Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 12/LXV-L
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo definido al cargo de Diputado Local formulada por la ciudadana Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 12/LXV-L Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito de fecha 1 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia por firma electrónica, la ciudadana diputada Dessire Angel Rocha, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, párrafo primero, 111, fracción III y 292, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2024. 2. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos; » El artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con base en tales dispositivos es competente para dictaminar la solicitud de licencia. 3. Análisis de la solicitud de licencia al cargo de Diputado Local La solicitud de licencia refiere que la misma es con carácter definido, es decir, tiene una temporalidad específica. La diputada Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta, manifestando lo siguiente: «… comunico a Usted que en esta fecha solicito licencia al cargo que desempeño como Diputada Local integrante de la actual Legislatura de la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano. Atentamente le solicito dar el trámite correspondiente a mi solicitud conforme lo disponen los artículos 111 fracción III y 292 fracción IV de nuestra Ley Orgánica, especificando que es por tiempo definido, con efectos al término de la sesión del día 11 de abril hasta el domingo 2 de junio de 2024, reincorporándome a partir de día lunes 3 del mismo mes y año.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano, decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. El derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Así, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Para esta Comisión Legislativa es fundamental poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo definido para separarse del cargo a la diputada Dessire Angel Rocha, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con efectos a partir del 11 de abril y hasta el 2 de junio del año en curso, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separada del cargo, quedará también suspendida de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. Una vez que comunicó a través de su escrito a esta Legislatura el momento de su incorporación a sus actividades legislativas, deberá hacerlo en esa fecha, siendo el 3 de junio de 2024. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, a la ciudadana Dessire Angel Rocha, con efectos a partir del 11 de abril de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta el 2 de junio de 2024. Llámese a la ciudadana Ma. Carmen Rivera Hernández, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 9 de abril de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Aurora Gómez Ramírez Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Juan Carlos Oliveros Sánchez Dip. Cuauhtémoc Becerra González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 1242 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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