Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 398/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado David Martínez Mendizábal - Gracias presidente, buen día, mesa directiva, buen día, muchachos, muchachos que nos acompañan el día de hoy que nos acompañan, el día de hoy, profesores, profesoras, también yo vengo a hablar de la Ley de Amparo y este exhorto, que presentamos en tiempo y forma, pues ha quedado sin materia, cuando se dice que quedó sin materia, es que el motivo por el cual, se presentaba, pues ya no existe, porque el día de ayer fue aprobado en la madrugada o en la noche por la Cámara de destino, la Cámara de Diputados, la Ley de Amparo, entonces ya no tiene ningún sentido jurídico, sin embargo, como lo presenté en tiempo y forma, voy a presentar algunas consideraciones adicionales a la información que estuve observando el día de ayer, yo espero que las y los legisladores, estuviésemos atentos a esta a esto lo que ocurrió en la Cámara de Diputados porque es un asunto muy importante y es un asunto muy importante, porque, se dice mucho en los medios de comunicación, incluso ayer me extrañó que algunos diputados y diputadas tuvieran participaciones de muy bajita calidad. - Por ejemplo, un diputado de la oposición, muy famoso aquí, que lo acabo de saludar en un encuentro sobre medicina hace algunos días, dio tres ejemplos de violación a los derechos humanos, desde la ida en paro, cuando no tenían absolutamente nada que ver, se ve que utilizó el espacio para golpear políticamente a morena y a su Presidente. - No es verdad, que la ley de amparo nos lleve a la dictadura, segundo, no es verdad, (Voz) diputado presidente, ¿Disculpe, diputado? ¿Me permite un momento por favor? ¿Para qué efectos diputada? (Voz) diputada Susana Bermúdez Cano, nada más, sí presidente, yo pedirle una moción de orden derivado a que si es un punto de acuerdo, el que se nos corrió copia a todos los integrantes de esta Legislatura, pues estaríamos en un debate, más bien ya ahorita dialogando sobre hechos posteriores a su punto de acuerdo que nos corrió a todos, pues la información que va a referir no está atenta a lo del acuerdo, entonces no podríamos estar entrando en un nosotros en un posicionamiento distinto por ser un punto de acuerdo, porque no podría yo decirle este una intervención, entonces sí pediría una moción de orden (Voz) diputado David Martínez, ya intervino, ya intervino, (Voz) diputado presidente, gracias diputada, adelante, diputado David, (Voz) diputado David Martínez, muchas gracias, creo que en ninguna parte del reglamento, ni de la ley, señala esto que acaba de expresar la diputada. - Bien, no es verdad que nos lleve alguna dictadura, con nombres de países latinoamericanos del que el que lo sostiene desconoce su raigambre histórica, no es verdad, que se desaparezca el la ley de amparo o el amparo mismo, no es, una venganza del Presidente sobre el Poder Judicial, no es verdad, que los trabajadores se queden en Estado de indefensión, no, no, y no, esta reforma no afecta la vigencia de los derechos humanos, no es ser regresiva y tampoco elimina el juicio de amparo, no elimina la posibilidad de que un juez suspenda la norma y menos que esta reforma sea incongruente con la división de poderes, porque ahora dicen que está absolutizando la presencia del Poder Ejecutivo y que eso rompe, el equilibrio de poderes, ¡falso! y voy a decir qué contiene la reforma, ¿Qué contiene la reforma? Miren, cuando uno pasa aquí a tribuna jóvenes y cuando dice, esta es la verdad, pierde la posibilidad de diálogo, la posibilidad de llegar a la verdad, en toda actividad humana es una aproximación progresiva, yo puedo dar mi punto de vista, yo puedo fortalecer, puedo argumentar, pero cuando se dice yo tengo la verdad, rompe la posibilidad de dialogar con los demás. - El propósito con el que se consolidó el juicio de amparo fue la tutela de los derechos humanos, su objeto es resolver toda controversia derivada de normas generales, actos u omisiones, que es un invento jurídico mexicano muy, muy potente, el juicio de amparo, uno de los 5 procesos que comprende, que comprende el juicio de amparo. Es el de impugnación de disposiciones materialmente legislativas. A través de este proceso se revisa si una norma general no violan los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. La suspensión del acto reclamado forma parte de este mecanismo de control constitucional y consiste en una medida cautelar que impide ejecutar el acto reclamado, para garantizar la materia de la controversia hasta que se resuelva el fondo del asunto de manera reciente y esto es bien importante para comprender el motivo de la discusión y para que cada uno de ustedes vaya tomando elementos de juicio y considere y reflexione, para dónde está mascando la iguana, como decimos por ahí y consiste en medida cautelar. - De manera más reciente, se ha establecido que la suspensión también puede tener como efecto la restitución del goce del derecho humano durante su tramitación, que es el enfoque que tiene que este adoptarse desde la reforma a la Constitución, donde señala que todo política pública y acto de gobierno tiene que tender el enfoque de derechos, uno de los principios fundamentales que ha acompañado el juicio de amparo es la relatividad, que se traduce en la idea de que su sentencia definitiva se otorga el amparo debe limitarse a proteger al quejoso. - Si uno presenta un amparo, ese amparo debe proteger a quien está estableciendo alguna queja ante el Poder Judicial, solamente así, pero da la casualidad, que en este Gobierno el Poder Judicial extralimita, extralimita las funciones del amparo, y hace consideraciones generales que antes no se hacían. - Voy a leer algunos ejemplos al respecto, de igual manera, del acto reclamado se había limitado para tener efectos particulares, esto es, para favorecer únicamente a quien promoviera la demanda de amparo y solicitaba la suspensión del acto reclamado. - Sin embargo, recientemente se han empezado a otorgar suspensiones con efectos generales, esto no se daba en el Poder Judicial anteriormente, el problema es que este permiso que se han dado los jueces se traduce en la eliminación del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, además, no tiene sustento ni en la ley, ni en la Constitución, y ha sido implantado no para la protección de los derechos humanos de las personas o grupos más vulnerables, sino para la defensa de intereses políticos y económicos de las élites privilegiadas. - Así sucedió con la reforma eléctrica del 2021, en la que se buscaba no incrementar las tarifas de electricidad y garantizar la seguridad energética, y, sin embargo, para el juez de distrito esta reforma afectaba la competencia y libre concurrencia. Si alguien presentó el amparo contra la ley que proponía en general, desde la visión de un estado democrático, bajar las tarifas o mantenerlas, no, y dijo, bueno, además de afectarte a ti, afecta a mucha más gente, esa consideración general es la que nosotros determinamos que es improcedente en la mayoría de los casos donde se ha obrado el Poder Judicial. - Esta determinación evidenció, el talante del juzgador, pues consideró los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad en general, como accesorios o dependientes de los intereses económicos de unas cuantas empresas, no como deberes de garantía a cargo del Estado, esa forma de disfrazar una posición ideológica como interpretación constitucional ha sido cuestionada en la teoría constitucional y es definida como un tipo de constitucionalismo tipo, dejar hacer y dejar pasar, que es una frase que seguro ustedes han escuchado en los libros de texto. - En México, las reglas que los sujetos mejor posicionados de la sociedad son los que se benefician en mayor medida del juicio de amparo y acceden a la Suprema Corte de Justicia, en ese sentido, Pablo González Casanova, rector de la UNAM, tuve la fortuna de tenerlo como Rector de la UNAM, decía, en cuanto a los quejosos que llegan a la Corte, se advierte una preponderancia evidente de los propietarios y sus compañías por sus salas se ven desfilar desde los viejos latifundistas, pasando por compañías petroleras, hasta los nuevos ricos, ocupada protestar sobre todo por la legislación fiscal o la aplicación de impuestos, que decía Pablo González Casanova al respecto, el rector egregio de la UNAM, él decía haber, es que los que van al amparo, pues son gente pudiente, que defiende sus intereses y entonces un estado democrático, el Gobierno en particular, pues tiene que contrarrestar estas medidas en donde se privilegia, donde se privilegia el poder económico y las facilidades que se le da a la gente pudiente en contra de gente que no tiene tanto, poder económico. - La reforma de la Ley de Amparo, no busca abandonar la idea de la Constitución como límite o restricción de las decisiones democráticas, sino ante los recientes casos de abuso del Poder Judicial Federal en la utilización del juicio de amparo contra normas generales, el dictamen busca limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, otorgan la suspensión provisional y definitiva, con efectos generales en los juicios de amparo contra leyes expedidas por el Poder Legislativo, por eso yo dije que no atenta contra la división de poderes, sino al contrario. ¡Si estamos aquí! y nuestra tarea fundamental es hacer las leyes, eso tiene que respetarse hasta que se demuestre, hasta que se demuestre que son anticonstitucionales y, por tanto, no pueden detener, no puede tener la aplicación de la ley, hasta en tanto no se declare como tal inconstitucional, ese es el fondo del asunto, y es lo que quería yo señalar y termino, señor presidente, esto no es solamente una idea de México o del Presidente o del grupo de diputados y senadores, diputadas y senadoras de morena. - Estas ideas no son exclusivas de nuestro país, son implantadas en ordenamientos de Australia, Italia y España y en Estados Unidos, en donde no se contempla la posibilidad de que sus tribunales constitucionales suspendan las normas generales que les son impugnadas, si bien el amparo y el control judicial termino con este párrafo contra leyes, estableció como una medida para la defensa de la Constitución y los derechos humanos. Hay que tomar en cuenta que el Poder Judicial Federal los ha utilizado muchas veces para lo contrario, como instrumento para detener los cambios sociales a favor de la mayoría es todo, señor presidente, muchas gracias.
Pide se apruebe la reforma a la Ley de Amparo
Guanajuato, Gto. – El diputado David Martínez Mendizábal, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló un punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados, a fin de que analice y apruebe la reforma a la Ley de Amparo que busca limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales otorguen la suspensión provisional y definitiva, con efectos generales, en los juicios de amparo contra leyes expedidas por el Poder Legislativo.
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