Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 17/LXV-L

Comunicaciones

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • Diputado_redondo_larrondo_diaz César Larrondo Díaz
  • SOLICITUD LICENCIA CARGO DIPUTADO LOCAL
    Solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado local de César Larrondo Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    18/04/2024

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    23/04/2024

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar solicitud. Instruir proyecto de dictamen en sentido positivo y discutir el dictamen. 23/04/2024 09:00 Salón 3 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    23/04/2024
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucioanles de las solicitudes de licencia al cargo de Diputado Local de Laura Cristina Márquez Alcalá, César Larrondo Díaz, Susana Bermúdez Cano y María de la Luz Hernández Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. ELD 16/LXV-L, ELD 17/LXV-L, ELD 18/LXV-L y ELD 19/LXV-L

    Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, las solicitudes de licencia por tiempo definido e indefinido al cargo de Diputado Local formuladas por Laura Cristina Márquez Alcalá, Susana Bermúdez Cano, María de la Luz Hernández Martínez y César Larrondo Díaz, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 16/LXV-L, ELD 17/LXV-L, ELD 18/LXV-L y ELD 19/LXV-L Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. Mediante el escrito de fecha 11 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a travéz de la Unidad de Correspondencia, la ciudadana diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 18 de abril de 2024. 2. Con el escrito de fecha 11 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia, el ciudadano diputado César Larrondo Díaz, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 18 de abril de 2024. 3. Mediante el escrito de fecha 18 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia por firma electrónica con el folio 41682, la ciudadana diputada Susana Bermúdez Cano, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 18 de abril de 2024. 4. Con el escrito de fecha 18 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia por firma electrónica con el folio 41683, la ciudadana diputada María de la Luz Hernández Martínez, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 18 de abril de 2024. 5. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos; » El artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con base en tales dispositivos es competente para dictaminar las solicitudes de licencia. 6. Análisis de las solicitudes de licencia al cargo de Diputado Local Las solicitudes de licencia refieren que son con carácter definido e indefinido, es decir, dos contienen una temporalidad específica y las otras no cuentan con esta especificación, como se señala a continuación. 6.1. La diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta, manifestando lo siguiente: «… me permito informar que la que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024 como candidata al cargo de diputada federal sexto distrito. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo indeterminado al cargo que desempeño de diputada local integrante de la actual Legislatura, con la finalidad de que surta efectos el 01 de mayo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» 6.2. El diputado César Larrondo Díaz, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo para el cual fue elegido, manifestando que: «… me permito informar que el que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidato a Diputado Local. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo indefinido al cargo que desempeño de diputado local integrante de la actual legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 30 de abril de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» 6.3. La diputada Susana Bermúdez Cano, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta, manifestando lo siguiente: «… me permito informar que la que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidata al cargo a diputada local por el Distrito Electoral XII Local, con cabecera en Irapuato, Guanajuato. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo determinado al cargo que desempeño de diputada local integrante de la actual Legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 1 de mayo de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» 6.4. La diputada María de la Luz Hernández Martínez, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo para el cual fue elegida, manifestando que: «… me permito informar que la que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidata al cargo a diputada local por el Distrito Electoral XV Local, con cabecera en Celaya, Guanajuato. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo determinado al cargo que desempeño de diputada local integrante de la actual Legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 1 de mayo de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» Así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano, decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En ese contexto, la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. El derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Así, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Para esta Comisión Legislativa es fundamental poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se concedan las licencias por tiempo indefinido para separarse del cargo a la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y al diputado César Larrondo Díaz, con efectos a partir del 1 de mayo y 30 de abril, respectivamente. Y, se consideran procedentes las que corresponden a las diputadas Susana Bermúdez Cano y María de la Luz Hernández Martínez, con efectos a partir del 1 al 31 de mayo del año en curso, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. En razón de la petición de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá se adecuó el inicio de su licencia para que sea a partir del 26 de abril de 2024 y hasta por tiempo indefinido. Por otra parte, al quedar separados del cargo, quedarán también suspendidos de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a sus suplentes. No omitimos referir que en el caso de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y del diputado César Larrondo Díaz deberán comunicar a esta Legislatura el momento en que tengan a bien reincorporarse a sus actividades legislativas. Por lo que toca a las diputadas Susana Bermúdez Cano y María de la Luz Hernández Martínez, una vez que comunicaron a través de sus respectivos escritos a esta Legislatura el momento de su incorporación a sus actividades legislativas, deberán hacerlo en esa fecha, siendo el 31 de mayo de 2024. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se conceden las licencias para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, al y las ciudadanas: Laura Cristina Márquez Alcalá, con efectos a partir del 26 de abril de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta por tiempo indefinido. César Larrondo Díaz, con efectos a partir del 30 de abril de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta por tiempo indefinido. Susana Bermúdez Cano, con efectos a partir del 1 de mayo de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta el 31 de mayo de 2024. María de la Luz Hernández Martínez, con efectos a partir del 1 de mayo de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta el 31 de mayo de 2024. Llámese a las ciudadanas y ciudadano María Abigail Ortiz Hernández, Francisco Javier López Saucedo, Ana Teresa Camarena Gómez y María Guadalupe Jiménez Terrazas, diputados suplentes, para que rindan la protesta de Ley y asuman las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 23 de abril de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Aurora Gómez Ramírez Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Héctor Ortiz Torres Dip. Juan Carlos Oliveros Sánchez Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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