Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 704/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_gonzalez_sanchez Irma Leticia González Sánchez
  • Iniciativa acecho violencia víctima acoso stalking persecución
    Iniciativa suscrita por la diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 179 d del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tiene como finalidad tipificar una conducta delictiva para que la ley brinde mayor protección a quienes, principalmente mujeres, sufren un tipo de violencia denominada acecho, también conocido como acoso obsesivo o predatorio, el cual engloba una serie de conductas que individualmente no alcanzarían a ser punibles pero, en su conjunto, constituyen una transgresión a la libertad de actuar o determinación de la víctima y un menoscabo grave en su forma de vida.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    21/03/2024

    Diputada Irma Leticia González Sanchez - Muchas gracias presidente, con el permiso de la mesa directiva, diputadas, diputados, todas las personas que nos acompañan, el día de hoy bienvenidos a este congreso, esta es su casa, que bueno que nos vean trabajar, y que vean que estamos luchando, porque ustedes tengan una calidad de vida, y esto que les voy a presentar el día de hoy, lo hago con mucho gusto y se lo dedico a mi hija, se lo decido a mi hija porque, ella me mando un video y me dijo mamá por favor, has algo, porque nadie hace nada, y corremos mucho peligro las mujeres, este que dejes huella en el congreso, pido yo licencia y este es el último día de mí participación y nos dimos a la tarea y prisa, para poder presentar esto, que me pudio ella para protección de muchas mujeres, que corren peligro y que sin duda no están siendo visibilizadas, y no está siendo atendido este tema, así es de que, con mucho cariño se lo dedico a mi hija y esto es por ti hija por que se el corazón que tienes. - Con el permiso de la presidencia, saludo a mis compañeras y mis compañeros diputados a los medios de comunicación, al público que nos acompaña, a las personas que nos siguen por las diferentes plataformas digitales. - Hago el uso de la voz para someter a la consideración de este Pleno, de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 179 del Código Penal, del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: - Exposición de motivos: - Esta propuesta Legislativa, tiene como finalidad primordial tipificar una conducta delictiva, porque la ley brinde mayor protección, a quienes principalmente, mujeres, sufren un tipo de violencia denominado asecho, también conocido como acoso obsesivo, operatorio en cual engloba una serie de conductas, que individualmente no alcanzarían a hacer punibles, pero en su conjunto constituyen una acción a la libertad de actuar, de determinación de la víctima y un menos cabe grave en su forma de vida. - En el asecho, hace referencia a un comportamiento acosador o amenazante, que despliega una persona, en el perjuicio de la víctima, que sufre conductas, reiteradas que interfieren en desarrollo normal de su vida, como seguirla, expiarla, se les aparece en la casa o en el trabajo, o en su centro de trabajo o de estudios, sin una razón legitima, para acosarla, hacerle llamadas telefónicas ofensivas, amenazadoras, indecentes, o silenciosas, publicar comentarios sobre la víctima, en internet, dejarle mensajes escritos u objetos, o estropearle a propósito sus bienes, o dañar sus mascotas entre otras. - Puede considerarse como asecho el contacto, indeseado entre dos personas, que directa e indirectamente trasmite una amenaza o atemorice a la víctima, a pesar de que existen estudios al respecto, que indican una elevada incidencia de estas conductas, existe una bata taza de denuncias, policial, respecto del total de casos detectados, en las encuestas de quienes son víctimas, en nuestro país es una conducta que prácticamente, no se denuncia, dado que nuestro marco jurídico, se enfoca al hostigamiento, y a acoso sexual con fines de lascivos, conductas que deben de castigarse, pero no son suficientes para sancionar a aquellos actos que implican un acoso constante, principalmente, contra las mujeres y en múltiples ámbitos de la vida cotidiana. - Mediante la realización de una serie de acciones insistentes que configura un solo delito el asecho, una justificación para la incorporación de dicho delito, de nuestro ordenamiento jurídico penal, se encuentra en la incapacidad de tipos penales tradicionales, como la amenaza o la intimidación para dar una respuesta jurídica adecuado a estos comportamientos, que lamentablemente se relacionan con la violencia doméstica y de género, inclusive, podemos decir que hay asesinatos, que tienen un trasfondo acosador, que generalmente no se analizan, un tipo de asecho que se presenta con frecuencia, es aquel en que la persona, que asecha , supone alguna relación personal, o romántica previa con su víctima, en estos casos la persona asechadora, trata de controlar todo aspecto a la vida de su víctima, puesto que esta se convierte en un fuente de autoestima, por lo que perder la relación, con ella es su mayor temor, por el mismo acoso que está sintiendo a diario que la persigue, y que la amenaza, por eso no se atreven. - Esa dinámica, se convierte en una situación peligrosa, pues en caso de que la víctima no responda, conforme a la pretensión del asechador, es posible que intente forzarla, o someterla mediante amenazas o intimidación, lamentablemente cuando las amenazas no funcionan, entonces, se presentan la violencia. - Comúnmente los intentos de intimidación empiezan en una forma de inclusión justificada e inapropiada en la vida de la víctima y con el tiempo, se incrementa su frecuencia de tal forma, que suele derivar en conductas más amenazantes, que cuando alcanza este nivel de gravedad, como se dijo acaban en violencia y pueden acabar hasta con la vida, y han acabado y nos hemos dado cuenta, de muchos de ellos y no son perseguidos. - Recientemente conocimos promedios, el caso de una joven mujer que resulto con graves lesiones por quemaduras, luego de que su exnovio la roció con gasolina por rechazar, un ramo de flores. - Conductas que si se investigan a la luz de la presente propuesta es muy probable que se encuentren datos que se arrojen datos por parte del agresor, por lo que este tipo penal, debe de incorporarse para que sea posible, denunciar este tipo de conductas, antes de que deriven en hechos, que sean muy lamentables. - El principal bien jurídico protegido por el tipo penal, que se propone el la libertad, especialmente la libertad, de actuar y de autodeterminación, aunque también, pueden verse lesionados otros derechos como la seguridad y tranquilidad personal, así como la salud mental y física, no obstante estas conductas, solo adquieren relevancia penal, precisamente cuando limitan, la libertad de la víctima, por tanto se trata de situaciones, en las que si bien no se presentan necesariamente la amenaza o la coacción, si se producen conductas reiteradas por las que selecciona la libertad, la seguridad de la víctima a la que somete a persecuciones u a otros, acoso operatorio que provocan miedo, o aprensión en la víctima por temor a sufrir un daño, ella o alguno de los miembros de su familia. - Generalmente el acoso, ocasiona a la víctima consecuencias físicas o emocionales, económicas ante el trauma de estar, constantemente en alerta a la propia manifestación de acoso, que inclusive puede llegar consumir su energía, ya que genera un sentimiento de vulnerabilidad, y pérdida de control de su vida, puede que su rutina de comer, de dormir cambien, si se deprima y regularmente están así o ya no le interese lo que antes disfrutaba, generando, depresión, ansiedad, ataques de pánico, vulnerabilidad, o dificultad para relacionarse con la gente, el requisito exigido para la configuración del delito, es la continuidad de dicho, comportamiento, no se trata de acciones, inductivas, esporádicas, o constituyen un hecho único, sino que su reiteración es el elemento que la caracteriza, y se constituye en un patrón de conductas, lo que conduce a la víctima alterar, sus costumbres cotidianas. - En suma, la incorporación de esta conducta delictiva es apropiada para sancionar actos que individualmente no serían punibles, pero cuya persistencia y reiteración llegan a alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, constituyendo así el delito de acecho. - Lo que yo propongo es este decreto: - Artículo único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos. - Asecho, artículo 179 d, a quien a través de cualquier medio acose o aceche a otra persona de manera persistente, de tal manera que ocasione menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones, por temor o angustia de sufrir un daño en su persona, en su familia o en su patrimonio, se le impondrá ahorita es muy poco, es muy poco eso, después se tiene que volver a legislar, ahorita es muy poco, pero tenemos que empezar. - Tenemos que empezar con esto, porque se le impondrá a penas tan solo 3 meses a 2 años de prisión y de 5 a 20 días de multa, es muy poco, las penas señaladas aumentarán, hasta el doble, en caso de que la persona acechadora se valga de una arma durante la comisión del delito cuando ya trae un arma, pues es porque ya van directo sobre su víctima. - Segundo, se viole una orden de protección o restricción judicial. - Tercero, la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad. - Cuarto, se cometa en perjuicio de una menor de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, porque no se dan cuenta, no se dan cuenta. - Quinto, la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación. - Sexta, la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación; y - Séptimo, el acecho se lleva a cabo por varias personas, si la persona autora del delito fuere un servidor público y se utilizaré los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le pondrá inhabilitar para ocupar cualquier cargo o cualquier otro cargo público hasta que hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta. - Si como resultado del asecho, se produce daño en integridad física de la víctima a su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta 5 años, sin perjuicio de la que corresponde al delito de lesiones, homicidio o feminicidio, ese delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. - Es cuanto Presidente, Muchas gracias.


    Pretende se modifique el delito de acecho

    Guanajuato, Gto. –  La diputada Irma Leticia González Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal para modificar el delito de acecho.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    09/04/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    18/04/2024

    1. Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General y a la Coordinación General Jurídica para opinión por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud;

    2. Participación de la sociedad civil a través de los mecanismos que tiene implementado este Congreso para tal efecto;

    3. Elaboración por parte de la secretaría técnica del comparativo de la iniciativa con legislación vigente y concentrado de observaciones; y

    4. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios a los que se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 13/05/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 13/05/2024 No rendida
    Coordinación General Jurídica 13/05/2024 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 09/04/2024 12:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Acuerdos en relación con la iniciativa 18/04/2024 09:00 Salón 3 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos