Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 721/LXV-I
Suscripción
Informe de Turno

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia. - Buenos días, compañeras y compañeros diputados, el día de hoy me permito someter a su consideración la presente iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo anterior conforme a la siguiente exposición de motivos: - Los incendios forestales tienen impactos complejos sobre los procesos ecológicos debido a la variabilidad de las, estructuras del paisaje, como a las diferentes respuestas de la vegetación, un impacto importante se da sobre el ciclo hidrológico, pues si se da el incendio, una cuenca se puede ver afectada debido a la pérdida de vegetación, disminución de materia orgánica y los cambios en las propiedades del suelo, las cuales causan una disminución, en las tasas de infiltración, disponibilidad de agua y aumento de escurrimiento. - Además, pueden tener un impacto en los animales como su muerte, pérdida de hábitat, territorios, refugio y alimentación, ante los fenómenos climáticos que estamos presenciando, sobre todo el fenómeno del niño, se favorece la generación, de condiciones climáticas para la ocurrencia y propagación de incendios forestales, como resultados particularmente catastróficos en regiones tropicales y templadas como nuestro Guanajuato, estos fenómenos climáticos que pueden ser causa de los incendios se ven acompañados de una falta de cultura del cuidado de nuestros bosques, por lo que el problema de los incendios forestales y sus efectos ambientales deben de ser abordados esencialmente desde la base de la prevención, poniendo especial énfasis en determinar cuál es la real motivación que tiene la comunidad o los individuos para mantener una actitud negligente o irresponsable con el recurso vegetacional este conocimiento permitiría desarrollar programas de prevención más efectivos para modificar la actitud negligente de la población. - Orientando los mayores esfuerzos a la educación escolar sobre el conocimiento de los recursos naturales y como protegerlos, una modernización en las campañas de difusión, el mayor incentivo a la utilización de prácticas alternativas a las quemas para la eliminación de desechos vegetales, un fortalecimiento en la capacitación sobre el uso del fuego en zonas rurales, aumentos en la fiscalización y control del uso de fuego y una profunda reforma al sistema de sanciones. - En el panorama de nuestro Estado, resulta preocupante que en los últimos años la CONAFOR, ha experimentado fuertes recortes presupuestales, la extinción de fideicomisos en la materia, estos recortes han mermado la capacidad de apagar los incendios, tanto los que ocurren de manera natural, por la época de altas temperaturas, como los incendios provocados por el hombre, así, se considera que se requiere congruencia en la toma de decisiones públicas porque mientras por un lado se promueve, se promueven políticas como sembrando vida, por otro, la austeridad implementada de reformas de forma inadecuada y los recortes presupuestales están agravando la atención de incendios, que deriva en la pérdida de superficie arbolada del suelo de conservación y de la biodiversidad en el país, en el presente año, los incendios en los diversos municipios del Estado han abarcado grandes superficies, las cuales dejan una secuela importante en el ambiente. - Por ello, es urgente tomar medidas legislativas que permitan, permitan proponer un remedio a tan grave situación, pues para nadie es desconocido las condiciones tan precarias en que actúan los cuerpos de combate en los incendios, quienes se ven obligados a solicitar la colaboración ciudadana para aportar insumos necesarios que mitiguen el fuego, todo ello cuando es obligación del Estado, proporcionar estos elementos, por ello, proponemos lo siguiente primero, que el poder legislativo tenga como obligación legal, elevar, elaborar un plan de riesgos y programas de prevención y combate a incendios forestales, así como aprobar las medidas de saneamiento forestal, para lo que deberá tomar las prevenciones, presupuestales suficientes, es decir, dar mayor importancia presupuestal a las medidas de prevención y análisis de zonas de riesgo para, en la medida de lo posible, evitar los incendios y si esto se produce en contar con el presupuesto necesario para su combate eficaz, segundo, se propone que la secretaría del medio ambiente ejecute los programas, acciones o políticas eficaces y al presupuesto respectivo para la prevención, detección de riesgos, combate y remediación o saneamiento forestal que dejan los incendios en los diversos municipios del estado de Guanajuato, tercero, la presente iniciativa pretende incorporar la participación de los municipios para que, de acuerdo con la diversidad y composición forestal de cada uno promueva ante el Ejecutivo del Estado los programas a los que nos hemos referido y, sobre todo, promover la elaboración del plan de riesgos, así como los programas de prevención y combate a incendios forestales, así como acciones de remediación y prever el presupuesto correspondiente conforme a su capacidad financiera. - Además, por ser los primeros intervinientes en los incendios forestales, soliciten el apoyo necesario en forma inmediata ante el ejecutivo del Estado para realizar una actuación inicial eficaz y evitar que los incendios e incendios forestales cobren dimensiones, incontrolables y el daño, al ecosistema sea irremediable y el cuarto, los iniciantes, presentamos como propuesta que en las acciones de reacción inicial de combate eficaz a los incendios, tomando en cuenta su magnitud, el ejecutivo a través de la Secretaría, deberá presentar el apoyo económico necesario al municipio afectado, de esta manera, con la presente iniciativa se pretende que los primeros respondientes al combate de incendios lo hagan bajo programas preestablecidos promovidos por los municipios al ejecutivo y que cuenten con los recursos económicos necesarios para el combate inicial de los incendios forestales. - No es posible, que los incendios se sigan combatiendo en condiciones precarias y que sea necesario recurrir al apoyo de los ciudadanos para hacerse de utensilios, maquinaria y herramientas propias del combate a incendios, cuando es el Estado y los municipios los que tienen la obligación de proveerlos, avancemos en el cuidado de nuestro ambiente, debemos poner atención a las necesidades de su cuidado y protección. - Es cuanto Presidente.
Plantean reformas para fortalecer el combate a los incendios forestales
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de que el titular del Ejecutivo elabore plan de riesgos, prevenciones, combate y remediación forestal, y otorgue el apoyo económico suficiente a los municipios para el combate inicial de los incendios forestales, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
16 de mayo de 2024
ELD 721/LXV-I
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Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024 a:
- Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y
- La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado.
- Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024.
- Habilitar un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana y, en su caso, la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 7 de junio del 2024.
- Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.
- Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica.
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
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| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 07/06/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 07/06/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 07/06/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Dirección General de Apoyo a la Función Edilicia de León | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 07/06/2024 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendiente legislativo para su estudio y dictamen la iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura a efecto de adicionar las fracciones VI al artículo 7, XXIV al artículo 8, XXII al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 721/LXV-I─. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción II─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo En la sesión ordinaria del 25 de abril de 2024 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen la iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar las fracciones VI al artículo 7, XXIV al artículo 8, XXII al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 721/LXV-I─. Iniciativa. En el apartado de la propuesta legislativa identificado como EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se indica: « Impacto de los incendios forestales en suelo, agua, vegetación y fauna . Los incendios forestales tienen impactos complejos sobre los procesos ecológicos, debido a la variabilidad de las estructuras del paisaje como a las diferentes respuestas de la vegetación. Los impactos de los incendios van a depender de la intensidad, recurrencia y duración del incendio forestal. Estos efectos pueden ser directos tales como pérdida de animales, pérdida de la vegetación y degradación del suelo. Los efectos indirectos, por su parte, van desde la erosión del suelo y la contaminación del agua hasta el ensuciamiento de represas y deslizamientos de tierra. Los efectos en el suelo van a depender de la topografía del lugar, intensidad del proceso de erosión, tasa de regeneración de la cubierta vegetal post-incendio, recurrencia, intensidad y duración del fuego. Los principales impactos de los incendios forestales son a nivel de las propiedades (físico, químico y biológica) y productividad del suelo. Estos impactos se traducen en: generación de erosión, pérdida de nutrientes, disminución de la materia orgánica, alteración de la vegetación. El ciclo hidrológico de una cuenca se puede ver afectada después de un incendio forestal debido a la pérdida de vegetación, disminución de la materia orgánica y los cambios en las propiedades del suelo, las cuales causan una disminución en las tasas de infiltración, disponibilidad de agua y aumento de escurrimiento. La relación de la vegetación y los incendios forestales se centra en la modificación en su estructura, composición y servicios ecosistémicos. El reemplazo de especies nativas por exóticas provoca los siguientes efectos: menor cantidad de precipitación interceptada, mayor movimiento de la masa de aire y mayor cambio en la temperatura y humedad del suelo. La modificación de la estructura y composición de la vegetación debido a los incendios forestales puede afectar a los servicios ecosistémicos. Por ejemplo: disminución de la tasa de descomposición de hojarasca, disminución de nichos para invertebrados, alteración al microclima, etc. Los incendios forestales pueden tener un impacto en los vertebrados e invertebrados tales como: muerte de individuos, perdida de habitad, territorios, refugio y alimentación. La pérdida de fauna por los incendios forestales va a depender de la velocidad del viento, las cargas de combustible, el contenido de humedad de la vegetación, la época del año y el tamaño del fuego, entre otros. Impacto de los incendios Forestales. Los incendios forestales tienen impactos complejos sobre los procesos ecológicos, debido a la variabilidad del paisaje, como las diferentes respuestas de la vegetación (Tessler et al., 2017) . En el caso del recurso forestal, la frecuencia de los incendios forestales puede ocasionar cambios en la dinámica de cultivo como el bosque, ya que muchas especies no alcancen su etapa de madurez, causando disminución en la distribución espacial o incluso la extinción de la especie (Tessler et al., 2017). Además, el aumento de la frecuencia de incendios junto con periodos de sequía puede generar impactos ambientales a largo plazo tales como disminución de la productividad de los ecosistemas, desertificación, entre otros (Schröter et al., 2005) . Los efectos de los incendios se asocian con la intensidad, recurrencia y duración del incendio forestal. Estos efectos pueden ser directos tales como pérdida de animales, pérdida de la vegetación y degradación del suelo. Por otro lado, los efectos indirectos, van desde la erosión del suelo y la contaminación del agua hasta el ensuciamiento de represas y deslizamientos de tierra (Ubeda y Sarricolea, 2016) . Impacto de los incendios forestales en el Suelo. El suelo es un componente básico del ecosistema natural (Mataix-Solera y Guerrero, 2007). Este se entiende como una cubierta fina compuesta por la mezcla de minerales, aire, agua y microorganismos vegetales y animales que se ha formado paulatinamente a través de la descomposición y disgregación de las rocas superficiales por fenómenos naturales tal como, cambios de temperatura, movimientos de masa de aire y agua (Figura 1) (FAO, 2016). El suelo tiene las siguientes funciones: 1) retención del carbono, 2) purificación del agua y reducción de contaminantes del suelo, 3) regulación del clima, 4) ciclo de nutrientes, 5) hábitat para organismo, 6) regulación de inundaciones, 7) fuentes de productos farmacéuticos y recursos genéticos, 8) base para las infraestructuras humana, 9) suministro de materiales de construcción, 10) herencia cultural y 11) suministro de alimentos, fibras y combustibles (FAO, 2015) . Los incendios forestales provocan una degradación del suelo, sobre todo después del evento. El nivel de degradación del suelo va a depender de la topografía del lugar, intensidad del proceso de erosión, tasa de regeneración de la cubierta vegetal post-incendio, recurrencia, intensidad y duración del fuego (Caon, 2014) . Los principales impactos de los incendios forestales son a nivel de las propiedades (físico, químico y biológica) y productividad del suelo (García-Orene, 2017, Mataix- Solera, 2011 y Shakesby, 2011) . Estos impactos se traducen en: generación de erosión, pérdida de nutrientes, disminución de la materia orgánica, alteración de la vegetación (Mataix-Solera y Cerdà, 2009). El suelo después de un incendio es susceptible a sufrir de erosión, debido a lo expuesto que queda al viento y agua (Caon, 2014 y Shakesby, 2011). La erosión genera: pérdida del material, problemas con la infiltración del agua, aumento del flujo superficial del agua e hidrofobicidad (Caon, 2014 y Shakesby, 2011) . Por otro lado, la cosecha post-incendios de la madera quemada, también puede aumentar la vulnerabilidad a la erosión y degradación del suelo, debido al uso maquinaria pesada y arrastre de los troncos (Garcia-Orene, 2017) . Asimismo, el contenido de nutrientes del suelo afectado por los incendios forestales varía según el tipo de vegetación, periodo de tiempo transcurrido después del incendio, recurrencia e intensidad del fuego (Caon, 2014) . Después de los incendios el contenido de nutrientes aumenta en los primeros centímetros de la superficie, debido al depósito de cenizas, mineralización de nutrientes y formación de estructuras estables. A medida que pasa el tiempo el contenido de nutrientes va disminuyendo, ya que se produce la volatilización y transformación de los nutrientes, como también la eliminación de cenizas por gravedad y viento. Mantener las cenizas en la superficie del suelo es relevante para limitar la perdida nutriente y fomentar la vegetación después del fuego (Caon, 2014). Para promover la acumulación y retención de nutrientes en los suelos después de un incendio, es importante estabilizar el sitio quemado mediante la aplicación de medidas post-incendio. Estas medidas deben limitar la erosión, escorrentía superficial y eliminación de la ceniza por el viento (Caon, 2014). Los incendios forestales también afectan la actividad biológica del suelo, generando una desestabilización del ciclo de nutrientes. Esta desestabilización se debe por la disminución de los microrganismos que ayudan los procesos de descomposición de compuestos orgánicos y Fito disponibilidad de nutrientes. Los cambios en las propiedades fisicoquímicas del suelo afectado por incendios forestales son: pH, conductividad eléctrica (CE), estructura, textura, porosidad, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), etc. Impacto de los incendios forestales en el agua. Los incendios forestales pueden generar producir cambios en el ciclo hidrológico dentro de la cuenca hidrográfica. Por ejemplo, Lloret y Zedler (2009) señala que la pérdida de vegetación, disminución de la materia orgánica y los cambios en las propiedades del suelo podrían ocasionar una disminución en las tasas de infiltración, disponibilidad de agua y aumento de escurrimiento. Las cenizas pueden aumentar la capacidad de infiltración y prevenir o retrasar la escorrentía hasta ciertas cantidades e intensidades de precipitaciones (Lloret y Zedler, 2009) . La disponibilidad de agua se ve afectado por la vegetación postincendio, ya que cuando la vegetación se comienza a recuperar, se produce un aumento en el consumo de agua debido a las altas tasas de evapotranspiración. Esta tasa de evapotranspiración varía de acuerdo con la edad de los árboles. La mayor evapotranspiración ocurre en arboles jóvenes (1 a 5 años) causando la disminución en la disponibilidad de agua. En cambio, los árboles viejos presentan una tasa de evapotranspiración baja, debido al lento crecimiento que presentan (Konstantin et al., 2017) . Impacto de los incendios forestales en la Vegetación. Las regiones a nivel mundial con un clima de tipo mediterráneo presentan estaciones lluviosas con precipitaciones en promedio a 320 mm al año y veranos cálidos. El régimen de fuego se explica por la estacionalidad del clima, donde las temperaturas en estación lluviosa (12°C y 320 mm) que proporcionan un crecimiento importante de biomasa en primavera y se secan en los periodos de veranos (22 ° C y 50 mm), generando un paisaje con una alta probabilidad de incendios (Abarzua et al., 2016 y Keeley et al, 2012) . La relación de la vegetación y los incendios forestales se centra en la modificación en su estructura, composición y servicios ecosistémicos (Anchaluisa y Suárez, 2013 y Ubeda y Sarricolea, 2016) . Asimismo, las distintas especies vegetales presentes en los distintos ecosistemas responden de forma diferencial al fuego, dependiendo de sus habilidades para tolerarlo y de los mecanismos de regeneración que posean. En especies carentes de adaptaciones de resistencia o tolerancia al fuego, los incendios, incluso cuando su intensidad es baja, pueden causar una alta mortalidad. Si estas adaptaciones están ausentes en gran parte de las especies que componen la comunidad, el impacto sobre el ecosistema puede cambiar drásticamente la dinámica y composición de la vegetación y el resto de la cadena trófica. Así, el mantenimiento de las poblaciones, y la comunidad en general, dependen exclusivamente de la resistencia de las semillas en el suelo, o presentes en las plantas, de la capacidad de rebrote de las plantas dañadas, y de la recolonización del sitio desde sectores no afectados (Jaksic y Fariña, 2015) . Adicionalmente, especies nativas presentes en Chile son especies no pirrófitas, y que además capaces de sobrevivir a los incendios forestales (Ubeda y Sarricolea, 2016) . Corroborando esto, el estudio de Villaseñor y Ruiz (1990) señaló que las especies leñosas pueden soportar un incendio y recuperarse, sin embargo, las especies herbáceas después ven dificultades en el crecimiento, debido a la competencia por la humedad y luz con especies leñosas. Además, el mismo indica que la fisionomía vegetal se modifica pasando de bosque arbóreo a matorral transcurridos 4 años del incendio, ya que algunas de las especies arbóreas crecen como arbustos. El crecimiento arbustivo es bastante rápido lo que genera especies altamente inflamable debido al crecimiento de sus ramas (García et al., 2007) . El proceso que conlleva a la recuperación natural tras la ocurrencia de una perturbación se denomina sucesión ecológica. La sucesión ecológica es un proceso de cambio dinámico, gradual y ordenado en un ecosistema, manifestado por el progresivo reemplazo de una comunidad por otra (Figura 3). La dinámica sucesional de la vegetación que ocurrirá en un determinado lugar será dependiente, entre otras cosas de la severidad de la perturbación. Por ejemplo, tras disturbios severos como en incendios de gran intensidad, la sucesión vegetacional probablemente comenzará con la llegada de especies colonizadoras como líquenes y musgos, que lentamente darán paso al establecimiento de plantas con flores. En contraste, cuando los disturbios son leves, la sucesión vegetacional puede comenzar a partir de regeneración vegetativa o rebrote de los individuos sobrevivientes (Fernandez et al., 2010). Estos procesos de recolonización pueden tomar tiempos muy largos, en la medida que la capacidad de dispersión de la vegetación a partir de áreas no quemadas es muy limitada y los suelos han sido erosionados (Jaksic y Fariña, 2015). La modificación de la estructura y composición de la vegetación debido a los incendios forestales puede afectar a los servicios ecosistémicos. Por ejemplo: disminución de la tasa de descomposición de hojarasca, disminución de nichos para invertebrados, alteración al microclima, etc. (Anchaluisa y Suarez, 2013). Impacto de los incendios forestales en la fauna. Los incendios forestales pueden tener un impacto tanto en animales vertebrados como invertebrados, por ejemplo, muerte de individuos, perdida de habitad, territorios, refugio y alimentación (Nasi y Grahame, 2002) . Asimismo, la pérdida de fauna por incendios forestales va a depender de la velocidad del viento, las cargas de combustible, el contenido de humedad de la vegetación, la época del año y el tamaño del fuego, entre otros. Por lo tanto, la disminución de la fauna puede generar desequilibrios en los ecosistemas tales como destrucción de formaciones vegetaciones o alteraciones en la composición de las especies, migraciones de animales mayores, aves, insectos y microorganismos y desequilibrios ecológicos o rupturas en la cadena biológica (Castillo et al, 2003; Nasi et al., 2002) . En las zonas quemadas se reducen las poblaciones de mamíferos pequeños, anfibios y reptiles, debido a la dificultad para encontrar nichos después de las quemas o incendios. Además, la disminución de la densidad de pequeños mamíferos como los roedores puede influir negativamente en el suministro de alimentos a los carnívoros de tamaño reducido. Sin embargo, los grupos más afectados son probablemente los reptiles, en comparación con los animales terrestres que presentan movilidad reducida. Por otro lado, las especies de rápido movimiento presentan problemas a medida que tengan que competir por recursos fuera de sus hábitats originales. Tal es así, que debido al cambio de nicho los individuos sobrevivientes pueden ser fácilmente cazados y sufrir de escasez de alimentos. No obstante, el impacto antes indicado para las zonas afectadas por incendios forestales, estas se ven favorecidas por el desarrollo de pastos de calidad, lo que crea un buen hábitat para los herbívoros y aumenta el potencial de caza. EL FENÓMENO DE EL NIÑO Y LOS INCENDIOS FORESTALES. El fenómeno de El Niño ha favorecido la generación de condiciones climáticas para la ocurrencia y propagación de incendios forestales, con resultados particularmente catastróficos en regiones tropicales y templadas del globo. En términos simples, El Niño corresponde a un fenómeno climático causado por la interacción entre la atmósfera y la calidez anormal de la superficie oceánica en el Océano Pacífico Este de las costas de Sudamérica. Los vientos alisios que normalmente soplan en la región intertropical desde América hacia Oceanía se debilitan y pueden llegar a cambiar de sentido. De esta forma facilitan el transporte de aguas cálidas características del sector de Indonesia hacia las costas intertropicales sudamericanas y posteriormente hacia el istmo de Panamá y las costas del norte de Chile. A su vez, en la atmósfera media y alta del Pacífico ecuatorial, los vientos del Este también se debilitan, permitiendo que la nubosidad convectiva del sudeste asiático se desplace hacia Sudamérica, produciendo intensas precipitaciones en Ecuador y Perú. Este cambio en los vientos y el alza de la temperatura superficial del océano ocasiona prolongadas sequías en las regiones tropicales, produciéndose alteraciones meteorológicas que favorecen la probabilidad de inicio de incendios y la propagación voraz del fuego dada la abundancia de vegetación combustible existente en estas regiones. Efectos ambientales de los incendios forestales. El efecto inmediato de los incendios es la producción y liberación a la atmósfera de gases y partículas que resultan de la combustión de biomasa, la cual proviene de los bosques (tropicales, templados y boreales), praderas y tierras agrícolas sometidas a laboreo. Después del vapor de agua, el dióxido de carbono es el gas invernadero más importante, estimándose que su concentración está aumentando a una tasa anual promedio de 0,5%. Razones para este aumento, hay muchas. En el caso forestal la más importante es la combustión sostenida de los bosques tropicales en el cinturón ecuatorial terrestre, lo que genera enormes emisiones de dióxido de carbono, monóxido de carbono, gas metano y otras trazas de gases. Durante la quema de un bosque, el dióxido de carbono almacenado por los árboles durante décadas es liberado a la atmósfera en cuestión de horas. En consecuencia, si la vegetación quemada no se regenera, el dióxido de carbono liberado permanece en la atmósfera. Estos gases liberados contribuyen al calentamiento global, desencadenando en forma gradual un cambio climático a nivel planetario. Sin embargo, se debe destacar que actualmente las emisiones de dióxido de carbono proveniente de los incendios y quemas forestales son responsables de menos del 25% de las emisiones totales de este gas en el mundo. Por medios computacionales se ha pronosticado que, en el futuro los incendios forestales serán cada vez más frecuentes y agresivos, dado que las condiciones climáticas cambiantes favorecerán cada vez más la iniciación y propagación del fuego, ocasionando efectos nocivos para la salud humana, especialmente en enfermedades respiratorias. Por otra parte, los incendios forestales liberan grandes cantidades de material particulado a la atmósfera. Al respecto se podría plantear la interrogante sobre cuál es el monto real de emisiones de gases invernadero atribuibles a esta causa, y cuál es la magnitud de sus efectos sobre la atmósfera y la salud humana, respecto a otras importantes fuentes de contaminación. Científicos de la NASA han estado trabajando para dilucidar estas interrogantes. Se ha determinado por ejemplo, que la composición y montos de gases emitidos por los incendios forestales varían notablemente de acuerdo con el tipo de ecosistema afectado. Como resultado de ello, los científicos han clasificado tipos de ecosistemas y grupos de vegetación, como también modelos de combustión para determinar las emisiones de cada ecosistema, en base a la temperatura que alcanza el fuego. Asimismo, se ha determinado que, a nivel del suelo, la acción del fuego promueve un aumento en la emisión de gases invernadero producto de un incremento en la actividad bacteriana post-incendio. El monto de estos gases producidos por bacterias después de un incendio puede, incluso, sobrepasar las emisiones producidas durante la combustión misma. Desde hace más de dos décadas, agencias internacionales y científicos han estado estudiando el efecto de los incendios forestales sobre el paisaje, sus sistemas ecológicos, la salud humana y la actividad económica y sociocultural. El tema es particularmente importante dada la enorme tasa de emisiones a la atmósfera. Es por esto que se han desarrollado modelos predictivos y grandes bases de datos que intentan representar en forma espacial y temporal la liberación de gases a la atmósfera producto de los incendios, así como su contribución y relaciones con el efecto invernadero, el movimiento de masas a distintas capas de la atmósfera, la estacionalidad de los eventos, la caracterización de gases liberados de acuerdo al tipo de vegetación presente en los grandes ecosistemas, el efecto de los incendios sobre el ciclo hidrológico, la pérdida de suelos, la fauna silvestre y el paisaje. Incendios en Latinoamérica. En América Latina, la pérdida de cobertura forestal tras un incendio se estimó en: Panamá (64 %), Paraguay (61 %), Brasil (57 %), México (31 %) Guatemala (30 %) y Belice (17 %), lo cual transformó el uso del suelo para habilitación de terrenos en actividades económicas. Lo paradójico es que el fuego se usa como herramienta para cambiar el uso forestal por agricultura, ganadería o desarrollo inmobiliario, que enseguida se convierten en demandantes de los servicios ecosistémicos proporcionados por los bosques, como el agua, situación que, a su vez, aumenta los riesgos de abastecimiento de dichos servicios y se intensifica la deforestación. Entre 1990 a 2015, mundialmente, se perdieron 178 millones de hectáreas (ha) de bosques. Entre 2000 y 2010, la deforestación en México fue de 1 950 000. Entre 2010 y 2020, se reportaron en promedio 7,5 mil incendios, con una afectación de más de 4.5 millones de hectáreas y, en la región Centro-Occidente, fueron 442 mil ha causado principalmente por el uso del fuego no controlado, carecer de actividades preventivas y la falta de eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos humanos, materiales y equipo para la detección, llegada y combate de los siniestros. Incendios forestales en México. Poco más de la quinta parte de los bosques en el mundo se encuentran en América Latina y el Caribe. Estos cubren 49 % de la superficie y representan 57 % de los bosques primarios del mundo, en términos de biodiversidad y conservación. América del Sur ha ocupado el primer lugar en incendios forestales entre 2001 y 2018, con una afectación de 597.9 millones de hectáreas. Una de las amenazas más importantes a los bosques en América Latina son los incendios forestales que constituyen la principal fuente de transformación de los ecosistemas terrestres, al provocar alteraciones, en su mayoría, negativas como degradación del ecosistema y daños susceptibles de ser valorados económicamente como costos de remediación, de extinción del incendio y de infraestructura. Entre 2002-2003, se incendió 1.1 % de la superficie de bosques latinoamericanos, aunque 40 % se quemaron solo una vez, para 2018, 48 % de la superficie que padeció incendios ya se había convertido en otros usos. El aumento de la frecuencia de los incendios incrementa los riesgos de pérdida forestal irreversible, transformando los bosques en ecosistemas cada vez más vulnerables a la degradación. Para revertir esta tendencia ante el cambio climático es indispensable implementar acciones clave para conservar los bosques de América Latina. Ante los escenarios más probables de cambio climático es imperante contar con instrumentos para el manejo de los incendios forestales en la región. En el período de 2010 a 2020, se reportaron 53 231 incendios solo en la Región Centro-Occidente, que afectaron 442 mil ha. Entre los lugares más afectados, se encuentran Puebla, Michoacán y el Estado de México, con 68 % del total de la superficie afectada. Los Estados con la mayor cantidad de incendios, históricamente, han sido el Estado de México, Ciudad de México, Chihuahua y Michoacán, acumulando el 52 % de los incendios totales del país en los últimos 20 años . A lo anterior, se le suma la falta de una cultura de prevención de incendios y de labores de presupresión, esenciales para una eficaz liquidación y seguridad en su control; el poco apoyo al conocimiento científico, que puede apoyar en la prevención, planeación, la toma de decisión y asignación anual de recursos para atención del sector; además de brindar información sobre la relación entre la Oscilación del Sur (El Niño) y los incendios de México. Dentro de las variables más importantes en torno a este problema, se encuentran: el Número de Incendios Forestales (NIF) y la SFAI; ambas se utilizan para conocer características específicas de los siniestros como: intensidad, largo de llama y velocidad de propagación. También se emplean para conocer la magnitud y daño a la vegetación remanente, por ello su importancia en las estadísticas oficiales, para rendir informes a la sociedad y en las dependencias encargadas. Para el período 1991 a 2020, la SFAI ha presentado una tendencia creciente a razón de 355 mil ha anuales, si se omite el año 2011 (extraordinario por alcanzar las 956 mil ha), la media disminuye a 315 mil ha anuales, manteniendo una tendencia creciente, la cantidad de incendios anual promedio en México fue de 7,828 para ese periodo. La media estatal la SFAI asciende a 11 mil ha y la cantidad de incendios al año a 245, para el mismo período. Bajo este contexto, se aprecia la importancia que cobra el tema de los incendios forestales y la necesidad de entender cómo han sido las prácticas para su combate. Medidas de prevención . El problema de los incendios forestales y sus efectos ambientales debe ser abordado esencialmente desde la base de la prevención, poniendo especial énfasis en determinar cuál es la real motivación que tiene la comunidad o los individuos para mantener una actitud negligente y/o irresponsable con el recurso vegetacional. Este conocimiento permitiría desarrollar programas de prevención más efectivos para modificar la actitud negligente de la población, orientando los mayores esfuerzos a la educación escolar sobre el conocimiento de los recursos naturales y cómo protegerlos, una modernización en las campañas de difusión, el mayor incentivo a la utilización de prácticas alternativas a las quemas para la eliminación de desechos vegetales, un fortalecimiento en la capacitación sobre el uso del fuego en zonas rurales, aumentos en la fiscalización y control de uso del fuego, y una profunda reforma al sistema de sanciones. Es necesario, además, valorar de mejor forma el bosque nativo, junto con destinar mayores recursos para el extenso territorio que CONAF tiene bajo su responsabilidad. Este conjunto de medidas, junto a otras, sin duda fortalecerán el actual sistema de protección nacional de los recursos naturales renovables, entre ellos los bosques naturales y plantaciones forestales, y con ello, una disminución de los problemas ambientales que serán generados por los futuros incendios que inevitablemente se producirán. Miguel Castillo (REVISTA AMBIENTE Y DESARROLLO de CIPMA). La Confederación Patronal de México propone la participación de la sociedad en conjunto con las autoridades, y los actores involucrados en la gestión forestal, para contribuir significativamente a la prevención y reducción de los incendios forestales y fortalecer la protección de los recursos naturales en México. Situación actual en México en materia de incendios forestales y la reducción presupuestaria. • Más de 22 mil hectáreas en el territorio nacional han sido afectadas por los incendios. • En la actual administración, el presupuesto de CONAFOR se ha reducido en un 50%, lo que ha mermado en la capacidad de la Comisión para atender siniestros. • Es necesario que los tres órdenes de gobierno se involucren en la atención y prevención de los incendios forestales . De acuerdo con el Reporte Nacional de Incendios Forestales a cargo de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en el periodo de enero a marzo de este año, se registraron 667 incendios forestales en 23 entidades federativas afectando una superficie de 22 mil 246.84 hectáreas. Al 2 de abril, 71 incendios permanecían activos en 19 estados del país afectando un total de 14 mil 26 hectáreas. Las entidades más dañadas han sido Oaxaca con 6 mil 633 hectáreas; el Estado de México con 2 mil 682 hectáreas; Veracruz con 2 mil 386 hectáreas y Guanajuato con 2 mil hectáreas. Resulta preocupante que en los últimos años la CONAFOR ha experimentado fuertes recortes presupuestales. De hecho, el presupuesto aprobado para la CONAFOR para 2024 presenta una reducción de 50% en términos reales con respecto al monto aprobado en 2018 ($3.99 mil millones de pesos en 2018 a 2.67 mil millones de pesos en 2024, precios corrientes). Más aún, entre los 109 fideicomisos que se extinguieron en 2020, se encontraba el Fondo Sectorial CONACyT-CONAFOR para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica forestal. Estos recortes han mermado la capacidad de apagar los incendios, tanto los que ocurren de manera natural por la época de altas temperaturas, como los incendios provocados por el hombre. El aumento en el número de siniestros que el personal de la CONAFOR debe atender contrasta con el presupuesto de la dependencia. La reducción del presupuesto impide el correcto cumplimiento de las funciones de la CONAFOR que, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, debe atender el combate a incendios forestales, así como el control de plagas, favorecer la restauración de áreas degradadas, la reforestación y el manejo sustentable de selvas y bosques. Desde la COPARMEX se han hecho llamados urgentes a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) para que atiendan de manera inmediata los incendios forestales en todo el país, evitando pérdidas económicas, de recursos forestales e incluso de vidas humanas. En los estados y municipios y concretamente en el Guanajuato, la situación no es muy diferente, por lo que esta Fracción Parlamentaria del Partido revolucionario Institucional considera que las acciones presupuestales en la actualidad no son suficientes para el combate eficaz de los incendios. Incongruencias en las políticas públicas en los tres niveles de gobierno. Se requiere congruencia en la toma de decisiones públicas, porque mientras por un lado se promueven políticas como “Sembrando Vida”; por otro, la austeridad implementada de forma inadecuada y los recortes presupuestales, están agravando la atención de incendios que deriva en la pérdida de superficie arbolada, de suelo de conservación y de la biodiversidad en el país. Además, se debe establecer un diálogo entre la sociedad, empresas y gobierno, para conocer las vías adecuadas para la aplicación de los incentivos públicos necesarios para la reducción de dichas afectaciones, y de esta manera contribuir desde el ámbito empresarial en la estrategia que corresponda para la recuperación de las zonas impactadas por los eventos de incendio en suceso. Propuesta. En el presente año, los incendios en los diversos Municipios del estado, han abarcado grandes superficies, los cuales dejan una secuela importante en los temas de agua, salud y deforestación, pero en forma inmediata, sobre grandes afectaciones al medio ambiente y al aire que a diarios estamos respirando los guanajuatenses, por ello, con independencia de las causas que las provoquen, en lo que deberán tomarse las medidas preventivas necesarias por parte de las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, es urgente tomar las medidas legales desde el poder legislativo a afecto de que se establezcan los programas, políticas o acciones preventivas necesarias para que en el futuro los incendios forestales no se materialicen a la escala que hoy la tenemos, pero además. Consideramos necesario establecer en la ley que el ejecutivo estatal y la secretaria correspondiente tomen las medidas necesarias para que se dote del presupuesto necesario para el combate de incendios, en el caso en que esto ocurra. tomar las medidas presupuestales. Pues para nadie es desconocido las condiciones tan precarias en que actual los cuerpos de combate los incendios en los diversos municipios del estado y también los cuerpos estatales como es protección civil, viéndose obligados a solicitar la colaboración ciudadana para aportar los insumos necesarios para su combate (picos, palas, maquinaria, pipas con agua, etc) cuando es obligación del estado proporcionar estos elementos y no es obligación de la población. Por ello, consideramos que debemos proponer reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, proponiendo las medias siguientes: Primero, que el Poder Ejecutivo tenga como obligación legal elaborar un plan de riesgos, y programas de prevención y combate a incendios forestales, así como aprobar las medidas de saneamiento forestal para lo que deberá tomar las prevenciones presupuestarias suficientes. Es decir, dar mayor importancia presupuestal a las medidas de prevención y análisis de zonas de riesgo para, en la medida d ellos posible evitar los incendios, y si estos se producen, contar con el presupuesto necesario para su combate eficaz y evitar que por falta de recursos no se implementen acciones eficaces inmediatas y esto propicie la propagación del incendio y se convierta en un fenómeno de mayor magnitud y que pueda a llegar a afectar poblaciones o zonas habitadas generándose las pérdidas patrimoniales de los afectados, que en el caso de zonas rurales sería caótico pues si no hay recurso económico suficiente para combatir rápido el incendio pueden perder el poco patrimonio construido. Para ello, se propone que al artículo 7 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato se adicione la fracción VI, para quedar como sigue: “Artículo 7. Corresponden al titular del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y conducir en concordancia con la política forestal nacional, la política 1. estatal forestal; II. Aprobar y expedir el Programa Estatal Forestal; III. Participar y coadyuvar con la Federación y el gobierno de las entidades federativas, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales; IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y concertación en materia forestal, y V. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor. VI. Elaborar plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, así como aprobar las medidas de saneamiento forestal para lo que deberá tomar las prevenciones presupuestarias correspondientes.” Segundo, se propone que la Secretaría de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial como dependencia del ejecutivo del estado ejecute los programas, acciones o políticas eficaces y al presupuesto respectivo para la prevención, detección de riesgos, combate y remediación o saneamiento forestal que dejan los incendios en los diversos municipios del estado de Guanajuato. Para esto, se propone la reforma a la fracción XXIII y la adición de la fracción XXIV del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 8. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: I. Proponer y aplicar el Programa Estatal Forestal en concordancia con la política nacional y estatal forestal; II. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas; III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; IV. Participar con la representación del titular del Poder Ejecutivo en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo y de ámbito interestatal; V. Promover ante la Federación el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de los ayuntamientos; VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos en coordinación con la Comisión Nacional, bajo los principios criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos; VII. Integrar y actualizar la información forestal e incorporar su contenido al Subsistema Estatal y al Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal; VIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Subsistema Estatal; IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales; X. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos; XI. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con los programas nacionales respectivos; XII. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio; XIII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal; XIV. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales; XV. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas; XVI. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales y de la delimitación de unidades de manejo forestal, dentro del Estado; XVII. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable; XVIII. Asesorar, de forma coordinada con la Federación y los ayuntamientos en asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento de ecosistemas forestales de los pueblos y comunidades indígenas; XIX. Diseñar e implementar acciones y estrategias en materia forestal que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático; XX. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con la Ley General y la política nacional forestal y esta Ley; XXI. Elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los sistemas nacional y estatal de protección civil; XXII. Promover el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales del Estado; XXIII. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la SEMARNAT el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en el Estado, y XXIV. Ejecutar el plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, así como acciones apoyo a los municipios y de saneamiento forestal.” Tercero, la presente iniciativa pretende incorporar la participación de los municipios, para que, de acuerdo con la diversidad y composición forestal de cada uno, promuevan ante el ejecutivo del estado los programas a los que hemos referido y, sobre todo, promover la elaboración del plan de riesgos, así como los programas de prevención y combate a incendios forestales, así como acciones de remediación y prever el presupuesto correspondiente conforme a su capacidad financiera. Y por ser primer interviniente en los incendios forestales por disposición legal deberá solicitar el apoyo necesario en forma inmediata ante el ejecutivo del estado para realizar una actuación inicial eficaz y evitar que los incendios forestales cobren dimensiones incontrolables y el daño el ecosistema sea irreversible. Por esto se propone la reforma a la fracción XXI del artículo 9 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la adición de una fracción XXII de este mismo numeral para quedar como sigue: “Artículo 9. Corresponden a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar la política municipal forestal en concordancia con la política nacional y estatal forestal; II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en la Ley General y en esta Ley, en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado; III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector; IV. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado, en la zonificación forestal; V. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en congruencia con el programa nacional respectivo; VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y concertación en materia forestal; VII. Expedir las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de la política nacional forestal; VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con la Ley General, esta Ley y los lineamientos de la política forestal estatal y nacional; IX. Elaborar, aplicar y coordinar con la unidad municipal de protección civil la Estrategia Municipal de Manejo del Fuego, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego, la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego y los sistemas nacional, estatal y municipal de protección civil; X. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con la Federación y el Estado, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil; XI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia; XII. Desarrollar y apoyar viveros y programas municipales de producción de plantas establecidas en su paleta vegetal; XIII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales de su competencia; XIV. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura rural del municipio; XV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable; XVI. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación y el Estado, en materia de vigilancia forestal; XVII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal con la Federación y el Estado; XVIII. Participar y coadyuvar con la Federación y el Estado, en la elaboración y aplicación de políticas públicas forestales para la adaptación y mitigación al cambio climático; XIX. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor; XX. Proporcionar información a la autoridad competente acerca de los centros no integrados a un centro de transformación primaria, con permiso de funcionamiento o de uso de suelo, y que sean susceptibles de integrarse al Registro Forestal Nacional; XXI. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos; y XXII. Promover la elaboración del plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, así como acciones de saneamiento forestal, previendo las medidas presupuestales de acuerdo con su capacidad financiera”. Y cuarto, los iniciantes presentamos como propuesta la reforma al artículo 28, consistente en la adición de un segundo párrafo, para quedar como sigue: “Artículo 28. Los ayuntamientos, a través de la unidad administrativa de medio ambiente y de protección civil, deberán atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, informarán a la Secretaría y la Coordinación Estatal de Protección Civil. Si éstas resultasen insuficientes, se procederá a coordinarse con la Comisión Nacional, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y sus colindantes que señala el artículo 120 de la Ley General. En las acciones de reacción inicial de combate eficaz a los incendios, tomando en cuenta su magnitud, el Ejecutivo a través de la Secretaría deberá prestar el apoyo económico necesario al Municipio.” De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se procede a incorporar en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la obligación legal para que, el Titular del Ejecutivo elabore los programas a análisis de riesgos, de prevenciones, de combate eficaz y saneamiento de incendios forestales en esta entidad y tomar las medidas necesarias para contar con el presupuesto respectivo suficiente. Que la Secretaría de la Secretaría de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, como dependencia del ejecutivo local ejecute los programas antes mencionados y otorgue el apoyo económico a los municipios para el combate y saneamiento de incendios forestales en la entidad. Y que los Municipios, sean los promotores, de acuerdo con sus características de mapeo forestal, de los programas antes señalados y que también consideren presupuestalmente mayor interés al combate de incendios forestales, y que obligadamente soliciten al ejecutivo les otorgue recurso necesario para estas acciones. II. Impacto administrativo: No se aprecia impacto administrativo III. Impacto presupuestario: Se determinará en cada caso por la necesidad que surja de cubrir una necesidad social. IV. Impacto social: Con la presente iniciativa se pretende que los primeros respondientes al combate de incendios, lo hagan bajo programas preestablecidos promovidos por los municipios al ejecutivo, y que cuenten con los recursos económicos necesarios para el combate inicial de los incendios forestales para evitar que por falta de recursos y atención precaria el incendio tome giros desproporcionados e incontrolables que pueda generar pérdidas de vidas humanas y de la propia fauna del lugar, así como la destrucción del patrimonio de personas que habitan en ámbito rural y urbano. No es posible que los incendios se sigan combatiendo en condiciones precarias, y que sea necesario recurrir al apoyo de los ciudadanos para apearse de utensilios, maquinaria y herramientas propias del combate a incendios cuando es el estado y los municipios los que tienen obligación de proveerlos. (…)» En la reunión de la Comisión de Medio Ambiente celebrada el 16 de mayo de 2024 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada la siguiente metodología para su estudio y dictamen: a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024 a: - Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; - La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y - La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. b) Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024. c) Habilitar un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana y, en su caso, la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 7 de junio del 2024. d) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. e) Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica. f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y g) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Conforme a la metodología aprobada, se realizaron las gestiones correspondientes para solicitar las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes, así como para la elaboración del estudio de impacto presupuestal. De igual forma, se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana y la recepción de aportaciones, en el marco del parlamento abierto. Derivado de las solicitudes mencionadas se recibieron las siguientes respuestas: • Ayuntamientos: San Miguel de Allende, Santiago Maravatío y San Diego de la Unión ─por enterados─; Yuriria ─por enterado y manifestó no tener opinión─; San Francisco del Rincón ─por recibida y enterado de la iniciativa─; Moroleón ─por enterado y manifestó no emitir observaciones o recomendaciones─; Uriangato ─por conocida la iniciativa y sin observaciones─; Romita ─por enterado y sin opinión al respecto─; Jerécuaro ─por enterado y sin propuestas, observaciones ni comentarios─; Cortazar ─de acuerdo con la iniciativa, sin observaciones─; Abasolo ─a favor de la iniciativa─ y Celaya ─ opinión positiva con observaciones, señalando que actualmente los municipios enfrentan limitaciones presupuestales que dificultan otorgar apoyos económicos derivados de los incendios forestales─. Irapuato: «(…) La iniciativa en análisis busca que sea atribución del titular del poder ejecutivo, elaborar un plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, así como aprobar las medidas de saneamiento forestal, para lo que deberá tomar las prevenciones presupuestarias correspondientes, y cuya ejecución sea una atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, así mismo, se propone que los ayuntamientos promuevan este tipo de planes, programas y acciones de prevención y combate a incendios forestales, sin embargo, en opinión de esta unidad administrativa, estas acciones se encuentran contempladas dentro de la Estrategia Estatal y Municipal de Manejo del Fuego, pues son instrumentos que forman parte del Programa Estatal Forestal y del Programa Municipal de Protección al Ambiente, en las cuales además se definen los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación del Estado con la Federación, los ayuntamientos, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada. Adicional a lo anterior, tanto el Estado como los ayuntamientos coadyuvan con la Comisión Nacional Forestal en el Programa de Manejo del Fuego a través del combate ampliado de incendios forestales, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren, procurando la participación de los sectores social y privado, esto en los términos del artículo 27 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (…)». León: «(…) Para este H. Ayuntamiento de León es importante diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio, con la finalidad de no sólo dar cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sino para coadyuvar a la gestión sostenible de recursos forestales en el País y en nuestra Entidad Federativa. En ese tenor, somos conscientes de lo fundamental que es la suma de esfuerzos entre los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de reducir los riesgos asociados con los incendios forestales, tanto en términos de prevención como para dar respuesta rápida y efectiva ante emergencias. Por lo anterior, nos manifestamos a favor de las acciones cuyo espíritu sea contribuir desde el ámbito de nuestra competencia al manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, no obstante, derivado del análisis realizado a la presente iniciativa, resulta relevante emitir estos comentarios generales: 1. Los iniciantes proponen reformar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de que el Poder Ejecutivo del Estado elabore el plan de riesgos y programas de prevención y combate de incendios forestales, asimismo, tienen la pretensión de que los Ayuntamientos promuevan la elaboración del plan de riesgos y programas de prevención y combate a incendios forestales, por lo que debemos advertir lo siguiente: • Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a través de la concurrencia prevista en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley General establece en la fracción XLIV del artículo 7, el Programa de Manejo del Fuego, el cual es un instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, y que contempla la coordinación y concertación de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. En ese sentido, en la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, estipula en la fracción XXVII del artículo 11 las atribuciones de las Entidades Federativas para "Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil". Además, en la fracción XX del artículo 11, se señala que las Entidades Federativas llevarán a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia. Asimismo, la Ley General mencionada en el párrafo que antecede, consagra en su artículo 13 las atribuciones que tienen los Municipios, específicamente debemos referir las siguientes fracciones: XII. "Llevar a cabo, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia". XVIII "Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego en su ámbito territorial, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego y los programas de las Entidades Federativas, así como con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil". Por todo lo anterior, advertimos que las propuestas de los iniciantes se encuentran ya reconocidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual como ya se refirió en supra líneas, establece el Programa de Manejo del Fuego, el cual es un instrumento de planeación que contribuye a la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, además que permite la coordinación y concertación de la Federación, las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. No se omite referir que esta Ley General ya estipula la coordinación que debe haber entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en materia de saneamiento en los ecosistemas forestales. • En lo tocante a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, misma que pretenden reformar, debemos señalar que ya reconoce en su artículo 4: - La Estrategia Estatal de Manejo del Fuego: Instrumento que forma parte del Programa Estatal Forestal en cual contempla objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación del Estado con la Federación, los ayuntamientos, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada. - De la misma manera se estipula la Estrategia Municipal de Manejo del Fuego: Instrumento que forma parte del Programa Municipal de Protección al Ambiente y define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación de los ayuntamientos con la Federación, el Estado, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada. Asimismo, esta Ley Local que se pretende reformar ya estipula en el artículo 8 atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para: - Elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los sistemas nacional y estatal de protección civil. - Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales y de la delimitación de unidades de manejo forestal, dentro del Estado; En esa tesitura, en el artículo 9 se consagran como atribuciones de los Ayuntamientos: - Elaborar, aplicar y coordinar con la unidad municipal de protección civil la Estrategia Municipal de Manejo del Fuego, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego, la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego y los sistemas nacional, estatal y municipal de protección civil. - Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales de su competencia. Por lo anterior, se sugiere a las Diputadas y los Diputados, que prevean no ocasionar una reiteración normativa con las reformas que se plantean en la presente iniciativa, en virtud de que las propuestas realizadas ya se encuentran establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato. No es óbice reiterar que para este H. Ayuntamiento de León es importante seguir diseñando y ejecutando acciones que contribuyan a prevenir, y en su caso mitigar los riesgos asociados con los incendios forestales y promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas forestales. (…)». • Opinión consolidada de la (otrora) Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Consejería Jurídica del Ejecutivo : «(…) 1. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa Del análisis e interpretación de la propuesta de iniciativa, se observa que algunas disposiciones jurídicas referidas ya se consideran incluidas en la Ley estatal, asimismo, toda vez que la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato ya prevén atribuciones para elaborar el Programa de Manejo del Fuego, que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se estima necesario valorar la propuesta en análisis, considerando que lo propuesto por la iniciante se encuentra ya inmersa en el texto normativo vigente y previsto desde las atribuciones distribuidas por el legislador federal a los diferentes órdenes de gobierno en la Ley General (de Desarrollo Forestal Sustentable). (…) 1.3. La protección en el manejo del fuego en la legislación nacional 1.3.1. Dentro del reconocimiento del derecho que toda persona tiene a vivir en un ambiente de calidad y donde pueda tener un desarrollo y bienestar favorable; además de la obligación correlativa a que se tutele de manera directa el derecho a la supervivencia humana se estable en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo quinto, el que: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (...)», con ello, también se extiende la obligación de brindar la adecuada protección de los ecosistemas y recursos naturales, así como el de incluir la sustentabilidad de los mismos, estableciéndose una planeación en cuanto a la rectoría económica del Estado, por tanto, se establece en el artículo 27 en el tercer párrafo al considerar, que: «Artículo 27. [...] En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; [...]» 1.3.2. Aunado a ello, la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y que tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. i. Además, el objeto que se describe en el artículo 3 de la misma Ley, establece los objetivos específicos, y en particular la fracción XVI: «Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley: [...] XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales; [...] » ii. En la citada Ley en los artículos 9; 10, fracción XVII; 11, fracciones XIV, XV y XXVII y 13, fracciones IX y XIX; se dota de atribuciones a la Federación, entidades federativas y municipios, así como en otros ordenamientos legales en coordinación participar en coadyuvancia en las acciones de manejo del fuego en los tres órdenes de gobierno y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales: «Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. «Artículo 10. Son atribuciones de la Federación: [...] XVII. Coordinar la elaboración y aplicación del Programa de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas. Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y al Sistema Nacional de Protección Civil; [...]» «Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: [...] XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales; XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; [...] XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil; [...]» «Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: [...] IX. Participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil; [...] XIX. Cumplir con las disposiciones federales y de las Entidades Federativas, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales; [...]» 1.3.3. Se debe considerar lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de Calidad, la cual dentro de su objeto establece el de fijar y desarrollar las bases de la política industrial, en el sentido de promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales. i. En este sentido la NOM 015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, la cual fue publicada por primera vez en 1999, y su última actualización se ubica en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2009 , se orienta en el manejo adecuado y establece el uso de fuego en terrenos forestales y en actividades agropecuarias, así como en establecer los procedimientos para la participación social y gubernamental en la detección y combate de los incendios forestales. 1.4. Disposiciones estatales para la protección en el manejo del fuego En atención a los alcances la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el Capítulo Primero denominado Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 1, se dispone: « Artículo 1 [...] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. [...]» i. De igual manera, derivado de la Ley General y de acuerdo a las atribuciones conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato , tiene como objeto: «Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable forestal, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos del estado de Guanajuato y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. [...] Y establece las siguientes atribuciones: Artículo 7. Corresponden al titular del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones: l. Diseñar, formular y conducir en concordancia con la política forestal nacional, la política estatal forestal; II. Aprobar y expedir el Programa Estatal Forestal; III. Participar y coadyuvar con la Federación y el gobierno de las entidades federativas, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales; IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y concertación en materia forestal, y V. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor. [...] Artículo 9. Corresponden a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: l. Diseñar, formular y aplicar la política municipal forestal en concordancia con la política nacional y estatal forestal; II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en la Ley General y en esta Ley, en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado; III. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector; IV. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado, en la zonificación forestal; [...] Artículo 10. De conformidad con los acuerdos y convenios que para tal efecto celebre con la Federación, la Procuraduría Ambiental participará en la inspección y vigilancia forestal del Estado, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales. [...]» (…) 4. Comentarios Generales 4.1. El propósito de la iniciativa es elaborar un Plan de Riesgos para la planeación, manejo y combate en el manejo de incendios forestales, de manera coordinada en las diferentes instancias de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios, en este sentido es importante considerar que se reconoce la relación esencial en la calidad de vida para toda persona y la conservación del medio ambiente, en tal sentido, se debe poner énfasis en el mantenimiento de los servicios ambientales; pero también su regulación conforme lo mandata el artículo 27 de la Carta Magna, tal y como se consideró en párrafos precedentes. En ese contexto es necesario valorar la inclusión pretendida por la iniciante, debido a la perspectiva sistemática que se establece en las Leyes y ordinales ya referidos, así como la distribución de competencias en el marco de la Ley General , con la Local, en la cual se describen las facultades para las tres instancias de gobierno y con ello, sus responsabilidades. 4.2. Al mismo tiempo, dentro de la propia normativa analizada establece criterios jurídicos específicos, para la elaboración de políticas públicas, acuerdos у convenios en concordancia con la política forestal para los diferentes órdenes de gobierno. Por lo tanto, desde la escala municipal, y aunado a ello, es imprescindible no desvincular al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el cual se dispone: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: [...] Fracción III.- Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: […] g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. [...]» I. Por lo tanto, no solo establece la obligación estrictamente jurídica, se suma una responsabilidad social que ineludiblemente es un desafío para los mismos habitantes de los municipios, debido a las condiciones geográficas, tamaño y ambientes que se presentan en las diferentes comunidades que lo integran, ese reto le corresponde al municipio que de forma directa constriñe al desarrollo de políticas públicas y jurídicas para su salvaguarda. II. Otro factor es la cultura ambiental, con políticas transversales de continuo, mediano y largo plazo, las cuales de manera permanente ubican soluciones y permiten avanzar en la calidad de vida de la población; es indispensable conocer los elementos que integran el medio ambiente y su diversidad. Es por ello que implica actividades y acciones las cuales a través de una educación ambiental tienda a fomentar el cuidado de la naturaleza. 5. Comentario en lo particular 5.1. Respecto a la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato que se pretende adicionar, se sugiere reconsiderar su inclusión, con base a las siguientes consideraciones: Actualmente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en sus artículos 7, fracción XLIV y 11, fracción XXVII establece: «Objeto y aplicación de la Ley Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […] XLIV. Programa de Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, y que contempla la coordinación y concertación de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de los propietarios y poseedores del recurso forestal, de la academia, del sector social y del privado, y de la sociedad civil en general; [...]» De la Distribución de Competencias en Materia Forestal «Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil; [...]» Por su parte, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus artículos 4, fracción III, y 8, fracción XXI, señalan: «Glosario «Artículo 4. Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General, para los efectos de esta Ley se entenderá por: […] III. Estrategia Estatal de Manejo del Fuego: el instrumento previsto en el artículo 11 fracción XXVII de la Ley General, que forma parte del Programa Estatal Forestal y define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación del Estado con la Federación, los ayuntamientos, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada; Atribuciones de la Secretaría Artículo 8. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: [...] XXI. Elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los sistemas nacional y estatal de protección civil; [...]» Del análisis e interpretación de las disposiciones jurídicas referidas supralíneas, se considera que la atribución propuesta para la persona titular del Poder Ejecutivo, actualmente ya se prevé en favor de la SMAOT, pues si bien la Ley materia de adición vigente refiere «Estrategia Estatal de Manejo del Fuego», atendiendo a su definición se refiere al Programa de Manejo de Fuego previsto en la Ley General, el cual de acuerdo a su definición en dicha Ley, implica al «Plan de riesgos y programas de prevención y combate a incendios forestales» propuestos, así como los componentes y estrategias que se tiene para su atención. Por otra parte, con independencia de lo anterior, se sugiere reconsiderar la inclusión de «saneamiento forestal» toda vez que no va orientada a la materia de la iniciativa propuesta relativa a incendios forestales, de conformidad con la definición contenida en el artículo 7 fracción LVIII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, se define como: «Objeto y aplicación de la Ley Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: […]» LVIII. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales; […]» 5.2. En relación con la fracción XXIV, del artículo 8 que se pretende adicionar, en relación a establecer como atribución de la Secretaría «ejecutar el plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales», al efecto, debe considerarse que, acorde con lo dispuesto en el artículo 7, fracción XLIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entiende por «Programa de Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales ...» El artículo 4 fracción III, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que se entiende por «Estrategia Estatal de Manejo del Fuego: el instrumento previsto en el artículo 11 fracción XXVII de la Ley General, que forma parte del Programa Estatal Forestal y define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales...» Aunado a ello, en este mismo ordenamiento legal en el numeral 8 fracción XXI, se establece que corresponde a la Secretaría la atribución de «Elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los sistemas nacional y estatal de protección civil;» Por lo que se estima, dentro de la normatividad estatal vigente, ya se encuentro establecida la atribución a favor de la Secretaría 5.3. Por lo que refiere a la fracción XXII del artículo 9 que se pretende adicionar, en relación a establecer como atribución de los ayuntamientos, el «promover la elaboración del plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales.» La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 9 fracción IX dispone: «Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 9. Corresponden a los ayuntamientos las siguientes atribuciones: […] IX. Elaborar, aplicar y coordinar con la unidad municipal de protección civil la Estrategia Municipal de Manejo del Fuego, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego, la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego y los sistemas nacional, estatal y municipal de protección civil; […]» En ese sentido, en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato se prevén las atribuciones para elaborar el Programa de Manejo del Fuego, establecido la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en el caso del estado de Guanajuato, se denominan «Estrategia Estatal de Manejo del Fuego» y la «Estrategia Municipal de Manejo del Fuego», respectivamente, en su ámbito de competencia. 5.4. Respecto del segundo párrafo del artículo 28 que se pretende adicionar, es importante considerar el impacto presupuestario que se tendrá al considerar ese apoyo económico, aunado a ello, en los artículos 19(sic) en sus párrafos primero y segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; así como el artículo 28 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establecen lo siguiente: «Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren. La autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil. [...] Respondientes al combate de incendios Artículo 28. Los ayuntamientos, a través de la unidad administrativa de medio ambiente y de protección civil, deberán atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que estos superen su capacidad operativa de respuesta, informarán a la Secretaría y la Coordinación Estatal de Protección Civil. Si éstas resultasen insuficientes, se procederá a coordinarse con la Comisión Nacional, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y sus colindantes que señala el artículo 120 de la Ley General. Derivado de lo anterior, la atención del combate inicial de incendios forestales, el apoyo de la Secretaría será de coordinación de conformidad con los Programas.» 5.5. Es fundamental comprender los cambios del planeta derivado del cambio climático y sus transformaciones, uno de ellos, son los incendios forestales. La importancia radica en seguir construyendo políticas públicas y marcos jurídicos adecuados a favor de la transformación del medio ambiente y que repercute en toda la naturaleza y todo ser vivo. Por lo tanto, se estima necesario valorar la propuesta en análisis, considerando que lo propuesto por la iniciante se encuentra ya inmerso en el texto normativo vigente y previsto desde las atribuciones distribuidas por el legislador federal a los diferentes órdenes de gobierno, sin soslayar y haciendo hincapié en las «facultades concurrentes» atribuidas para la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado. (…)». • Estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado: «(…) II. Evaluación de Impacto Presupuestario: Al establecer la obligación para los distintos niveles de gobierno de elaborar los planes de riesgos, programas de prevención y combate de incendios forestales, permite tomar acciones en tiempo y evitar mayores daños; asimismo, en aquellas zonas afectadas, es medular para evitar su erosión, las medidas de saneamiento forestal, lo que implica considerar previsiones presupuestales para esto. Respecto a los recursos que a nivel estatal se destinan cada año para la prevención de incendio y medidas de saneamiento, se identifican los programas «PB3095 Servicios Ecosistémicos de Provisión, Regulación y Soporte en las Áreas Naturales Protegidas» y «PB3263 Protección y Restauración para la Conservación de los Recursos Forestales» que tienen un presupuesto asignado para el 2024 de 379,109 pesos y de 6,638,550 pesos respectivamente. Ambos programas se encuentran a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. El gobierno estatal en su último informe de gobierno (2018-2024) señala que ha disminuido la superficie afectada por incendios a través de acciones de prevención, articulación de esfuerzos y atención de los siniestros, realizadas por las brigadas forestales y voluntarias. Bajo este contexto, menciona que, en 2019, cada incendio que se presentaba en las zonas forestales del Estado afectaba aproximadamente hasta 563 hectáreas. En la actualidad dicha afectación ha disminuido un 77 por ciento, lo que representa un área de afectación de 125 hectáreas. En caso de aprobarse la iniciativa y con la finalidad de establecer una estimación sobre un impacto presupuestal para los municipios, se tomará referencia a lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios , respecto a la previsión de recursos a través de un fondo de contingencias que atienda daños causados a la infraestructura pública y a la población derivado de la ocurrencia de desastres naturales. En este sentido, los municipios deberán destinar recursos a un fondo específico que tendrá como objetivo desarrollar acciones de prevención y mitigación de incendios forestales con la finalidad de disminuir el impacto financiero a la hacienda municipal en caso de que éstos ocurran. Este fondo se podrá financiar con recursos de libre disposición. (…) III. Conclusiones del Estudio u opinión: De acuerdo al contenido de la presente propuesta, establecer acciones que fortalezcan la coordinación de los distintos niveles de gobierno es medular en lograr mejores resultados al atender contingencias de este tipo, por lo que las propuestas que impulsen estrategias de planeación como la presente, permiten establecer rutas adecuadas en beneficio de la población que es la que se ve afectada con la desforestación por incendios, aunado a lo anterior, este ejercicio no conlleva por sí mismo, de un impacto presupuestal sino por el contrario, prevé mitigar daños y damnificados por incendios, lo que sí representa una responsabilidad pública, social y económica que atender en su momento, siendo la planeación, la estrategia adecuada para mitigar la presentación de este tipo de contingencias, y prever de forma escalonada la compra de equipamiento así como mantener la capacitación permanente de personal especializado para atender con efectividad y eficacia este tipo de contingencia. A nivel estatal se identifica que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato tiene bajo su responsabilidad los programas presupuestales «PB3095 Servicios Ecosistémicos de Provisión, Regulación y Soporte en las Áreas Naturales Protegidas» y «PB3263 Protección y Restauración para la Conservación de los Recursos Forestales» que en conjunto tienen un presupuesto asignado para el 2024 de 7.02 millones de pesos. Con la finalidad de establecer una estimación sobre un impacto presupuestal para los municipios, se tomará referencia a lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respecto a la previsión de recursos a través de un fondo de contingencias que atienda daños causados a la infraestructura pública y a la población derivado de la ocurrencia de desastres naturales. En este sentido, los municipios deberán destinar recursos a un fondo específico cuya fuente de financiamiento serán recursos de libre disposición y tendrá como objetivo desarrollar acciones de prevención y mitigación de incendios forestales con la finalidad de disminuir el impacto financiero a la hacienda municipal en caso de que éstos ocurran. En este sentido se estima un impacto presupuestal de 192.9 millones de pesos, que equivale a un punto porcentual del total de los ingresos de libre disposición de los municipios para el ejercicio fiscal 2024. Finalmente, es reconocible la necesidad de programas actualizados en estos temas que innoven en modelos operativos eficientes que mitiguen el problema de los incendios forestales, incluyendo el riesgo que implican para la integridad de las personas. (…)». En la sesión plenaria del 03 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y los asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. Posteriormente, el 9 de octubre de 2024 se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura. En esta reunión se dio cuenta de las iniciativas y de los asuntos en trámite referidos, de los que tomaron conocimiento quienes la integran, y entre los cuales se encuentra la propuesta legislativa que nos ocupa. Conforme a la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa, el 02 de mayo de 2025 la secretaría técnica remitió vía correo electrónico a quienes integramos esta Comisión Dictaminadora el concentrado de las opiniones recibidas con motivo de la consulta efectuada, el cual incluye el comparativo correspondiente. El 06 de mayo de 2025, en el recinto oficial del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas. A dicha mesa asistieron la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente diputada Maria Isabel Ortiz Mantilla y el diputado Roberto Carlos Terán Ramos, integrante de la misma; por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo ─antes Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado─ el maestro Vicente Vázquez Bustos y la licenciada María Magdalena Acevedo Aguilar; y las personas asesoras de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y Acción Nacional, así como la secretaria técnica de la comisión. Asimismo, en la reunión celebrada 19 de mayo de 2025, esta Comisión Dictaminadora acordó el que se llevara a cabo reunión de trabajo de asesores y la secretaría técnica, con el objeto de analizar la propuesta legislativa, lo aportado en la mesa de trabajo y las opiniones recibidas. Dicha reunión se efectuó en los términos acordados. Tomando en cuenta el análisis de la iniciativa de mérito, las opiniones vertidas, lo aportado en la mesa de trabajo y en la reunión de asesores y secretaría técnica, la presidencia de esta Comisión Dictaminadora instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo y proceder a su archivo, a efecto de someterlo a consideración de las personas integrantes de esta comisión. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora Esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción II─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y una vez seguida la metodología aprobada, recibidas las opiniones derivadas de la consulta, así como desahogados los diversos trabajos de estudio, ha realizado un análisis exhaustivo y reflexivo de la propuesta legislativa, cuyo propósito va encaminado a elaborar, ejecutar y promover un plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, aprobar medidas de saneamiento forestal, previsiones presupuestales, y acciones de reacción inicial de combate eficaz a los incendios y, tomando en cuenta su magnitud, brindar apoyo económico al municipio. Ahora bien, los incendios forestales constituyen sin duda una amenaza para el suelo, el ciclo hidrológico, la vegetación, la fauna y la salud de las personas. Alteran cuencas, debilitan la cobertura vegetal, desplazan o extinguen hábitats y ponen en riesgo a comunidades que viven en o cerca de la zonas afectadas. Ante ello, reconocemos la finalidad que persiguen las personas iniciantes, ante un fenómeno que compromete el equilibrio ecológico y a la población. Tomando en cuenta la trascendencia del tema, el análisis de la iniciativa se realiza contrastándola con el marco normativo vigente en la materia, a efecto de determinar si la propuesta legislativa fortalece de manera efectiva el andamiaje jurídico o si ese andamiaje leído en su conjunto ya contempla lo pretendido, es decir, valorar si resulta necesaria o no frente a dicho marco normativo actual. En el plano constitucional, el artículo 4º párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; que el Estado garantizará el respeto a ese derecho; y que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad en los términos de la ley. De ese reconocimiento se sigue el deber de proteger ecosistemas y recursos naturales y de incorporar la sustentabilidad en la actuación pública. Es así que, el artículo 27, párrafo tercero de la Carta Magna complementa esta base, al establecer el dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es el ordenamiento reglamentario de ese mandato en la materia, de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable ─artículo 1─ Entre sus objetivos específicos dicha Ley dispone en el artículo 3 ─fracción XVI─ el regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales. Asimismo, en la porción normativa 9, correspondiente al Título Segundo «De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional», Capítulo I «De la Distribución de Competencias en Materia Forestal», precisa que los tres órdenes de gobierno ─La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México─ ejercerán sus atribuciones en materia forestal conforme a la distribución de competencias de esa Ley y en otros ordenamientos legales. Sobre dicha regla se asignan las atribuciones siguientes: - Atribuciones de la Federación ─artículo 10, fracción XVII─: coordinar la elaboración y aplicación del Programa de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y al Sistema Nacional de Protección Civil. - Entidades federativas: ─artículo 11, fracciones XIV, XV y XXVII ─: regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales; llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; y elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil. - Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México: ─artículo 13, fracciones IX y XIX ─: participar y coadyuvar en las acciones de manejo del fuego en coordinación con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil; y cumplir con las disposiciones federales y de las Entidades Federativas, en materia de uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales. En el ámbito local, la Constitución Política del Estado de Guanajuato reconoce en el artículo 1, párrafo trece, que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Esta porción normativa replica, en el orden interno, el estándar del artículo 4 de la Carta Magna, y obliga al estado y a los municipios a tutelar los ecosistemas, incluidos los forestales. La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato desarrolla esa base y la distribución de competencias, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el artículo 1 declara tener por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable forestal, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos del estado de Guanajuato y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan. Cuando los recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a pueblos o comunidades indígenas, se observarán el artículo 2o. de la Constitución federal y el artículo 1 de la Constitución local. Sobre ese objeto, la ley local asigna las siguientes atribuciones puntuales: - Al titular del Poder Ejecutivo ─artículo 7, fracciones I, II, III, IV y V ─: diseñar, formular y conducir en concordancia con la política forestal nacional, la política estatal forestal; aprobar y expedir el Programa Estatal Forestal; participar y coadyuvar con la Federación y el gobierno de las entidades federativas, según corresponda, en las estrategias y acciones para mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales; celebrar acuerdos y convenios de coordinación y concertación en materia forestal, y promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor. - A los ayuntamientos ─artículo 9, fracciones I, II, III y IV ─: diseñar, formular y aplicar la política municipal forestal en concordancia con la política nacional y estatal forestal; aplicar los criterios de política forestal previstos en la Ley General y en esta Ley, en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado; participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente para los usuarios del sector; y participar, en coordinación con la Federación y el Estado, en la zonificación forestal. Por otra parte, el artículo 10, relativo a las atribuciones de la Procuraduría Ambiental precisa que, de conformidad con los acuerdos y convenios que para tal efecto celebre con la Federación, esta participará en la inspección y vigilancia forestal del Estado, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales. Como puede apreciarse, el diseño local no sustituye la concurrencia federal. La política forestal estatal, el Programa Estatal Forestal, la actuación municipal y la vigilancia de la Procuraduría se inscriben en la cadena de competencias que la Ley General establece para el manejo del fuego y la protección de los ecosistemas. Ahora bien, respecto a las propuestas de adición a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es de referir: En cuanto a la adición de la fracción VI al artículo 7, en la que se pretende establecer al titular del Poder Ejecutivo Elaborar plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, así como aprobar las medidas de saneamiento forestal para lo que deberá tomar las prevenciones presupuestarias correspondientes, se precisa que en el artículo 7 ─fracción LXIV─ de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se define el Programa de Manejo del Fuego como el instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate e información relacionada con los incendios forestales, con la coordinación de los tres órdenes de gobierno, de las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de los propietarios y poseedores del recurso forestal, de la academia, del sector social y privado, y de las sociedad civil en general. En ese marco, el artículo 11 ─fracción XXVII─, de la aludida Ley General, dispone como atribución de las entidades federativas que, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y las leyes locales en la materia, el elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil. La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato no dejó vacío ese mandato. El artículo 4 ─fracción III─, correspondiente al Glosario, define la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego como el instrumento estatal que desarrolla, dentro del ámbito de competencia de Guanajuato, la atribución prevista en el artículo 11 fracción ─XXVII─ de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que forma parte del Programa Estatal Forestal y define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, que considera la coordinación y concertación del Estado con la Federación, los ayuntamientos, propietarios y poseedores del recurso forestal y sociedad civil organizada. Asimismo, en su artículo 8 ─fracción XXI─ precisa ser atribución de la Secretaría elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los Sistemas nacional y estatal de protección civil. De la lectura conjunta de los mencionados preceptos se desprende que la atribución que se pretende conferir al titular del Poder Ejecutivo ya esta conferida a favor de la Secretaría. La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato emplea la expresión Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, que de acuerdo a su definición es el instrumento previsto en el artículo 11 ─fracción XXVII─ de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sin que ello signifique que ambos instrumentos sean idénticos. La Estrategia Estatal es el instrumento local mediante el cual se desarrolla la obligación estatal de elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego; además, la iniciativa no define el contenido, metodología o relación del denominado «plan de riesgos» con los instrumentos existentes. Por otra parte, en cuanto a incorporar saneamiento forestal, dicho apartado no se sujeta a la materia de la propuesta, la cual se enfoca a incendios forestales. A este respecto, el artículo 7 ─fracción LVIII- de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable define al saneamiento forestal como las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales. En cuanto a la adición de la fracción XXIV, al artículo 8 que se propone adicionar, consistente en establecer como atribución de la Secretaría el Ejecutar el plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, cabe señalar que dicha pretensión ya se encuentra prevista en la normativa vigente. El artículo 8 ─fracción XXI─ de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, precisa ser atribución de la Secretaría el elaborar, aplicar y coordinar con la Coordinación Estatal de Protección Civil la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego, en congruencia con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y los sistemas nacional y estatal de protección civil. A este respecto, es de tomar en cuenta que el Programa de Manejo del Fuego ─artículo 7, fracción XLIV─ de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego ─artículo 4, fracción III─ de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato─ se articulan funcionalmente, si bien, no son instrumentos idénticos es de resaltar que: el Programa federal establece el marco nacional de planeación y coordinación, mientras que la Estrategia Estatal concreta las acciones y mecanismos de coordinación correspondientes a Guanajuato. Por lo que hace a la fracción XXII del artículo 9, que se plantea adicionar, a efecto de establecer como atribución de los ayuntamientos Promover la elaboración del plan de riesgos, programas de prevención y combate a incendios forestales, es de precisar que el artículo 9 ─fracción IX─ de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, indica corresponder a los ayuntamientos elaborar, aplicar y coordinar con las unidad municipal de protección civil la Estrategia Municipal de Manejo del Fuego, en congruencia con el Programa de Manejo del Fuego, la Estrategia Estatal de Manejo del Fuego y los sistemas nacional, estatal y municipal de protección civil. Como se ha venido señalando, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, norma las atribuciones para elaborar el Programa de Manejo del Fuego, establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el estado de Guanajuato, las estrategias estatal y municipal desarrollan, en sus respectivos ámbitos, la obligación de elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego. En la propuesta de adición del segundo párrafo del artículo 28, relativo a respondientes al combate de incendios el texto reza En las acciones de reacción inicial de combate eficaz a los incendios, tomando en cuenta su magnitud, el Ejecutivo a través de la Secretaría deberá prestar el apoyo económico necesario al Municipio. En relación a ello, es de precisar que en el artículo 119 ─párrafos primero y segundo─ de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, señala que la Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren. La autoridad municipal deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que estos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil. Asimismo, la porción normativa 28 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, relativo a respondientes al combate de incendios, indica que los ayuntamientos, deberán atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, informarán a la Secretaría y la Coordinación Estatal de Protección Civil. Si éstas resultasen insuficientes, se procederá a coordinarse con la Comisión Nacional, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y sus colindantes que señala el artículo 120 de la Ley General. A este respecto, establecer sobre esta cadena de coordinación el imperativo de aportar recursos al municipio tendría un impacto presupuestario, por lo que el fortalecimiento de la capacidad operativa es trascedente para la eficacia del combate inicial. Dicho fortalecimiento corresponde a la ejecución de las Estrategias de Manejo del Fuego, a los convenios de coordinación y a las previsiones presupuestales. Quienes integramos esta Comisión Dictaminadora coincidimos en la relevancia que reviste la protección de los ecosistemas forestales y en la necesidad de continuar impulsando acciones encaminadas a prevenir y mitigar los efectos de los incendios forestales, particularmente ante los retos que representa el cambio climático y el incremento de fenómenos que impactan el equilibrio ambiental, la biodiversidad y la seguridad de las personas. La obligación de otorgar un apoyo económico «necesario», sin criterios para determinar la magnitud del siniestro, el tipo y alcance del apoyo, el procedimiento de solicitud y autorización, la fuente de financiamiento y los límites del gasto, produciría una carga presupuestaria indeterminada. La disposición sustantiva tampoco puede generar por sí misma una asignación automática de recursos, cuya autorización corresponde a los instrumentos presupuestarios aplicables. El estudio de la propuesta legislativa se nutrió de las opiniones recibidas y del diálogo, lo que permitió leer la iniciativa desde su propósito y la forma en que el derecho vigente organiza esta tarea. Del análisis de la iniciativa y de las opiniones recibidas se advierte que las acciones que se pretenden incorporar al marco normativo estatal ya se encuentran previstas en la legislación vigente, tanto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En consecuencia, esta Comisión Dictaminadora estima no ser procedente la propuesta legislativa, ya que el incorporar disposiciones ya establecidas generaría duplicidad normativa y afectaría la claridad y sistematicidad del marco legal aplicable. Esta conclusión no desconoce la necesidad de fortalecer la prevención y la respuesta frente a los incendios forestales; significa que ese fortalecimiento debe realizarse mediante la aplicación efectiva de las estrategias existentes, la capacitación y equipamiento de brigadas, los convenios de coordinación y previsiones presupuestarias sustentadas en diagnósticos de riesgo y prioridades territoriales. Asimismo, se reafirma la importancia de continuar fortaleciendo las acciones de coordinación institucional y de protección de los recursos forestales dentro del ámbito de las atribuciones ya previstas en el marco jurídico actual, privilegiando la correcta aplicación de los instrumentos existentes, sustentado en un sistema normativo armónico y coherente. Con ello, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, en particular el objetivo 15, relativo a la vida de los ecosistemas terrestres. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad; y el objetivo 13, de acción por el clima. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Debido a lo expuesto, con fundamento en los artículos 92 ─fracción VI─; 117 ─fracción II─ y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO Artículo Único. No resulta procedente la iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura a efecto de adicionar las fracciones VI al artículo 7, XXIV al artículo 8, XXII al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato ─ELD 721/LXV-I─, por lo que se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 31 de agosto de 2026 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Firma electrónica certificada Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Firma electrónica certificada Diputado Antonio Chaurand Sorzano Firma electrónica certificada
Dictamenes / Decretos
