ejecutivo, lo realizó a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, formando parte ambas opiniones de este dictamen. En ese sentido, es necesario tomar como punto de partida la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que representa Guanajuato con respecto al total nacional. Así, las cosas, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se considera tomar como base el valor de la canasta básica por ingresos ―Canasta alimentaria y no alimentaria―, que de manera mensual difunde el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ; y que, para agosto de 2023, equivale a 8 mil 675 pesos bimestrales. En este orden de ideas, a partir de los elementos antes mencionados, se obtiene el costo anual de 2 millones 140 mil 294 pesos , para esta propuesta. Además de lo anterior, es necesario contemplar requerimientos de gasto operativo para atender las actividades relacionadas con: la identificación de personas afectadas de manera indirecta por el feminicidio; la creación de registros; la revisión de expedientes; la administración del padrón de personas afectadas; las acciones de inspección; de seguimiento a la entrega de apoyos y contemplar un enfoque integral, eficiente y eficaz de los recursos públicos. Bajo esta fundamental consideración, es importante resaltar en primera instancia que la autoridad debe atender el marco normativo vigente, el cual ya regula de manera general los supuestos pretendidos en la iniciativa, sin dejar pasar que la redacción que se estipula no es la precisa y sí, contiene porciones que pueden considerarse ambiguas o falta de certeza jurídica, ya que en esa acción particularizante se excluye a un grupo igualmente vulnerable, por lo que, no resultaría viable la procedencia de la propuesta en su conjunto. Para quienes dictaminamos es esencial que, desde el punto de protección absoluto del interés superior del menor, sin excluir ni particularizar, para que otro sector de menores que se encuentre vulnerable que sean víctimas indirectas de algún delito que transgreda derechos humanos tenga el debido acceso a la reparación integral. En ese mismo tenor, es fundamental de igual forma seguir fortaleciendo acciones para no omitir y sí, proporcionar políticas públicas, emplear los mecanismos existentes, destinar más fondos a los proyectos de esta misma índole con el propósito de aplicarlos de manera idónea. Bajo estas consideraciones y argumentos esgrimidos, las y los diputados que integramos esta comisión legislativa determinamos la improcedencia e inviabilidad jurídica de la propuesta en razón de que el objeto por un lado ya esta regulado y es derecho vigente y por otro lado, estaríamos dejando en estado de indefensión y siendo inequitativos con el gran número de víctimas indirectas de delitos distintos al feminicidio, lo cual rompería con la estructura de la atención a víctimas de violación de derechos humanos y de delitos. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 24 y un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., a 23 de octubre de 2023 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    963 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus