Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 5/LXV-L
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. Dip. Miguel Ángel Salim Alle Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado Local formulada por la ciudadana Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito de fecha 16 de noviembre del año 2023 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado en la misma fecha, la ciudadana Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ingresando la solicitud en la sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2023. 2. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;» Por su parte, el artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. Con base en tales dispositivos esta Comisión legislativa es competente para dictaminar la solicitud de licencia. 3. Análisis de la solicitud de licencia al cargo de Diputado Local De la solicitud de licencia se desprende que la misma es con carácter indefinido. Debido a lo anterior, es que la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo, manifestando lo siguiente: «… ÚNICO: Se me tenga por solicitando licencia al cargo como Diputada local de la LXV Legislatura, para separarme del mismo por tiempo indefinido a partir del primer minuto del día 25 DE NOVIEMBRE DE 2023, para lo cual solicito que se realice el trámite legislativo y administrativo correspondiente.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Congreso decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Sabemos quiénes dictaminamos que la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. En ese sentido, el derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Bajo esta tesitura, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Por ello, es menester para esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. En este sentido, la regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Es decir, un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo a la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con efectos a partir del 30 de noviembre del año en curso, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separada del cargo, quedará también suspendida de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. No omitimos referir que deberá comunicar a esta Legislatura el momento en que tenga a bien reincorporarse a sus actividades legislativas. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, a la ciudadana Alma Edwviges Alcaraz Hernández, con efectos a partir del 30 de noviembre de 2023, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por tiempo indefinido. Llámese a la ciudadana Rafaela Fuentes Rivas, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 27 de noviembre de 2023 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1041 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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