Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 547/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - Muchas gracias, Presidenta con el permiso de la presidencia y de la Mesa Directiva saludo también con mucho afecto a mis compañeras y compañeros diputados que, que hoy están aquí desde tempranito a los medios de comunicación también que difunden el trabajo que hacemos el trabajo legislativo que se hace en este congreso y también a las personas que nos siguen por diferentes plataformas les enviamos un fuerte abrazo y saludos. - Quienes suscribimos la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Sexagésima Quinta Legislatura, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con el objeto de inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel, derivados de transacciones comerciales. - A continuación expongo lo que nos motivó a la presentación de esta iniciativa, la contaminación en México, es un problema grave que afecta la calidad de vida de millones de personas en todo el país, la emisión de gases tóxicos la falta de infraestructura adecuada para la gestión de residuos y la explotación desmedida de los recursos naturales, son solo algunos de los factores que abonan a esta problemática, las emisiones de gases tóxicos provenientes de la quema de combustibles fósiles, son una de las principales fuentes de contaminación en nuestro país, la mala calidad del aire que se respira con mucha, en muchas ciudades tiene graves consecuencias para la salud de la población aumentando el riesgo de enfermedades respiratorias y también las conocidísimas enfermedades cardiovasculares, por otro lado, la falta de infraestructura adecuada para la gestión de residuos es otro problema importante que contribuye también a la contaminación, así como la falta de recolección y tratamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos e industriales pueden provocar graves daños a los ecosistemas y a la salud de la población guanajuatense, el ejemplo más reciente, lo tenemos en la quema del basurero municipal justamente de este municipio, donde por varios días se puso en riesgo la salud de los capitalinos, Guanajuato es uno de los estados con mayor diversidad de la flora y fauna en nuestro país, especies tan ricas y diversas que incluyen 4065 especies de plantas y animales de las cuales 2660 son plantas vasculares 546 son especies de animales vertebrados, invertebrados ¡perdón! 597 de animales vertebrados y 136 clases de hongos. - Sin embargo, la explotación desmedida de los recursos naturales a lo largo del tiempo ha afectado de manera grave al medio ambiente, así como la extracción de minerales y la explotación de hidrocarburos, tienen consecuencias negativas toda la biodiversidad y los recursos naturales de nuestro territorio, lo anterior aunado a la desmedida deforestación y tala ilegal de árboles que son actividades cada vez más comunes que generan graves impactos ambientales como la mitigación de la biodiversidad, la era de la erosión del suelo, la disminución de la calidad del aire y el agua, entre muchos otros, particularmente para la presente iniciativa nos centraremos en la talla de árboles y la deforestación actividades que están poniendo en riesgo nuestros ecosistemas y afectan de manera directa a la flora y fauna que dependen de estos recursos, para su supervivencia los árboles son uno de los elementos más importantes para la absorción de dióxido de carbono en la atmósfera lo que ayuda a mitigar el cambio climático, la deforestación y la tala de árboles por otro lado tienen un efecto contrario ya que liberan grandes cantidades de Co2 en la atmósfera expuesto lo anterior es de vital importancia que se tomen medidas para prevenir tala masiva la promoción de las reforestaciones con una perspectiva responsable así como tener un manejo sostenible de los bosques la educación ambiental la vigilancia y sanciones ejemplares para quienes realicen estas actividades. - Aunado a lo anterior, como sociedad debemos transitar hacia un entorno libre del uso de materiales derivados de los árboles, como es el caso de papel, la reducción en el uso de papel en muchos ámbitos puede tener un impacto positivo en la eliminación de la tala de árboles, ya que la producción de papel, requiere grandes cantidades de madera, como resultado del impacto negativo que tiene el papel sobre el medio ambiente en la actualidad se han desarrollado nuevas formas de contrarrestar el uso excesivo de estos productos, ejemplo es la estrategia, cero papel, implementada por el gobierno del estado de Sinaloa misma que ha buscado que ya no se expidan oficios o circulares entre las dependencias, sino que éstas se entreguen de manera digital lo que trajo un ahorro considerable en el gasto de papel para oficinas además de un beneficio de sustentabilidad. - Otro caso de éxito, ha sido el congreso del estado de Guanajuato, que desde el 2021 ha sido reconocido con el distintivo buenas prácticas ambientales otorgado por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, derivado de que con la implementación del sistema integral de gestión documental, se han ahorrado 912 kg de papel promoviendo así el uso responsable de insumos, la reducción y concientización sobre el uso de papel es fundamental para la disminución de huella ecológica en nuestro estado, este tipo de estrategias han logrado disminuir los residuos contaminantes y optimizar el consumo de energías y recursos naturales, por mencionar algunas cifras se han salvado más de 15000 millones de árboles lo equivalente a 29000000 de toneladas de Co2 y recuperado y reciclado en 795 T de papel y cartón. - De acuerdo con el diagnóstico estatal de generación y composición de residuos de manejo especial del 2018 elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del estado de Guanajuato se produjo en 2015, 1 millon 489 mil T, de residuos por papel, de 17 empresas registradas que producen residuos de papel en el informe solo ciclo 5 reciclan el 90% o más de los residuos que producen una el 77.88 por 1 más el 38.64% y una más el 8.61% el resto no recicla. - Derivado de lo anterior, como Grupo Parlamentario consideramos necesario implementar acciones que promuevan el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, por ello, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde, proponemos la siguiente iniciativa con el objeto de reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios en el estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer acciones encaminadas a que los establecimientos comerciales y proveedores que emitan facturas o comprobantes, no promuevan su emisión de papel, la eliminación de los tickets de papel como comúnmente lo conocemos, en las tiendas de autoservicio puede tener un impacto positivo en los términos económicos ecológicos y sociales, en términos económicos la eliminación de los tickets puede resultar en una reducción significativa en los costos de operación para los establecimientos que los emiten además la implementación de sistemas electrónicos puede permitir una mayor eficiencia en la gestión de los procesos de venta lo que se traduce a un ahorro de tiempo y de recursos también para la empresa, en términos ecológicos la eliminación de los tickets puede tener un gran impacto en la reducción del consumo de papel y la generación de residuos, la producción de papel requiere de una gran cantidad de recursos naturales como el agua y la energía y su proceso de producción pueden generar emisiones contaminantes al medio ambiente, su eliminación sin duda podría mejorar la experiencia del cliente y también la accesibilidad de las tiendas de autoservicio lo que contribuye a una sociedad más inclusiva y más justa. - Es por ello, que todo lo anterior expuesto que ponemos a su consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto. - Es cuanto presidenta.
Buscan inhibir el uso de papel en la expedición de facturas y comprobantes
Con el objeto de inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel derivados de transacciones comerciales, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
24 de agosto de 2023
ELD 547/LXV-I
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Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 19 de septiembre del 2023 a:
- La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y,
- Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato.
- Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 19 de septiembre del 2023.
- Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.
- Instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como asesores y la secretaría técnica
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Tarimoro | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 19/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, OP2 | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, OP3 | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 19/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 19/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Catarina | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 19/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Diputado Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar la fracción VIII del articulo 28; y adicionar el artículo 36 bis, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. ELD 547/LXV-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 115, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES I. Proceso legislativo de la iniciativa. En sesión del 13 de julio de 2023, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y el diputado Gerardo Fernández González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de reformar la fracción VIII del articulo 28; y adicionar el artículo 36 bis, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con fundamento en el artículo 115, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. El 27 de julio de 2023, en Comisión de Medio Ambiente se radicó dicha iniciativa y el 24 de agosto del mismo año se aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 19 de septiembre del 2023 a: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato. b) Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 19 de septiembre del 2023. c) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. d) Instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como asesores y la secretaría técnica; e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen Derivado de la consulta, se recibieron comentarios de los ayuntamientos de Celaya, Cortazar, Coroneo, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Romita, Santa Catarina, San Francisco del Rincón, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Tarimoro, Uriangato y Yuriria. EL Ayuntamiento de Santa Catarina manifiesto: «… a favor de la iniciativa.» EL Ayuntamiento de León manifiesto: «…1. Valoramos loable la finalidad de esta iniciativa, toda vez que la reducción en el uso de papel en facturas recibos y comprobantes de pago que no sean biodegradables, contribuirá al cumplimiento del objeto de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato que consiste en propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos. Somos conscientes que en estos años se han logrado considerables progresos para abatir el daño ambiental y la deforestación, por ello estamos a favor de las acciones que se han impulsado desde el Congreso del Estado de Guanajuato, como fue el punto de acuerdo suscrito en el año 2019 por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para exhortar al gobierno estatal, a los organismos autónomos y los 46 ayuntamientos, a reducir el consumo de papel y promover el uso de herramientas digitales. En esa tesitura, en caso de aprobarse esta iniciativa, tanto el Ejecutivo del Estado como los Ayuntamientos deberán de generar acciones para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel que no sean biodegradables, asimismo, otra de las pretensiones de los iniciantes es que los establecimientos comerciales y proveedores que emitan recibos, facturas o comprobantes de papel, adopten alternativas digitales o electrónicas para otorgar este tipo de documentos. Circunstancia anterior, que implica no solo el promover el uso de materiales biodegradables, sino la posibilidad de omitir su emisión y ésta sea de manera electrónica; por el cual, se está de acuerdo, sin embargo debemos advertir que quienes suscriben la iniciativa indican que no se aprecia que implique un impacto administrativo y presupuestal, en ese sentido, se considera que el órgano legislativo debe ser sensible frente a un análisis presupuestal más amplio y tener claro los efectos de la propuesta en el ámbito económico y administrativo. Lo precedente ante la posibilidad de establecer alguna disposición transitoria que abone a la implementación del esquema propuesto, como lo es la eventual adopción de alternativas digitales, electrónicas y móviles para otorgar este tipo de documentos que sustituirán a los comprobantes de papel, por lo que observamos que habrá costos inherentes a estas acciones que implicarán su instrumentación. Asimismo, advertimos que existen trámites notariales o ante autoridades jurisdiccionales en el que es necesario presentar los comprobantes en físico para acreditar los derechos u obligaciones fiscales. 2. No se omite referir que las Diputadas y los Diputados deben considerar que al pretender reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato debe preverse el no sobrepasar una facultad exclusiva que no es propia del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que corresponde a una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por todo lo anterior, reiteramos nuestro compromiso para garantizar la protección del medio ambiente, a través de acciones y prácticas innovadoras que favorezcan el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.» EL Ayuntamiento de Celaya manifiesto: «…se sugiere corregir redacción: VII. Generar acciones para inhibir el uso de popotes, bolsas de plástico, facturas, recibos o comprobantes de papel y demás productos que no sean biodegradables, salvo que su utilización sea solicitada expresamente por el consumidor.» EL Ayuntamiento de Cortazar manifiesto: «…sería prudente modificar la redacción para que no exista esa obligatoriedad específica y establecer, por ejemplo, una frase como: podrán, dentro de sus posibilidades, adoptar alternativas digitales, electrónicas y móviles para otorgar este tipo de documentos, dando oportunidad a los pequeños comerciantes para que poco a poco vayan accediendo a este tipo de tecnologías y dejen de utilizar papel para emitir sus comprobantes. En todo caso, la obligatoriedad pudiera aplicarse a los grandes comercios departamentales, franquicias y otro tipo de negocios que cuenten con la capacidad financiera para cumplir con esta disposición, ya que como mencionamos, son los que más consumen papel en sus operaciones diarias.» EL Ayuntamiento de Irapuato manifiesto: «… siendo lo correcto Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.» EL Ayuntamiento de San Luis de la Paz manifiesto: «… se expresa que existen ciertos trámites jurisdiccionales o ante autoridades fiscales en los que es forzosamente necesario el presentar documentos físicos (en papel) que acrediten el cumplimiento de obligaciones.» Los ayuntamientos de Doctor Mora, Romita, Moroleón, Tarimoro y Uriangato informaron que sin comentarios. Los ayuntamientos de Coroneo, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Jaral del Progreso y Yuriria informaron que se dan por enterados. Previo envío del documento comparativo de observaciones y comentarios, se celebró el 21 de noviembre de 2023 la mesa de trabajo de análisis y estudio de la iniciativa, en la que participaron la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y el diputado César Larrondo Díaz y, el representante de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco, así como los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Morena y, la secretaría técnica de la Comisión Legislativa. Posterior a la mesa de trabajo, se recibió opinión consolidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Coordinación General Jurídica sobre la iniciativa en los términos siguientes: «III.1 Comentario General. En la fabricación de papel se consumen grandes cantidades de agua y energía, siendo uno de los mayores contaminantes del agua y del aire, y para ello también, es frecuente la tala de árboles. Como lo señala Greenpeace, el 40% de la madera talada para uso industrial se usa para fabricar papel. «El consumo mundial de papel excede los 268 millones de toneladas por año (PPI, 1 995). El rápido y mantenido crecimiento de productos de papel ha ido de la mano de una mayor escasez en la provisión de madera, provocando la desaparición de bosques nativos con los consecuentes impactos sobre los ecosistemas que forman parte de ellos.» De acuerdo con Greenpeace México: «…la industria papelera puede consumir hasta 4,000 millones de árboles al año, algunos de ellos procedentes de bosques primarios que no pueden sustituirse; para fabricar la pasta con que se produce el papel, la industria vierte a los ríos 950,000 toneladas métricas de organoclorados, emite a la atmósfera 100,000 tm de bióxido de azufre y 20,000 tm de cloroformo. La tecnología moderna para producir pasta para papel, genera uno de los efluentes más tóxicos que se conocen, consume mucha energía y grandes cantidades de agua fresca. Las prácticas modernas de tala forestal y las plantaciones desmesuradas de monocultivos de crecimiento rápido, al servicio de la industria papelera, por su parte tienen un impacto desastroso sobre el ambiente.» III.2 Contaminación del agua. La producción de papel es uno de los mayores contaminantes del agua, debido a que blanquear el papel requiere grandes cantidades de agua limpia, productos químicos de blanqueo y manejo de fibras. Si las aguas contaminadas se vierten en mares, ríos y lagos, tienen efectos muy graves. De lo anterior, se habla de una contaminación por agua residuales, que varía según el tipo de industria y que pueden ser tanto compuestos orgánicos, como el caso del papel, y los compuestos inorgánicos en las industrias de productos químicos. «El mayor porcentaje de contaminación transmitido a los cursos de agua, se le atribuye a las industrias, en virtud de que no sólo aportan un volumen abrumador de sustancias contaminantes, sino que desde el punto de vista cualitativo, determinan la incorporación a las aguas de las sustancias más tóxicas y de los componentes más difíciles de extraer a posteriori.» Al respecto la Suprema Corte de Justicia señala lo siguiente: «EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. Conforme al artículo 5o., fracción XI, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son facultades de la Federación, entre otras, la protección y la preservación de las aguas nacionales; por su parte, el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales precisa que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; en tanto que, acorde con los artículo 7o., 8o. y 9o. de la ley primeramente citada, corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, entre otras facultades: (I) la preservación y, en su caso, la restauración del agua; (II) el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; y (III) la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas. Conforme a lo anterior, se colige que en la materia relativa a la prevención, preservación, protección y saneamiento del agua, las facultades de las autoridades están diseñadas conforme a un ámbito “territorial”, en el cual la administración pública federal debe velar por el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales de la jurisdicción federal, es decir, de las “aguas nacionales” a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que corresponderán a los Estado y a la Ciudad de México, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, esto es, en específico compete a las autoridades locales el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; la vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes respecto de las aguas que se encuentre dentro de su jurisdicción, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento.» Al buscar generar acciones para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes, el estado de Guanajuato se encontraría cumpliendo sus facultades de preservar el agua, el control de la contaminación de las aguas, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas, derivado a la afectación del agua por la producción del papel. III.3 Tala de árboles. Fabricar el papel causa deforestación, puesto que los troncos que son cortados para producir papel, se dejan secar un mínimo de tres años para que se les pueda retirar la corteza y cortarlos en pedazos pequeños a los cuales se les añaden productos químicos. «La fabricación y consumo de papel y el futuro de los bosques están estrechamente unidos, aunque frecuentemente la cantidad de madera empleada en la fabricación de pastas vírgenes se infravalora al no contabilizarse los consumos de restos y residuos de aserradero. Lo cierto es que cerca del 40% de toda la madera talada para usos industriales en el mundo se destina a la producción de papel: el 25% son cortas directas para el uso del papel, mientras que el otro 15% restante procede de subproductos de otros sectores.» No solamente la producción del papel es el problema contaminante para el medio ambiente sino también los desechos del mismo. De acuerdo al Programa Institucional 2020-2024 de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, existen los Residuos Sólidos Municipales (RSM) que «están compuestos por residuos orgánicos, papel, cartón, madera y en general materiales biodegradables e inorgánicos como vidrio, plástico, metales y material inerte. El efecto ambiental más evidente de su manejo inadecuado lo constituye el deterioro estético de las ciudades, así como el paisaje natural, tanto urbano como rural. Sin embargo, entre los efectos ambientales más graves está la contaminación del suelo y de los cuerpos de agua y la generación de gases que contribuyen al efecto invernadero (IEE, 2018).» Además, es identificado como un problema, por parte de la academia y el gobierno, el uso excesivo de materiales como el papel. III.4 Regulación federal. En la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 28: «ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;» De lo anterior se entiende que, existen condiciones para llevar a cabo la producción del papel del que se desprenden las facturas, comprobantes y recibos y así proteger al medio ambiente. Por otro lado, la Ley Federal de Protección al Consumidor señala en su artículo12: «Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.» Cabe resaltar que en la ley federal referida no se establece de qué manera deben ser entregadas las facturas, recibos o comprobantes. IV. Consideraciones finales. Referente a la reforma, no observamos impedimentos para generar acciones para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel, derivado a que se conoce la contaminación que el uso del papel causa y que la reducción del mismo puede contribuir a un medio ambiente sano, respetando así el derecho humano derivado, sin embargo, se debe considerar que no todas las facturas, recibos o comprobantes de papel son desechados y en consecuencia constituyen «residuos» que de conformidad con el párrafo segundo de dicha fracción deban estar sujetos a planes de manejo. Por lo que, de persistir su inclusión, se sugiere, agregar una fracción en el artículo que nos ocupa relativa a proponer acciones o mecanismos para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel, derivados de transacciones comerciales de compraventa, servicios prestados u operaciones realizadas, salvo que su utilización sea solicitada expresamente. Tal como lo establece la propia fracción del artículo en comento, los comprobantes, facturas o recibos pueden ser solicitados en papel expresamente por el consumidor; si bien, algunos comprobantes pueden enviarse vía correo electrónico, muchos de ellos son necesarios para las declaraciones fiscales a las que están sujetos las y los gobernados, resultándoles el ticket de papel más conveniente. Es por lo anterior, que podría analizarse si es necesaria la adición del artículo 36 bis, en el que se busca establecer en el Capítulo II como obligación general adoptar alternativas digitales, electrónicas y móviles debido a que se buscan generar acciones para reducir el uso del papel, pero no su prohibición. Por otra parte, toda vez que se estima que la sola emisión de facturas, recibos o comprobantes de papel por parte de establecimientos comerciales y proveedores, no significa que dichos bienes constituyan en sí residuos, ya que, en consecuencia, dichos establecimientos y proveedores quedarían sujetos a las demás disposiciones de la Ley en materia de reforma y adición por la simple emisión de los documentos referidos. Las facturas, recibos o comprobantes de papel revestirán la calidad de residuos, hasta en tanto sean desechados. Respecto al artículo transitorio, se sugiere sustituir «PRIMERO», por «ÚNICO», en razón de que no hay más artículos transitorios. Asimismo, se sugiere corregir la referencia al medio de difusión oficial, siendo este el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.» Finalmente, con fundamento en el artículo 272, fracción VIII, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó a la secretaría técnica a que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo. Finalmente, se convocó a Comisión de Medio Ambiente y se aprobó previo análisis el presente dictamen. II. Contenido de la iniciativa. En términos generales, la iniciativa incide en reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato con el objeto de inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel derivados de transacciones comerciales. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos la exposición de motivos de la iniciativa, presentada en los términos siguientes: «La contaminación en México es un problema grave que afecta la calidad de vida de millones de personas en todo el país. La emisión de gases tóxicos, la falta de infraestructura adecuada para la gestión de residuos y la explotación desmedida de los recursos naturales son algunos de los factores que contribuyen a esta problemática. La explotación desmedida de los recursos naturales es otra problemática que afecta al medio ambiente. La tala de bosques, la extracción de minerales y la explotación de hidrocarburos, por ejemplo, pueden tener consecuencias negativas para la biodiversidad y los recursos naturales. En Guanajuato, es un problema que ha venido afectando al estado en los últimos años. La deforestación y la tala ilegal de árboles son actividades que generan graves impactos ambientales, como la pérdida de biodiversidad, la erosión del suelo, la disminución de la calidad del aire y el agua, entre otros. La tala de árboles también tiene un impacto negativo en el clima. Los árboles son importantes para la absorción de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera, lo que ayuda a mitigar el cambio climático. La deforestación y la tala de árboles tienen un efecto contrario, ya que liberan grandes cantidades de CO2 en la atmósfera, agravando el problema del cambio climático. Es importante que se tomen medidas para prevenir la tala ilegal de árboles y la deforestación en Guanajuato. Esto incluye la promoción de la reforestación y el manejo sostenible de los bosques, la educación ambiental, la vigilancia y sanción de la tala ilegal y la promoción de la conservación de los ecosistemas naturales. Es necesario que se tomen acciones inmediatas para proteger los bosques y garantizar la supervivencia de las especies que dependen de ellos. Dentro de los ejemplos más claro de medidas preventivas en la eliminación del papel, encontramos la “Estrategia Cero Papel” implementada por el Gobierno del Estado de Sinaloa, misma que ha buscado que ya no se expidan oficios o circulares entre las dependencias, sino que estas se entregaran de manera digital, lo que trajo un ahorro considerable en el gasto de papel para oficina, además de un beneficio de sustentabilidad. Esta estrategia ha sido adoptada por diversas entidades de gobierno como la Ciudad de México y los Estados de Veracruz e Hidalgo. Otro caso de éxito ha sido en el Congreso del Estado de Guanajuato que, desde 2021 ha sido reconocido con el distintivo “Buenas Prácticas Ambientales” otorgado por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, derivado de que la implementación del Sistema Integral de Gestión Documental se han ahorrado 912 kilos de papel, promoviendo así el uso responsable de insumos. La reducción y concientización sobre el uso de papel, es fundamental para la disminución de la huella ecológica en nuestro estado. La eliminación del papel en muchos ámbitos puede tener un impacto positivo en la tala de árboles, ya que la producción de papel requiere grandes cantidades de madera. A nivel mundial, la industria del papel y la pulpa es responsable de millones de árboles cada año, lo que contribuye significativamente a la deforestación y a la pérdida de biodiversidad. En este sentido, la eliminación del papel en la administración pública, en las empresas y en la vida cotidiana puede tener un impacto significativo en la reducción de la tala de árboles. Por ejemplo, la digitalización de documentos y el uso de tecnología para la gestión de la información puede reducir la necesidad de papel y, por lo tanto, disminuir la demanda de madera. Además, la reducción del uso de papel también puede tener otros beneficios ambientales, como la reducción de la huella de carbono de las organizaciones y la disminución de la cantidad de residuos que se generan. En este sentido, la implementación de prácticas de consumo responsable y la adopción de tecnologías más amigables con el medio ambiente pueden tener un impacto positivo en la reducción de la tala de árboles y en la conservación de los ecosistemas naturales. De acuerdo con el Diagnóstico Estatal de Generación y Composición de Residuos de Manejo Especial 2018, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT) del Estado de Guanajuato se produjeron en 2015, 1,489.09 toneladas de residuos por papel. Es necesario implementar acciones que promuevan un desarrollo sostenible, y la protección del medio ambiente. La educación ambiental, la promoción de energías limpias y la gestión adecuada de residuos son algunas de las acciones necesarias para reducir la contaminación en México y proteger a la población y los ecosistemas. La eliminación de los tickets de papel en las tiendas de autoservicio puede tener un gran impacto positivo en términos económicos, ecológicos y sociales. En términos económicos, la eliminación de los tickets de papel puede resultar una reducción significativa en los costos de operación para las tiendas de autoservicio. La impresión y distribución de los tickets de papel puede representar un gasto significativo para estas empresas, y la eliminación de este proceso puede liberar recursos financieros que podrían destinarse a otras áreas del negocio. Además, la implementación de sistemas de ticket electrónico puede permitir una mayor eficiencia en la gestión de los procesos de venta, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y recursos para la empresa. En términos ecológicos, la eliminación de los tickets de papel puede tener un gran impacto en la reducción del consumo de papel y la generación de residuos. La producción de papel requiere de una gran cantidad de recursos naturales, como agua y energía, y su proceso de producción puede generar emisiones contaminantes en el ambiente. Además, la eliminación de los tickets de papel puede reducir la cantidad de residuos generados por las tiendas de autoservicio, lo que contribuye a la reducción de la contaminación y la preservación de los recursos naturales. Es por ello por lo que, la eliminación de los tickets de papel en las tiendas de autoservicio puede tener un impacto positivo en términos económicos, ecológicos y sociales. La implementación de sistemas electrónicos puede permitir a las tiendas de autoservicio a liberar recursos financieros y mejorar la eficiencia en la gestión de los procesos de venta. Además, la eliminación de los tickets de papel puede contribuir a la reducción del consumo de papel y la generación de residuos, lo que tiene un impacto positivo en la preservación de los recursos naturales. Finalmente, su eliminación, puede mejorar la experiencia del cliente y la accesibilidad de las tiendas de autoservicio, por lo que contribuye a una sociedad más inclusiva y justa.» De igual forma, los iniciantes dieron complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá el siguiente: «a) Impacto jurídico: Se reforma la fracción VIII del articulo 28; y se adiciona el artículo 36 bis, ambos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. b) Impacto administrativo: Esta iniciativa no cuenta con impacto administrativo, toda vez que, de su ejecución, no representaría una modificación sustancial a la infraestructura, ni al desarrollo de la administración pública Estatal ni municipal. c) Impacto presupuestario: La iniciativa que aquí se presenta, no se traduce en la creación de nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, no implica un gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal. d) Impacto social: Esta iniciativa representa la implementación de acciones concretas que disminuirán de manera considerable el daño medioambiental generado por la contaminación del suelo y subsuelo por el papel y sus químicos, así como la reducción significativa de la tala de árboles para su elaboración.» La propuesta de reforma fue la siguiente: «Artículo 28. El Ejecutivo del Estado… I. al VII. … VIII. Generar acciones para inhibir el uso de popotes, bolsas de plástico, facturas, recibos o comprobantes de papel y demás productos que no sean biodegradables, salvo que su utilización sea solicitada expresamente por el consumidor. Dichos residuos generados deberán estar sujetos a los planes de manejo. IX. y X. … Artículo 36 bis. En el caso de establecimientos comerciales y proveedores que emitan facturas, recibos o comprobantes de papel derivados de transacciones comerciales de compraventa, servicios prestados u operaciones realizadas, deberán adoptar alternativas digitales, electrónicas y móviles para otorgar este tipo de documentos, en atención a lo establecido en la fracción VIII del artículo 28 de la presente ley.» En cuanto al régimen transitorio, la y el iniciante proponen que el decreto entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Se conoce la contaminación que la producción, comercialización y el uso del papel causa, por lo que prevenir la generación de este, puede contribuir a un medio ambiente sano, respetando así dicho derecho humano. Consideramos que, en caso de ser aprobada la propuesta, contribuye al cumplimiento de los objetivos que señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se cumple con el objetivo número 9 referente a la industria, innovación e infraestructura, al impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social incrementando la inversión en infraestructura sostenible y progreso tecnológico que desarrollen los entes de gobierno con el objeto de realizar buenas prácticas ambientales. También, se busca impactar el objetivo 13.3 relativo a fomentar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto a la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la reducción de sus efectos. De igual forma, abonaría al cumplimiento con la Declaración de Estocolmo, donde se estableció, que el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar a hombres y mujeres un ambiente de vida y trabajo favorable y, crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida. Asimismo, se cumpliría con la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. Concluimos que resulta necesario para el Congreso del Estado de Guanajuato, legislar para atender la problemática producida por el uso del papel expuesta por los iniciantes, privilegiando el que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de políticas públicas que tengan por objeto inhibir su uso con la salvedad de que la utilización sea a solicitud expresa, teniendo como actores rectores al Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado, en la esfera de su competencia, incentivando acciones de promoción en los diversos sectores de la sociedad, la prevención de su generación y no dejando de lado su gestión. Además, la propuesta en el ámbito de su aplicación individualizada, va servir de fundamento para el fomento de acciones referidas en porciones normativas que están formuladas en términos abstractos, generales e impersonales en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, como lo son las contenidas en el artículo 28, fracciones III «celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente ley»; IV «Celebrar convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos»; VI «Impulsar la conciencia ecológica y la aplicación de la ley a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la prevención y gestión integral de los residuos»; y VII «Concertar acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas». Asimismo, consideramos importante buscar el reducir la generación de residuos a través de campañas y programas para concientizar a la población sobre la preservación, restauración ecológica, por tal razón, emitimos el dictamen positivo con las adecuaciones pertinentes y en atención a lo siguiente: IV. Modificaciones a la iniciativa. Quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, coincidimos con los iniciantes, en que el Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado, en la esfera de su competencia, deben promover la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación de residuos, en este caso, proponiendo acciones o mecanismos para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel, derivados de transacciones comerciales de compraventa, servicios prestados u operaciones realizadas, salvo que su utilización sea solicitada expresamente. En consecuencia, nos apartamos de la propuesta de modificar la fracción VIII del artículo 28, con la intención de respetar la normativa vigente, ya que, al incorporar la propuesta a dicha fracción, no sería congruente al ser el papel un material biodegradable y, no se tendrían los alcances que se pretende con la propuesta y no sería compatible con la intención del legislador que adición la fracción VIII. Aunado a lo anterior, es importante subrayar, que observamos el comentario de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, en el sentido de que no todas las facturas, recibos o comprobantes de papel son desechados y en consecuencia constituyen «residuos», por lo que no son sujetos a planes de manejo de residuos, no teniendo también congruencia la propuesta con el contenido del segundo párrafo de la fracción VIII. Sin embargo, con la importancia de inhibir el uso del papel y prevenir o reducir su generación, acordamos adicionar una fracción IX al artículo 28, recorriendo el contenido de las actuales fracciones IX y X a las fracciones X y XI. Por otra parte, puntualizamos que, si bien, algunos comprobantes pueden enviarse vía correo electrónico, muchos de ellos son necesarios para las declaraciones fiscales a las que están sujetos las y los gobernados, resultándoles el ticket de papel más conveniente. Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Protección al Consumidor señala en su artículo12: «Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.» En consecuencia, resaltamos que en la ley federal referida no se establece de qué manera deben ser entregadas las facturas, recibos o comprobantes, por lo que es importante recordar que nuestro objetivo, es generar acciones para reducir el uso del papel, pero no su prohibición o crear cargas onerosas; en este sentido consideramos inviable la propuesta de adición del artículo 36 bis, en el que se buscaba como «obligación» general, a los establecimientos comerciales y proveedores que emitan facturas, recibos o comprobantes de papel a que adopten alternativas digitales, electrónicas y móviles. Finalmente, en la medida en que como sociedad se tome conciencia de la trascendencia de su actuar cotidiano, encaminado a una relación respetuosa con el medio ambiente, a la par de una regulación ambiental y de gestión de residuos adecuada, así como de políticas públicas y campañas de concientización, podrá lograrse la reducción de uso del papel, y por ende, abonar a detener el daño ambiental siendo lo ideal la sustitución progresiva del uso del papel por alternativas amigables con el medio ambiente. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, recorriendo en su orden el contenido de las actuales fracciones IX y X, al artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 28. El Ejecutivo del… I. al VIII. … IX. Proponer acciones o mecanismos para inhibir el uso de facturas, recibos o comprobantes de papel, derivados de transacciones comerciales de compraventa, servicios prestados u operaciones realizadas, salvo que su utilización sea solicitada expresamente. X. Reducir la generación…; y XI. Generar políticas públicas…» Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 14 de diciembre de 2023 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Presidenta Diputado César Larrondo Díaz Secretario Diputada Irma Leticia González Sánchez Vocal Diputado Aldo Iván Márquez Becerra Vocal Diputada Briseida Anabel Magdalena González Vocal
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 1137 | SEGUNDA PARTE | 4 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
