Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 21/LXV-L

Comunicaciones

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • Diputado_redondo_casillas_martinez Angélica Casillas Martínez
  • licencia indefinido diputado local cargo
    Presentación de la solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado local de Angélica Casillas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    06/05/2024

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar solicitud. Instruir proyecto de dictamen en sentido positivo y discutir el dictamen. 06/05/2024 09:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    06/05/2024
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la solicitud de licencia al cargo de Diputado Local de Angélica Casillas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. ELD 21/LXV-L

    Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, la solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado Local formulada por Angélica Casillas Martínez, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 21/LXV-L Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 89 fracción V, 111 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito de fecha 26 de abril del año 2024 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia el 30 de abril de 2024, la ciudadana diputada Angélica Casillas Martínez, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato , ingresando la solicitud en la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2024. 2. Fundamento constitucional y legal La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 63 -fracción XXVII- señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos; » Así, el artículo 111, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia del Gobernador, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial;» Lo resaltado es nuestro. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con base en tales dispositivos es competente para dictaminar la solicitud de licencia. 3. Análisis de la solicitud de licencia al cargo de Diputado Local La solicitud de licencia refiere que la misma es con carácter indefinido, es decir, no tiene una temporalidad específica. La diputada Angélica Casillas Martínez, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura expone su interés de separarse del cargo que ostenta actualmente, manifestando lo siguiente: «… me permito informar que la que suscribe participará en el proceso electoral 2023-2024, como candidata a diputada local por el Distrito Electoral I Local, con cabecera en Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. Debido a lo anterior, solicito licencia por tiempo indeterminado al cargo que desempeño de diputada local integrante de la actual legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 15 de mayo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano, decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido en la fracción III del artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Con base en lo anterior, la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. Así, el derecho de pedir licencia radica en que las y los diputados propietarios y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por ello, al conceder una licencia a un legislador, éste deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Para esta Comisión Legislativa es fundamental poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo a la diputada Angélica Casillas Martínez, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con efectos a partir del 15 de mayo del año en curso y hasta por tiempo indefinido, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separada del cargo, quedará también suspendida de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. No omitimos referir que deberá comunicar a esta Legislatura el momento en que tenga a bien reincorporarse a sus actividades legislativas. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 37, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, a la ciudadana Angélica Casillas Martínez, con efectos a partir del 15 de mayo de 2024, una vez que el Pleno del Congreso del Estado la apruebe en los términos del artículo 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y hasta por tiempo indefinido. Llámese a la ciudadana Ma. Isabel Lazo Briones, Diputada Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. Guanajuato, Gto., 6 de mayo de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Ana Teresa Camarena Gómez Dip. Aurora Gómez Ramírez Dip. Héctor Ortiz Torres Dip. María Abigail Ortiz Hernández Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Juan Carlos Oliveros Sánchez

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