Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 365/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa La Piedad Pacueco Interesatatal Metropolitana Infraestructura
    Presentación de la propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo Federal, plantee al Presidente de la República suprimir la concesión del puente nacional La Piedad, que une los centros de población conurbados de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato, con La Piedad, del estado de Michoacán, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de esa Zona Metropolitana interestatal y, en su caso, aprobación de la misma..

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    30/11/2023

    Piden suprimir concesión del puente nacional La Piedad

    El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo presentó un punto de acuerdo de obvia resolución para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo Federal, para que de conformidad con su facultades, previo análisis, plantee al Presidente de la República suprimir la concesión del puente nacional La Piedad, que con una longitud de 92 metros, une los centros de población conurbados de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato, con La Piedad, del estado de Michoacán.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    31/01/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    31/01/2024

    Analizar la propuesta y en caso de tener algún comentario, este se hará llegar a la secretaría técnica en un plazo de diez días, a efecto de tomar en la siguiente reunión una determinación.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta con la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, acuerdos para dictaminar 31/01/2024 12:30 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen 14/03/2024 13:00 Sala 1-Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    14/03/2024
    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE PLANTEE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SUPRIMIR LA CONCESIÓN DEL PUENTE NACIONAL LA PIEDAD, QUE UNE LOS CENTROS DE POBLACIÓN CONURBADOS DE SANTA ANA PACUECO, DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL MEJOR DESARROLLO DE ESA ZONA METROPOLITANA INTERESTATAL (ELD 365/LXV-PPA).

    DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE PLANTEE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SUPRIMIR LA CONCESIÓN DEL PUENTE NACIONAL LA PIEDAD, QUE UNE LOS CENTROS DE POBLACIÓN CONURBADOS DE SANTA ANA PACUECO, DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL MEJOR DESARROLLO DE ESA ZONA METROPOLITANA INTERESTATAL (ELD 365/LXV-PPA). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo Federal, para que plantee al Presidente de la República suprimir la concesión del puente nacional La Piedad, que une los centros de población conurbados de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato, con La Piedad, del estado de Michoacán, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de esa Zona Metropolitana interestatal. Analizada la propuesta de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023 se presentó la propuesta de punto de acuerdo de obvia resolución. Al no aprobarse la obvia resolución, la presidencia turnó la propuesta de punto de acuerdo a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Propósito de la propuesta de punto de acuerdo. Señala el diputado iniciante que: La historia del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, conocido como CAPUFE, se remonta al año 1949, cuando se construyeron los primeros caminos de cuota en nuestro país, mediante la empresa Compañía Constructora del Sur S.A. de C.V., que era subsidiaria de Nacional Financiera (NAFINSA), y tenía como objetivo construir carreteras de altas especificaciones. Fue en el año 1952 que se inauguraron las primeras carreteras de cuota en nuestro país, que fueron la México – Cuernavaca con una extensión de 62 kilómetros, y la Amacuzac - Iguala, con una longitud de 51 kilómetros. Tal como se conoce ahora, como un organismo público federal descentralizado, se configuró en el año de 1963, con las funciones de operar y administrar caminos de cuota con las características de ser de altas especificaciones y gran capacidad de circulación de vehículos, para facilitar movimientos comerciales y turísticos, operando también transbordadores marítimos de corto alcance. En el año de 1998 CAPUFE recibió del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS), 23 concesiones que fueron rescatadas, después de la crisis económica que tuvo nuestro país en aquellos años. Entre las concesiones que actualmente tiene CAPUFE está la que contempla la operación, mantenimiento, conservación y explotación del Puente La Piedad, que tiene la longitud más corta de los puentes nacionales que están sujetos a pago de cuota por concesión, con apenas 92 metros, que como vialidad conectan la comunidad de Santa Ana Pacueco, que pertenece al municipio de Pénjamo, del Estado de Guanajuato, con el municipio de La Piedad, del Estado de Michoacán. La colindancia y cercanía física de estos centros de población, aún y cuando pertenecen a dos entidades federativas diferentes, constituye en los hechos una zona conurbada, que desde el año 2007 fue reconocida como la Zona Metropolitana de La Piedad-Pénjamo, en la que se reconoce coincidencias importantes en la problemática urbana en todos los ámbitos que van desde lo social, de infraestructura y de equipamiento, hasta lo relacionado con los servicios urbanos, de acuerdo al Convenio marco de coordinación de acciones para la Zona Metropolitana de La Piedad-Pénjamo. De esta forma puede entenderse que el Puente Nacional La Piedad que ha tenido en concesión CAPUFE, durante los últimos 20 años, considerando que fue precisamente el 18 de marzo de este año 2023, cuando concluyó el plazo de la concesión que estaba vigente, no es una cuestión de estricto interés para La Piedad, sino para ambos municipios La Piedad y Pénjamo, y sus respectivos Estados, Guanajuato y Michoacán. Si bien es cierto que el cobro que se hace tiene fundamento conforme al artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que a la letra señala: Artículo 107.- Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto. La conurbación de estos centros de población y la dinámica socio económica que tiene esta Zona Metropolitana, hace evidente que representa una carga en el costo de vida para la población de Santa Ana Pacueco y de La Piedad, el cobro que prácticamente a diario tienen que hacer para transitar entre ambas poblaciones, en sus quehaceres diarios y comerciales. Considerando que actualmente en este año 2023 la cuota para automóvil es de $15 quince pesos, por cruzar 92 metros, hace que éste sea el trayecto de cuota más caro del país, ya que en la mayoría de carreteras el costo promedio por kilómetro es de aproximadamente $2 pesos , lo que en este caso por poco menos de una décima parte de un kilómetro el costo es 600% seiscientos por ciento más caro. Desde hace ya más de 20 años los ciudadanos de esta zona han solicitado la liberación de esta vialidad. Los números actuales de acuerdo al Informe de Ingresos Propios 2022 de CAPUFE , en el Puente La Piedad durante el 2022 se tuvo un tránsito vehicular de 1’200,695 unidades, que representaron un ingreso por $18’519,100 dieciocho millones quinientos diecinueve mil cien pesos, de los cuales se aportaron de acuerdo a la normatividad de Coordinación Fiscal, tanto para el municipio de La Piedad como para Pénjamo, la cantidad de $2´306,297 dos millones trescientos seis mil doscientos noventa y siete pesos. Considerando todos los aspectos de lo expuesto, la muy corta longitud que es objeto de la concesión (92 metros); que se trata de una vialidad que conecta dos centros de población conurbados que constituyen una Zona Metropolitana (Santa Ana Pacueco – La Piedad); que implica la relación de dos entidades federativas (Guanajuato y Michoacán); el sobre costo que se tiene en comparación con el promedio que cuesta el kilómetro de carreteras de cuota (600% más); que el tránsito vehicular que se tiene en ese punto, en lugar de agilizar su paso, se acumula en el trámite del pago, generando minutos de tiempo muerto de motores en funcionamiento que contaminan el medio ambiente; que los poco más de $18 millones que se recaudan menos los casi $5 millones que se aportan a los municipios de Pénjamo y La Piedad, menos los costos de operación que se tienen, debe significar un ingreso anual de apenas alrededor de $10 millones de pesos para CAPUFE, en conjunto todo, hace viable ponderar suprimir la concesión de la caseta de cobro del puente nacional La Piedad, en beneficio de las poblaciones de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato y de La Piedad, del estado de Michoacán. La problemática que representa esta caseta de cobro del puente nacional La Piedad, se ha convertido en una promesa no cumplida para los habitantes de esa Zona Metropolitana, durante ya casi 20 años. En el año 2005 al inaugurarse el libramiento Irapuato-La Piedad, el entonces Presidente de la República Vicente Fox, aseguró que se eliminaría la caseta, sin que se haya cumplido con ese planteamiento. Posteriormente en el año 2012, poco antes de terminar el sexenio que encabezó Felipe Calderón, al inaugurarse el libramiento Norte de La Piedad, igualmente se comprometió a eliminar esa caseta de cuota, sin cumplir, aún cuando se reconoció que ya no tenía sentido conservarla, ya que prácticamente se encuentra dentro de la mancha urbana. Así mismo, el presidente Enrique Peña Nieto, al inaugurar el libramiento Oriente de la Piedad, el 22 de febrero del 2017, hizo la misma promesa de retirar la caseta de cobro, y terminó su gobierno sin haber cumplido con lo ofrecido a las comunidades de Santa Ana Pacueco y La Piedad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de aquellos asuntos análogos que, a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión (artículo 108 -fracción V- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Si bien nuestra ley orgánica no define las propuestas de punto de acuerdo, el Prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario, expedido durante la Sexagésima Cuarta Legislatura de este Congreso, apunta lo que debemos entender por estas: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la postura política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación (Luna Kan, 2012, p. 3). En este sentido, es que a través del presente dictamen queremos fijar nuestra postura con relación a la materia de este exhorto. El diputado proponente sugiere ponderar la supresión de la concesión de la caseta de cobro del puente nacional La Piedad, en beneficio de las poblaciones de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato y de La Piedad, del estado de Michoacán. De acuerdo con la información que se presenta en la página de internet, dentro de la infraestructura operada por CAPUFE se encuentra el Puente La Piedad, identificado con el número y nombre de la plaza de cobro: 42 Puente la Piedad . El diputado proponente alude a la supresión de una concesión. Al respecto, y de conformidad con los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal: Artículo 6o.- Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión. … En términos del artículo 15 del ordenamiento en cita, el título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento; III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía; IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes; V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; VI. El periodo de vigencia; VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía; VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y IX. Las causas de revocación y terminación. Así, las concesiones son vehículos que permiten la participación a fin de atender diversos requerimientos. Y, de acuerdo a lo expuesto, los actos jurídicos en los que comparecen las partes establecen, entre otros elementos: la vigencia, los compromisos específicos, las obligaciones de las partes, las prohibiciones, los supuestos de modificación, las contraprestaciones, los actos de supervisión y las causales que, en su caso, motivarían la terminación anticipada. En este sentido, quienes integramos la comisión determinamos no acompañar la propuesta pues las modificaciones que, en su caso, correspondan en la concesión del puente nacional La Piedad, se sujetarán a las disposiciones contenidas en los actos jurídicos signados entre las partes. O a aquellas que se signen para el caso de la conclusión de la concesión a que alude el diputado proponente. Además, para esta Asamblea que tiene como responsabilidad primordial la construcción y actualización del marco jurídico, el respeto al Estado de Derecho es esencial, lo que conlleva la obligación de respetar los compromisos previamente signados entre las partes. Finalmente, y si el objetivo es contribuir al mejor desarrollo de la zona metropolitana, existen alternativas que podrían retomarse -que han existido en años previos y que permitirían atender las necesidades que la población ubicada en estas regiones-. El caso de los fondos metropolitanos es un ejemplo que bien podría retomarse. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. No resulta procedente la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo Federal, para que plantee al Presidente de la República suprimir la concesión del puente nacional La Piedad, que une los centros de población conurbados de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato, con La Piedad, del estado de Michoacán, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de esa Zona Metropolitana interestatal. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la propuesta. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2024 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Firma electrónica Voto a favor Diputada Angélica Casillas Martínez Firma electrónica Voto a favor Diputada Dessire Angel Rocha Firma electrónica Voto a favor Diputado Cuauhtémoc Becerra González Firma electrónica Voto en contra Diputado Miguel Ángel Salim Alle Firma electrónica Voto a favor ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE PLANTEE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SUPRIMIR LA CONCESIÓN DEL PUENTE NACIONAL LA PIEDAD, QUE UNE LOS CENTROS DE POBLACIÓN CONURBADOS DE SANTA ANA PACUECO, DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA PIEDAD, DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL MEJOR DESARROLLO DE ESA ZONA METROPOLITANA INTERESTATAL (ELD 365/LXV-PPA).

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