Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 730/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes. - Con su permiso, Presidente, muy buenos días, tengan todas y todos mis compañeros diputados, saludo con mucho gusto a las personas que nos acompañan el día de hoy en este recinto, a los estudiantes, a los medios de comunicación y a todos los que nos ven a través de los medios digitales. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se proponen reformas y adiciones al artículo 27 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, respecto a la implementación de auditorías energéticas en industria, comercios y otras áreas que se determinen, conforme a la siguiente: - Exposición de motivos: - El cambio climático es consecuencia de una externalidad negativa global originada por las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera sin un costo económico explícito en la gran mayoría de los países, de acuerdo con información del World Resources Institute del 2015, los países de América Latina y el Caribe, contribuyeron en 2010 con 3.257 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono, representando el 8% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en el mundo. - En esta región, Argentina, Brasil, México y Venezuela generan el 75% debido a la alta dependencia de los productos del petróleo, así, las emisiones de CO2 por país en Latinoamérica dejan al descubierto las altas tasas de crecimiento de las emisiones, pues de 1995 a 2010 se incrementaron en 30% en todos los países, exceptuando a Colombia. - Por otra parte, desde que la obra conocida como Informe Brundtland, acuñó de manera formal el término desarrollo sostenible, este concepto cobró fuerza y ya es aplicado en el estudio de prácticamente todos los problemas de tipo medioambiental. - Lo que fue un llamado a la acción para cambiar las estrategias de desarrollo y revertir el deterioro del medio ambiente a través del desarrollo sostenible. - El informe planteó que el desarrollo sostenible implica limitaciones que no son absolutas, vinculadas a la relación entre los recursos del medio ambiente, el Estado actual de la tecnología, la organización social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas. - Por eso, ordenar y mejorar la tecnología, así como la organización social, serían las formas para abrir camino a una nueva era de crecimiento económico, indispensable para abatir la pobreza y que también sea sustentable. - Podemos tomar como ejemplo el caso de la Unión Europea, en donde países como España han acelerado el paso, en la de carbonización la modernización de los sistemas eléctricos basados en fuentes renovables, y aunque en la transición hay numerosas dificultades, estas no dependen solo del Gobierno, pues para este caso se involucraron factores que van desde la recuperación de concesiones hidroeléctricas hasta la limitación de ingresos y beneficios extraordinarios a las empresas eléctricas, que finalmente han traído retrocesos a esta política, en ese sentido, las causas y consecuencias del cambio climático son temas de preocupación colectiva desde hace décadas, sin embargo, existe mucho desconocimiento sobre el tema y su magnitud, por eso, tomar conciencia es el primer paso para actuar de forma definitiva. - Es indispensable comprender que la atmósfera terrestre está compuesta por gases que sirven para mantener una temperatura apropiada para la vida, a este fenómeno se le llama efecto invernadero, por eso, es necesario que exista equilibrio entre estos gases para conservar su justa proporción, pero las actividades humanas los han aumentado, provocando el calentamiento global, y en consecuencia el cambio climático. - Este fenómeno está afectando los procesos naturales con la desaparición de ecosistemas como: los humedales, el incremento de la temperatura media del planeta, la disminución de las precipitaciones, la contaminación del agua, la modificación de los ciclos meteorológicos, entre otro muchos, de aquí surge la pregunta ¿Cómo debemos reducir estos efectos? acciones como la reforestación son muy importantes, porque contribuyen al control de la temperatura, disminuyen la erosión de los suelos, e incrementan la absorción del CO2, pero adicionalmente existen otras estrategias que a la par pueden ser muy efectivas, en tal tesitura, acciones como las encaminadas a reducir la huella de carbono, como las recomendadas por el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consideran que desde la desconexión de cargadores de baterías cuando no estén en uso, hasta el incremento del uso de bicicletas y la eliminación del uso de botellas o bolsas de plástico, entre otras, pueden ayudar a mitigar el consumo excesivo de energía y sus costes ambientales asociados. - De aquí, es donde surge la figura de auditorías de evaluación energética consistentes en inspecciones y análisis de los flujos de energía en edificios o viviendas, con el objetivo de entender su eficiencia y promover acciones de mejora para reducir la cantidad de energía utilizada sin afectar la comodidad del inmueble. - Al respecto, el departamento de Energía de Estados Unidos, estima que realizar una auditoría de energía en el hogar y cumplir las recomendaciones sugeridas podría lograr reducciones de más del 25% en el consumo de energía, con ahorros económicos de cientos de dólares al año. - En el caso de nuestra entidad, la problemática ambiental ha ido en aumento, tal y como se ha evidenciado por las auditorias, en diversos medios de información, por ejemplo, en los municipios como Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao, en 2024, los cuatro tuvieron un estatus en el que la calidad del aire, era extremadamente mala y la recomendación principal, a la población fue no salir a la calle. - La calidad del aire, es de vital importancia, ya que una mala calidad está asociada a una gran cantidad de muertes en el mundo, pues de los análisis realizados se ha identificado un incremento en emisiones de partículas gruesas, en ciertas épocas del año, debido a una flota vehicular obsoleta, la producción de ladrillo sin regulaciones, la generación de energía eléctrica, las actividades petroquímicas, entre otras que provocan que los valores de estas partículas se encuentren por encima de lo permisible. - Si bien, en la entidad se han realizado importantes esfuerzos, principalmente por la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, como el sistema de monitoreo de la calidad del aire, el trabajo conjunto con organismos internacionales y los municipios, así como la implementación de diversos programas. - Actualmente, no apreciamos que dentro de sus programas específicos se hayan implementado políticas dirigidas a iniciar las auditorias energéticas, sobre todo en la industria con especial hincapié, en el corredor industrial que es donde la contaminación y la mala calidad del aire, esta teniendo sus mayores efectos. - Aunado a lo anterior, debemos ser conscientes que el fenómeno, del cambio climático y el metabolismo, social se ha manifestado en el uso intensivo de agua y la perdida de agua en su calidad por lo que la presión de los sistemas hídricos hoy esta más presente que nunca. - Por ello, es importante implementar más mecanismos como de las autorías energéticas, por ello, esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera pertinente establecer, la implementación de estas auditorias, a través de las facultades del Consejo Estatal del Cambio Climático, para que por medio de la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, se logre su ejecución en los tiempos que se considere necesarios y acordes al avance o disminución de los niveles de contaminación en zonas, determinadas en el Estado. - Por lo anterior, estamos convencidos que dentro de las atribuciones del Consejo Estatal de Cambio Climático, se contemple promover la implementación de las auditorias, energéticas de acuerdo con sus competencias, en esta entidad da efecto de verificar: 1. El uso eficiente de la energía; 2. El monitoreo del uso responsable del agua; 3. El proceso de recolección y tratamiento de residuos; 4. El aprovechamiento para la producción de combustible de segunda generación; 5. La captura y almacenamiento del CO2 producido; 6. La emisión de sustancias contaminantes de mantos freáticos; y 7. La obsolescencia industrial. - Bajo estos argumentos nos permitimos presentar esta iniciativa que cumple con los requisitos establecidos de artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por ello, esta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone la reforma a la fracción, decimo cuarta y la adicción de la fracción décimo quinta al artículo 27 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y con el objetivo de: - Establecer dentro de las atribuciones del Consejo Estatal del Cambio Climático, de promover la implementación de auditorías energéticas en la industria, comercio o espacios que determinó el Consejo Estatal de Cambio Climático. - Es cuanto, Presidente.
Buscan que el Consejo de Cambio Climático realice auditorías energéticas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios con el objeto de que el Consejo Estatal de Cambio Climático tenga dentro de sus facultades el promover la implementación de auditorías energéticas en la industria, comercio o espacios que determine dicho Consejo.
Recepción en Comisión
Metodologías
16 de mayo de 2024
ELD 730/LXV-I
-
Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024 a:
- Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y
- La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado.
- Habilitar un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana y, en su caso, la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 7 de junio del 2024.
- Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.
- Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica.
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
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| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato | 07/06/2024 | No rendida | ||
| 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 07/06/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 07/06/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Dirección General de Apoyo a la Función Edilicia de León | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar, | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 07/06/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Diputada Martha Edith Moreno Valencia Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona la fracción XIV al artículo 27, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 730/LXV-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo En la sesión ordinaria del 8 de mayo de 2024, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona la fracción XIV al artículo 27, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 730/LXV-I). Dicha iniciativa fue radicada y aprobada la metodología para su estudio y dictamen el 16 de mayo de 2024. I.1 Contenido de la iniciativa En la Exposición de motivos de la propuesta legislativa de mérito se precisa: «(…) Auditoría/Evaluación Energética9. Recientemente ha aumentado el interés en las auditorías energéticas como resultado de la creciente comprensión del impacto humano sobre el calentamiento global y el cambio climático. Hay edificios muy complejos y contienen numerosos sistemas que interactúan, a veces en formas no tan obvias si no se está debidamente capacitado para entender estas dinámicas. Una auditoría energética es una inspección y análisis de los flujos de energía en un edificio o en una casa con el objetivo de entender la eficiencia energética de la casa o edificio que está siendo objeto de auditoría. Normalmente se lleva a cabo para buscar oportunidades de reducir la cantidad de energía utilizada en el hogar o instalación sin afectar negativamente la comodidad de la casa o la producción, en caso de que se haga en un negocio. Esto incluye la identificación de los sistemas y áreas que tendrán el mayor impacto en la mejora en la comodidad, durabilidad, y en la calidad del aire interior, así como también pensando en la salud y bienestar de los ocupantes. El Departamento de Energía de EE.UU. estima que el hecho de realizar una auditoría de energía en su hogar y realizando las recomendaciones sugeridas como sellado de grietas, fugas y aislante donde sea necesario, efectivamente su hogar podría ahorrar 25% o más en el consumo de energía anual. Esto claro está dependiendo del tamaño de la casa, el tipo y alcance de la eficiencia energética y de las mejoras realizadas, entonces el ahorro de energía variará. El costo de un CcF (es igual al volumen de 100 pies cúbicos) de gas propano o natural y el costo de un kWh (Kilovatio/hora) de electricidad afectarán su ahorro anual. Sin embargo, el ahorro puede ser de varios cientos de dólares o más de mil dólares por año10. __________________ 9 Kansas City: Consultable en: Qué es una Auditoría Energética? (bpu.com) 10 Idem. Antes de que un auditor energético visite una casa un comercio o industria, debe hacer una lista de los problemas existentes, como la condensación y corrientes de aire en las habitaciones o áreas con que se cuente. Por lo general se analizan las facturas de los servicios de doce a treinta y seis meses para permitir que el auditor haga una evaluación de la casa o planta con el historial del consumo de energía. Los auditores también utilizan esta información para establecer lo que se debe buscar durante la auditoría. … El primer paso es buscar un Analista certificado en el (Building Performance Institute) u otro Auditor certificado de una compañía de buena reputación. Además, se debe seleccionar un auditor que tenga alguna experiencia en el mundo real y que utiliza las herramientas adecuadas para realizar la auditoria. Un auditor para una "auditoría energética profesional estará utilizando las herramientas adecuadas, como: • Analizador de monóxido de carbono; • Analizador de combustión; • Manómetro digital; • Ventilador; • Equipos de prueba de fugas; y • Cámara termográfica. La auditoría energética es una herramienta básica para conocer el consumo energético real, las medidas para reducirlo y todas las posibilidades de ahorro11. El ahorro de energía y su eficiencia es una cuestión clave tanto para las empresas e instituciones públicas como para las viviendas privadas. Entre las herramientas básicas para lograrlo, figura la auditoría energética, un recurso cuyo principal objetivo es analizar y diagnosticar el flujo de energía de un determinado inmueble, instalación, industria o procedimiento para determinar su consumo y opciones para reducirlo, con el consecuente ahorro económico y energético. Analizar el estado de las instalaciones eléctricas, saber el consumo real de cada aparato, conocer el coste de producir un determinado producto. Estas son algunas de las cuestiones que es posible definir con una auditoría energética. El Real Decreto 56/2016 (modificado parcialmente por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (parcialmente modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018), la define en su artículo 1 como “todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética solo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa”12. El Real Decreto 56/2016 recoge que las grandes empresas o grupos de sociedades de más de 250 trabajadores están obligados a realizar una auditoría energética cada cuatro años que “cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía total” (artículo 3). En el resto de los casos, pueden ejecutarse de forma voluntaria. En la práctica, es recomendable hacerla en todos aquellos sitios donde haya un consumo energético alto y opciones reales para reducirlo, como comunidades de vecinos o industrias. … El problema en el estado de Guanajuato. … La problemática que padece el Bajío Guanajuatense17 en cuanto al medio ambiente, como el abatimiento de los mantos freáticos, la pérdida de la calidad del agua potable, el daño causado por las aguas residuales, el deterioro en la calidad del aire, la degradación de suelos, la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, entre otros, es consecuencia de la gama amplia de políticas de mercado de las últimas cuatro décadas. Esta orientación ha conducido a un aumento del metabolismo social, que agudiza la desigualdad socioambiental traducida en una redistribución del ingreso a favor del capital extranjero, con el traslado de los costos ambientales para los guanajuatenses. __________________________________ 11 Idem 12 Idem. 7 Acusan a empresa de contaminar Guanajuato durante tres décadas. Autoridades la solapan, pese a no tener permisos de uso de suelo ni para operar residuos peligrosos. El metabolismo social, asociado al modelo de desarrollo vigente, se manifiesta en el uso intensivo del agua y en la pérdida de su calidad, en la degradación de los suelos y en el deterioro de la calidad del aire, así como el cambio climático que ayuda a profundizar el problema. La presión que sufre el medio ambiente en el Bajío Guanajuatense, al ser oferente y receptor de residuos del modelo de desarrollo, es el resultado de los acuerdos sobre la permisividad de la normatividad ambiental a favor de la lógica del crecimiento económico, lo que orilla peligrosamente a una ruptura de la capacidad de resiliencia de los ecosistemas de la región. … PROPUESTA. … Por lo anterior, consideramos que es importante que, dentro de las facultades del Consejo Estatal del Cambio Climático, tenga dentro de sus facultades o atribuciones Promover la implementación de las auditorias energéticas en la industria, el comercio y en los espacios que considere pertinente de acuerdo con sus competencias en esta entidad, a efecto de revisar: a) El uso eficiente de la energía; b) El monitoreo del uso responsable del agua; c) El proceso de recolección y tratamiento de residuos; d) El aprovechamiento para la producción de biocombustibles de segunda generación; e) La captura y almacenamiento del CO2 producido; f) La emisión de sustancias contaminantes de mantos freáticos; y g) La obsolescencia industrial. Por ello, esta fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone la reforma a la fracción XIV y la adición de la fracción XV al artículo 27 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: “Artículo 27. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: … XIV. Promover la implementación de auditorías energéticas en la industria, comercio o espacios donde determine el Consejo en esta entidad; y XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”. De ser aprobada, la presente iniciativa, tendrá los siguientes impactos, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se incorpora la facultad de la promoción de las auditorias energéticas en el estado de Guanajuato, a la industria, comercio y a los demás espacios en los que de acuerdo a su competencia lo considere el Consejo Estatal de Cambio Climático, para el efecto de prevenir la emisión excesiva de CO2 a la atmósfera, el aprovechamiento de la energía y del agua, así como evitar la emisión de minerales y sustancias tóxicas que contaminen los mantos freáticos y fomentar la implementación de nuevas tecnologías industriales, donde se aproveche el reciclaje y la producción de biocombustibles de segunda generación; I. Impacto administrativo: No se aprecia impacto administrativo; II. Impacto presupuestario: No se aprecia impacto presupuestario sustancial o de trascendencia; e IV. Impacto social: Con esta iniciativa, se pretende con la implementación de la auditorias energéticas en la industria, en el comercio y demás espacios que determine el Consejo Estatal de Cambio Climático, se verá beneficiada la población guanajuatense, para contar con una mejor calidad del aire, un mejor aprovechamiento de la energía, de las aguas, y la implementación de nuevas tecnologías para evitar la obsolescencia industrial y una menor contaminación de los mantos freáticos ante la emisión de sustancias minerales que contaminan los pozos para el uso agrícola o consumo humano de la región del Bajío y del resto del estado. (…)». En reunión de la Comisión de Medio Ambiente, celebrada el 16 de mayo de 2024, aprobaron la metodología para el estudio y dictamen de la propuesta legislativa, misma que se transcribe: a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024 a: - Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; - La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y - La Coordinación General Jurídica. b) Habilitar un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana y, en su caso, la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024. c) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. d) Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica. e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Por otra parte, en la sesión plenaria celebrada el 03 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes. Posteriormente, en reunión del 9 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que se dio cuenta del informe referido, imponiéndose de su contenido quienes integran la Comisión, del cual forma parte la propuesta legislativa que no ocupan. De acuerdo a la metodología aprobada se solicitaron las opiniones respectivas. Se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, para que la ciudadanía accediera a la propuesta legislativa y enviara sus aportaciones respecto de esta. La secretaría técnica hizo llegar vía correo electrónico a quienes integramos esta Comisión Dictaminadora el concentrado de las opiniones recibidas, derivadas de la consulta efectuada respecto de la iniciativa, conteniendo comparativo. El 15 de octubre de 2025, en el recinto oficial del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia de la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente diputada Maria Isabel Ortiz Mantilla, y de las personas diputadas Luz Itzel Mendo González y David Martínez Mendizábal, integrantes de la Comisión; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo ─otrora Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado─ la maestra María de Lourdes Ramírez Segura y licenciada María Magdaleno Acevedo; y personas asesoras de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, y la secretaria técnica de la Comisión. Tomando en consideración las opiniones vertidas y el análisis efectuado en la mesa de trabajo, la presidencia de esta Comisión Dictaminadora instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo, a fin de que se proceda a su archivo. I.2. Opiniones recibidas Derivado de las solicitudes de opinión, se recibieron las respuestas de los ayuntamientos de Irapuato ─esta iniciativa con proyecto de decreto pretende que el promover la implementación de auditorías energéticas en la industria, comercio o espacios donde determine el Consejo en esta Entidad, sea una de las atribuciones del Consejo Estatal de Cambio Climático, con la finalidad de revisar el uso eficiente de la energía; el monitoreo del uso responsable del agua; el proceso de recolección y tratamiento de residuos; el aprovechamiento para la producción de biocombustibles de segunda generación; la captura y almacenamiento del CO2 producido; la emisión de sustancias contaminantes de mantos freáticos y la obsolescencia industrial; sin embargo, esta atribución debería corresponder también al Consejo Estatal de Energía, por ser un órgano auxiliar de las autoridades en materia de cambio climático, encargado de formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de energías renovables, sustentabilidad energética y uso eficiente de la energía─; Doctor Mora─ no emite comentarios─; Yuriria, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Moroleón, Uriangato, San Diego de la Unión, Romita, Jerécuaro y San Miguel de Allende ─se dan por enterados─; Celaya ─opinión positiva─; Abasolo ─se pronuncia a favor─; y León ─advertimos la importancia de que las diputadas y los diputados consideren que al proponer reformar la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios debe preverse el no sobrepasar una facultad exclusiva que no es propia del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que corresponde a una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Es necesario señalar que la Ley General de Cambio Climático no reconoce como atribución de las Entidades Federativas el promover la implementación de auditorías energéticas en la industria, comercio o espacios, por ello, consideramos que las propuestas de reforma a Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, deben guardar congruencia con la Ley General de Cambio Climático, la cual en su artículo 5 establece que "La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables"─. En lo que respecta a la opinión consolidada emitida por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Consejería Jurídica del Ejecutivo ─otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Coordinación General Jurídica, respectivamente─, en la misma se señala lo siguiente: «(…) l. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. Se considera no viable, toda vez que el ordinal que se propone adicionar no es texto normativo ya vigente, pues fueron derogados varios artículos relativos a la integración y atribuciones del Consejo Estatal de Cambio Climático, entre los cuales se encuentro el artículo 27, de tal suerte que entre la presentación de la iniciativa en estudio y lo aprobación por el Pleno del Congreso del Estado del Decreto Legislativo 309 dejó de tener vigencia el ordinal respecto del cual se propone la adición de la fracción XIV. (…)». II. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora En el marco del análisis de la iniciativa, de las opiniones recibidas, y de lo expuesto en la mesa de trabajo, se estima lo siguiente: La propuesta planteada por las personas iniciantes busca adicionar la fracción XIV al artículo 27, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. No obstante, el artículo 27 fue derogado mediante el Decreto Legislativo 309, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 115, tercera parte, de fecha 7 de junio de 2024. Dicha circunstancia lleva a esta Comisión Dictaminadora a determinar la inviabilidad de la propuesta legislativa que nos ocupa. Con el presente dictamen se atienden los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Agenda 2030, en particular el Objetivo 7 (Energía asequible y no contaminante) y el Objetivo 13 (Acción por el Clima). Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 92, fracción VI; 117, fracción II y 186 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: ACUERDO Artículo Único. Resulta inviable la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se adiciona la fracción XIV al artículo 27, recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 730/LXV-I), por lo que se ordena el archivo definitivo de la misma. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 19 de marzo de 2026 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Diputado Antonio Chaurand Sorzano
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 470 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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