Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 596/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa cajeros automáticos donativos oferta de servicios contratación inmediata
    Iniciativa signada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Mediante el cual se prohibe la oferta de servicios con contratación inmediata o solicitud de donativos durante las operaciones que el usuario realice en los cajeros automáticos.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    01/11/2023

    Solicitan prohibir donativos al hacer uso de cajeros automáticos

    El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros con el objetivo de prohibir la oferta de servicios con contratación inmediata o solicitud de donativos durante las operaciones que el usuario realice en los cajeros automáticos.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    06/12/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    12/06/2023

    1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 15 de enero del año 2024 a:
        i. La Coordinación General Jurídica.

    2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de enero de 2024.

    3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.

    4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de enero de 2024 del año en curso.

    5. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado 15/01/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
    Coordinación General Jurídica 15/01/2024 No rendida
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    15/02/2024
    ÚNICO. Se considera improcedente la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Ernesto Alejandro, integrante del grupo parlamentario de MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, por lo que se instruye el archivo definitivo.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrantes del grupo parlamentario de MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El 01 de noviembre de 2023 la presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen turnó a esta comisión, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con número de Expediente Legislativo Digital 596/LXV-I. Lo anterior con fundamento en el artículo 107 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 06 de diciembre del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto y acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Desarrollo Económico y Social, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta con fecha límite de respuesta el 15 de enero del año 2024 a: i. La Coordinación General Jurídica. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 15 de enero de 2024. 3. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas para que realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social de propuesta, con fecha límite de entrega el 15 de enero de 2024 del año en curso. 5. Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Social para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. 2. Contenido de la Iniciativa Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad prohibir la oferta de servicios con contratación inmediata o solicitud de donativos durante las operaciones que realicen usuarios en cajeros automáticos. El proponente manifestó en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… Existe una tendencia mundial a extender el uso de servicios financieros, lo que se conoce como bancarización. En el caso de nuestro país se estima son 41 millones de personas con al menos una cuenta bancaria, que representan el 49.10% por ciento del total de adultos entre 18 y 70 años, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) del INEGI. A la par de estos servicios existe el pago de nómina y de prestaciones sociales que realizan diferentes entidades gubernamentales. En estas últimas existe la necesidad de acudir a los cajeros automáticos para la disposición de los recursos. Bajo el enfoque de que hay un segmento importante de la población que tiene limitaciones por cuestiones de nivel educativo, físicas (disminución visual, discapacidad motriz, entre otras) o disminución de funciones cognitivas propias del envejecimiento, se estima importante que en el uso de los cajeros automáticos no exista la publicidad de oferta de otros servicios o solicitud de donativos, que provoca en no pocos casos, que los usuarios opriman involuntariamente y eroguen en gastos no deseados, viendo disminuidos sus recursos, al hacer uso de un cajero automático. En lo que respecta al nivel educativo, es importante señalar que existe un amplio sector de la población que solo cuenta con educación básica. De acuerdo al censo 2020 del INEGI, es un 49.3% de la población. Además, de acuerdo a la Nota técnica sobre rezago educativo 2018-2020 realizado por el CONEVAL, la población de 16 años o más, nacida antes de 1982, sin primaria completa, es de 4.7 millones de personas, que aunque muestra una tendencia a la baja, considerando que en el año 2018 eran 4.9 millones, es un número importante de personas con rezago, que implica desventajas al interactuar con servicios digitales financieros, considerando que tienen trunco el nivel educativo en que se aprende a leer. Referente a personas con discapacidad, el INEGI publicó lo siguiente: o De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126 014 024), 5.7% (7 168 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental. o La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41%). o 19% de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas. Este último dato, significa que existen 1´433,635 un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientas treinta y cinco personas en nuestro país, que además de alguna discapacidad tienen la desventaja de ser analfabetas, lo que los hace doblemente vulnerables ante una posible relación con servicios financieros digitales, como los que implica el uso de cajeros automáticos. Debiendo considerar que son personas que constitucionalmente tienen el derecho a recibir una pensión. Finalmente, sobre las personas adultas mayores, el INEGI ha publicado lo siguiente: o En 2020 residían en México 15.1 millones de personas de 60 años o más, que representan 12% de la población total. o Según datos del Censo 2020, hay 2.4 millones de adultos mayores que no saben leer ni escribir, lo que equivale a 16% de la población total de este grupo de edad; al desagregar el análisis por sexo, hay más mujeres de 60 años y más que son analfabetas (19%), que hombres (13%). El número de personas adultas mayores con analfabetismo es considerable, las cuáles igualmente tienen el derecho constitucional de recibir una pensión y por ende la necesidad de interactuar con servicios financieros a través de cajeros automáticos, en un estado de desventaja. Ante estas situaciones, se estima pertinente la regulación que se propone, para evitar desventajas de un amplio sector de la población, en su interacción con los servicios financieros a través de los cajeros automáticos. …" Análisis de la propuesta Si bien los integrantes de esta Comisión coincidimos con las preocupaciones compartidas por el iniciante, se estima que la atención de las problemáticas identificadas motivaría acciones diferentes a las que se proponen dentro de la iniciativa. Al respecto de la iniciativa, el Instituto de Investigaciones Legislativas expuso los siguientes comentarios: “… Se considera que, al aprobar la iniciativa en los términos propuestos, se quebrantaría la racionalidad sistémica y la racionalidad pragmática que deben estar presentes en todo decreto legislativo que se publique. Lo anterior es así, en virtud de que la Ley de Instituciones de Crédito refiere ciertas actividades que las propias instituciones de crédito pueden realizar, entre ellas evidentemente la oferta de contratación de diversos servicios financieros, además de que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, regula lo relativo al Contrato de Adhesión, en el que se establecen ciertas cláusulas que contienen los términos y condiciones aplicables a las operaciones que se realicen entre el cliente y las instituciones financieras. …” Se comparten las principales consideraciones por las que los integrantes de esta Comisión nos separamos de la propuesta expuesta por el iniciante: Es de nuestro conocimiento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 5 de La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la fracción XVII bis al Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito en Materia de Oferta de Servicios Financieros, presentada en el Senado de la República y publicada en la Gaceta del Senado de fecha 19 de noviembre de 2020, la cual propone que, salvo que medie consentimiento expreso e informado del cliente, las Entidades tendrán prohibido ofrecer créditos, préstamos, seguros o cualquier tipo de servicio financiero, así como solicitar donativos, mediante cajeros automáticos. Al respecto, la Asociación de Banqueros de México compartió las siguientes reflexiones que se desprenden de la versión estenográfica de la sesión de trabajo en la que se analizó la propuesta legislativa. “Analizando en una muestra de un número muy representativo de bancos en la operación en el mercado bancario, vemos que solamente el 0.1 por ciento de las operaciones en cajeros automáticos, realizan otro tipo de transacción que no sea depósitos o retiros en efectivo. “Por ejemplo, el 56.3 por ciento de la operación en cajeros es retiros en efectivo y el 39.3 por ciento es consulta de saldo. Eso nos da la mayor operación y después tenemos depósitos en efectivo, o sea, gente que deposita en su cuenta, solamente el 4 por ciento y el pago de servicios una décima parte de eso es el 0.4 por ciento. “Todo lo demás, que es contratar otro tipo de servicios y promociones, solamente representa el 0.1 por ciento”. En ese sentido, el canal de comercialización no se encuentra dentro de los principales servicios a los que acuden los usuarios. En concordancia con este nivel de profundidad del canal de comercialización, no se observa dentro de los motivos de reclamaciones de la banca en las estadísticas del órgano regulador, el uso de promociones en cajeros. Las preocupaciones en el sector están concentradas en otros segmentos. Señala CONDUSEF que, en lo que respecta a las principales causas de reclamación, destacan la transferencia electrónica no reconocida y los consumos no reconocidos, ambas con un 19%, mientras que los cargos no reconocidos en la cuenta representan un 7%. Los órganos reguladores del gobierno federal han publicado información que usuarios de servicios financieros deben considerar en el uso de cajeros automáticos y aquellas vías que se podrían utilizar en el caso de omisiones, errores o abusos en el uso de esos servicios. Las estadísticas señaladas en la iniciativa en referencia implican la necesidad para profundizar las acciones de órganos reguladores en responsabilidades de índole preventivo para los usuarios de servicios financieros. Por ello, más que las restricciones en los canales de comercialización, es preciso subrayar la relevancia para que las instituciones públicas y privadas fomenten el uso adecuado de los canales de comercialización para acercar servicios. Es de conocimiento de los integrantes de esta Comisión que existen disposiciones expresas en este sentido para que desde el sector público y el privado se impulsen acciones orientadas a promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala en su artículo 5 que la Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes. Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior. De igual forma el artículo 22 establece en la fracción IV, como parte de las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional, la de publicar, cuando lo estime necesario, las recomendaciones hechas a las Instituciones Financieras cuando ello contribuya a la creación de una cultura financiera y a la protección de los intereses de los Usuarios. Así mismo entre las atribuciones señaladas en el artículo 35 a los Consejos Consultivos se encuentra la de opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población. Por último, el artículo 51 de dicha Ley refiere que con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios. Se estima que los problemas públicos identificados en la iniciativa y con los cuales coincidimos que requieren decisiones gubernamentales para su atención, implican impulsar acciones por parte de las autoridades responsables en el fomento de una cultura financiera entre la población, además de garantizar vías para que sus derechos sean respetados en el caso de prácticas indebidas por parte de las instituciones financieras. Por ello, si bien compartimos la preocupación que se detalla en la propuesta sujeta de análisis, nos separamos de la alternativa legislativa para atender el problema público que ésta identifica. La orientación de cambios deberá enfatizar disposiciones que actualmente contiene la legislación vigente a fin de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras y para las cuales existen órganos del sector público específicamente mandatados para el cumplimiento de esas responsabilidades. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 107 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Económico y Social, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: DECRETO ÚNICO. Se considera improcedente la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Ernesto Alejandro, integrante del grupo parlamentario de MORENA a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, por lo que se instruye el archivo definitivo. Guanajuato, Gto., 15 de febrero de 2024 La Comisión de Desarrollo Económico y Social Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. Alejandro Arias Ávila Secretario Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal Dip. Janet Melanie Murillo Chávez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal

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