Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 597/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Señor Presidente con su venia y el de quienes integran la Mesa Directiva, saludo con aprecio, especial gusto y el día de hoy al de mis compañeras y compañeros diputados, a quienes nos acompañan en el salón, los asesores, el apoyo técnico y a quienes nos visitan creo que hoy no tenemos tantas visitas aun, bien, los medios quienes nos cubren para llegar a las plataformas remotas y a quienes nos siguen desde sus hogares. - Bien el día de hoy estoy aquí especialmente, con un tema que a todos nos debe por ahí ocupar y preocupar y no es, en un tenor de juzgar, ni de echar culpas, si no de construir y de enterar a la ciudadanía. - Cada día escuchamos en las noticias y en nuestras conversaciones cotidianas, sobre los casos lamentables que tienen que ver, con afectaciones hacia la niñez y sus derechos y que como sociedad, nos deberían de resultar inadmisibles, en lo personal me causo gran preocupación, desazón, por ahí un caso que escuche, sobre un niño de 10 años, que fue utilizado para asaltar una farmacia ubicado en la zona centro en el municipio de Purísima del Rincón, el niño quien portaba un arma de fuego, robo todo lo que había en la caja y correo para huir con una persona adulta que la esperaba afuera en una bicicleta, imagínense un niño de diez años con una arma de fuego! no se han puesto a pensar, una criaturita, ¿A los diez años que hacíamos? andábamos brincando jugando a “La Garraña”, o en la escuela, no sé y lo más preocupante, ¿Dónde estaba papá? ¿Dónde estaba mamá? ¿Ese niño que andaba en su libre albedrio? ¿No tenía familia? o quien le llamase por ahí la atención ¡no! tristemente y por el contrario estaba haciendo utilizado, para asaltar una farmacia con un arma de fuego cargada, verdaderamente preocupante, como sociedad que podemos esperar, un pueblo que sepulta cuerpos, un pueblo que utiliza criaturas para asaltar, de verdad el tema me conmovió y por eso es que estoy aquí. - Lamentablemente este no es un caso aislado, en que un adulto influye negativamente, sobre el comportamiento o desarrollo de una persona menor de edad, si no que se trata de un fenómeno cada vez más frecuente en nuestra entidad y que forma parte del delito de corrupción de menores, ahora, ¿A que me refiero cuando hablamos sobre la corrupción de menores? pues bien, entre los tipos de delito que resulta más perniciosos para la sociedad, se encuentran aquellos que afectan directamente a las personas menores de edad o a las personas quienes no tienen la capacidad, para comprender el significado del hecho la corrupción de menores entonces, es el termino leal utilizado, para describir cualquier actividad que tenga como objetivo, influir negativamente en el comportamiento o el desarrollo de una persona menor de edad, o para quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, de acuerdo con el Código Penal Federal, se entiende por corrupción de menores a quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas quienes no tengan capacidad, para comprender el significado del hecho, así como aquellas personas que no tengan capacidad para resistirlo o resistirse a realizar cualquiera de los siguientes actos que a continuación menciono; - Primeramente el consumo habitual de bebidas alcohólicas, el ya tan común, consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los enervantes, la mendicidad con fines de explotación, la comisión de algún delito, el formar parte de una asociación delictuosa y como último en la lista, el realizar acto de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. - En los últimos años Guanajuato, se ha ubicado entre los primeros lugares a nivel nacional en asesinato de menores de edad, violencia familiar, pobreza alimentaria y hasta económica, que han demostrado ser un escenario de alto riesgo para la niñez, en lo que refiere a la corrupción de menores Guanajuato, ocupa el segundo lugar a nivel nacional con más víctimas de corrupción de menores con una cifra que asciende a 289 casos al mes de septiembre. - Por ende la preocupación y urgencia para atender la problemática en nuestra entidad, es mayor cuando observamos que el número de delitos relacionados a la corrupción de menores se triplicó en el periodo de 2018 a 2023, cómo lo puede ver, (presenta grafica) aquí en esta gráfica, se trata de un delito que afecta mayormente a niñas y mujeres adolescentes, siendo estas las principales víctimas de delitos sexuales, recordemos que este tipo de delitos abarcan un amplio rango de acciones que tienen en común su connotación sexual y en la mayoría de los casos, el cuerpo de las personas. - En Guanajuato la penalización del delito de corrupción de menores e incapaces, se encuentra contemplado en el título quinto del Código Penal del Estado de Guanajuato, particularmente en los artículos 236, 236-b, fracción II y el artículo 237, en estos, encontramos que las penas para dichos delitos, están divididas en dos categorías principales, la primera que son los delitos relacionados al tipo sexual, como son exhibicionismo corporal, que en vídeo grave, fotografías etcétera, con penas que van de los 6 a los 15 años y de 500 a 5 mil días de multa y un segundo paquete, una segunda categoría que incluye los delitos como, inducir a la mendicidad, a la a ebriedad, al uso de sustancias tóxicas, a formar parte de alguna asociación delictuosa, con penas que van de los 3 a los 8 años de prisión y 50 a 200 días de multa. - Comparado este Código, con el Código Penal Estatal, encontramos que las sanciones en Guanajuato, son menos rigurosas y que también no existe una adecuada distinción, entre los tipos de delito y sus respectivas sanciones, por ejemplo, la sanción para quien induzca al consumo de sustancias alcohólicas tóxicas es la misma, que para quien incite a un menor de edad a formar parte de una asociación delictuosa, mientras que en el Código Penal Federal, observamos que los diversos tipos de delito que incluye la corrupción de menores, se sancionan de distintas maneras dependiendo de la gravedad del delito. - Por lo tanto, es preciso considerar, un reajuste sancionatorio, particularmente en el artículo 237, como una medida disuasoria para los actos delictivos de corrupción de menores en la entidad, así mismo, es necesario actualizar el artículo número 20, del mismo Código particularmente, en el párrafo tercero, que hace referencia al límite de edad de 16 años como condición para su aplicabilidad. - Por lo que, en esta presente iniciativa, se propone ampliar el rango de edad a los 18 años, dado que como hemos mencionado, se entiende por corrupción de menores a quien obligue induzca, facilite, o procure una o varias personas menores de 18 años de edad. - Bien, finalmente tengamos presentes que la protección de los derechos y el bienestar de las niñas niños y adolescentes, es una preocupación común y prioritaria para nuestra sociedad, por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente decreto: - Único, se reforma el tercer párrafo del artículo 20 y el artículo 237 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para que, la punibilidad aplicable al autor, pueda agravarse hasta 1/3 cuando realice el delito por medio de un menor de 18 años o de una persona incapaz. - Al artículo 237 a quien procure facilite o mantenga en la corrupción a un menor de 18 años de edad o a un incapaz mediante actos lascivos, lo induzca a la mendicidad, lo induzca a la ebriedad y a formar parte de asociaciones delictuosas. - A quienes cometan este delito, se les impondrán. a) Pena de prisión de 7 a 15 años. b) Pena de prisión, de 4 a 9 años. c) Prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 1000 días; y d) Pena de prisión de 7 a 12 años y multa de 800 a 2500 días. - Si el agente ejerce violencia sobre el pasivo, la sanción se aumentará hasta 1/3 parte. - Para concluir y agradecer el espacio de tiempo concedido, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, por su atención muchas gracias. - Es cuánto.
Buscan ampliar el rango de edad para víctimas de corrupción de menores
El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato para ampliar el rango de edad de 16 a 18 años a víctimas por corrupción de menores.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
•Fiscalía General; y
●Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y/o concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.
4. Reunión de la Comisión de Justicia para el análisis de la iniciativa con la participación de los funcionarios a quienes se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
---|---|---|---|---|
Supremo Tribunal de Justicia | 15/02/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General | 15/02/2024 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica | 15/02/2024 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos