Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 7/LXV-L

Comunicaciones
LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • licencia separación cargo diputado local
    Licencia para separarse del cargo de diputado local de Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con motivo de su participación en el proceso electoral como candidato a diputado federal.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    05/03/2024

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar la solicitud de licencia. Se instruyó la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo y en términos de la solicitud para discutirse en ese momento. 05/03/2024 12:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    05/03/2024
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado local de Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA. ELD 7/LXV-L

    Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado Local formulada por el ciudadano Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 7/LXV-L Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia el 26 de febrero del año 2024, el ciudadano Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2024. 2. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos; » Por su parte, el artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. Esta Comisión legislativa con base en tales dispositivos es competente para dictaminar la solicitud de licencia. 3. Análisis de la solicitud de licencia al cargo de Diputado Local De la solicitud de licencia se desprende que la misma es con carácter definido. El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta, manifestando lo siguiente: «…Con motivo de que participaré en el proceso electoral que se encuentra en curso, como candidato a diputado federal, y el periodo de campañas comprende del lo primero de marzo al 29 veintinueve de mayo de este año 2024, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, solicito LICENCIA TEMPORAL POR TIEMPO DETERMINADO, al cargo que desempeño como Diputado Local integrante de la presente Legislatura. Solicitando desde este momento mi reincorporación a la función a partir del día 30 treinta de mayo de este año 2024.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado, decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Quiénes dictaminamos sabemos que la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. Así, el derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Bajo esta tesitura, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Es importante para esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. De esta forma, la regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo definido para separarse del cargo al diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con efectos a partir de la fecha en que el Pleno de la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separado del cargo, quedará también suspendido de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. No omitimos referir que deberá comunicar a esta Legislatura el momento en que tenga a bien reincorporarse a sus actividades legislativas. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, al ciudadano Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, con efectos a partir de que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por tiempo definido. Llámese al ciudadano Pablo Alonso Ripoll, Diputado Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Gerardo Fernández González

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