Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 318/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado David Martínez Mendizabal - Se lo agradezco Presidenta, ¡buenos días! compañeros compañeras ¡buenos días! habitantes de Rincón de Tamayo, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, sean bienvenidos bienvenidas y aquí es la casa del pueblo, del diálogo y están ejerciendo su derecho a la libre manifestación de las ideas. - El punto, el punto de acuerdo que voy a proponer ante esta soberanía, tiene que ver, con una aceptación el día de ayer del presidente municipal de hacer caso a una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin embargo, el punto de acuerdo subrayó, no se agota ahí, sino que tiene elementos adicionales que voy a poner a su consideración, entre el 15 de enero de este año, habitantes de la localidad de Rincón de Tamayo del municipio de Celaya, fueron víctimas de actos de abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza pública por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya Guanajuato, quienes provocaron lesiones y daños a vecinas y vecinos de esta localidad en el contexto de una manifestación pública en contra de las decisiones tomadas por el ayuntamiento de Celaya Guanajuato, este exhorto lo presento a petición de quienes están aquí haciendo acto de presencia e incluso algunas de las personas agredidas están aquí, presentes, lo que agradezco la intervención de Ricardo Paz, la intervención de Cristian Rodríguez y la intervención de Alison Jamila, en la estructuración de este punto de acuerdo, la decisión que provocó la inconformidad popular consistió en lo que ahora el que ahora la Junta de Agua Potable y Alcantarillado JUMAPA, se haría cargo del manejo de los pozos y el suministro de agua en sustitución del comité rural del agua en rincón de Tamayo, por estos actos violatorios de derechos humanos se promovió una queja ante la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, sin embargo la (CNDH) ejerció su facultad de atracción, por considerar que la gravedad de los hechos trascendencia el interés del Estado de Guanajuato e inciden en la opinión pública nacional, en el sentido, de la recomendación 113bg-2023 dirigida a la Presidencia Municipal de Celaya Guanajuato, de fecha 30/06/2023 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señaló que, debido al uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos de la Policía Municipal de Celaya, se provocó un enfrentamiento de grandes proporciones que se prolongó por un espacio de tres horas calles de la localidad de Rincón de Tamayo, lo que generó importantes afectaciones a nivel colectivo e individual y se tradujo en graves violaciones a los derechos humanos. - De las recomendaciones se desprende, que la policía municipal actuó de manera desproporcionada, se realizaron disparos, lanzaron gases de gas lacrimógeno, se golpeó con macanas a la gente y llegaron a meterse a domicilios particulares para agredir a las personas, además de que se realizaron detenciones arbitrarias e incluidas las de las personas adolescentes y una mujer embarazada, la brutalidad con la que actuó la policía municipal derivó en diversas personas lesionadas a quienes se les vulneraron sus derechos entre otros a la integridad personal y seguridad jurídica así llegaron al extremo de introducirse a un domicilio para intentar detener a una mujer a quien golpearon, junto a sus hijos con patadas, puñetazos y con la culata de las armas. - Por dichos datos, abusivos de esos dichos actos abusivos, no terminaron ahí, quedó acreditado que una vez que varias personas vecinas de la comunidad fueron privadas de su libertad siguieron siendo agredidas, golpeadas amenazadas y torturadas por la policía local, en cuanto, a las amenazas por ejemplo, varios testimonios señalan que los elementos policiales apuntaron a la cabeza de uno de los detenidos cortando cartucho, amenazando con que los iban a desaparecer, cosa grave, hoteles confiemos la seguridad y son los principales violadores de seguridad, respecto a las agresiones físicas, las víctimas señalaron que una vez detenidos por elementos de los elementos policiacos en la Celaya, les echaron gas lacrimógeno en la cara y en los ojos al momento que les decían ¡que se ahogue, los hijos de su ¡puta madre! así a partir de las pruebas a las que se pudo tener acceso a la comisión -leo textualmente lo que está en la recomendación de derechos humanos- así a partir del de las pruebas con las que se pudo tener acceso a la Comisión Nacional, como videograbaciones diversas y certificados médicos que no ha acreditado que se vulneró el derecho humano a la integridad personal; además, se acreditó, que varias personas fueron víctimas de tortura, lo que constituye un atentado a la dignidad e integridad y seguridad personal violando con ello todo esto en nuestra constitución como en diversos tratados internacionales, en donde se señala, que toda persona privada de la libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad de inherente de todo ser humano, doblemente grave constituyó la agresión contra dos adolescentes que además de ser víctimas directas de las agresiones fueron testigos, de las agresiones a sus familiares, lo que les provoco, una afectación a su integridad personal, a nivel psicológico y una vulneración de su derecho humano a una vida libre violencia. - Por lo anterior, la (CNDH) concluyo que la responsabilidad institucional generada por motivos de las violaciones graves a los derechos humanos de los habitantes de Rincón de Tamayo, correspondientes a los actos y homicidios realizados por los elementos policiacos de Celaya, así como sus superiores jerárquicos y la cadena de mando cuya identidad tendrá que investigarse contravinieron diversas obligaciones en materia de derechos humanos, por eso, la presidencia municipal, más allá de la mera aceptación, de la recomendación, lo trascendente es que realmente asume el cumplimiento de la recomendación en el menor tiempo posible, no solamente aceptar la recomendación, ahí, no termina la responsabilidad de la presidencia municipal, sino que lo haga pronto, lo haga expedito y qué acepte todas las recomendaciones que la (CNDH) le ha hecho a la presidencia municipal. - En este sentido, a fin de garantizar la reparación del daño la (CNDH) estableció las siguientes medidas, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, eso es lo que estamos solicitando en todo su derecho y acompañándolas en las demandas de la población de Rincón de Tamayo, finalmente la (CNDH) recomendó a la Presidencia Municipal colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la carpeta de investigación que inicie la Fiscalía General del Estado, con motivo de la denuncia de hechos, que la (CNDH) presentará, los mismo en el caso de la denuncia administrativa que estará presentando en contra de los elementos policiales y de quien resulte responsable. - Para el Grupo Parlamentario de Morena, resulta indispensable que a la brevedad posible, sea aceptada la recomendación, pero lo más importante es que una vez aceptada dicha recomendación deba ser cumplida en todos sus términos, sobre todo cuando en Guanajuato son varias las protestas ciudadanas que han sido reprimidas por autoridades municipales y estatales quienes han vulnerado sistemáticamente las libertades de las personas, las afectaciones, a diversos derechos humanos que sufrieron a las personas víctimas de la comunidad de Rincón de Tamayo, ameritan una respuesta rápida y afirmativa, del presidente municipal de Celaya, a efecto de que acepte la recomendación y a la brevedad realice las medidas de reparación, por eso nos parece preocupante las declaraciones emitidas por la autoridad de Celaya, en cuanto a que la recomendación podría no aceptarse, ¡ya se aceptó! como lo he dicho, pero igualmente grave sería que se acepte la recomendación y luego se simule el cumplimiento. - Por todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario de Morena, a fin de garantizar la reparación integral del daño a favor de las personas vecinas, de la comunidad de Rincón de Tamayo, víctimas de los actos brutales de la Policía Municipal de Celaya, proponemos exhortar al Presidente Municipal para que además de aceptar la recomendación la cupla ampliamente, en el marco de las obligaciones que como legisladores tenemos en la materia de derechos humanos, el Grupo Parlamentario de Morena, estaremos pendientes, no nada más de la aceptación de la recomendación si no de su cumplimiento integral, así más allá de la sola aceptación de la recomendación, exhortamos a la Presidencia Municipal a que sea breve y de manera completa su respuesta, en mérito de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta de acuerdo: - La LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, acuerda exhortar respetuosamente al Presidente Municipal de Celaya, a efecto de que además de aceptar la recomendación 113bg-2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por las violaciones graves a los Derechos Humanos, contra vecinas y vecinos de la comunidad de Rincón de Tamayo en Celaya, le de cumplimiento a la misma, en el tiempo más breve posible. - A nombre del Grupo Parlamentario gracias habitantes de Rincón de Tamayo, tengan la seguridad de que le vamos a dar seguimiento a esa recomendación de la (CNDH) y siéntanse acompañados por este Grupo Parlamentario y me perece que por todo el Congreso. - Gracias.
Buscan que se atiendan violaciones a derechos humanos en Celaya
La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández y el diputado David Martínez Mendizábal, del grupo parlamentario de MORENA, presentaron un punto de acuerdo para exhortar al Presidente Municipal de Celaya, a efecto de que además de aceptar la Recomendación 113VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las violaciones graves a los derechos humanos contra vecinas y vecinos de la comunidad de Rincón de Tamayo en Celaya, Guanajuato, le dé cumplimiento completo a la misma en el tiempo más breve posible.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulado por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta al Presidente Municipal de Celaya, a efecto de que además de aceptar la Recomendación 113VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las violaciones graves a los derechos humanos contra vecinas y vecinos de la comunidad de Rincón de Tamayo de dicho Municipio, dé cumplimiento completo a la misma en el tiempo más breve posible. ELD 318/LXV-PPA Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 104 fracciones II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 104, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y, otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que motivan el estudio de la propuesta del punto de acuerdo señalado en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo El punto de acuerdo ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 27 de julio del 2023, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. El diputado iniciante en su exposición de motivos, funda su petición en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y argumenta: «El 15 de enero de este año, habitantes de la Localidad de Rincón de Tamayo, del municipio de Celaya, Guanajuato, fueron víctimas de actos de abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza pública por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, (SSC CELAYA), quienes provocaron lesiones y daños a vecinas y vecinos de esa localidad, en el contexto de una manifestación pública en contra de decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. La decisión que provocó la inconformidad popular consistió en que ahora la Junta de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA) se haría cargo del manejo de los pozos y el suministro del agua, en sustitución del Comité Rural del Agua en Rincón de Tamayo. Por esos actos violatorios de derechos humanos, se promovió una queja ante la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejerció su facultad de atracción por considerar que la gravedad de los hechos trascendía el interés del Estado de Guanajuato e inciden en la opinión pública nacional. En ese sentido, en la Recomendación 113VG/2023 dirigida a la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato, de fecha 30 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que debido al uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos de la policía municipal de Celaya, se provocó un enfrentamiento de grandes proporciones que se prolongó por un espacio de tres horas en la calles de la localidad de Rincón de Tamayo, lo que generó importantes afectaciones a nivel colectivo e individual, lo que se tradujo en graves violaciones a los derechos humanos. De la recomendación se desprende que la policía municipal actúo de manera desproporcionada: se realizaron disparos, lanzaron gas lacrimógeno, se golpeó con macanas a la gente, y llegaron a meterse a domicilios particulares para agredir a las personas, además de que realizaron detenciones arbitrarias, incluidas las de personas adolescentes y una mujer embarazada. La brutalidad con la que actuó la policía municipal derivó en diversas personas lesionadas a quienes se les vulneraron sus derechos humanos, entre otros, a la integridad personal y seguridad jurídica. Así, llegaron al extremo de introducirse a un domicilio para intentar detener a una mujer a quien golpearon, junto a sus hijos, con patadas, puñetazos y con la culata de las armas. Pero dichos actos abusivos no terminaron ahí; quedó acreditado que una vez que varias personas vecinas de la comunidad fueron privadas de su libertad siguieron siendo agredidas, golpeadas, amenazadas y torturadas por la autoridad policial. En cuanto a las amenazas, por ejemplo, varios testimonios señalan que los elementos policiales apuntaron a la cabeza de uno de los detenidos cortando cartucho, amenazando con “que los iban a desaparecer”. Respecto a las agresiones físicas las víctimas señalaron que una vez detenidos por elementos de la SSC CELAYA, les echaron gas lacrimógeno en la cara y en los ojos al momento que les decían “que se ahoguen los hijos de su puta madre”; así, a partir de las pruebas a las que pudo tener acceso la Comisión Nacional, como videograbaciones diversas y certificados médicos, quedó acreditado que se vulneró el derecho humano a la integridad personal con motivo de los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos los pobladores de la localidad. Además, se acreditó que varias personas fueron víctimas de tortura, lo que constituyó un atentado a su dignidad, integridad y seguridad personal, violando con ello lo previsto en nuestra Constitución como en diversos tratados internacionales, en donde se señala que toda persona privada de la libertad deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano. Doblemente grave constituyó la agresión contra dos adolescentes quienes además de ser víctimas directas de las agresiones, fueron testigos de las agresiones a sus familiares, lo que provocó una afectación a su integridad personal a nivel psíquico, y una vulneración a su derecho humano a una vida libre de violencia. Por lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que la responsabilidad institucional generada con motivos de las violaciones graves a los derechos humanos de los habitantes de Rincón de Tamayo, correspondientes a los actos y omisiones realizados por los elementos de la SSC CELAYA, así como sus superiores jerárquicos y la cadena de mando, cuya identidad tendrá que investigarse, contravinieron diversas obligaciones en materia de derechos humanos. Por eso, señaló que la presidencia municipal, más allá de la mera aceptación de la Recomendación, lo trascendente es que realmente asuma el cumplimiento de la Recomendación en el menor tiempo posible como un mensaje de que las violaciones graves a los derechos humanos no deben ser toleradas ni quedarán en la impunidad. En ese sentido, a fin de garantizar la reparación del daño, la Comisión Nacional estableció las siguientes medidas: Medidas de rehabilitación, para el efecto de que a las personas víctimas se les proporcione atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran. Medidas de compensación, la que debe otorgarse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación a los derechos humanos, incluyendo los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables, daño moral, lucro cesante, pérdida de oportunidades, daños patrimoniales, tratamientos médicos o terapéuticos y demás gastos que hayan provenido de los hechos violatorios de derechos humanos. Medidas de satisfacción, que incluye la disculpa pública por parte del Presidente municipal, partiendo del reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades por las violaciones graves a derechos humanos. Medidas de no repetición, que incluye la impartición de un curso integral en materia de derechos humanos y procuración de justicia sobre derechos de los detenidos y la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones. Finalmente, la Comisión Nacional recomendó a la presidencia municipal colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la carpeta de Investigación que inicie la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la denuncia de hechos que la Comisión Nacional presentará, lo mismo en el caso de la denuncia administrativa que estará presentando en contra de los elementos policiales y de quien resulte responsable de las graves violaciones a los derechos humanos. Para el grupo parlamentario de Morena, resulta indispensable que a la brevedad sea aceptada la recomendación; pero lo más importante es que una vez aceptada dicha recomendación debe ser cumplida en todos sus términos. Las violaciones graves a los derechos humanos no deben ser toleradas, y no debe regatearse esfuerzo institucional alguno para lograr la reparación integral del daño a quienes se vieron afectados en su dignidad como personas. Sobre todo, cuando en Guanajuato son varias las protestas ciudadanas que han sido reprimidas por autoridades municipales y estatales, quienes han vulnerado sistemáticamente las libertades mediante la violencia y las detenciones arbitrarias. Las afectaciones a diversos derechos humanos que sufrieron las personas vecinas de la Comunidad de Rincón de Tamayo ameritan una respuesta rápida y afirmativa del presidente municipal de Celaya, Guanajuato, a efecto de que acepte la recomendación y a la brevedad inicien las medidas de reparación. Por eso, nos parecen preocupantes las declaraciones emitidas por autoridades de Celaya, Guanajuato, en cuanto a que la recomendación podría no aceptarse. Pero igualmente grave sería que se acepte la recomendación y luego se simule su cumplimiento. Eso no nada más significa lanzar un mensaje de tolerancia frente a los brutales actos de represión de la policía municipal, sino que implicaría impedir la reparación del daño y con ello generar las condiciones para que estos actos vuelvan a repetirse. Por todo lo anterior, desde el grupo parlamentario de Morena, a fin de garantizar la reparación integral del daño a favor de las personas vecinas de la Comunidad de Rincón de Tamayo, víctimas de los actos brutales de la policía municipal de Celaya, proponemos exhortar al presidente municipal de Celaya para que además de aceptar la recomendación, a la brevedad inicie el cumplimiento de la misma en el menor tiempo posible, cumpliendo con cada una de las medidas de reparación establecidas. En el marco de las obligaciones que como legisladores tenemos en materia de derechos humanos, en el Grupo Parlamentario de Morena estaremos pendientes no nada más de la aceptación de la recomendación, sino que se le dé cabal cumplimiento a todas las medidas de reparación ahí establecidas. Así, más allá de la sola aceptación de la Recomendación, exhortamos a la presidencia municipal para que a la brevedad y de manera completa cumpla con la misma como un mensaje de rechazo frente a tan graves violaciones a los derechos humanos. Nunca más debe utilizarse de manera ilegítima la fuerza pública contra las personas y sus derechos…» «…» En reunión celebrada el 24 de agosto del 2023, se radicó la propuesta materia del presente dictamen; retomándose en reunión de esta Comisión del 22 de enero del año en curso, en la cual, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó la elaboración del presente dictamen. II. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, proclamamos la imperiosa necesidad de respetar los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, Convenios y Tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. En atención al punto de acuerdo materia del presente dictamen, consideramos no sólo atender los Derechos Humanos, sino las libertades y garantías que las disposiciones normativas se deberían de integrar para la adecuada protección, garantía y restitución en su caso de violaciones a esos derechos inherentes por el simple hecho de ser seres humanos (David A. Reidy). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se rige por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que establece su creación, funciones y objetivos. Esta ley le otorga la autoridad para investigar violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades federales, estatales y municipales, así como para formular recomendaciones públicas dirigidas a corregir situaciones de violación o vulneración de derechos. Estas recomendaciones tienen un fundamento legal sólido para promover el respeto y la protección de los derechos humanos. Entre las atribuciones que la CNDH tiene para proteger y defender los derechos humanos, destaca la de emitir Recomendaciones a las autoridades determinadas como responsables de violaciones a los derechos humanos. Al respecto, en el artículo 6°, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le faculta para formular recomendaciones públicas no vinculatorias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es preciso aclarar que, si bien las recomendaciones son de los instrumentos más fuertes de la CNDH en la protección y defensa de los derechos humanos, no son el único medio de solución, ya que de hecho existen y se privilegian otros como la conciliación, la solución de quejas durante el procedimiento, así como otras alternativas de mayor alcance, como las acciones de inconstitucionalidad, además de la promoción, observancia, estudio, divulgación y desarrollo institucional de la Comisión Nacional. Asimismo, las recomendaciones constituyen una enérgica solicitud a la autoridad para que se brinde la adecuada atención a la víctima, de tal forma que le permita restituir su situación, hasta donde sea posible, al estado en el que se encontraba antes de sufrir el daño. Por ende, éstas constituyen la más severa expresión de la labor de la Comisión Nacional en la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos en nuestro país y tienen como características principales ser públicas y no vinculatorias. No obstante, derivado de la reforma constitucional de junio de 2011, la CNDH cuenta con la facultad de solicitar al Congreso la comparecencia de aquellos titulares de las autoridades responsables que se nieguen a aceptar o cumplir con las recomendaciones que emita este organismo nacional. Lo anterior, otorga mayor fuerza para que se creen los mecanismos que permitan una eficiente lucha contra la impunidad y por el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional. Cuando nos referimos a una violación de derechos humanos, hablamos de la vulneración de los derechos de las personas cometida por quienes se dedican al servicio público o autoridades que puedan ejercer poder o control sobre ellas. Estas violaciones son hechos tan dañinos que no sólo atentan contra la persona particular, sino contra la estructura del Estado, atentando contra la seguridad, la libertad, la integridad física o la vida de poblaciones enteras (Orduña, 2006). Si bien, el iniciante en su exposición de motivos, realiza una reseña sobre la Recomendación 113VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es de señalar que la misma, contempla aspectos más amplios a destacar; tal es el caso del numeral 46 que señala a opinión de esa Comisión Nacional en el presente asunto se actualizan los supuestos de violaciones graves a derechos humanos establecidos en los estándares internacionales, en atención a que los derechos vulnerados son los básicos e indiscutibles del respeto a cualquier persona, en sus ámbitos físico y mental, en un régimen de respeto al estado de derecho, como son los relacionados con la dignidad humana y la integridad de las personas . Sobre lo anterior, se determinó la responsabilidad institucional generada con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos de los habitantes de Rincón del Tamayo, al contravenir las obligaciones contenidas en el artículo 1°, primer, segundo y tercer párrafos, 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo de la Constitución Política Federal; 9, 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; 40 fracciones I, V, VI, VIII, IX, XIX y 43 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3, fracciones I y IV, así como 58 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; cuarto, sexto, octavo, décimo primero, décimo tercero, décimo noveno y vigésimo del Protocolo de actuación de los integrantes de las instituciones policiales en el estado, para el uso de la fuerza. De igual manera, se constituyeron conductas como la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los cuales fueron sujetos los habitantes, constituyendo un atentado a sus derechos humanos a la integridad personal, legalidad, seguridad jurídica y dignidad, previstos en los artículos 1, 16, párrafos primero, 19, párrafo último, y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 5.1 y 5.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 24, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 1°, 2°, 5°, 21 último párrafo y 22 fracción III, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; cuarto, décimo primero fracción II; décimo noveno y vigésimo del Protocolo de actuación de los integrantes de las instituciones policiales en el estado, para el uso de la fuerza que señalan que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, esto es, que toda persona privada de la libertad deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano . De manera complementaria, la Comisión Nacional, determinó presentar denuncia administrativa de los hechos, aportando la citada Recomendación y evidencias que la sustentan a fin de que la Contraloría Municipal de Celaya realizara la investigación correspondiente de las autoridades que intervinieron en los hechos. Lo anterior, con la finalidad de que se realicen las investigaciones pertinentes y se determinen las responsabilidades penales y administrativas de las personas servidoras públicas de la autoridades que pudieron haber intervenido en los hechos que derivaron en las violaciones graves a los derechos humanos acreditados en la Recomendación, y en su oportunidad se les sancione, para que dichas faltas y delitos no queden impunes. Ante ello, la Comisión Nacional consideró que los hechos deben servir como una oportunidad para que la sociedad guanajuatense apueste por la consecución de la paz y la concordia en el estado y la aportación de la Comisión Nacional con la Recomendación para la búsqueda de ese fin común debe ser el punto de partida para buscar y mantener la fórmula de diálogo y entendimiento entre las partes involucradas (las autoridades municipales y sus instituciones, la sociedad civil y las víctimas, entre ellas de manera especial, las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores). La Comisión Nacional determinó la reparación integral del daño y formas de dar cumplimiento a efecto de restituir a las personas afectadas sus derechos fundamentales que les fueron ocasionados, en atención a la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, señalando como obligación a cargo de todos los ámbitos de gobierno, el reparar los daños a las víctimas a través de diversas medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición correspondientes. Consideramos replicar las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional, en aras de visibilizar las conclusiones a la investigación realizada y que determinó violaciones graves a los derechos humanos: PRIMERA. Colaborar en el trámite ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de V1 a V17, VD1, VD2, VD4 a VD23, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Estatal con la presente Recomendación, y que este acompañada de los Formatos Únicos de Declaración, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y las violaciones graves a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a V1 a V17, VD1, VD2, VD4 a VD23, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, y derivado de la afectación ocasionada por las violaciones graves a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, se otorgue la atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran V1 a V17, VD1, VD2, VD4 a VD23, la cual deberá brindarse por personal especializado y ajeno a la autoridad municipal, previo consentimiento y de forma continua, inmediata y gratuita, atendiendo a su edad y necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos y materiales adecuados a sus padecimientos, en caso de requerirlos; hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. En el término de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá ofrecer una disculpa pública a las víctimas y sus familiares, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas en su agravio y las afectaciones de tipo colectivo causadas con motivo del uso excesivo de la fuerza desplegado, la cual deberá llevarse a cabo siguiendo los estándares internacionales, que incluya la publicación de esta y de la presente Recomendación en medios locales y, en la página web oficial de la autoridad municipal por el periodo de un año. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de AR1 a AR38 y, quien resulte responsable, ante la Contraloría Municipal, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda, para lo cual deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración. QUINTA. Colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación que inicie la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en contra de AR1 a AR38 y, quien resulte responsable, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva conforme a derecho proceda, para lo cual, deberá responder con amplitud y veracidad a los requerimientos que le realice dicha instancia investigadora, de forma oportuna y activa. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite dicha colaboración. SEXTA. Se diseñe e imparta, dentro del término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos en temas específicos sobre la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, de manera específica de AR1 a AR38, a fin de prevenir la comisión de hechos similares a los del presente caso, ello, con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado mexicano. El curso deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos; en los que incluya los programas, objetivos, actividades, bibliografía, currículos de las personas facilitadoras, listas de asistencia, videos y constancias. Hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acredite su cumplimiento. SÉPTIMA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional. Derivado de lo anterior, declaradas las conductas cometidas por personas servidoras públicas, se solicitó en la Recomendación la aplicación de sanciones y subsanar las irregularidades observadas. De igual manera, se informe a la CNDH la aceptación de la Recomendación, con la previsión que cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional, ante ello dicho Organismo Nacional solicitará a este Congreso del Estado de Guanajuato que requieran su comparecencia para que expliquen los motivos de su negativa. Motivo por el cual, acordamos dictaminar la propuesta materia del presente dictamen en sentido positivo, conscientes de la participación del Estado y este Poder Legislativo para lograr un equilibrio al interior de los Ayuntamientos citados, y juntos lograr una gobernanza acorde a las necesidades ciudadanas. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 104 fracción II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, efectúa un respetuoso exhorto al Presidente Municipal de Celaya, a efecto de que además de aceptar la Recomendación 113VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las violaciones graves a los derechos humanos contra las personas de la comunidad de Rincón de Tamayo en Celaya, Guanajuato, le dé cumplimiento completo a la misma a la brevedad e informe a esta soberanía las acciones realizadas para solventar la Recomendación realizada. Guanajuato, Gto., 15 de mayo de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor (Vocal) Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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191 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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