Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 763/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Millán Soberanes. - Muy buenos días a todos y a todos un gusto saludarles, saludarlas, compañeras, compañeros, diputados, a quien nos acompañan en este día, en lo que es la última sesión de este Periodo Ordinario del Tercer Año Legislativo, muchas gracias por su visita, a los medios de comunicación y a quien nos venda a través de los diferentes redes. - Con el permiso de la mesa, según datos del servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, (ISAPEG) se planteó la renovación del 80% de las 27 mil licencias que existen en el Estado, sin embargo, a inicios de este año aún faltan 4000 por actualizarse y este rezago no es más que por la tramitología, costos y burocracia existente en este proceso de renovación de licencias, muchos de los dueños o propietarios de estas licencias se han visto frenados por los múltiples requisitos que se solicitan y por el problema que es cumplir, con algunos de ellos, el sector de la venta de bebida alcohólica en el Estado de Guanajuato, no ha recibido el valor que se merece, los antros, las discos, bares y demás centros de diversión nocturnos siempre son vistos como espacios tabú por el giro al que se dedican, sin embargo, la aportación que hace en todas las cantinas, bares, peñas y discos, antros y otros espacios es enorme para la economía de los municipios y el Estado, no por las altas multas que se les imponen y los cobros que se estipulan año con año, que son tan altas incluso más que en otros ámbitos como el ecológico o el administrativo, los poseedores de licencias de venta de alcohol también son empresarios y el Gobierno del Estado se niega a catalogarlos como tal, esto se dio totalmente la pandemia COVID 2019, que azotó el mundo apenas hace un par de años. - En Guanajuato, si tu empresa o establecimiento se dedicaba a la venta de alcohol, no podía ser parte de los créditos de fondos Guanajuato, lo cual era y es, porque sigue siendo el mismo sentido una completa desigualdad entre empresarios guanajuatenses. Mucho de este desdén hacia los espacios dedicados a la venta de bebidas alcohólicas se ven reflejadas en la ley que se expidió para este fin, la actual Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus municipios entró en vigor el primero de septiembre del año 2020, ley en la cual se generaron muchísimos cambios, desde la eliminación descriptiva de los tipos de licencia, lo que lleva a que todos los espacios que vendan alcohol de alto o bajo contenido, sean considerados dentro de los mismos parámetros, lo cual no es correcto. - Asimismo, esta nueva ley creó nuevas cargas económicas a los solicitantes o poseedores de licencias, entre otras muchas otras cosas más, la ley vigente en su artículo 13 determina que solo existen cuatro tipos de licencias, que son: A1- De alto contenido alcohólico en envase abierto; A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado; B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto; y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado - Redacción, que incluye en estos tipos de clasificación desde una tiendita de abarrotes, pasando por un restaurante y una cantina, hasta llegar a los centros nocturnos o antros, cada uno de estos tipos de licencia tiene un costo, el cual es establecido por (ISATEG) en las leyes de ingresos, de cada año fiscal, sin embargo, en el artículo 17 de la misma ley, se establece en modalidades complementarias que no es más que cobros extras, por los distintos giros que existen para la venta de bebidas alcohólicas, giros que en la ley abrogada estaban bien definidos y que ya se establecían cobros fijos. - En el artículo 20 de la misma ley, en comento se establecen los requisitos para obtener licencias o permisos, mismos que los solicitantes deben cumplir para poder obtener las mismas, sin embargo y de manera ilógica, la misma ley cuenta con un apartado de requisitos complementarios y la llamamos ilógicos porque son requisitos, obligatorios para la obtención de las licencias, ya que en el artículo 21 a la letra dice y cito -adicional a los requisitos establecidos en el artículo 20, el SATEG, verificará que el solicitante cuente con los siguiente: - Y enumera una serie de requisitos que son los que deberán contar el solicitante, es decir, los requisitos establecidos en el artículo 21, no son complementarios, son parte integral de la solicitud que se debe de realizar ante el (SATEG), tal y como se indica en el manual de contribuyente solicitud de licencia nueva de funcionamiento en materia de bebidas alcohólicas, por lo que establece requisitos adicionales aparte de ser ilegal y es innecesario dentro de esta ley, ya que en la práctica, como ya se mencionó, todos los requisitos establecidos en el artículo 20 y 21, son requeridos obligatoriamente por el (SATEG). - En su artículo 23, el segundo párrafo de la ley establece una nueva carga económica a los solicitantes, que es el pago por la inspección, una vez que el solicitante ingrese la documental establecida, por esta ley, para cada trámite y se cuente con las validaciones técnicas por parte de las autoridades competentes que intervienen en el proceso, el SATEG, previo pago del solicitante. Perdón, previo pago del solicitante, deberá ordenar y practicar la verificación respecto a la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento en relación a lo contenido en la documental presentada. A fin de emitir el dictamen administrativo correspondiente, ya sea en sentido positivo o negativo, en un plazo de 30 días hábiles. - Este pago del solicitante no existía en la ley anterior de alcoholes para el Estado de Guanajuato, que establecía en su artículo décimo primero, recibida la solicitud, acompañada de los documentos y requisitos a que se refieren los artículos 10 y 10-A, de esta ley, la Secretaría de Finanzas e Inversión y Administración deberá proceder en un plazo máximo de 10 días hábiles, a practicar una verificación respecto de la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento, es decir, no había cobro por la verificación. Este cobro tributario es a todas luces recaudatorio, y no tiene razón de existir, ya que con anterioridad no se cobraba y no tendría por qué ahora hacer una carga económica para los solicitantes, esto sumado a que la acción por la cual se pretende cobrar, es una obligación que la misma autoridad nosotros en la ley para ellos mismos. - Como se puede analizar, existen varios artículos, que es importante y necesario corregir, esto con la finalidad de otorgar mayor certeza en sus trámites a los solicitantes, entendiendo que la finalidad de las leyes debe de ser siempre el beneficio de la sociedad y no del Gobierno en turno, es por ello, que se proponen varias modificaciones a diversos artículos de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, siempre cumpliendo con los alcances legales correspondientes y viendo por los guanajuatenses como el artículo 20 y 21, que debe de estar en todos, debe estar todos los requisitos, en un mismo artículo y el 23, que impone cargas tributarias nuevas al beneficio del pueblo, está siempre, siempre estará por encima del beneficio del gobierno. - Es cuanto presidente gracias.
Plantea modificaciones en materia de licencias de alcoholes
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios para agrupar los requisitos para obtener licencias o permisos de venta de alcohol.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa presentada por el GPPMORENA, que propone reforman los artículos 23, segundo párrafo, 24, primer párrafo y 25; se adicionan las fracciones de la V a la XI y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 20; y se deroga el artículo 21 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 763/LXV-I).
Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Secretarias Técnicas de la Comisión
a) Se remitirá la iniciativa para comentarios y observaciones que estimen pertinentes, con un plazo de 30 días hábiles, a:
a.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo,
a.2 Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato,
a.3 Secretaría de Salud,
a.4 Secretaría de Seguridad Pública y Paz,
a.5 46 municipios,
a.6 Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y
a.7 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.
a.8 CANIRAC
b) Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 30 días hábiles;
c) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborarán documentos con formato de comparativos que se circularán a las Comisiones Unidas;
d) Llevar a cabo una mesa de trabajo, para discutir y analizar las observaciones remitidas, con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, personal de asesoría de quienes conforman la misma, la secretaría técnica; los diputados y las diputadas de la presente Legislatura que deseen participar; y las personas funcionarias en representación de:
d.1 Consejería Jurídica del Ejecutivo,
d.2 Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, y
d.3 Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas;
e) La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen, y
f) Reunión de las Comisiones Unidas para la discusión del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato | 09/05/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Salud | 09/05/2025 | No rendida | ||
Secretaría de Seguridad y Paz | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
H. Ayuntamientos | 09/05/2025 | No rendida | ||
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Auditoría Superior del Estado de Guanajuato | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
CANIRAC Celaya | 09/05/2025 | No rendida | ||
CANIRAC Irapuato | 09/05/2025 | No rendida | ||
CANIRAC Guanajuato | 09/05/2025 | No rendida | ||
El consejero jurídico del Ejecutivo remite opinión consolidada de dicha Consejería y la otrora Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración | 09/05/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
CANIRAC San Miguel de Allende | 09/05/2025 | No rendida | ||
CANIRAC León | 09/05/2025 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Doctor Mora | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Moroleón | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 09/05/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 09/05/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 09/05/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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235 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 2 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. Los establecimientos contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para incorporar la información de contenido alcohólico en sus cartas de bebidas. |