Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 599/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Muchas gracias Presidente, buenos días compañeras y compañeros diputados el día de hoy someto a su consideración la siguiente propuesta legislativa conforme a la siguiente exposición de motivos: Manuel a quien se refiere, el concepto de dignidad, humana es uno de los más básicos del derecho, la razón para pensar es bastante obvia, en los derechos del estado constitucional la dignidad humana es considerada el fundamento de todos los derechos y el test de validez de las normas del sistema incluye por ello una referencia perdón, perdón, a este concepto una norma que vulnere la dignidad humana no puede pues considerarse una norma válida, ante la presencia ubicua y perenne del concepto de dignidad en los derechos fundamentales es preciso entenderlo como un principio que supone que se debe juzgar y tratar a las personas de acuerdo a sus acciones voluntarias y no según otras propiedades y circunstancias como su raza su sexo o sus creencias como lo señalaba Carlos Santiago Nino, la fundamentación de los derechos humanos, se basa en tres principios la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona así es innegable que derivado del desarrollo de estos principios y las ideas sociales que parten precisamente del concepto de dignidad se han venido desarrollando una serie de derechos como lo es el derecho a morir con dignidad cuyo desarrollo teórico se encuentra en construcción y donde su reconocimiento normativo ha encontrado previsión en los ordenamientos normativos, este derecho brinda la posibilidad a las personas de que el fin de su vida tenga lugar en condiciones de dignidad, libre de dolor y sufrimientos, y en él, que se respete su autonomía decisiones y libre desarrollo de su personalidad, el derecho a morir dignamente, puede materializarse a través de tres vías relacionadas y que no se excluyen entre sí, el acceso a cuidados paliativos la eutanasia pasiva, es decir, la posibilidad de negarse, interrumpir o prescindir del procedimiento y tratamientos médicos esperando que la muerte llegue de manera natural y la eutanasia activa el procedimiento llevado a cabo por un médico que pone fin de manera directa a la vida de una persona, la presente iniciativa, busca precisamente que en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, se garantice la vía relacionada con el derecho a morir dignamente a través de la prevención y acceso a cuidados paliativos de todas aquellas personas que su enfermedad sea potencialmente mortal. Ahora bien los cuidados paliativos de acuerdo con la organización panamericana de la salud, son un enfoque para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, que enfrentan los problemas asociados con enfermedades potencialmente mortales, incluye la prevención y el alivio del sufrimiento mediante la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. - Además se ha referido la existencia de una enfermedad en fase terminal, es una circunstancia que permite concebir la muerte como un hecho cercano a toda vida humana y ante la cual existe la necesidad apremiante de buscar alternativas que permitan sobrellevar la transición entre la vida y la muerte, en este sentido, los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que, constituyen un sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia, es importante que la Ley de salud del estado de Guanajuato reconozca los cuidados paliativos pues el sistema estatal de salud a decir de su página oficial es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria las y los guanajuatenses que no cuenten con un esquema de seguridad social como lo es el IMSS y el ISSSTE. - A través de la Secretaría de Salud más de 3 millones de guanajuatenses se benefician al tener a su disposición de manera gratuita el servicio de salud de esta manera, si el sistema estatal de salud del estado, se diferencia a razón de que los servicios de salud se prestan a aquellas personas que se incorporan de manera voluntaria, por no contar con un esquema de seguridad social, es relevante que la Ley de Salud del Estado que norma el derecho a la protección de la salud así como las bases y modalidades para el acceso a sus servicios establezca de manera concreta la prevención de los cuidados paliativos en sus disposiciones así como en un título octavo que englobe los derechos de los enfermos en situación terminal, las obligaciones de las instituciones de salud del estado en la materia así como los derechos, facultades, obligaciones de los médicos y del personal sanitario en materia de cuidados paliativos. En este sentido, la propuesta legislativa tiende a complementar la regulación local sobre tan importante tema, que permitirá seguir garantizando el derecho a una muerte digna de las personas con enfermedades terminales en nuestro estado. Es cuanto Presidente.
Proponen reformas para garantizar derecho a morir dignamente
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una reforma a Ley de Salud del Estado de Guanajuato para garantizar el derecho a morir dignamente, a través de la previsión y acceso a cuidados paliativos de todas aquellas personas con enfermedades mortales.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 16 de febrero de 2024, a:
- La Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato;
- La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; y
- La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal.
b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de esta, por un plazo que no exceda del 16 de febrero de 2024;
c) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública;
d) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Salud Pública, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato -ISAPEG-, a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado;
e) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Salud Pública para acuerdos del proyecto de dictamen; y
f) Reunión de la Comisión de Salud Pública para la discusión y, en su caso, aprobación del
proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. | 16/02/2024 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, en cuanto al impacto presupuestal. | 16/02/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
