Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 359/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Punto de acuerdo PROCURADURIAS AUXILIARES DIF MUNICIPALES
    Propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se abstenga de seguir presionando a los Sistemas DIF de los 46 municipios del estado de Guanajuato, para separar las Procuradurías Auxiliares de dichos Sistemas, violentando el segundo párrafo del artículo 98-1 de la referida Ley.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/11/2023

    -Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - - Que tal amigas y amigos, estamos aquí para presentarles un punto de acuerdo, quiero saludar al público presente a mis compañeros legisladores y legisladoras, a los asesores, al personal administrativo y a todos los que nos están escuchando y viendo a través de las diferentes plataformas y redes sociales. - En este Congreso, hemos legislado para fortalecer el trabajo de los municipios, en el Estado de Guanajuato, creando instrumentos que sean eficaces al momento de ejecutarlos, considerando en todo momento respetar y conservar la autonomía e independencia de cada uno de los 46 municipios de nuestra entidad, sin embargo, han surgido situaciones en las que al llevar a la práctica la aplicación de la norma, se pretende darle una interpretación restrictiva, acordé con plazos de la agenda y necesidades de las autoridades estatales, seré muy preciso. - El pasado 31 de mayo de la anualidad en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, diversas reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer, que los municipios deberán contar con una procuraduría auxiliar que funja como autoridad de primer contacto, con niñas niños y adolescentes, tendrá a su cargo, su protección y restitución cuando estas y estos se encuentren dentro del territorio del municipio de la respectiva procuraduría auxiliar, en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y será el enlace de coordinación y seguimiento, con las instancias estatales y federales competentes en la materia. - Se señaló, que su adscripción orgánica y naturaleza jurídica, será determinada por el ayuntamiento, pero dependerá normativamente de la Procuraduría de Protección, por lo que en cada una de sus actuaciones, deberá sujetarse a los lineamientos, directrices, protocolos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, que esta emita, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con equipos multidisciplinarios integrados al menos por personas profesionales en derecho, psicología y en trabajo social, asimismo en dicha reforma se indicó, que el titular de la procuraduría auxiliar, será designado por el ayuntamiento y deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27-2 de esta ley, durará en su encargo 3 años y podrá ser ratificado por una sola vez por un periodo adicional de 3 años. - Derivado de esta reforma, el Gobierno del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ha estado ejerciendo presión constante a las y los directores de los sistemas de DIF municipales, para que envíen el soporte documental, en el que se acredite que ya se ha hecho la separación entre el sistema DIF municipal y la procuraduría auxiliar, así como los nuevos nombramientos del personal que formará parte de la procuraduría auxiliar y el número de cuenta bancaria para realizar el depósito del apoyo económico, en este sentido desde el año 2019, cada uno de los municipios del estado de Guanajuato dispone de unidades administrativas de primer contacto, creadas con la finalidad de auxiliar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, relativas a la protección y restitución de los derechos de niñas niños y adolescentes, quienes requieren de una atención cercana, inmediata y constante para acompañar sus trayectorias de vida. Esta atención se brinda, a través de esas unidades administrativas, ahora llamadas procuradurías auxiliares, adscritas a los diferentes sistemas DIF municipales del estado, cumpliendo a cabalidad las disposiciones que señala la ley antes señalada, sin embargo, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no está cumpliendo con lo establecido, en el segundo párrafo del artículo 98-1 de la referida ley que establece de manera clara y específica, que la adscripción orgánica y naturaleza jurídica, será determinada por el ayuntamiento de cada una de las procuradurías auxiliares. - Lo que está sucediendo, es que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene carácter estatal, está interpretando en forma restrictiva de acuerdo a sus necesidades, tanto administrativas como operativas, dejando de lado, la autonomía e independencia de los municipios, tal y como lo contemplan respectivamente la Constitución Federal y la Constitución Local. - No se están respetando los tiempos establecidos en los artículos transitorios de la reforma mencionada, que es un plazo de 180 días, para que los municipios realicen los ajustes normativos y administrativos correspondientes, plazo quiero precisar, que aún no fenece, por ello formulo un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que a través de la Procuraduría de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, se abstenga de presionar a los sistemas DIF de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, para separar las procuradurías auxiliares de dichos sistemas, violentando el segundo párrafo del artículo 98-1, de la referida ley. - Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente punto de acuerdo. - Único.- Esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, gira atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato el Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se abstenga de seguir presionando a los sistemas DIF de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, para separar las procuradurías auxiliares de dichos sistemas, violentando el segundo párrafo del artículo 98-1 de la referida ley, toda vez que el plazo de 180 días para que los municipios realicen los ajustes normativos y administrativos correspondientes, aún no concluye, aún no fenece. - Es cuanto muchas gracias

    Recepción en Comisión Camioncito2

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus