Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 577/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Angélica casillas Martínez - Muy buenos días, con el permiso de las y los diputados integrantes de la Mesa Directiva agradezco la atención de las y los compañeros diputados a quienes nos siguen a través de los diversos medios digitales, medios de comunicación, ciudadanas y ciudadanos que nos acompañan, gracias por su presencia sean bienvenidos. - Cada año, el 16 de octubre, la Organización de las Naciones Unidas, para la agricultura y la alimentación por sus siglas FAO, celebra el “Día Mundial de la Alimentación” con tres claros propósitos, el primero dar a conocer los problemas relacionados con el hambre, segundo sensibilizar y fortalecer la solidaridad contra la desnutrición y los problemas asociados, por último, invitar a todos los países a trabajar y proporcionar recursos necesarios para erradicar el hambre en el mundo. - El tema elegido para este 2023, es cultivar, nutrir y preservar juntos, en el marco de esta conmemoración el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, propone la presente iniciativa para fortalecer el andamiaje jurídico en materia de educación, para la salud con la finalidad de adquirir una cultura de alimentación adecuada y equilibrada, así como de activación física como elementos necesarios de prevención de enfermedades no transmisibles y mantener el cuerpo sano, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es un derecho reconocido de manera explícita en nuestra Carta Magna, que trae como consecuencia que el estado está obligado a garantizar su cumplimiento. - Con la pandemia COVID 19, salieron a relucir las deficiencias de nuestros sistemas alimentarios, que resultaron ser, una amenaza contra la salud, contra la vida y los medios de subsistencia, los que nos llevó, a ser conscientes de la necesidad de transformar nuestra alimentación e incluso cuidar el medio ambiente, para que los alimentos sean sostenibles, pero también saludables y nutritivos, y es, que en México, con una alimentación mixta, resultado de una oferta homogénea, abundante altamente disponible y accesible en productos alimenticios, ultra procesados, hace invisible la oferta de alimentos tradicionales frescos y naturales. - En consecuencia, la mayoría de los mexicanos, de los guanajuatenses, tienen acceso a alimentos cuyo consumo implica una cantidad suficiente o excesiva de calorías, pero que no necesariamente obtienen los nutrientes adecuados para su correcto desarrollo, en el caso de niños y adolescentes para una salud óptima en el caso de adultos, principalmente en la población de escasos recursos. - Es importante resaltar, que nuestra legislación local, en materia de salud, contempla la nutrición y alimentación nutritiva, sin embargo, es necesario transitar a conceptos más amplios como el de alimentación adecuada suficiente y de calidad, si bien, ambos conceptos pudieran ser sinónimo uno de otro, la realidad es que la alimentación implica la acción de comer, cuando tenemos hambre, mientras que la nutrición es un proceso biológico, dentro del organismo, que aprovecha los nutrientes en nuestro cuerpo para tener salud y un desarrollo apropiado. - Bajo esa visión, la iniciativa, busca fortalecer el marco jurídico, desde la legislación, para que la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, amplíe la difusión e impulse en los entornos, familiar, escolar, laboral y comunitario, la alimentación adecuada suficiente y de calidad. - Así, como fomenta el consumo diario de frutas y verduras que aportan vitaminas y minerales necesarios para mantener el cuerpo sano, recordemos que una de las causas que han propiciado la mala alimentación y que contribuye a la desnutrición, es la falta de hábitos alimentarios, y el desconocimiento de qué alimentos nos aportan los nutrientes necesarios, suficientes, y de calidad, es decir, diariamente al consumir alimentos no hay conocimiento claro de sus contenidos nutricionales, calorías, cantidades de sodio o azúcar que pueden ser más perjudiciales a nuestro organismo. - Hace unos meses, me llamó la atención, un modelo comparativo, muy descriptivo en el consultorio médico de este Congreso, como la bebida Justin, con un contenido de azúcar de 71 g, por supuesto la coca cola con una aportación de 41 g de azúcar, el yogurt 30 g, la leche jersey 29.5 g y sorprendentemente el Yakult, que tan solo 80 ml su contenido de azúcar es de 12.9 g, por consiguiente resulta pertinente y necesario que desde temprana edad se enseñan hábitos de alimentación balanceada y saludable, queremos seguir apostando a la prevención, con la finalidad de combatir enfermedades, como la obesidad, hipertensión, colesterol o diabetes entre otros, ya que el costo humano de las enfermedades no transmisibles, es insostenible, tienen un costo incalculable, que no solo afecta a la salud sino también la productividad del trabajo y prosperidad económica, lo que implica, un incremento en el gasto por adquisición de medicamentos para atender las causas. - La propuesta, busca que a través de la Secretaría de Salud se fomente la activación física de las y los guanajuatenses con la que se logra reducir a largo plazo el riesgo a desarrollar, demencia, alzheimer, depresión, además de prevenir enfermedades del corazón entre otras, de ahí, que se pretenda fortalecer a las instituciones para que la activación física forme parte de la educación de la salud donde no solo el estado genere acciones de mejora en la salud de las y los guanajuatenses, en esa corresponsabilidad, la participación de los padres, tutores o responsables de nuestras niñas niños y adolescentes, sea esencial en los trabajos que ponga en marcha el estado, a fin, de combatir la desnutrición, generar buenos hábitos, no solo de una alimentación adecuada, sino de activación física de las y los guanajuatenses, es importante, que todas y todos estemos bien informados, por ello, se busca que la Secretaría de Salud del Estado, en participación con la Secretaría de Educación y la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato, elabore, implemente y promueva programas y emita guías de rutina para el fortalecimiento de la activación física con el propósito de modificar hábitos de sedentarismo, en el hogar, la escuela y el trabajo, acorde a sus capacidades, necesidades y posibilidades físicas. De manera adicional, se propone implementar módulos de atención nutricional y un sitio web o una aplicación móvil atendidos por profesionales de la nutrición con la finalidad de brindar información relacionada con la prevención de la desnutrición el sobrepeso y la obesidad. - Así, como recomendaciones para fomentar una alimentación saludable y la activación física, por último proponemos que la secretaría de salud de manera conjunta con la Secretaría de Turismo y los ayuntamientos fomenten en los diversos establecimientos de venta de alimentos que sean saludables, con la finalidad de realizar de manera conjunta acciones en beneficio de la salud de las y los guanajuatenses, la salud nos garantiza una vida plena “demos el alimento adecuado y activemos nuestro cuerpo” - Es cuanto, muchas gracias.
Proponen acciones para promover hábitos de activación física y de alimentación saludable
Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para implementar y promover programas que fortalezcan los hábitos de activación física y la adopción de hábitos de alimentación saludable.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 02 de febrero de 2024, a:
- La Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato;
- La Secretaría de Educación;
- La Secretaría de Turismo;
- La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;
- La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
- Los 46 ayuntamientos del Estado.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 02 de febrero de 2024;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública;
d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación y de Turismo, a la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
e) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Salud Pública, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Romita | 02/02/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 02/02/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 02/02/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Victoria | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato; Secretaría de Educación; Secretaría de Turismo; Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado | 02/02/2024 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Irapuato | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Catarina. | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| ayuntamiento de San Miguel de Allende | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| El consejero jurídico del Ejecutivo | 02/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN II, 100 FRACCIÓN III, 101, 103 BIS FRACCIÓN VI; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 7, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, NOVENO Y DÉCIMO AL ARTÍCULO 101, RECORRIÉNDOSE RESPECTIVAMENTE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 103 BIS, 103 TER Y 103 QUATER DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 577/LXV-I) A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman los artículos 99 fracción II, 100 fracción III, 101, 103 Bis fracción VI; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7, los párrafos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo al artículo 101, recorriéndose respectivamente los subsecuentes en su orden, la fracción VII al artículo 103 Bis, 103 Ter y 103 Quater de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 118, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa presenta a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y el diputado integrantes de esta Comisión de Salud Pública estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron en su oportunidad ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de la iniciativa. En atención a la materia de la propuesta, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, durante la sesión plenaria celebrada el 12 de octubre de 2023. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de esta Sexagésima Sexta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 3 de octubre de 2024, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos la iniciativa que se dictamina. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. Radicada la iniciativa, se acordó la metodología de trabajo para su estudio y dictamen en los siguientes términos: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 02 de febrero de 2024, a: - La Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato; - La Secretaría de Educación; - La Secretaría de Turismo; - La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato; - La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y - Los 46 ayuntamientos del Estado. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 02 de febrero de 2024; c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública; d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a las secretarías de Salud, de Educación y de Turismo, a la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. e) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Salud Pública, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. En atención a la metodología de trabajo aprobada remitieron sus opiniones los ayuntamientos de Victoria, León e Irapuato. Los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Romita, San Diego de la Unión, Yuriria, Abasolo, Santa Catarina y San Miguel de Allende dieron contestación a la solicitud formulada por esta Comisión, manifestando no tener observaciones a la iniciativa. Se abrió un vínculo en la página web institucional del Congreso para consulta de la iniciativa y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta de las diputadas y los diputados iniciantes, documento en el cual además se concentraron las opiniones recibidas. El 21 de mayo de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de funcionarios de las Secretarías de Salud, de Educación y de Turismo e Identidad, de la Comisión de Deporte del Estado y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. A partir de los planteamientos expuestos en dicha mesa de trabajo, la presidencia instruyó la elaboración de un proyecto de dictamen con las modificaciones sugeridas. Posteriormente, el 20 de mayo del año en curso, se recibió la opinión consolidada de las Secretarías de Salud, de Educación y de Turismo e Identidad, de la Comisión de Deporte del Estado y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I.4. Finalidad de la iniciativa. La iniciativa tiene como finalidad ampliar el enfoque sobre los conceptos de nutrición y alimentación saludable, con el propósito de generar conciencia entre las y los guanajuatenses sobre los beneficios de una alimentación adecuada, suficiente y de calidad. Asimismo, se busca incorporar la activación física como parte fundamental de la educación para la salud. No se trata únicamente de que el Estado implemente acciones o condiciones para mejorar la salud, sino de fomentar una corresponsabilidad con la sociedad. En este sentido, se promueve la participación activa de padres, madres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes, para que se involucren en las estrategias impulsadas por el Estado. El objetivo es combatir la desnutrición y promover hábitos saludables, tanto de alimentación como de actividad física, en toda la población guanajuatense. A decir de las diputadas y diputados iniciantes en su exposición de motivos: A través de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente, se dio un parteaguas de la forma de concebir los derechos humanos en el sistema jurídico, estableciéndose de manera explícita nuevos métodos para su interpretación y aplicación, a través de la imposición de ciertos deberes genéricos y específicos a cargo de todas las autoridades del país, todo, con el objeto de que el Estado mexicano evolucionara a un Estado Constitucional de Derecho. De igual manera, en su párrafo tercero del artículo 1° Constitucional establece que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con el bloque de constitucionalidad, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad. Bajo esa perspectiva, el 13 de octubre de 2011 se publica el decreto de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer de manera explícita el derecho humano a la alimentación, además, una reforma al artículo 27 Constitucional para establecer el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos como una directriz del Estado para el desarrollo rural integral y sustentable de la nación. Luego entonces, el reconocimiento del derecho a la alimentación se encuentra explícitamente establecido en el tercer párrafo del artículo 4° Constitucional que a la letra señala: "...Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará." De esta forma, nuestra Carta Magna no solo hace un reconocimiento de este derecho, sino que, en correlación con el tercer párrafo del artículo 1° Constitucional, establece la obligación expresa del Estado de garantizar su cumplimiento. En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 se reafirmó el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre y se instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación, además se ratificó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. En los años posteriores, se creó un grupo de trabajo intergubernamental a fin de elaborar un conjunto de directrices para alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Asimismo, se reconoció que, es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población y crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla. En 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura «FAO» aprobó las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación, que recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. Debido a lo anterior, desde 2006, la «FAO» ha prestado apoyo a los países que desean adoptar un enfoque para la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos. Así mismo, en septiembre de 2021, se celebró la Cumbre de Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios para buscar sensibilizar y establecer compromisos y medidas mundiales que transformen los sistemas alimentarios con el objetivo de erradicar el hambre, reducir las enfermedades relacionadas con la alimentación y proteger el planeta. Es de suma importancia, señalar que la salud de las personas se resiente por causa de una alimentación poco saludable, muchas veces porque no tienen acceso a alimentos adecuados y aceptables. Un factor importante fue la pandemia COVID 19 que mostró las deficiencias de nuestros sistemas alimentarios que suponen una amenaza contra la vida y los medios de subsistencia de personas de todo el mundo, por lo que es de suma urgencia transformar los sistemas alimentarios y el medio ambiente para que sean saludables, nutritivos e, incluso, sostenibles. En el caso de México existe una alimentación mixta, resultado de una oferta homogénea abundante, altamente disponible y accesible en productos alimenticios ultra procesados que opaca la oferta de alimentos tradicionales, frescos y naturales, que tiene como efecto el consumo de dietas pobres en calidad y no necesariamente en cantidad, es decir, la mayoría de las personas tiene acceso a una cantidad suficiente o excesiva de calorías, pero no necesariamente obtiene los nutrientes adecuados para su correcto desarrollo en el caso de niñas, niños y adolescentes, y para una salud óptima en el caso de adultos, principalmente en la población de escasos recursos, sin pasar por alto que el ingreso es uno de los factores principales que afectan la calidad de la alimentación, aunado a que las familias que enfrentaron la pandemia fueron las más afectadas al reducir el gasto en alimentos adecuados, suficientes y nutritivos para destinarlos a la compra de medicamentos o insumos para atender la problemática que acarreo el COVID 19. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición «ENSANUT» 2021, que forma parte del Sistema Nacional de Encuestas de Salud, los resultados obtenidos fueron los siguientes: • En menores de cinco años del estado de Guanajuato se encontró una prevalencia de 8% para baja talla, 1.3% de emaciación (malnutrición), 5.1% de bajo peso y 5% presentaron sobrepeso y obesidad. • Para la población escolar de 5 a 11 años la prevalencia de sobrepeso más obesidad fue de 41%. • En la población de 1 a 4 años de edad se reportó un consumo habitual de bebidas endulzadas (86%) y botanas (60.9%), cifras muy cercanas o incluso mayores que algunos alimentos saludables como lácteos (67.8%) y frutas (59.9%). • Para los escolares de 5 a 11 años, la proporción que consumió bebidas endulzadas fue de 96% y 67.6% botanas dulces y postres; mientras que 77% consumía agua de manera habitual. • La prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población de 12 a 19 años se encontró en 41.6%, lo cual resulta compatible con el porcentaje de adolescentes que reportaron consumir bebidas endulzadas de manera habitual (94.8%), proporción que resulta mayor a la encontrada para agua (66.8%). • La prevalencia de sobrepeso y obesidad en población de 20 años y más de la entidad se encontró en 73% y la de hipertensión arterial total de 41.3% para hombres y 58.6% considerando el hallazgo en encuesta y el diagnóstico médico previo; es de resaltar que 42.3% de los hipertensos encontrados en localidades rurales no contaban con diagnóstico médico previo. • En cuanto al consumo de grupo de alimentos de manera habitual se encontró que una importante proporción consume alimentos no recomendables como las bebidas endulzadas (86.8%). Por lo que respecta a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición «ENSANUT» 2022 , para el Estado de Guanajuato los resultados obtenidos fueron los siguientes: • En menores de cinco años se encontró una prevalencia de 7.6% para baja talla, 1% de emaciación, 3.1% de bajo peso y 19.1% presentaron sobrepeso más obesidad. • Para la población escolar de 5 a 11 años la prevalencia de sobrepeso más obesidad fue de 39.9%, y para la población de 12 a 19 años se encontró 36.4%. • En los niños de 1 a 4 años la prevalencia de anemia fue de 5.2% y en niños de 5 a 11 años de 5%. • En la población de menores de 20 años de edad, se reportó un consumo habitual de bebidas endulzadas (90.8%) y botanas (66%); mientras que el porcentaje de consumidores de frutas y verduras fue de (55.3 y 25.1%, respectivamente). • En la población de 20 años y más, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se encontró en 70.6% y la prevalencia de hipertensión arterial (hallazgo + diagnóstico previo) fue de 50% en hombres y de 58.4% en mujeres. • En los adultos de 20 a 29 años, se observó que 87.6% no habían sido diagnosticados con Hipertensión Arterial «HTA», sino hasta que fueron identificados con «HTA». • Finalmente, la prevalencia de diabetes mellitus en adultos fue de 13.4% y en cuanto a las dislipidemias 21% de la población tuvo colesterol alto, 43.7% triglicéridos altos, 32.8%, colesterol (bueno) de lipoproteínas de alta densidad «HDL» bajo, 15.3% colesterol no «HDL» alto y 9.9% colesterol (malo) de lipoproteínas de baja densidad «LDL» alto. Dicha encuesta concluye que, aunque se han realizado esfuerzos importantes en políticas públicas para disminuir el consumo de bebidas endulzadas y alimentos no recomendables, resulta necesario fortalecer las estrategias y buscar alternativas para aumentar el número de consumidores de alimentos recomendables como leguminosas, frutas y verduras. De un análisis comparativo de estas encuestas, que abarcan los periodos 2021 y 2022, podemos concluir que el mayor porcentaje de consumidores de alimentos no recomendables son fuente de azucares libres, grasas no saludables y sodio, los cuales representan un riesgo de sobrepeso y obesidad, resistencia a la insulina, diabetes, dislipidemias e hipertensión, entre otras enfermedades crónicas no transmisibles, y en consecuencia existe un deterioro en la calidad de la dieta en la población infantil que afecta negativamente el estado nutricional, ya sea por deficiencias de micronutrientes, desnutrición crónica o morbimortalidad por enfermedades infecciosas. Por otra parte, es importante resaltar que si bien nuestra legislación local en materia de salud contempla conceptos de nutrición y alimentación nutritiva, es necesario transitar a conceptos más amplios como el de alimentación adecuada, suficiente y de calidad, ya que, si bien ambos conceptos pudieran ser sinónimo uno de otro, la realidad es que la alimentación se conceptualiza como la acción de comer cuando tenemos hambre, mientras que la nutrición consiste en el proceso biológico dentro del organismo que, para llevarse a cabo, es necesario haberse alimentado. En otras palabras, si la alimentación es un proceso en el cual introducimos alimentos a nuestro organismo, éstos deben ser adecuados, necesarios y suficientes, con la finalidad de que la degradación de aquellos alimentos y su metabolización, sean aprovechados para nutrir a nuestro cuerpo y en consecuencia tener una salud y un desarrollo apropiado. Bajo esa óptica, resulta necesario fortalecer el marco jurídico desde la legislación, en el ámbito de las competencias, para que la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, amplie la difusión e impulse en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación adecuada, suficiente y de calidad, así como la activación física de las y los guanajuatenses. Por ello proponemos, transitar a un esquema más amplio de los conceptos de nutrición sana, alimentación nutritiva con la finalidad de hacer conciencia en las y los guanajuatenses respecto a los beneficios que obtiene al alimentarse de manera adecuada, suficiente y de calidad. Aunado a lo anterior, sin duda un tema de suma importancia es la activación física, que repercute positivamente tanto a corto como a largo plazo. Entre otros beneficios a corto plazo, se puede resaltar que ayuda a dormir mejor, reduce la ansiedad y la presión arterial; por su parte, a largo plazo, se puede destacar que ayuda a reducir el riesgo a desarrollar demencia, Alzheimer y depresión; además, a prevenir enfermedades del corazón, derrame cerebral y diabetes tipo 2; así mismo, contribuye a bajar el riesgo de 8 tipos de cáncer: vejiga, seno, colon, endometrio, esófago, riñón, pulmón y estómago; de igual manera, nos ayuda a mantener un peso adecuado, huesos sanos y a mantener el equilibrio y la coordinación de nuestro cuerpo. Por ello, queremos apostarle a que la activación física se integre como parte de la educación de la salud, donde no solo el Estado genere acciones o condiciones de mejora en la salud de las y los guanajuatenses sino que en esa corresponsabilidad con la sociedad y con la participación de los padres, tutores o responsables de nuestras niñas, niños y adolescentes se involucren en los trabajos que despliegue el Estado a fin de combatir la desnutrición, generar buenos hábitos no solo de alimentación sino de activación física de las y los guanajuatenses; con ello, se fortalece el marco normativo que establece la fracción I del artículo 86 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, respecto a la obligación que tienen las personas que ejercen la patria potestad, tutela, guardia o custodia, para garantizar el derecho alimentario que comprende, entre otros, la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición. En ese sentido, conscientes de que los elementos clave para la prevención de enfermedades son una alimentación adecuada, suficiente y de calidad, combinada con hábitos saludables, como la práctica de ejercicios o actividad física, por ello proponemos que la Secretaría de Salud del Estado elabore, implemente y promueva programas y se emita guías de rutina para el fortalecimiento de la activación física, lo cual vincula y robustece las atribuciones que señala el artículo 9 fracción I de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, donde la participación de la Secretaría de Salud en coadyuvancia con la Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato, impulsan el modificar hábitos de sedentarismo en el hogar, la escuela y el trabajo para mejorar la salud y prevenir enfermedades; lo que de manera conjunta con las campañas de difusión para concientizar a las y los ciudadanos para que adopten hábitos de alimentación saludable, abonaría a que, por una parte, todos estemos bien informados y, por otra, en esa medida poco a poco cambiemos nuestra alimentación con la finalidad de prevenir enfermedades y mejorar la calidad de vida de las y los guanajuatenses. Adicionalmente a estas acciones, se propone implementar módulos de atención nutricional y un sitio web o una aplicación móvil atendidos por profesionales con la finalidad de brindar información relacionada con la prevención de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como, recomendaciones para fomentar una alimentación saludable y la activación física. Por último, como parte de las acciones en materia de educación de la salud, proponemos que la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría de Turismo y los ayuntamientos, fomentaran que en los establecimientos de venta de alimentos, como fondas de comida rápida, restaurantes o tiendas de autoservicio, ofrezcan alimentos saludables acorde a las guías alimentarias, esto con la finalidad de cerrar brechas de manera conjunta acciones en beneficio de la salud de las y los guanajuatenses, con estas acciones se contribuye a la educación en la salud de las y los guanajuatenses. Por otra parte, esta iniciativa está orientada con el objetivo 3, denominado «Salud y bienestar» de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que adoptara la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en términos generales, se pretende fomentar la cultura preventiva, de atención temprana y hábitos saludables para enfermedades no transmisibles, con énfasis en la prevención de la obesidad adulta e infantil, basada en la alimentación adecuada, suficiente y nutritiva. De igual manera, la iniciativa es acorde con el Programa de Acciones Legislativas 2021-2024, denominado «Salud y Desarrollo Social», con el propósito de fortalecer los esquemas de interpretación de una alimentación nutritiva al desdoblar dichos conceptos con la finalidad de generar una cultura de prevención en salud, lo que nos permitirá contar con una vida saludable Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta los siguientes impactos: I. Impacto Jurídico: Se propone reformar y adicionar algunos supuestos a diversos artículos de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato, sin que se visualicen otros impactos normativos. II. Impacto administrativo: De la presente iniciativa no se advierten impactos administrativos. III. Impacto presupuestario: De la propuesta de iniciativa no se advierte un impacto presupuestal, considerando que su implementación no trasciende en la generación de una nueva estructura administrativa, ni implica la generación de plazas ni erogaciones no previstas. IV. Impacto social: Se pretende refrendar nuestro compromiso con la sociedad especialmente con las y los guanajuatenses, al atenderse el rubro relativo a mejorar las condiciones de salud, en específico las relacionadas con la alimentación adecuada y nutritiva, así como la activación física de las y los guanajuatenses para que mejoren su calidad de vida. I.5. Opiniones. Quienes integramos esta Comisión de Salud Pública consideramos de suma importancia exponer en el presente dictamen las opiniones que se recibieron, ya que fueron de gran valía para los trabajos de análisis de la iniciativa. Ayuntamiento de Victoria. […] En la mesa de trabajo de dicha iniciativa estamos de acuerdo de todos estos cambios para tener una seguridad alimentaria apegada a los consejos de la organización mundial de la salud FAO donde se tiene que crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla y combatir el hambre y tener un mejor planeta protegiéndolo, es de suma importancia mencionar que la salud de las personas se reciente por causa de una alimentación poco saludable muchas de las veces es porque no se tienen acceso a alimentos adecuados y aceptables. Un factor importante en la pandemia del COVID 19 que mostro las deficiencias de nuestros sistemas alimentarios que suponen una amenaza contra la vida y los medios de subsistencia de personas de todo el mundo por lo que es de suma importancia cambiar los nuevos sistemas alimentarios y el medio ambiente que sea sostenible. Es por esto que se deben de trabajar las políticas públicas bien y de fondo con los sistemas que tenemos poco sostenibles y atender a fondo muchos factores que son de suma importancia una de ellos el suelo y agua que son primarios en los sistemas de producción de alimento. […] Ayuntamiento de León. […] ANEXO ÚNICO OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO-JURIDICAS A LA INICIATIVA A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Para este H. Ayuntamiento de León es importante respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, en esa tesitura, este Ayuntamiento de León, está comprometido con garantizar a la ciudadanía leonesa el derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal. En ese tenor, en aras de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas, a través del "Programa de Gobierno Municipal de León, Guanajuato 2021-2024", buscamos por medio de la bandera "Vivir Sanos", que León sea una ciudad de gente sana que cuente con programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención digna y oportuna con servicios médicos de calidad para todos. Asimismo, en Guanajuato, con la finalidad de garantizar los servicios de salud a la población se incorporó en el Plan Estatal de Desarrollo 2040, el objetivo 1.1.2 que consiste en "Otorgar servicios de salud oportunos, con altos estándares de calidad y seguridad para las y los pacientes". En ese sentido, con el fin de contribuir al análisis de la presente iniciativa que se llevará a cabo en el Congreso del Estado, emitimos los siguientes Comentarios Generales: 1.Los iniciantes tienen la pretensión de reformar el artículo 7 y 101 primer párrafo de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que la Secretaría de Salud del Estado promueva e impulse programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. De la misma manera se pretende adicionar una fracción VII al artículo 103 bis, para que la Secretaría de Salud difunda e impulse en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación adecuada, suficiente y de calidad, así como la activación física. Al respecto, valoramos positiva estas propuestas pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero, del artículo 4 "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará". Asimismo, la Ley General de Salud, en su artículo 113 establece: "La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica" En ese sentido, desde la Ley General de Salud se establece la colaboración que debe existir entre el sector salud del Gobierno Federal y Estatal con la finalidad de desarrollar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física. No se omite referir, que la propia Ley que se pretende reformar, ya estipula en su artículo 6, fracciones IX y X que el Sistema Estatal de Salud tiene como objetivos el proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud y diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria. Por lo anterior, esta pretensión de los iniciantes coadyuvaría al cumplimiento tanto de la Ley General de Salud, así como de los objetivos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. 2. En lo tocante a la propuesta de adiciones al artículo 101 para que la Secretaría de Salud del Estado elabore, implemente y promueva programas de fortalecimiento de la activación física, con la participación de la Secretaría de Educación y la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato, se valora adecuado el ajuste pero debe preverse en no generar una reiteración normativa, pues actualmente el párrafo tercero del artículo que se desea reformar, ya señala que la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes para el fortalecimiento de una adecuada activación física. 3. Las diputadas y los diputados pretenden adicionar un penúltimo párrafo al artículo 101 con el objeto de que la Secretaría de Salud del Estado promueva el establecimiento de módulos de atención nutricional en las instituciones de salud de los sectores público y privado, a fin de que las personas interesadas puedan acudir a solicitar la información sobre medidas de prevención de la desnutrición, el sobrepeso y obesidad. Asimismo, también se plantea la propuesta de adición de último párrafo del artículo 101 para que la Secretaría de Salud del Estado implemente un sitio web o una aplicación móvil mediante el cual se brinde información y recomendaciones para fomentar la adopción de hábitos alimenticios saludables y la realización de la actividad física. Es importante advertir que los iniciantes indican que no se aprecia que implique un impacto presupuestal, no obstante, se considera que el Órgano Legislativo debe ser sensible frente a la disponibilidad de recursos presupuesta/es, toda vez que el establecimiento de módulos de atención nutricional y la implementación de una aplicación definitivamente representa un impacto económico, por lo que debe tenerse certeza sobre los alcances que esto representa. Referente a la adición de un artículo 103 ter, con el fin de que los padres, tutores y quienes corresponda la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, les corresponda promover hábitos saludables en las niñas, niños y adolescentes que estén bajo su cuidado, además incorporar la práctica de alimentación correcta a la dieta de las niñas, niños y adolescentes, así como la activación física. Es importante mencionar que es viable esta propuesta, toda vez que el artículo 63 de la Ley General y 64 de la Ley de Salud del Estado, estipulan que la protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general. En ese sentido, esta pretensión contribuye a que haya una colaboración entre las autoridades y padres de familia para lograr implementar hábitos saludables y activación física en las niñas, niños y adolescentes. 5. Se desea adicionar un artículo 103 quater para que la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con la Secretaría de Turismo y los Ayuntamientos fomenten que, en los establecimientos de comida rápida, restaurantes y tiendas de autoservicio ofrezcan alimentos saludables y bebidas de bajo contenido de azúcar . Al respecto, si bien se comparte la pretensión de los iniciantes y se valora adecuado el promover la alimentación saludable de la población, desde un ámbito de homologación normativa de la Ley Estatal respecto a la General, señalamos que actualmente en la Ley General de Salud la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, no establece esta atribución para las entidades federativas, por lo que debe tenerse cuidado en no sobrepasar o invadir facultades que no son propias del legislador local. Por todo lo anterior, para este H. Ayuntamiento de León es de suma importancia seguir uniendo esfuerzos para impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física, además de promover la activación física, de manera corresponsable con la sociedad. […] Ayuntamiento de Irapuato. […] Derivado de la revisión efectuada a dicho documento, la Dirección de lo Normativo, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene observación alguna, esto, en atención a que con el presente Proyecto de Decreto se pretende implementar medidas preventivas que contribuyan a que las y los niños !1uanaiuatenses gocen de mejor salud alimentaria. […] Se da por entendida la propuesta de modificación, que se aprobó a favor de la alimentación adecuada, suficiente, de calidad y activación física. Con la emisión de guías de rutina y programas que involucran a diferentes comisiones de Salud, Educación. Deporte y Turismo, contribuyendo a disminuir la obesidad, el sobrepeso y el sedentarismo en los Guanajuatenses. Con base en lo anterior, no se tiene alguna observación, opinión o propuesta que formular al respecto, ya que denotan cambios a favor de la salud. Se da por entendida la propuesta de modificación, que se aprobó a favor de la alimentación adecuada, suficiente, de calidad y activación física. Con la emisión de guías de rutina y programas que involucran a diferentes comisiones de Salud, Educación. Deporte y Turismo, contribuyendo a disminuir la obesidad, el sobrepeso y el sedentarismo en los Guanajuatenses. Con base en lo anterior, no se tiene alguna observación, opinión o propuesta que formular al respecto, ya que denotan cambios a favor de la salud. […] Opinión consolidada de las Secretarías de Salud, de Educación y de Turismo e Identidad, de la Comisión de Deporte del Estado y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. En los términos propuestos en la iniciativa se considera viable en lo general en atención a que se armoniza la Ley Estatal con lo dispuesto en la Ley General de Salud: sin embargo, se sugiere considerar que su implementación puede generar un impacto económico para el Estado por las acciones específicas que se pretenden aplicar. II. Introducción II.1. Antecedentes i. El 11 de octubre de 2023, lasy los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Quincuagésima Quinta Legislatura, presentaron iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 99 fracción II, 100 fracción III, 101, 103 Bis fracción VI; adicionar la fracción XIV Bis al artículo 7, los párrafos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo al artículo 101, recorriéndose respectivamente los subsecuentes en su orden, la fracción VII al artículo 103 Bis,103 Ter y 103 Quáter de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de hábitos alimenticios. ii. Desde sus inicios el ser humano ha experimentado diferentes modelos dietéticos que, de manera compleja establecen características propias atendiendo a la cultura, tradiciones, economía, factores geográficos y ambientales: en ello, confluyen otros factores como la disponibilidad de alimentos y las preferencias en particular. En ese sentido, el tema de la alimentación del ser humano evoluciona progresivamente. es una transición recíproca cada vez más diversa y compleja: esto debido a los factores naturales y necesidades biológicas propias de cada persona, con ello, se experimenta un sinnúmero de regulaciones. sin embargo. es ineludible enfocar atención especial ante esta necesidad vital. donde el compromiso exige que sea de calidad y cantidad. Derivado de esa evolución se requiere la intervención del Estado debido a los cambios propiciados por agentes externos e internos, dando originen a la necesidad intangible para que sean regulados. Asi, la Organización Mundial de la Salud (OMS en sus siglas), desde el siglo próximo pasado ha venido regulando mediante protocolos que instan a generar acciones diversas para atender este tema, por lo cual se establece como premisa fundamental llevar a cabo una dieta saludable. la cual ayuda a protegerse de la malnutrición en todas sus formas, así como las enfermedades no transmisibles; aunado con la promoción de la actividad física. iii. En este sentido el predominio para cualquier persona por el simple hecho de serlo, es que pueda disfrutar de una alimentación saludable, pero también la importancia en la formación de hábitos, los cuales sean desarrollarlos en su tránsito por la vida, es una preocupación latente para quienes dirigen los destinos del Estado y lo conducen, por lo tanto, dichas condiciones deberán regularse. A partir de que son derechos humanos y ratificando con ello, la importancia de la persona, la cual, por el hecho de serlo es poseedora de derechos y libertades, sin distingo de ninguna índole. Consigna Pou Giménez, que: “...el derecho a la alimentación fue incorporado a la Constitución en 2011. También está consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo12 del Protocolo de San Salvador. Los tres instrumentos contienen menciones adicionales a la alimentación en otros puntos de su articulado, dirigidas primordialmente a reforzar la garantía del derecho en ciertos ámbitos o respecto de ciertos sujetos -por ejemplo, los niños, a cuyas necesidades alimentarias hace también extensa referencia la Convención sobre los Derechos del Niño-. La declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte, incluye a la alimentación en el "artículo ómnibus" sobre nivel de vida adecuado y bienestar (artículo25), que subraya su estrecha conexión con el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales, así como con el disfrute de cobertura de seguridad social para casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otras hipótesis de perdida involuntaria de los medios de subsistencia” II.2. La alimentación sana i. Existen diversos factores que influyen en la instauración de los distintos hábitos alimenticios, como pueden ser los horarios, la ingesta con porciones adecuadas (o correctas), una buena hidratación, así como mantenerse con alguna actividad física de manera habitual. Estas acciones se establecen a través de medidas que, traducidas en conductas adecuadas deberían de formar parte de la costumbre ordinaria de cualquier persona. Una alimentación es saludable cuando es variada, equilibrada y ayuda a mantener una buena salud, disminuyendo la probabilidad de desarrollar enfermedades denominadas crónico degenerativas de no transmisión. La Organización Mundial de la Salud OMS, anunció en el año de 2018 una serie de consejos, entre otros: limitar la ingesta de aceites y grasas saturadas, comida variada, aumentar los alimentos de origen vegetal, mantener una buena hidratación (agua, evitando bebidas azucaradas), reducir la cantidad de azúcar y sal que consumimos y evitar en lo posible el consumo de alcohol. También nos recuerda que lo que ingerimos de comida y bebida influye para que nuestro cuerpo pueda combatir infecciones y otros trastornos de la salud. Asimismo, la comida procesada, alta en grasa y azucarada, los refrescos, patatas fritas, dulces y helados se asocian con una alimentación no saludable (Kumaret 01.,2016). ii. Es importante que la alimentación sea completa, equilibrada, suficiente, adecuada, variada e inocua, para que así eviten las diversas afecciones a la salud por las distintas formas de malnutrición, ya sean por un déficit o por un exceso. Para lograr lo anterior, es importante que toda la población reciba educación nutricional para que de esta manera sus elecciones alimentarias sean nutritivas, permitan el correcto crecimiento y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, evitar enfermedades no transmisibles relacionadas con la malnutrición y que aumente la calidad de vida de toda la población, además de combinarse con actividades físicas. Desafortunadamente, es una realidad que la justicia nutricional no es igual en todo el país; hay ciertas regiones o poblaciones en donde hay escasez de alimentos o una inaccesibilidad a estos, falta de recursos económicos para obtener los alimentos básicos y necesarios para una correcta alimentación, así como falta de conocimiento. En este contexto, hace sentido desarrollar planes de acción para formular y aplicar políticas públicas relativas a la adquisición de alimentos y los servicios de restauración en pro de la salubridad de la alimentación, con el objetivo de aumentar la disponibilidad de alimentos saludables mediante el establecimiento de criterios nutricionales para los alimentos que se sirven y venden en las instituciones públicas. III. Contenido de la iniciativa A decir de las y los iniciantes, su propuesta tiene como finalidad: [...] IV. Modificaciones normativas propuestas La iniciativa propone que se lleven a cabo los siguientes ajustes normativos: [...] V. Comentarios Generales V.l. La Ley General de Salud en su artículo 3 establece lo que se considera materia de salubridad general; estableciendo en la fracción XI, la educación para la salud, y en la XII, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, disposiciones normativas de contenido siguiente: Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: [...] XI. La educación para la salud; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; [...] V.2. Por su parte, el artículo 13 en sus incisos A y B de la mencionada Ley General fija la distribución de competencias y la concurrencia en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas. De ahí que es el Congreso de la Unión quien distribuye a los diversos ámbitos de gobierno, a través de la Ley General de Salud, a partir del basamento constitucional establecido en los artículos 4o y 73 constitucionales, las facultades correspondientes en materia de salubridad general. Del anterior numeral se transcribe del inciso A la fracción II y del inciso B la fracción I que son del siguiente contenido: [...] Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: [...] II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector; [...] B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: l. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,XV,XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 30. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; [...] V.3. Al respecto, la Ley General de Salud regula el tema de la iniciativa que nos ocupa en diversos numerales, entre los que se encuentran los siguientes: Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: [...] IX. La promoción de un estilo de vida saludable; [...] Artículo 77 bis 38.- Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones: l. Participar en acciones de educación para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades; [...] Artículo 111. La promoción de la salud comprende: l. Educación para la salud; II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición; [...] Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: [...] III. Orientar y capacitara la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares. [...] Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos V alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección V seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica. [...] Asimismo, se advierte que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual es de observancia en todo el territorio nacional, incluyendo nuestra entidad, establece los derechos de los menores de edad, dentro de los cuales está el promover los principios básicos de salud y la nutrición, como se desprende del contenido del artículo 50, mismo que se trascribe en lo que interesa: Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita V de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales V de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: [...] III. Promover en todos los grupos de la sociedad V, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de los niños niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes; [...] Aunado a lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, establece los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación, misma que es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que forman parte del Sistema Nacional de Salud y ejercen actividades en materia de orientación alimentaria. De lo enunciado con antelación se infiere que la Ley General de Salud, de observancia en toda la República Mexicana, reglamenta el tema del derecho a la protección a la salud, fija competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; además, se advierte que dicha norma establece que dentro de los programas de educación para la salud se debe contemplar los relativos a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y activación física el cual debe ser observado por las autoridades federales y estatales. VI. Comentarios en particular. [...] V1.2. En cuanto la valoración de la propuesta de análisis, en lo que corresponde a la reforma al artículo 101 se considera adecuada la incorporación de programas para el fortalecimiento a la activación física ya que de manera regular este trabajo se realiza actualmente en coordinación con el CODE y la Secretaría de Salud a través del Programade las Ferias de la Salud. En lo que se refiere a la emisión de guía de rutinas de activación física consideramos que se podría mencionar de manera más genérica como materiales o documentos que orienten a esta práctica ya que existen diversos tipos que podrían bien realizar dicha función, además de considerar que esta actividad podría ser desarrollada más a fondo en otro instrumento reglamentario o en algún lineamiento que no sea esta ley. V1.3. Con lo que respecta a la propuesta de redacción del artículo 103 Quáter se considera que la Secretaría de Turismo del estado de Guanajuato carece de competencia vinculada con la apertura de comida rápida, restaurantes y tiendas de autoservicio que ofrezcan alimentos saludables y bebidas de bajo contenido en azúcar. Lo anterior toda vez que es la dependencia encargada de planear, programar, desarrollar, promover y vigilar la actividad turística únicamente. Sirve de complemento el ordinal 10. de la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, del cual se desprende que dicha dependencia: tendrá por objeto regular las acciones en la entidad, entre otras: l. Para diseñar, elaborar e implementar las políticas públicas y los instrumentos de plantificación y gestión que fomenten, promuevan y evalúen el turismo en todas sus modalidades; [...] Disposición relacionada con las autoridades en materia de turismo, mismas que se describen en el artículo 8 del mismo ordenamiento. Artículo 8. La aplicación de esta Ley corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría; así como a los ayuntamientos a través de la dependencia que para tal efecto de terminen. V1.4. Como se aprecia en el cuadro comparativo ubicado en el punto VI, se hacen algunas propuestas de modificación las cuales se ponen a consideración de esta comisión Legislativa. VII. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. II. Consideraciones. Quienes dictaminamos consideramos que la iniciativa se alinea, en materia de derecho a la alimentación adecuada, suficiente y de calidad, a lo consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales firmados por nuestro país, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este derecho implica no solo el acceso físico y económico a los alimentos, sino también que estos sean nutricionalmente adecuados, inocuos, culturalmente aceptables y sostenibles en el tiempo. En este sentido, es deber del Estado garantizar que las personas, en especial niñas, niños y adolescentes, puedan ejercer plenamente su derecho a una alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición. Esto implica no solo la disponibilidad de alimentos, sino también la promoción de conocimientos y hábitos que permitan a la población tomar decisiones informadas sobre su dieta diaria. El fortalecimiento de leyes y políticas públicas orientadas a la nutrición y a la seguridad alimentaria contribuye de forma directa al desarrollo físico, cognitivo y emocional de las personas, y tiene efectos positivos en la salud pública, el rendimiento académico, la productividad laboral y la cohesión social. En este sentido, esta comisión legislativa de Salud Pública considera que la alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición es un factor determinante en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardiovasculares, obesidad y ciertos tipos de cáncer. En México, estas enfermedades representan una carga significativa para el sistema de salud y una limitación para el bienestar social. Por ello, quienes dictaminamos consideramos que transitar hacia un esquema más amplio de nutrición saludable no puede limitarse a campañas informativas o medidas reactivas, sino que debe constituirse como una estrategia transversal que involucre a las instituciones educativas, los sistemas de salud, el sector productivo y, fundamentalmente, a las familias. Desde este Congreso local, reconocemos que para lograr este objetivo es fundamental fomentar la corresponsabilidad social. La participación activa de madres, padres, tutores y cuidadores en el proceso formativo alimentario de niñas, niños y adolescentes es esencial para construir entornos propicios al desarrollo integral desde edades tempranas. En este sentido, además de la alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, la actividad física es un componente esencial de una vida sana, pues la inactividad física se ha convertido en uno de los principales factores de riesgo para la salud en el mundo, contribuyendo significativamente a la aparición de enfermedades crónicas, deterioro funcional y menor esperanza de vida. Incorporar la actividad física dentro del marco de la educación para la salud no solo promueve mejores condiciones físicas, sino que también fortalece el desarrollo emocional, la disciplina, la autoestima y el sentido de comunidad. Al igual que con la nutrición, la práctica de ejercicio físico debe fomentarse desde la infancia, integrándose como hábito cotidiano con la participación activa de las familias y la comunidad educativa. Así, desde esta comisión legislativa, subrayamos la importancia de la adopción de hábitos de vida saludables, como una buena alimentación y la práctica regular de actividad física, no solo mejora la calidad de vida individual, sino que también contribuye a la construcción de sociedades más sanas, resilientes e integrales. Una sociedad que prioriza la salud de sus integrantes es capaz de generar mejores condiciones de bienestar, reducir las desigualdades sociales y aumentar la participación productiva de la ciudadanía. Además, estos hábitos fortalecen la convivencia social, la cultura del autocuidado y el respeto hacia el entorno. En este sentido, las leyes, estrategias, políticas públicas y cualquier acción en general encaminada a la promoción de la salud y los buenos hábitos deben entenderse como inversiones estratégicas para el desarrollo humano y social, pues su impacto positivo se refleja en la disminución de costos para el sistema de salud, el aumento del rendimiento escolar y laboral, y la mejora general de la calidad de vida. Las y el integrantes de esta comisión legislativa de Salud Pública, sustentamos que la iniciativa tiene como fundamento la necesidad de ampliar el enfoque tradicional sobre nutrición y salud, reconociendo el carácter integral del bienestar humano. En ella, se plantea una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad para garantizar el derecho a la alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como fomentar la actividad física y la nutrición, como eje de salud pública. La presente iniciativa, centrada en garantizar una alimentación adecuada, suficiente y de calidad, así como en fomentar la activación física como parte de la educación para la salud, se encuentra alineada con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con aquellos que promueven el bienestar, la equidad social y el desarrollo humano sostenible, a saber: • ODS 2: Hambre Cero. Este objetivo busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible. La iniciativa impacta directamente en las metas 2.1 y 2.2 al reconocer el derecho de todas las personas, especialmente niñas, niños y adolescentes, a acceder a una alimentación sana, nutritiva y suficiente. • ODS 3: Salud y Bienestar. Particularmente se alinea con la meta 3.4, que llama a reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento. La promoción de una alimentación saludable y la activación física diaria son factores protectores clave para prevenir enfermedades como la obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras. Asimismo, al fomentar estos hábitos desde edades tempranas, se genera una base sólida para mejorar el bienestar físico y mental de la población, cumpliendo así también con la meta 3.8 relacionada con el acceso a servicios de salud esenciales y preventivos. • ODS 4: Educación de Calidad. Esta iniciativa se vincula particularmente con la meta 4.7, que promueve el acceso a una educación integral que incluya valores de desarrollo sostenible, salud y bienestar. Al integrar contenidos relacionados con nutrición y activación física en los programas educativos, se fortalece una educación con enfoque preventivo y formativo que prepara a las nuevas generaciones para tomar decisiones informadas sobre su salud y su entorno. Esto permite que las escuelas se conviertan en agentes de cambio y en espacios promotores de estilos de vida saludables. • ODS 10: Reducción de las Desigualdades, ya que busca garantizar que todas las personas, sin importar su condición socioeconómica, edad o lugar de residencia, tengan acceso a una alimentación de calidad y a espacios adecuados para el desarrollo físico. Las brechas sociales en materia de salud y nutrición afectan con mayor intensidad a los sectores vulnerables, por lo que esta propuesta favorece un enfoque de inclusión y equidad, especialmente en el desarrollo infantil y juvenil. • ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles encuentra eco en la iniciativa al promover la creación y mejora de espacios públicos seguros, accesibles y adecuados para la práctica del ejercicio físico. Al fomentar la activación física en la comunidad, se incentiva la recuperación del espacio público y la convivencia ciudadana, contribuyendo a la construcción de entornos saludables, seguros e inclusivos, conforme a la meta 11.7. • ODS 12: Producción y Consumo Responsables se vincula con el enfoque educativo de esta iniciativa, al promover una toma de conciencia colectiva sobre la importancia de adoptar hábitos alimenticios saludables y sostenibles. Al brindar información y formación sobre nutrición y salud, se impulsa una ciudadanía más consciente del impacto de sus decisiones de consumo sobre su bienestar, el entorno y la economía local. De acuerdo con todo lo anterior consideramos, en términos generales, viable la iniciativa. De manera particular, estimamos pertinentes realizar ajustes en el articulado propuesto en la iniciativa, atendiendo a las sugerencias recibidas en esta comisión dictaminadora de quienes participaron en su análisis, con los que se logra una armonización adecuada de la ley local con lo dispuesto en la Ley General de Salud, así como con diversas normas oficiales mexicanas. Asimismo, se realizaron modificaciones de redacción en sus contenidos normativos, a efecto de dar mayor claridad a la norma y evitar repeticiones de los elementos que la integran. De esta forma, tenemos que: En relación con el artículo 7 -fracción XIV Bis- propuesto, se incorporan para efectos del presente dictamen, elementos que están contemplados en la Ley General de Salud. Es importante señalar que, al estar previsto en la Ley General de Salud, las entidades federativas están obligadas a observarlo puesto que se trata de una ley general, misma que es de observancia en toda la república mexicana. Con esta modificación se establece congruencia además con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación y con SSA, INSP, GISAMAC, UNICEF. 2023 Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana 2023. México. Se adiciona en este mismo artículo una fracción XIV Ter para contemplar lo relativo a la promoción y fomento de iniciativas integrales que promuevan la concientización y la adopción de hábitos alimentarios saludables y de calidad. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones X y XI, Ley General de Salud. Asimismo, se incorporó una disposición para establecer que la Secretaría de Salud proporcione información sobre lactancia materna y evitar el consumo de productos ultra procesados. Lo anterior, lo estimamos pertinente quienes dictaminamos en atención a lo señalado en los artículos 64, fracción II y 115, fracción VII de la Ley General de Salud. Respecto al artículo 99 ajustamos la redacción de la fracción II, a efecto de atender a las disposiciones siguientes: NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. SSA, INSP, GISAMAC, UNICEF. 2023. Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana 2023. México. En el artículo 100, de igual forma ajustamos la redacción con la finalidad de que guarde armonía con las disposiciones siguientes: NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. SSA, INSP, GISAMAC, UNICEF.2023 Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana 2023. México. Además, atendimos la sugerencia de incluir una fracción que abordara el tema de las campañas de información sobre hábitos alimentarios saludables, una adecuada nutrición y la actividad física para prevenir todos los tipos de mala nutrición. Ello de igual forma, en concordancia con los artículos 7º fracción XIII Bis, 112 fracción III y 113 de la Ley General de Salud. En el artículo 101 se realizó una reestructuración integral, retomando sustancialmente la propuesta de las y los iniciantes, en cuanto a su objetivo, y atendiendo las sugerencias expresadas en el proceso de estudio de la iniciativa, a efecto de sobre regular y establecer concordancia con las siguientes normas oficiales mexicanas: NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación y la SSA, INSP, GISAMAC, UNICEF.2023 Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana 2023. México. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño. NOM-047-SSA2-2015 Norma para la Atención a la Salud del Grupo de 10 a 19 años de edad. Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. Lineamiento de Operación 2020 del Componente Nutrición en la Infancia. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA). Lineamiento de Operación 2023 del Programa para la Salud de la Adolescencia (CeNSIA). SSA, INSP, GISAMAC, UNICEF. 2023 Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana 2023. México. Por último, omitimos para efectos del presente dictamen lo relativo a la propuesta de las y los iniciantes de implementación de un sitio web, aplicación móvil y establecimiento de módulos, ya que ello, además de tener implicaciones de carácter presupuestal, actualmente la Secretaría de Salud cuenta con mecanismos de información para fomentar adecuados hábitos de alimentación y actividad física. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos pertinente establecer en Ley que, la Secretaría de Salud impulsará acciones de promoción para acercar de manera proactiva intervenciones de educación para la salud y fomentar estilos de vida saludables a la población. En lo que toca al artículo 103 Ter se ajustó la redacción de los tres supuestos que integran este dispositivo, que establece lo que en esta materia corresponde a los padres, tutores y a quienes corresponda la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de dar mayor claridad a su contenido normativo, y garantizar efectivamente la corresponsabilidad de aquellos en hábitos saludables, dieta correcta y actividad física. Respecto al artículo 103 Quáter propuesto en la iniciativa que pretendía establecer la coordinación de la Secretaría de Salud con la Secretaría de Turismo y los ayuntamientos para fomentar que los establecimientos destinados a la venta de comida rápida, restaurantes y tiendas de autoservicio ofrecieran alimentos saludables y bebidas de bajo contenido en azúcar, quienes dictaminamos queremos destacar que, la participación municipal se da a través del proceso de Certificación como Municipio Promotor de la Salud, el cual se basa en los principios de: intersectorialidad, transversalidad, participación social y gobernanza. Un municipio Promotor de la Salud es aquel cuyo gobierno conduce políticas públicas Saludables, expresadas en proyectos que mejoran las condiciones de vida y de salud de sus habitantes y se desarrollan dentro del Programa de Entornos y Comunidades Saludables. En Guanajuato desde el 17 de agosto de 1999 se ha impulsado la participación municipal a través de la Red Guanajuatense de Municipios por la Salud, actualizando cada trienio (inicio de nuevas administraciones municipales) la mesa directiva con la votación de los presidentes municipales para su integración. La Red Estatal de Municipios por la Salud es un mecanismo integrador de los Municipios Promotores de la Salud, rector de las decisiones que en conjunto toman los presidentes Municipales en materia de Salud, para impulsar el desarrollo del Estado. Es tarea de la Red buscar soluciones a los problemas prioritarios de Salud Municipal, así como promover la cooperación y el desarrollo de programas de trabajo intermunicipales, estableciendo vínculos con los Servicios Estatales de Salud para dar mayor impulso a los programas de Salud. Por ello, consideramos no atendible esta propuesta. Además de que la Secretaría de Turismo -ahora Secretaría de Turismo e Identidad- carece de competencia vinculada con la apertura de comida rápida, restaurantes y tiendas de autoservicio que ofrezcan alimentos saludables y bebidas de bajo contenido en azúcar. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 118 -fracción I- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 99, fracción II; 100, fracción III; 101, párrafos primero y tercero -vigente-, que pasa como párrafo cuarto; y 103 Bis, fracción VI. Se adicionan los artículos 7, con las fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter; 100, con la fracción III Bis; 101, con el párrafo tercero -recorriendo en su orden los párrafos subsecuentes- y el último párrafo; 103 Bis, con la fracción VII; y 103 Ter de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 7. La coordinación del... I. a XIV. ... XIV Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre hábitos alimentarios saludables, una adecuada nutrición y la actividad física para prevenir todos los tipos de mala nutrición; XIV Ter. Promover y fomentar iniciativas integrales que promuevan la concientización y la adopción de hábitos alimentarios saludables y de calidad; XIV Quáter. Proporcionar información sobre lactancia materna y evitar el consumo de productos ultraprocesados; XV. a XX. … Artículo 99. La promoción de... I. Educación para la... II. Alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición; III. a VII. ... Artículo 100. La educación para... I. y II. ... III. Orientar y capacitar a la población en materia de alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición para la salud; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, lactancia materna, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades; III Bis. Impulsar campañas de información sobre alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición para la salud; IV. a VI. ... Artículo 101. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, formulará, propondrá, desarrollará y evaluará los programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como a la actividad física y nutrición. ... Los casos detectados de mala nutrición serán atendidos conforme a la normativa, guías de práctica clínica y lineamientos correspondientes. La Secretaría de Salud formulará un programa para la salud destinado a la población escolar en todos los niveles educativos, a efecto de evaluar las condiciones individuales de alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como combatir la obesidad y el sobrepeso, el cual incluirá entre otras acciones, la medición de la masa corporal, el fomento de una dieta correcta, regular la venta de alimentos no saludables y el fortalecimiento de una adecuada actividad física. Para efecto de su ejecución, la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes. La Secretaría de Salud formulará un programa para la prevención permanente de enfermedades transmisibles, destinado a la población escolar de los niveles de educación básica, media y media superior. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Gobierno, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, formulará e implementará un Programa Estatal de Lactancia Materna, el cual tendrá como objeto proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna como alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, a través de políticas públicas. La Secretaría de Salud impulsará acciones de promoción para acercar de manera proactiva intervenciones de educación para la salud y fomentar estilos de vida saludables a la población. Artículo 103 Bis. La Secretaría de... I. a V. ... VI. En coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato impartirá, por profesionales de la nutrición, en los meses de enero y septiembre de cada año, pláticas o cursos de capacitación dirigidos a los padres de familia sobre alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como de actividad física y nutrición; y VII. Difundir e impulsar en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta o saludable, sostenible y culturalmente pertinente, así como actividad física y nutrición. Artículo 103 Ter. A los padres, tutores y a quienes corresponda la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, les corresponde: l. Promover hábitos saludables en las niñas, niños y adolescentes que estén bajo su cuidado a través del ejemplo y la disponibilidad de alimentos saludables en los diversos entornos en donde se desarrollen; II. Brindar y propiciar una dieta correcta a niñas, niños y adolescentes, así como incorporar la práctica regular de actividad física en su rutina; y III. Solicitar a las instituciones de salud atención integral para la prevención, el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las diversas formas de la mala nutrición de las personas menores que estén sujetas bajo su cuidado, y acudir con oportunidad a las citas de control correspondientes.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Las autoridades destinarán los recursos que exija la presente reforma, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Guanajuato, Gto., 19 de junio de 2025 La Comisión Salud Pública. Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen presentado por la Comisión de Salud Pública relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 99 fracción II, 100 fracción III, 101, 103 Bis fracción VI; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7, los párrafos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo al artículo 101, recorriéndose respectivamente los subsecuentes en su orden, la fracción VII al artículo 103 Bis, 103 Ter y 103 Quater de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. (ELD 577/LXV-I)
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 236 | TERCERA PARTE | 149 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Las autoridades destinarán los recursos que exija la presente reforma, de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. | |
