Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 546/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Asistencia social fortalecimiento familiar políticas públicas comunidades
Iniciativa de Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Lenguaje ciudadano. Permitirá fortalecer la coordinación y el alcance de las políticas públicas en materia de asistencia social, beneficiando a la población para responder cada vez mejor y en forma oportuna a sus necesidades al tiempo en que se fortalece y respalda el potencial tanto de los individuos como de las comunidades, partiendo del pleno respeto a los derechos humanos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
13/07/2023

Diputado José Alfonso Borja Pimentel - Muchas gracias y con el gusto de saludar a la Mesa Directiva por supuesto a esta Diputación Permanente, creo que habrá de ser un periodo de, mucho trabajo y desear todo el éxito a quienes la integran, con el permiso de la presidencia y por supuesto de todas y todos quienes nos encontramos aquí presentes estamos a unas semanas de que la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social en el Estado de Guanajuato, cumpla 37 años, no exageramos si reconocemos que en estas casi cuatro décadas, nuestra aproximación sobre el término alcances y razones respecto de la relevancia de la asistencia social, ha tenido cambios estructurales muy importantes las reformas constitucionales de hace ya más de una década impulsaron principios en materia de derechos que la legislación vigente en el estado, no incorpora, nuestra legislación actual en la materia no reflejan y desarrolla principios básicos en materia de derechos económicos sociales y culturales como los de dignidad humana pro persona no discriminación, integralidad, interdependencia, inclusión accesibilidad y progresividad, la legislación utiliza además términos que no resultan aceptables bajo un enfoque de derechos humanos y respecto de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que es necesario incluir a fin de que se legisle con perspectiva de infancia, por ejemplo hoy nuestro ordenamiento sigue refiriendo el término menores para referirse a las niñas niños y adolescentes, mismo que debemos actualizar, la presente propuesta no responde solo a una actualización de conceptos sino es la respuesta a un cambio integral que ya ha ocurrido en la visión de las políticas de asistencia social en la práctica y es también la adaptación de un cuerpo legislativo a un compromiso que la administración actual y esta legislatura han demostrado por procurar un enfoque de derechos, en la estrategia de programas sociales, la iniciativa propone abrogar dos leyes vigentes la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, cuyo origen, se remonta a la década de los ochentas en 1986 y la ley de organizaciones de asistencia social para el estado de Guanajuato, es un poco más reciente. - Tomamos como punto de partida un hecho que es contundente, la norma vigente en materia de asistencia social se trata de una disposición que tomó como referencia la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social de carácter federal de 1986, la cual ha sido abrogada y sustituida por la Ley de Asistencia Social del 2004 y que implicó una importante modernización del marco normativo en materia de asistencia social en el ámbito federal. - Esto implica que nuestra ley vigente, responde a un modelo normativo que ya ha sido superado, es preciso por ello, que incorporamos en la legislación actual principios en materia de asistencia social, como son los de subsidiariedad, temporalidad, participación y planificación, que son indispensables para el éxito de las intervenciones asistenciales, favorecer la autonomía de las personas y las familias así como para evitar fenómenos como la disolución de procesos familiares la propuesta se estructura en 9 capítulos y 63 artículos en armonía con disposiciones federales se articula la asistencia social en conjunción son derechos de carácter económico social y cultural que tienen las personas a fin de empoderar la autonomía familiar y personal, la iniciativa tiene una visión integral sobre los diversos componentes vinculados a la asistencia social, se definen los sujetos personas y familias que tienen este derecho, además de identificar un catálogo de aquellos que de forma preferente deberán tener atención por parte del estado entre los que destacan niñas niños y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres y personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad. - Se parte de una visión holística de los servicios de asistencia social, para identificar las obligaciones de las instituciones públicas vinculadas y un catálogo de servicios que además de incorporar aquellos que ya se prevén incluye herramientas con amplio respaldo sobre su efectividad para el desarrollo integral de las familias y las personas especialmente para las niñas y los adolescentes tales como la crianza positiva, el fortalecimiento familiar, el acogimiento familiar el acogimiento residencial de calidad, el acompañamiento y preparación para la vida autónoma, la mediación y la conciliación familiar, la propuesta pone particular cuidado al señalar que las responsabilidades en materia de asistencia social, lejos de concentrarse en una sola institución como sucedía con el DIF estatal exigen la participación de un sistema de organismos públicos y privados a fin de articular las políticas y acciones bajo una perspectiva de familia que tome como punto de partida un enfoque de derechos, en ese alcance, se regula, lo relativo al sistema de asistencia social y fortalecimiento familiar del estado de Guanajuato, además de dar base legal a los sistemas DIF municipales, que son una pieza importantísima en materia de asistencia social, ya que son el primer contacto para las y los ciudadanos en los 46 municipios, buscamos finalmente fortalecer las normas que regulan a las organizaciones de asistencia social, es preciso evitar que, existan prácticas que distorsionan el uso de las instituciones como la institucionalización y en todo caso procurar su uso excepcional, temporal y subsidiario, en su conjunto la propuesta refleja la visión y esfuerzos que se realizan por quienes integran esa red de instituciones responsables de la promoción y protección de derechos sociales de la actual administración - Es también un llamado para reiterar que las políticas de asistencia social, no solo se desprenden de las responsabilidades del sistema para el desarrollo integral de la familia, sino que exigen la colaboración técnica, administrativa y aún presupuestal de entes públicos y privados como parte de un sistema que se articule en apego a los principios y preceptos que se proponen en la presente iniciativa. - Hoy tenemos ante nosotros la posibilidad de contar con una legislación que asegure que la política de asistencia social en el estado de Guanajuato, seguía bajo principios básicos en materia de dignidad humana, pro persona, no discriminación, integralidad, interdependencia, inclusión, accesibilidad y progresividad, lejos de la actualización de conceptos buscamos continuar transformando la realidad de quienes tienen mayor necesidad de políticas y programas de asistencia social, no se trata solo del adecuación de la norma o su necesaria actualización sino de la construcción de un sistema legal que empodere a personas en condiciones de vulnerabilidad, esa es la escala de nuestros objetivos a los que propongo a esta legislatura, no sumemos, con la propuesta que hoy sometemos a su consideración. - Es cuanto señora presidenta.


Proponen crear Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar

En sesión de la Diputación Permanente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso una iniciativa a fin de expedir la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, cuyo objetivo es modernizar las bases para la promoción y prestación de la asistencia social, cuyo ente rector en el orden estatal es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Estado de Guanajuato, así como consolidar en un solo instrumento normativo la competencia del citado sistema.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
08/08/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
19/09/2023

a)    Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 6 de octubre del año en curso, a:

- La Secretaría de Salud;

- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

- La Secretaría de Educación;

- La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional;

- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

- La Fiscalía General del Estado;

- La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y  Adolescentes;

- El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;

- El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad;

- El Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato;

- La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños  y Adolescentes del Estado de

   Guanajuato;

- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;

- La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

- Los 46 ayuntamientos del Estado; y

- Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con el propósito de la iniciativa: 

  - Casa Hogar para Ancianos y Desvalidos de Irapuato, A.C.

  - Asilo de Ancianos CARPI, A.C.

  - Casa Hogar Tepeyac, A.C.

  - Patronato de Asistencia a la Ancianidad Desvalida, A.C.

  - Casa de Asistencia y Rehabilitación para Indigentes, A.C.

  - La Divina Providencia Casa Hogar de San Felipe, A.C.

  - Casa Hogar para Ancianos de Silao, A.C.

  - Casa del Migrante ABBA, A.C.

  - Casa Marietta, A.C.

  - Amigo Daniel, A.C.

  - Fundación Redes de Amor, A.C.

  - Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C. (CIPEC)

  - Centro Humanitario Caminemos Juntos, A.C.

  - Fundación de la Cabeza al Cielo, A.C.

  - Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo de Irapuato, A.C.

 

b)    Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 6 de octubre del año en curso;

 

c)    Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido;

 

d)    Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Educación, del Migrante y Enlace Internacional; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, al Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños  y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato,  a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con el propósito de la iniciativa.

 

        e)    En su caso, reunión  de  la Comisión de Salud Pública, para  acuerdos del  proyecto de  dictamen; y

 

   f)    Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del  proyecto de dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Secretaría de Educación, Secretaría del Migrante y Enlace Internacional; Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, y Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Fiscalía General del Estado. 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
46 Ayuntamientos del Estado. Ver detalle
Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con el propósito de la iniciativa.
Casa Marieta A.C. (Celaya, Gto.) 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Fundación Redes de Amor A.C. (Irapuato, Gto.) 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Casa Hogar para Ancianos y Desvalidos de Irapuato, A.C. 06/10/2023 No rendida
Asilo de Ancianos CARPI, A.C. (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Casa Hogar Tepeyac, A.C. (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Patronato de Asistencia a la Ancianidad Desvalida, A.C. (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Casa de Asistencia y Rehabilitación para Indigentes, A.C. (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
La Divina Providencia Casa Hogar de San Felipe, A.C. (San Felipe, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Casa Hogar para Ancianos de Silao, A.C. (Silao, Gto.) 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Casa del Migrante ABBA, A.C. (Celaya, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Amigo Daniel, A.C. (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C. (CIPEC) (León, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Centro Humanitario Caminemos Juntos, A.C. (Celaya, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Fundación de la Cabeza al Cielo, A.C. (Irapuato, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo de Irapuato, A.C. (Irapuato, Gto.) 06/10/2023 No rendida
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia de León 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Celaya 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora 06/10/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Luis de la Paz 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Miguel de Allende 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Jaral del Progreso 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Catarina 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
ayuntamiento de Coroneo 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Uriangato 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Cortazar 06/10/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Abasolo, 06/10/2023 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la iniciativa) 08/08/2023 09:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (En su caso, aprobar la metodología de trabajo) 19/09/2023 09:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 31/10/2023 12:00 Salas 1 y 2 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado.
Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 18/12/2023 21:00 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
18/12/2023
Dictamen de la iniciativa de Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (ELD 546/LXV-I)

Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado Presente. A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (ELD 546/LXV-I) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1 En la sesión plenaria del 13 de julio de 2023, por razón de materia y con fundamento en el artículo 118, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato fue turnada a la Comisión de Salud Pública la iniciativa referida en el preámbulo del presente dictamen. 1.2 En la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 08 de agosto del año en curso fue radicada la iniciativa en cuestión, siendo aprobada la metodología para su estudio y dictamen el 19 de septiembre de 2023, misma que se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 6 de octubre del año en curso, a: - La Secretaría de Salud; - La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; - La Secretaría de Educación; - La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional; - La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; - La Fiscalía General del Estado; - La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; - El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; - El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; - El Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato; - La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; - El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; - La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; - Los 46 ayuntamientos del Estado; y - Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con el propósito de la iniciativa. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta, así como recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 6 de octubre del año en curso; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, y se impongan de su contenido; d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Educación, del Migrante y Enlace Internacional; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, al Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté relacionado con el propósito de la iniciativa. e) En su caso, reunión de la Comisión de Salud Pública, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología aprobada, mediante el oficio 8724, de fecha 21 de septiembre de 2023, dirigido al Secretario de Gobierno, se remitió la iniciativa de referencia y solicitó opinión sobre esta a las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Educación, del Migrante y Enlace Internacional; a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, al Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, así como a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y fuera enviada la respuesta en un plazo que no excediera del 6 de octubre de 2023. Asimismo, mediante los oficios 8725 y 8726, ambos del 21 de septiembre del año en curso, se remitió la propuesta legislativa de referencia y solicitó opinión a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la Fiscalía General del Estado, respectivamente. De igual manera, fue realizada misma gestión a través del oficio circular 338 dirigido a los 46 ayuntamientos del Estado. Por otra parte, mediante el oficio circular 338, de fecha 22 de septiembre de 2023, fue remitida la iniciativa y solicitó opinión respecto de esta a las siguientes asociaciones: Casa Hogar para Ancianos y Desvalidos de Irapuato, A.C., Asilo de Ancianos CARPI, A.C., Casa Hogar Tepeyac, A.C., Patronato de Asistencia a la Ancianidad Desvalida, A.C., Casa de Asistencia y Rehabilitación para Indigentes, A.C., Divina Providencia Casa Hogar de San Felipe, A.C., Casa Hogar para Ancianos de Silao, A.C., Casa del Migrante ABBA, A.C., Casa Marietta, A.C., Amigo Daniel, A.C., Fundación Redes de Amor, A.C., Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultura, A.C. (CIPEC), Centro Humanitario Caminemos Juntos, A.C., Fundación de la Cabeza al Cielo, A.C., y, a la Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo de Irapuato, A.C. El 21 de septiembre de 2023 se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado, a través del cual se accediera a la iniciativa de referencia para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. Derivado de las solicitudes de opinión, se recibieron las opiniones de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como opinión consolidada de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, del Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica; de la Fiscalía General del Estado, así como de los ayuntamientos de León, Celaya, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, San Diego de la Unión, Romita, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Santa Catarina, Uriangato, Yuriria, San Francisco del Rincón, Coroneo, Abasolo y Cortazar; así como de Casa Marietta A.C., de la Fundación Redes de Amor, A.C., y de Casa Hogar para Ancianos de Silao, A.C. La secretaría técnica de la comisión elaboró el documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, mismo que remitió a integrantes de esta comisión dictaminadora vía correo electrónico. Con fecha 31 de octubre de 2023 se desahogó la mesa de trabajo, en la que se contó con la asistencia de quienes conforman la Comisión de Salud Pública diputada Irma Leticia González Sánchez -presidenta-, y las diputadas Noemí Márquez Márquez, Angélica Casillas Martínez y Katya Cristina Soto Escamilla, y del diputado Ernesto Millán Soberanes; asimismo, estuvo presente el diputado José Alfonso Borja Pimentel. Además, acudieron representantes de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y Humano, de Educación, del Migrante y Enlace Internacional, de la Fiscalía General del Estado, del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, del Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; asesores de las diputadas y del diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, así como la secretaria técnica de la comisión. De igual modo, estuvieron presentes representantes de Casa Hogar para Ancianos y Desvalidos de Irapuato, A.C., de Casa Hogar para Ancianos de Silao, A.C., de la Fundación Redes de Amor, A.C., y de la Fundación de la Cabeza al Cielo, A.C. Derivado del análisis de la iniciativa la presidencia de la comisión instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, considerando los términos de la propuesta legislativa, así como lo vertido en la mesa de trabajo y opiniones recibidas, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Consideraciones de las y los iniciantes: En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes refieren: « (…) La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular. Uno de los propósitos fundamentales de toda sociedad, es constituirse en un ámbito que posibilite el bienestar de todos sus miembros. En la tarea de generar mayores y mejores expectativas para el desarrollo de la población, proporcionando los medios necesarios para ello. El objeto de la iniciativa que se eleva a la consideración de esta Soberanía, es modernizar las bases para la promoción y prestación de la asistencia social, cuyo ente rector en el orden estatal es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Estado de Guanajuato, así como consolidar en un solo instrumento normativo la competencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que a la fecha se contiene en dos, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato. I. Introducción En México la asistencia social es un derecho humano vinculado especialmente al derecho a la salud, aunque igualmente interconectado, dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, con el derecho a la vida y a la integridad psicofísica y moral1. Su configuración legal en el ámbito nacional, por lo tanto, la encontramos, primero, en la Ley General de Salud y, más extensamente, en la Ley de Asistencia Social. En el ámbito local, corresponde a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social la reglamentación de dicho derecho humano. ___________________ 1 HUERTA Lara, Ma. Del Rosario, «La asistencia social en México», Letras Jurídicas, volumen 14, año 7, julio-diciembre, 2006, p. 3 y 4, disponible en: https://cdigital.uv.mx/bitstream/handle/1944/51475/HuertaLaraMaria.pdf?sequence=3&isAllowed=y Por asistencia social puede entenderse el conjunto de acciones dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad que necesitan ayuda para cubrir sus necesidades básicas y urgentes2, entre las cuales se encuentran la alimentación, la vivienda, la atención sanitaria, las relaciones primarias significativas, la seguridad física y económica y la educación3. Se trata de un mecanismo redistributivo del Estado que asiste a los hogares cuyas dotaciones iniciales —sea de capital humano, físico o social—, son en extremo bajas y no les permiten acceder exitosamente a los mercados4. La asistencia social, junto con las oportunidades sociales, forman parte de las políticas sociales del Estado y constituyen un mecanismo para proporcionar una red de protección social a personas en condiciones de vulnerabilidad5. A diferencia de la seguridad social que tiene carácter contributivo6 y, por tanto, está ligada a la capacidad de trabajo de cada persona o familia, la asistencia social se sostiene completamente en un régimen de solidaridad social, puesto que no es contributiva. Así, ésta resulta fundamental para Estados en los que población no cuenta con seguridad social o aún con su existencia, requiere mayores políticas de apoyo7. Aunque la asistencia social frecuentemente es estigmatizada y segregada8, tiene una importancia fundamental para tutelar la dignidad de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad9. Desde una perspectiva de derechos humanos, es clara la relación entre la asistencia social y el derecho al mínimo vital. _____________________________ 2 BLÁZQUEZ Bonilla, Elieth, «La asistencia social en México. Una mirada desde le SNDIF», Ánfora 2017, 24 (43), p. 192, disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=357853553008 3 OCHAÍTA, Esperanza y Espinosa, María Ángeles, Hacia una teoría de las necesidades infantiles y adolescentes, Necesidades y derechos en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño, Instituto UAM- UNICEF, Comité Español de necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia y Mc Graw Hill, 2004, pp.97 a 111. 4NÚÑEZ, Jairo y ESPINOSA, Silvia, Asistencia Social en Colombia. Diagnóstico y propuestas, p. 4, disponible en: https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/7944. 5Las oportunidades sociales comprenden sistemas que influyen en la libertad fundamental de las personas para vivir mejor, como los sistemas de educación, sanidad pública y desarrollo social. Ver: RUBIO, Jesús, «Políticas de asistencia social en México», Políticas Públicas y Estado Social. Res-Pública, p.175, disponible en: https://pure.udem.edu.mx/es/publications/pol%C3%ADticas-p%C3%BAblicas-de-asistencia-social-en- m%C3%A9xico 6RUBIO, Jesús, Políticas de asistencia social en México, op. cit., p.178. Se ha sostenido que la seguridad social es el «método moderno y universal para garantizar el bienestar de las mayorías, el cual es superior a la asistencia social». Ver: HUERTA Lara, Ma. del Rosario, La asistencia social en México, op. cit., p. 7. 7De acuerdo a CONEVAL, en 2020 el 51.9% de la población de Guanajuato presenta carencia por acceso a la seguridad social. Ver: https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Guanajuato/Paginas/principal.aspx 8Rubio, Jesús, Políticas de asistencia social en México, op. cit., p.178. 9Esto es, que carecen de los medios suficientes para enfrentar las adversidades que se presentan en la vida social. Estas adversidades son muy diversas e incluyen desde cuestiones naturales como inundaciones y terremotos, hasta sociales y culturales, como la pobreza, la violencia y la discriminación. El artículo 3 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social define a ésta como «el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo y las familias, así como la protección física, mental y social de personas y familias en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva». Por su parte, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho al mínimo vital comprende un conjunto de medidas de diversa índole que permiten respetar la dignidad humana y que comprende un mínimo para la supervivencia económica y para una existencia libre y digna que remuevan los obstáculos de orden económico y social «que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país»10. Este derecho comprende la atención médica oportuna e idónea, condiciones de esparcimiento, trabajo, educación y estudio decorosos, alimentación suficiente y balanceada, dotación de vestuario y de elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos deportivos11. Todos estos servicios, en ciertas circunstancias, pueden ser considerados de asistencia social dada la necesaria amplitud de este concepto. Por lo tanto, la asistencia social constituye un mecanismo de tutela de la dignidad de las personas que carecen de los medios suficientes para enfrentar, por sí mismas, las adversidades que se presentan en la vida social. La asistencia social resulta de primer orden de importancia para personas y grupos que históricamente han sido discriminados y excluidos y que, en tal sentido, cuentan con menores herramientas y recursos para enfrentar adversidades tanto naturales, económicas, sociales y culturales, como los desastres naturales, la pobreza, la violencia y la discriminación. Por esta razón, los sujetos tradicionales de la asistencia social han sido las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas en situación de pobreza o exclusión y las personas con discapacidad. No obstante, dado que la vulnerabilidad es un concepto relacional entre capacidades y adversidades, cualquier persona puede requerir de asistencia social al ver rebasadas sus recursos y posibilidades. Es cierto que, en virtud de la progresividad de los derechos humanos, las personas y sociedades en general deben migrar desde atenciones asistenciales a otras de mayor estabilidad y alcance (razón por la cual la prestación de servicios de asistencia social debe ser temporal y de forma subsidiaria), para lo cual es necesario _______________________________________________ 10 Tesis: P. VII/2013 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 136, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/159820 11Acción de inconstitucionalidad 24/2012, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=136457&Segui mientoID=540 ampliar y mejorar todos nuestros sistemas y subsistemas de protección de derechos humanos. Sin embargo, entretanto, la asistencia social constituye la última red de apoyo formal para aquellas personas y familias que carecen de los medios necesarios para su bienestar y desarrollo. Fortalecer esta red de apoyo es garantizar el respeto a la dignidad de todas las personas, sin discriminación. II. La Asistencia Social en México. La Asistencia Social en México tiene antecedentes remotos que es posible rastrear a la época colonial. Durante este periodo, ante la ausencia de un Estado tutelar, la ayuda hacia los «indígenas, enfermos, viudas, huérfanos, necesitados y desprotegidos» de la Nueva España se realizó bajo la fórmula de la caridad cristiana, brindada por particulares y religiosos católicos en su mayoría12. Posteriormente, durante el México Independiente, fueron las instituciones civiles y religiosas las que asumieron la beneficencia social y las acciones filantrópicas, aunque de manera desarticulada13. En la Reforma la beneficencia pública pasó a ser responsabilidad del Estado y por primera vez se institucionalizaron las actividades y proyectos de ayuda a los pobres e indigentes14. Sin embargo, las labores de beneficencia del Estado, que incluían acciones de atención a la salud, socorro, limosna, educación, previsión sanitaria y otras actividades, continuaron marcadas por ideas filantrópicas y caritativas15, lo que supone su voluntad discrecional y, por el contrario, no representa el ejercicio de ningún derecho por quien recibe los beneficios. Durante el Porfiriato se decreta que la beneficencia forma parte de la salubridad general y que la procuración de alivio y apoyo a las personas desprotegidas demanda el concurso activo de la ciudadanía y el gobierno16. Nace el Sistema de Asistencia Social Pública y Privada y se consagran dos principios fundamentales: el derecho de los habitantes de la República a que el Estado les preste ayuda médica cuando son «débiles sociales-económicos» y el deber de la sociedad de contribuir conforme a sus posibilidades de la anterior erogación17. ______________________ 12 Huerta Lara, Ma. Del Rosario, «La Asistencia Social en México», op. cit., p. 5. 13 Ídem. 14 Ibídem, p. 6. 15 Ídem. 16 Ídem. 17 Ídem. Tras la promulgación de la Constitución de 1917, durante el periodo de Álvaro Obregón (1920-1924) surgió la Sociedad Protectora del Niño y la Secretaría de Educación Pública dio inicio al reparto de desayunos escolares18. Posteriormente, durante el gobierno de Emilio Portes Gil (1928- 1930) se crea un Comité Nacional de Protección a la Infancia para amparar a los niños física, social y moralmente, la Asociación Nacional de Protección a la Infancia (1929) con delegaciones en todo el país y la asociación «Gota de Leche» para obsequiar alimento a los «niños humildes» 19. Es en este periodo en el que se pretende convertir a la beneficencia en una actividad asistencial organizada y dirigida por el gobierno20. Fue durante el régimen de Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940) cuando la beneficencia pública se convierte en asistencia social y con ello, el auxilio a la población en pobreza se convierte en una obligación estatal y una responsabilidad social21. De esta manera se sientan las bases jurídicas y reglamentarias de la asistencia social en México, definiendo su orientación y destinatarios y se crea la Secretaría de Asistencia Pública, la Asociación del Niño Indígena y el Comité de Ayuda a los Niños Españoles22.. En 1943, en el gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) se creó la Secretaría de Salubridad y Asistencia, fusionando las actividades de la entonces Secretaría de Asistencia Pública con las del Departamento de Salubridad. Durante el sexenio de Miguel Alemán Valdés (1946-1952) se reconoce a la familia como «célula básica de la sociedad», se crean el Instituto del Bienestar de la Infancia, la Oficina Nacional del Niño y la Asociación Pro- nutrición infantil23. También se instrumentan programas de subsidios familiares, hogares sustitutos y educación para padres24. _______________________ 18 Ídem. 19 Ídem. El Programa Gota de Leche, que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanas preocupadas por la alimentación de las niñas y niños de la periferia de la ciudad de México. A partir del citado programa Gota de Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la Infancia que comenzó a recibir apoyo de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública. 20 Ibídem, p. 7. 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ídem. 24 Ídem. El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los programas de desayunos escolares, se crea por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 196125, el organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) que generó una actitud social de gran simpatía y apoyo hacia la niñez. Este instituto tenía por objeto proteger a la niñez en forma integral, repartir desayunos nutritivos y balanceados pero organizados de manera institucional en todo el sistema educativo público nacional26 Posteriormente, el 15 de julio de 1968 es creada, también por Decreto del Ejecutivo Federal, la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se orientaba a la atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades. Bajo la idea de que no era posible atender a las niñas y niños son atender a la familia27, en 1974 se restructura el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) y se crea el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) 28, incluyendo un área administrativa denominada Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia29. Durante esta coyuntura se introdujeron también las ideas de corresponsabilidad de las personas beneficiarias y de que los apoyos eran servicios y no caridad o paternalismo30. El 13 de enero de 197731, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a partir de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN)32 _____________________________ 25 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4595223&fecha=01/02/1961&cod_diario=197225 26 HUERTA Lara, Ma. del Rosario, «La Asistencia Social en México», op. cit., p. 8. 27 Ídem. 28 Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 1976. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4832737&fecha=02/01/1976#gsc.tab=0 29 Huerta Lara, Ma. Del Rosario, La Asistencia Social en México, op. cit., p. 8. 30 Ídem. 31 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4600445&fecha=13/01/1977#gsc.tab=0 32 El Decreto consignó: «Que la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, son organismos públicos descentralizados que han fomentado el bienestar social en el país, coadyuvando a fomentado el bienestar social en el país, coadyuvando a la satisfacción de ingentes necesidades de la población; Que dada la afinidad en los objetivos de la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez e Instituto Mexicano para la Infancia y al Familia, se ha estimado conveniente que sus funciones se realicen, sin duplicaciones ni interferencia, a través de una sola administración, lo que permitirá además una mejor utilización de los recursos y mayores beneficios para la colectividad; …». Posteriormente, el 9 de enero de 1986, se publicó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social33 que, entre otras cosas, incorporó la definición de la asistencia social, la concepción de la familia como célula de la sociedad (pero sin detallar las consecuencias normativas de ello), los «sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social» (sin hablar de derecho a la asistencia social), los objetivos que deben cumplir quienes integran el Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social, los servicios básicos de asistencia social, la previsión de un Sistema Nacional de Asistencia Social (aunque sin configurarlo); la creación del Sistema Nacional DIF; y las bases generales de coordinación entre los sectores público, social y privado. El 2 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley de Asistencia Social que permanece vigente en el ámbito federal hasta la fecha. Este ordenamiento introdujo mejoras significativas respecto de su predecesora. Establece, explícitamente, el derecho a la asistencia social; actualiza, amplía, diversifica y sistematiza el listado de sujetos prioritarios a la asistencia social, así como los servicios en esta materia; establece la rectoría del Estado en materia de asistencia social; configura el Sistema Nacional de Asistencia Social (no sólo lo menciona como su antecesora); crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; y establece las bases para la supervisión de las instituciones de asistencia social, entre otras cosas. III. La Asistencia Social en Guanajuato. En el orden estatal, mediante Decreto Legislativo número 6634 de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado, se crea al organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, con ello «se transformó el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia de Guanajuato (DIF), toda vez que se abrogaron los decretos 113 y 269, expedidos por la XLIX Legislatura y publicados el 15 de diciembre de 1974 y 5 de febrero de 1976, respectivamente»35. Posteriormente, la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a través del Decreto número 836, reestructura al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guanajuato, consignando el dictamen legislativo: _____________________________________________________ 33 Ver en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/214abro.pdf consultable también en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4781367&fecha=09/01/1986&cod_diario=205878 34 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 22 del 17 de marzo de 1977. 35 Instituto de Administración Pública de Guanajuato (2006): La Administración Pública Estatal en Guanajuato. Antecedentes Históricos y Temas Contemporáneos. Primera edición, p. 169 36 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 104 Primera Parte del 27 de diciembre de 1985. «Con la firme intención de continuar el campo del bienestar social, le es imperativo al sistema estatal, llevar a cabo una serie de programas de significativa trascendencia que redunden en beneficio de la familia, los menores minusválidos y los ancianos. Para lo anterior resulta indispensable que los nuevos planes de trabajo en materia de asistencia y apoyo a la comunidad que se tienen programados efectuar por el gobierno del Estado, se racionalicen y encomienden para su realización a una entidad cuyos objetivos sean afines, y por tal motivo resulta congruente asignárselos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Guanajuato… Punto importante de la iniciativa es la reglamentación de lo relativo a la asistencia jurídica que, de hecho, en la actualidad presta dicho sistema. Para el adecuado funcionamiento en los órganos superiores del sistema, opera un cambio, creándose la Junta de Gobierno que se integra por las distintas dependencias del Ejecutivo y cuyas funciones esencialmente son las de representación y administración de dicho organismo.»37 Luego, al año siguiente, la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a través del Decreto número 5138 expidió la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, ordenamiento que a la fecha ha sido objeto de ocho decretos de reforma: i) 17 de junio de 1994; ii) 1 de agosto de 2006; iii) 21 de agosto de 2009; iv) 14 de septiembre de 2012; v) 7 de junio de 2013; vi) 11 de septiembre de 201539; vii) 1 de agosto de 2019; y viii) 30 diciembre de 2022. Aunado a que a través del Decreto Legislativo 172, se expidió la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato40, ordenamiento que opera su instrumentación el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. A pesar de sus diversas reformas, la vigente Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social presenta notables carencias, entre las que destacan las siguientes: ________________________________________________ 37 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asistencia y Salubridad Pública. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. Año 1. Primer Periodo Ordinario. LIII Congreso Constitucional del Estado. Tomo I, Número 17. Sesión del jueves 5 de diciembre de 1985, p. 46. 38 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 75 Segunda Parte, del 19 de septiembre de 1986. 39 Con una Fe de Erratas publicada el 2 de octubre de 2015. 40 El Decreto Legislativo 172 fue de modificación múltiple, expidiéndose en el Artículo Primero la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, y en el Artículo Segundo se derogaron los artículos 140, 142, 143, 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. 1. Se trata de una norma que tomó disposiciones de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social de carácter federal del 9 de enero de 1986, la cual ha sido abrogada y sustituida por la Ley de Asistencia Social del 2 de septiembre de 2004 y que implicó una importante modernización del marco normativo en materia de asistencia social en el ámbito federal. Esto implica que nuestra ley vigente responde a un modelo normativo que ha sido ya superado. 2. Desde su origen, la ley reconoció en su artículo 2, párrafo primero41, la importancia fundamental de la familia para el desarrollo de las personas y la prioridad de encaminar los servicios a esta. Asimismo, con la reforma del 1 de agosto de 2019 se intentó fortalecer esto incorporando la obligación de mantener una perspectiva de familia y estableciendo un procedimiento mínimo para ello a cargo de DIF Estatal42. Sin embargo, esto ha sido insuficiente para impedir que los servicios de asistencia social que prestan las diversas instituciones públicas y privadas se continúen prestando de forma atomizada, desarticulada y sin considerar de forma privilegiada el sistema familiar. Esto, por una parte, por la falta de especificidad en el marco normativo de lo que supone la «perspectiva de familia» y, por otro lado, porque el procedimiento previsto para su operacionalización sólo vincula al DIF Estatal pero no al resto de los organismos públicos y privados que igualmente prestan servicios de asistencia, como los DIF Municipales y las instituciones privadas de asistencia social. _______________________ 41 El Gobierno del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. 42 El párrafo segundo del artículo 2 dispone lo siguiente: Los servicios de asistencia social deberán prestarse con perspectiva de derechos humanos y de familia. Para tal efecto, el organismo a que se refiere el artículo 16 de esta Ley debe evaluar las circunstancias personales y el entorno familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y proponer, coordinar y dar seguimiento a respuestas integrales para la satisfacción de sus derechos humanos y el fortalecimiento de su entorno familiar. 3. Por tratarse de un cuerpo normativo muy anterior a la reforma constitucional en derechos humanos del 10 de junio de 2011, no incorpora ni desarrolla principios básicos en materia de derechos económicos sociales y culturales como los de dignidad humana, pro persona, no discriminación, integralidad, interdependencia, inclusión, accesibilidad y progresividad. La legislación utiliza, términos que no resulta aceptables bajo un enfoque de derechos humanos como el de «menores»43, personas en condiciones de «vagancia»44 y personas con «problemas de discapacidad»45. 4. Tampoco incluye ni desarrolla principios en materia de apoyo social como los de subsidiariedad, temporalidad, participación y planificación que son indispensables para el éxito de las intervenciones asistenciales, favorecer la autonomía de las personas y las familias (como uno de los fines más relevantes de la asistencia social46), así como para evitar fenómenos como la disolución de procesos familiares47 y la dependencia crónica a la asistencia social, que debilitan el tejido familiar en lugar de fortalecerlo. _______________________ 43 El término «menores», a pesar de su amplio uso dentro del Derecho Civil, es un concepto que corresponde al paradigma de la situación irregular, jurídicamente superado desde 1990 con la entrada en vigor a nivel global y en México de la Convención de los Derechos del Niño que inaugura el paradigma de la protección integral. El término “menores”, bajo la doctrina de la situación irregular, no era sinónimo de niñas, niños o adolescentes, sino que se refería sólo a una porción de estos: a aquellos que caían en una «situación irregular» que, por lo general, consistía en el abandono, la violencia extrema o la delincuencia. De esta manera, el derecho sólo se ocupaba de una porción de las niñas, niños y adolescentes: los “menores”. El resto, quedaban bajo el dominio de la familia y el Estado tenía prohibido ingerir en ellos bajo la protección del derecho a la vida privada familiar. Con la Convención de los Derechos del Niño esto cambia radicalmente puesto que todas las niñas, niños y adolescentes son del interés del Estado y del Derecho teniendo ambas instituciones una amplia injerencia en ellos para la realización de sus derechos. Ver: BÁCARES Jara, Camilo (2017): Los derechos del niño. Una guía comprensiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, Magisterio Editorial, pp. 71 a 90. Consigna González Contró: «La gran transformación en la materia está determinada por la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que marcó el paso a la doctrina de la protección integral. A diferencia de los anteriores, este documento comprende a todas las personas menores de edad, sin importar su condición familiar o social. Se trata de un catálogo de derechos que incluye libertades y derechos políticos, sin dejar de lado los derechos económicos, sociales y culturales y los temas de protección especial. Supone efectivamente la irrupción de la infancia y adolescencia en su conjunto en el Estado de Derecho. A partir de esta, no hay “menores”, solo “niñas y niños”. GONZÁLEZ Contró, Mónica (2015): La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: génesis del Estado de Derecho para la infancia y adolescencia en México. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Primera edición, p. 18. 44 El término «persona en condiciones de vagancia» tiene una connotación estigmatizante y culpabilizante, ya que entre sus acepciones se encuentra la de «pereza y falta de ganas de hacer algo». 45 Bajo el modelo social de la discapacidad que nuestro país está obligado a aplicar a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor desde 2008, la discapacidad no se considera «un problema», sino el resultado de las interacciones entre un entorno social determinado y la diversidad funcional de las personas que pueden resultar en discriminaciones para las personas con alguna discapacidad. 46 Ver artículo 2 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. 47 COLAPINTO, Jorge, «Dilution of family process in social services: implications for treatment of neglectul families», Family Process, 34, pp. 1 a 10, disponible en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1545-5300.1995.00059.x 5. El catálogo de personas que tienen derecho a la asistencia social (artículo 4) no refleja la amplia diversidad de situaciones de vulnerabilidad que en la actualidad puede enfrentar una persona. El listado tampoco reconoce el derecho a la prioridad que tienen, por ejemplo, las niñas, niños y adolescentes48, las personas adultas mayores49 y las personas con discapacidad50. Por último, el catálogo no está armonizado con lo que dispone el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social vigente en el ámbito federal, lo que es necesario dado que DIF Estatal forma parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada (artículo 22, inciso e) cuya coordinación compete a DIF Nacional y realiza de conformidad con la Ley de Asistencia Social vigente en el ámbito federal (y no en la legislación estatal). La falta de correspondencia entre las personas que tienen derecho a la asistencia social puede acarrear problemas en dicha coordinación. 6. Es preciso contar con una norma que recoja el conjunto de servicios de asistencia social con amplio respaldo sobre su efectividad para contribuir al desarrollo integral y autonomía de las personas y las familias, especialmente las niñas, niños y adolescentes, como la crianza positiva, el fortalecimiento familiar, el acogimiento familiar, el acompañamiento y preparación para la vida autónoma, la mediación y la conciliación familiar. Esto resulta necesario para fortalecer su carácter integral. En particular, el diseño e implementación del fortalecimiento familiar como marco metodológico para prestar asistencia social desde una perspectiva de derechos humanos y de género, con enfoque de fortalezas, de forma participativa, integrada secuenciada, temporal y subsidiaria es una innovación introducida por DIF Estatal en la presente administración. Además, en su artículo 13, la ley incluye supuestos demasiado amplios, relativos a la atención de personas con discapacidad (fracción I) y de niñas, niños y adolescentes (fracción XIII), lo que contribuyen a su «asistencialización», esto es, a la idea y práctica de que su atención integral puede reducirse a programas o servicios asistenciales, lo que resulta contrario a la interdependencia de los derechos humanos. _______________________ 48 Artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 49 Artículo 52 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato. 50 Artículo 4 de la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad. 7. Aunque el artículo 7 de la ley dispone que el Sistema Estatal de Asistencia Social «estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Estatal como Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social», no especifica de qué dependencias, entidades o personas se trata. Este defecto también lo presentaba la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, sin embargo, fue corregido desde 2004 por la legislación vigente en el ámbito federal. Esta falta de especificación dificulta la coordinación de las autoridades e instituciones que conforman el sistema pues existen instancias (tanto públicas o privadas) que, a pesar de prestar servicios que materialmente corresponden a la asistencia social permanecen sustraídas de la coordinación del Sistema al no considerar que sus servicios constituyen asistencia social. La rectoría del Estado en materia de asistencia social resulta relevante no solamente para evitar duplicidades y potenciar la inversión en la materia, sino también para asegurar su calidad. Existe evidencia de que el apoyo social de mala calidad, en lugar de fortalecer a las personas y familias, las debilita51. 8. La ley vigente encomienda la rectoría de la asistencia social exclusivamente al DIF Estatal que es uno de los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social (artículo 16) en lugar de, como lo hace la legislación en el ámbito federal, conferir la coordinación del sistema a un órgano plural en el que puedan construirse consensos entre los diversos integrantes de dicho sistema. Si esto resultaba pertinente en 1986 cuando fue expedida la legislación y la estructura del Estado era mucho más simple, con escasas autoridades que prestaban servicios de asistencia social, esto resulta desatinado en el momento actual. Por un lado, porque a la fecha existe una amplia diversidad de instituciones especializadas que, como parte de sus servicios integrados, prestan servicios materialmente asistenciales, como sucede con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. Por otra parte, porque desde hace ya varios años DIF Estatal está sectorizado a la Secretaría ________________________________________________ 51 COLAPINTO, Jorge, «Dilution of family process in social services: implications for treatment of neglectul families», op. cit, pp. 1 a 10. de Desarrollo Social y Humano, la que ejerce atribuciones de coordinación precisamente sobre DIF Estatal y otras dependencias y entidades. Por último, porque vivimos en un Estado más democrático y en donde las decisiones deliberadas y consensuadas se privilegian por sobre aquellas que no lo son. Pretender que, bajo este panorama, DIF Estatal ejerza unilateralmente una rectoría sobre todo el Sistema Estatal de Asistencia Social (al que pertenece la dependencia a la que está sectorizado y en donde existe una enorme participación de la sociedad civil) resulta poco realista y funcional, además de que deja de lado la experiencia y conocimiento del resto de los integrantes del Sistema que podrían retroalimentar e incluso legitimar y favorecer el cumplimiento de las decisiones que se tomen en la materia. 9. La legislación vigente no establece un marco que se estima necesario para la constitución, atribuciones y funcionamiento de los DIF Municipales y su coordinación con el DIF Estatal. Únicamente, en su artículo 34, dispone que DIF Estatal «recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en los municipios». Esto implica la oportunidad para contar con una base legislativa a fin de garantizar la permanencia de los DIF Municipales. Bajo las disposiciones actuales su existencia depende por completo de la reglamentación municipal, sin que existan previsiones legislativas en cuanto a su configuración, atribuciones y vinculación con el Sistema Estatal de Asistencia Social y DIF Estatal. Dicho de otra manera, en el momento actual, los Ayuntamientos podrían jurídicamente suprimir de su estructura administrativa a los DIF Municipales, restringir sus atribuciones y sustraerlos de la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social. 10. La ley requiere fortalecer los instrumentos de política pública como un programa en materia de asistencia social y un directorio de instituciones que presten estos servicios. Estas herramientas sí se consideran en la vigente Ley de Asistencia Social en el ámbito federal por lo que se estima necesario que se reflejen en la norma local. Por lo que atañe al programa, dado el principio de progresividad de los derechos humanos y la imposibilidad material y financiera de satisfacer las necesidades de asistencia de toda la población de forma inmediata. En cuanto al directorio, como una herramienta para poder desplegar las funciones de rectoría de la asistencia social, así como la regulación, vigilancia y evaluación que establece el marco normativo. La legislación también omite considerar la emisión de lineamientos, protocolos, manuales, modelos y criterios generales para conducir la prestación de servicios de asistencia social; 11. En cuanto a las instituciones privadas de asistencia social, la ley vigente no establece un marco de derechos y obligaciones que defina la relación entre dichas instituciones y el Estado, lo que dificulta la articulación con ellas y genera incertidumbre en cuanto a su estatus jurídico dentro del Sistema Estatal. Por lo que se refiere a las organizaciones de asistencia social (que en el Estado son, en su totalidad, instituciones privadas) la ley presenta el problema de que no se ocupa de ellas, sino que es una legislación diversa la que las regula: la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato. Sin embargo, por una parte, este ordenamiento ha sido vaciado en buena medida de su objeto y contenido inicial que era regular, sobre todo, residencias para niñas, niños y adolescentes, los centros de asistencia social, ya que desde 2014 son regulados por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga en el Estado. Por otra parte, se trata de un texto descontextualizado que privilegia la institucionalización como primera opción cuando se está en el caso de personas en situación de desamparo o abandono. Esto se debe a que este ordenamiento ni forma parte de la ley de asistencia social, ni se reproducen en ella principios básicos como los de la excepcionalidad del acogimiento residencial y la obligación de agotar otras alternativas, como el fortalecimiento familiar, por ejemplo 12. En cuanto al patrimonio del DIF Estatal como organismo con personalidad jurídica propia, la legislación no precisa los fines a los que puede destinarse. 13. Por último, la ley adolece de varios defectos de técnica normativa. Por ejemplo, carece de unidad conceptual al hacer uso de diversos términos para referirse a las mismas cuestiones y carecer de un glosario que permita la interpretación coherente de sus términos. Por lo expuesto, a más de treinta y seis años de vigencia de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, es necesaria su actualización integral. III. Contenido de la Iniciativa. Se estructura en nueve capítulos y 63 artículos, así como seis disposiciones transitorias. El Capítulo I, relativo a Disposiciones Generales, mejora la sistematización del objeto de la ley, destaca la participación de los sectores social y privado e incorpora la regulación del funcionamiento, autorización, registro y supervisión de las organizaciones de asistencia social (artículo 1); incorpora un glosario con lo cual se introduce un marco conceptual mínimo que permite una interpretación más congruente y uniforme de la legislación, con lo que pretende superarse la ambigüedad de muchos términos vinculados con la asistencia social, tales como las de desamparo, abandono, malnutrición, marginación, persona con dependencia, redes de apoyo social, vulnerabilidad, entre otros (artículo 2); y establece los principios generales que rigen la aplicación de la ley provenientes del derecho internacional de los derechos humanos (dignidad humana, pro persona, no discriminación, inclusión, accesibilidad), así como vinculados con la lex artis en materia de apoyo social (integralidad, solidaridad, subsidiariedad, temporalidad, corresponsabilidad, transversalidad)52. Con ello busca articularse a la asistencia social, en cuanto derecho humano derivado del derecho a la salud, con el conjunto de derechos humanos, en especial los económicos, sociales y culturales que tienen las personas y, al mismo tiempo, favorecer la «buena asistencia social», esto es, aquella que fortalece, empodera y favorece la autonomía familiar y personal y, por el contrario, proscribe aquellos criterios que resultan cosificantes, desempoderan y estigmatizan (artículo 3). Se destaca que desde la denominación del ordenamiento y a lo largo del cuerpo normativo, se hace referencia no sólo a la asistencia social sino a la «asistencia social y fortalecimiento familiar» como una manera de transversalizar lo que dispone actualmente la ley vigente en su artículo 2 y se recupera y desarrolla de forma extensa en el artículo 9, relativo a la perspectiva de familia, esto es, que la asistencia social debe encaminarse de forma fundamental al desarrollo integral de la familia, la cual a su vez, es la que proporciona a sus integrantes los elementos esenciales para su formación, subsistencia y desarrollo. El Capítulo II regula lo relativo a los sujetos de asistencia social. En este capítulo en su artículo 4, se establece en términos generales qué personas y familias tienen derecho a la asistencia social, así como un catálogo de personas y familias que tienen derecho de forma preferente, entre los que destacan niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres y personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad. Con el objeto de transversalizar la perspectiva de familia, también se establecen las familias que tienen este derecho de forma preferente, ________________________________________________________ 52 Ver: COLAPINTO, Jorge, «Dilution of family process in social services: implications for treatment of neglectul families», op. cit, pp. 1 a 10 y RIBEIRO Ferrera, Manuel, Familia y política social, Colección Política, Servicios y Trab ajo Social, Buenos Aires, 200, pp. 37 a 41. desglosando las características que la literatura identifica para las familias «multiproblemáticas» o «multiestresadas» que suelen ser escasamente atendidas por los servicios sociales por su gran complejidad y falta de herramientas para su abordaje 53 y, sin embargo, resulta fundamental dado que de ellas provienen problemas complejos y de urgente atención como la violencia y el abandono. También dentro del capítulo II se deja en claro la rectoría de la asistencia social, tanto pública como privada, a cargo del Estado (no sólo de DIF Estatal como señala la legislación vigente), y la prioridad de que los servicios de asistencia social se encaminen al desarrollo integral de la familia en cuanto célula de la sociedad. El Capítulo III es relativo a los servicios de asistencia social. En este capítulo se establecen cuáles son los servicios de asistencia social (artículo 6) a través de un catálogo abierto, no exhaustivo ni limitativo que, además de incluir servicios ya tradicionales en materia de asistencia social (como por ejemplo, la orientación y asistencia alimentaria prevista en la fracción XVIII), pretende visibilizar herramientas con amplio respaldo sobre su efectividad para el desarrollo integral de las familias y las personas, especialmente para las niñas, niños y adolescentes, tales como la crianza positiva54 (fracción III), el fortalecimiento familiar55 (fracción IV), el acogimiento familiar56 (fracción V), el acogimiento residencial de calidad, como medida de último recurso y por el menor tiempo posible57 (fracción VI), el acompañamiento y preparación para la vida autónoma58 (fracción VII), la mediación y conciliación familiar (fracción VIII), entre otros, que no son incluidos por la legislación actual. _____________________________ 53 GÓMEZ, Esteban, MUÑOZ, María Madgalena y HAZ, Ana María, «Familias Multiproblemáticas y en Riesgo Psicosocial: características e intervención», Psykhe, noviembre, año/vol. 16, número 002, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile, pp. 43-54, disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718- 22282007000200004&script=sci_arttext 54 GÓMEZ Muzzio, Esteban, Competencias parentales. Modelo ODISEA: un enfoque ecológico-relacional, Psimática, Madrid, 2022, pp. 345 a 372. 55 KRAGULJ, Julia y POP, Delia, Preventing the separation of children from theri families in Bosnia and Herzegovina. Review of Hope and Homes for Children ACTIVE Family Support programme in Bosnia and Herzegovina 2003-2010, Hopes and Homes for Children, Salisbury, 2013, pp. 9-24. 56 LUNA, Matilde (coord.), Manual para la implementación de un Programa de Acogimiento Familiar para niñas, niños y adolescentes en México, RELAF y UNICEF, México, 2018, p. 9. 57 Ver: Directrices sobre las modalidades de cuidado alternativo de los niños de la Asamblea General de la ONU, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8064.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2010/8 064 58 FERNÁNDEZ Simo, Deibe y CID Fernández, Xosé Manuel, «Análisis longitudinal de la transición a la vida adulta de las personas segregadas del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia», Bordón. Revista De Pedagogía, 70(2), 25–38, disponible en: https://recyt.fecyt.es/index.php/BORDON/article/view/54539 De manera destacada el articulo 9 no sólo recoge como vinculantes las perspectivas de derechos humanos y de familia como ya lo hacía la legislación vigente, a partir de la reforma de agosto de 2019, sino que incorpora la perspectiva de género (fracción IV) y establece lineamientos específicos para la operacionalización de estas tres perspectivas. Concretamente, estos lineamientos buscan que en la prestación de servicios de asistencia social se mantenga un enfoque de desarrollo que privilegie la intervención en el sistema familiar, en lugar de un enfoque centrado exclusivamente en el individuo (fracciones I y V); que se favorezcan atenciones integradas y coordinadas, en lugar de fragmentarias y parciales (fracciones II y III); que se evite la culpabilización, estigmatización y promover la participación protagónica de las familias (fracción XI) a efecto de evitar su cosificación; incorporar el enfoque de fortalezas en lugar de un enfoque centrado en el déficit (fracción XII); evitar que la asistencia debilite las funciones familiares y, en especial las parentales (fracción XIIII); así como que la asistencia se preste de forma planificada, coordinada y secuenciada (fracción XIV), tanto para promover su eficiencia como para evitar efectos iatrogénicos, como su saturación o debilitamiento. El artículo 10 establece la obligación de DIF Estatal y de los DIF Municipales de implementar programas y servicios específicos de fortalecimiento familiar y el artículo 11 especifica los objetivos de estos programas y entre los que se encuentra la promoción de capacidades de las familias para promover el desarrollo de las personas que las integran (fracción I); fomentar la crianza positiva (fracción II); generar ambientes de seguridad, protección, afecto, apego seguro y cuidado (fracción III); fomentar la construcción de redes de apoyo y combatir el aislamiento social (fracción IV); y, desde luego, proporcionar apoyos materiales de forma integrada, secuenciada, temporal y subsidiaria en el marco de un plan colaborativo de trabajo (fracción V). El fortalecimiento familiar busca potenciar la efectividad de la asistencia social y evitar los efectos adversos con los que tradicionalmente se le asocia. Cuestiones como la dependencia crónica a la asistencia social y la transferencia de ciertas funciones de la familia a los servicios sociales son consecuencia, además de otras cuestiones, de la prestación de servicios descontextualizados, desarticulados y fragmentarios, que no toman en cuenta las fortalezas de las familias y que buscan hacerse cargo de cuestiones que pueden resolver por sí mismas. De esta manera el fortalecimiento familiar busca atender estos problemas tradicionalmente a la «mala asistencia social». El Capítulo IV regula lo relativo al Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. En este capítulo se regula su naturaleza y objeto (artículo 12); sus integrantes, entre los que figuran dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, organismos autónomos e instituciones privadas (artículo 13), a diferencia de la legislación vigente que no los define; sus objetivos (artículo 14); y su órgano coordinador al que se le dan atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones y líneas de acción vinculantes para la prestación de servicios de asistencia social (artículo 15). La comisión se concibe como un órgano deliberativo que busca crear consensos entre la cada vez más compleja red de actores (públicos y privados) que prestan servicios de asistencia social. El Capítulo V se ocupa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato a través de seis secciones. En la primera sección, relativa a su naturaleza y atribuciones, se regula la naturaleza y objetivos del organismo (artículo 16), sus facultades (artículo 17), su patrimonio (artículo 18) y sus órganos de estudio, planificación y ejecución (artículo 19). De esta sección es destacable que se precisa que el patrimonio de DIF Estatal «está afecto exclusivamente al cumplimiento de su objeto y atribuciones», con lo que impide que pueda destinarse a cuestiones distintas. La sección segunda regula la Junta de Gobierno, su integración (artículo 20), sus facultades (artículo 21), y la periodicidad de sus sesiones (artículo 22). De forma relevante, se compacta la integración de la Junta de Gobierno considerando la creación de la comisión como órgano ad hoc para coordinar a todas las instituciones públicas y privadas del Sistema Estatal de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar. La sección tercera configura legalmente a la Dirección General de DIF Estatal estableciendo su forma de designación (artículo 23) y sus atribuciones (artículo 24). La sección cuarta regula el Consejo Consultivo y establece su integración y perfil de sus integrantes (artículo 25), así como sus facultades (artículo 26). La sección quinta, relativa al órgano interno de control, establece su función (artículo 27) y atribuciones (artículo 28). Finalmente, la sección sexta resuelve lo ateniente al régimen laboral de las personas trabajadores de DIF Estatal (artículos 29 y 30). El Capítulo VI se ocupa de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. A diferencia de la ley vigente que sólo prevé la obligación de DIF Estatal de promover su establecimiento (artículo 53), este capítulo se ocupa de su función (artículo 31), su coordinación con DIF Estatal (artículo 32), su adscripción y naturaleza (artículo 33), así como lo relativo a la colaboración técnica y administrativa (artículo 34). Por lo que hace al Capítulo VII regula la asistencia privada. Prevé la promoción de la asistencia privada (artículo 35), la gestión de estímulos fiscales (artículo 36), y sus derechos y obligaciones (artículos 37 y 38). Con esto se contribuye a clarificar el estatus jurídico de dichas instituciones frente al Sistema Estatal de Asistencia Social y Familiar y ante DIF Estatal. El Capítulo VIII, a través de cinco secciones, se ocupa de las organizaciones de asistencia social (OAS) que actualmente son reguladas por la Ley de Organizaciones de Asistencia Social, pero de forma descontextualizada de los principios y directrices propuestos en esta iniciativa lo que, como señalamos, puede propiciar un uso abusivo de la institucionalización en lugar de su erradicación y, en todo caso, su uso excepcional, temporal y subsidiario. En la sección primera se ocupa del funcionamiento de las OAS. Aquí se establecen sus obligaciones generales (artículo 39), personal (artículo 40), servicios (artículo 41), colaboración (artículo 42) y sus instalaciones (artículo 43). La sección segunda se refiere a la autorización y registro. Ésta regula los requisitos de autorización (artículo 44), la recepción y revisión de requisitos (artículo 45) y la vigencia de la autorización (artículo 46). La sección tercera regula la supervisión. Esta sección establece reglas para las supervisiones a cargo de DIF Estatal (artículo 47) y de otras autoridades (artículo 48) y la obligación de dar vista al Consejo Regulador de sus resultados (artículo 49). La sección cuarta regula las sanciones y revocación de la autorización para su funcionamiento. Esta sección resuelve lo relativo a infracciones (artículo 50), sanciones (artículo 51), revocación de la autorización (artículo 52) y el procedimiento aplicable (artículo 53). A diferencia de la Ley de Organizaciones de Asistencia Social vigente que establece procedimientos específicos para las autorizaciones, supervisiones e imposición de sanciones, en esta propuesta, a fin de favorecer la simplicidad y economía legislativas, se establece un reenvío al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato que establece procedimientos comunes y estandarizados. Dentro de la sección quinta se contempla al Consejo Regulador en cuanto órgano responsable de autorizar, regular y coordinar la supervisión de las OAS. Aquí se establece su naturaleza y objeto (artículo 54), integración (artículo 55) y atribuciones (artículo 56). Finalmente, el Capítulo IX, relativo a la coordinación, concertación e inducción, establece como mecanismos de coordinación entre DIF Estatal y los Ayuntamientos la celebración de convenios (artículo 57), los mecanismos para conocer la demanda de servicios por parte de los Ayuntamientos (artículo 58), la celebración de convenios con los sectores social y privado (artículo 59), la concertación y promoción de acciones (artículos 60 y 61), la promoción de la participación de la comunidad (artículo 62) y el objeto de participación de la comunidad (artículo 63). (…)» Por otra parte, en cuanto a los impactos de la propuesta legislativa las y los iniciantes refieren: «(…) III. Evaluación ex ante Finalmente, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: i) Impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Iniciante que establece el artículo 56 fracción I de la Constitución Política Local, ordinal que se haya correlacionado con el 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, a fin de actualizar el marco jurídico del Sistema Estatal de Asistencia Social; ii) Impacto administrativo, no se tiene impacto administrativo, pues con la actual estructura se atenderá la aplicación del ordenamiento; iii) Impacto presupuestario, acorde a lo establecido además en el artículo 37 Bis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta iniciativa no tiene impacto presupuestario; y iv) Impacto social, permitirá fortalecer la coordinación y el alcance de las políticas públicas en materia de asistencia social, beneficiando a la población para responder cada vez mejor y en forma oportuna a sus necesidades al tiempo en que se fortalece y respalda el potencial tanto de los individuos como de las comunidades, partiendo del pleno respeto a los derechos humanos. (…)». III. Consideraciones de la Comisión de Salud Pública: En la propuesta legislativa se indica ser su objeto modernizar las bases para la promoción y prestación de la asistencia social, así como consolidar en un solo instrumento normativo la competencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que a la fecha se contiene en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato. Bajo este enfoque abordan antecedentes de la ley vigente, señalando ser una norma que tomó disposiciones de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social de carácter federal del 9 de enero de 1986, la cual ha sido abrogada y sustituida por la Ley de Asistencia Social del 2 de septiembre de 2004, conllevando una importante modernización del andamiaje normativo en materia de asistencia social en el ámbito federal, generando, por tanto, la necesidad de que en esta entidad federativa se cuente con un marco normativo acorde a esta y responda a la dinámica actual, de ahí la propuesta de expedir la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato. En este sentido, se visualiza en la propuesta legislativa la pretensión de disponer de un sistema que forma parte del Sistema Estatal de Salud, integrado por un conjunto de dependencias, entidades, organismos, instituciones y personas físicas y morales de los sectores social y privado; crear un Consejo Regulador de las organizaciones de asistencia social; simplificar la integración de la Junta de Gobierno del DIF Estatal; y establecer la obligación de los municipios de contar con un Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otros. Es así que, quienes dictaminamos coincidimos con la propuesta legislativa de mérito, considerando que la naturaleza de la nueva Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato -de carácter administrativa- regula las funciones de un organismo público descentralizado -Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Estatal-; y establece esencialmente la forma de organización del organismo descentralizado y de los organismos paramunicipales en materia de asistencia social; y regula, -de carácter orgánica- de conformidad con lo establecido en el Título Tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en particular en su Capítulo Tercero, la organización del organismo descentralizado; aunado a ser de carácter programático, al vincular al DIF Estatal con los organismos paramunicipales; a la par de estar encaminada a responder a la necesidades operativas actuales, a través de un proceso transformador sostenido en un andamiaje normativo acorde a ello, donde la transversalidad de las acciones institucionales y de la sociedad organizada es de suma relevancia. Es claro, que la propuesta legislativa no va a modificar el régimen de derechos u obligaciones de personas, esto es, no se trata de una ley que refiera de manera específica los derechos u obligaciones de las personas. En nuestro sistema jurídico existen normas sustantivas o procesales que refieren y regulan tales derechos de manera concreta o específica; esta norma solo refiere a la distribución de competencia y los aspectos organizacionales de atención de personas con necesidad de asistencia social, no habiendo una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social. Propuesta legislativa a la que, a efecto de robustecer su contenido y estructura se efectuaron algunos ajustes, entre ellos, el considerar a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato como invitada permanente. Es de referir que, con ello se atiende a los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 16, paz, justicia e instituciones sólidas, y Objetivo 3, garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 75; 89, fracción V; 118, fracción I; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D e c r e t o Artículo Único. Se expide la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones generales Objeto de la ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato y tiene por objeto: I. Establecer las bases del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; II. Promover y prestar los servicios de asistencia social que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, así como aquellos necesarios para el fortalecimiento de las familias; III. Establecer los principios generales para la prestación de los servicios de asistencia social con perspectiva de derechos humanos, de género y de familia; IV. Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar, garantizando la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; V. Impulsar la participación de los sectores social y privado en el diseño, implementación y prestación de servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar; y VI. Regular el funcionamiento, autorización, registro y supervisión de las organizaciones de asistencia social para garantizar la seguridad y el desarrollo integral de las personas a las que brindan acogimiento. Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley deberá atenderse a los términos siguientes: I. Asistencia social: Conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación que presta el sector público o privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de personas y familias, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; II. Asistencia privada: Asistencia social que, sin propósito de lucro, prestan personas físicas y jurídico-colectivas del sector privado; III. Asistencia pública: Asistencia social prestada por dependencias, entidades y organismos del sector público; IV. Carencias familiares esenciales: Privación o conjunto de privaciones que sufren las personas de satisfactores que se encuentran en la vida familiar y que resultan imprescindibles para el desarrollo positivo, entre los que figuran los vínculos emocionales, afectivos y el cuidado; V. Certificado de registro y funcionamiento: Autorización administrativa intransferible expedida y registrada por la autoridad competente en favor de la organización de asistencia social que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y que la habilita para prestar legalmente servicios de acogimiento residencial a personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a su modelo de atención, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares; VI. Competencias parentales: Conjunto de conocimientos, actitudes y prácticas que permiten organizar la propia experiencia y conducir el comportamiento parental, acompañando, protegiendo y promoviendo trayectorias de desarrollo positivo en niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos humanos; VII. Consejo Regulador: Consejo Regulador de las Organizaciones de Asistencia Social; VIII. Crianza positiva: Comportamiento de madres, padres y otras personas responsables de niñas, niños y adolescentes fundamentado en su interés superior, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluye el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes; IX. Desamparo: Situación de desprotección en que se encuentra una persona al estar privada de la asistencia que necesita para su desarrollo integral por parte de las personas a quienes legalmente corresponde su cuidado y protección. El abandono y la privación de cuidados parentales son formas de desamparo familiar; X. Desarrollo integral: Proceso continuo que consiste en alcanzar el máximo potencial de una persona, familia, grupo o comunidad a través del pleno goce de sus derechos humanos; XI. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XII. DIF Municipales: Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familias de los municipios del Estado de Guanajuato; XIII. Malnutrición: Carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes que sufre una persona; XIV. Marginación: Situación en que una persona, grupo o comunidad se encuentra excluida o privada del acceso a bienes y servicios que les permitan garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas y una calidad de vida acorde con el nivel de desarrollo de la sociedad en que viven y a la cual tienen acceso otras personas, familias, grupos y comunidades; XV. Organizaciones de asistencia social: Las personas jurídico-colectivas que tienen como objeto brindar acogimiento de tipo residencial a personas en situación de vulnerabilidad, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares; XVI. Persona con dependencia: Aquella que por razones derivadas de su edad, enfermedad o discapacidad precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria; XVII. Redes de apoyo social: Conjunto de relaciones interpersonales que integran a una persona a su entorno social y le permiten mantener o mejorar su bienestar material, físico y emocional; y evitar el deterioro real o imaginado que podría generarse cuando se producen dificultades, crisis o conflictos que le afectan; XVIII. Servicios especializados: Aquellos que tienen por objeto de intervención específicamente la unidad familiar y que no están cubiertos por programas y servicios para la garantía de derechos diversos a la asistencia social; y XIX. Situación de vulnerabilidad: Aquella en que se encuentran personas, familias, grupos o comunidades que por diversas circunstancias carecen de medios suficientes para anticipar, enfrentar, adaptarse o recuperarse de efectos adversos causados por factores biopsicosociales o eventos naturales, económicos, culturales o sociales y que les impiden gozar plenamente de sus derechos humanos. Principios Artículo 3. En el diseño y prestación de servicios de asistencia social deben observarse los principios transversales siguientes: I. Dignidad humana; II. Pro persona; III. Integralidad; IV. Solidaridad; V. Subsidiariedad; VI. Temporalidad; VII. No discriminación; VIII. Inclusión; IX. Accesibilidad; X. Corresponsabilidad; XI. Transversalidad; XII. Prioridad; y XIII. Los demás que deriven de otras disposiciones aplicables. Capítulo II Personas sujetas de asistencia social Personas y familias sujetas de asistencia social Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y desarrollo integral, entre las que se comprenden, preferentemente, las siguientes: I. Niñas, niños y adolescentes, en especial, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Privados de cuidados parentales o familiares ya sea por orfandad, exposición, abandono, ausencia, irresponsabilidad parental o cualquier otro motivo, con independencia de que ese hecho haya sido declarado por autoridad competente; b) Explotación, maltrato, abuso, castigo corporal o humillante, negligencia o cualquier tipo de violencia; c) Malnutrición; d) Trabajo en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; e) Encontrarse en situación de calle; f) Tener menos de doce años y haber realizado una conducta prevista como delito en las leyes del estado de Guanajuato; g) Que sus madres, padres o las personas responsables de su cuidado padezcan enfermedades terminales o se encuentren en condiciones de pobreza extrema; y h) Migrar en condiciones de vulnerabilidad o ser repatriado; II. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o víctimas de maltrato; b) En situación de pobreza o vulnerabilidad; c) Con alguna discapacidad; y d) Que ejerzan la patria potestad; III. Mujeres: a) En estado de gestación o lactancia que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad; b) Madres adolescentes; y c) Madres solas, en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes. IV. Personas con discapacidad en situación de pobreza o vulnerabilidad; V. Personas indígenas en situación de pobreza o vulnerabilidad; VI. Personas migrantes en situación de vulnerabilidad; VII. Personas en situación de pobreza extrema; VIII. Dependientes de personas privadas de su libertad, desaparecidas, enfermas terminales, con dependencia alcohólica o fármaco dependientes; IX. Víctimas de la comisión de delitos en situación de desamparo; X. Personas indigentes o en situación de calle; XI. Personas con dependencia alcohólica o farmacodependientes en desamparo; XII. Personas afectadas por desastres de origen natural o antropogénico; XIII. Familias con una o varias de las características siguientes: a) Múltiples y graves factores de estrés en más de una de las personas integrantes del sistema familiar; b) Crisis recurrentes por dificultades de carácter físico o material o por relaciones conflictivas con el entorno o al interior del sistema familiar; c) Desorganización, particularmente por presentar una estructura caótica o una comunicación disfuncional; d) Abandono de funciones parentales; y e) Aislamiento físico y emocional de la familia extensa o ampliada y de las redes de apoyo sociales e institucionales. Rectoría de la asistencia social Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a las personas que la integran de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo; y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a personas en situación de desamparo o con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. Capítulo III Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social Artículo 6. Son servicios de asistencia social los siguientes: I. La atención a personas que, por encontrarse en situación de vulnerabilidad, se vean impedidas para satisfacer de forma autónoma sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La prevención del desamparo y la protección a las personas que lo padecen; III. El fomento de la crianza positiva y el desarrollo de competencias parentales que propicien la efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. La promoción del desarrollo, fortalecimiento e integración familiar; V. La promoción y el fomento del acogimiento familiar, así como el apoyo social a personas y familias que acogen temporalmente a niñas, niños o adolescentes; VI. El acogimiento residencial de calidad brindado por Centros de Asistencia Social a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares, como medida de último recurso y por el menor tiempo posible; VII. El acompañamiento y preparación a la vida autónoma de niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial; VIII. La atención por organizaciones de asistencia social a personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras personas adultas en situación de desamparo; IX. La promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la vejez; X. El ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares, así como de personas adultas con discapacidad, en situación de pobreza y desamparo que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica; XI. La mediación y conciliación, así como la orientación, asistencia y representación jurídica de personas y familias que tienen derecho a la asistencia social; XII. La prestación de asistencia psicológica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de pobreza o desamparo; XIII. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; XIV. La promoción de la participación consciente y organizada de las personas que tienen derecho a la asistencia social en la promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; XV. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas; XVI. La prestación de servicios funerarios a personas y familias en situación de pobreza; XVII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas, así como la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; XVIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población con carencias y a población de zonas marginadas; XIX. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad; XX. La atención social, jurídica y psicológica a las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en las leyes del estado de Guanajuato; y XXI. Las demás que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas y familias su desarrollo integral. Los servicios en materia de asistencia social no excluyen ni sustituyen a aquellos a los que tengan derecho las personas y familias en virtud de otros derechos humanos. Instituciones públicas y privadas de asistencia Artículo 7. Los servicios previstos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser prestados por instituciones públicas; así como por las privadas, con excepción de los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales. Servicios de asistencia social con regulación específica Artículo 8. Los servicios de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se regirán por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley. Perspectiva de derechos humanos, de género y de familia Artículo 9. Los servicios de asistencia social deben prestarse con perspectiva de derechos humanos, de género y de familia. Para tal efecto el DIF Estatal y los DIF Municipales, así como todas las dependencias, entidades y organismos públicos e instituciones privadas que diseñen, implementen o presten servicios asistencia social deben observar lo siguiente: I. Considerar todos los ámbitos del desarrollo humano, en particular, el familiar; II. Promover que los servicios de asistencia social se complementen con otros que resulten necesarios para la satisfacción integral de los derechos humanos de las personas que tienen derecho a recibirlos; III. Coordinarse con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con organizaciones del sector social y privado para brindar respuestas integrales para la satisfacción de los derechos humanos y el fortalecimiento del entorno familiar de las personas que tienen derecho a la asistencia social; IV. Identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretenda justificar con base en las diferencias biológicas entre los sexos, así como establecer mecanismos para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad entre las personas; V. Priorizar el fortalecimiento de las estructuras y dinámicas familiares de las personas que tienen derecho a la asistencia social; VI. Promover la dignidad de las familias y reconocer su contribución a la vida social; VII. Abstenerse de culpar, estigmatizar o excluir a familias que presentan dificultades o deficiencias en su funcionamiento antes y durante su proceso de acompañamiento y apoyo; VIII. Promover la solidaridad y apoyo social a las familias que lo necesiten; IX. Respetar la diversidad y diferencias que existen entre las familias, evitar cualquier tipo de discriminación y adaptar las políticas, programas, acciones y servicios de asistencia social a sus características y necesidades; X. Priorizar sus servicios a familias con niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como aquellas que enfrenten situaciones de mayor vulnerabilidad; XI. Reconocer y respetar la autodeterminación de las familias, incorporándolas como sujetos activos de las políticas, programas, acciones y servicios de asistencia social, promoviendo su participación protagónica en la identificación, definición y solución de sus problemáticas; XII. Considerar y potenciar las fortalezas y recursos con los que cuentan las familias, incluyendo los comunitarios; XIII. Proporcionar los servicios de asistencia social de forma subsidiaria, temporal y participativa, evitando la transferencia de funciones familiares y parentales hacia las instituciones que prestan la asistencia social y sus equipos técnicos; y XIV. Prestar servicios de asistencia social previa evaluación integral, de forma planificada, coordinada y secuenciada, sin perjuicio de las medidas que sea necesario tomar en casos de emergencia o desastre. Programas y servicios de fortalecimiento familiar Artículo 10. El DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán e implementarán programas y servicios de fortalecimiento familiar que contribuyan al establecimiento de bases sólidas para el desarrollo integral de la familia. Objetivos del fortalecimiento familiar Artículo 11. Los programas y servicios de fortalecimiento familiar tendrán, entre otros, los objetivos siguientes: I. Promover en las familias capacidades para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos y el desarrollo de las personas que las integran, en especial, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad; II. Fomentar la crianza positiva y ofrecer oportunidades para que, en condiciones de igualdad, madres, padres y otras personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes adquieran y desarrollen conocimientos, actitudes y prácticas para su protección, así como promover trayectorias de desarrollo positivo con la finalidad de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos humanos; III. Contribuir a generar en las familias ambientes de seguridad, protección, afecto, apego seguro y cuidados de la salud que faciliten el desarrollo integral de las personas que las integran; IV. Fomentar la inclusión participativa de las familias en la vida social y comunitaria, así como su integración a redes de apoyo social; y V. Proporcionar apoyos materiales de forma integrada, secuenciada, temporal y subsidiaria, en el marco de un plan colaborativo de trabajo. Capítulo IV Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato Naturaleza y objeto Artículo 12. El Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato forma parte del Sistema Estatal de Salud y es el conjunto de dependencias, entidades, organismos, instituciones y personas de los sectores social y privado que contribuyen a promover, apoyar y prestar servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar en el Estado. Integrantes Artículo 13. Son integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato: I. La Secretaría de Salud; II. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; III. La Secretaría de Educación; IV. La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional; V. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; VI. La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; VII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; VIII. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; IX. El Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato; X. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XI. El DIF Estatal; XII. Los DIF Municipales; XIII. Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas, incluyendo los centros y organizaciones de asistencia social, en los términos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XIV. Las Procuradurías Auxiliares de los municipios; y XV. Las demás entidades y dependencias estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato será invitada permanente. Objetivos Artículo 14. Los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato contribuirán al logro de los objetivos siguientes: I. Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada; II. Promover la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de asistencia social, preferentemente en zonas de atención prioritaria y a grupos en situación de mayor vulnerabilidad; III. Definir criterios de distribución y priorización de universos de personas usuarias, de regionalización y escalonamiento de los servicios; IV. Fomentar y coordinar la protección, desarrollo y fortalecimiento de las familias; V. Establecer prioridades y estrategias para la prestación de servicios de asistencia social; VI. Impulsar un esquema regionalizado de servicios de asistencia social; VII. Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a personas y familias que tengan derecho a la asistencia social; VIII. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de grupos en situación de vulnerabilidad; y IX. La promoción, supervisión, vigilancia y evaluación de las instituciones de asistencia privada. Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Artículo 15. El Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato contará para su funcionamiento y coordinación con una comisión que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción vinculantes para la prestación de servicios de asistencia social. Esta comisión se integrará por: I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal; II. Un representante por cada una de las dependencias, entidades y órganos integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; III. Al menos cuatro representantes por parte de los DIF Municipales; y IV. Al menos tres representantes de instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas y, en su caso, debidamente autorizadas. La presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. La comisión emitirá su reglamento de operación a propuesta de su Secretaría Ejecutiva. Capítulo V Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Sección Primera Naturaleza y atribuciones Naturaleza y objetivos Artículo 16. El DIF Estatal es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establecen esta ley y las demás disposiciones legales aplicables. Facultades Artículo 17. El DIF Estatal tiene las facultades siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades de otras dependencias y entidades; II. Evaluar los resultados de los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar; III. Elaborar el Programa de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeación; IV. Promover y prestar servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar; V. Apoyar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad; VI. Elaborar un directorio de instituciones públicas y privadas de asistencia social; VII. Coordinar los servicios y acciones de asistencia social pública y privada, así como proponer a los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato programas de asistencia social y de fortalecimiento familiar; VIII. Fomentar, apoyar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades y servicios que lleven a cabo instituciones de asistencia privada, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; IX. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social; X. Proponer las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concentración de acciones del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; XI. Emitir lineamientos, protocolos, manuales, modelos y criterios generales para la prestación de servicios de asistencia social por instituciones públicas y privadas de asistencia; XII. Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; XIII. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia; XIV. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social y el fortalecimiento familiar y apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia; XV. Promover la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de las personas damnificadas en casos de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades; XVI. Coadyuvar con autoridades federales, estatales y municipales en la vigilancia de la aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social; XVII. Establecer y operar unidades productivas que le permitan la obtención de recursos adicionales para potenciar el cumplimiento de su objeto y atribuciones; XVIII. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social; y XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Patrimonio Artículo 18. El patrimonio de DIF Estatal se integrará por los siguientes recursos: I. Los asignados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio y que adquiera en el futuro; III. Los subsidios, subvenciones aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y estatal le otorguen; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y VII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título. El patrimonio del DIF Estatal está afecto exclusivamente al cumplimiento de su objeto y atribuciones. Órganos de estudio, planificación y ejecución Artículo 19. Para el estudio, planificación y ejecución de sus atribuciones, el DIF Estatal contará con una Junta de Gobierno y una Dirección General. Esta última contará con las unidades administrativas de apoyo que permita el presupuesto y se establezcan en el reglamento interior del DIF Estatal. El control y vigilancia del DIF Estatal estará a cargo de su órgano interno de control. Sección Segunda Junta de Gobierno Integración Artículo 20. La Junta de Gobierno se integra por las personas siguientes: I. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a quien corresponderá la presidencia; II. Titular de la Secretaría de Salud; III. Titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; IV. Titular de la Dirección General del DIF Estatal; y V. Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica designada por la misma, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, quien sólo tendrá derecho a voz. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno serán suplidas por quienes designen como representantes, previa comunicación por escrito a la Secretaría Técnica. Facultades de la Junta de Gobierno Artículo 21. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I. Autorizar a la persona titular de la Dirección General para ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del DIF Estatal; II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III. Aprobar los reglamentos y disposiciones administrativas que le presente para tal efecto la persona titular de la Dirección General; IV. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos; V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del órgano interno de control, así como de los auditores externos en caso de que se considere necesaria su contratación; VI. Aprobar los programas a que quedarán sujetos los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar que preste el DIF Estatal; VII. Conocer los convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades públicas; VIII. Aprobar los convenios de coordinación y colaboración con entidades y organizaciones privadas; IX. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; X. Establecer orientaciones y, en su caso, delimitaciones para el ejercicio de la atribución de la Dirección General del DIF Estatal para celebrar convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades públicas y privadas; XI. Designar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal a los servidores públicos titulares que ocupen el escalafón inmediato inferior a éste; XII. Conocer las designaciones y remociones de las personas servidoras públicas de DIF Estatal que no se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior; XIII. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales; y XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Periodicidad de las sesiones Artículo 22. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo. Sección Tercera Dirección General Designación de la persona titular Artículo 23. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará y removerá libremente a la persona titular de la Dirección General. Atribuciones Artículo 24. La persona titular de la Dirección General tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar jurídicamente al DIF Estatal como apoderado general para pleitos y cobranzas, con facultades de administración y aquellas que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley y delegar o sustituir esta representación en uno o más delegados o apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente; II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; III. Aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan a favor del DIF Estatal, cuando así convenga a los intereses de dicho organismo, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno; IV. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario del DIF Estatal con autorización expresa de la Junta de Gobierno; V. Presentar a la Junta de Gobierno la cuenta pública, acompañada de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el órgano interno de control y la auditoría externa, en su caso; VI. Presentar para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del DIF Estatal; VII. Designar y remover a las personas servidoras públicas del DIF Estatal, a excepción de las contempladas en la fracción XI del artículo 21 de esta ley; VIII. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas del DIF Estatal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; IX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Estatal con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; X. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal; XI. Formular el proyecto del reglamento interior del DIF Estatal y someterlo para su aprobación a la Junta de Gobierno; XII. Autorizar constancias y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del DIF Estatal; y XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. El reglamento respectivo establecerá las atribuciones que son indelegables. Sección Cuarta Consejo Consultivo Integración Artículo 25. El DIF Estatal contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por cinco personas con experiencia en salud pública, asistencia social, atención de personas en situación de vulnerabilidad, combate a la pobreza, promoción y defensa de derechos humanos o en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas o programas sociales. Las personas integrantes del Consejo Consultivo serán designadas y removidas libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, una de las cuales tendrá el carácter de titular de la Presidencia y las cuatro restantes serán vocales. Las personas integrantes del Consejo Consultivo no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado. La persona titular de la Dirección General del DIF Estatal representará a la Junta de Gobierno ante el Consejo Consultivo y deberá estar presente en todas sus sesiones. Facultades Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las facultades siguientes: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre las políticas, programas, planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIF Estatal; II. Apoyar las actividades del DIF Estatal y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III. Coadyuvar con la comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF Estatal y el cumplimiento de sus objetivos; V. Designar a las personas titulares de su Presidencia y de la Secretaría Técnica; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. La presidencia del Consejo Consultivo recaerá en alguna de las personas que lo integran. Sección Quinta Órgano Interno de Control Función Artículo 27. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa responsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del DIF Estatal, con el fin de determinar su correcto desempeño. Atribuciones Artículo 28. El Órgano Interno de Control desarrollará las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, el reglamento interior, y demás normatividad. Sección Sexta Relaciones laborales y seguridad social Régimen laboral Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el DIF Estatal y sus trabajadores se sujetarán a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Régimen de seguridad social Artículo 30. Los trabajadores del DIF Estatal estarán incorporados al régimen de seguridad social que corresponda a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado. Capítulo VI Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia Función Artículo 31. Cada municipio deberá contar con un Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia cuya función será promover, prestar y coordinar los servicios de asistencia social en el ámbito municipal, de conformidad con lo establecido en esta ley y en las directrices, prioridades y estrategias que establezca el Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Coordinación con DIF Estatal Artículo 32. Los DIF Municipales deberán mantenerse en permanente coordinación con el DIF Estatal. Para tal efecto, deben observar, al menos, lo siguiente: I. Recabar la opinión técnica del DIF Estatal en relación con los programas y servicios de asistencia social que pretendan implementar; II. Informar al DIF Estatal sobre las instituciones públicas y privadas de asistencia social que operan en el ámbito municipal; III. Coadyuvar con el DIF Estatal en la supervisión de las actividades y servicios que lleven a cabo las instituciones de asistencia, asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; IV. Ajustarse a los reglamentos, protocolos, manuales y modelos de atención para la prestación de los servicios de asistencia social que emita el DIF Estatal y coadyuvar en la vigilancia de su aplicación por parte del sector público y privado en el ámbito municipal; V. Participar en las acciones de capacitación a las que les convoque las instituciones pertenecientes al Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; VI. Promover la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que en el ámbito municipal actúen en beneficio de las personas damnificadas en casos de desastre, ajustándose a los lineamientos e indicaciones de las autoridades competentes; y VII. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social. Adscripción y naturaleza jurídica Artículo 33. La adscripción orgánica y naturaleza jurídica de los DIF Municipales será determinada por cada Ayuntamiento. Cuando los DIF Municipales cuenten con órganos consultivos, sus integrantes deberán seleccionarse de entre los sectores público, social y privado y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por la prestación de sus servicios. Colaboración técnica y administrativa Artículo 34. El DIF Estatal prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los DIF Municipales. Capítulo VII Asistencia privada Promoción de la asistencia privada Artículo 35. Con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, el DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares que coadyuven en la prestación de dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos que las rijan, así como a los reglamentos, protocolos, manuales, modelos y criterios generales aplicables. El DIF Estatal y los DIF Municipales difundirán las normas oficiales mexicanas y demás normativa que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios en materia de asistencia social, supervisarán su aplicación y brindarán la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes. Estímulos fiscales Artículo 36. El DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social. Derechos Artículo 37. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los derechos siguientes: I. Formar parte del Directorio de Instituciones de Asistencia Social; II. Recibir de parte del DIF Estatal el reconocimiento o certificación de la calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; III. Acceder en los términos y modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al presupuesto y programa de asistencia social correspondiente, a los recursos públicos destinados a la asistencia social; IV. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social; V. Recibir el apoyo y asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen; VI. Tener acceso a la información pública de la que disponga el DIF Estatal y los DIF Municipales en materia de asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; y VII. No recibir injerencias arbitrarias o injustificadas en sus actividades, estructura y organización por parte de los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Obligaciones Artículo 38. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las obligaciones siguientes: I. Constituirse como personas morales en términos de las leyes aplicables; II. Inscribirse en el Directorio de Instituciones de Asistencia Social; III. Cumplir con lo establecido en esta ley, en las normas oficiales mexicanas y demás normativa que emitan las autoridades competentes para la regulación de los servicios de asistencia social; IV. Proporcionar al DIF Estatal el padrón de personas, familias, grupos y comunidades a las que presten servicios de asistencia social, a efecto de optimizar recursos y evitar duplicidades en la atención. El DIF Estatal tratará y protegerá esa información de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato; V. Colaborar con las tareas de supervisión que realicen el DIF Estatal y los DIF Municipales y, en su caso, atender y solventar las observaciones y recomendaciones que les formulen dentro de los plazos aplicables; y VI. Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias y comunidades que reciban sus servicios de asistencia social. En el caso de las fracciones IV y V, tratándose de los Centros de Asistencia Social, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Capítulo VIII Organizaciones de asistencia social Sección Primera Funcionamiento Obligaciones generales Artículo 39. Las organizaciones de asistencia social, por conducto de su personal directivo o personas representantes legales, tienen las obligaciones siguientes: I. Contar con el certificado de registro y funcionamiento vigente y mantenerlo en un lugar visible al público en general de sus instalaciones; II. Prestar el acogimiento exclusivamente en el inmueble e instalaciones autorizadas para ello; III. Estar inscritas en el Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social; IV. Garantizar la integridad física, psicológica y emocional, así como el desarrollo integral de las personas a las que brindan acogimiento residencial; V. Llevar un registro actualizado de personas residentes y remitirlo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes al Consejo Regulador; VI. Integrar y mantener actualizado de forma permanente un expediente por cada una de las personas a las que brindan acogimiento. El expediente deberá reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo; VII. Contar con un inmueble adecuado y funcional de uso exclusivo para el objeto de la organización de asistencia social, así como con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; VIII. Contar con personal capacitado, calificado, apto y suficiente, así como con asesoramiento profesional en materia jurídica, psicológica y de trabajo social para la atención integral de las personas residentes; IX. Contar con un programa interno de protección civil, así como con su constancia, autorización o visto bueno vigente por parte de la autoridad competente; X. Contar con un modelo de atención que establezca, además de aquello que dispongan los lineamientos correspondientes, las características de la población a la que está destinada su atención, su capacidad de alojamiento, así como el personal, áreas de atención y los servicios que se brindarán a las personas durante el acogimiento residencial para garantizar su integridad física, psicológica y emocional, así como su desarrollo integral; XI. Contar con un reglamento interno autorizado por el Consejo Regulador; XII. Colaborar con las autoridades para la realización de las visitas de verificación, incluyendo permitir a las personas servidoras públicas verificadoras competentes el acceso a la totalidad de las áreas de la organización, información, documentos físicos y electrónicos, personas residentes, personal que labore en las mismas y objetos relacionados con la atención de las personas residentes; XIII. Proporcionar a las autoridades competentes cualquier información relacionada con las personas residentes; y XIV. Informar de manera inmediata al DIF Estatal cuando tenga un ingreso o egreso de una persona residente o cuando tenga conocimiento de que peligre su vida o integridad a efecto de que coordine las medidas de protección que resulten necesarias. Personal Artículo 40. El número de personas que presten sus servicios en cada organización de asistencia social será determinado en función del número de personas residentes. El Certificado de Registro y Funcionamiento establecerá las condiciones mínimas para la atención y cuidado directo de personas residentes, sin dependencia y con dependencia. Servicios Artículo 41. Toda organización de asistencia social es responsable de garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas a las que brinden acogimiento residencial. Sus servicios estarán orientados a brindarles, en cumplimiento a sus derechos: I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica y emocional; III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada; IV. Atención integral y multidisciplinaria que les brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros; V. Orientación y educación encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y ejercicio de sus derechos; VI. Disfrutar en su vida cotidiana del descanso, recreación, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral; VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en derechos humanos; VIII. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen; y IX. La posibilidad de realizar actividades externas que les permitan tener contacto con su comunidad. Colaboración de la Secretaría de Salud Artículo 42. La Secretaría de Salud colaborará con las organizaciones de asistencia social para proporcionar servicios de salud integral y educación nutricional a las personas residentes de las organizaciones de asistencia social, así como para desarrollar e implementar programas de sanidad. Instalaciones Artículo 43. Las instalaciones en que las organizaciones de asistencia social presten sus servicios deben cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social, así como con lo siguiente: I. Dimensiones físicas acordes a los servicios que proporcionan y con las medidas de seguridad, protección civil y vigilancia necesarias para garantizar la comodidad, higiene y espacio idóneo, de acuerdo a la edad, sexo o condición física y mental de las personas residentes, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Ser acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable; III. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen las personas residentes de acuerdo al modelo de atención de la organización de asistencia social, incluyendo dormitorios, sanitarios, comedores y áreas para el desarrollo de actividades físicas, lúdicas, de recreación y para la atención médica y psicológica; IV. Cumplir los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social; y V. Las demás que establezca el reglamento respectivo. Sección Segunda Autorización y registro Requisitos Artículo 44. Para obtener el certificado de registro y funcionamiento, las organizaciones de asistencia social deben reunir los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito signada por la persona representante legal de la organización en el formato establecido por el Consejo Regulador; II. Acta constitutiva de la organización de asistencia social; III. Escritura pública con la que se acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal; IV. Identificación oficial con fotografía de las personas representantes y directivas de la organización de asistencia social; V. Modelo de atención, reglamento interno y organigrama; VI. Plantilla de personal, así como títulos profesionales, cédulas y demás constancias de las que se desprenda el cumplimiento del perfil establecido por el Consejo Regulador y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; VII. Esquema de financiamiento para la operación de la organización que incluya un presupuesto de ingresos y egresos, estimados de manera anual; VIII. Escritura pública o contrato que ampare la propiedad o legal posesión del inmueble en que se prestarán servicios de acogimiento residencial; IX. Aviso de funcionamiento y responsable sanitario acusado de recibido por la autoridad sanitaria correspondiente; X. Programa interno de protección civil y constancia, autorización o visto bueno de la autoridad competente; XI. Constancia, autorización o visto bueno del que se desprenda el análisis de riesgo de incendio del inmueble; XII. Permiso de uso de suelo que expida la autoridad municipal; y XIII. Dictamen emitido por el DIF Estatal en que se constate que el inmueble es adecuado para la prestación de los servicios. EL DIF Estatal realizará convenios de colaboración con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato para intercambio de información interinstitucional inherente a sus atribuciones que facilite la simplificación administrativa para la obtención del certificado de registro y funcionamiento; y que garantice la idoneidad del personal directivo, técnico operativo y responsable del cuidado, que labore en la organización de asistencia social. Recepción y revisión de los requisitos Artículo 45. El DIF Estatal será competente para recibir y revisar los requisitos establecidos en el artículo 44 de esta ley, realizar los requerimientos pertinentes y, en su caso, proponer al Consejo Regulador la expedición del certificado de registro y funcionamiento. Vigencia del certificado de registro y funcionamiento Artículo 46. El certificado de registro y funcionamiento tendrá una vigencia de tres años computados a partir de su expedición. Sección Tercera Supervisión Supervisión a cargo de DIF Estatal Artículo 47. El DIF Estatal deberá supervisar de forma ordinaria a las organizaciones de asistencia social, al menos una vez cada semestre, con el objeto de constatar el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, realizará las visitas extraordinarias que resulten necesarias cuando tenga conocimiento de posibles vulneraciones o restricciones a los derechos de las personas residentes. El DIF Estatal practicará las visitas de supervisión y, en su caso, dictará las medidas de seguridad que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el caso de visitas extraordinarias no será necesario dejar previo citatorio. Supervisión a cargo de otras autoridades Artículo 48. La Secretaría de Salud, los DIF Municipales y las autoridades en materia de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán la vigilancia y supervisión de las organizaciones de asistencia social de conformidad con las disposiciones legales. Vista al Consejo Regulador Artículo 49. Todas las autoridades estatales y municipales que realicen actos de verificación o supervisión a las organizaciones de asistencia social deberán informar al Consejo Regulador su resultado dentro de los quince días siguientes de su práctica. Sección Cuarta Infracciones, sanciones y revocación del certificado de registro y funcionamiento Infracciones Artículo 50. Son infracciones de las organizaciones de asistencia social las siguientes: I. Brindar acogimiento residencial sin contar con el certificado de registro y funcionamiento vigente; II. Negarse u obstaculizar el desarrollo de las visitas de supervisión; III. Negarse o abstenerse de solventar las observaciones que emitan las autoridades verificadoras; IV. Omitir llevar el registro de personas residentes y remitirlo al Consejo Regulador dentro del plazo correspondiente; V. Alterar o falsificar los registros de estancia de las personas residentes; VI. Destinar las instalaciones de la organización de asistencia social a un objeto distinto a la prestación de servicios de acogimiento residencial o al respaldo de éstos; VII. Brindar acogimiento a mayor número de personas que el establecido y autorizado conforme a su modelo de atención; VIII. Contar con menor cantidad de personal que el establecido y autorizado conforme a su modelo de atención; IX. Que su personal no cumpla con los perfiles autorizados por el Consejo Regulador; y X. Abstenerse de informar al DIF Estatal cuando tenga un ingreso o egreso de una persona residente en términos de la fracción V del artículo 39 de esta ley; o de inmediato cuando tenga conocimiento de que peligre su vida o integridad. Sanciones Artículo 51. A las organizaciones de asistencia social que incurran en las infracciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 50 de esta ley se les aplicará una multa de mil y hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. A las que incurran en las infracciones a que se refieren las fracciones III a VII del mismo artículo se les aplicará una multa de doscientos cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a X del artículo 50 de esta ley solo se consideran para efectos de la reincidencia. Revocación del certificado de registro y funcionamiento Artículo 52. El Consejo Regulador podrá revocar el certificado de registro y funcionamiento de organizaciones de asistencia social cuando sus representantes, directivos, personal técnico operativo o responsables del cuidado, incurran en las conductas siguientes: I. Pongan en peligro la vida, la salud, la integridad física, psicológica y emocional o la libertad de las personas a las que brindan acogimiento residencial; II. Cometan actos de violencia, explotación o cualquier delito en perjuicio de las personas residentes; y III. Dentro del plazo de un año a que se dé la infracción, reincidan en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Procedimiento aplicable Artículo 53. Para la imposición de sanciones y la revocación previstas en esta Sección, se sustanciará el procedimiento respectivo en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Sección Quinta Consejo Regulador Naturaleza y objeto Artículo 54. El Consejo Regulador es el órgano técnico multidisciplinario dependiente del DIF Estatal, por conducto del cual se ejercerá la regulación, promoción, evaluación, vigilancia y sanción de las organizaciones de asistencia social. Integración Artículo 55. El Consejo Regulador estará integrado por: I. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; II. Una persona representante de la Secretaría de Salud; III. Una persona representante del DIF Estatal, a quien corresponderá la Presidencia; IV. Una persona representante de la Coordinación Estatal de Protección Civil; y V. Una persona representante de la sociedad civil designada por el propio Consejo Regulador de entre las personas directivas de las organizaciones de asistencia social que cuenten con su certificado de registro y funcionamiento vigente. Esta persona integrante deberá abstenerse de votar en aquellas cuestiones que involucren directamente a la organización de asistencia social que dirija o represente. Las dependencias y entidades deben designar como representantes a personas que, por su formación profesional, conocimientos técnicos o experiencia, contribuyan al cumplimiento del objeto y atribuciones del Consejo Regulador. Las personas integrantes del Consejo Regulador desempeñarán el cargo en forma honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su labor. Atribuciones Artículo 56. El Consejo Regulador tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones para la vigilancia y supervisión de las organizaciones de asistencia social; II. Establecer lineamientos y medidas de control para la vigilancia y supervisión de organizaciones de asistencia social; III. Solicitar visitas de supervisión a las autoridades competentes en materia de salubridad y protección civil; IV. Imponer sanciones en términos de esta ley; V. Expedir, suspender y revocar el certificado de registro y funcionamiento; VI. Autorizar el reglamento interno de las organizaciones de asistencia social, así como sus modificaciones; VII. Plantear a las autoridades competentes en materia de salubridad y de protección civil la ejecución de acciones para cumplir con el objeto de la presente ley; VIII. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social y el Registro Estatal de Personas Residentes de Organizaciones de Asistencia Social, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Determinar y supervisar el perfil del personal que dirige y labora en las organizaciones de asistencia social; y mandar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; X. Emitir observaciones y recomendaciones para mejorar el modelo de atención y funcionamiento de las organizaciones de asistencia social; XI. Emitir su reglamento interior; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas. Capítulo IX Coordinación, concertación e inducción Convenios Artículo 57. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Poder Ejecutivo del Estado a través del DIF Estatal, promoverá la celebración de convenios entre éste y los ayuntamientos a fin de cumplir los objetivos siguientes: I. Establecer programas conjuntos; II. Promover la conjunción de los dos ámbitos de gobierno en la aportación de recursos; III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes de manera proporcional y equitativa; IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la asistencia pública y privada; y V. Fortalecer el patrimonio de los DIF Municipales. Mecanismos para conocer la demanda de servicios Artículo 58. El DIF Estatal promoverá ante los ayuntamientos, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios en materia de asistencia social, para los grupos sociales desprotegidos y coordinar su oportuna atención. Convenios con los sectores social y privado Artículo 59. El DIF Estatal celebrará convenios para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la prestación de servicios y acciones de asistencia social que coadyuven al logro de los objetivos a que se refiere esta ley. Concertación de acciones Artículo 60. El DIF Estatal, con la participación de las dependencias y entidades estatales que correspondan, propiciará que la concertación de acciones en materia de asistencia social con los sectores social y privado a que se refiere al artículo 59 de esta ley, se lleve a cabo mediante la celebración de convenios que en todo caso deberán ajustarse a las bases siguientes: I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el DIF Estatal; III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones que competan a las autoridades; y IV. Expresión de las demás estipulaciones que, de común acuerdo, establezcan las partes. Promoción de acciones Artículo 61. El DIF Estatal, mediante la inducción, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación. El DIF Estatal pondrá especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, y personas adultas mayores y personas con discapacidad. Promoción de la participación de la comunidad Artículo 62. El Poder Ejecutivo del Estado directamente o a través del DIF Estatal, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios de asistencia social para el desarrollo integral de la familia. Objeto de la participación de la comunidad Artículo 63. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades de la población. Dicha participación será a través de las acciones siguientes: I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de grupos desprotegidos y a su superación; II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; III. Notificación de la existencia de personas que requieran la asistencia social cuando se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Abrogaciones y derogación tácita Artículo Segundo. Se abroga la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social contenida en el Decreto Legislativo número 5, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 75, segunda parte el 19 de septiembre de 1986; y la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 172, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 92, segunda parte el 10 de junio de 2014; así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley. Instalación de la Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato Artículo Tercero. La Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato deberá instalarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Referencias a los ordenamientos abrogados Artículo Cuarto. Las referencias que en otros ordenamientos se hagan a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y a la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, se entenderán hechas a la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato. Reglamentación en el ámbito estatal Artículo Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá y en su caso actualizará los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de su entrada en vigencia. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a éste, acorde a lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente Decreto. Reglamentación en el ámbito municipal Artículo Sexto. Los municipios expedirán o, en su caso, actualizarán los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Guanajuato, Gto., 18 de diciembre de 2023 La Comisión de Salud Pública. Dip. Irma Leticia González Sánchez Dip. Noemí Márquez Márquez Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Dip. Angélica Casillas Martínez Dip. Ernesto Millán Soberanes

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1123 SEGUNDA PARTE 4 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 6
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social contenida en el Decreto Legislativo número 5, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 75, segunda parte el 19 de septiembre de 1986; y la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 172, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 92, segunda parte el 10 de junio de 2014; así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.
Artículo Tercero. La Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato deberá instalarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Las referencias que en otros ordenamientos se hagan a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y a la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, se entenderán hechas a la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato.
Artículo Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá y en su caso actualizará los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de su entrada en vigencia. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a éste, acorde a lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
Artículo Sexto. Los municipios expedirán o, en su caso, actualizarán los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.