Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 540A/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muy buenos días! tengan todos ustedes, público presente compañeros legisladores y legisladoras personal administrativo, asesores, medios de comunicación periodistas y todos aquellos que nos están viendo y escuchando a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación, eh, me permito, nos permitimos ¡perdón! nos permitimos a nombre del Grupo Parlamentario de Morena poner a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por virtud de la cual se reforman. - Primero la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y - Segundo el Código Penal del Estado de Guanajuato con la finalidad de combatir los esfuerzos -entre comillas esfuerzos- para corregir la orientación sexual y la identidad de género, denominados (ECOSIG) al tenor de la siguiente: - Exposición de motivos - Salud mental y diversidad sexual la organización mundial de la salud la OMS colocó en la vida pública una de las primeras definiciones de salud en el preámbulo de su constitución en el año de 1946 a través de la conferencia sanitaria internacional según esta primera definición que mantiene vigencia al interior de la misma organización, la salud puede entenderse como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, en este sentido la salud mental puede entenderse como él estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad, evidentemente ambas definiciones tienen una dimensión social que las hace susceptibles de interpretaciones sujetas a las cargas de la época, incluyendo convenciones sociales, culturales e históricas, esto muchas veces ha derivado en tensiones entre la salud específicamente la salud mental y la diversidad sexual por cuanto algunos enfoques de psicólogos y psiquiatras abordaron, abordaron toda orientación sexual diversa a la heterosexualidad como desviaciones patológicas, esto es dándoles el estatus de enfermedades a curar, así se creó una carga patológica que diversas organizaciones médicas históricamente colocaron a las orientaciones sexuales e identidades de la diversidad sexual no solo generando estigmas sociales sobre las personas de la comunidad LGBTIQ -y no sé qué más- sino que los reforzaban la clasificación de las orientaciones sexuales ¡perdón! es que cambia mucho, pero no, no, lo dije en mala onda, si lo sintieron así -les pido una disculpa- la clasificación de las orientaciones sexuales e identidades de género de la diversidad como enfermedades y trastornos mentales ocurrió de forma sistemática hasta finales del siglo XX, ejemplo de ello son los dos referentes fundamentales a nivel global en materia de salud mental el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales la clasificación internacional de enfermedades mientras el primero tiene la función de entender los trastornos el segundo tiene la función de nombrarlos por lo cual ambos son utilizados sistemáticamente en las prácticas de salud mental, en lo referente al manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su primera edición del año de 1952, se incluía la desviación sexual como trastorno de la personalidad con una definición vaga que quedaba al diagnóstico discrecional del psiquiatra, en esa misma edición también se incluyó específicamente la homosexualidad como una categoría de enfermedad mental basándose en teorías sin evidencia científica que proponían una conexión entre homosexualidad y desajustes psicológicos, de igual forma los denominados trastornos de identidad de género se incluían y definían como sentimientos de inadecuación al sexo anatómico, por su parte en lo que respecta a su clasificación, la y la mencióno nuevamente la clasificación internacional de enfermedades de la OMS en 1975 contenía una gran y única categoría denominada desviaciones y trastornos sexuales, fue hasta 1986 que la Asociación Americana de Psicología la APA sacó a la homosexualidad del manual diagnóstico y estadístico de la DMS mientras que, en 1960 la organización mundial de la salud también la retiró de la clasificación internacional de enfermedades CIE, así mismo todas las investigaciones psiquiátricas y psicológicas modernas han confirmado sistemáticamente que la orientación e identidad de género no son condiciones patológicas, como ejemplo, puede recordarse que en el año 2003 el psicólogo Robert Spitzer, señaló en un artículo académico en la revista x que la orientación sexual podría modificarse pero después de más de más investigación en el año 2012 él mismo refutó su teoría y envió una carta para retractarse ofreciendo una disculpa a la comunidad LGBTI+ por el daño que había hecho su artículo. - Ahora, pese a que no existe una postura médica, sería que siga considerando las orientaciones ¡perdón! ahora pese a que no existe una postura médica sería, que siga considerando las orientaciones e identidades la diversidad como patológicas sí existen esfuerzos que basados en errónea idea de que esas orientaciones e identidades pueden y deben cambiarse intervienen en forma dañina en la vida de las personas de la comunidad LGBTI+ esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género, ECOSIG, los ECOSIG pueden entenderse como prácticas de diferente índole sesiones psicológicas, psiquiátricas, consejería religiosa entre otros métodos, con la intención de cambiar la orientación sexual de una persona específicamente de homosexual o bisexual a heterosexual, además estos tratamientos o prácticas también pueden estar dirigidas a cambiar la identidad o la expresión de género de las personas trans, detrás de este tipo de prácticas se encuentra el supuesto de que las orientaciones e identidades no hegemónicas son una patología que debe ser curada mediante lo que denominan terapias, el llamado informe del experto independiente del programa de derechos humanos de naciones unidas documenta que los ECOSIG suelen partir de 3 enfoques principales. - El primero, el psicoterapéutico intervenciones que parten del supuesto de que la diversidad es producto de experiencias anormales, por lo cual, implementan terapias conductuales cognitivas, etcétera, utilizando métodos de aversión como descargas eléctricas, drogas que provocan náuseas o parálisis a la par de que exponen a la persona a estímulos relacionados con su orientación sexual o identidad de género, de esta manera crean una asociación entre el dolor o el asco su identidad u orientación. - Segundo, el médico práctico que parten del supuesto de que la diversidad es una disfunción biológica por lo cual implementan medicamentos terapias hormonales o esteroides, este enfoque incluye el extremo de realizar cirugías con la creencia de que esto logrará neutralizar su orientación. - Tercero, espirituales prácticas que parten de que la diversidad es inherentemente maligna o contraria a la fe por lo que se someten a las víctimas a programas de asesorías espirituales insultos agresiones grilletes y privación de alimentos, hasta exorcismos de forma general puede señalarse que los ECOSIG y abarcan infinidad de prácticas que vulneran la dignidad e integridad de las personas, llegando a combinar enfoques adicionando prácticas tan agresivas como reacondicionados masturbatorio, privación de la libertad, abuso por contacto violaciones supuestamente correctivas o procedimientos quirúrgicos, quirúrgicos ¡perdón! quirúrgicos en lobotomía o castración. - Adicionalmente es necesario precisar que los ECOSIG, tienen consecuencias atroces para sus víctimas tal como se muestra en una investigación sobre las experiencias del ECOSIG en México y les menciono la misma, la búsqueda de cambiar la orientación sexual o la identidad de género en lugar de apoyar a su aceptación es un acto violento esto se intensifica si tomamos en cuenta la frustración desarrollada en las personas al sentir que no se está logrando un cambio al contrario desarrollan una mayor sensación de culpa y de depresión es evidente que la búsqueda deliberada de generar culpa en las personas es una parte importante inconsciente de diferentes ECOSIG esta generación activa de culpa, también la podemos ver en medidas de restricción, lo que ejemplifica la característica de dispositivo de seguridad busca el hoy anular el deseo hacia el mismo sexo, no sólo por violentar de manera física o verbal a los que acuden a ellas, sino porque generan emociones temporales desagradables con implicaciones en la salud mental, que pueden llegar a tener implicaciones negativas en la vida de las personas como dispositivos disciplinares y de seguridad los ECOSIG tienen una constante en el uso de la violencia, utilizan diferentes tipos de mecanismos, para utilizan una imitar las expresiones de género y anular en general los deseos y atracciones de genero no heterosexuales, vemos entonces que una de las técnicas más utilizadas, pero sexuales vemos entonces que una de las técnicas más utilizadas es la generación de culpa ya sea con la sociedad, con la familia, o con Dios, esto puede llevar hacia una sensación de vergüenza sobre lo que uno es y desarrollar así cuadros de depresión e ideas suicidas evidentemente los ECOSIG suponen un descenso ético en el reconocimiento de la dignidad humana al tiempo que supone la violación de por lo menos inmediatamente el derecho de todas las personas a la no discriminación y al libre desarrollo de su personalidad. - Lo anteriormente señalado, se confirma con los datos que existen al respecto, puede observarse que los ECOSIG tienen un carácter coercitivo que inicia un proceso de vulneración desde la infancia y la adolescencia en una encuesta realizada a personas de la comunidad LGBTIQ+ se obtuvo que el 79.2% de las personas entrevistadas señaló que su primera acercamiento a los ECOSIG fue antes de los 19 años el 37.5% entre los 11 y los 14 y el 41.7% entre los 15 y los 19 años; - Así mismo el 91.6% tuvo contacto con los ECOSIG de forma coercitiva, el 58.3% de las personas encuestadas acudió a los ECOSIG y por obligación directa mientras el 33.3% por deseo de cambiar derivado de discriminación o presiones culturales, hoy sostenemos como lo hemos sistemáticamente el Grupo Parlamentario de Morena, que la diversidad no es una enfermedad, sino una condición de vida, tal como la heterosexualidad, por esto no hay nada, que curar y es necesario combatir el ataque a la dignidad humana que suponen los ECOSIG que puede presentarse en todos los espacios sociales, de los que guanajuato no está, exento. - Marco y Antecedentes legislativos. - Los principios, de Yogyakarta, establecen que los estados asegurarán que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica considera explicita, o implícitamente la orientación sexual e identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos, en el mismo sentido la convención americana sobre derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos protegen los derechos a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la identidad el derecho a la salud, el derecho a no ser detenido de formar arbitraria entre otros que no son vulnerados por los ECOSIG, de igual modo la declaración universal de derechos humanos protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, bien jurídico primariamente vulnerado por las ECOSIG, de aquí se encuentra el estado mexicano y sus entidades tienen el deber de salvaguardar los derechos de las personas, LGBTIQ+ lo cual encuentra eco directo, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política para los Estados de Guanajuato. - A nivel Federal, la Cámara de diputados ya se encuentra, discutiendo la Minuta procedente del Senado de la República, en la que se propone sancionar los ECOSIG con entre 2 y 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, considerando agravantes cuando la víctima sea menor de 18 años personas adultas mayores o con alguna discapacidad, esta minuta avanzó en el senado con 69 votos a favor diferentes partidos, dos votos en contra, -no voy a decir de quien- pero ya imagínense de quien y 16 abstenciones 13 de las cuales -fueron de ya saben quiénes- por su parte, es que lo que queremos que se apruebe, entonces no hay que señalar ahorita a nadie. - Por su parte en las entidades federativas con corte al 9 de enero del presente 2023 los ECOSIG se encuentran prohibidos en 13 estados del país, en la Ciudad de México que siempre ha sido una ciudad de vanguardia, Estado de México, Oaxaca, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur, Yucatán compañeros de Acción Nacional, Yucatán ¡atención! entonces también aquí se puede en Guanajuato, Baja California Sur, Jalisco, Puebla, Hidalgo, Baja California y Sonora. - Propuesta, la propia atrocidad de los ECOSIG que ataca la sencilla condición de una identidad de género y o a una orientación sexual distintas a las comúnmente aceptadas, supone intolerable la posibilidad de que el estado de Guanajuato mantenga una condición de pasividad como hasta la fecha, pasividad permisiva ante este fenómeno. - Por lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena proponemos establecer mecanismos de prevención y sanción de los ECOSIG, a través de dos ordenamientos el Código Penal de nuestro estado y la Ley de Salud también del Estado de Guanajuato. - Respecto a la prevención se propone que en la educación para la salud y para la prevención de enfermedades transmisibles se tenga como eje el principio rector el libre desarrollo de la personalidad, del mismo modo se considera necesario que la atención médica que abarca la prevención, la curación, y rehabilitación de alguna enfermedad, la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato garantías y vigile el respeto al libre desarrollo de la personalidad para evitar cualquier práctica médica que pueda derivar en una ECOSIG. - Por su parte, respecto a la sanción, se considera que, aunque al realizarse los ECOSIG. y frecuentemente se cometan otros felicitos como la violación, la privación ilegal de la libertad, las lesiones, lo cierto es que las prácticas sistemáticas que la conforman están dirigidas hacia la vulneración de la identidad de género u orientación sexual, aspectos comprendidos dentro del libre desarrollo de la personalidad, en este sentido el libre desarrollo de la personalidad es un bien jurídico vulnerado por las ECOSIG que consideramos debe protegerse por la vía penal, esto con independencia de otros mecanismos de protección, que pudieran establecerse, además en congruencia con el interés superior de la niñez, la sanción debe agravarse cuando la víctima sea una persona menor de edad, misma situación que, en atención a la a los grupos en situación de vulnerabilidad, deben considerarse cuando se trate de personas con discapacidad o adultos mayores. - De ser aprobada la presente iniciativa tendría los siguientes impactos. - Impacto jurídico, se reforma el Código Penal del Estado de Guanajuato y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con la finalidad de proteger el libre desarrollo de la personalidad y combatir los ECOSIG. - Administrativo y presupuestal no existen ninguno de sus dos impactos. - Social, con la presente iniciativa se busca dejar atrás la vulneración al libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+ - Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto, artículo primero, se crea el artículo octavo denominados delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, dentro del título tercero de los delitos contra la libertad sexual adicionando, un artículo 187- g al Código Penal del Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Capitulo octavo, delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas. - Artículo 187- g, se impondrá de 2 y 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien realice, imparta, aplique. obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule, o suprima la orientación sexual e identidad o expresión de género de una persona, se aumentará el doble de la sanción prevista en el párrafo que precede cuando las conductas tipificadas se realizan en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. - Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, se incrementarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: - Inciso a) relación laboral docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima. - Inciso B) quien se valga de la función pública, para cometer el delito; y - Inciso C) cuando la persona autora emplee la violencia física psicológica o moral en contra de la víctima. - En los casos de los incisos A y B además de las sanciones señaladas se castigará con destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otra de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. - En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva. - Artículo segundo, se adicionan los artículos 38 bis y 100 bis a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 38 Bis, las actividades de atención médica deberán respetar las especificidades culturales de las personas y grupos sociales, así como el libre desarrollo de la personalidad. - Artículo 100 bis, la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato en el ámbito de sus atribuciones, vigilará, que la educación para la salud sea respetuosa del libre desarrollo de la personalidad. - Transitorios único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. - Es cuanto muchas gracias.
Buscan tipificar las terapias de conversión
El grupo Parlamentario de MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y al Código Penal del Estado de Guanajuato, con la finalidad de combatir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), también llamados terapias de conversión, desde un enfoque de prevención y sanción.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General del Estado; y
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios en Comisión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Fiscalía General | 14/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica | 14/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Supremo Tribunal de Justicia | 14/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General (tarjeta informativa) | Ver detalle | |||
Consejería Jurídica del Ejecutivo (tarjeta informativa) | Ver detalle | |||
Actividades
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos