Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 567/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Diputada Janet Melanie Murillo Con su permiso presidente y el de mis compañeros integrantes de la Mesa Directiva medios de comunicación compañeras y compañeros diputados a todas y todos quien nos acompañan el día de hoy al Congreso del Estado sean todas y todos bienvenidos es un gusto para nosotros que puedan venir a este Congreso y puedan constatar el trabajo que las diputadas y los diputados de todos los partidos estamos realizando a favor de los guanajuatenses. Hoy quiero también dirigirme de manera muy puntual a las mujeres de nuestro estado, por qué hoy voy a hablar de un tema que me parece que a todas y a todos nos interesa y esto es: ¿cuánto estamos ganando? ¿cómo va nuestro salario? porque a todas y a todos nos interesa, que podamos ganar bien, para que nuestras familias allá en casa tengan comida nuestros hijos puedan ir a la escuela y podamos vivir mejor salarios dignos y lograr alcanzar remuneraciones iguales por trabajo igual han sido demandas que hemos escuchado en nuestro país y que hoy tienen que hacer eco en esta asamblea. Requerimos crear una economía que coloque al salario en el centro de la agenda pública y es preciso impulsar acciones que promuevan la inclusión y la permanencia de la mujer en el mercado laboral, además de abatir las brechas salariales por razones de género, el día de hoy en el PAN, en Acción Nacional se presenta la consideración de este Congreso una iniciativa que reforma la Ley para el Desarrollo y la Competitividad Económica de Guanajuato y los municipios de nuestro estado, tenemos que partir del hecho de que la igualdad de remuneración es un derecho humano y este se encuentra consagrado a nivel internacional a través del convenio 100 de la OIT adoptado en 1951 y ratificado 173 estados entre ellos México, la propuesta que estamos sometiendo a consideración el día de hoy tiene 3 pilares principales, el primero es, colocar en el centro de la agenda económica las políticas relacionadas con el salario, con nuestro ingreso, se propone, considerar como parte de los objetivos de la ley, el que las políticas públicas de este sector, consideren realmente estrategias que tengan como parte de sus fines generar empleos con salarios bien remunerados. - Entendemos que ello no se logra nada más a través de decretos, no es algo que pase solamente porque se diga, por ello, la propuesta busca que el enfoque considere no solo aquellos temas de carácter regulatorio que inciden en los salarios, sino en los diversos factores económicos que determinan la condición de remuneraciones en Guanajuato y que existe o exige un diagnóstico periódico sobre la condición económica de la entidad y el comportamiento de cómo se da la tendencia salarial. En el mes de agosto, conocimos los resultados en materia de pobreza en nuestro país y en los estados de la república, el gran protagonista, que explica que el hecho de que en Guanajuato miles de guanajuatenses pudieran salir de la pobreza fue el ingreso y dentro de este los salarios fueron el componente de mayor relevancia en nuestro país más del 50% del cambio de los ingresos se explica por aumento de los rubros vinculados al trabajo, es decir, la gente mejora su calidad de vida con lo que recibe de sueldo o salario por su trabajo, el nivel más bajo de ingresos el componente relacionado explica 53% del cambio entre lo que pasó en el 2018 y lo que ocurrió en el 2022 es un monto superior en más de 3 veces al relativo de lo que representa las transferencias gubernamentales, es claro entonces, que si realmente queremos avanzar, en acciones contra la pobreza en nuestro país, la estrategia política, tiene que ver con los ingresos laborales, con lo que se le paga a la gente que todos los días va y trabaja y quiere ganarse su dinero dignamente. En nuestra propuesta hay un segundo eje, en este eje, es preciso que el órgano colegiado que existe en la entidad para la consulta a la opinión y la economía estatal, refleje en sus atribuciones este enfoque que es el que realmente se busca promover, este órgano requiere, tener atribuciones expresas para monitorear tendencias e indicadores en materias económicas y en este contexto conocer el comportamiento estadísticas y políticas que estén relacionadas con las remuneraciones que se pagan en la entidad, a fin de visibilizar los temas relacionados con el salario en el eje central de esta agenda de la que hemos venido platicando. Asimismo, es necesario fortalecer su integración se busca asegurar una perspectiva de género de la política en el sector además de garantizar la participación ciudadana con empresas que directamente participen en la formulación de estas políticas, por ello, estamos buscando que se amplíen las facultades de este consejo para el desarrollo y competitividad de Guanajuato, a fin de que pueda tener facultades para promover acciones que impulsen los salarios en la entidad, además se modifica la integración para incluir también al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a un representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción del impulso empresarial y productivo de la mujer, la propuesta cuenta también como lo dije desde el principio con 3 ejes. Vamos a ver el tercero, nuestro país también tiene brechas salariales de género que requerimos atender y un problema de inclusión en el mercado laboral que exige nuestra atención, las cifras indicativas de esos retos que tenemos que afrontar y hoy me parece que en este Congreso o en cualquier lugar allá afuera de nuestro estado no hay alguien que no pueda decir o pueda negar una realidad, allá afuera hay empleos donde las mujeres están ganando menos que los hombres, haciendo el mismo trabajo que ellos y allá afuera en la industria y en muchos de los empleos hay mujeres que doblan turno para poder ganar más dinero y aun así no alcanzan a ganar lo mismo que ganaría un hombre más del 30% de diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres se ha manifestado en nuestro país el Instituto Mexicano para la Competitividad indica que en promedio las mujeres deberían de trabajar 51 días extras a los que ya trabajan, para poder obtener el mismo ingreso que ganan los hombres, nos queda claro entonces, que no solo debemos de tener como objetivo abatir la brecha salarial, el problema de fondo, toca otros temas de carácter estructural que se tienen que vincular con la eliminación de barreras de entrada al trabajo, además tiene que atender aquellas restricciones de permanencia de la mujer en su trabajo, es decir, que se les abra las puertas y hay empleo para ellas, pero que luego permanezcan, que no tengan que irse por razón de que los horarios no son flexibles, de que no se les otorga prestaciones de que no se les está pagando dignamente tenemos que fortalecer la eliminación de este tipo de prácticas, por ello, proponemos integrar toda una nueva sección denominada transversalización de la perspectiva de género dentro del capítulo de las políticas de desarrollo económico, a fin, de que se puedan proponer estrategias en 3 puntos muy específicos. El primero, en el análisis generación y difusión de información estadística que permita la revisión de tendencias de inclusión de la mujer en el mercado laboral, es importante, que conozcamos cifras que no nos aburra, por favor, leer, en las redes sociales, enterarnos por la radio, por la televisión, cuáles son las cifras de lo que sucede recordamos, recordemos ¡perdón! que lo que no se mide no se puede mejorar, tenemos que identificar las barreras de entrada y de permanencia de las mujeres y que, en ellas encontremos también de manera puntual las brechas salariales. - En el tercer punto debemos de tener una inclusión de perspectiva de género en el marco de las acciones de promoción económica la vinculación de actividades productivas, capacitación, certificación de competencias laborales y promoción del empleo productivo y fortalecimiento al empleo y a las empresas que se llevan de acuerdo, de acuerdo a la ley, tenemos que ir, por un Guanajuato más justo, más solidario, vamos por salarios dignos, por empleos mejor remunerados buscamos que la mujer guanajuatense, verdaderamente pueda ampliar sus posibilidades de acceso al mercado laboral además de asegurar las regulaciones que promuevan su permanencia remuneraciones iguales por trabajo igual, sin diferencia de género, buscamos mayores condiciones de equidad en los lugares de trabajo, políticas que combatan la segregación ocupacional, que se eliminen los estereotipos de género, esto es sumamente importante, mayor participación de la mujer en los puestos de toma de decisión, que no estén solamente ocupando los puestos que los hombres no quieren realizar que haya mujeres tomando decisiones también en el mercado laboral del sector privado. - Aumento de la formalización laboral, para la mujer a fin de garantizar una cobertura de servicios de salud y pertenencia a sistemas de protección civil, como verán la gente es amplia y hoy tenemos que dar los pasos necesarios para avanzar a ella, las mujeres trabajadoras de nuestro estado, merecen mejores remuneraciones económicas, por el trabajo que van y realizan todos los días, las mujeres necesitan hoy una mayor independencia económica, cuando una mujer tiene una solvencia económica mejor, esta impacta directamente en su casa, las mujeres trabajan para llevarle de comer a sus hijos, las mujeres trabajan para poder ayudar a que la familia salga adelante y contribuyen a las mejoras de la vivienda y ayudan a los papás y colaboran de una manera tan amplia que el poder combatir esta brecha salarial no hace más que mejorar justamente sus condiciones de vida, por eso amigas y amigos diputados, los convoco el día de hoy a sumarse a esta propuesta. Es cuanto Presidente.
Proponen reforma para promover empleos bien remunerados
Con el objetivo de promover los empleos bien remunerados el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Desarrollo Económico y Social
24 de octubre de 2023
Metodología
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 15 de noviembre del año en curso a:
i. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.
ii. La Coordinación General Jurídica.
iii. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses
iv. A los integrantes del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado.
v. A la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de noviembre del año en curso.
3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión y representantes de las instituciones y organismos consultados.
5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, presente nota informativa sobre consideraciones que estime pertinentes compartir relativas a la propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de noviembre del año en curso.
6. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de noviembre del año en curso;
e
7. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| EJECUTIVO DEL ESTADO (SDES, CGJ, CONSEJO CONSULTIVO) | 15/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| IMUG | 15/11/2023 | No rendida | ||
| UEFP | 15/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| INILEG | 15/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| AMEXME LEÓN, GTO. | 15/11/2023 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes En sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2023 se dio cuenta con la iniciativa, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a estas comisiones unidas para su estudio y dictamen con el número de Expediente Legislativo digital 567/LXV- I. En sesión de la Comisión celebrada el 24 de octubre de 2023 se radicó la iniciativa de referencia y se acordó metodología de análisis. Asimismo, el 22 de febrero de 2024 se celebró mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa. 2. Contenido de la iniciativa De acuerdo con la propuesta presentada por los iniciantes: “La igualdad salarial es un pendiente que como país exige atención. Las mujeres perciben un salario menor que un hombre, lo que no solo persiste en un hecho de discriminación si no también como un factor que incrementa los índices de pobreza. (…) “La igualdad de remuneración es un derecho humano consagrado a nivel Internacional a través del Convenio 100 de la OIT adoptado en 1951 y ratificado por 173 Estados, entre ellos México. Ello implica que mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual cuando realizan trabajos idénticos o similares, y también cuando sus funciones son diferentes, pero generan un trabajo de igual valor de acuerdo con criterios objetivos, como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo. (…) “Es importante subrayar la importancia de aquellas políticas que impulsan la integración de mujeres al mercado laboral, así como las acciones que promueven la superación de la brecha de ingreso, pues permiten el combate a la desigualdad e inciden favorablemente en el crecimiento económico. ONU mujeres estima que las mujeres podrían aumentar sus ingresos hasta en un 76 por ciento si se superara la brecha en la participación en el empleo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. (…) “En ese alcance la iniciativa propone la inclusión de la transversalización de la perspectiva de género como un concepto específico dentro de la legislación en el rubro vinculado a las políticas de crecimiento económico. Coincidimos con la Organización Internacional del Trabajo cuando señala que la incorporación de la perspectiva de género, “es algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante el programa de desarrollo”. (…) “Los recientes resultados de CONEVAL han confirmado un precepto que es preciso retomar en la presente propuesta legislativa: el salario es el punto de unión entre la política económica y la social. Las cifras de la ENIGH y las que periódicamente se publican en la ENOE indican, además, brechas de género en materia salarial que requieren atenderse. “Ley debe establecer disposiciones para abatir las brechas de género que existen en el mercado laboral y en las condiciones salariales. Por ello, en el marco del Capítulo IV de la Ley denominado “Políticas de desarrollo económico” se presentan inserción de una Sección Décima denominada “Transversalización de la perspectiva de género”, entendido éste como “el proceso de examinar las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier tipo de acción pública planificada, incluyendo legislación, políticas y programas”. “En el marco de Ley existe un cuerpo consultivo para orientar políticas económicas en la entidad. En ese contexto, la iniciativa plantea dos propuestas específicas: a) Es preciso que, por su relevancia y por las políticas específicas que exigen los temas económicos y, dentro de ellos, los de índole salarial, se indiquen específicamente aquellas acciones que este cuerpo colegiado considere para la revisión de la condición económica de la entidad y las propuestas orientadas a consolidar aquellos sectores en los que la entidad es más competitiva, así como las áreas de oportunidad que requieran atenderse. b) Se sugiere ampliar su integración para incluir al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, además de incorporar a representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer. Esta propuesta busca que la agenda económica integre una perspectiva transversal de enfoque de género y asegure la participación ciudadana” 3. Análisis de la iniciativa Los integrantes de la Comisión aprobaron la metodología de análisis bajo los siguientes términos: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 15 de noviembre del año en curso a: i. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. ii. La Coordinación General Jurídica. iii. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. iv. A los integrantes del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado. v. A la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de noviembre del año en curso. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión y representantes de las instituciones y organismos consultados. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, presente nota informativa sobre consideraciones que estime pertinentes compartir relativas a la propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de noviembre del año en curso. 6. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de noviembre del año en curso; 7. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En nota presentada mediante Oficio núm. CGJ/S.A.L.0353/2024 de fecha 22 de febrero de 2024, se compartió opinión consolidada de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Coordinación General Jurídica, en la que se indica: “La igualdad en el trabajo tiene al menos cuatro connotaciones: igualdad en el acceso, igualdad en las remuneraciones, condiciones de trabajo dignas y justas y acceso igualitario a la protección social. Todas ellas están comprendidas dentro del concepto de trabajo decente, acuñado en el seno de la OIT. El mercado de trabajo es un factor determinante de la situación macroeconómica y el bienestar de los hogares. Allí se asignan los rendimientos de la productividad mediante salarios, lo que permite acceder, entre otros, a la protección social; pero también, hace evidentes desigualdades y discriminaciones que provienen de otros ámbitos, como los educativos, sociales y culturales. “Los ingresos laborales y el empleo tienen una estrecha relación con la pobreza porque para la gran mayoría de los hogares los ingresos del trabajo son el principal o único medio de subsistencia. Los ingresos de las y los trabajadores son un eslabón que vincula, de un lado, la situación de la economía, la productividad y la educación/formación con la distribución del ingreso. (…) “La desigualdad de género en todos los sectores sociales sigue siendo una constante en todo el mundo l0. A lo largo de su vida laboral, las mujeres siguen experimentando grandes dificultades para acceder a empleos decentes. Los esfuerzos de millones de mujeres no son retribuidos de la misma manera que sus pares varones, pues ellas reciben menos salario, carecen de prestaciones. “La desigualdad de género en todos los sectores sociales sigue siendo una constante en todo el mundo. A lo largo de su vida laboral, las mujeres siguen experimentando grandes dificultades para acceder a empleos decentes.!' Los esfuerzos de millones de mujeres no son retribuidos de la misma manera que sus pares varones, pues ellas reciben menos salario, carecen de prestaciones sociales, efectúan trabajo en el hogar y de cuidado de familiares que no son retribuidos, ni reconocidos como aporte social, ni como contribución al PIB. (…) “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia del Amparo en Revisión1325/200618 y otros señaló que, «el salario mínimo es una figura fundamental de justicia social, que responde al principio universal de salario remunerador y justo, con el propósito de asegurarle al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de las necesidades de orden primario tanto materiales como sociales, culturales y de educación de su familia». Por lo que, el régimen de salario suficiente busca cubrir con dignidad y decoro las necesidades básicas de los trabajadores, así como de sus familias. En este sentido, en el Amparo Directo e Revisión 2373/201819, la ya citada Segunda Sala, estableció que, que el derecho al mínimo vital deriva de la interpretación sistemática, entre otros, de los artículos 10 y 123 constitucionales, y consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. “En dicho contexto, se coincide con las y los iniciantes, al ser el salario un medio por el cual la persona trabajadora se allega de los recursos necesarios para su existencia y supervivencia, así como la de su familia; el cual le permite que sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas, y, asimismo, otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud. En relación con la adición de una fracción XV al artículo 6, a efecto de establecer como una facultad de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable «el realizar un diagnóstico anual del comportamiento económico del estado,» los diagnósticos permiten formular y mejorar las políticas públicas. Sin embargo, los mismos deben atender a información que sea verificable y que primordialmente provenga de fuentes oficiales. (…) “Se sugiere analizar si un diagnóstico anual permitirá contar con los indicadores necesarios, considerando que los censos económicos son las estadísticas más completas sobre el estado de la economía mexicana en un momento determinado y a fuente de información económica estructural más completa y detallada, y lo mismos se llevan a cabo cada 5 años, la que además tiene el carácter oficial, e conformidad con el artículo 26 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Relativo a las propuestas de adición de las fracciones VII Bis y XIV Bis, a efecto de que se integren al Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado la persona titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y una persona representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer, se estiman viables las propuestas. “Por lo que hace a las propuestas para adicionar atribuciones al Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado en artículo 12, se estiman igualmente viables las fracciones XVII, XX Y XXI”. En opinión presentada por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas mediante oficio se compartieron consideraciones respecto de la iniciativa con las siguientes conclusiones: “Del análisis integral de la propuesta, se advierten cambios en los objetivos de la Ley, las facultades del Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, se modifica la integración y funciones en el Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado, y se fortalecen acciones para la promoción del trabajo bien remunerado y la transversalidad de la perspectiva de género; por lo que a efecto de lograr estos alcances, se debe considerar el impacto presupuestal que implicarán las asignaciones de recursos que deben mantenerse disponibles cada año para cumplir con la elaboración del diagnóstico del comportamiento económico del estado, las cuales, serán ejercidas dependiendo de la decisión por parte del Secretario de contratar externamente su elaboración, o si se considera por mayor conveniencia, establecer una estructura operativa que integre datos, los analice y haga el respectivo diagnóstico cada año; en este caso, dicha estructura debe prever los perfiles y el apoyo integral correspondiente. “En el caso de hacerlo externo, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable (SDES) deberá diseñar los términos de referencia en donde se establezca de manera clara el objetivo y alcance de dicho estudio, que permita identificar la situación que guarda la economía estatal y su relación con el mercado laboral así como la detección de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas que permitan la aplicación de políticas públicas enfocadas en mejorar la calidad de los empleos, los salarios, la inclusión y la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres. Para identificar una aproximación del impacto presupuestal se pudiera tomar como referencia un estudio diagnóstico contratado por el CONEVAL durante el primer semestre del 2023, cuyo costo representó 3.21 millones de pesos (IVA incluido)”. El Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión mediante oficio Núm. IIL/0262/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, en la que comparte las siguientes consideraciones: 1. En relación con la propuesta de adición de la fracción XXII al artículo 2 de la Ley en comento que, plantea Promover la creación de empleos bien remunerados se indica que esta propuesta está establecida, de manera implícita, en el artículo 1, fracción XI que alude entre los objetivos de la Ley y de manera explícita en el artículo 39 de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios debido que ya contempla la figura de empleos bien remunerados. 2. Respecto a la adición de una fracción XV al artículo 6 de la iniciativa de Ley en comento, con el propósito de que el secretario de Desarrollo Económico Sustentable tenga como facultad de realizar un diagnóstico anual del comportamiento económico del estado; se presente al Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado para su difusión. Desde la perspectiva teleológica, la propuesta de adición es viable jurídicamente debido a que el diagnóstico es una precondición para la formulación de políticas públicas establecidas como facultades del secretario. 3. La adición de una fracción VII bis del artículo 11 de la Ley referida que, integra al Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado a la persona titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses es coherente y viable jurídicamente. 4. La propuesta de adición de la fracción XIV Bis al artículo 11, que integra un representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer es coherente con el artículo 2, fracción I de la ley. De tal manera, que la propuesta se armoniza con el sistema jurídico vigente y, consecuentemente, resulta viable jurídicamente. 5. Respecto a la adición Sección Décima Transversalización de la perspectiva de género, se señala que, debe decir: “Artículo 38 bis” debido a que el artículo 39 corresponde al Capítulo V, denominado Impulso a la innovación y modernización tecnológica. En cambio, la Sección Décima que se adiciona, Transversalización de la perspectiva de género, incumbe al Capítulo IV, Políticas de desarrollo económico. 6. Finalmente, en cuanto a los transitorios se observa que el plazo entre la publicación de las adiciones de la ley referida y la entrada en vigor es muy poco para su implementación. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora coincidimos en el objeto de la reforma propuesta por los iniciantes. Compartimos los razonamientos que sustentan la iniciativa pues la equidad en materia salarial es un tema que exige medidas urgentes de atención. La información estadística revela brechas salariales que son obstáculos para lograr la igualdad de género. Como parte del proceso de evaluación de la iniciativa, revisamos información estadística que resulta indicativa de las condiciones que como país aún enfrentamos. De acuerdo a registros del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34% mayor al de las mujeres. En el centro de la agenda para abatir las desigualdades de género, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ubica tres principales áreas: la brecha salarial, la distribución desigual del trabajo no remunerado y las condiciones de violencia contra las mujeres. En ese alcance, la presente reforma, al ampliar la integración del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado, además de fortalecer sus atribuciones e incluir una sección específica en materia de transversalización de la perspectiva de género dentro de las políticas de desarrollo económico, garantiza acciones orientadas a crear un marco jurídico que proteja derechos de las mujeres guanajuatenses. El Consejo es el órgano colegiado de consulta, opinión y evaluación, en la definición de la proyección económica y en el establecimiento de las políticas públicas en la materia. La inclusión del IMUG en este órgano, como entidad con atribuciones para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, busca fortalecer las acciones que se realicen para garantizar la inclusión de las mujeres en las actividades económicas en la entidad. El empoderamiento de la mujer incluye la promoción de condiciones que propicien su desarrollo, otorgándoles capacidades y acceso a mayores espacios de participación. Por ello, estimamos acertada la propuesta para integrar a esta entidad en el órgano referido. En el mismo sentido, la inclusión de una representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer pretende asegurar la presencia de integrante ciudadana para fomentar el emprendimiento que realizan las mujeres de Guanajuato. Adicionalmente, las mayores facultades otorgadas al Consejo pretenden colocar en el centro de la agenda económica a los temas relacionados con el salario. Compartimos las diversas consideraciones expuestas por los iniciantes, así como las opiniones presentadas en el proceso de análisis, sobre la relevancia no sólo económica sino también social de esta variable para el bienestar de la población, bajo un enfoque que busque el abatimiento de brechas por razones de género. En este mismo orden de ideas, asegurar que este órgano colegiado revise las políticas de inclusión y permanencia de mujeres en el mercado laboral, permitirá derivar acciones para ampliar sus opciones económicas en Guanajuato. Finalmente, la inclusión de una sección para la transversalización de la perspectiva de género tiene el propósito de que las políticas económicas en la entidad aseguren este enfoque para promover el empoderamiento de mujeres. Se trata de contar con una visión que, integralmente, atienda acciones en materia económica con enfoque de género para propiciar el desarrollo pleno de las mujeres. Modificaciones a la iniciativa En atención al proceso de análisis de la iniciativa, quienes integramos esta Comisión dictaminadora hemos acordado modificaciones respecto de la propuesta de los iniciantes en los siguientes términos: Coincidimos con el objeto de la iniciativa relativa a reformas en el artículo 2º, pero estimamos que las propuestas contemplan términos previstos en la legislación vigente, por lo que las normas actuales aseguran la intención de los proponentes. En el caso de las atribuciones al Consejo, coincidimos con las observaciones que se recibieron como parte de las consultas en las que se indicó que propuestas incluidas en la iniciativa original estarían contenidas, asimismo, en fracciones de la norma vigente. En razón de ello, por criterios de técnica legislativa y a efecto de evitar establecer disposiciones con naturaleza similar a aquellas que se encuentran comprendidas en la ley actual, hemos considerado exclusivamente conservar en la reforma legislativa aquellas adiciones que incluyen disposiciones que habrán de fortalecer el texto vigente. Coincidimos en las observaciones compartidas en el proceso de análisis respecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato que contempla el establecimiento de subsistemas que integren el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica. La propia Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios establece la atención de los indicadores que deriven del Subsistema Estatal de Información Económica, por lo que estimamos que es dentro de ese marco en el que deberá presentarse la información relacionada con el comportamiento y trayectoria de indicadores y variables económicas, entre ellas, se comprende el tema relativo a los salarios. Por ello, nos separamos de la propuesta para adicionar facultades en el artículo 6 de la legislación sujeta de revisión. Por precisiones de técnica se han hecho ajustes en el articulado de la reforma a fin de que ésta se encuentre en armonía con el texto vigente por lo que hace a la inclusión de un artículo 38 Bis, dentro de una sección Décima denominada «Transversalización de la perspectiva de género» en el Capítulo IV. En los términos señalados, quienes integramos esta Comisión sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se adicionan una fracción VIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, siendo las actuales VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, para quedar como IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, así como una fracción XVII al artículo 11; las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 12, recorriéndose en su orden la actual fracción XVIII para quedar como XXI; y una Sección Décima denominada «Transversalización de la perspectiva de género» al Capítulo IV con un artículo 38 bis, de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: «Integración del Consejo Artículo 11. El Consejo estará … I. a VII. … VIII. La persona titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; IX. El Presidente Ejecutivo del Consejo de Fomento al Comercio Exterior; X. El Presidente de la Comisión para la Atracción de Inversiones del Estado de Guanajuato; XI. El Presidente del Consejo de Fomento al Comercio Interior; XII. El Presidente del Consejo Estatal de Fomento Artesanal; XIII. El Presidente del Patronato para el Desarrollo Agropecuario; XIV. El Presidente del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; XV. Los presidentes de los Consejos Coordinadores Empresariales de Celaya, Irapuato, León, Salamanca y San Miguel de Allende; XVI. Un representante del sindicato obrero con mayor representación en el estado; y XVII. Una representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer. En atención al … I. a III. … La organización y… El Consejo será… Atribuciones del Consejo Artículo 12. Son atribuciones del… I. a XVII. … XVIII. Monitorear las tendencias, fluctuaciones y patrones de los indicadores económicos estratégicos del estado de Guanajuato; XIX. Promover la difusión de información y conocimiento relacionado con el comportamiento de los indicadores económicos estratégicos del estado. Como parte de ello, conocer el comportamiento, estadísticas y políticas en materia salarial, a fin de visibilizar los temas relacionados con el salario como parte de los ejes centrales en la agenda económica; XX. Sugerir políticas orientadas a abatir barreras de entrada y permanencia en el mercado laboral en el caso de mujeres con el propósito de impulsar acciones para lograr más y mejores empleos; y XXI. Los demás que se encuentren previstas en los ordenamientos jurídicos. Sección Décima Transversalización de la perspectiva de género Artículo 38 bis. La Secretaría promoverá políticas de desarrollo económico aplicando la transversalización de la perspectiva de género, por lo cual deberá considerar: I. Análisis, generación y difusión de información estadística que permita la revisión de las tendencias de inclusión en el mercado laboral; comportamiento de brechas salariales; ocupaciones por sector, a fin de identificar de forma integral la condición del mercado laboral en la entidad bajo una perspectiva de género; II. Identificación de barreras de entrada y permanencia en el mercado laboral en el caso de mujeres, así como determinantes de brechas salariales, con el propósito de impulsar acciones orientadas a lograr más y mejores empleos para las mujeres; III. Inclusión de perspectiva de género en el marco de las acciones de promoción económica; vinculación de actividades productivas; apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa; capacitación del capital humano y certificación de competencias laborales; promoción del empleo productivo y fortalecimiento a la empresa, que se llevan a cabo en cumplimiento de la presente ley.» TRANSITORIO Inicio de vigencia Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 11 de abril de 2024 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Esther Hernández Contreras Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Esta hoja forma parte del dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Social mediante el cual se aprobaron diversas adiciones a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1263 | TERCERA PARTE | 115 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. | |
