Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 600/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputado Aldo Iván Márquez Becerra - Muy buenos días a todas y todos, con el permiso de la Mesa Directiva, pues saludo a todos los presentes, hoy vengo a presentarles una iniciativa que promoverá el entorno competitivo, académico y laboral con el uso del blockchain, pero antes quiero saludar, y lo mejor va a ser repetitivo, me da mucho gusto de verdad que estén aquí presentes maestros y los estudiantes de la Universidad de la Salle Bajío de la Carrera de Gobernanza y Políticas Públicas, Criminología y Derecho. - Bienvenidas y bienvenidos, a la Universidad de Guanajuato a la carrera de Derecho y Ciencias Políticas también bienvenidas y bienvenidos, a la telesecundaria 583 de León, en especial a los alumnos de tercer grado, jóvenes bienvenidos a este Congreso de verdad que a las diputadas y los diputados nos da mucho gusto tenerlos el día de hoy aquí, a los estudiantes del Bachillerato del Bivalente Militarizado I, también sean bienvenidas y bienvenidos a todos ustedes y al Telebachillerato a la Comunidad de Duarte del Municipio de León muchas, muchas gracias, por estar aquí y pues en particular qué van a escuchar esta iniciativa que estamos proponiendo las y los diputados del PAN. - De acuerdo con el Foro Económico Mundial la brecha entre la entre las competencias que se adquieren mediante la educación universitaria tradicional, y las habilidades que se necesitan en el mundo real deben ser cambiadas por competencias y entornos digitales y me refiero a las micro credenciales ¿Qué son las micro credenciales? son esquemas innovadores de aprendizaje en entornos digitales sobre conocimientos vanguardistas, cambiantes, y de avanzada, es estar, pensando en el futuro el tema de los micro credenciales, estas se basan en los principios de calidad, pertinencia, portabilidad, flexibilidad, reconocimiento, y autenticidad. - La reforma que proponemos viene a respaldar las habilidades y conocimientos adquiridos que brindan una ventaja competitiva al buscar empleo y que promueve la formación continua, además permitirá que la Secretaría de Educación en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico creen en conjunto la tecnología necesaria para sistematizar un modelo guanajuatense de equivalencias, y revalidaciones tanto de los estándares de competencia laboral, cómo de los cursos de capacitación y formación continua diseñados con las metodologías de las micro credenciales. Adicionalmente las micro credenciales permitirán validar habilidades granulares, esto es que el estudiante con licenciatura trunca podrá validar y aprovechar los créditos cursados y lograr reflejar en su perfil, en su perfil perdón, alguna habilidad querida para un puesto determinado necesitamos juntar la parte académica, con la parte económica y además hacer un modelo pues que, esté pensado en las condiciones de Guanajuato del Estado. Universidades como la de California, el Instituto Tecnológico de Massachusetts, la Universidad de Nueva York, la Universidad de Ontario, y en México el Tecnológico de Monterrey, ya han adaptado la metodología de micro credenciales para sus estudiantes, por lo tanto, Guanajuato no puede quedarse atrás, no debemos quedarnos, atrás en Guanajuato debemos estar a la vanguardia debemos estar impulsando el desarrollo personal de las y los guanajuatenses, y manteniendo vigentes estos logros académicos y laborales, para ello, se propone con la presente iniciativa un sistema en coordinación con la Secretaría de Educación para el Estado de Guanajuato y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, a fin de que lleven a cabo el diseño de las equivalencias, acreditaciones de conocimientos educativos y de mejora, continua realizadas por unidades o experiencias modulares de aprendizaje con base en la certificación de estándares de competencia laboral para el Estado. - Hoy con las micro credenciales buscamos fomentar la innovación la educación continua, la productividad, y el crecimiento económico que sí existe aquí en Guanajuato, aprovechando los talentos hacia una mejor competitividad al mercado laboral para adquirir experiencia y desarrollar habilidades necesarias para el futuro y haciendo uso del blockchain, esto es un tema también muy importante de esta iniciativa jóvenes estamos buscando que en el estado ya estas micro credenciales sean certificaciones encriptados y usadas a través de blockchain. - Quiero dejar en claro que las oportunidades laborales formales y no formales en estos tiempos deben de ir de la mano con la era digital, ya no es una opción, es una necesidad estar en la era digital, al usar micro credenciales damos un rápido acceso al mundo laboral y a la educación continua, Guanajuato es un Estado competitivo, debemos entender que entre la fuerza entre la oferta educativa, y la cultura laboral las herramientas que hoy podemos ofrecer serán usadas como oportunidades para una mejor vida productiva en el mañana. - Finalmente quiero compartirles que esta iniciativa se alinea respecto a los objetivos del desarrollo sostenible que marcó la ONU en el 2015, con la agenda 2030, especialmente en los siguientes en el objetivo número cuatro que tiene que ver con garantizar una educación inclusiva, equitativa, y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; con el objetivo número 8 promover el crecimiento económico y sostenible el empleo y el trabajo decente, pues en todas las personas; con el objetivo número 9 que es construir infraestructura resiliente es promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación; y con el objetivo número 10 que es reducir la desigualdad entre los países, de eso trata esta iniciativa y de verdad que estamos pues muy contentos de que el día de hoy estén aquí acompañándonos y presentando estos trabajos que estamos haciendo desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, gracias a mis compañeras y compañeros diputados por acompañar esta iniciativa. - Es cuanto Señor Presidente.
Piden reconocimiento e inclusión de microcredenciales
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para reconocer y mantener vigentes los logros académicos de las personas, con el reconocimiento e inclusión de las microcredenciales.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
ELD 600/LXV-I
- Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año 2023 a:
- La Coordinación General Jurídica,
- La Secretaría de Educación,
- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable,
- Los 46 Ayuntamientos
- Diversas Instituciones de Nivel Superior en el Estado.
- Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa hasta el 08 de diciembre del año 2023.
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas, realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año en curso.
- Solicitar a la Unidad Estudio de las Finanzas Públicas elabore un estudio de impacto presupuestal y financiero de la iniciativa, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año en curso.
- Celebración de un foro de consulta con sede en el Congreso dirigido a instituciones de nivel superior, en fecha 28 de noviembre del año en curso a las 11:00 horas.
- Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica.
- Mesa de trabajo en las que participarán las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas, representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; así como los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| La Coordinación General Jurídica | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| La Secretaría de Educación | 08/12/2023 | No rendida | ||
| La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable | 08/12/2023 | No rendida | ||
| Diversas Instituciones de Nivel Superior en el Estado. | 08/12/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad Estudio de las Finanzas Públicas | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Universidad Quetzalcóatl en Irapuato | 08/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 08/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

DIP. JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL PRESIDENTE DEL H. CONGRESO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA P R E S E N T E A las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado les fue turnada la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, así como de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. De conformidad con los artículos 89, fracción V; 107, fracción I; 109, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes En sesión ordinaria del 09 de noviembre de 2023 se dio cuenta con la iniciativa, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a estas comisiones unidas para su estudio y dictamen con el número de Expediente Legislativo digital 600/LXV-I. El 16 de noviembre de 2023 se realizó la declaración de apertura de los trabajos de las comisiones unidas, así como la radicación de la iniciativa de referencia, aprobando por unanimidad la metodología para su estudio y análisis, en los siguientes términos: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año 2023 a: • La Coordinación General Jurídica, • La Secretaría de Educación, • La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, • Los 46 Ayuntamientos • Diversas Instituciones de Nivel Superior en el Estado. 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa hasta el 08 de diciembre del año 2023. 3. Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas, realice un análisis de la propuesta considerando el impacto jurídico y social, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año en curso. 4. Solicitar a la Unidad Estudio de las Finanzas Públicas elabore un estudio de impacto presupuestal y financiero de la iniciativa, con fecha límite de respuesta el 08 de diciembre del año en curso. 5. Celebración de un foro de consulta con sede en el Congreso dirigido a instituciones de nivel superior, en fecha 28 de noviembre del año en curso a las 11:00 horas. 6. Elaborar comparativo con las respuestas derivadas de la consulta de la iniciativa, por parte de la secretaría técnica. 7. Mesa de trabajo en las que participarán las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas, representantes de la Coordinación General Jurídica, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; así como los asesores de los grupos representados en las comisiones unidas y la secretaría técnica. 8. Reunión de las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Una vez realizada la consulta, se recibieron opiniones por parte de los Ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Irapuato, León, Moroleón, Romita, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Uriangato y Yuriria; así como de la Universidad Quetzalcóatl en Irapuato. De igual forma se contó con las opiniones consolidadas de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable, además de los estudios y opiniones emitidos por el Instituto de Investigaciones Legislativas y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de este Congreso. De los anteriores se destacan las siguientes opiniones: Por parte de la Secretaría de Educación, la Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable y de la Coordinación General Jurídica remitida mediante oficio CGJ/S.A.L. 0653/2024, en la cual se refiere: Las microcredenciales contemplan las necesidades en el mercado laboral debido a que hay varias habilidades, logros, conocimientos, competencias, capacidades y aptitudes que un título universitario no puede reconocer expresamente, y, a través de las microcredenciales, las personas pueden demostrar sus habilidades y competencias para que funcionen como referente para una contratación laboral, en este caso, específicamente, de estudiantes y egresados. El tema de microcredenciales digitales, en sus distintas denominaciones, está muy ligado a la educación basada en competencias y ésta va de la mano con la empleabilidad, con la flexibilidad y modularidad curricular, con la motivación y con la posibilidad de reconocimiento sustentado y certificado de capacidades, asuntos que son clave para su valoración en diversos entornos. (…) Mediante la credencialización alternativa se pueden certificar competencias, habilidades y resultados de aprendizaje que se derivan de actividades no relacionadas con un título profesional o grado. Las credenciales alternativas se basan en la evaluación y se alinean con las necesidades específicas y oportunas de la fuerza de trabajo. (…) se propone reconducir los alcances de este concepto, a efecto de que las Instituciones Educativas del tipo superior emitan las microcredenciales, atendiendo a su reglamentación interna con la finalidad de reconocer a las personas que estén inscritas en las mismas y así lo soliciten, para que el educando acredite materias de un determinado plan y programa de estudio que le permitan reconocer sus competencias, asimismo, para incrementar el perfil de egreso. Por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas, remitidas mediante oficio Núm. IIL/0302/2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, se retoman las principales conclusiones de su análisis: I. En cuanto a las propuestas de modificación a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato: I.1. En relación con la propuesta de adición de la fracción X del artículo 3 de la Ley en comento, no hay una referencia de manera explícita a la figura jurídica de “microcredenciales”; sin embargo, con base en el artículo 83, párrafo tercero, de la Ley General de Educación y a la remisión de los lineamientos establecidos el Acuerdo 286, se alude a la acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. I.2. Respecto a la adición de la fracción XLII del artículo 42 de la Ley referida, tomando como base las acciones de coordinación establecidas en el artículo 81 de la Ley General de Educación, el Acuerdo 286 en el numeral 17, por analogía con el Art. 539, Frac. VI, inciso a, de la Ley Federal de Trabajo; y, fundamentalmente, el artículo 25, fracción II, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la propuesta de adición de la fracción XLII del artículo 42 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, se considera viable jurídicamente. I.3. En cuanto a la propuesta de adición de la fracción VII del artículo 49, es coherente con el artículo 83, párrafo tercero, de la Ley General de Educación en cuanto a “las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, estatal o municipal.” Sin embargo, se cuestiona la racionalidad teleológica porque “la permanencia en el empleo y la obtención de estímulos laborales” de esta propuesta obedecen al desempeño laboral u otra lógica. I.4. Por lo que se refiere a la propuesta de adición del artículo 72 bis, se advierte que podría trastocar la armonía, unidad y sistematicidad jurídica y, por ende, la racionalidad lógico formal debido a que el artículo 113, fracción XVII de la Ley General de Educación establece como competencia exclusiva de autoridad federal la atribución al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial estudios a nivel nacional para los tipos educativos, así como para la revalidación y equivalencias. I.5. En relación con la reforma del artículo 229 de la ley mencionada, se reitera que la figura “microcredencial” no está reconocida jurídicamente; sin embargo, el artículo 9, fracción IX de la Ley General de Educación establece que la Secretaria de Educación de la Administración Pública Federal emitirá los lineamientos, cuales son aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos específicos. Sin embargo, el artículo 25, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado no se establece como la atribución la expedición de ”microcredenciales”, lo cual de no armonizarse puede contravenir la racionalidad lógico formal y, por ende, vulnerar la unidad y sistematicidad jurídica. I.6 En cuanto a la reforma del artículo 229 de la Ley de Educación, de igual manera, se advierte que esta propuesta podría contravenir lo dispuesto en el artículo 25, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en razón de que no se establece la expedición de “microcredenciales” como atribución de la Secretaría. II. En cuanto a las propuestas de modificación a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato: II.1. La propuesta de reforma de la fracción XIV del artículo 3 es coherente con el objetivo de la ley referida que se establece en el artículo 2, fracción III. Fundamentalmente, con el artículo 28, inciso t, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, que establece que la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable tiene como atribución promover la capacitación para el fomento de actividades productivas. A la par, la propuesta de adición de la fracción XVII del artículo 3 de Ley en comento es coherente con la propuesta de adición de la fracción X del artículo 3 de la Ley de Educación del Estado. Sin embargo, se advierte que la expedición de “microcredenciales” no está contemplada artículo 25, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado que establece como atribuciones de la Secretaria de Educación, en materia administrativa, lo cual de no armonizarse puede contravenir la racionalidad. II. 2. Con respecto a la reforma del artículo 29 de Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato que incorpora como competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable la expedición de microcredenciales, se considera una reiteración debido a que la definición de la figura de microcredenciales comprende “especie” o categoría las “certificaciones”. Situación que puede generar confusión al distinguir los tipos de “certificados” y, por ende, quebrantar la racionalidad lingüística y la racionalidad pragmática para el cumplimiento de los destinatarios. Por parte de la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas remitidas mediante Oficio Núm. UEFP/ O154/2023, de fecha 08 de diciembre de 2023, se presentó análisis en el que realiza consideraciones de impacto presupuestal sobre la iniciativa en evaluación. Se exponen las principales conclusiones: Las microcredenciales denotan una actividad de aprendizaje organizada asociada con una credencial, que a su vez reconoce una habilidad o competencia adquirida a través de un proceso de aprendizaje organizado y validado mediante una evaluación. La asociación de las microcredenciales con una actividad de aprendizaje las distingue de las insignias que tienen como objetivo comunicar visualmente el logro de una habilidad, conocimiento o experiencia específica. De las opciones que existen en el mercado sobre la tecnología para emitir este tipo de credenciales, se puede identificar que la mayoría trabajan a través de un contrato anual ofreciendo distintos servicios acordes a la demanda y tamaño de la institución académica, con datos encontrados en algunas páginas, comienzan con un plan básico de aproximadamente $900 dólares que equivale a 16,000 pesos anuales con un tipo de cambio actual. Estos planes incluyen la generación de un mínimo de 250 microcredenciales, sin embargo, su costo se incrementa dependiendo del número requerido de microcredenciales. De lo anterior se puede identificar un impacto presupuestal derivado del número de matrícula existente para los niveles medio superior y superior en el Estado, que para ciclo escolar 2022-2023 es 474,178 alumnos y bajo un supuesto en el que cada alumno demande en promedio 3 microcredenciales, el impacto presupuestal será el equivalente al costo promedio unitario por microcredencial por el número total de microcredenciales requeridas en un ciclo escolar. Se prevé además un impacto presupuestal derivado, previo estudio y suficiencia presupuestal de los entes públicos involucrados, de las adecuaciones en instalaciones y/o equipamiento para poder llevar a cabo las acciones referidas en la presente iniciativa. En fecha 28 de noviembre del 2023, se llevó a cabo el foro de consulta con sede en el Congreso del Estado, donde se contó con la participación de representantes de la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior y la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior; de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, a través de la Dirección General de Estrategia Económica y Comunicación; de la Dirección del Parque de Innovación y Mentefactura de Grupo GPA; así como de la Rectora de la Universidad de Celaya y Presidenta de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior COEPES, quienes, a manera de panel, hicieron sus comentarios y opiniones en relación con la iniciativa. De igual forma se contó con las participaciones de la Maestra Anabella Naya Fundadora de Acreditta con la ponencia “Tendencias en certificación: microcredenciales y blockchain”; de la empresaria e influencer, Maestra Paulina Anguiano Méndez con la ponencia “La Educación Mexicana: Transformando certezas, forjando futuros”. En fecha 21 de marzo del año 2024, se llevó a cabo la mesa de trabajo técnica en las que participaron integrantes de las comisiones unidas, representantes de la Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, la Coordinación General Jurídica; la Titular de la Unidad de las Finanzas Públicas del Congreso y representantes del Instituto de Investigaciones Legislativas; el personal de asesoría de los grupos parlamentarios que integran las comisiones unidas y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de las y los participantes. 2. Contenido de la iniciativa De acuerdo con la exposición de motivos presentada por los iniciantes: «Entre los esfuerzos que hacen los estados, se destacan las acciones orientadas a fortalecer la calidad de los aprendizajes, la articulación de la educación superior y el financiamiento del sistema. En este sentido, los estados buscan lograr estándares de calidad óptimos, a través del rediseño de la oferta académica y de los currículos educativos de la formación continua y permanente de los docentes para la creación o modernización de instituciones que planifiquen, coordinen y articulen la educación superior. [...] Las nuevas oportunidades para dirigir una evolución educativa, sería aquella que permita desarrollar herramientas a favor de los estudiantes, ahora ya es posible estudiar sin importar la ubicación geográfica, ahorrando en traslados, permitiendo un área de oportunidad de aprendizajes de docentes en todo el mundo que antes debías de estar de manera presente si querías adquirir las enseñanzas. Unas de las ideas más fuertes en los últimos años, sería que la educación no termina con la entrega de un título o de un posgrado, esto se refleja en un estudio realizado por la firma Marketing Educativo de “CarringtonCrisp” y la Fundación Europea para la Administración de Desarrollo (EFMD por sus siglas en inglés), que encuestó a 2,849 graduados en 82 países. Dicho estudio demuestra que el 48% de los estudiantes y personas encuestadas quisieran que las escuelas ofrecieran más oportunidad de aprendizaje continuo, casi el 64% no está enterado de cuáles son las opciones que las entidades educativas ofrecen para el desarrollo continuo. Con ello, es importante señalar que la UNESCO a mediados del 2022, recibió el compromiso de más de 140 cuarenta países para habilitar, respaldar y promover el aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, la inclusión es una característica ineludible para el futuro, las políticas públicas deben de ser caracterizadas en una capacitación multinivel y contar con contextos amigables y accesibles para los estudiantes. Sería importante que la satisfacción de los usuarios y el respaldo de sus logros educativos provenga del uso de herramientas que permitan ser reconocidos en cualquier entidad educativa, así como aumentar la matrícula en un entorno a su viabilidad. De acuerdo con el Foro Económico Mundial (2023), la brecha entre las competencias que se adquieren mediante la educación universitaria tradicional y las habilidades que se necesitan en el mundo real, son cambiadas por un entorno digital, porque los títulos profesionales no describen aquellas capacidades de habilidades blandas o algunas otras que el estudiante adquirió en su grado y tiempo de estudio. La falta de acceso equitativo para la educación ha hecho necesarias las soluciones que permitan incrementar la empleabilidad y mejorar las condiciones de vida para quienes han estudiado en modalidades diferentes, desde un técnico, clase a distancia, o simplemente alguna certificación que respaldan un área en específico. Pero, ante el escenario de como acreditar el aprendizaje obtenido a través de experiencias formativas, es decir, como acreditar las competencias obtenidas a través de la experiencia, a través de la realización de actividades formativas que realizan las personas para adquirir conocimientos. Esas competencias adquiridas, como son los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales, que hace a las personas competentes para desarrollar una actividad en su vida laboral, deben estar respaldadas, deben ser avaladas, deben ser certificadas para desarrollar un perfil profesional más atractivo, que permita a las personas atraer la atención de las empresas, empleadores y reclutadores, reforzando así la credibilidad profesional. Y para reconocer esas competencias y reforzar la credibilidad profesional de las personas, se propone a través de la presente iniciativa introducir en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato la figura jurídica de las microcredenciales, como certificaciones o reconocimientos digitales que acreditan habilidades, conocimientos o competencias laborales o académicas específicas, adquiridas por una persona mediante unidades o experiencias modulares de aprendizaje; las cuales serán evidencia sobre el dominio de las habilidades o áreas de conocimiento específica, que contribuye a mejorar el conocimiento previo de la persona, entonces esa microcredencial puede considerarse como una insignia que avala el conocimiento. [...] Con esta propuesta normativa, se impulsa el desarrollo personal de las y los guanajuatenses, pues con el reconocimiento e inclusión de las microcredenciales, en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se reconocen y mantienen vigentes los logros académicos de las personas, ya sea que esos logros los hayan obtenido en modalidad híbrida, física o virtual o bien a través de la experiencia del día a día, haciendo con ello visibles sus competencias, potencializando las mismas, para ser contratados o reclutados por empresas que requieran el perfil con el que cuentan, acreditando sus habilidades y conocimientos con una microcredencial. Donde otra de las bondades de las microcredenciales, es que pueden ser consultadas en línea y en tiempo real, esto permitirá que la competencia buscada pueda ser validada. La tecnología blockchain podría ser la herramienta que le de soporte a toda la información educativa a la que nos referimos. 3. Análisis de la iniciativa 3.1 Consideraciones respecto de la iniciativa sujeta a análisis Con las diversas consideraciones emitidas a la iniciativa y en el marco de análisis de la reforma, quienes integramos estas comisiones unidas coincidimos en el objeto propuesto en la reforma sujeta de análisis, a fin de contar con actualizaciones en las normas para reconocer habilidades y aprendizajes que se demandan en el mercado laboral. Estimamos necesario adaptar las disposiciones vigentes ante el avance tecnológico que ha transformado la demanda por servicios educativos y que ha impulsado, en diversos sectores económicos, la demanda por personal calificado y con credenciales específicas que se avalen profesionalmente. El desarrollo de diversas plataformas tecnológicas ha permitido aumentar y diversificar los espacios para formar y fortalecer habilidades intelectuales y profesionales, además de que éstas ofrecen vías de inserción al mercado laboral a través de herramientas de acceso en línea. Por ello, el reconocimiento del concepto “microcredenciales” en nuestro marco jurídico se estima necesario al atender requerimientos del mercado laboral a fin de reconocer aptitudes específicas para el desempeño de funciones. Las microcredenciales se tratan de la evidencia gráfica, digital, de logros y competencias, del reconocimiento de habilidades y aprendizajes, que permiten demostrar conocimientos en áreas o campos específicos. Existen diversas ventajas que se pueden identificar en las microcredenciales. Son flexibles, pues permiten cubrir un amplio mosaico de habilidades, tanto técnicas como blandas, con la descripción del área de conocimiento en la que éstas se enfocan. Cubren diversas áreas de especialización por lo que permiten a quienes las tienen, contar con un instrumento que valida sus conocimientos. Se tratan de herramientas que, al estar vinculadas con instrumentos tecnológicos, son portables, personalizadas, interactivas, permiten agregar conjuntos de datos y hacen factible la comprobación de su autenticidad. Destacamos la importancia de esta condición pues las microcredenciales, a través del uso de la tecnología blockchain, permiten fortalecer la confianza entre sus usuarios al contar con registros que son verificables a través de vías digitales. Para quienes cuentan con aprendizajes que puedan ser sujetos de acreditación, el reconocimiento en derecho positivo de las microcredenciales abre opciones que permitirán validar sus conocimientos. En ese alcance, además, se convierten en una herramienta diferenciadora que impulsará su inserción laboral. Para las empresas, el instrumento provee alternativas que garantizan el que sus portadores cuenten con las destrezas que exige el mercado del trabajo. El modelo busca el fomento de prácticas de formación enfocadas en el impulso a la empleabilidad, entendiendo por este concepto el conjunto de aptitudes que permiten a una persona conseguir y conservar un empleo. La presente reforma está orientada al reconocimiento de experiencias formativas, que pueden ser de corta duración, pero que cuentan con alto valor para el mercado laboral. Ante un mercado laboral que muestra una transformación constante y que se ha enfocado en la demanda de habilidades especializadas, es preciso que los modelos de formación reconozcan la importancia del desarrollo de habilidades y aprendizajes que se encuentran, asimismo, en permanente actualización. En ese sentido, quienes integramos estas comisiones unidas coincidimos con los propósitos de la reforma la cual permitirá, a través de un modelo que busca el impulso de herramientas digitales, fortalecer la vinculación entre las instituciones académicas y las demandas del mercado de trabajo, por lo que se crearán mayores oportunidades profesionales y se fomentará la economía local. Con esta reforma, Guanajuato crea un modelo innovador desde su legislación para adaptarse ante un mercado laboral que muestra cambios estructurales en los últimos años, además de incrementar el portafolio de opciones de las instituciones educativas para perfilar la formación de habilidades en atención a requerimientos de la industria. 3.2 Modificaciones a la iniciativa Atentos a las consideraciones que se realizaron a la iniciativa sujeta de análisis, como integrantes de estas comisiones unidas hemos estimado necesario realizar adecuaciones que permitan la implementación de este nuevo modelo para el reconocimiento de habilidades, considerando diversas disposiciones aplicables en el sector educativo. En ese sentido, coincidimos con las consideraciones vertidas en el proceso de análisis de la iniciativa en las que se compartió que la reciente publicación del Acuerdo número 01/02/24 por el que se emiten los Lineamientos Generales del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos emitido por la SEP y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de marzo de 2024 , se trata del documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describe en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño. De tal manera que de conformidad con el artículo 83 de la Ley General de Educación , la regulación de los estándares de competencia laboral corresponde a la autoridad educativa federal. En el mismo sentido, las atribuciones relacionadas con revalidaciones de estudios se tratan de competencias que corresponden a la autoridad federal, por lo que es necesario realizar adecuaciones en las propuestas de modificaciones del articulado de las normas estatales a fin de conservar la armonía entre las disposiciones aplicables al sector. Por ello, con el propósito de armonizar la presente reforma a las disposiciones que establecen las competencias entre autoridades federales y locales, se realizan modificaciones en el concepto originalmente propuesto en la adición al artículo 3 fracción X de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer que las instituciones educativas del tipo superior serán quienes realicen el reconocimiento de los aprendizajes adquiridas mediante microcredenciales, a través de los criterios que estas establezcan. Asimismo, por la naturaleza de las microcredenciales que permiten el reconocimiento de habilidades o aprendizajes orientados al mercado laboral, hemos decidido no acompañar la propuesta de adiciones a los artículos 42 fracción XLII, 49 fracción VII, así como del artículo 72 bis de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y 29 de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Por su parte, se propone una adición de un segundo párrafo al artículo 229 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato el cual establece que serán las instituciones educativas del tipo superior podrán emitir las microcredenciales, mismas que tienen como finalidad acreditar que una persona cuenta con habilidades específicas que le permitan adquirir competencias. En razón de ello, se realizan las modificaciones pertinentes en el articulado de la reforma. En concordancia con los apuntes previos, se realizan ajustes a las propuestas de reforma de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. A fin de mantener la armonía en los conceptos, se sugiere la inclusión del término microcredenciales considerando las modificaciones en la definición y, al tratarse de un reconocimiento que será emitido por las instituciones educativas, se realizan las modificaciones correspondientes en la propuesta de reforma. En congruencia con lo anterior, se adiciona al artículo 27 un tercer párrafo con la finalidad de que la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, en coordinación con la Secretaría de Educación, fomente el uso de microcredenciales, en el marco de las políticas en materia de capacitación para el trabajo. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes y un segundo párrafo al artículo 229, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: “Glosario Artículo 3. Para la aplicación… I. a IX. … X. Microcredenciales: es el reconocimiento de los aprendizajes que realiza una institución educativa del tipo superior a través del cual, una persona puede acreditar la adquisición de habilidades, conocimientos o capacidades específicas; XI. Padres de Familia: … XII. Particulares: las instituciones… XIII. Reconocimiento de validez… XIV. Secretaría: la Secretaría… XV. Servicio social: la… XVI. SICOM: La Secretaría… XVII. Sistema Educativo Estatal: … XVIII. Trastornos generalizados del… Para los efectos… Asimismo, se entenderán… Acreditación de conocimientos… Artículo 229. La Secretaría podrá… Las instituciones de educación superior podrán emitir microcredenciales, las cuales tienen como finalidad acreditar que una persona cuenta con habilidades específicas que le permitan adquirir competencias, a través de los criterios que ellas mismas establezcan para tal efecto y, en su caso, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.” Artículo Segundo. Se adicionan una fracción XVII al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes y la fracción XXI Bis pasa a ser XXIII, así como un tercer párrafo al artículo 27, de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: “Glosario Artículo 3. Para los efectos… I. a XVI. … XVII. Microcredenciales: es el reconocimiento de los aprendizajes que realiza una institución educativa del tipo superior a través del cual, una persona puede acreditar la adquisición de habilidades, conocimientos o capacidades específicas; XVIII. Organizaciones empresariales: Cámaras… XIX. Órganos auxiliares: Comisiones… XX. Procesos productivos: Conjunto… XXI. Proyectos de Desarrollos… XXII. Proyecto de Inversión… XXIII. Salvaguardas Sociales: Se… Estas medidas deberán… XXIV. Secretaría: La Secretaría… XXV. Secretario: El titular… XXVI. Sistema de parques: … XXVII. Sostenibilidad: Ecosistema de… XXVIII. Sustentabilidad: Ecosistema de… XIX. Vocación económica: Actividades … XXX. Zonas y regiones económicas: … Políticas en materia… Artículo 27. La Secretaría, en... La Secretaría promoverá … La Secretaría fomentará en coordinación con la Secretaría de Educación el uso de microcredenciales con la finalidad de promover acciones enfocadas a favorecer la obtención de empleo, así como la permanencia y mejoría de oportunidades en el mercado de trabajo.” Artículo Transitorio Inicio de vigencia del Decreto Único. La vigencia del presente decreto iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 11 de abril de 2024 Las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente Dip. María de la Luz Hernández Martínez Secretaria Dip. Alejandro Arias Ávila Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Armando Rangel Hernández Vocal Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Dip. Esther Hernández Contreras Vocal Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Vocal La presente hoja forma parte del dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Social y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, mediante el cual se aprobaron diversas adiciones a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y a la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. - - - - - - - - - - - -
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1265 | TERCERA PARTE | 115 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Único. La vigencia del presente decreto iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
