Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 338/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Electoral Inconstitucionalidad plazo IEEG SCJN
Propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que, a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, realice los ajustes necesarios al calendario del proceso electoral local ordinario 2023-2024 derivado de la sentencia emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2023 promovida por MORENA.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
05/10/2023

Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Una vez más, muy buenas tardes a todos, con el permiso de la presidencia de su Mesa Directiva, saludo con aprecio y respeto a mis compañeras a mis compañeros diputados, a quienes nos acompañan a quien el salón a los asesores al cuerpo de apoyo, al cuerpo técnico, a las personas a las poquitas personas que aún están por ahí de visita, a los medios de comunicación, quienes nos cubren y a usted amable televidente o ciber seguidor, que está al tanto de nuestro trabajo de nuestra voz en su congreso. - Bien, estoy acá para hablar de una historia del pasado, creo que hizo presente, bien, el 18 de mayo pasado, con 6 páginas de exposición de motivos: - Los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa para modificar nada más ni nada menos que 81 artículos de la Ley de Institución de Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, 81 apenas 6 días después, el 24 de mayo la Comisión de Asuntos Electorales, mismo de la cual yo formo parte, emitió un dictamen positivo, de dicha iniciativa, mediante un proceso de análisis atropellado, ya que en apenas 4 días no sólo se recabó opinión de las instancias internas del congreso y de los actores del proceso electoral, sino, que también se realizaron dos mesas de trabajo, que únicamente simularon diálogo y derivaron en un dictamen favorable a la iniciativa, - Incluso en la sesión de la Comisión de Asuntos Electorales en la que se aprobó el dictamen en comento las y los diputados iniciantes tuvieron que presentar 20 reservas al dictamen, mostrando así la debilidad estructural del mismo, nada más 20, para iniciar, porque fueron de momento, fueron en la sesión, después se presentaron más. - En aquel momento, desde la comisión advertimos que esta atropellada reforma podría poner en riesgo la operatividad de las instituciones en el ya inminente proceso electoral, generando un ambiente de incertidumbre y poniendo en riesgo los derechos políticos electorales de las y los guanajuatenses, sin embargo prevaleció la sistemática falta de escucha de los proponentes; así el 25 de mayo la Comisión de Asuntos Electorales, con más de algunas iniciativas de la materia estancadas, demostró una rapidez insólita para presentar ante el pleno el dictamen con el que se aprobó la reforma electoral que el PRI y el PAN, creyeron poder imponer apenas 7 días después de haberse presentado. - En la sesión de pleno del 25 de mayo, donde se votó la propuesta de reforma, reiteramos nuestra posición, el dictamen era deficiente el proceso se había atropellado y una vez más, el grupo mayoritario impuso su agenda, por encima de las iniciativas pendientes en la materia que hasta el momento siguen durmiendo el sueño de los justos, en la Comisión de Asuntos Electorales, por ello, por dignidad legislativa, abandonamos el Grupo Parlamentario de Morena, abandonó la sesión durante la votación de este dictamen, en ese momento, no obstante, se impuso la reforma electoral. - Algunos compañeros iniciantes, defendieron esa imposición, señalando argumentos como los siguientes: me voy a permitir parafrasear a algunos, obviamente cada quien sabrá qué fue lo que dijo, hasta aquí yo los oigo, bien. - Uno. Con esta reforma lo más importante es que ganamos dos meses, porque está dentro de la configuración del estado, poder cambiar el plazo de las elecciones y con esto tener la oportunidad de ganar dos meses de tiempo para seguir atendiendo las propuestas que quedan todavía pendientes, otro dijo por ahí, yo sí quiero que la sociedad, hoy esté al pendiente de cómo votamos, un voto en contra de ganar dos meses para analizar los derechos de las minorías de hombres de mujeres migrantes, es un voto que creo hoy estarían ustedes negándoles también esa oportunidad y creo que como siempre cada voto nos exhibe realmente ante la sociedad, de lo que realmente esconden en su actuar y en nuestras palabras que comprometemos y una tercer cita que creo que era de las más rescatables, bueno lo rescatable, de las que más por ahí hicieron ruido, quiero comentarles algo que señala su Presidente de la República ¡ténganme paciencia y confianza! que ya llegará el momento de que estudiemos las iniciativas faltantes, aquí finalizo las tres citas, bien, evidentemente estos argumentos quedaron por decirlo amablemente olvidados en el arca de las supuestas buenas intenciones, pues lo cierto es que la atención a las propuestas pendientes, nunca llego y del mismo modo en una muestra de soberbia uno de los compañeros iniciantes lanzó un reto, la mejor manera para estar diciendo si esta iniciativa violenta la Ley Orgánica o no la violenta y la única manera para que estemos desgarrándonos y queriendo presumir que conocemos lo que no conocemos, es acudir a la corte, la invitación es efectivamente a que acudan a la corte y que la corte ponga en su lugar a quienes decimos una cosa o a quienes afirmamos lo contrario y pues esto fue precisamente lo que sucedió, en la acción de inconstitucional 147/2023 promovida por el Movimiento de Regeneración Nacional la Suprema Corte de Justicia, declaró la invalidez, de la reforma electoral, porque se cometieron violaciones al procedimiento legislativo y al principio de deliberación democrática. - Al final se reafirmó lo que como grupo dijimos, que esa era una reforma atropellada y llena de inconsistencias y que por ese simple hecho no podíamos avalarla, si recuerdan por ahí, yo aquí, en esta misma tribuna dije, la reforma en sí, no es tan mal, lo que no acompañamos son fueron las formas, fueron los modos, en que se presentó bien, durante la discusión en el pleno, señalamos que uno de los problemas de esta reforma consistía en la modificación de las fechas del proceso electoral, pues esas propuestas incluían una serie de irregularidades observadas por las autoridades electorales que no habían sido solventadas lo que a su vez, provocaría inseguridad jurídica, respecto a los plazos en dicho proceso electoral. - Bien, con la resolución de la corte, eso volvió a quedar evidenciado, al resolver, al resolver la acción de inconstitucionalidad se estableció, que la vigencia de la declaratoria de invalidez, surtirá los efectos, una vez notificados los puntos resolutivos, con excepción de, ya ha sabido artículo 174 párrafo segundo de esta reforma, en cuyo caso, se estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos concluyendo el proceso electoral 2023-2024 esto es, que este artículo quedará vigente para este proceso electoral, dicho artículo nos señala, que, la etapa de preparación de la elección se inicia con la sesión de instalación que el Congreso General celebre dentro del 25 al 30 de noviembre del año previo a la jornada electoral. - Sin embargo, algo que fue señalado en la discusión al resolver el medio de control constitucional fue que la Ley Electoral, tiene una serie de actos calendarizados, que van del inicio del proceso electoral, hasta la elección y que al declararse la inconstitucional de la reforma a excepción del artículo 174 segundo párrafo algunos actos van a quedar, sin un plazo legal, cierto, lo que va a provocar aún más incertidumbre e inseguridad jurídica a las y los ciudadanos así como a los institutos políticos, ejemplo de ello, lo constituyen las fechas establecidas en el artículo 90 respecto al momento en el que el Consejo General designará a los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y del Consejo Electoral, en cuyo caso quedó establecido el mes de septiembre, una fecha que ya pasó y que además está fuera del inicio del proceso electoral en comento. - Lo mismo sucede, para el caso de las instalación de los Consejos Municipales y Distritales entre otros plazos desfasados y contrarios con lo establecido en el artículo 174 segundo párrafo de la misma ley, como los establecidos en los artículos 118,127,175,179,206,296, 297 y 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales al Estado de Guanajuato, por todo esto consideramos, que, desde el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, deben realizarse los ajustes correspondientes al calendario electoral a fin de solventar las inconsistencias y antinomias derivadas de esta imposición, por esto, a fin de salvaguardar, los principios de certeza y de seguridad jurídica. - Proponemos exhortar, al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que emita a la brevedad un acuerdo en el que se ajusten los plazos correspondientes a partir de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la acción de la acción de inconstitucionalidad, antes mencionada, cabe señalar, que el pasado 25/09/2023 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió un acuerdo mediante el cual se aprobó el plan integral y calendario del proceso electoral local ordinario 2023-2024 en donde se ajustaron diversos plazos derivado de la reforma electoral incluso debe señalarse que ese acuerdo solventaba algunas de las inconsistencias provocadas por dicha reforma. - Ahora por la aprobada inconstitucionalidad de la reforma en comento, debe establecerse un nuevo acuerdo que precise diversas fechas, que, debido a la resolución de la Suprema Corte han quedado en franca antinomia con lo dispuesto en el artículo 174 segundo párrafo de la ley. - Por todo lo anterior, aquí expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: - Punto de acuerdo. - Único. Esa sexagésima Quinta Legislatura, acuerda girar un atento exhorto al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que, a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, realice los ajustes necesarios, al calendario del proceso electoral 2023-2024 derivado esto de la sentencia emitida dentro de la acción de inconstitucional 147/2023 promoviera por el movimiento de regeneración nacional. - Es cuanto buenas tardes.


Llaman a ajustar calendario electoral por sentencia

El Grupo Parlamentario de Morena presentó una propuesta de punto de acuerdo para exhortar al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a que, a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, realice los ajustes necesarios al calendario del proceso electoral local ordinario 2023- 2024, lo anterior derivado de la sentencia emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 147/2023 promovida por este mismo instituto político.

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