Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 309/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Punto de acuerdo universidad rectoría campus consulta comunidad selección
    Propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de que esta Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato. Ello, en relación a los temas que inciden en posibles reformas a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, como son la gratuidad de la educación, el proceso de selección de la o el titular de la Rectoría General y de las Rectorías de Campus, en un plazo no mayor de 20 días a partir de la aprobación del acuerdo, pudiendo darse la participación mediante convenio de algún organismo electoral nacional o estatal.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    29/06/2023

    Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muchas gracias, pues aprovechando aquí que hay comunicación entre ciudadanos y legisladores, comentarle a la ciudadana que esa mal informada, guanajuato recibe el suficiente presupuesto, aquí a veces no lo ejercen completo, bueno, vamos a continuar, voy a poner a consideración de ustedes un punto de acuerdo, conforme al artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 204, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - La transformación de las instituciones educativas particularmente las públicas, es una de las necesidades más urgentes para enfrentar diversos problemas que se viven en el estado de Guanajuato, como son la desigualdad, la pobreza, la corrupción, las injusticias, la inseguridad entre otros, se requiere que los procesos y las decisiones que se toman en el interior de las instituciones de educación pública, estén permanentemente encaminadas a brindar educación inclusiva de calidad, de forma que se garanticen los derechos humanos de todas las personas pertenecientes a estas, en nuestra entidad la Universidad de Guanajuato, es considerada y reconocida como la máxima casa de estudios del estado una institución, que, de acuerdo con su propia Ley Orgánica busca procurar la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad para con ello contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa con sentido humanista y conciencia social, en el sentido de la justicia y la equidad desde el Grupo Parlamentario de Morena, hemos identificado aspectos que no se cumplen en la Universidad de Guanajuato, este es un punto de acuerdo que presentamos el Grupo Parlamentario de Morena, como es la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior, que debió iniciar a partir del ciclo 2022, 2023 de acuerdo a la nueva Ley General de Educación Superior publicada en el año 2021. - Así como tampoco, se está garantizando la implementación de contar con procesos democráticos al interior de la institución, relativos a la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, es importante, señalar que parte de la propia comunidad universitaria, la cual se conforma por el personal académico, las alumnas y los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la universidad, ha externado su inconformidad con dichas deficiencias, particularmente salud, respecto al tema de la gratuidad de la educación y el proceso de selección del o la titular de la Rectoría General que esperemos que sea mujer. - Desde Morena, insistimos en la urgencia de que la Universidad de Guanajuato, haga efectivo el derecho a la educación pública gratuita y para ello hemos presentado puntos de acuerdo durante la anterior legislatura y en la actual, enfocados a que sea una realidad la gratuidad de la educación, propuestas que han sido desechadas por la mayoría de este Congreso. - Asimismo, en marzo de 2022, mi compañera diputada aquí presente y Irma Leticia González, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa, a fin, de adicionar un artículo a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, donde se estableciera que la educación impartida por la universidad debe ser gratuita, al igual que los puntos de acuerdo la propuesta de reforma fue dictaminada en sentido negativo y como argumento para su desechamiento se utilizó lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley General de Educación Superior en el que se establece lo siguiente: - Cualquier iniciativa o reforma las leyes orgánicas referidas en este artículo, deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, atendiendo al artículo antes citado en su momento, se hizo la solicitud a la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso del Estado para que se incorporara la consulta a la comunidad universitaria sobre la propuesta de reforma como parte de la metodología para su estudio y análisis que aún no se encontraba agotada. - Sin embargo, la comisión se negó, argumentando que ya se había aprobado la metodología y que además la consulta debía ser previa a la presentación de la iniciativa -pues cómo va a haber consulta este previas- si primero se tienen que presentar la solicitud de iniciativas, es lo que marca el procedimiento legislativo. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que el criterio con el que desechó la propuesta es equivocado, tomando en cuenta que el párrafo tercero del artículo segundo de la Ley General de Educación Superior, antes citado, regula esta situación señalando lo que podemos identificar como dos momentos, el de la presentación de una iniciativa o el de reforma y a través de este último, queda abierta la posibilidad de que se realice la consulta durante el proceso de análisis de la iniciativa, en tanto se cumple ese requisito previamente el momento en que se tomara la decisión de la procedencia o improcedencia de la reforma propuesta y no como restrictivamente se ha interpretado, que se trata de una obligación previa para plantear una iniciativa, claramente el momento situación, para el que es obligatorio contar con una consulta es previo a que se materialice una reforma, lo que solo sucede hasta el momento en que es aprobado un dictamen por el Pleno del Congreso y que entre el momento de la iniciativa y el de la reforma, perfectamente es factible llevar a cabo la consulta, que es una forma de garantizar el derecho de audiencia a la comunidad universitaria que está ávida de que se apruebe la gratuidad en la, en la Educación Superior en Guanajuato y también la vida de la democratización de la vida interna de la Universidad de Guanajuato. - Si le preguntan a los estudiantes a los maestros al personal administrativo el 100% bueno, salvo los de la mafia del poder ahí en la Universidad de Guanajuato, van a decir que están a favor de la gratuidad de la Educación Superior en Guanajuato y a favor de la democratización de la vida interna, por eso, es que mis compañeros de Acción Nacional no quieren que se les consulte porque se les cae ahí el coto de poder con Romero Hicks y sus ecuases, que dueños de la Universidad de Guanajuato, según ellos, pero bueno ya ¡perdón! ya, ese es el fondo compañeros, no nos hagamos, y si no pues refútenmelo compañeros de Acción Nacional. - Continuó, claramente el momento o situación para el que es obligatorio contar con una consulta, es previo a que se materialice una reforma, lo que sólo sucede hasta el momento en que es aprobado un dictamen por el Pleno del Congreso y que entre el momento de la iniciativa y el de la reforma perfectamente es factible llevar a cabo la consulta, que es una forma de garantizar el derecho de audiencia a la comunidad universitaria, cuyos resultados servirán para orientar y analizar la decisión que se pretende tomar, pero sin ser vinculatoria para el ejercicio de la función legislativa, porque en el Poder Legislativo descansa la representación de la soberanía popular. - Por otro lado, el mes de marzo de este año 2023, su servidor Ernesto Alejandro Prieto Gallardo presentó una iniciativa de reforma la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, que tiene la finalidad de que la persona titular de la Rectoría General y las y los titulares de las rectorías de campus, se elijan mediante elección directa, democrática. - Dicha iniciativa se encuentra en la misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en espera de la tarjeta jurídica con la que probablemente se desechará la propuesta, recurriendo al mismo criterio que se utilizó para descartar la iniciativa relativa a la gratuidad, cabe señalar, que la fecha límite para presentar la tarjeta jurídica fue el pasado 15/05/2023 y pues a la fecha no ha sido remitida, en este sentido, desde el Grupo Parlamentario de Morena a pesar de no coincidir con el criterio utilizado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estamos interesados en que se realicen los procesos de consulta correspondientes, de esta forma, posterior a la consulta, se puede actuar legislativamente hablando en función de conocer la voluntad de la comunidad universitaria, específicamente en lo relativo a los dos temas fundamentales ya planteados. - La gratuidad de la educación, a la que se opone Acción Nacional y el proceso de selección de los o las rectoras de la Universidad de Guanajuato, a la que se opone también Acción Nacional y si no, pues entonces, -ya prueben la metodología para que se haga la consulta- asimismo a falta de una regulación específica respecto a los procesos de consulta utilizados para el fin y en el ámbito que se pretende consideramos que esta puede tomar como base los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido en casos similares, en este sentido debe contener al menos las siguiente fases. - Fase pre consultiva, la identificación de la comunidad universitaria que será consultada sobre los temas las temáticas propuestas, así como la metodología a partir de la cual se llevará a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de los acuerdos que deberán tomarse por arreglo entre las autoridades legisladoras y representantes de la comunidad universitaria. - Fase informativa, la entrega de información del proceso de consulta así como su difusión, con la finalidad de que la comunidad que será consultada cuente con información completa y previa sobre las temáticas propuestas, para estos fines la autoridad legislativa deberá entregar un análisis apropiado sobre las temáticas propuestas. - Fase de deliberación interna, la comunidad universitaria delibera y analiza las temáticas para procesar una decisión y fase de decisión, como resultado de la consulta se conoce la opinión y decisión de la comunidad universitaria sobre la iniciativa planteada y probable reforma, se continúa y agota la metodología establecida previo a dictaminar, para finalmente dar a conocer la decisión del legislativo sobre la procedencia o no de la reforma planteada. - Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de este Pleno para su aprobación el siguiente acuerdo. - Único, esta Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Guanajuato del Congreso del Estado de Guanajuato, acuerda llevar a cabo, proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato, que el congreso apruebe llevar a cabo un proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato, en relación a los siguientes temas que son dos, como ya lo comenté, que inciden en posibles reformas a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, el primero, la gratuidad de la Educación Pública impartida por la Universidad de Guanajuato, la gratuidad, yo sé que a mis amigos de Acción Nacional les encanta cobrar en todo pero la educación tiene que ser laica, gratuita, pública, de calidad, -gratuita- segundo el proceso de selección de la o el titular de la rectoría general y de las o los titulares de las rectorías de campus, el proceso de selección de la o el titular de la rectoría general y de las o los titulares de las rectorías de campus, la comunidad de la universidad va a decir que se democratice, que la comunidad decida no a través de la cúpula como actualmente se decide, que es una mafia, en un plazo no mayor de 20 días a partir de que se apruebe este acuerdo se dará inicio al proceso de consulta, en cuya metodología y aplicación podrá darse la participación mediante convenio de algún organismo electoral nacional o estatal. - Es cuanto muchas gracias.


    Buscan realizar consultas a la comunidad universitaria de la Comunidad de Guanajuato

    El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para llevar a cabo un proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato, en relación a los siguientes temas que inciden en posibles reformas a la Ley Orgánica de la Universidad: I. La gratuidad de la educación pública impartida por la Universidad de Guanajuato y II. El proceso de selección de la o el titular de la Rectoría General y de las o los titulares de las Rectorías de Campus.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    05/07/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar la propuesta de punto de acuerdo. 05/07/2023 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la comisión para analizar los alcances de la propuesta de punto de acuerdo e instruir el proyecto de dictamen en sentido negativo. 30/01/2024 10:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen. 20/02/2024 12:00 Salón 3 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    20/02/2024
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de que esta Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato. ELD 309/LXV-PPA

    C. DIP. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos por turno para efecto de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de que esta Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato. ELD 309/LXV-PPA Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111 fracción XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 29 de junio de 2023 ingresó la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de que esta Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 5 de julio de 2023, se radicó la propuesta de punto de acuerdo. I.3. En reunión de la comisión de fecha 30 de enero de 2024, se analizó la propuesta, y se determinó que la misma se encontraba superada en razón de que la comisión legislativa se ha pronunciado sobre el alcance de las iniciativas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y su impacto con la Ley General de Educación Superior en su artículo 2, donde en diversos dictámenes está plasmado dicho criterio aludiendo a que las consultas deberán ser de manera previa a la suscripción de las propuestas, soportado en el principio de legalidad, donde posteriormente en sendas sesión ordinarias la Asamblea se pronunció, aprobando los respectivos dictámenes concluyendo con los archivos definitivos de esas iniciativas. 1.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, en atención al análisis realizado al interior de la comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo El objeto de la propuesta es que la Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato. Ello, en relación a los temas que inciden en posibles reformas a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, como son la gratuidad de la educación, el proceso de selección de la o el titular de la Rectoría General y de las Rectorías de Campus, en un plazo no mayor de 20 días a partir de la aprobación del acuerdo, pudiendo darse la participación mediante convenio de algún organismo electoral nacional o estatal. El proponente expuso en sus consideraciones lo siguiente: (…) «La transformación de las instituciones educativas, particularmente las públicas, es una de las necesidades más urgentes para enfrentar diversos problemas que se viven en el Estado de Guanajuato, como son la desigualdad, la pobreza, la corrupción, injusticias, inseguridad, entre otros. Se requiere que los procesos y las decisiones que se toman al interior de las instituciones de educación pública estén permanentemente encaminadas a brindar educación inclusiva de calidad, de forma que se garanticen los derechos humanos de todas las personas pertenecientes a estas. En nuestra entidad, la Universidad de Guanajuato es considerada y reconocida como la máxima casa de estudios del Estado; una institución que, de acuerdo con su propia Ley Orgánica, busca procurar la formación integral de las personas y la búsqueda de la verdad, para con ello, contribuir a la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, equitativa, con sentido humanista y conciencia social . En el sentido de la justicia y la equidad, desde el Grupo Parlamentario de morena hemos identificado aspectos que no se cumplen en la Universidad de Guanajuato, como es la implementación gradual de la gratuidad de la educación superior, que debió iniciar a partir del ciclo 2022-2023, de acuerdo a la nueva Ley General de Educación Superior publicada en el año 2021, así como tampoco se está garantizando la implementación de contar con procesos democráticos al interior de la institución, relativos a la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones. Es importante señalar que parte de la propia comunidad universitaria, la cual se conforma por el personal académico, alumnas y alumnos, miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Universidad, ha externado su inconformidad con dichas deficiencias, particularmente respecto al tema de la gratuidad de la educación y el proceso de selección del o la titular de la Rectoría General. Desde morena insistimos en la urgencia de que la Universidad de Guanajuato haga efectivo el derecho a la educación pública gratuita, y para ello hemos presentado puntos de acuerdo durante la anterior legislatura y en la actual, enfocados a que sea una realidad la gratuidad de la educación, propuestas que han sido desechadas por la mayoría de este Congreso. Así mismo, en marzo del 2022 la Diputada Irma Leticia González Sánchez, a nombre del Grupo Parlamentario de morena, presentó una iniciativa a fin de adicionar un artículo a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato donde se estableciera que la educación impartida por la universidad debe ser gratuita. Al igual que los puntos de acuerdo, la propuesta de reforma fue dictaminada en sentido negativo y como argumento para su desechamiento se utilizó lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2 de la Ley General de Educación Superior, en el que se establece que: “[…] Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.” Atendiendo al artículo antes citado, en su momento, se hizo la solicitud a la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que se incorporara la consulta a la comunidad universitaria sobre la propuesta de reforma como parte de la metodología para su estudio y análisis que aún no se encontraba agotada; sin embargo, la comisión se negó, argumentando que ya se había aprobado la metodología y que además la consulta debía ser previa a la presentación de la iniciativa. Desde el Grupo Parlamentario de morena consideramos que el criterio con el que se desechó la propuesta es erróneo, tomando en cuenta que el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley General de Educación Superior antes citado, regula esta situación señalando lo que podemos identificar como dos momentos, el de presentación de una iniciativa o el de reforma, y a través de este último queda abierta la posibilidad de que se realice la consulta durante el proceso de análisis de la iniciativa, en tanto se cumpla ese requisito previamente al momento en que se tomará la decisión de la procedencia o improcedencia de la reforma propuesta, y no como restrictivamente se ha interpretado, que se trata de una obligación previa a plantear una iniciativa. Claramente el momento o situación para el que es obligatorio contar con una consulta, es previo a que se materialice una reforma, lo que solo sucede hasta el momento en que es aprobado un dictamen por el Pleno del Congreso, y que entre el momento de la iniciativa y el de la reforma, perfectamente es factible llevar a cabo la consulta, que es una forma de garantizar el derecho de audiencia a la comunidad universitaria, cuyo resultado servirá para orientar y analizar la decisión que se pretende tomar, pero sin ser vinculatoria para el ejercicio de la función legislativa, porque en el Poder Legislativo descansa la representación de la soberanía popular. Por otro lado, el mes de marzo de este año 2023, el suscrito Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, presenté una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato que tiene la finalidad de que la persona titular de la Rectoría General y las y los titulares de las Rectorías de Campus, se elijan mediante elección directa. Dicha iniciativa se encuentra en la misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en espera de la tarjeta jurídica con la que probablemente se desechará la propuesta, recurriendo al mismo criterio que se utilizó para descartar la iniciativa relativa a la gratuidad. Cabe señalar que la fecha límite para presentar la tarjeta jurídica fue el pasado 15 de mayo de 2023 y a la fecha no ha sido remitida. En este sentido, desde el Grupo Parlamentario de morena, a pesar de no coincidir con el criterio utilizado por la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, estamos interesados en que se realicen los procesos de consulta correspondiente. De esta forma, posterior a la consulta, se pueda actuar legislativamente hablando en función de conocer la voluntad de la comunidad universitaria , específicamente en lo relativo a los dos temas fundamentales ya planteados: la gratuidad de la educación y el proceso de selección de los o las rectoras de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, a falta de una regulación específica respecto a los procesos de consulta utilizados para el fin y en el ámbito que se pretende, consideramos que esta puede tomar como base los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido en casos similares . En este sentido, debe contener al menos las siguientes fases: Fase pre-consultiva: la identificación de la comunidad universitaria que será consultada sobre las temáticas propuestas, así como la metodología a partir de la cual se llevará a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de los acuerdos que deberán tomarse por arreglo entre las autoridades legisladoras y representantes de la comunidad universitaria; Fase informativa: la entrega de información del proceso de consulta, así como su difusión, con la finalidad de que la comunidad que será consultada cuente con información completa y previa sobre las temáticas propuestas. Para estos fines, la autoridad legislativa deberá entregar un análisis apropiado sobre las temáticas propuestas; Fase de deliberación interna: la comunidad universitaria delibera y analiza las temáticas para procesar una decisión; y Fase de decisión: como resultado de la consulta se conoce la opinión y decisión de la comunidad universitaria, sobre la iniciativa planteada y probable reforma; se continúa y agota la metodología establecida previo a dictaminar, para finalmente dar a conocer la decisión del legislativo sobre la procedencia o no de la reforma planteada.» Del análisis de la propuesta podemos manifestar que su objetivo consiste en que la Sexagésima Quinta Legislatura inicie la consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato a efecto de atender la obligación que se contempla en el artículo 2 de la Ley General de Educación Superior, con respecto a las iniciativas que pretenden reformar o adicionar algún dispositivo de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y que deben contemplar una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. El diputado que propone considera que la consulta debe suscribirse a los temas que inciden en posibles reformas a la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, tales como la gratuidad de la educación pública impartida y, el proceso de selección de la o el titular de la Rectoría General y de las o los titulares de las Rectorías de Campus de la Universidad de Guanajuato. Y adicional a los temas a consultar refiere que se otorgará un plazo no mayor de 20 días a partir de que se apruebe el acuerdo, se dará inicio al proceso de consulta, en cuya metodología y aplicación podrá darse la participación mediante convenio, de algún organismo electoral, nacional o estatal. III. Consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales respecto a la conveniencia de una consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato En el análisis de la propuesta destacamos y ratificamos los argumentos esgrimidos por esta comisión en dos actos de dictaminación de tres iniciativas , en razón de que, desde nuestro punto de vista, estamos convencidos que el acto de consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía debe ser previo al de suscripción del que tenga como objeto reformar la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. En nuestra línea argumentativa que en su momento realizamos en las consideraciones de esos actos legislativos fue, principalmente lo siguiente: (…)Una vez establecidos los parámetros y alcances de la autonomía universitaria como garantía constitucional, como expresión de la voluntad del Estado mexicano y supeditada a los principios constitucionales que norman la educación , corresponde puntualizar sobre la diversa naturaleza de las consultas previas, libres e informadas: a pueblos u comunidades indígenas y afromexicanos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, y la realizada a la comunidad universitaria y a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, así como respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, en caso de cualquier iniciativa o reforma a sus leyes orgánicas. De esta forma, la consulta previa, libre e informada a pueblos u comunidades indígenas y afromexicanos es considerado como un derecho humano establecido en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 de la OIT y la consulta previa libre e informada de la que habla el artículo 2 de la Ley General de Educación Superior, sujeta al principio constitucional de autonomía universitaria establecido en el artículo 3o., fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una garantía constitucional. Derivado de lo anterior, se afirma que se está frente a dos cláusulas constitucionales de contenido diverso: por una parte, la consulta previa para el caso de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos es un derecho humano y por otra, la consulta previa a la comunidad universitaria, órganos de gobierno y respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado es una garantía constitucional que instrumenta el ejercicio del derecho humano a la educación superior. Cuyo tratamiento y alcances frente actos de la autoridad legislativa local es diversa. De ahí que, en el caso del derecho humano a la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos ésta constituye una garantía a la autodeterminación, a la preservación de su cultura e identidad, al acceso a la justicia, así como a la igualdad y a la no discriminación, por lo que la consulta se erige como parámetro de regularidad constitucional . Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha perfilado en diversas resoluciones derivadas de acciones de inconstitucional el alcance del ejercicio de este derecho en sentido amplio: pretende atender a las necesidades y características de las comunidades indígenas, busca propiciar un verdadero diálogo entre éstas y los poderes de la entidad que tienen la facultad de emitir normas que les afecten directamente, y tiene como finalidad llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas. No obstante, la opinión que emitió el Comité Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo en el caso sobre la reforma constitucional al artículo 2o. de nuestra Constitución General, señaló que el contenido de las consultas a los pueblos indígenas no es jurídicamente vinculante . En consecuencia, se pueden aceptar o no. Empero, en el caso de la autonomía universitaria al ser una garantía constitucional y no un derecho humano de una persona jurídico-colectiva, sino un instrumento para la maximización del derecho humano a la educación superior. La anterior manifestación tiene su sustento en el criterio sustentado por la Primera Sala tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2017 (10a.) de rubro: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO . Por lo tanto, la consulta previa contenida en la Ley General de Educación Superior tiene un diseño diverso pues se crea en torno a una garantía constitucional de protección constitucional especial frente a actos de autoridad con el fin de contar con las condiciones básicas para el cumplimiento de sus fines y funciones. Luego entonces, la consulta previa, no puede realizarse una vez presentada la iniciativa con la cual se inicia el proceso legislativo por el legislador ordinario local, pues la voluntad universitaria es el sustento esencial e insoslayable para la adecuada y válida toma de las decisiones universitarias que refleja el sentir de la comunidad universitaria, pensar lo contrario vaciaría el contenido de la cláusula constitucional de protección especial creada por el constituyente reformador. Lo expuesto se refrenda y reitera por parte de quienes dictaminamos al referir que con la simple lectura del artículo 2 de la propia Ley General de Educación Superior que reconoce a la autonomía universitaria como garantía constitucional y señala en su primer párrafo: Artículo 2. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley. Y continuamos reiterando la anterior aseveración en el segundo párrafo del numeral 2: Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio. De igual forma, en congruencia con lo anterior, la Ley Marco en el tercer párrafo del artículo 2, recalca en su primer enunciado normativo: Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional En consecuencia, consideramos que el iniciante debió incorporar a sus iniciativas, con las cuales se da inicio al proceso legislativo, los resultados de la consulta previa, libre e informada a la comunidad universitaria y a los órganos de gobierno competentes de la universidad y además deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, a fin de dotar de armonía constitucional a las iniciativas, en concordancia con la facultad expresa en el artículo 3o de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en su fracción VII a las Universidades autónomas para gobernarse a sí mismas. En concordancia con lo anterior, si bien reconocemos que los objetivos o fines que se persiguen con las iniciativas son importantes de analizar, también lo es que de fondo son improcedentes para cumplir el mandato constitucional y legal por cuyo cumplimiento hemos de velar en los términos del mandato de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos estableció. Dados los argumentos esgrimidos, esta comisión legislativa determina que las iniciativas son improcedentes en razón de no atender a los parámetros constitucionales y legales acordes a la reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación Superior.» De esta manera es que estimamos superada la propuesta de punto de acuerdo de referencia, toda vez que el objeto que persigue fue rebasado por la dictaminación de iniciativas que fueron turnadas a la comisión legislativa al determinar un criterio fundado en el principio constitucional de legalidad, motivo por el cual estimamos pertinente el archivo. Aunado a lo anterior, quienes dictaminamos estamos ciertos que debemos seguir construyendo un sistema jurídico coherente, congruente y sistematizado y con el rigor metodológico de la ciencia jurídica y la técnica Legislativa. En concordancia con ello, reconocemos el fin que persigue la propuesta, pero también lo es que de fondo es improcedente para generar una consulta como lo propone y así generar un incumplimiento al mandato constitucional y legal que hemos de velar en los términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de que esta Legislatura lleve a cabo el proceso de consulta a la comunidad universitaria de la Universidad de Guanajuato. ELD 309/LXV-PPA. Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la propuesta de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 20 DE FEBRERO DE 2024 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Cuauhtémoc Becerra González Diputado Gerardo Fernández González

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    1225 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus