Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 727/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Cobranza Extrajudicial Ilícita Acreedores Penal
    Iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 176 a del Código Penal del Estado de Guanajuato. Con esta iniciativa se busca que el delito de cobranza extrajudicial ilícito ya previsto en el código de la materia, amplié aún más su espectro o alcance en favor de los acreedores incrementándose así la sanción bajo ciertos supuestos que la misma iniciativa contempla.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    02/05/2024

    Diputado Alejandro Arias Ávila - Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas y compañeros diputados, a quienes nos ven a través de medios virtuales y aprovechando la oportunidad a quienes hoy se convierten en compañeras y compañeros de esta legislatura bienvenidos estamos a la orden. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se proponen reformas y adiciones al artículo 176 a del Código Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de ampliar el espectro de aplicación del delito de cobranza extrajudicial ilícita, otorgar mayor protección a los acreedores e incrementar su sanción bajo ciertos supuestos conforme a la siguiente exposición de motivos. - En la actualidad, la economía de mercado ha incentivado y facilitado la implementación del crédito bajo su concepción bursátil y comercial, lo cual, si bien ha traído grandes ventajas como aumento de la producción de bienes y servicios, mayor flujo de dinero y capital, empleo, entre otros, ha conllevado también una serie de problemas, uno de los mayores por la aparición y el boom del sistema crediticio es el nivel de endeudamiento en la población, un fenómeno en donde aparece el inconveniente, es decir, la forma de efectuar su exigencia, crédito como derecho presente a pago futuro, en especial, en la cobranza extrajudicial. - Esta es, la que se presenta fuera de juicio y se puede definir como un procedimiento realizado por las empresas o negocios con la finalidad de recordarle a los deudores sobre su pago pendiente, usualmente estos procesos son realizados por despachos de cobranza, en cuyas gestiones no intervienen las autoridades judiciales. - No obstante, en muchas ocasiones estos despachos llevan a cabo malas prácticas, como amenazas e intimidaciones, engaños y medidas de presión para obligar a los deudores a pagar incluso, sumas mayores a las acordadas la cobranza extrajudicial se ha convertido en una práctica que no solo aqueja a un sin número de deudores, sino a quienes son utilizados como referencia o aval para obtener un crédito, dicha práctica en numerosos casos, se realiza por abogados, empresas y despachos que utilizan, que utilizan el hostigamiento, la intimidación, la violencia o, peor aún, sellos y documentación falsa o simulada que pudiera provocar desconfianza en instituciones serias de financiamiento, por lo que puede concurrir con delitos, como el robo, el allanamiento de morada, la usurpación de funciones, entre otros. - Por esto, en la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional vemos con preocupación como la mala situación económica, la falta de empleo y los bajos salarios han obligado a las personas a recurrir a diversos tipos de créditos, en el mejor de los casos, con negocios debidamente acreditados y en el peor, con dudosas instituciones o con particulares que llegan a aprovecharse de las necesidades de las personas. - Hoy, es común ver en periódicos, revistas, semanarios o medios electrónicos el ofrecimiento de préstamos fáciles, sin referencias y montos muy bajos, lo cual atrae a quienes por necesidad acuden a dichos préstamos, sin imaginar los excesivos intereses que incluso, deben ser cubiertos a diario, por lo que la deuda se convierte casi de inmediato en impagable. - Este formato o esquema de préstamos generalmente es operado por una red de personas, en su mayoría extranjeros, que han convertido esta práctica en su modus vivendi, es decir, en la protección ilícita de acreedores, lo cual está regulado en la legislación penal vigente. - Sin embargo, dicha actividad delictiva no se ha mantenido estática porque hasta lo dicho, esta es la forma en que por años hemos observado la realización de hechos que constituyen la cobranza ilícita. - Así, la delincuencia en constante búsqueda para obtener recursos ahora también da protección ilícita a acreedores o a deudores, es decir, se rentan ya sean para exigir el cobro o disuadir el pago, inhibiendo a las partes de usar las vías legales o bien oponiéndose anticipadamente a medidas como el embargo o la ejecución de las resoluciones, la forma de operar en la oposición al cobro, no encuadra en el tipo penal de resistencia de particulares, dado que no actualiza al momento de las diligencias o actuaciones procesales de la autoridad, sino que se anticipan a todo ello realizando visitas de aviso o convencimiento a los domicilios de los acreedores, intimidando o amenazando con dañar a su persona, familia o patrimonio, bajo la premisa de no usar las vías judiciales o desistirse de actuaciones legales como los embargos o la ejecución de resoluciones. - Con base en estas conductas, los acreedores se abstienen de hacer efectivo sus créditos ante las autoridades por miedo de que su persona, familia o patrimonio sean dañados, dejando su crédito sin saldar con motivo de estas acciones ilícitas. - Por eso, estamos ciertos en que nuestra legislación penal no debe quedar rebasada y se deben equiparar estos supuestos al delito de cobranza ilícita, a efecto de no generar un tipo autónomo de amenaza para el pago al acreedor y engrosar la ley penal. - Actualmente, los grupos delincuenciales tienden a grabar su conducta con la amenaza de secuestro y privación de la vida en cualquiera de los supuestos referidos, ya sea en favor del acreedor o del deudor. - Por ello, la urgencia de actuar legislativamente y ampliar el tipo penal de cobranza ilícita, para considerar el aumento de sanción cuando intervengan sujetos cualificados o servidores públicos y que estos últimos se les castigue con la destitución y la inhabilitación al cargo, bajo estos argumentos nos permitimos presentar esta iniciativa que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por ello, esta fracción parlamentaria propone la reforma y adiciona el artículo 176 a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, con el fin de ampliar el espectro de aplicación del delito de cobranza extrajudicial ilícita ante el uso de medios ilícitos tendientes a coaccionar o impedir que los acreedores insten por las vías legales y procesales para la exigencia de sus créditos, incrementar la sanción cuando se utilicen a terceros, mediante contratos o contraprestaciones, se usen armas de fuego, utilicen menores de edad, intervengan servidores públicos, grupos de prestamistas o las personas se ostenten o forman parte de grupos criminales y adicionalmente, simplemente como sanción, la destitución y la inhabilitación de aquellos que tengan el carácter de servidores públicos. - Es cuanto muchas gracias, presidente.


    Pretenden incrementar delito de cobranza extrajudicial ilícita

    Guanajuato, Gto. –  Las diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, que busca incrementar la sanción penal en el delito de cobranza extrajudicial ilícita en el caso en que intervenga más de una persona, medie contrato, promesa o cualquier contraprestación, se utilicen armas de fuego, intervenga un servidor público, se utilicen menores de edad, se forme parte de un grupo de prestamistas y se ostente o se pertenezca a una organización criminal.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    07/05/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    07/05/2024

    1. Remitir la iniciativa al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General y a la Coordinación General Jurídica para opinión por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud;

    2. Participación de la sociedad civil a través de los mecanismos que tiene implementado este Congreso para tal efecto;

    3. Elaboración por parte de la secretaría técnica del comparativo de la iniciativa con legislación vigente y concentrado de observaciones; y

    4. Llevar a cabo reunión de análisis con funcionarios a los que se solicite opinión, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 28/05/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 28/05/2024 No rendida
    Coordinación General Jurídica 28/05/2024 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa y, en su caso, acuerdos 07/05/2024 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

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    Dictamenes / Decretos Camioncito2

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