Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 535/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Janet Melanie Murillo Chávez
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
Briseida Anabel Magdaleno González
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Rolando Fortino Alcántar Rojas
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Angélica Casillas Martínez
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Noemí Márquez Márquez
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Miguel Ángel Salim Alle
Víctor Manuel Zanella HuertaPresentación a Pleno

Diputada Lilia Margarita Rionda Salas - Muy buenos días, es un gusto tener aquí a las y los jóvenes de este querido estado de Guanajuato y bienvenidos a su congreso, antes de iniciar con la exposición de motivos de la iniciativa, quiero felicitar a esta Mesa Directiva, número uno a su presidenta que Cristina Márquez, a la diputada Alma Alcaraz, al diputado Bricio Balderas, diputado Miguel Salim y diputado Gustavo Adolfo Alfaro ¡muchísimas felicidades! enhorabuena y un éxito esta administración. - Ana es una joven de 16 años, que todos los días madruga, para ir a su preparatoria, un SABES, por eso, su abuela todas las mañanas le prepara su desayuno, como ella lo sabe hacer y siempre la despide con un beso, y le dice, aprende mucho hija, pero además, Ana escucha el relato, que es una tradición en su comunidad, como en el año, de 1548, dos arrieros en su camino rumbo a Zacatecas y en su descanso, pudieron contemplar en las piedras, de esta fogata que ellos encendieron, que brillaba plata, ¡y sí!, era plata lo que se reflejaba en ese piso, aquí es donde comienza todo y se descubrió la primera mina en Guanajuato, la mina de San Bernabé, un 11 de junio de hace 475 años. - Después de esos años, Ana ve cómo su abuela cuenta la historia con orgullo y emocionada sobre su comunidad rural, el Mineral de la Luz, como ahora se le conoce y donde sobre todo, relata y que incluso fue nombrado en algún tiempo municipio; ya camino a su escuela, Ana puede contemplar las calles de su localidad y reflexiona que en nuestro estado, hay muchos otros pueblos y pueblos mineros como el suyo, en donde ella nació, pueblos con una vocación rural, que por el paso del tiempo y de la propia actividad económica, fueron reduciéndose, incluso, supo de otros pueblos que definitivamente desaparecieron y se convirtieron en pueblos fantasmas; y recuerda que el suyo, estuvo a punto de ser lo mismo, pero también, ha escuchado que otros pueblos han cambiado de vocación y ahora buscan explotar su potencial turístico y atraer visitantes a ellos. - Reflexiona cómo desde su comunidad surgió toda la bonanza y la historia de su municipio, que hoy es nuestro querido Guanajuato capital, por sus amigos, conoce también otros barrios de su municipio, lugares en donde se tuvieron oficios como la artesanía, la alfarería, el trabajo de la cantera; barrios, que han hecho identidad y que son parte de la vida económica y vida histórica de su municipio; conoce las historias de Las Galereñas, llevando comida a sus esposos los mineros, en el Barrio de San Luisito y que llega a Cata, Mineral de Cata, como se le conoce y sabe de las visitas de su templo, de señor de Villaseca, quienes sus fieles, van con devoción. - Y cómo no mencionar, este otro barrio con mucho orgullo, en el lugar donde nació, Juan José de los Reyes Martínez, el Pípila, héroe de la toma de la Alhóndiga de Granaditas el 28 de septiembre de1810, que conocemos, que es el Barrio de Mellado, historias que forman identidad y dan carácter a nuestros municipios, historias que aportan la grandeza de nuestro estado, pueblos, comunidades, barrios, en muchos sentidos más, que son trozos de historia y de nuestra patria. - Es parte de nuestra riqueza, parece estar en un pasado lejano y en el presente, surge y nos urge no ser olvidados, estos barrios y su gente, igual que Ana, tienen sueños, tienen visión para un mejor futuro, por eso es que hoy les presento la siguiente iniciativa, para que en la planeación urbana y el la complejidad de dichos programas, hagamos posibles de todas las y los jóvenes de este estado y de nuestros municipios, reconozcamos los lugares que por su importancia histórica, artística o por el desarrollo de sus actividades económicas, son de gran valía y por ende, deberán de tener una estrategia para su conservación, crecimiento y mejora de manera ordenada, apoyemos desde los ayuntamientos y de la mano de todas y los ciudadanos, para la integración de los programas municipales, de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, con la suma de esfuerzos de la sociedad y del gobierno, pueden establecerse mejores condiciones, en dichos lugares, para qué, mujeres jóvenes como Ana y sus compañeros, tengan ese reconocimiento y sigan en el orgullo en la memoria de una ciudad, que es y que representan y que se plasmen, estas reformas en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal. - Porque todos conocemos, que en los 46 municipios de nuestro estado, hay comunidades o pueblos que son un referente, para entender y contar la historia local, que hay barrios que por actividad industrial turística, definen su identidad de manera patrimonial y urbanística con una visión de futuro autosustentable; cómo pueden ser esas zonas industriales, en su caso de estar abandonadas, áreas naturales sin alteraciones o que son susceptibles de rescate o lugares de los propios habitantes consideran de valor histórico y cultural. - La ciudad, las ciudades ante todo una plaza, ágora, discusión, elocuencia, las ciudades, son ciudades clásicas que están basadas en un instinto opuesto al doméstico, la gente construye la casa para vivir en ella y la gente, funda la ciudad, para salir de la casa y encontrarse con otros también qué han salido de la suya, para todos, esos lugares que es nuestro camino, pasamos todos los días, que están a simple vista y que nos acostumbramos a ver, día a día, sin hacer un alto, en ese camino y sobre todo, no le damos la importancia a nuestros municipios, que es evidente, este desarrollo urbanístico; retomemos el concepto clásico de la plaza pública, ese espacio para conversar, dialogar, para encontrarnos, como sociedad, regresar al origen y a la vida local, es la tradición clásica, el punto de acuerdo donde coincidimos y convivimos y donde nos encontramos, frente a la polarización, hacer de nuestros barrios, la de nuestras plazas públicas, un espacio para reencontrarnos, es una oportunidad extraordinaria, para construir y reconstruirnos como sociedad. - La importancia de las plazas, de los barrios, de las comunidades, no está en la longitud en sus coordenadas, sino en la amplitud de su visión, y a la altura de los sueños de los ciudadanos, que ahí habitan y se reúnen, seamos como aquellos mineros que al contemplar las piedras en la fogata, vieron que tenían el brillo, el brillo tan especial de las personas en nuestros barrios y en nuestros pueblos de Guanajuato. - Es por tal razón, que presentamos la siguiente iniciativa; en la cual se reforma y se adiciona, el artículo 73 Bis primero del Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; para que los municipios, que cuenten con barrios, comunidades o localidades rurales, por su valor histórico, artístico o por el desarrollo de sus actividades económicas, sean de importancia para la identidad de su municipio, deberán de establecer polígonos de actuación, para su crecimiento, mejoramiento y conservación de dichos centros de población, además de reformar el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y sus Ayuntamientos, puedan establecer los polígonos de actuación, en base a lo dispuesto de la legislación mencionada. - Es cuánto muchísimas gracias por su atención, con permiso.
Plantean incluir Polígonos de Actuación como parte del desarrollo urbano
Con el objeto de incluir los Polígonos de Actuación como parte de la administración del suelo y del desarrollo urbano de la entidad, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan un tercer párrafo al artículo 73 bis 1 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (ELD 535/LXV-I).
Metodología.
a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana.
• Se informará a los 46 ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). Con la recomendación de recabar, en su caso, las opiniones de las áreas de planeación, turismo, conservación del patrimonio y del cronista.
• Se invitará a la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, A.C. a remitir sus comentarios u observaciones.
• Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a remitir sus comentarios u observaciones.
La iniciativa estará disponible para consulta hasta el 11 de agosto de 2023.
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.
c) Análisis y acuerdos para dictaminar.
d) Discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Romita | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, segunda opinión | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, Se adjunta copia simple del oficio que suscribe la directora general de Desarrollo Urbano | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, encargado de despacho de la Dirección General del Instituto Municipal de Planeación | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Victoria | 11/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia del ayuntamiento de León | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 11/08/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 11/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 11/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 11/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato segunda opinión | 11/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 11/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
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Correspondencia
Correspondencia
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Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 73 BIS 1 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 535/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan un tercer párrafo al artículo 73 bis 1 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 29 de junio de 2023 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracciones I y V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 11 de julio de 2023 se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: El desarrollo de los países requiere día a día la generación de nuevas estrategias de planeación urbana o regional que coadyuven a la atención de sus necesidades primordiales. La planeación en México, en sus inicios, buscaba dar atención prioritaria a los problemas sociales; sin embargo, con el paso del tiempo, en el territorio nacional se ha suscitado un incremento demográfico. Este incremento de población principalmente de zonas rurales a la zona urbana ha derivado en diferentes problemáticas como son: la falta de servicios públicos, empleo y vivienda adecuada, movilidad, acceso a servicios de salud y educación, entre otras. Durante las últimas décadas se ha enfatizado en la necesidad de aplicar planes, programas o instrumentos de política pública en menor tiempo y con una mayor eficacia; los que en su integración ameritan una amplitud temática así como la utilización de diferentes alternativas para las diferentes soluciones en un determinado territorio. A dichos retos se suma la multiescalaridad del territorio, o mejor dicho todo programa requiere itinerar entre el ámbito local, regional, estatal, interestatal, metropolitano y nacional. Lo que ha complicado aún más las labores de planeación urbana en sus fases de concepción, operatividad y ejecución. En su mayoría al iniciar con las actividades de planeación o establecer propuestas e intervenciones en determinado territorio las mismas se plantean desde una perspectiva estética y todas ellas centradas en dimensiones generales, e incluso delimitadas a un solo ámbito geográfico; dejando de lado aspectos particulares, que tienen una importancia de tipo histórico o que en su momento tuvieron una relevancia en la vida económica del lugar. La planeación urbana en su complejidad no presta la misma atención a las particularidades socioculturales de la población, sus intereses o incluso la memoria histórica de sus habitantes. Busca estrategias globales a fin de solucionar las dinámicas de migración internas o la diversidad de temas que se le presenta. Por tal motivo es necesario e indispensable establecer un enfoque particular que permitirá conocer el complejo territorio y las comunidades que lo conforman, contribuyendo así a la realización de estudios de las ciudades o localidades que deriven en intervenciones cercanas a la realidad sentida y vivida de sus habitantes. Ante esa realidad la que deberá tener como punto de partida de un acercamiento íntimo en el que predominen los intereses de las y los habitantes que interactúan en ese territorio, que puede ser dentro de un municipio o de varios en una región determinada. En este marco, la visión de barrio se consolida como una atractiva posibilidad. Ya que lleva intrínseca la oportunidad de intercambio, de desarrollo y de organización de la sociedad a una escala más manejable y próxima a la realidad. Toda comunidad es un ámbito espacial de dimensiones delimitadas tanto geográficas como incluso con límites histórico-social, en el que existe una relación entre territorio y colectividad. Por ello el espacio físico puede darse a nivel de barrio, pueblo, aldea o municipio, o bien puede presentarse a una escala mayor, hasta llegar a determinar una identidad. Todo ello a partir de la participación ciudadana, para que sea desde la propia sociedad debe buscar que la salvaguarda de dichos espacios, o en su caso, las acciones que emprendan en dichos lugares o polígonos son para poder potenciar económica y socialmente los mismos y así se puedan tener mejores condiciones de vida. Es por tanto que a partir de una acción de concertación entre la sociedad civil y el gobierno que buscan individualizar la planeación para que se conviertan un un desarrollo sostenible y con mejor calidad de vida. Pero ante la pregunta, ¿cómo llevamos la identidad de un pueblo o de un barrio a su funcionamiento en el espacio urbano sin caer en la fragmentación y pérdida de relevancia e identidad? Cada municipio tiene localidades rurales o como se les conoce comunidades rurales y barrios o colonias que tienen un distintivo comercial y de tradición que son dignos de conservar. Por ello en nuestra entidad, contamos ya incluso con zonas metropolitanas y de conurbación. Que se conocen o que se denominan por sus habitantes. Sin embargo ante los retos que ha implicado el desarrollo industrial de nuestro estado y la potencialización del suelo; es que debemos establecer estrategias directas, sin dejar de romper la dinámica de los propios instrumentos de planeación. El Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, es el instrumento normativo que se convirtió por primera vez en la compilación e integración de manera sistémica de diferentes cuerpos normativos, que únicamente se tenía en el aspecto municipal y presentaban una dispersión en el ámbito estatal. Dicho cuerpo normativo, tuvo como base a la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Fraccionamientos, la Ley de Vivienda, la Ley de Aguas, así como lo relacionado con las áreas naturales protegidas en el ámbito ambiental. En el momento de su entrada en vigor el 25 de septiembre de 2012, se considera un cuerpo normativo de avanzada que fue referencia para otras entidades federativas. El eje principal para dicho cuerpo normativo es la gestión sustentable y ordenamiento del territorio en instrumentos de planeación, que permita instituir un desarrollo urbano, sustentable y que sea competitivo. Posteriormente el 28 de noviembre de 2016, se expidió una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo que se estableció una armonización del Código con dicho cuerpo normativo. En la Ley General en el artículo 41 establece lo siguiente: Artículo 41. Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras. Además, en el glosario de la mencionada Ley, se establece; Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V. Barrio: zona urbanizada de un Centro de Población dotado de identidad y características propias; Para el caso de los términos del Glosario y la inclusión de los planes parciales, se incluyeron en el Código Territorial. Para planes parciales se tiene lo siguiente; SECCIÓN CUARTA BIS PROGRAMAS PARCIALES (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Programas parciales Artículo 73 bis. Los programas parciales son los instrumentos de planeación territorial que tienen por objeto regular y establecer las acciones de desarrollo urbano en áreas específicas con condiciones particulares, a fin de ejecutar las políticas y objetivos previstos en éstos. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Origen de los programas parciales Artículo 73 bis 1. Los programas parciales sólo podrán derivar cuando estén contemplados como una estrategia de los programas: I. Estatal; II. Regionales; III. Metropolitanos; y IV. Municipales. Los programas parciales deben ser congruentes con las políticas, estrategias y objetivos previstos en los programas de los cuales se derivan. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Formulación de los programas parciales Artículo 73 bis 2. Los programas parciales se formularán, para: I. La protección, conservación, mejoramiento o restauración de la imagen urbana y de paisaje; de áreas de valor escénico; del ambiente y del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; II. La movilidad sustentable; III. La renovación urbana; IV. La consolidación urbana; y V. Determinar la zonificación y el diseño urbano del área, regular los usos y destinos del suelo urbano, en los centros de población menores a dos mil quinientos habitantes. *Lo resaltado es nuestro En la armonización que se realizaba al código, tuvo como objetivo que los planes parciales, tuvieran una función específica y que fueran complementarios a nuestros instrumentos de gestión urbana. Ahora para poder incorporar a la gestión territorial los Barrios, (Establecida la definición en el código), y a comunidades o localidades que, por su trascendencia e importancia en la historia en la vida social, económica, así como para dar identidad e incluso son un orgullo para la población que habita en ellos. Es la identificación de una localidad determinada, o de una comunidad la cual puede encontrarse en la parte urbana o rural de un municipio. En dicha comunidad, se puede establecer una estrategia de maximizar sus habilidades y establecer toda una serie de actividades que nos permitan identificar o incluso, considerar a las mismas, como parte de la identidad y del quehacer diario de la vida en su municipio. La regulación del suelo en donde convergen actividades que, si forman parte de nuestra esencia de una ciudad, debe estar vinculado integralmente en un polígono, que dinamice y sea sistémico, las actividades del gobierno con la sociedad para poder diseñar estrategias para su conservación y desarrollo de potencialidades. Por ello se propone la inclusión de los Polígonos de Actuación como parte de la administración del suelo y del desarrollo urbano en nuestra entidad, y ante la interrogante ¿Que son los Polígonos de Actuación? Los Polígonos de Actuación son límites geográficos-espaciales del territorio definidos a partir de condicionantes o características similares del lugar, donde se pretende llevar a cabo acciones específicas de intervención urbana. Además pueden ser consideradas como zonas de influencia en la vida productiva de sus habitantes, en donde se aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización, que generen un crecimiento coherente ordenado y compatible con la sustentabilidad ambiental y social. Los Polígonos de Actuación, se aplican a través de sistemas de colaboración social, privada y por cooperación para el fomento y concertación de acciones, vinculados y regulados por la administración pública, dando prioridad a aquellos proyectos que tengan una orientación social. Son susceptibles de definirse como Polígonos de Actuación: • Áreas factibles de regeneración urbana, que cuentan con infraestructura vial y de transporte, y servicios urbanos adecuados, localizadas en zonas de gran accesibilidad, las cuales podrían captar población adicional, un uso más densificado del suelo y ofrecer mejores condiciones de rentabilidad. • Zonas industriales deterioradas o abandonadas que requieren reconvertirse para ser más competitivas y para evitar impactos ambientales, retomando la vocación y aprovechando la infraestructura del lugar. • Áreas de conservación patrimonial que tienen valores históricos y culturales, así como en las que sin estar formalmente clasificadas como tales, presentan características de unidad formal que requieran atención especial para mantener y potenciar sus valores. • Zonas susceptibles de rescate donde las condiciones naturales han sido alteradas por la presencia de usos inconvenientes o por el manejo indebido de recursos naturales y que requieren de acciones para restablecer en lo posible su condición original. • Áreas naturales que no presentan alteraciones graves y que requieran medidas para el control del uso del suelo y para desarrollar en ellas actividades que sean compatibles con la función de preservar el ámbito natural. Por ello con la declaratoria de un Polígono de Actuación, representa el establecimiento de acciones de manera concurrente entre los diferentes órdenes de gobierno, y la sociedad en general, que puedan consistir en: Mantener el ordenamiento sustentable del territorio; de zona específicas para la preservación de barrios, colonias y comunidades rurales, que han dado identidad nuestro estado y a los municipios. Establecer en la planeación del estado y principalmente de los municipios de núcleos de población que se conoce como el barrio o localidades rurales, que son de gran importancia para nuestra actividad económica y social. Reconocer los pueblos o comunidades de actividad minera, o localidades que tuvieron una participación en la vida económica en el municipio; así como los barrios en nuestros distintos municipios que son de una gran riqueza histórica y cultural. Reconocer y Fomentar la participación ciudadana a fin de que dicha declaratoria, sea una herramienta para la gobernabilidad y coadyuven en la obtención de recursos para las acciones que resulten en las diversas áreas. Maximizar recursos para un detonar desarrollo y mejoras las condiciones de vida de dichos barrios, comunidades y sea complementaria a las estrategias que se determinen en materia turística. Con la propuesta de la emisión de dicha declaratoria a través de un programa parcial y derivado del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial para que se pueda tener una especificación y atención inmediata para manejo sustentable de dicho territorio. Todo ello con la aprobación del Ayuntamiento, autoridad que deberá dar forma y congruencia a dicha solicitud. Además el establecimiento de polígonos de actuación, se tienen ya contemplados en legislaciones locales en Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México por mencionar algunas de ellas. Para mayor ilustración se presenta el comparativo del artículo 73 bis 1, para agregar un párrafo final a dicho artículo. … También es importante que para que dicha iniciativa sea integral y no provoque alguna antinomia con la Ley Orgánica Municipal, es que se propone que adicionalmente se reforme la citada Ley y con ello, la integración de un polígono de actuación se discuta en el ámbito del ayuntamiento, quien al final es la autoridad que determina la inclusión y viabilidad de la estrategia de gestión urbana antes referida. Por tal motivo se reforma el artículo 101 que habla de la formulación de los instrumentos de planeación municipal. … Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación –ex ante– del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta, por lo que hace a: I) impacto jurídico, la reforma presenta propuesta de incorporaciones en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, por lo que los municipios deberán hacer las adecuaciones normativas en sus reglamentos y en demás instrumentos de planeación territorial. II) impacto administrativo, la presente iniciativa no representa implicaciones de carácter administrativo, ya que no crea o instituye dependencia o área de la administración pública. III) impacto presupuestario, se estima que la propuesta no presenta erogación de gasto directo, ya que solamente establece la posibilidad de incluir una estrategia para detonar un desarrollo, que de manera progresiva y en su implementación incluirá recursos públicos y privados. IV) impacto social, con la aplicación, de dicha estrategia, podrá tener una planeación específica y que le apueste al desarrollo de barrios y comunidades que para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y así preservar el patrimonio cultural, industrial y de tradiciones en un determinado territorio; V) Impacto de género, con la aplicación de la perspectiva de género en los procesos de planeación es necesario que se visibilicen los procesos de patrimonializarían que asignan el valor a los espacios que se contienen en los Polígonos de Desarrollo Controlado, cuestionar e identificar la participación de las mujeres y de los hombres es este territorio, cómo se define su participación, cómo se regula y en relación a ello quiénes han tenido el poder de definir la identidad de la población en este territorio y el papel diferenciado que tuvieron tanto mujeres como hombres en esta definición. Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible, favorecerá al cumplimento del objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles y el 5 en materia de Igualdad. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 11 de julio de 2023 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. • Se informará a los 46 ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). Con la recomendación de recabar, en su caso, las opiniones de las áreas de planeación, turismo, conservación del patrimonio y del cronista. • Se invitará a la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, A.C. a remitir sus comentarios u observaciones. • Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a remitir sus comentarios u observaciones. La iniciativa estará disponible para consulta hasta el 11 de agosto de 2023. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de Abasolo, para notificar que se pronuncian a favor de la iniciativa; Celaya, comunicando que se emitió opinión positiva sin observaciones; Comonfort, para informar que se remitió el oficio a las comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y de Obra y Servicios Públicos para su seguimiento; Coroneo, a fin de compartir que se emitió opinión positiva, sin comentarios adicionales; Cortazar, indicando que se pronuncian por la afirmativa y no tienen observaciones; y Doctor Mora, comunicando que no existen comentarios o sugerencias. También dieron respuesta los ayuntamientos de Jaral del Progreso, para notificar el acuerdo de enterados; León, compartiendo comentarios a la iniciativa; Romita, para informar el acuerdo de darse por enterados y no contar con opinión; San Diego de la Unión, para remitir comentarios; y San Luis de la Paz, para manifestarse de manera positiva. Del mismo modo dieron respuesta los ayuntamientos de San Miguel de Allende y Santiago Maravatío, informando el acuerdo de enterados; Tarimoro, expresando que no se tienen propuestas ni observaciones; Uriangato, para compartir el acuerdo de enterados y sin observaciones; y Yuriria, para indicar el acuerdo de enterados y que no existen opiniones. Integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico Territorial y Planeación de Victoria comunicaron estar a favor de la iniciativa. El secretario del Ayuntamiento de Irapuato envió la respuesta del director general de Servicios Públicos; de la directora de lo normativo; de la directora general de Programación y Desarrollo Gubernamental; y de la directora general de Desarrollo Urbano; asimismo, el encargado del despacho de la dirección general del Instituto Municipal de Planeación y el director de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades remitieron comentarios. Se invitó a la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, A.C.; a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y al Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato a remitir sus comentarios u observaciones. No se recibieron comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. Se recibieron comentarios del maestro Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. El comparativo se entregó el 16 de octubre de 2023. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: Por parte del director general de Servicios Públicos de Irapuato se apuntó que: Al respecto, le comento que esta unidad administrativa a mi cargo considera viable la iniciativa formulada por Diputados y Diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 73 bis 1 del código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 101 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, adicionando un tercer párrafo a los artículos anteriormente citados. Asimismo, se hace de su conocimiento la siguiente observación; de la lectura realizada al apartado "Exposición de Motivos" se desprende que, en diversos párrafos se inicia con una premisa que no se desarrolla completamente a lo largo de los mismos y por ende la idea principal se torna difusa e inconclusa, de igual manera ciertos párrafos carecen de coherencia y en algunas oraciones las palabras están en desorden y mal escritas, por lo que se dificulta captar la idea principal a desarrollar. A manera de ejemplificación de lo anteriormente expuesto se señala el párrafo segundo de la página marcada con el numeral 7 y el párrafo octavo de la página marcada con el numeral 9. Por parte del Instituto Municipal de Planeación de Irapuato se apuntó que: Toda vez que en la página 4, párrafo tercero, de la exposición de motivos citan "Cada municipio tiene localidades rurales o como se les conoce comunidades rurales y barrios o colonias…” y que en el glosario del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), Artículo 3, fracción XLVII bis 2, se define, Sistemas urbano rurales: unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente. Y en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, dentro de las categorías políticas Articulo 22, define Caserío: Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural. Por lo anterior se sugiere se incluya en el glosario del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la definición de comunidad o localidad rural. Por parte de la directora general de Desarrollo Urbano de Irapuato se apuntó que: Por lo anteriormente referido me pronuncio al respecto de la siguiente manera: no encuentro algún inconveniente en dicha adición. En razón de lo pretendido dentro de la presente iniciativa relacionada con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la correcta aplicación se podrá tener una planeación más específica en el desarrollo de los denominados "barrios" y comunidades, creando conceptos específicos de acuerdo a sus rasgos, rescatando la identidad de los mismos, creando mejor funcionalidad para toda la ciudadanía en general, y así preservar el patrimonio cultural, industrial y de tradiciones en un determinado territorio. Por lo que, estoy en la mejor disposición de coadyuvar, dar seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia dentro del ámbito de mi competencia. El ayuntamiento de San Diego de la Unión apuntó que: Concerniente a lo anterior, me permito el hacer de su conocimiento que una vez analizada la iniciativa, se determinó por parte de esta Coordinación de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que, para el municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, si es viable lo que conlleva la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, ya que tendría un impacto social, generando mecanismos para una mejor planificación, siendo más específica, con lo que trataría de mejorar las condiciones de los habitantes y así preservar el patrimonio cultural, industrial y de tradiciones, derivado que es un municipio que cuenta con un total de 49 monumentos históricos los cuales se encuentran enlistados en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, los cuales son de gran importancia cultural, económica, social, histórica, generando una identidad única en el Estado de Guanajuato… El ayuntamiento de León apuntó que: OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS A INICIATIVA PARA ADICIONAR UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 73 BIS 1 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ADEMÁS DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO: Este Ayuntamiento reconoce que los centros y barrios históricos son agentes de nuevos modelos de ciudad ya que se convierten en elementos atemporales que conservan una visión de identidad histórica que permite a la ciudadanía disfrutar de actividades sociales, culturales, económicas y ambientales con una perspectiva de permanencia en favor de las futuras generaciones y que además representan un foco turístico para locales y visitantes. En ese sentido, destacamos que nuestra administración pública municipal busca resaltar la riqueza y patrimonio cultural de barrios vivos, sustentables, ordenados y limpios. En el mismo tenor, se considera que las autoridades municipales en el ámbito de nuestra competencia, tenemos la responsabilidad de atender la regularización de las localidades y comunidades rurales, encaminando, controlando y dirigiendo su crecimiento con el fin de atender las necesidades básicas de este sector poblacional y propiciando el acceso a mejores condiciones de vida, incluyendo el otorgamiento de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la prestación de servicios públicos municipales. Por lo anterior, se observa que la propuesta formulada por las y los iniciantes podría resultar favorable para el crecimiento, mejoramiento y conservación de barrios, comunidades y localidades rurales en los Municipios. Sería un hecho afirmar que los barrios históricos de nuestro Estado son de gran importancia cultural y patrimonial para nuestro país, pues Guanajuato es una entidad federativa rica en historia y arquitectura, por lo que los barrios históricos y algunas zonas catalogadas como rurales reflejan un pasado colonial que debe perpetuarse y protegerse. Asimismo, se observa adecuada la inclusión de dichas disposiciones en los dos instrumentos de planeación previstos en la iniciativa, por un lado los programas parciales que tienen por objeto regular y establecer las acciones de desarrollo urbano en áreas específicas con condiciones particulares, a fin de ejecutar políticas y objetivos previstos en éstos, además del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, el cual se encuentra vinculado directamente con el Plan Municipal de Desarrollo y que contiene los objetivos y estrategias de uso y ocupación del suelo, así como la estrategia general de usos, reservas, destinos y provisiones de conformidad con la Ley de la materia. No obstante, es importante equilibrar la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural con el desarrollo urbano moderno con las necesidades de la población actual, por ello se estima positivo que las autoridades municipales cuenten con una adecuada planeación y programación de acciones encaminadas a proteger y mantener la identidad cultural, sin perjudicar otros servicios fundamentales como la seguridad social, obras de infraestructura, turismo y vivienda. Ahora bien, respecto del establecimiento de polígonos de actuación, se sugiere valorar la posibilidad de incluir al glosario del Código Territorial y una disposición adicional en la Ley Orgánica Municipal, para definir el término de "polígonos de actuación" y en su caso, las especificaciones sobre cuáles son áreas susceptibles de definirse como tal, delimitando de esta forma las estrategias de seguimiento para el crecimiento, mejoramiento y conservación de barrios históricos y zonas rurales. Únicamente, valoramos se tome en consideración que si bien en lo que hace al análisis de la Ley Orgánica Municipal corresponde a diversa Comisión del Congreso Estatal, por lo que se podría sumar la propuesta respectiva al análisis de la Ley Municipal objeto de estudio actualmente. Finalmente, es necesario destacar que en nuestro Reglamento para la Protección, Mejoramiento y Conservación de la Imagen Urbana del Patrimonio Cultural del municipio de León, Guanajuato se determinan zonas de protección definidas por áreas perimetrales: • Zona A: de máxima conservación y alta densidad de monumentos integrada por diversas localidades, comunidades rurales y zonas arqueológicas. • Zona B: de menor densidad de monumentos, fincas de valor y valor ambiental limitada por bulevares y calles del municipio. • Zona C: considerada como área de transición, disminución de densidad de Monumentos y Protección de la Arquitectura Art-Nouveau y Art-Deco, limitada por bulevares y calles del municipio. Estas disposiciones de nuestra normativa municipal podrían servir de referencia para otros municipios pues la ordenación de las zonas de protección podría tener un tratamiento similar al de la protección de monumentos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. El director de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de Irapuato apuntó que: Esta Contraloría considera correcta la iniciativa que se propone, esto en razón de que el legislador local legisle en la materia, actualizándola y atendiendo de manera oportuna la problemática de su eje principal para dicho cuerpo normativo que es la gestión sustentable y ordenamiento del territorio en instrumentos de planeación, que permitan instituir un desarrollo urbano, sustentable y competitivo. El maestro Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo apuntó que: La inclusión de los “Polígonos de Actuación” dentro de los instrumentos del sistema de planeación del Estado de Guanajuato y con ello el sustento en la elaboración de un “Programa Parcial” que profundice la atención del territorio de dicho polígono, es positivo, sin embargo existen instrumentos de planeación que ya están ya considerados en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que pueden ser efectivos y que pueden coadyubar al cumplimiento de los objetivos de la iniciativa. 1. Esquemas de planeación simplificada y centros de servicios rurales. Con base en los objetivos que se busca alcanzar en los “Polígonos de actuación”, se considera que es posible hacerlo a través de instrumentos alternos al de un Programa Parcial que ya están contemplados en la “Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)” y como parte del sistema general de planeación territorial dentro de los planes y programas de desarrollo urbano derivados: Esquemas de planeación simplificada y Centros de servicios rurales” (artículo 23 de la LGAHOTDU). Estos actualmente no forman parte de los instrumentos de planeación territorial en Guanajuato, y la iniciativa puede ser el momento preciso para subirlos, ya que pueden coadyubar al cumplimiento de objetivos que se buscan para los “polígonos de actuación” pero con una estructura mucho más ligera que la de un “Programa Parcial”, con un proceso de gestión más ágil para la autoridad municipal y menos oneroso para las finanzas públicas. 2. Programas territoriales operativos. Por otra parte, la misma Ley contempla los “Programas Territoriales Operativos (PTO)” (artículos 90 y 91 de la LGAHOTDU) que son instrumentos de planeación urbana y para el financiamiento del desarrollo urbano, cuyo ámbito espacial de atención es uno o varios municipios interrelacionados, un sistema urbano rural funcional o la agrupación de varios sistemas urbano-rurales. En este caso son concebidos como instrumentos guía para la concentración de acciones e inversiones intersectoriales de los tres órdenes de gobierno, entre ellas algunos de los programas contemplados en el Programa de Mejoramiento Urbano que año con año ejecuta la SEDATU. Parte del alcance de los PTO es el análisis de polígonos de atención prioritaria PAP que contienen manzanas con población en condiciones de medio a muy alto grado de rezago urbano y social, en las cuales es sea estratégico generar intervenciones estipuladas en vertientes del Programa de Mejoramiento Urbano de SEDATU a nivel federal como lo son: la Mejora Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano y; Regularización y Certeza Jurídica. Este instrumento contempla su elaboración de manera colaborativa y coordinada entre gobiernos municipales, estatales y los habitantes de los polígonos de atención prioritaria PAP a través de un proceso de participación comunitaria, para definir las propuestas y su priorización que quedarán asentadas en el instrumento. Este instrumento actualmente no está contemplado dentro de los instrumentos de planeación territorial en Guanajuato, y la iniciativa puede ser el momento preciso para subirlo, ya que pueden coadyubar al cumplimiento de algunos de los objetivos que se buscan para los “polígonos de actuación” además de que la elaboración de estos instrumentos puede ayudar a gestionar recursos del Programa de Mejoramiento Urbano de la SEDATU. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta Comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda y de otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión (artículo 108 -fracciones I y V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. De los comentarios recibidos retomamos que para el ayuntamiento de León, para el director general de servicios públicos de Irapuato y para el director de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de Irapuato, la iniciativa es viable. Resultando viable también para la Coordinación de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de San Diego de la Unión. En tanto que, para la directora general de Desarrollo Urbano de Irapuato, no hay algún inconveniente en dicha adición. Por parte del encargado del despacho de la dirección general del Instituto Municipal de Planeación de Irapuato se propuso incluir en el glosario del Código Territorial, la definición de comunidad o localidad rural. El ayuntamiento de León sugirió valorar la posibilidad de definir el término de polígonos de actuación y las especificaciones sobre cuáles son áreas susceptibles de definirse como tal. El maestro Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo refirió que pudiera recurrirse a instrumentos con estructura más ligera que los programas. Enseguida retomamos algunos de los argumentos expuestos por las instancias consultadas, para respaldar la propuesta normativa que se dictamina: • Los centros y barrios históricos son agentes de nuevos modelos de ciudad, ya que se convierten en elementos atemporales que conservan una visión de identidad histórica que permite a la ciudadanía disfrutar de actividades sociales, culturales, económicas y ambientales con una perspectiva de permanencia en favor de las futuras generaciones y que además representan un foco turístico para locales y visitantes (Ayuntamiento de León). • Los barrios históricos de nuestro Estado son de gran importancia cultural y patrimonial para nuestro país, pues Guanajuato es una entidad federativa rica en historia y arquitectura, por lo que los barrios históricos y algunas zonas catalogadas como rurales reflejan un pasado colonial que debe perpetuarse y protegerse (Ayuntamiento de León). • Es importante equilibrar la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural con el desarrollo urbano moderno y las necesidades de la población actual (Ayuntamiento de León). • Con la correcta aplicación se podrá tener una planeación más específica en el desarrollo de los denominados barrios y comunidades, creando conceptos específicos de acuerdo a sus rasgos y rescatando la identidad de los mismos (Dirección de desarrollo urbano de Irapuato). • La reforma tendrá un impacto social, al generar mecanismos para una mejor planificación, con lo que trataría de mejorar las condiciones de los habitantes y así preservar el patrimonio cultural, industrial y de tradiciones (Coordinación de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del municipio de San Diego de la Unión). Analizada la iniciativa que nos ocupa, quienes integramos esta Comisión legislativa nos pronunciamos por dictaminarla en sentido positivo, con los ajustes que señalamos más adelante. El artículo 63 -fracción XXIX-C- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera textual señala que el Congreso de la Unión tiene facultad: XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; El Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tiene por objeto: I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y V. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia. Además, es preciso referir que, conforme al artículo 41 del ordenamiento en cita: Artículo 41. Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales. Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras. En el ámbito estatal, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto: I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado de Guanajuato, con pleno respeto a los derechos humanos; II. La formulación, aprobación, cumplimiento, evaluación y actualización de los programas a que se refiere el presente ordenamiento; III. La conservación y restauración de los espacios naturales del Estado de Guanajuato; III bis. Determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población; IV. La gestión, conservación y preservación de las aguas de jurisdicción estatal, para lograr un desarrollo sustentable; V. La fundación, consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos, la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos, así como el fortalecimiento de la resiliencia urbana; VI. La construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública y del equipamiento urbano; VII. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la operación de las redes y sistemas de alcantarillado y de conducción de agua potable; VIII. La regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización de áreas e inmuebles de propiedad pública, privada o social; IX. La regulación, autorización, control y vigilancia de la división de bienes inmuebles, así como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio; X. La definición de las políticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, así como la atención prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o económica y de interés social; XI. La participación social y ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a la información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia; y XII. La realización de acciones de inspección y vigilancia, la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones y medidas de seguridad. Al analizar la iniciativa que nos ocupa, no debemos perder de vista que la planeación territorial se efectúa a través de instrumentos programáticos y de política pública para el ordenamiento sustentable del territorio, la regulación del uso del suelo y del desarrollo de los centros de población; los cuales deben guardar congruencia entre sí -artículos 39 y 40 del Código Territorial-. La planeación territorial forma parte del Sistema Estatal de Planeación que tiene como sustento los principios de la planeación democrática previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato -segundo párrafo del artículo 39 del Código Territorial-. La planeación territorial se rige por las disposiciones del Código Territorial, la Ley de Planeación para el Estado, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos que resulten aplicables -último párrafo del artículo 40 del Código Territorial-. De conformidad con el propio artículo 40 del Código Territorial, la planeación territorial se contiene en los siguientes instrumentos: I. Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; II. Programas regionales; III. Programas metropolitanos; IV. Programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de cada municipio; y V. Programas parciales. La propuesta que se dictamina tiene incidencia en los polígonos de actuación y en los programas parciales. Así, quienes integramos la Comisión dictaminadora destacamos que el Código Territorial prevé diversos mecanismos para el ordenamiento y administración sustentable del territorio del Estado. Lo que comprende la materia de la iniciativa. Sin embargo, para reforzar las acciones de crecimiento, mejoramiento y conservación de los espacios que toca la iniciativa, hemos determinado retomar la propuesta normativa con algunos ajustes para conservar la sistemática del Código y para ajustarnos al artículo 41 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En ese sentido, se atienden integralmente las disposiciones del ordenamiento general para la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación y se realiza la presente reforma en estricto apego a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley General precitada. Asimismo, técnicamente corresponde considerar la presente modificación como un último párrafo del artículo 73 bis 2. Cabe decir que determinamos centrarnos solo en la reforma al Código Territorial, pues actualmente en este Congreso se trabaja en una Ley Municipal. Sin que ello implique que deje de regularse algún aspecto en la Ley Orgánica Municipal, pues lo tocante a los programas parciales se tutela en el ordenamiento que se dictamina. Finalmente, por el objetivo que la iniciativa pretende para el desarrollo de zonas de influencia, en el marco de estrategias de crecimiento coherentes, ordenadas y compatibles con la sustentabilidad ambiental y social, quienes integramos esta Comisión coincidimos en la procedencia de la reforma en el ordenamiento específico que regula esas materias. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el OBJETIVO 11. LOGRAR QUE LAS CIUDADES Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SEAN INCLUSIVOS, SEGUROS, RESILIENTES Y SOSTENIBLES. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 73 bis 2 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Formulación de los… Artículo 73 bis 2. Los programas parciales… I. a V. … Cuando los municipios cuenten con barrios, comunidades o localidades rurales que, por su valor histórico, artístico o por el desarrollo de actividades económicas, sean de importancia para la identidad del Municipio, estos promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación para el crecimiento, mejoramiento y conservación de dichos centros de población.» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia del Decreto Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2024 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 73 BIS 1 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 535/LXV-I).
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 1213 | TERCERA PARTE | 115 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
