Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 534/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muy buenos días! tengan todos ustedes compañeros legisladores y legisladoras público presente personal administrativo asesores y a los periodistas reporteros que se encuentran presentes pero sobre todo a nuestras amigas y amigos que nos están sobando a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación. - Con el permiso de mi compañera presidente de la Mesa Directiva y de su Mesa Directiva me permito poner a consideración esta iniciativa de ley muy interesante que a continuación les expondré iniciativa por la que se adiciona una fracción 25 al artículo 11 y una fracción VIII al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforman los artículos 154 y 154-a de dicho Código Penal de conformidad con la siguiente exposición: - Los delitos de homicidio y lesiones, causados por conductores alcoholizados son un grave problema en aumento, que debe atenderse desde la implementación de políticas públicas especiales para la prevención de estos delitos, la efectiva aplicación de sanciones administrativas de carácter municipal estatal y federal y por medio del derecho penal que sancione adecuadamente ese tipo de delitos que en nuestra codificación penal estatal tienen el carácter de culposos la combinación del consumo de alcohol y la conducción representa un riesgo significativo para la seguridad vial y tiene lamentablemente en muchos casos consecuencias fatales y devastadoras para las víctimas directas e indirectas, es fundamental tomar medidas preventivas promover la educación y concientización sobre los peligros de conducir bajo el influjo del alcohol o de alguna droga o sustancia que genere -que altere los sentidos- los accidentes con mayor incidencia son los de tránsito a nivel mundial por cuyas consecuencias son objeto de estudio por cuyas consecuencias, son objeto de estudio por parte de la Organización Mundial de la Salud, que calcula que anualmente entre 20 y 30 millones de personas resultan heridas o con secuelas discapacitantes. - Este tipo de sucesos, afectan además de quien lo sufre directamente, al entorno familiar y laboral especialmente cuando son necesarios tratamientos de rehabilitación asimismo representan gastos importantes para los sistemas de salud públicos y de seguridad social porque en no pocos casos existen secuelas discapacitadas temporales o permanentes que pueden ser a su vez parciales o totales de acuerdo a estudios de la organización mundial de la salud el costo económico de los incidentes de tránsito llegan a representar un 3% del producto interno bruto en la mayoría de los países el último informe de la organización mundial de la salud sobre este tema rendido en diciembre del año 2018 señala que las muertes por accidentes de tránsito siguen en aumento alcanzando la cifra de 1.35 millones de personas que fallecen por esta causa al año. - Ese mismo informe del año 2018 destaca que las lesiones causadas en ese tipo de accidentes se convirtieron en la principal causa de muerte en niños y jóvenes en edades entre 5 y 29 años, se señala que casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, a peatones ciclistas y motociclistas, esto es, puede afirmarse, que casi la mitad de las consecuencias fatales repercuten en personas que no viajaban en el vehículo que origina el accidente. - El análisis de información arroja que a pesar de que en los países de ingreso medio y bajo circula aproximadamente el 60% de los vehículos del mundo en estas ocurre el 93% de las defunciones relacionadas con accidentes de tránsito la OMS, ha establecido los siguientes factores de riesgo. - Primero, el enfoque de sistema seguro tener en cuenta el error humano este promueve un sistema de transporte seguro para todos los usuarios de las carreteras, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las personas a sufrir lesiones graves causadas por accidentes de tránsito reconociendo que el sistema se debe concebir para tolerar el error humano. - Segundo, la velocidad, se reconoce una relación proporcional entre el aumento de la velocidad media y la probabilidad de que ocurra un accidente con graves consecuencias, por ejemplo, cada aumento del 1% en la velocidad media da lugar a incrementos del 4% en el riesgo de que se produzca una colisión mortal y del 3% en el riesgo de colisión grave, el riesgo de muerte para los peatones atropellados frontalmente por un automóvil aumenta rápidamente, por ejemplo, si pasamos de 50 km a 65 km se multiplica por 4.5 veces en los impactos laterales entre automóviles que circulan a 65 km/h el riesgo de mortalidad para los ocupantes es del 85% - Tercero, conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas, conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier droga o sustancia psicoactiva aumenta el riesgo de que se produzca una colisión que cause muerte o lesiones graves, en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol el riesgo de colisión es notorio incluso con concentraciones bajas de la sustancia en la sangre y aumenta considerablemente cuando la concentración del conductor es de 0.04/DL que significa gramos sobre decilitro o más, cuando el conductor ha tomado drogas el riesgo de colisión aumento en diversos grados en función de las sustancias psicoactivas, por ejemplo, el riesgo de accidente mortal de una persona que haya tomado anfetaminas, es unas cinco veces superior al de un conductor que no las haya consumido. - Cuarto, no utilización de cascos cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para niños, el uso correcto del casco puede dar lugar a reducciones del 42% en el riesgo de traumatismos mortales y del 69% en el riesgo de traumatismos craneales asimismo ponerse el cinturón de seguridad reduce entre 145 y un 50% el riesgo de muerte entre los conductores y los ocupantes de los asientos delanteros, en el caso de los ocupantes de los asientos traseros este descenso es de un 25% además los sistemas de sujeción para niños permiten reducir en un 60% el riesgo de muerte. - Quinto, distracciones durante la conducción existen muchos tipos de distracciones que pueden afectar a la conducción la distracción provocada por el uso de teléfonos celulares es un motivo de preocupación cada vez mayor en el ámbito de la seguridad vial, los conductores que usan el teléfono mientras conducen tienen cuatro veces más probabilidades de verse involucrados en una colisión que los que no lo hacen esta distracción hace que se reduzca la velocidad de reacción sobre todo para frenar pero también frente a las señales de tránsito y que el vehículo tenga tendencia a no mantenerse en el carril correcto y a no guardar las debidas distancias, utilizar el manos libres, no es mucho más seguro que sujetar el teléfono en la mano y enviar mensajes de texto durante la conducción aumenta considerablemente el riesgo de colisión. - Sexto o quinto -ya no me acuerdo- falta de seguridad de la infraestructura vial, el trazado vial puede afectar considerablemente a la seguridad teóricamente todas las vías se deberían concebir teniendo en cuenta la seguridad de todos los usuarios, esto supondría velar porque hubiera servicios adecuados para peatones ciclistas y motociclistas, las aceras los carriles para bicicletas los cruces seguros y otras medidas de ordenamiento del tránsito pueden ser fundamentales para reducir el riesgo de lesiones entre los usuarios continúo. - Falta de seguridad de los vehículos. - La seguridad de los vehículos es esencial para evitar colisiones y reducir la probabilidad de que se produzcan traumatismos graves, si las prescripciones de las naciones unidas en materia de seguridad de los vehículos se aplicarán a los criterios nacionales de fabricación y producción se podrían salvar muchas vidas, por ejemplo, tales prescripciones exigen que los fabricantes de vehículos cumplan normas relativas a los impactos frontales y laterales, incluyan el control electrónico de la estabilidad para prevenir el sobreviraje y equipen todos los vehículos con bolsas de aire y cinturones de seguridad sin esas normas básicas el riesgo de que se produzcan colisiones y traumatismos aumenta considerablemente, tanto para los ocupantes del vehículo como para quienes están fuera de él, continuo. - Atención insuficiente tras la tras las colisiones. - Las demoras para ofrecer asistencia y su prestación a las víctimas de las colisiones de tránsito aumentan la gravedad de las lesiones, la atención a estos traumatismos puede tener plazos críticos unos pocos minutos de demora, pueden impedir salvar una vida, para mejorar la atención posterior a las coaliciones es necesario asegurarse de que se da acceso a tiempo a la atención prehospitalaria y mejorar la calidad de la atención pre y hospitalaria, por ejemplo, mediante programas de formación especializada, continuo. - Cumplimiento insuficiente de las normas de tránsito. - Si no se aplican las normas de tránsito que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol el uso del cinturón de seguridad los límites de velocidad el empleo de cascos y los sistemas de sujeción para niños no se podrá lograr la reducción prevista de defunciones y traumatismos debidos al tránsito relacionados con comportamientos específicos, por consiguiente, si no se hacen cumplir las normas de tránsito o si se percibe que no se hacen cumplir, es posible que no se las respete y consiguientemente será muy poco probable que influyan en los comportamientos, para que estas normas se es preciso establecer, actualizar regularmente y aplicar normas de prevención de los factores de riesgo mencionados en los niveles nacional municipal y local ello incluye también la definición de sanciones apropiadas. - El 31 de agosto del año 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió la resolución 74/299 denominada mejoramiento de la seguridad vial en el mundo de la que se deriva la implementación del decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030 cuyo objetivo es prevenir al menos el 50% de las defunciones y traumatismos por colisiones de tránsito en el año 2030. - Mediante el plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial se propone un enfoque holístico basado en mejorar el diseño de las ciudades las carreteras y los vehículos acompañado de perfeccionar las leyes y su aplicación y mejorar la prestación de atención de emergencia en forma oportuna a los heridos, es así, que es pertinente revisar, y actualizar las leyes que tipifican el homicidio y lesiones que se ocasionan al conducir vehículos de motor bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna droga. - Actualmente al considerarse delito culposo en la codificación penal de nuestro estado esto sirve de fundamento para permitir que quienes cometen este acto antisocial lleven en libertad su proceso y en no pocos casos que la pena impuesta sea conmutable sin que en ningún momento el imputado sufra la privación de su libertad ni como prisión preventiva ni como sanción. - Este tipo de delito culposo en diversos códigos penales de otras entidades federativas como son la Ciudad de México y el estado de Nuevo León está calificado como grave lo que creemos adecuado debe en el caso de Guanajuato implementarse, por otra parte consideramos conveniente el concepto de que en esas codificaciones se utiliza de estado de alteración voluntaria o voluntario que se relaciona directamente con el estado de ebriedad o con el consumo de algún estupefaciente psicotrópico o sustancia que produzca algún efecto de alteración en los sentidos que por acción propia se realiza. - Asimismo estimamos necesario establecer la medición de ebriedad conforme a parámetros para medición de alcohol en sangre y por otra parte presenten aliento para cubrir ambas posibilidades de evaluación adicionalmente de la posibilidad de su determinación por medio de diagnóstico clínico realizado por un profesional médico para dotar de certidumbre la evaluación de los hechos, de acuerdo al programa nacional de alcoholimetría se ha establecido la siguiente equivalencia de concentración de alcohol para mediciones en sangre y aliento en esta se observan las medidas para sangre back, por sus siglas en inglés que sirve para medir la concentración de alcohol en la sangre el porcentaje de alcohol en la sangre y la medida de gramos de alcohol en 1 L de sangre, en lo que respecta a mediciones de alcohol en aliento se tiene la que expresa miligramos de alcohol en 1 L de aire expirado y la que mide gramos de alcohol en 210 L de aire espirado. - Aunque no existe aún como norma establecida y en cada codificación administrativa o penal pueden encontrarse establecidos rangos de diferencia, diferentes para implementar sanciones la que más generalmente se ha aceptado es la que si ilustra sobre la tabla que no puedo mostrarles pero que está en la iniciativa que físicamente se presentó en base a considerar que se presenta aliento alcohólico, se tiene una embriaguez incompleta completa y en base a estos se determina la no aptitud para conducir. - Con base en lo expuesto se promueve la presente iniciativa, a efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace a: - Impacto jurídico, se adiciona una fracción 25 al artículo 11 una fracción VIII al artículo 153 del Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforman los artículos 154 y 154-a de ese cuerpo normativo. - Impacto administrativo, impacto presupuestario no existe ninguno de los dos casos. - Impacto social se incorpora como delito grave y calificado, se incorpora como delito grave y calificado el homicidio y lesiones que se cometen bajo un estado de alteración voluntaria, ocasionado por la ingesta de bebidas alcohólicas o por influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias químicas que tengan efectos similares al ser ingeridos. - Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente decreto. - Artículo único. Se adiciona una fracción 25 de artículo 11 una fracción VIII del artículo 153 ambos del Código Penal del Estado de Guanajuato y se reforman los artículos 154 y 154-a de ese cuerpo normativo para quedar como sigue: Artículo 11, se consideran como delitos graves para todos los efectos legales, los siguientes fracción XXV, que es la que se pretende adicionar, el homicidio y lesiones culposos previstos en los artículos ciento artículo 154 y 154-a. Artículo 153, se entiende que el homicidio y las relaciones son calificadas cuando y la fracción VIII, que se pretende adicionar es la siguiente; - Se causen en un estado voluntario de intoxicación del sujeto activo por al menos una sustancia de las siguientes, alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancia que produzca efecto similar a las anteriores. -Artículo 154 el homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo y esto es lo que se pretende agregar en estado voluntario de intoxicación por el consumo de al menos una de las siguientes sustancias, bebidas alcohólicas, estupefacientes psicotrópicas o cualquier otra que produzca efecto similar a estas, se sancionará con 2 a 10 años de prisión 100 a 1000 días multas días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término. - Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más se sancionará de 3 años a 14 años de prisión, si solamente resultar en lesiones a la pena de prisión fijada por el juez o el tribunal conforme al artículo 14 se agregará hasta 1/3 parte y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término. - Se considera estado voluntario de intoxicación en el caso de consumo de bebidas alcohólicas cuando se tengan más de punto 5 miligramos de alcohol en 1 L de aire espirado o su equivalente de medición de alcohol en sangre u otra medida que se aplique para aire espirado. - Artículo 154-a el homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior si el activo hubiere hubiese obrado en estado voluntario de intoxicación por el consumo de al menos 1 de las siguientes sustancias bebidas alcohólicas estupefacientes psicotrópicas o cualquier otra que produzca efecto similar a estas la punibilidad para el homicidio será de 4 a 14 años de prisión si en este caso únicamente resultaron lesiones se aumentará hasta un medio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código. - Cuando las víctimas de este tipo de homicidio culposo sean dos o más se sancionará de 6 años a 18 años de prisión se considera estado voluntario de intoxicación en el caso de consumo de bebidas alcohólicas cuando se tengan más de punto 5 miligramos de alcohol en 1 L de aire espirado o su equivalente de medición de alcohol en sangre u otra medida que se aplique para aire espirado. - Artículo transitorio. - Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de guanajuato. - Es cuanto muchas gracias. ¡si toma no manejen!
Buscan agravar delitos de homicidio y lesiones por conducir en estado de ebriedad
El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato con la finalidad de incorporar como delito grave y calificado el homicidio y lesiones que se cometan bajo un estado de alteración voluntaria, ocasionado por la ingesta de bebidas alcohólicas o por influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias químicas que tengan efectos similares al ser ingeridos.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General del Estado; y
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión de Justicia para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios a quienes se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 18/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General | 18/07/2023 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica | 18/07/2023 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos