Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 565/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Uno de los pilares de la Cuarta Transformación de la vida pública de nuestro país, es el combate a la corrupción, es el problema número 1 que hay que combatir, por eso, el primer gobierno federal emanado de MORENA plasmó en sus principales instrumentos de planeación la importancia de una política de justicia y honradez. El Presidente de la República, lo ha dicho en más de una ocasión, el principal flagelo problema que tiene el país es el tema de la corrupción y es el que tenemos que atacar. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 plantea como primer punto del eje de Política y Gobierno: “Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia”, por entenderla como una forma de privatización: La corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Es un tema de corrupción, cuando se vende, cuando se vendió los trenes, ferrocarriles, de México, cuando se vendió SEMEX, cuando se vendió Telmex, a icediar las minas, se concedió la concesión de las minas coordinador, se concesiono más de la tercera parte, del territorio del país, en manos de los neoliberales y es aquí justamente cuando a cambio de las concesiones, a cambio de estar grandes ventas obviamente pues quienes se enriquecieron pues fueron los Salinas de Gortari, los Cedillo, los Calderón todos, todos estos que estuvieron vendiendo y concesionando se llenaron los bolsillos cambio de generar, un alto nivel de pobreza en el país. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país. Por su parte, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 tiene entre sus objetivos prioritarios combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción a través de 7 estrategias prioritarias. Esto se ha traducido no sólo en la eliminación de toda tolerancia sobre los actos de corrupción, sino también en políticas públicas que requieren inversión presupuestal. Por esto, se volvió fundamental construir una herramienta que permitiera transparentar la asignación y el gasto presupuestal relacionados con la prevención, con la detección y con la sanción de la corrupción. En este sentido, se optó por construir un anexo transversal esto lo dice el Presidente de la República, un anexo transversal en materia de combate a la corrupción que ya se encuentra en las leyes. Luego de un primer intento con alcances limitados en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2018, fue en este sexenio que, por primera vez, el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2021 incorporó este anexo transversal anticorrupción, mismo que se ha mantenido de forma ininterrumpida en cada presupuesto de egresos federal, esto está escrito en el presupuesto de egresos federal, De esta manera, a nivel federal es muy fácil el poder identificar el gasto, que se destina a la corrupción de forma general, a través de cuatro ejes según el gasto. Para el ejercicio 2023 se incorporaron 4 ejes: 1.- Combatir la corrupción y la impunidad; 2.- Combatir la arbitrariedad y el abuso de poder; 3.- Promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad; y 4.- Involucrar a la sociedad para que se dé cuenta de lo que se está haciendo y el sector privado. Esto permite, además, dar seguimiento a dicho gasto para una evaluación que permita conocer los resultados de los recursos invertidos, lo cual impacta la capacidad de verificar el apego del gasto a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía y transparencia, al mismo tiempo de que se abona de forma directa al gran tema por la cual ha pugnado el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador al tema de la ¡honrades! ¡honrades! Hoy día, a nivel federal es posible identificar los recursos anticorrupción de manera muy clara, y se pueden identificar instancias, responsables, se pueden identificar partidas en el Presupuesto de Egresos, se pueden identificar ejes de trabajo en materia de combate a la corrupción, a través del anexo transversal y pone sobre la mesa para la ciudadanía la información sobre quiénes son los responsables, qué montos de recursos públicos se destinan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción y pues lamentablemente, en Guanajuato no existe nada parecido a lo que existe a nivel federal, en este tema, en el anexo transversal. Actualmente, en nuestro estado es muy difícil que la ciudadanía cualquiera de nosotros, podamos identificar el gasto destinado al combate a la corrupción ¿Cuánto se está destinado del combate a la corrupción? -en el Presupuesto de Egresos del Estado- Para el presente ejercicio fiscal 2023, por ejemplo, se puede identificar cuanto se le dio a la Auditoría Superior del Estado, se le dieron 209.5 millones de pesos entre la fiscalización y lo que es la administración, 209.5 millones de pesos, asimismo, se puede ver que se le entregaron 131.6 millones de pesos a la consolidación del Control Interno de la Administración Pública Estatal desde la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; además, se podrían identificar, 19.4 millones de pesos destinados a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. Sólo de estos tres espacios puede identificarse, la suma de estos tres, la suma de la Auditoria Superior del Estado, del sistema anti un gasto total de 360.5 millones de pesos que, se están dedicando, pero este tema pues sin ser, exhaustivo ni exclusivo, hablan de una magnitud importante de recursos que se destinan del combate a la corrupción. Esto no incluye recursos destinados, en instancias relevantes como la Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción, cuanto se invierte, por ejemplo, en los órganos internos de control en todos los municipios. Actualmente, el marco jurídico local no especifica qué anexos transversales deberían de incluirse en los presupuestos de egresos. El contenido de los proyectos de presupuestos de egresos municipal y estatal se regulan en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y sus Municipios, misma que únicamente señala la necesidad de contener “todos aquellos anexos que determine la Secretaría y la Tesorería”. Es decir, no obliga pues, esta Ley a que exista, este anexo transversal, de que nos permita conocer cuánto se está destinando del combate a la corrupción, como si lo tienen la federación, esto ha provocado episodios, como el dado durante la aprobación del presupuesto de egresos estatal actual en el Congreso del Estado, el año anterior, cuando se dio cuenta de que la iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado propuesta por el Gobernador del Estado no tenía uno de los anexos más importantes, y más sonados que están en los últimos momentos que es el anexo transversal que permitiera identificar las acciones destinadas en materia de mujeres y en materia de igualdad de oportunidades identificando el programa presupuestario no lo tenía. Afortunadamente, fue en este Congreso Local, donde se le corrigió la plana al Ejecutivo del Estado, y se incorporó -al Gobernador pues- y se incorporó, un artículo cuarto transitorio que derivó en el actual anexo 14. Gracias a que aquí se le corrigió. La Plana al Gobernador, sino ese tema tampoco hubiera estado incluido en el Presupuesto de Egresos, es decir, saber cuánto se le eta destinando al tema de la mujer y obviamente, a los temas de igualdad de oportunidades Pese a que esto fue corregido, evidenció que hoy día no existe garantía para que los anexos transversales sean incorporados desde el proyecto correspondiente. Por ello, la presente propuesta busca incorporar el anexo transversal anticorrupción como un contenido mínimo que debe contemplarse en los proyectos de egresos. Asimismo, se plantea la necesidad de incorporar normativamente el anexo transversal en materia de mujeres e igualdad de oportunidades que intentó cercenarse para el presente ejercicio fiscal, que intento pues que lo dejáramos fuera y que fue a través de este Congreso que se incorporó, entonces que ambos anexos tanto es que es de apoyo a la mujer y a la igualdad y el tema que tiene que ver con todos los temas de corrupción estén contenidos desde la ley y obligándose a que estén incluidos en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior, permitiría abonar en la transparencia de la programación, seguimiento y evaluación del gasto en materias tan relevantes como la política anticorrupción y la de mujeres y el tema obviamente de la igualdad de oportunidades. Es decir, proponemos una modificación profunda sustantiva al artículo 28 de la Ley ya mencionada de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos del Estado, que diga lo siguiente: El Proyecto de Presupuesto Deberá contener Artículo octavo bis, los anexos transversales, que permitan identificar el gasto, de las políticas públicas transversales, entre los que se encuentren en materia de mujeres de Igualdad, de oportunidades, dos materia del combate a la corrupción y tres todos aquellos que determine la Secretaría y la Tesorería para identificar así en pocas palabras cuanto, lana se le está dedicando al combate, a la corrupción y cuanta lana sele esta está dedicando al tema de apoyo a las mujeres y la lucha por la igualdad muchas gracias. Es cuanto presidente.
Buscan incorporar anexo transversal anticorrupción en proyectos de egresos
La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, incorporar el anexo transversal anticorrupción como un contenido mínimo que debe contemplarse en los proyectos de egresos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar las fracciones VIII y IX y adicionar una fracción VIII Bis, todas al artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato (ELD 565/LXV-I)
Comisión de Hacienda y Fiscalización
Secretaria Técnica de la Comisión
- Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos autónomos del Estado, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días hábiles.
- Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.
- Posteriormente, se llevará a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Auditoría Superior del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
- La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
- Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Opinión del Poder Judicial del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión de la Universidad de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión de la Auditoría Superior del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Irapuato | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar las fracciones VIII y IX y adicionar una fracción VIII Bis al artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (ELD 565/LXV-I) Con fundamento en los artículos 89, fracción V; 112, fracción XV; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2023 se presentó la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La presidencia del Congreso turnó la referida iniciativa a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, misma que la radicó el 10 de octubre de 2023. I.2. En la referida reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización además se aprobó como metodología para el análisis y dictaminación de la iniciativa, que la misma se remitiera al Poder Judicial del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los ayuntamientos del Estado, a los organismos autónomos del Estado, a la Auditoría Superior del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, los que contaron con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimaron pertinentes. Se estableció además un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un término de 10 días hábiles. Al respecto, se recibieron opiniones, observaciones, propuestas y comentarios de: El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado; así como de los ayuntamientos de Cortazar, Irapuato y León. También se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado; en el tenor del contenido sustancial siguiente: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato indicó que según se establece en la página oficial de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, los anexos transversales son " ... instrumentos de transparencia presupuestaria que permiten identificar la asignación y ejecución del presupuesto público dirigido a atender un tema prioritario dentro de la agenda pública...”. Lo anterior permite que el gasto destinado a temas particulares en los que participan o puedan participar varias dependencias se puedan rastrear y se evalúe su eficiencia, así como definir obligaciones especificas en la planeación, ejecución y evaluación del gasto. Agregando además que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción señala que el combate a la corrupción hace " ...fundamental contar con un anexo transversal dirigido a transparentar la información referente a la asignación y gasto presupuestario de las instituciones gubernamentales con alguna atribución en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos." En este sentido se puede afirmar que los anexos técnicos tienen como propósito la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el uso de los recursos públicos y para el caso del combate a la corrupción tienen además la finalidad identificar quiénes y cuánto presupuesto destinan a la prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción. Por lo anterior, dicho Tribunal considera que no existe impedimento legal para la propuesta de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al encontrarse dentro de las facultades y libertad de configuración legislativa del Congreso del Estado de Guanajuato. Agregando que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción recomienda la implementación de una Metodología de Integración del Anexo Técnico Anticorrupción para identificar, dar seguimiento y transparentar los recursos dedicados a combatir la corrupción, así como de cualquier otro tipo de anexo. Universidad de Guanajuato Respecto las modificaciones de la fracción IX sugiere conservar la redacción vigente, en virtud de que la propuesta elimina las atribuciones discrecionales que actualmente tienen la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como las tesorerías municipales para determinar otros anexos diversos a los transversales que se podrían adicionar a los proyectos de presupuestos municipales o a la iniciativa de la ley de presupuesto, con lo cual se limitaría la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato Indica que si bien es cierto que el marco jurídico en Guanajuato no señala textualmente cuáles son los anexos trasversales que debe contener el presupuesto de egresos, resulta oportuno valorar la incorporación de los citados anexos objeto de la iniciativa, toda vez que su inclusión se puede traducir en una garantía que abone al fortalecimiento de las políticas públicas existentes en las materias de combate a la corrupción y de derechos humanos de las mujeres e igualdad de oportunidades en el Estado. El Ayuntamiento de León considera que el combate a la corrupción es un pilar fundamental en nuestra sociedad mexicana ya que ésta tiende a socavar la confianza en las instituciones, debilita la justicia, impide el desarrollo económico y perjudica la visión de la ciudadanía hacia su gobierno. Es un hecho que las instituciones gubernamentales deben ser transparentes en cuanto a la operación, uso y destino de recursos públicos, cumpliendo así las políticas y disposiciones de anticorrupción en el Estado de Guanajuato y abonando de esta forma a la rendición de cuentas. Refiere que, aunque coinciden con la necesidad de fomentar y fortalecer mecanismos que permitan la adecuada rendición de cuentas del ejercicio presupuestal, se observa que el planteamiento de la iniciativa es técnicamente inviable en razón de lo siguiente: 1. Respecto de la congruencia legislativa: El contenido de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se encuentra alineado con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, donde se establecen los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Estados de la pública, sus Municipios y entes públicos para un manejo sostenible de sus finanzas. En ese sentido, la propuesta de reformar el ordenamiento estatal que nos ocupa afectaría directamente al ejercicio de homologación legislativa del orden general con la Ley de Disciplina Financiera. 2. Sobre los anexos transversales en la legislación federal: Se identifica que el alcance de la propuesta es limitado al considerar solo anexos transversales en materia de mujeres y de combate a la corrupción, considerando además que la propuesta de la iniciante resultaría limitativa frente a los anexos transversales ya previstos en la legislación federal; ello, al omitir establecer la obligatoriedad de transparentar, analizar y en su caso aprobar el contenido de los anexos de otras materias que resultan indispensables para el desarrollo de la administración pública. Por su parte, el Ayuntamiento de Cortazar, aporta que la iniciante argumenta que el marco jurídico estatal no especifica qué anexos transversales deben incluirse en los presupuestos de egresos y que por esta razón la ciudadanía no pueda identificar los gastos destinados a cada rubro presupuestal y que trata de reforzar su argumento al mencionar que, durante el análisis de la iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado propuesta por el Gobernador del Estado, el Congreso notó que no contenía el anexo transversal que permitiera identificar las acciones destinadas en materia de mujeres e igualdad de oportunidades. Ayuntamiento de Irapuato Considera necesario que se valore la propuesta que se formula para reformar la fracción IX del artículo 28, atendiendo a que tanto la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como las tesorerías municipales toman un rol relevante en la operación y aplicación de la Ley en comento, en la cual se establece en diversos numerales la facultad que estas dos Áreas Financieras tienen para solicitar la documentación adicional necesaria para dar cumplimiento al ejercicio de sus funciones. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas Señala que la iniciativa incorpora una fracción adicional que de forma expresa señala la obligación de incorporar en los presupuestos de egresos estatal y municipal, los anexos que contengan la información sobre las políticas públicas transversales destacando dos temas en particular, el correspondiente en materia de mujeres e igualdad de oportunidades y el correspondiente al combate a la corrupción; esto con la visión de que permitirá identificar el gasto que se ejercerá en el ejercicio fiscal correspondiente en dichos temas; al respecto dicha unidad de estudios concluye indicando que del análisis de esta iniciativa no se advierte un impacto presupuestal dado que su contenido, trata del tema de los anexos trasversales que deben considerarse en la integración de los presupuestos de acuerdo a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y que los distintos entes ya deben considerar. No obstante ello, indica que la propuesta prevé como un esquema nuevo, en el caso particular de «mujeres e igual de oportunidades» y «combate a la corrupción», la obligación de incluirlos por expresamente citarlos en la norma, lo que la iniciante considera permitirá identificar el gasto que se ejercerá en el ejercicio fiscal correspondiente en dichos temas; sin embargo, aún sin especificarse, lo cierto es que estos dos temas no son ajenos a los objetivos, estrategias y proyectos que mantiene para el desarrollo de la entidad a un largo plazo el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, por lo que a nivel estatal y municipal cada año, se destinan recursos para ellos en los distintos niveles de gobierno. Puntualizando que si la finalidad de un anexo transversal es la de identificar el conjunto de políticas, programas y acciones sobre un tema específico de interés social, la cuantificación de los recursos invertidos para tal fin, así como facilitar el monitoreo y seguimiento de los recursos identificados, para este ejercicio fiscal 2023, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato se identifican a través del anexo 14, acciones en materia de mujeres e igualdad de oportunidades con un monto estimado de 4,537.04 millones de pesos, así también por lo que se refiere a las acciones en materia de combate a la corrupción, estas pueden observarse referidas en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato conforme los programas y proyectos a cargo de los entes públicos que desarrollan la política pública estatal en dicha materia. Finaliza sugiriendo que, así como estos dos temas de importancia, existen otros en la agenda pública, por lo que se debe evaluar si agregar expresamente estos en la norma provoque un ejercicio casuístico y que obligue para no excluir posteriormente, incluir cualquier otro tema vinculado a un aspecto de políticas transversales, siendo que lo que actualmente facilita la norma, es la obligación genérica para la incorporación de anexos por determinación de la responsable y en cumplimiento al marco normativo vigente. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato manifestó que, del contenido de la iniciativa, no se advierte que la misma entre en conflicto con las leyes electorales locales. En el caso de la Auditoría Superior del Estado señaló que, si bien es cierto, dentro de sus atribuciones le corresponde el analizar y en su caso presentar a la Comisión propuestas de reformas o adiciones al marco normativo estatal en materia de transparencia, fiscalización y gestión financiera, también lo es que, que la iniciativa en caso de aprobarse el impacto técnico y presupuestal que la misma conlleva, no repercute de modo convencional en la fiscalización, al incidir en la operatividad y procesos que corresponden a los proyectos de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado. Bajo tal perspectiva, se manifiesta que no se advierte que el contenido de la iniciativa se encuentre en conflicto con las disposiciones jurídicas que rigen su ámbito de competencia. Por su parte, los ayuntamientos de Celaya, Coroneo, Doctor Mora, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Uriangato y Yuriria, emitieron opinión positiva sin observaciones, no tuvieron comentarios o sugerencias o se dieron por enterados de la iniciativa. I.3. Se elaboró un documento con formato de comparativo, mismo que se circuló a quienes integramos esta Comisión. I.4. El 6 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una mesa de trabajo, en la que participamos los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta, Cuauhtémoc Becerra González y José Alfonso Borja Pimentel, integrantes de esta Comisión, asesores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión, funcionarios de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que analizamos la iniciativa. 1.5. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en la mesa de trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Consideraciones de la diputada iniciante. En la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, se refiere de manera sustancial: " Uno de los pilares de la Cuarta Transformación de la vida pública de nuestro país es el combate a la corrupción. Por eso, el primer gobierno federal emanado de MORENA plasmó en sus principales instrumentos de planeación la importancia de una política de justicia y honradez. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 plantea como primer punto del eje de Política y Gobierno: “Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia”, por entenderla como una forma de privatización: La corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país. Por su parte, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 tiene entre sus objetivos prioritarios combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción a través de 7 estrategias prioritarias. Esto se ha traducido no sólo en la eliminación de toda tolerancia sobre los actos de corrupción, sino también en políticas públicas que requieren inversión presupuestal. Por esto, se volvió fundamental construir una herramienta que permitiera transparentar la asignación y el gasto presupuestal relacionados con la prevención, detección y sanción de la corrupción. En este sentido, se optó por construir un anexo transversal en materia de combate a la corrupción. Luego de un primer intento con alcances limitados en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2018, fue en este sexenio que, por primera vez, el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2021 incorporó un anexo transversal anticorrupción, mismo que se ha mantenido de forma ininterrumpida en cada presupuesto de egresos federal. De esta manera, a nivel federal es posible identificar el gasto destinado al combate a la corrupción de forma general, a través de cuatro ejes según el tipo de gasto. Para el ejercicio 2023 se incorporaron los ejes: • Combatir la corrupción y la impunidad; • Combatir la arbitrariedad y el abuso de poder; • Promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad; y • Involucrar a la sociedad y el sector privado. Esto permite, además, dar seguimiento a dicho gasto para una evaluación que permita conocer los resultados de los recursos invertidos, lo cual impacta la capacidad de verificar el apego del 4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023. Anexo 31: Anexo Transversal Anticorrupción. (…) Hoy día, a nivel federal es posible identificar los recursos anticorrupción de forma clara, identificando instancias responsables, partidas y ejes de trabajo en materia de combate a la corrupción: el anexo transversal pone sobre la mesa para la ciudadanía la información sobre quiénes son los responsables y qué montos de recursos públicos se destinan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción. Lamentablemente, en Guanajuato no existe nada parecido a un anexo transversal en la materia. Actualmente, en nuestro estado es difícil que la ciudadanía identifique el gasto destinado al combate a la corrupción en el presupuesto de egresos del estado. Para el presente ejercicio fiscal 2023, por ejemplo, puede identificarse que se destinan 168.5 millones de pesos para labores de fiscalización en la Auditoría Superior del Estado, así como 41 millones más para su administración; asimismo, puede verse que se destinan 131.6 millones de pesos para la consolidación del Control Interno de la Administración Pública Estatal desde la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; además, se pueden identificar 19.4 millones de pesos destinados a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. Sólo de estos tres espacios puede identificarse un gasto total de 360.5 millones de pesos que, sin ser exhaustivo ni exclusivo, hablan de una magnitud importante de recursos destinados en el combate a la corrupción. Esto no incluye recursos destinados en instancias tan relevantes como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, los órganos internos de control o todo lo referente a los municipios. Actualmente, el marco jurídico local no especifica qué anexos transversales deben incluirse en los presupuestos de egresos. El contenido de los proyectos de presupuestos de egresos municipal y estatal se regulan en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, misma que únicamente señala la necesidad de contener “todos aquellos anexos que determine la Secretaría y la Tesorería”. Esto ha provocado episodios como el dado durante la aprobación del presupuesto de egresos estatal vigente, cuando se dio cuenta de que la iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado propuesta por el Gobernador del Estado no contenía el anexo transversal que permitiera identificar las acciones destinadas en materia de mujeres e igualdad de oportunidades identificando programa presupuestario. Afortunadamente, este Congreso corrigió la plana y se incorporó un artículo cuarto transitorio que derivó en el actual anexo 14. Pese a que esto fue corregido, evidenció que hoy día no existe garantía para que los anexos transversales sean incorporados desde el proyecto correspondiente. Por ello, la presente propuesta busca incorporar el anexo transversal anticorrupción como un contenido mínimo que debe contemplarse en los proyectos de egresos. Asimismo, se plantea la necesidad de incorporar normativamente el anexo transversal en materia de mujeres e igualdad de oportunidades que intentó cercenarse para el presente ejercicio fiscal. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que -como se ha expuesto hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos-, por lo que hace al: a) impacto jurídico, se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y se deroga una fracción del artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; b) impacto administrativo, se traduce en una reorganización interna del Comité de Estructuración Salarial y creación del Órgano Técnico de Valoración de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, con la finalidad de contar con un órgano integrador y otro técnico y especializado; c) impacto presupuestario, derivado de la reestructura y creación de diversos órganos colegiados, es que se solicita que el análisis del impacto presupuesta! de la presente iniciativa sea solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado; y d) social, se busca establecer una armonización de los diferentes principios, mecanismos, órganos y procedimientos en materia de remuneraciones salariales, con la finalidad de dar certidumbre jurídica y confiabilidad en la determinación de las percepciones de los servidores públicos, y garantías de transparencia y rendición de cuentas a los guanajuatenses. III. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora La iniciativa propone reformar las fracciones VIII y IX, así como adicionar una fracción VIII Bis, al artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, proponiendo integrar a los proyectos de presupuesto de egresos municipal y del Estado los anexos transversales que identifiquen el gasto en las materias de mujeres e igualdad de oportunidades y de combate a la corrupción. En relación con ello, cabe referir que el contenido de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se encuentra alineado con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, donde se establecen los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Estados de la pública, sus Municipios y entes públicos para un manejo sostenible de sus finanzas. En este orden de ideas, es conveniente señalar que en el artículo 28 que se pretende reformar, actualmente establece en la fracción IX los requisitos que forman parte del presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, «la demás información financiera prevista en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como todos aquellos anexos que determine la Secretaría y la Tesorería». De lo anterior puede advertirse que, si del ejercicio programático se consideran acciones de transversalidad, esto determinará la necesidad de incorporar los anexos correspondientes atendiéndose el objeto de la referida normativa federal y la correlacionada a nivel local, como lo es la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; con lo que además se identifica la procedencia legal para que, conforme a dicha normativa vigente, se integren dentro de los presupuestos generales de egresos tanto municipales como del Estado, los anexos transversales a que hace referencia la iniciativa, razón primordial por lo que esta Comisión no considera viable jurídicamente precisar de manera específica las materias presupuestales materia de análisis. No se omite señalar que de coincidir con la propuesta establecida en el inciso c que integra la fracción VIII bis de la iniciativa, se caería en el extremo de que en la aplicación de la misma se obedecería a un ejercicio discrecional por parte de la Secretaría o de la Tesorería, desviando este ejercicio a lo que actualmente se hace y que sí se encuentra regulado desde el aspecto técnico por la vinculación a la armonización contable y de disciplina financiera, lo que a su vez la normativa local reconoce en la obligación de la cuenta pública que se entrega en los informes trimestrales. Se considera además que la propuesta de la iniciante resultaría limitativa frente a los anexos transversales ya previstos en la legislación federal; ello, al omitir establecer la obligatoriedad de transparentar, analizar y en su caso aprobar el contenido de los anexos de otras materias que resultan indispensables para el desarrollo de la administración pública. Reflexión anterior de la cual puede además observarse que, al establecer temas para los anexos transversales en la norma, se provocaría un ejercicio casuístico que de alguna manera obliga a reconsiderar la inclusión de todos los demás temas existentes en la agenda pública del estado y los 46 municipios y que tiene un aspecto transversal en las políticas públicas. Por tanto, es conveniente reiterar que actualmente la norma prevé expresamente que se agregarán todos aquellos anexos que la normatividad vigente obligue, además complementados con aquellos que sean determinados por parte de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como de las 46 tesorerías municipales; en este sentido, aún y cuando la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente no relacione cada anexo de forma pormenorizada cada uno, la normatividad especial por materia, es coincidente en todos los casos en señalar que deben considerarse previsiones presupuestales para atender su objeto, tanto en temas vinculados a derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas. Se subraya también que lo que actualmente facilita la norma es la obligación genérica para la incorporación de anexos por determinación de la responsable y en cumplimiento al marco normativo vigente. Acorde a lo anterior, para esta comisión no es ajeno que los objetivos, las estrategias y los proyectos que mantiene estos dos temas en la agenda gubernamental son de gran importancia, de ahí que se encuentran vinculados al desarrollo de la entidad a un largo plazo dentro del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040, por lo que a nivel estatal y municipal cada año, se destinan recursos para «mujeres e igualdad de oportunidades» y de «combate a la corrupción» en los distintos niveles de gobierno. Plan que además menciona la importancia de la dimensión humana y social en el que se prevé el desarrollo de «los temas de bienestar social, salud, vivienda, educación, cultura, deporte, grupo de atención prioritaria, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todos ellos dentro del marco de responsabilidad del Estado para generar un desarrollo pleno de las personas en su ámbito individual, familiar y comunitario»; considerando en el aspecto de mujeres e igual de oportunidades, el «Objetivo 4.1.1. Promover el empleo de calidad, inclusivo y bien remunerado, formado y capacitado para la empleabilidad, con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres», permite fijar esta ruta; así mismo, en el aspecto de anticorrupción, dicho plan consideró que «el Censo Nacional de Gobiernos Municipales aborda el tema del control interno como medio anticorrupción, en el cual los gobiernos municipales aportan información sobre los mecanismos o elementos que tienen como propósito evitar el desvío de los recursos. En ese tenor, actualmente ya se destinan recursos públicos para el combate a la corrupción en el Estado de Guanajuato. Bastaría con señalar que para el ejercicio fiscal 2023 se destinaron 168.5 millones de pesos para labores de fiscalización en la Auditoría Superior del Estado, 131.6 millones de pesos para la consolidación del Control Interno de la Administración Pública Estatal desde la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, así como 19.4 millones de pesos destinados a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción; datos que la iniciante destaca en su exposición de motivos y en congruencia, se puede advertir el destino de más de 109 millones de pesos dirigidos al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. En atención a los argumentos vertidos, determinamos improcedentes las reformas y adiciones propuestas. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se considera improcedente la iniciativa formulada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar las fracciones VIII y IX y adicionar una fracción VIII Bis al artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 11 de diciembre de 2023 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Cuauhtémoc Becerra González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1110 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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