Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 774/LXV-I
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Informe de Turno

Sesiona Diputación Permanente
Guanajuato, Gto. – En sesión de la Diputación Permanente se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato para la fusión y creación de nuevas secretarías de la administración pública estatal.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.
ELD 774/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Comisión Receptora del comité de transición de la administración pública estatal por un término de 5 días.
2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso un estudio de impacto presupuestal, por un término de 5 días.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa y las opiniones u observaciones que hayan sido remitidas a la Comisión Legislativa, mediante documento comparativo.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 25/08/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Comisión Receptora del comité de transición de la administración pública estatal | 25/08/2024 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 25/08/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado consolidada con la Secretaría de Gobierno | 25/08/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ver detalle |
Actividades
Artículo cuatro de la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al último de los ordenamientos.
ELD 774/LXV-I
1. Se remitirá vía electrónica para opinión consolidada en su caso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Secretaría de Derechos Humanos, así como a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 10 días, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se generará el proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 01/11/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Secretaría de Derechos Humanos | 01/11/2024 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 01/11/2024 | No rendida | ||
| Informe/Resultado de la Consulta estrecha con grupos y personas con discapacidad | 04/12/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, recibimos como pendiente legislativo para estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al último de los ordenamientos. ELD 774/LXV-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111 fracciones II y XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión de la Diputación Permanente del 16 de agosto de 2024, ingresó la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la Sexagésima Quinta Legislatura con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. El Gobernador del Estado, manifestó en la propuesta primigenia que: «…» en cumplimiento a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el último año del periodo del mandato del Ejecutivo, se debe establecer un comité de transición, con el objeto de atender los requerimientos indispensables para efectuar la entrega-recepción del cargo y dar certeza al procedimiento de transmisión del Poder Ejecutivo. Así, en uso de las facultades invocadas, el Ejecutivo a mi cargo emitió el Decreto Gubernativo número 166 —publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59 Segunda Parte, el pasado 21 de marzo― a través del cual se expidió el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, ordenamiento en el cual se ubican las disposiciones del Comité de Transición; dentro del seno del referido Comité, se acordarán las tareas para la entrega recepción, ello, una vez que el Instituto Estatal Electoral el pasado 9 de junio emitió la constancia de mayoría a la ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, restando que esta Legislatura al amparo de la facultad que le establece el artículo 63 fracción IX de la Constitución Política para el Estado, la declare Gobernadora electa del estado de Guanajuato. El perfeccionamiento de la administración pública es un camino permanente, orientado por la experiencia cotidiana, por la experiencia en la atención ciudadana, por la dinámica realidad de nuestro estado y las necesidades en evolución que nos corresponde atender desde el ámbito del Poder Ejecutivo. Las secretarías e institutos son parte de este proceso, porque funcionan como los grandes instrumentos de trabajo para desplegar las acciones de gobierno. Su alcance, sus nombres, su estructura y su naturaleza misma están sujetas a todos los cambios que sean necesarios para cumplir con la vocación prioritaria de servir en la mejor forma posible a Guanajuato. Es momento de dar el siguiente paso en esta ruta, sentando las bases para el despliegue de un nuevo comienzo en la administración estatal. En este compromiso se encuentra la razón fundamental de la presente iniciativa, construida con la certeza de que una de las mayores fortalezas de Guanajuato es justamente que los aprendizajes se asimilan y se proyectan hacia el futuro, convertidos en un valioso insumo para responder cada vez más y cada vez mejor, a las necesidades de las y los guanajuatenses. Con este objetivo, las reformas aquí propuestas plantean modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato ―para lo cual se hace uso de un decreto de modificación múltiple ―. Todo ello reflejado en las siguientes grandes transformaciones: (...). Creación de la Secretaría de Derechos Humanos Proteger y promover los derechos humanos es una vocación indispensable para las democracias modernas, una labor que en Guanajuato hemos asumido con seriedad, y que la sociedad demanda con plena justicia. Nuestro estado enfrenta desafíos significativos en esta materia, especialmente en lo que respecta a la atención y protección de grupos en condición de vulnerabilidad. A esta realidad debemos responder con resultados. De esta convicción surge la propuesta para crear la Secretaría de Derechos Humanos, que surge a partir de la sólida base desarrollada en los últimos años mediante la actual Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, cuya transformación será la señal y el impulso de un enfoque más amplio y especializado en la defensa y promoción de los derechos humanos a lo largo de la administración estatal y de la vida cotidiana de todas las personas, de forma que todos los habitantes, independientemente de su condición, puedan vivir con dignidad y seguridad. Al aprovechar la infraestructura y los recursos de la actual Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, la nueva Secretaría de Derechos Humanos podrá entrar en funciones a plena marcha, con una transición fluida y una mejor utilización de los recursos existentes. Tanto la Constitución General de la República, así como la convención más importante en materia de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad contemplan la asistencia social, así como en materia de Discapacidad se señala que las personas con Discapacidad tienen derecho a igualdad de condiciones, la no discriminación, ajustes razonables y entre ellos pudiera encontrarse la asistencia social en determinados casos. Por otra parte es menester señalar que la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene dos fuentes, una interna y una internacional para lo cual se ha trabajado en la armonización jurídica, tomando como fuente nuestra Carta Magna en el Artículo Primero, que señala, las normas referentes a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales dando la protección más amplia (principio Pro Persona), así como en su recurrente párrafo tercero, instruyendo que todas las autoridades promoverán, respetaran protegerán y garantizaran los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto es a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados que supone decisiones estratégicas con miras a la preeminencia. La competencia de la secretaria de nueva creación en materia de derechos humanos se complementa en la presente propuesta normativa con la incorporación del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, además del traslado de las atribuciones que en la materia posee la Secretaría de Gobierno; con lo anterior se busca concitar en un solo ente con el nivel jerárquico de secretaría la atención a los Derechos Humanos, con lo cual se abona en que los apoyos y beneficios que para las personas con discapacidad se otorgan de acuerdo a las reglas de operación, se desarrollarán por la Secretaría de Derechos Humanos, ente que se fortalece con las atribuciones ya descritas. La nueva secretaría estará enfocada en aspectos tan relevantes como la implementación de programas que promuevan la inclusión social y la participación activa de personas con discapacidad, comunidades indígenas, migrantes y personas de la comunidad LGTBI en la vida pública y comunitaria. Ello, apostando por la innovación en las políticas y programas de inclusión y equidad que aseguren una mayor efectividad en la promoción de los derechos humanos. Además, trabajará para defender los derechos culturales y lingüísticos de las comunidades indígenas y otros grupos que conserven lenguas y prácticas culturales tradicionales. Todo ello se traducirá en políticas transversales encaminadas a garantizar que todas las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación, vivienda y empleo, siempre respetando y promoviendo tanto su identidad cultural como su identidad personal. (…) (…) Por todo ello, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, representa la base para un nuevo comienzo en la gestión pública, abordando de manera integral y coherente los retos de la escasez de agua, la protección de los derechos humanos, la promoción de la cultura, la construcción de la paz, el avance de la inclusión, la eficiencia en el seguimiento a los proyectos y la representación jurídica del estado, además del apoyo a los emprendedores y la apuesta energética, temas que no solo responden a una necesidad apremiante, sino que también sientan las bases para un futuro más justo y sostenible para todas y todos los guanajuatenses, a partir de una administración cada vez más eficiente, eficaz y alineada con las necesidades de los ciudadanos. (…)» 1.3. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 20 de agosto de 2024, se radicó la iniciativa. Se acordó por unanimidad la metodología en los siguientes términos : 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Comisión Receptora del comité de transición de la administración pública estatal por un término de 5 días. 2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso un estudio de impacto presupuestal, por un término de 5 días. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas . 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa y las opiniones u observaciones que hayan sido remitidas a la Comisión Legislativa, mediante documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3.1. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen. Atendiendo al principio de parlamento abierto, y a la consulta se recibieron las observaciones y opiniones de: la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la Unidad de Estudios de las Fianzas Públicas, ―un estudio de impacto presupuestal― . La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, manifestó en su opinión lo siguiente: (…) Consideraciones Generales La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), al analizar la presente iniciativa, hace un recuento general de las modificaciones identificadas: Se observa que se crea la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, ello, a partir de la fusión de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Comisión Estatal del Agua, además de crearse la Secretaría de Derechos Humanos , a partir de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, así como del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. Se creará una Secretaría de Cultura, misma que pretende constituirse a partir de dos organismos descentralizados existentes que son el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, con la visión de que la construcción y promoción de la cultura es una base sólida para consolidar un mejor futuro. La iniciativa contempla imprimir un enfoque distinto a la Secretaría de Seguridad Pública, ahora denominada en la iniciativa Secretaría de Seguridad y Paz, buscando adoptar una visión más amplia que construya una sociedad pacífica y segura. Además de eliminarse el área de Jefatura de Gabinete, para proponer la creación de una Consejería Jurídica del Ejecutivo que supervise y controle los criterios jurídicos adoptados por todas las dependencias y entidades estatales, haciendo las veces de la actual Coordinación General Jurídica. Con el objetivo de fomentar, promover y supervisar el desarrollo sostenible del sector energético, se crea la Agencia Estatal de Energía. Del análisis general de la iniciativa, se considera favorable la creación de una Secretaría de Derechos Humanos en el Gobierno del Estado de Guanajuato, además de la creación de una Secretaría del Agua y Medio Ambiente, lo cual, se considera que imprime una perspectiva que coadyuva en el proceso de institucionalización de los derechos humanos en el trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. (…) La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso refiere en su opinión de impacto presupuestal , lo siguiente: (…) la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, promueve mejoras sustanciales en el marco normativo estatal por lo que en su aplicación, es necesario integrar cambios de armonización en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato; asimismo, considera la abrogación de la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato y transferir sus atribuciones a la nueva Secretaría de Economía; lo anterior considerando que el objeto toral previsto en la presente iniciativa es el establecimiento de una mejora normativa a nivel orgánico en el Poder Ejecutivo que facilite el andamiaje administrativo y operativo para atender las funciones de gobierno; esto, en un afán que tiene como principio el interés ciudadano y que pretende otorgar mejores herramientas institucionales, por otra parte, las estructuras organizacionales arropadas de modelos de un liderazgo transformacional, permiten tener el objetivo claro para todos sus integrantes, inspirando y motivando el desarrollo de logros, así como fortalecer la actividad administrativa y la atención ciudadana, siendo definitivamente lo más destacable del fondo de la presente iniciativa y congruente con lo descrito por el iniciante en su exposición de motivos.(…) La Secretaría de Gobierno y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato emitieron opinión consolidada en los siguientes términos: (…) III.3 Así, el objeto de proponer cambios en la estructura administrativa de manera anticipada al inicio del próximo periodo constitucional deriva del planteamiento previo, a efecto de permitir que la próxima administración cuente con el andamiaje jurídico que le permita iniciar de inmediato con sus actividades, acorde a las necesidades y planteamientos recogidos de la ciudadanía. El diseño y el ejercicio de la administración pública deben estar siempre orientados a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras al dinamismo de la realidad en la entidad. En este contexto, la propuesta de referencia permitirá a la nueva administración contar con el andamiaje jurídico necesario para atender las demandas que en estas materias requiere la población de nuestro estado, recogidas en la campaña; además, de que redundará en el fortalecimiento de la Administración Pública estatal que se traduzca en el óptimo despacho de los asuntos de orden administrativo relacionados con las materias de la iniciativa, destacando que implica también un ejercicio de compactación de funciones para mejor aprovechamiento de las estructuras administrativas.(…) I.3.2. De igual manera como aportaciones ciudadanas al tema que nos ocupa , se recibió lo siguiente: (…) El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez, refirió que: Considero que la propuesta de reforma a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato (LIPCDEG), merece ser explicada a detalle en algunos puntos. Al contemplar la desaparición del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS), es importante para el sector de Personas con Discapacidad (PcD) se expliquen los alcances que esto conlleva, pues en primera instancia pareciera ser contrario al principio de progresividad al que debe atender los derechos de las PcD, así establecido en la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad (CDPD). En ese mismo sentido, todos estos alcances como la misma iniciativa deberían hacerse del conocimiento de las PcD del Estado y las organizaciones que les representan en formatos accesibles atendiendo a la diversidad de este sector poblacional. Las cuestiones que considero merecen ser puntualizadas son: ¿Por qué se elimina el Consejo Directivo regulado en el Capítulo V de la LIPCDEG que se plantea derogar? ¿Quién asumirá las facultades del Consejo Directivo, de desaparecer? ¿Qué pasará con todos los bienes del INGUDIS? Ya que el Artículo Cuarto transitorio es un tanto confuso en ese tema. Asimismo, la CDPD en su artículo 4.3 establece que todas las cuestiones que atañen directamente a las PcD deben ser consultadas por estas; algo que ahora mismo no está pasando. Es de vital importancia considerar a las aludidas ya que, quién más sino ellas mismas para saber sus necesidades. Todo esto amén de que los trabajadores del INGUDIS deben estar preocupados por su futuro laboral incierto. I.3.3. Se remitió el documento con formato de comparativo con las opiniones y observaciones derivado de la consulta, el cual fue insumo en el análisis. I.3.4. Se celebró una mesa de trabajo el día 27 de agosto de 2024, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de la comisión legislativa, así como las diputadas María Abigail Ortiz Hernández, Yulma Rocha Aguilar, Angélica Casillas Martínez y el diputado David Martínez Mendizábal como integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura. Se contó con la presencia de servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Comisión Receptora del Comité de Transición de la administración pública estatal; asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso y de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario a través de la secretaría técnica de la Comisión. En esta reunión se analizó en lo general y en lo particular los componentes de la propuesta, el diseño y estructuras que propone el iniciante en el denominado Nuevo Comienzo. En este ejercicio de estudio y análisis de la iniciativa, se presentó y expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Gobierno y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato, donde se reiteró la viabilidad de la propuesta de manera general. Los servidores públicos solicitaron de manera expresa que el artículo cuarto de la iniciativa se remitiera, en su caso para efecto de consulta con el grupo de discapacidad en la entidad y, así prever alguna situación de inconstitucionalidad, aun cuando se entiende que la estructura y su diseño atiende estrictamente a la materia orgánica y de organización de la administración pública estatal . 1.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo y a las opiniones y observaciones que fueron remitidas por las autoridades consultadas, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. Acto que fue discutido y dictaminado el 6 de septiembre de 2024 y aprobado por el Pleno el 12 de septiembre del mismo año y que al día de hoy es texto vigente . 1.5. Posteriormente, en fecha 10 de septiembre de 2024 se clausuraron los trabajos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, determinando dejar el artículo cuatro de la iniciativa de referencia como un pendiente a dictaminar, en razón de que se requería la consulta a los grupos de personas vulnerables ―discapacidades diversas―. 1.6. En fecha 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, donde se impusieron del contenido de los pendientes legislativos y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, para los efectos conducentes, dentro del cual se encuentra el que hoy se dictamina. 1.7. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaria técnica dar seguimiento puntual a los pendientes legislativos y toda vez que el identificado con el expediente legislativo digital número 774, requería consultarlo. Las diputadas y los diputados acordamos en reunión del 22 de octubre de 2024 llevar a cabo ese ejercicio y se aprobó por unanimidad la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: Artículo cuatro de la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al último de los ordenamientos. ELD 774/LXV-I 1. Se remitirá vía electrónica para opinión consolidada en su caso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Secretaría de Derechos Humanos, así como a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 10 días, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se generará el proceso de consulta en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas con discapacidad, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado . 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. 1.8. Acto seguido, las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en su reunión del 6 de noviembre de 2024, emitimos por unanimidad la Convocatoria para el proceso de Consulta en Materia de Inclusión, cuyo objeto fue convocar a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, determinando en la misma tres reuniones regionales, en los municipios de Celaya, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional y León y una general en Guanajuato, capital, los días 15, 20, 27 y 29 de noviembre de 2024. 1.9. Respondieron a la consulta dentro del término otorgado por la Comisión Legislativa, la Consejería Jurídica del Ejecutivo de manera conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos , al expresar que: (…) III. Trámite en la Sexagésima Quinta Legislatura. Ahora bien, en atención a que, dentro de la Metodología de Trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, se verificó mesa de trabajo el día 27 de agosto, como consta en el Expediente Legislativo Digital 774/LXV-1, y en la misma se expuso que tomando como referencia diversos precedentes, derivados de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente de la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad, se sometía a consideración de la mesa de Trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la posibilidad de que se realice una consulta a las personas con discapacidad. Recordando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional en la Ley General de Educación y en la Leyes de todas las Entidades Federativas los apartados de educación para personas con discapacidad, por lo tanto, pudiera ser un criterio prudencial valorar si se requiere una consulta previa. Lo consignado en la aludida mesa de trabajo haya soporte en las resoluciones que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así en la resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de inconstitucionalidad 239/2020 , se analizó (a propósito de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato), el parámetro de constitucionalidad para la consulta a personas con discapacidad. IV. Comentario. En atención a que la Secretaría de Derechos Humanos integrará al actual Instituto Guanajuatense para la Atención de las Personas con Discapacidad INGUDIS, se reitera lo expuesto en la Sexagésima Quinta Legislatura, sobre la necesidad de que se valore realizar una consulta para la aprobación de la Iniciativa, solicitando de manera atenta y cumplida que la misma se pueda desahogar, para poder ser discutida y aprobada, de ser posible, en el presente periodo ordinario de sesiones, a efecto de incorporar en la Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, a la Secretaría de Derechos Humanos con sus componentes. (…)» 1.10. Concluido el proceso de consulta con autoridades aplicadoras de la norma y en Materia de Inclusión, la presidencia instruiría la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, 176 y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y en los términos de la Convocatoria aprobada. II. Valoración del artículo cuatro contenido en la iniciativa y consideraciones sobre los alcances de la propuesta Las diputadas y los diputados que integramos este órgano legislativo, entendemos que de origen en lo expuesto por el iniciante tiene como fin único, generar a través de los mecanismos legales un beneficio directo a favor de los y las guanajuatenses, situación con la cual coincidimos plenamente. Es decir, la dictaminación de este artículo cuarto de la iniciativa que refiere a las derogaciones de diversos artículos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, forma parte de la que originó la reforma ―hoy vigente― a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y que en conjunto representa un avance importante en la modernización y eficiencia de la administración pública estatal. Lo anterior es así, porque fortalece áreas de oportunidad. Los impactos sociales, administrativos, jurídicos, presupuestales y de inclusión y equidad que consideró la propuesta primigenia fortalecen la capacidad del gobierno estatal para responder a las necesidades y desafíos de las y los ciudadanos de Guanajuato, promoviendo un desarrollo equitativo, justo y sostenible. La iniciativa que nos ocupa forma parte de la reforma cuyo objeto fue sentar las bases orgánicas para la operación de la administración pública estatal en el periodo 2024-2030 y ser acordes al sistema de transición de una nueva administración pública estatal que fortalezca diversas funciones encaminadas al beneficio directo de los guanajuatenses. De esta manera entendemos que la administración pública estatal, es la parte más visible del estado moderno que se relaciona de modo directo con los habitantes de la sociedad civil. Su naturaleza es social y colectiva, situación que la define como una institución que tiene a su cargo tareas de orden público y con ese fin, sus atribuciones se vinculan con los distintos renglones de la vida productiva, así su radio de acción esta dado por la extensión y complejidad de la sociedad civil. La administración pública es pilar relevante para comprender la formación de una vida más productiva y eficiente. Así, podemos advertir que el significado público de la administración pública tiene como marco de trascendencia el valor institucional del Estado de derecho, el cual reconoce la vigencia de derechos y obligaciones, costos y beneficios, leyes y reglamentos, así como la necesidad de que lo colectivo, lo asociado y lo general sean atendidos con base en la libertad, la igualdad y la prosperidad. Bajo este contexto como hacedores de la norma, entendemos que el perfeccionamiento de la administración pública es un camino permanente, orientado desde su fundamento constitucional y legal, y siempre por la experiencia cotidiana en la atención ciudadana, por la dinámica realidad de nuestro estado y las necesidades en evolución que corresponde atender desde el ámbito del Poder Ejecutivo. Las secretarías y organismos descentralizados son parte de este proceso, porque funcionan como los grandes instrumentos de trabajo para desplegar las acciones de gobierno. Su alcance, sus nombres, su estructura y su naturaleza misma están sujetas a todos los cambios que sean necesarios para cumplir con la vocación prioritaria de servir en la mejor forma posible a Guanajuato. Nuestra coincidencia con quien inició es porque este acto pone de manifiesto las bases para el despliegue de un nuevo quehacer en la administración pública estatal. Coincidimos en que esta acción legislativa es importante porque busca que la administración pública estatal vincule los medios y fines, diseñe normas organizativas, y distribuya funciones. Ayude a procurar la eficiencia en los objetivos de desarrollo de la sociedad, identifique áreas de mejora y establezca estrategias para optimizar los procesos, aumente la eficiencia en la prestación de servicios y permita que el Estado cumpla con los objetivos constitucionales que tiene con sus ciudadanos en la entidad. III. Consideraciones de las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto al artículo cuatro contenido en la iniciativa En primera instancia consideramos viable y atendible la propuesta de derogaciones a diversos artículos a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, contenida como artículo cuatro de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 774/LXV-I, que dictaminamos, pues es parte de ese conjunto de normas que de manera sistemática y armónica deben ser aplicadas para el beneficio directo e indirecto de las personas con alguna discapacidad en nuestro Estado. Ello no sólo permitirá otorgar y establecer un marco normativo adecuado y óptimo, sino imprescindible para que el Estado cuente con los mecanismos jurídicos eficientes para cumplir con el objetivo principal de respeto a los derechos humanos y resolver las necesidades de la ciudadanía guanajuatense. Y, bajo esta primera consideración, hacemos nuestra los objetivos considerados en la exposición de motivos hecha por el iniciante . Así la importancia del interés social para nosotros como legisladores es fundamental y que éste sea atendido de manera coordinada, integral y eficiente es nuestro propósito principal. Por ello, coincidimos en la creación de una dependencia que de manera fundamentada y sostenida por argumentos jurídicos, sociales, políticos y económicos sea necesaria para llevar a cabo ese objetivo, a fin de optimizar los recursos y mejorar la eficiencia de las acciones gubernamentales. Es decir, creemos que el diseño y el ejercicio de la administración pública deben estar siempre orientados a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía guanajuatense, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras al dinamismo de la realidad en la entidad, como lo es el asunto que hoy dictaminamos. Con esta consideración principal, creemos necesario realizar la modificación sustantiva que prevé el iniciante, y que impacta directamente a la estructura de la administración pública centralizada y en la administración paraestatal. Este acto legislativo al igual que lo hizo en su momento la comisión homóloga en este tema, implicará no sólo una reorientación de recursos económicos e institucionales, sino una respuesta efectiva y necesaria ante la evolución de nuestra sociedad, y para ello se propuso crear la Secretaría de Derechos Humanos donde creemos de manera cierta que se aprovecha la experiencia y competencia del personal e instituciones que como secretaría ahora y el organismo descentralizado a la fecha ha atendido esta competencia ―respecto a la atención integral de las personas con alguna discapacidad―, situación que consideramos oportuna. III.1. Consideraciones de los dictaminadores respecto a la Secretaría de Derechos Humanos Las diputadas y los diputados de esta Sexagésima Sexta Legislatura nos queda claro que la atención, protección y la promoción de los derechos humanos es una vocación esencial de las democracias modernas, labor fundamental que desde este Poder Legislativo se asume con seriedad, y que las y los guanajuatenses demandan con plena justicia. Nos queda claro por ello, que el tratamiento y políticas públicas debe convertirse en un elemento de una Secretaría con enfoque integral en derechos humanos, que no sólo esté enfocada a ciertos sectores de la sociedad guanajuatense, sino que vaya más allá, siendo una dependencia que traerá aparejados beneficios directos a muchos y muchas guanajuatenses. El artículo 32 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato —vigente— , precisa que la dependencia de derechos humanos es la responsable de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas y programas que promuevan la inclusión, la equidad y el bienestar de personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad. En ese sentido, coincidimos en que esta secretaría tendrá un enfoque más amplio de atención y de manera especial con la atención a grupos en condiciones de vulnerabilidad y a migrantes . Existe entonces una obligación para brindar una atención especial a todos los sectores de la sociedad de conformidad con los estándares internacionales y principios constitucionales. La Secretaría de Derechos Humanos busca evolucionar la atención y promover la equidad y la inclusión social, beneficiando a grupos vulnerables como personas con discapacidad, comunidades, pueblos y personas indígenas, personas con diversidades sexual y de género y la movilidad humana o migrantes. Así, el asegurar la implementación idónea y efectiva de estas políticas requiere un esfuerzo continuo de sensibilización y adaptación cultural dentro de la administración pública estatal y la sociedad en general. Esto es, desprendemos que, de las atribuciones en materia de atención a grupos vulnerables —con especial atención a personas con discapacidad—, se traducirá en una política transversal encaminada a garantizar que las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación, vivienda y empleo, siempre respetando y promoviendo su identidad cultural e identidad personal. Este Poder Legislativo siempre responsable en el establecimiento de normas que vislumbren políticas públicas en beneficio de grupos de la sociedad como lo son las personas con discapacidad y hoy con este acto formal y materialmente legislativo no es la excepción, pues procura, la realización de acciones para la protección e integración de las personas en materias como salud, seguridad, educación, trabajo y acceso a la justicia, por mencionar algunas. III.2. Aspecto presupuestal en relación a la iniciativa Resaltamos el estudio de carácter presupuestal que en su momento emitió la Unidad de Estudios de las Fianzas Públicas del Congreso del Estado con respecto a la iniciativa, y que fue considerado en el dictamen de la Sexagésima Quinta Legislatura al referir que: (…) que implica un nuevo modelo de organización del Poder Ejecutivo que destaca ahorros al fusionar entidades y desaparecer la Jefatura de Gabinete lo que permitirá tener economías y disponibilidad de recursos para ajustar los distintos presupuestos para este cambio integral; asimismo, permite que posteriormente cuando las reglamentaciones que cada una de las nuevas Secretarías emita o modifique en apego a los principios de austeridad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, se pueda determinar requerimientos de recursos adicionales previendo escenarios presupuestales para que de forma progresiva se tenga la disponibilidad y mitigar con ello el impacto presupuestal, permitiendo con ello la sostenibilidad operativa y una planeación responsable en beneficio de una mejor administración pública. Es conveniente destacar que actualmente estos cambios propuestos se concentran en entidades que cuentan en conjunto para 2024 de un presupuesto de $15,723.63 millones de pesos, de los cuales 6,702.11 millones de pesos se encuentran asignados a gasto de inversión a través de programas y proyectos de inversión, por lo que la incorporación de estos cambios en la normativa a nivel local, hace viable su implementación sin estimarse por su sola entrada en vigor un impacto presupuestal adicional, dado que será necesario la emisión reglamentaria ya señalada y la definición de estructuras por parte de los Comités de Estructura Administrativa, en la que contemple un estudio y análisis de aproximadamente 1,075 plazas laborales, que deberán ser integradas para estos efectos, sin que esto implique desatender los principios de austeridad y eficiencia que deben ser resguardados en este ejercicio.(…) De igual manera resaltamos la propuesta proyectada para la atención integral a las personas con discapacidad, en la iniciativa de la Ley General del Presupuesto de Egresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2025, dispuesto por la Gobernadora del Estado . En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, se prevé un gasto superior a los 55 MDP en el gasto de operación para dar atención integral a las personas con discapacidad, lo que representa un incremento de más de 4 MDP con respecto al presupuesto autorizado en 2024. Con este presupuesto, se impulsan acciones para que las personas con discapacidad del estado de Guanajuato sean incluidas a los diferentes ámbitos de la vida, fomentando la sensibilización de la población en general. Derivado de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, esta transformación o reingeniería se llevará a cabo por dos vertientes. Se mantiene la estructura operativa del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS), y se crea la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, donde será la encargada de impulsar políticas públicas en la materia. Adicionalmente, para proyectos de inversión se destinan 7 MDP que, en su conjunto, suman 63 MDP para atender este sector. Cabe señalar que aun cuando se tiene un eje rector de la política pública, de manera transversal hay programas que colaboran a la atención de este grupo vulnerable, tal es el caso de ISAPEG que considera dentro de su propuesta de presupuesto para 2025, 4 MDP al proyecto de inversión Escuchar Mejor. Con base en lo esgrimido creemos que la importancia de esta modificación que forma parte de una integral ya realizada por la Sexagésima Quinta Legislatura, radica precisamente en la fortaleza que generará hacia el interior de la administración pública estatal, como el brazo ejecutor del gobierno, que es la pieza fundamental que le da capacidad operativa al mismo, que busca dirigir el progreso del Estado con el fin de satisfacer las necesidades de las y los ciudadanos de manera eficiente y eficaz. III.3. Resultado de la consulta estrecha a personas y grupos con discapacidad y acciones adoptadas por las y los diputados integrantes de la comisión Destacamos este acto como un proceso legislativo de colaboración institucional entre dos poderes, pues constitucionalmente, es un procedimiento fundamental para el desarrollo y fortalecimiento del Estado. Este proceso colaborativo es uno de los ejes principales para que los poderes del Estado de Guanajuato contribuyan a la vida democrática del Estado en beneficio de la sociedad. Así, la colaboración institucional para el buen funcionamiento de la administración pública, depositada en el poder Ejecutivo, permite eficientar procesos, recursos, y consolidar políticas para que las instituciones demos respuesta clara, oportuna, transparente y eficiente a la población, a través de este nuevo ejercicio. De esta manera, esta comisión legislativa fundamentó su accionar en el respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. Así, los derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. El Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, lo ha reconocido a través de libertad de opinión y libertad de expresión . En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. Con respecto a la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México —del 27 de octubre de 2014—, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . El ejercicio de la consulta generó un informe dando cuenta del resultado, que de manera sintetizada se trascribe a continuación: (...) I. Análisis de las propuestas a. Iniciativa 774/LXV-I Transformación de INGUDIS en una Subsecretaría dentro de la Secretaría de Derechos Humanos (774/LXV-I). De manera general, los participantes expresaron su apoyo a la iniciativa, aunque también surgieron inquietudes respecto a los cambios propuestos. Una de las principales preocupaciones fue cómo se garantizará la continuidad de los programas de apoyo que actualmente reciben por parte del INGUDIS. Los participantes manifestaron su interés en conocer qué beneficios podrían derivarse de su incorporación a la estructura de la Secretaría de Derechos Humanos, especialmente en términos de presencia en los municipios, recursos y servicios. En este sentido, se destacó la preocupación por una posible disminución de alcances recursos y facultades, lo que podría afectar la efectividad y alcance de los programas en beneficio de las personas con discapacidad, por lo que se hicieron múltiples propuestas en torno a las facultades y funcionamiento que debería tener la Secretaría de Derechos Humanos. Únicamente se identificaron 3 comentarios en contra, en el municipio de Celaya que señalaron: - No estoy a favor, ya que, como persona con discapacidad y promotor, si para ciertos servicios y apoyos es complejo acceder al INGUDIS, al hacerlo una subsecretaria será más difícil. - En contra, debido a que han desaparecido los apoyos, por lo que al desaparecer al INGUDIS, puede que esto sea más perjudicial, no hay claridad sobre atribuciones y beneficios para nuestro grupo vulnerable. Se requiere claridad sobre como este cambio puede beneficiar, qué cosas se mantendrán y cuáles van a mejorar. - Es difícil decidir, cuando hay una deficiencia en no saber el impacto que tiene el cambio. Mantenimiento de atribuciones y estructura mínima de INGUDIS (9) Se mantengan las atribuciones de INGUDIS Celaya Mantener contacto como se tenía con INGUDIS Continuidad a los programas de apoyo otorgados por INGUDIS Que se mantengan los apoyos y la atención Garantizar recursos Autonomía presupuestaria Que los servicios se unifiquen y que las personas con discapacidad no tengan que estar movilizándose a diversas oficinas para un solo tema Seguir con sus programas de atención a las personas con discapacidad, que en la integración de la subsecretaría no se resten atribuciones León Que la reforma no vaya a implicar restar importancia a las personas con discapacidad, derivado de la atención a otros grupos vulnerables Promoción, sensibilización y defensa de derechos (5) Promoción y difusión de derechos o módulo de derechos Celaya Apoyo legal a personas con discapacidad Cultura general en la población hacia personas con alguna discapacidad León Incrementar el acercamiento de la dependencia hacia los grupos vulnerables Implementar políticas de no discriminación e inclusión en las empresas, con el fin de comprender y atender de una mejor manera a las personas con discapacidad (sordos) Difusión de la Actividad de la Secretaría y de los apoyos (4) Programas de apoyo y difusión de ellos para conocimiento de las personas Celaya Hay oficinas al servicio del grupo por lo que se requiere una difusión amplia para que el gobierno refiera donde y que servicios ayudan a estos grupos Dolores Hidalgo Falta difusión sobre todo a comunidades Que se informen las fechas de los programas Certificación y capacitación del Personal (10) Certificaciones a todas las personas que atienden a personas con discapacidad Celaya Que las personas que estén en las áreas de atención a personas con discapacidad tengan un perfil acercado a todo lo que es la atención a discapacidad Personal suficiente Que la subsecretaria cuente con servidores públicos que les brinde una buena atención Certificación de todo el personal de la Subsecretaria y en general del que trata con personas con discapacidad en gobierno Está subsecretaría debería capacitar permanentemente a sus trabajadores para dar un trato adecuado a los usuarios Que la Subsecretaría cuente con personal más empático Dolores Hidalgo Se considere empleados con alguna discapacidad para poder brindar una atención se adapte a las necesidades de los usuarios Que se capacite al personal de las oficinas de Gobierno en cómo tratar y apoyar a personas con distintos tipos de discapacidad León Proponen que la persona que vaya a ser la encargada de dicha dependencia sea empática, ya que con el anterior director no había la comprensión que se requiere Atención de la discapacidad intelectual o neurológica (2) Que las regulaciones de personas con discapacidad suelen dejar fuera la discapacidad cognitiva que tiene necesidades distintas Celaya Crearse un centro de atención enfocado o que atienda temas de autismo Regionalización de la función y presencia en los municipios (8) Que los servicios se unifiquen y no tengan que movilizarse a varias oficinas en los municipios Celaya Que la subsecretaria brinde atención en cada municipio o que se regionalice a fin de dar más cobertura Se solicita que la subsecretaría pueda tener sedes en varios municipios, ya que les resulta complicado desplazarse Se propone que se integre un comité por municipio, que pueda brindar servicios de asesoría a las personas con discapacidad en lo que se refiere a trámites, así mismo, que estos sean espacios accesibles Que se concentre la información de manera regionalizada La focalización de las acciones permitirá una mejor atención Dolores Hidalgo Que el traslado no sea complicado para acudir a las oficinas de la nueva subsecretaría, así mismo pide que sea importante que haya una oficina en cada municipio. León Transversalidad con la que se trabajaría esta subsecretaría con los municipios para hacerlos más accesibles. Deberían de existir más oficinas de la Subsecretaría alrededor de todo el Estado, ya que es muy difícil acudir a la sede central. Ampliar la cobertura estatal con ubicaciones estratégicas, es decir mayores puntos de atención que sean accesibles para los usuarios. Coordinación con otras dependencias, entidades, y el sector privado para garantizar enfoque de discapacidad (11) Coordinación con SICOM transporte publico inclusivo Celaya Coordinación con SEG, para capacitación de maestros intérpretes Coordinación con Salud para la promoción y atención de la salida integral acorde a la discapacidad Coordinación con Empresas La subsecretaría tenga la posibilidad de vincularse con otras Secretarías o áreas de la Administración Pública Estatal o Federales. Dolores Hidalgo Es necesario que las instancias trabajen de manera coordinada para la atención y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad Coordinación con SEG, porque se requieren maestros, que se les otorgue lo que ellos necesiten existe mucho rezago desde la perspectiva de la educación. León Coordinación con SEG para que promover la existencia de escuelas exclusivas para sordos, pues muchas veces las y los profesores no cuentan con la capacitación adecuada para atender a las personas con discapacidad. Coordinación con Secretaría de Cultura para que exista una mayor y mejor promoción del arte y la cultura, que estos sean accesibles paras las personas con problemas auditivos (subtítulos, traducciones, etc.). Coordinación con Secretaria de Salud para garantizar que los servicios de salud y trabajo social se lleven a cabo con perspectiva de discapacidad (médicos y personal preparados en lengua de señas). Capacidad para canalizar a las instancias indicadas en todas las dependencias de gobierno. Que cuenten con la infraestructura necesaria para atender y canalizar Recopilación de datos (2) Grupo de investigación sobre datos estadísticos Celaya Se requiere un censo y dar claridad Dolores Hidalgo Certificación de discapacidad (1) Que dentro de las facultades del INGUDIS se encuentre la relativa a la posibilidad de emitir un documento con validez oficial para acreditar a las personas que cuentan con alguna discapacidad Programas sociales y recursos (6) Que se incluya un área específica dentro de la estructura del INGUDIS que se encargue de manera exclusiva del seguimiento de los programas sociales Celaya Los programas de asistencia social que hasta el momento ofrece INGUDIS deberían ser más accesibles, no sólo que sean durante las campañas específicas y si son campañas que se realicen de manera periódica Dolores Hidalgo Que se considere prioritario fortalecer la infraestructura y recursos para garantizar una atención integral y de calidad a las personas con distintos tipos de discapacidad que acuden por apoyos económicos León Que existan más apoyos a personas sordociegas para que puedan tener una mejor calidad de vida Dotar del presupuesto necesario Consideran una necesidad la existencia de beneficios económicos. Garantía de accesibilidad (5) Necesidad de que haya más traductores Proponen que se contrate a más personal que hablen el lenguaje de señas, ya que tienen muchos problemas para comunicarse con los funcionarios, ya que estos no los entienden y es complicada la comunicación. León Que si algunos no pueden asistir físicamente que los servicios estén en línea de forma más incluyente para que puedan apoyarse en los trámites que ocupan en la sociedad. Que en la Secretaría de Derechos Humanos se implementen medidas de accesibilidad como señalética en braille, rampas y atención en lenguaje de señas para personas sordas Implementar un sistema vía internet para realizar trámites porque es complicado moverse a los municipios para realizar un trámite. Banco de datos Que existan mejores condiciones laborales, así como, un centro de atención para personas cuidadores con políticas incluyentes con las personas con discapacidad General A continuación, se presentan los comentarios y propuestas vertidos por las personas con discapacidad, niñas y niños con discapacidad y organizaciones que les representan: Propuesta 1 Se solicitó que la Secretaría de Derechos Humanos contemple, como mínimo, las facultades del INGUDIS y garantice la continuidad de los programas de apoyo que actualmente reciben las personas con discapacidad por parte de dicho instituto. Se destacó, además, la preocupación por una posible disminución en los alcances, recursos y facultades, lo que podría afectar la efectividad y alcance de los programas en beneficio de las personas con discapacidad. Propuesta 2 Se solicitó que se prevean mecanismos de evaluación de la transversalidad de los programas y políticas, para garantizar su efectividad en todos los niveles de intervención Propuesta 3 Se solicitó la implementación de mecanismos de regionalización que garanticen la cercanía de las funciones de la Secretaría con las comunidades, asegurando así una mayor eficiencia y efectividad en la atención a las necesidades locales. Esto permitiría una mejor coordinación y un impacto más directo en las áreas que requieren intervención, fortaleciendo la presencia y acción de la Secretaría en todo el territorio. Propuesta 4 Se solicitó que se garantice un presupuesto adecuado y suficiente para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, asegurando la continuidad y efectividad de los programas y acciones en beneficio de la población. Se destacó la importancia de asignar los recursos necesarios para atender de manera adecuada las demandas y necesidades de la población consultada. Propuesta 5 Se solicitó que se otorgue una atención especial a la discapacidad intelectual, garantizando el acceso a programas, servicios y recursos que respondan de manera integral a las necesidades de las personas con esta condición. Se enfatizó la importancia de promover la inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad intelectual, así como la implementación de políticas públicas que favorezcan su bienestar y desarrollo. Derivado de este resultado —Informe—, las diputadas y los diputados que hoy dictaminamos visualizamos viable e idóneo los alcances del artículo cuatro de la iniciativa enlistada en el ELD 774/LXV-I y que las personas consultadas en su mayoría fueran coincidentes con dicho objetivo. Es decir, que las funciones y atribuciones que actualmente realiza el organismo descentralizado denominado Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad —INGUDIS—, en favor de las personas con discapacidad se realicen a través de una dependencia denominada Secretaría de los Derechos Humanos y la Subsecretaría para la Atención a las Personas con Discapacidad, que de manera transversal promoverán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de todos los y las guanajuatenses y, en particular, de los grupos prioritarios, como lo es el caso de las personas con cualquier tipo de discapacidad. Esta instancia deberá promover la creación y ejecución de políticas públicas tomando como base, la participación ciudadana en coordinación con entidades públicas, teniendo un enfoque de transversalidad, que asuma como ejes fundamentales la rehabilitación, habilitación e inclusión, considerando la responsabilidad compartida que contribuya al desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias en el marco del respeto a los derechos humanos. Así como un modelo de rehabilitación, habilitación e inclusión con atención profesional y humanista para las personas con discapacidad, con una proyección nacional e internacional. Cuyos valores principales serán el respeto, la ética, equidad, justicia, generosidad, solidaridad y responsabilidad. De esta manera este acto legislativo, se circunscribe al cúmulo de acciones que actualmente viene desarrollando la administración pública estatal a través de sus dependencias, no sólo de Derechos Humanos, sino en materia de salud, de deporte y cultura física, de empleo y desarrollo social y humano, de economía, cultural y de identidad, y de seguridad pública entre otros aspectos que son parte de cualquier persona por el simple hecho de serlo. Bajo este contexto hacemos nuestros los argumentos esgrimidos por la Comisión homóloga de la Sexagésima Quinta Legislatura al referir que: «(…), se adecuó el objeto de la Secretaría de Derechos Humanos incorporando el derecho a la igualdad y no discriminación, siendo este uno de los derechos clave para eliminar y superar dichos contextos. Nuestra base para este ajuste corresponde a lo manifestando por la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien ha señalado que: el derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados . Con respecto al artículo cuatro de la propuesta, que refiere a las reformas a diversos dispositivos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, y dada la solicitud de quien en representación del iniciante estuvo participando en el desahogo de la metodología de estudio y dictamen, por parte del Poder Ejecutivo, que se podría estar ante un escenario de invalidación de la reforma, por no haber realizado una consulta previa con las personas con discapacidad en el estado, se determinó no incorporarla al dictamen hasta en tanto se realice ese acto a través de los procesos y mecanismos institucionales. No omitimos referir que el objeto y alcance en conjunto de la reforma es meramente estructural y orgánico . Nuestra consideración se fundamenta en lo dicho por el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, donde determinó que como elementos mínimos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , relativa a que las personas con discapacidad sean consultadas, su participación debe ser: a) previa, pública, abierta y regular, b) estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad, c) accesible, d) informada, e) significativa, f) con participación efectiva y, g) transparente. Por su parte, al fallar la acción de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, invalidó la norma por tener un impacto específico en las personas con discapacidad, al regular el tipo, la forma y el modo en que los entes públicos correspondientes atenderían las distintas necesidades de estas personas en materia de seguridad, salud y rehabilitación. Por lo que se consideró que el desahogo de una consulta a personas con discapacidad era indispensable. Señaló que no era obstáculo a dicha conclusión que la autoridad demandada afirmara que no había llevado a cabo la consulta porque la ley impugnada solamente tenía como objeto armonizar su contenido con la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues suponiendo sin conceder que la armonización de la norma local con una ley preexistente, eximiera de realizar nuevamente una consulta, ello requeriría demostrar que la ley preexistente había sido consultada, aunando a que de un contraste de la Ley de Asistencia Social expedida por el Congreso de la Unión con la ley local impugnada, quedaba claro que había evidentes diferencias y que no es una simple transcripción de aquélla. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2016, determinó que aun cuando la reforma de manera exclusiva regulaba cuestiones relacionadas con los intereses o beneficio en los derechos de las de personas con discapacidad, es necesaria la consulta previa para cumplir con los lineamientos a los que se ha comprometido el Estado Mexicano frente a distintos tratados internacionales que le son vinculantes. Bajo tales consideraciones, se concluye que la consulta a personas con discapacidad en los casos en que la norma regule los intereses o derechos de personas con discapacidad constituye un requisito procedimental de rango constitucional y convencional, donde deben actualizarse los estándares precisados, lo cual implica que su omisión constituye un vicio formal, invalidante del procedimiento legislativo y, consecuentemente, del producto legislativo. No obstante, si las leyes no son exclusivas o específicas en regular los intereses o derechos de personas con discapacidad, la falta de consulta previa no implicaba la invalidez de la norma; en todo caso, el vicio en el proceso legislativo que le da origen no tiene potencial invalidante de la totalidad de la ley, pero sí de determinados artículos relacionados con los intereses o derechos de personas con discapacidad.» III.4. Solicitudes por parte de las personas consultadas y que de manera directa e indirecta se relacionan con la iniciativa consultada Aunado a lo manifestado con respecto a la consulta de la iniciativa que deroga la estructura operativa y sustantiva del INGUDIS, para transformarse en una dependencia de la administración pública estatal y crecer de manera exponencial, tanto en estructura, como en personal y recursos en pro de la atención de las personas con discapacidad. Es menester comentar que esas propuestas que de manera general, enlistan temas de política pública serán direccionadas a las instancias que por competencia y atribuciones deben ser atendidas y serán las propias autoridades aplicadoras de la norma que desde un enfoque transversal deban atender de manera obligada, pues la intención desde la reconfiguración de la administración pública y la toma de protesta de la Gobernadora del Estado desde el día 26 de septiembre de 2024, fue generar nuevas condiciones y de mejor calidad a este sector y nosotros como legisladores cuidaremos que esos mecanismos y reglas sean cumplidas. Es decir, seguiremos fortaleciendo el marco constitucional y legal para generar ese campo idóneo para ustedes, guanajuatenses que cuentan con alguna discapacidad. Bajo esta tesitura, podemos señalar que Velandia Canosa, al abordar el comentario de la constitución mexicana: «A partir de las primeras décadas del siglo XX se empieza en consecuencia a hablar de derechos de los trabajadores, de los campesinos, de los niños, de los ancianos, de las personas con discapacidad, de los enfermos, de las mujeres, de los indígenas, de los consumidores, de los inmigrantes, de las minorías sexuales, entre otros. La Constitución de Querétaro de 1917, por ejemplo, realizó un verdadero salto en el tiempo al constitucionalizar derechos para grupos en situación de vulnerabilidad, como los campesinos y los trabajadores.» Así, la protección de los derechos de las personas con discapacidad —como se consigna por parte de quien inició tiene dos fuentes: i) una interna, y ii) una internacional, para lo cual se ha trabajado en la armonización jurídica, tomando como fuente primaria lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala, las normas referentes a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales dando la protección más amplia —principio pro persona—, dispositivo que se correlaciona con el párrafo tercero del mismo ordinal, instruyendo que todas las autoridades promoverán, respetaran protegerán y garantizaran los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto es, a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados que supone decisiones estratégicas con miras a la preeminencia. Bajo esa perspectiva, la progresividad nos instruye —tanto al Poder Legislativo al construir la norma, como al Poder Ejecutivo, al aplicar la misma— al no retroceso en los beneficios sociales, para lograr la plena efectividad de los Derechos Humanos en el ámbito social, por lo que no es permisible la reducción a la protección, la accesibilidad, la inclusión, la habilitación y la rehabilitación ya que son derechos fundamentales para el pleno desarrollo de las personas con discapacidad, es tal que la estrategia que se propone es mediante el empoderamiento de las personas con discapacidad. La institucionalidad en torno a la discapacidad en el estado de Guanajuato, es decir la forma en la cual el marco normativo, los organismos, las políticas y los recursos se organizan para la atención a las problemáticas asociadas a la discapacidad, tuvo una nueva etapa a partir del año 2012, con el establecimiento por la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad para el Estado de Guanajuato, la creación del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y un conjunto amplio de atribuciones enfocadas la coordinación, promoción, y coadyuvancia con autoridades de gobierno y sociedad, aspectos relacionados con el marco de derechos de las personas con discapacidad. De esta manera entendemos que el diseño del INGUDIS, derivado de la Dirección de Asistencia a Personas con Discapacidad del Sistema Estatal DIF de la administración 2006-2012, implicó la adición de una Dirección Administrativa y una Dirección enfocada en la Inclusión Social para acompañar las intervenciones de la Dirección de Rehabilitación, además de una Dirección General al frente, presupuestalmente englobado en el programa presupuestario E007 Atención Integral a las personas con Discapacidad . El gráfico siguiente muestra de manera general dicha evolución. La creación del organismo descentralizado denominado INGUDIS, si bien significó una mayor visibilidad de las personas con discapacidad en el estado de Guanajuato, el incremento de intervenciones enfocadas en transversalizar el enfoque de discapacidad en el actuar de los organismos de gobierno, a cargo de la Dirección de Inclusión Social, resultó acotado, toda vez que presupuestalmente el grueso de las disposiciones para la operación y proyectos de inversión se mantuvo enfocado en la rehabilitación. El siguiente cuadro muestra la distribución presupuestal del INGUDIS del E007 durante el presente ejercicio fiscal 2024. INGUDIS Gasto operativo y de proyectos de inversión, según rubro, monto y porcentaje durante el ejercicio fiscal 2025. Rubro Monto (pesos) Porcentaje Rehabilitación 47,630,995 93.3% Promoción del empleo 1,755,6887 3.4% Promoción de acciones transversales 1,659,150 3.3% Fuente: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2024 En el Plan Estatal de Desarrollo 2050 durante su consulta, entre los muchos aspectos externados en el referido proceso en lo que toca a la discapacidad, fue ubicada la necesidad de contar con una planeación gubernamental en materia de discapacidad que permitiera observar el rumbo del estado en la materia. En diversas leyes de inclusión de otras entidades federativas enuncian de manera tácita la obligación de contar con programas gubernamentales enfocados en la discapacidad. Así, en el caso de la Ley de Inclusión para las personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se establecen estrategias a incluir en el programa de gobierno, en aspectos de salud, educación, desarrollo social y humano, capacitación y empleo, urbanismo y vivienda, comunicaciones y transporte, deporte, recreación y cultura, sin embargo en la ley no se observa una autoridad con la atribución para vigilar y establecer medidas acerca de cómo las instancias, a través de sus atribuciones se materialice el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos y las personas con discapacidad, lo cual se busca materializar a través de la reforma con la implementación de la Secretaría de los Derechos Humanos y con este acto damos por cerrado el círculo para atender ese esquema a favor de este sector. Es decir, para entender lo anterior es menester referir que, en México, como en diversos países del mundo durante décadas se ha asociado la rehabilitación con las personas con discapacidad, y en el caso de nuestro país, los servicios suscritos en el ámbito de la asistencia social. Derivado de la prestación de servicios de rehabilitación enfocados mayoritariamente en la discapacidad, de una manera desarticulada de los servicios de atención médica provoca, entre otras muchas situaciones, un debilitamiento del efecto de las intervenciones de salud tanto en las personas con discapacidad como en la población en lo general. Ejemplo de ello, una persona que reciba una intervención para la colocación de una prótesis de cadera, pero que no acude posteriormente a la intervención a servicios de rehabilitación, verá limitado el efecto positivo de la intervención en su calidad de vida. Y si acude a servicios de rehabilitación, por ejemplo, en el INGUDIS, o en una clínica de algún Sistema Municipal DIF, si bien puede tener efecto positivo en la persona, la intervención de rehabilitación no se documentará en el Sistema Nacional de Información en Salud. Así, la falta de integración de la información de las intervenciones en rehabilitación por conducto de la asistencia social, así como de la otorgada por el INGUDIS a través de sus centros , a lo largo de los años, tiene como efecto la muy limitada posibilidad de diseñar políticas de salud pública enfocadas en la población de discapacidad y esta oportunidad de fortalecer la política pública transversal desde el aspecto legislativo genera esa posibilidad de crear una verdadera atención integral hacia este sector de la población. Esta comisión dictaminadora considera importante referir a quienes participaron en la consulta que el compromiso desde este Poder Legislativo es en un segundo paso, fortalecer la norma de la materia y las que de manera transversal tengan injerencia para adecuar en una sistematización jurídica acorde a los parámetros que se fijó esta administración pública estatal y que es y será el respeto y la protección de los derechos humanos como pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática y justa. No podemos dejar de manifestar que, a pesar de los avances significativos en materia de derechos civiles y sociales, las personas con discapacidad continúan enfrentando barreras y desafíos que limitan su plena participación en la sociedad. Por ello, es imperativo que, tomemos medidas concretas para garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. En las últimas décadas, ha surgido un cambio de paradigma hacia modelos de atención a las personas con discapacidad más inclusivos y basados en derechos, como el modelo social y el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Bajo este enfoque, se entiende que las personas con discapacidad no son inherentemente «deficientes», sino que son desfavorecidas por un entorno que no está diseñado teniendo en cuenta sus necesidades y capacidades. En lugar de centrarse en «arreglar» a la persona con discapacidad, estos modelos enfatizan la necesidad de eliminar las barreras y promover la plena participación y autonomía de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la recopilación de datos y la investigación sobre la discapacidad juegan un papel crucial en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Es fundamental contar con información precisa y actualizada sobre la situación de las personas con discapacidad, —y que gracias a este ejercicio de consulta logramos en mucho tener acceso a esa información— así como sobre las barreras que enfrentan en su vida diaria, para poder diseñar políticas públicas efectivas y eliminar las desigualdades que aún persisten en nuestra sociedad. Por lo tanto, es fundamental establecer un sistema integral de recopilación de datos y un observatorio con participación de la ciudadanía, la académica social, con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad y promover su plena inclusión en la sociedad. Ese seguirá siendo nuestro enfoque desde nuestra principal función al legislar. Con estas consideraciones creemos que dentro de las atribuciones Secretaria de Derechos Humanos en materia de discapacidad, y el fortalecimiento de la política pública, a través de este acto legislativo se concentran todas aquellas acciones que desde su punto de vista —de las personas consultadas en la materia— fueron expresadas directamente en las reuniones regionales. Esta Comisión dictaminadora seguirá generando los actos formal y materialmente legislativos para que las autoridad ejecutiva estatal, coordine de manera idónea las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; estaremos dando seguimiento desde nuestro ámbito competencial para que se elabore el Programa Estatal de Inclusión para las Personas con Discapacidad; se promuevan estudios e investigaciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado; y se instituya el diseño e implementación del Sistema Estatal de Información Sobre Discapacidad, como instancia encargada de la recopilación, análisis, seguimiento e investigación de datos y estadísticas que faciliten, mediante indicadores, la medición, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Ley, y de los resultados de políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de las personas con discapacidad. Estamos en coincidencia en que estas atribuciones se vertebrarán además de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Reglamento Interior de la Secretaría, así como en el Programa Estatal de Inclusión para las Personas con Discapacidad. La centralización produce la unidad en la ejecución de leyes y en la prestación de servicios, en base a la organización jerárquica, que en forma habitual se traduce en las dependencias que se enuncian en la Ley Orgánica. Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo un mando unificado y directo del Titular de la Administración Pública Estatal. A decir de Acosta Romero, citado por Roldán Xopa, la centralización: «además de ser una forma de organización administrativa, es una técnica de organización o diseño de relaciones interorgánicas basada en la jerarquía. Los instrumentos que objetivizan la técnica son la presencia e intensidad de diversos poderes: mando, nombramiento, vigilancia, revisión, disciplinario, presupuestario y de resolución de conflictos de competencia.» No omitimos decir que, a partir de la recién incorporada reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de diciembre de 2024 en su edición vespertina, la Secretaría de Derechos Humanos tendrá un papel relevante para la atención de esta previsión constitucional. IV. Modificaciones a la iniciativa Como un tema de responsabilidad institucional, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entendemos que el diálogo constructivo acorde al principio de parlamento abierto es el resultado que se realiza entre el legislador de manera directa y las personas y grupos con cualquier tipo de discapacidad —dado el acto que se dictamina en este ejercicio republicano—, incluyendo quienes a nombre de ellos expresan y manifiestan su sentir, quienes los representan, así como sus familiares. Con este contexto, es que determinamos generar una base normativa que desprenda certeza jurídica en su aplicación derivado de los actos de consulta donde este Poder Legislativo de manera institucional y responsable puso en la mesa y a opinión de quienes tienen directamente implicaciones jurídicas con las atribuciones enlistadas en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, tanto para la autoridad aplicadora como para los terceros beneficiarios de la norma. Para ello, se estableció que el Capítulo que inicialmente se derogaba que, denominada al Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, con la naturaleza y atribuciones, se reformará para denominarlo Secretaría de Derechos Humanos, y se incluyeran las atribuciones de manera específica para esta dependencia en materia de discapacidad, generando así armonía y una sistemática acorde a la técnica legislativa con la reforma de reestructura que realizó la homóloga de la Sexagésima Quinta Legislatura. En ese sentido es que nos responsabilizamos de nuestras funciones y pugnamos que, con esta reforma denominada se fortalezca la administración pública estatal y se generen los medios y mecanismos legales necesarios para la satisfacción de los intereses generales de quienes vivimos en Guanajuato, principalmente de las personas con discapacidad. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción V; 5, fracción I, incisos a) y b); 6, párrafo primero; 9; el CAPÍTULO IV denominado «INSTITUTO GUANAJUATENSE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», para quedar como «SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS»;11, fracciones I, VII, IX, XI, XIV, XX, XXI y XXII; 19; 20, fracción I, y cuarto párrafo; 21, fracción IV; 23; 35, párrafo primero; y 36; se adiciona el artículo, 2 con la fracción XIII; y se derogan los artículos 2, fracciones VI, y IX; 10; y 12; el CAPÍTULO V denominado «CONSEJO DIRECTIVO» con los artículos 13; 14; 15; 16; 17 y 18, todos ellos de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 2. Para los efectos… I a IV. … V. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo auxiliar de la Secretaría de Derechos Humanos; VI. Derogada. VII y VIII. … IX. Derogada. X a XII. … XIII. Secretaría: la Secretaría de Derechos Humanos. Autoridades Artículo 5. Son autoridades para… I. En el ámbito … a) La persona titular del Poder Ejecutivo; b) La Secretaría; c) … II. En el ámbito… a) y b) … Atribuciones de la persona titular del Ejecutivo del Estado y los municipios Artículo 6. La persona titular del Ejecutivo del Estado y los municipios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, contarán con las siguientes atribuciones: I a XVI.- … Información de servicios… Artículo 9. Las autoridades de la administración pública estatal y municipal dentro de sus respectivos ámbitos de competencia deberán informar a la Secretaría sobre los servicios, atención y trámites que hayan realizado a personas con discapacidad. Capítulo IV Secretaría de Derechos Humanos Artículo 10.- Derogado. Atribuciones de la Secretaría Artículo 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover en coordinación con las autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con la sociedad en general, la difusión, concientización y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; II. a VI. …; VII. Promover la creación y asignación de apoyos económicos para las personas con discapacidad y las que tengan a su cuidado a una o más personas con discapacidad; VIII. …; IX. Orientar y capacitar a los prestadores de servicios públicos y privados, para que cumplan con los requerimientos necesarios para proporcionar un servicio adecuado a las personas con discapacidad; X. …; XI. Informar ampliamente sobre acciones y planes en materia de convivencia, apoyo y tratamiento de la discapacidad; XII. y XIII. …; XIV. Denunciar ante la autoridad, la existencia de algún delito cometido en contra de alguna persona con discapacidad, cuando tenga conocimiento de éste, y vincularla para su asistencia y asesoría legal. XV. a XIX. …; XX. Proponer la implementación de modelos de rehabilitación; XXI. Proponer en el anteproyecto del presupuesto de egresos los recursos para impulsar los programas de adquisición y obtención de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y medicamentos para la rehabilitación de las personas con discapacidad; XXII. Proponer y elaborar estrategias y programas para el cumplimiento de los fines de esta Ley, y XXIII. ... Artículo 12.- Derogado. Capítulo V DEROGADO Artículo 13.- Derogado. Artículo 14.- Derogado. Artículo 15.- Derogado. Artículo 16.- Derogado. Artículo 17.- Derogado. Artículo 18.- Derogado. Consejo Consultivo Artículo 19. El Consejo Consultivo es un organismo de vinculación, consulta y auxiliar de la Secretaría en materia de atención a las personas con discapacidad. Integración del Consejo… Artículo 20. El Consejo Consultivo… I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II a V. … Los representantes referidos … Los representantes contemplados… El número de … Las personas titulares de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Salud y de Educación de Guanajuato, serán invitados permanentes al Consejo Consultivo, contando con voz. Se podrá invitar… Atribuciones del consejo… Artículo 21. El Consejo Consultivo… I a III. … IV. Canalizar a la Secretaría los proyectos y propuestas de la ciudadanía en materia de discapacidad; V a VII. … Secretario Técnico del… Artículo 23. El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría y tendrá derecho a voz. Participación de los… Artículo 35. La Persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las políticas públicas, las estrategias, acciones y objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral y la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el Estado. También determinarán el… Colaboración y convenios Artículo 36. La persona titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo federal y con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la realización de acciones previstas en esta Ley.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. La Secretaría de Derechos Humanos, sustituye en su ámbito de competencia, en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, entrará en un proceso de liquidación, para tales efectos, en un término de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar su órgano de gobierno para nombrar a un liquidador de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción que generará los lineamientos para la liquidación de dicha entidad y le dará seguimiento a este proceso. El liquidador contará con todas las facultades que se requieran para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad paraestatal correspondiente y deberá enviar reportes mensuales de su avance al Comité señalado en el párrafo anterior. Los bienes inmuebles, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan resultado del proceso de liquidación serán transferidos a la Secretaría de Derechos Humanos, a través de la entrega-recepción respectiva. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole al liquidador llevar a cabo todos los actos respectivos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Se instalará un Comité de Estructura Administrativa por parte del Poder Ejecutivo para definir la estructura de personal del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, que pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Cuando el liquidador haya regularizado los bienes, derechos y obligaciones de la entidad y una vez transferido la totalidad del patrimonio, resultante de la liquidación, así como que la contabilidad se encuentre liquidada, el liquidador cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. La Secretaría de Gobierno transferirá a la Secretaría de Derechos Humanos, los programas, proyectos y procesos, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones en materia de derechos humanos, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Gobierno, que atienda los temas de derechos humanos, pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá y adecuará los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento, en un término que no exceda de 90 días naturales. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 9 de diciembre de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Aldo Iván Márquez Becerra Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. ELD 774/LXV-I Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111 fracciones II y XIX y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión de la Diputación Permanente del 16 de agosto de 2024, ingresó la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, turnándose por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. El Gobernador del Estado, manifiesta en la propuesta que: «…» en cumplimiento a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en el último año del periodo del mandato del Ejecutivo, se debe establecer un comité de transición, con el objeto de atender los requerimientos indispensables para efectuar la entrega-recepción del cargo y dar certeza al procedimiento de transmisión del Poder Ejecutivo. Así, en uso de las facultades invocadas, el Ejecutivo a mi cargo emitió el Decreto Gubernativo número 166 —publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59 Segunda Parte, el pasado 21 de marzo― a través del cual se expidió el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal, ordenamiento en el cual se ubican las disposiciones del Comité de Transición; dentro del seno del referido Comité, se acordarán las tareas para la entrega recepción, ello, una vez que el Instituto Estatal Electoral el pasado 9 de junio emitió la constancia de mayoría a la ciudadana Libia Dennise García Muñoz Ledo, restando que esta Legislatura al amparo de la facultad que le establece el artículo 63 fracción IX de la Constitución Política para el Estado, la declare Gobernadora electa del estado de Guanajuato. El perfeccionamiento de la administración pública es un camino permanente, orientado por la experiencia cotidiana, por la experiencia en la atención ciudadana, por la dinámica realidad de nuestro estado y las necesidades en evolución que nos corresponde atender desde el ámbito del Poder Ejecutivo. Las secretarías e institutos son parte de este proceso, porque funcionan como los grandes instrumentos de trabajo para desplegar las acciones de gobierno. Su alcance, sus nombres, su estructura y su naturaleza misma están sujetas a todos los cambios que sean necesarios para cumplir con la vocación prioritaria de servir en la mejor forma posible a Guanajuato. Es momento de dar el siguiente paso en esta ruta, sentando las bases para el despliegue de un nuevo comienzo en la administración estatal. En este compromiso se encuentra la razón fundamental de la presente iniciativa, construida con la certeza de que una de las mayores fortalezas de Guanajuato es justamente que los aprendizajes se asimilan y se proyectan hacia el futuro, convertidos en un valioso insumo para responder cada vez más y cada vez mejor, a las necesidades de las y los guanajuatenses. Con este objetivo, las reformas aquí propuestas plantean modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato ―para lo cual se hace uso de un decreto de modificación múltiple ―. Todo ello reflejado en las siguientes grandes transformaciones: Creación de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente La escasez de agua es uno de los problemas más graves que aquejan al estado de Guanajuato. Este fenómeno no solo afecta la calidad de vida de las personas, sino que también pone en riesgo el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental de la región. El déficit en los acuíferos, la progresiva inestabilidad climática, la intensificación de los episodios de sequía y la creciente necesidad de agua potable para consumo humano e industrial son realidades urgentes e interconectadas, que requieren del gobierno y la sociedad guanajuatense una réplica igualmente prioritaria e integral. El Programa Nacional Hídrico 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020 , cuenta con el objetivo prioritario identificado como «7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable», en tanto que el objetivo prioritario identificado como «7.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos», tiene por objeto atender el problema público «uso ineficiente del agua que afecta a la población y a los sectores productivos». En nuestra entidad, el mayor aprovechamiento del agua se realiza en la subregión hidrológica Lerma Chapala, en la cual se asienta el 97% de la población total y la mayoría de los sectores productivos, siendo el principal el agrícola donde en aguas superficiales usa el 98% y en aguas subterráneas el 87%. En cuanto al uso público urbano, la principal fuente de abasto es a través de aguas subterráneas. Aunado a ello, por lo que respecta a los principales usos del agua, el sector agrícola presenta una eficiencia promedio del 40% y el público urbano una eficiencia física del 57% en los principales organismos operadores de agua, lo que propicia pérdidas de volúmenes en la conducción y distribución. El Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050, consigna que el sistema hídrico superficial en Guanajuato está integrado por tres cuencas hidrográficas, al noroeste la cuenca Río Santiago que representa un 5% del territorio estatal, al noreste la cuenca Río Pánuco que representa el 18% del territorio y la cuenca Lerma-Chapala que cubre el 77% del territorio estatal. Además de los ríos Lerma, Laja y Turbio; los lagos de Yuriria y Cuitzeo. Por lo que hace a la medición de aguas superficiales, consigna el citado instrumento de planeación que: «De acuerdo con el último cálculo del balance subterráneo en 2022, los 20 acuíferos del estado se encuentran en déficit. En cuanto a las aguas superficiales, el estado comprende 16 cuencas hidrológicas, de las cuales, las diez cuencas de la región Lerma-Chapala presentan déficit, mientras que las seis restantes tienen disponibilidad . Cuatro de las cuencas con volúmenes aprovechables disponibles forman parte de la región hidrológica Pánuco.» Así, atendiendo al hecho de que no existe disponibilidad del recurso y se han presentado afectaciones en la calidad del agua, se deben buscar fuentes que garanticen su suministro en cantidad y calidad, a fin de estar en condiciones que permitan satisfacer la demanda para las futuras generaciones, y realizar acciones oportunas de saneamiento; por otra parte, resulta indispensable tomar medidas estructurales y no estructurales y acciones de concientización para disminuir las mismas, toda vez que ello repercute en la calidad de vida y en las condiciones de salud y bienestar de la población, especialmente en aquellos que habitan en regiones rurales marginadas, en comunidades indígenas, en periferias urbanas o bien viven en condiciones de pobreza. (...) La fusión de la actual Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial con la nueva Secretaría del Agua es una medida estratégica para eficientar el gasto público y mejorar la coordinación de las políticas ambientales y de gestión del agua. Esta integración permitirá una administración más eficiente de los recursos, evitando duplicidades y optimizando los procesos administrativos. Este Nuevo Comienzo administrativo es esencial para lograr una gestión pública más ágil y efectiva. Lo anterior, guarda congruencia con el Objetivo 5.2 Garantizar la disponibilidad hídrica en el estado , contenido en el Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050, el que a su vez se encuentra alineado con el Objetivo para el Desarrollo Sustentable 6 «Agua limpia y saneamiento» . Creación de la Secretaría de Derechos Humanos Proteger y promover los derechos humanos es una vocación indispensable para las democracias modernas, una labor que en Guanajuato hemos asumido con seriedad, y que la sociedad demanda con plena justicia. Nuestro estado enfrenta desafíos significativos en esta materia, especialmente en lo que respecta a la atención y protección de grupos en condición de vulnerabilidad. A esta realidad debemos responder con resultados. De esta convicción surge la propuesta para crear la Secretaría de Derechos Humanos, que surge a partir de la sólida base desarrollada en los últimos años mediante la actual Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, cuya transformación será la señal y el impulso de un enfoque más amplio y especializado en la defensa y promoción de los derechos humanos a lo largo de la administración estatal y de la vida cotidiana de todas las personas, de forma que todos los habitantes, independientemente de su condición, puedan vivir con dignidad y seguridad. Al aprovechar la infraestructura y los recursos de la actual Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, la nueva Secretaría de Derechos Humanos podrá entrar en funciones a plena marcha, con una transición fluida y una mejor utilización de los recursos existentes. Tanto la Constitución General de la República, así como la convención más importante en materia de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad contemplan la asistencia social, así como en materia de Discapacidad se señala que las personas con Discapacidad tienen derecho a igualdad de condiciones, la no discriminación, ajustes razonables y entre ellos pudiera encontrarse la asistencia social en determinados casos. Por otra parte es menester señalar que la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene dos fuentes, una interna y una internacional para lo cual se ha trabajado en la armonización jurídica, tomando como fuente nuestra Carta Magna en el Artículo Primero, que señala, las normas referentes a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales dando la protección más amplia (principio Pro Persona), así como en su recurrente párrafo tercero, instruyendo que todas las autoridades promoverán, respetaran protegerán y garantizaran los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto es a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados que supone decisiones estratégicas con miras a la preeminencia. La competencia de la secretaria de nueva creación en materia de derechos humanos se complementa en la presente propuesta normativa con la incorporación del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, además del traslado de las atribuciones que en la materia posee la Secretaría de Gobierno; con lo anterior se busca concitar en un solo ente con el nivel jerárquico de secretaría la atención a los Derechos Humanos, con lo cual se abona en que los apoyos y beneficios que para las personas con discapacidad se otorgan de acuerdo a las reglas de operación, se desarrollarán por la Secretaría de Derechos Humanos, ente que se fortalece con las atribuciones ya descritas. La nueva secretaría estará enfocada en aspectos tan relevantes como la implementación de programas que promuevan la inclusión social y la participación activa de personas con discapacidad, comunidades indígenas, migrantes y personas de la comunidad LGTBI en la vida pública y comunitaria. Ello, apostando por la innovación en las políticas y programas de inclusión y equidad que aseguren una mayor efectividad en la promoción de los derechos humanos. Además, trabajará para defender los derechos culturales y lingüísticos de las comunidades indígenas y otros grupos que conserven lenguas y prácticas culturales tradicionales. Todo ello se traducirá en políticas transversales encaminadas a garantizar que todas las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación, vivienda y empleo, siempre respetando y promoviendo tanto su identidad cultural como su identidad personal. Creación de la Secretaría de Cultura Guanajuato, es un escenario natural de manifestaciones artísticas, contando además con una impresionante riqueza histórica y cultural, es un destino enérgico, vital, una región donde la cultura sigue viva y activa. Nuestro Estado, es también tierra cultural por naturaleza, pues a través de sus manifestaciones artísticas ha logrado conformar identidades, proporcionar conocimientos sobre el pasado, permitir construir el presente y visualizar el futuro desde el lente más bello y puro como lo es el arte. Ángela Peralta, Juventino Rosas, Diego Rivera, Efraín Huerta, Emma Godoy, Jorge Ibargüengoitia, José Alfredo Jiménez, Pedro Vargas, Joaquín Pardavé, María Grever y Jorge Negrete, entre otros personajes guanajuatenses, ilustran el interés cultural de nuestra entidad a través de sus mujeres y hombres. Con este antecedente la presente iniciativa propone crear la Secretaría de Cultura, dependencia que se erigirá a partir de los actuales organismos descentralizados Instituto Estatal de la Cultura, y Forum Cultural Guanajuato. Lo anterior, en razón a que además de teatros y escenarios, es necesario fomentar semilleros de creación artística , esta conformación no implica mayor carga presupuestal y mucho menos más burocracia. Será una dependencia eficiente y deberá ser moderna, transparente y eficiente, la cual deberá brindar un efectivo respaldo público a los creadores, difundir el arte y la cultura, resguardar nuestro patrimonio histórico, salvaguardar, y esto es verdaderamente relevante, nuestra pluralidad y acercar las actividades artísticas a niños y jóvenes. Un Estado con cultura es una entidad con sólidas bases para construir, día a día, un mejor futuro, por ello, atentos a que se debe valorar y proteger la riqueza de las expresiones artísticas y cultuales, pues las mejores causas se nutren por sus ideas, visiones y expresiones. (…) Nuevo enfoque en la Secretaría de Seguridad y Paz Proteger la seguridad y la tranquilidad de las personas guanajuatenses ha sido uno de los principales desafíos que hemos enfrentado durante los últimos años. La creciente complejidad de los fenómenos delictivos y la necesidad de una mayor eficacia en la coordinación y ejecución de acciones preventivas y reactivas hacen urgente el redefinir y fortalecer el marco institucional de seguridad en el estado, de forma que juntos, la sociedad y los tres niveles de gobierno, logremos construir una realidad de paz en todas las regiones de Guanajuato. Para lograrlo es necesario partir de una perspectiva más amplia, que construya un nuevo comienzo con base en todos los aprendizajes que sumamos como estado. En concreto, a través de esta iniciativa se propone modificar la denominación de la actual Secretaría de Seguridad Pública por la de Secretaría de Seguridad y Paz. Se trata de algo mucho más profundo que un mero cambio nominal; simboliza un nuevo paradigma en la estrategia de seguridad, centrado en la construcción de una sociedad pacífica y segura. La nueva Secretaría de Seguridad y Paz contará con atribuciones específicas para la investigación de los cuerpos policiales. Esta función permitirá fortalecer los mecanismos de control interno, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas en el actuar policial. Asimismo, con la reforma se propone establecer la coadyuvancia de la Secretaría de Seguridad y Paz con el Ministerio Público, como base de una colaboración estratégica que permita optimizar los procesos de investigación y persecución del delito ―circunscrita al marco constitucional y que la legislación procesal penal, Código Nacional de Procedimientos Penales―, garantizando una respuesta más rápida y eficiente a las demandas de justicia de la ciudadanía. Eliminación de la Jefatura de Gabinete Como parte de la presente iniciativa de reforma, se plantea eliminar la actual Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, dicho cambio obedece a la recomposición estratégica de las áreas de la nueva administración estatal. Consejería Jurídica del Ejecutivo Ante la necesidad de fortalecer y armonizar el trabajo de representación y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado, es necesario transformar la actual Coordinación General Jurídica en la Consejería Jurídica del Ejecutivo, una entidad que jugará un papel crucial en la tarea permanente de consolidar del Estado de Derecho y respaldar la eficiencia operativa de nuestras instituciones gubernamentales. Ciertamente, la Coordinación General Jurídica ha desempeñado un papel fundamental en la asesoría legal del gobierno estatal, pero es necesario fortalecer sus capacidades institucionales para asegurar la uniformidad y consistencia en los criterios jurídicos aplicados en las diversas dependencias y entidades estatales. Para tal efecto, la Consejería Jurídica del Ejecutivo contará con la facultad de supervisar y controlar los criterios jurídicos adoptados por las dependencias y entidades estatales, garantizando que estos se alineen con los principios constitucionales y las leyes vigentes. Ello, respaldado en una mayor facultad de coordinación entre las diversas áreas jurídicas de las dependencias y entidades estatales, lo que facilitará la armonización de criterios, la resolución eficiente de controversias legales y la optimización de recursos. Lenguaje y gobierno inclusivo En el contexto del nuevo comienzo que se propone para la administración pública del Estado de Guanajuato, es imperativo abordar de manera explícita y decidida la igualdad entre hombres y mujeres. Este compromiso se refleja en la necesidad de adecuar diversas disposiciones normativas para garantizar que las leyes y regulaciones estatales sean inclusivas y equitativas, utilizando una técnica legislativa que favorezca el lenguaje incluyente, reflejando así en el texto de las leyes el compromiso vital y transversal con la inclusión como parte indispensable de la justicia, el desarrollo y el futuro que construimos todas las personas que compartimos Guanajuato. La igualdad de género es un principio fundamental para el desarrollo social y la justicia. En Guanajuato, como en muchas otras regiones, persisten desigualdades significativas entre hombres y mujeres en diversos ámbitos, incluyendo el laboral, educativo y social. Al adecuar las disposiciones normativas para garantizar la igualdad de género, damos un paso necesario hacia un estado más justo y equitativo, donde tanto mujeres como hombres puedan desarrollarse plenamente y contribuir de manera igualitaria al progreso de la sociedad. El uso de un lenguaje incluyente en la legislación es parte de este proceso. Constituye una poderosa herramienta para promover la visibilidad y representación equitativa de hombres y mujeres. Por ende, al adoptar una técnica legislativa que utilice términos y expresiones que reflejen la presencia y contribución de ambos géneros, se envía un mensaje claro sobre el compromiso del estado con la igualdad y el respeto por todas las personas. Este enfoque no solo mejora la precisión y claridad de las leyes, sino que también fomenta una cultura de igualdad y respeto en toda la sociedad. Asimismo, el implementar un lenguaje incluyente en las disposiciones normativas tiene importantes implicaciones administrativas. Un marco legal que utilice un lenguaje de esta naturaleza facilita una interpretación más clara y equitativa de las leyes, lo que a su vez mejora la eficiencia y eficacia de la administración pública. Este avance en la técnica legislativa es esencial para construir una administración pública cada vez más representativa y responsable ante todos los ciudadanos, independientemente de su género. La adecuación de las disposiciones normativas para incluir un lenguaje incluyente también responde a la necesidad de alinear la legislación estatal con las normas y estándares internacionales y nacionales en materia de igualdad de género. Diversos tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y leyes nacionales, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, establecen la obligación de los estados de promover y garantizar la igualdad de género en todos los ámbitos. En ese sentido se han elaborado y adoptado en el quehacer institucional diversos instrumentos y guías sobre lenguaje incluyente que destacan la importancia de evitar el uso de masculino cuando los títulos académicos, cargos y ocupaciones se refieran a las mujeres, destaco la expedición de la «Política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del Estado de Guanajuato (Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015)» . En el precitado instrumento, se establece que además de los principios establecidos en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la política se sigue (entre otros) bajo el principio de: Visibilización y respeto de todas las personas en la comunicación: Aseguramos en todo tipo de comunicación la accesibilidad, así como un lenguaje incluyente y no sexista que visibilice a todas personas y a todos los grupos. Se reitera, el objeto es incorporar en los documentos la igualdad de género y el enfoque de derechos humanos, buscando que los que los instrumentos normativos cumplan con la legislación y los tratados internacionales en materia de igualdad de género, con lo anterior, se configura una acción afirmativa que busca orientar a alcanzar la igualdad sustantiva. El uso de un lenguaje igualitario y no excluyente permite visibilizar a las mujeres, rompiendo con estereotipos y prejuicios sexistas; por todo ello, es necesario modificar el enfoque androcéntrico de las expresiones, nombrando correctamente a mujeres y hombres, no redactando ordenamientos utilizando el masculino como universal. Porque la inclusión es necesaria, es urgente y, sobre todo, es justa, al adoptar estas reformas, Guanajuato avanza hacia un futuro mejor y más respetuoso de los derechos de todas las personas, reafirmando el compromiso que compartimos con la igualdad de género, la justicia, la equidad y la modernización de la administración pública. Certeza en las personas encargadas de despacho La administración pública requiere de mecanismos ágiles y eficientes que aseguren la continuidad en el ejercicio de sus funciones, incluso en situaciones de ausencia temporal de sus titulares. Para garantizar esta continuidad y evitar vacíos administrativos, es necesario implementar figuras que permitan la adecuada gestión y operatividad de las dependencias y entidades gubernamentales. La figura de encargado del despacho es un mecanismo mediante el cual un servidor público ejerce sus atribuciones de designación para nombrar a alguien que cubra la ausencia de quien se desempeña como titular de un área gubernamental. Dentro de la doctrina del Derecho Administrativo Martínez Morales lo denomina «régimen de suplencias», con el cual se trata de determinar quién puede reemplazar temporalmente en sus ausencias al funcionario titular de un órgano u oficina administrativa, y en qué condiciones, persiguiéndose que no quede acéfalo el órgano administrativo, y de esta forma se mantenga en operación el poder jerárquico y no se suspenda el despacho de los asuntos. Así, ante la posibilidad de que dicho titular deba ausentarse, se incorpora la previsión para designar una persona encargada de despacho, pero con la capacidad y cualidades necesarias para ejercer las mismas facultades que la persona titular. Es así que la persona encargada del despacho está en aptitud de realizar las funciones completas propias del titular del órgano, pues lo cierto es que la sustitución de ese funcionario por otro que también represente al órgano se justifica, por ser razonable, al tratarse de medidas excepcionales implementadas para lograr la continuidad en la operación del ente público. Lo expuesto haya soporte por identidad de razón con el contenido de las tesis XI.1o.A.T.47 A (10a.) , y 1a./J. 60/2019 de rubros y contenidos siguientes: SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EN CUANTO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO, PUEDE SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS. Si el notariado es una función de orden público, la cual está bajo la potestad del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomienda a los notarios públicos, aun en ausencias temporales del gobernador, el secretario de Gobierno, actuando como encargado del despacho del Poder Ejecutivo, puede aplicar las diversas sanciones administrativas por violación a la ley de la materia, según la gravedad y circunstancias del caso (amonestación, multa, suspensión del cargo hasta por un año y cese), porque cuenta con facultades sin restricción alguna, en virtud de que la Constitución Política de la entidad no distingue ni limita a dicho encargado del despacho para ejercer todas las facultades de su titular. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE VULNERA, CUANDO SE FACULTA AL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO PARA INTERVENIR EN SU TRÁMITE ANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR. Las facultades de las que goza el secretario encargado del despacho, por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, en sustitución del Juez de Distrito por vacaciones, incluyen todas las potestades de éste, dentro de las que se encuentra la posibilidad de intervenir en los juicios orales, presidir audiencias e incluso dictar las resoluciones y sentencias correspondientes. Al respecto, se parte de una premisa fundamental de que el Estado necesita la voluntad que haya de representar la suya, lo que solamente puede hacerse a través del hombre que totalmente la representa y, en ese sentido, debe distinguirse al "órgano" del "cargo". Así, en la labor de impartir justicia, es el órgano jurisdiccional el que en la estructura del Estado, ha de realizar dicha función, mientras que el funcionario a quien se le otorga la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso es quien, en el sistema jurídico mexicano, ocupa el cargo de Juez, Magistrado o Ministro. No obstante, ante la posibilidad de que dicho titular deba ausentarse, el legislador democrático, en ejercicio de su libertad de configuración, previó la posibilidad de que tal función jurisdiccional fuera desempeñada por una persona distinta del Juez, pero con la capacidad y cualidades necesarias para ejercer las mismas facultades que aquél. Es así que el secretario encargado del despacho está en aptitud de realizar las funciones completas propias del titular del juzgado, lo que incluye intervenir en las audiencias de los juicios orales, así como pronunciar las sentencias correspondientes, lo que en modo alguno implica una transgresión al principio de inmediación, porque si bien éste precisa de que deba ser un servidor público con la investidura de Juez, quien realice las diligencias que requieran de su presencia, lo cierto es que la sustitución de ese funcionario por otro que también represente al órgano jurisdiccional se justifica, por ser razonable, al tratarse de medidas excepcionales implementadas para lograr finalidades como la cristalización y observancia de otros principios que tienen un papel importante en el juzgamiento oral, como lo son los de concentración y continuidad que consisten en que el procedimiento se sustancie en el menor número de audiencias que contemplen el mayor número de diligencias y que el procedimiento deba realizarse de manera ágil, evitando interrupciones, sin exceso de formalidades que obstaculicen su curso; estos postulados tienen trascendencia en el núcleo del derecho fundamental a una pronta impartición de justicia, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, para resolver esta necesidad, la presente iniciativa incluye la figura de encargado o encargada de despacho dentro de la administración pública del Estado de Guanajuato. Una vez formalizada en la legislación, la reforma permitirá que, en ausencia temporal de la persona titular, pueda designarse a otra, que ocupe el cargo de manera interina, asegurando la continuidad en la gestión administrativa y la toma de decisiones. Así evitaremos vacíos en la toma de decisiones y retrasos en la ejecución de las políticas públicas. Nuevo enfoque en el apoyo a las MiPyMEs y la política energética Complemento del ajuste normativo a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en su denominación, se incluye la propuesta de abrogar la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato y transferir sus atribuciones a la Secretaría de Economía. El objetivo de esta medida es armonizar y optimizar los esfuerzos de apoyo financiero a las MiPyMEs, eliminando duplicidades y mejorando la eficiencia en la asignación de recursos públicos. Este cambio tendrá un impacto muy positivo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, además de la sociedad en general, pues nos permitirá mantener el apoyo a este sector de la economía, alineado con los principios de austeridad y eficiencia, a través de una mejor coordinación y ejecución de los programas y políticas, para que los apoyos a las MiPyMEs funcionen mejor, lo que a su vez se traducirá en el fortalecimiento del desarrollo, la competitividad, productividad y sustentabilidad de las MiPyMEs, contribuyendo al crecimiento económico del estado. Por lo que respecta a la Secretaría de Economía, es también importante señalar que la iniciativa plantea a fin de promover la competitividad local mediante el desarrollo de un marco jurídico que permita aprovechar el potencial de la Reforma Energética y facilitar la concepción, identificación, diseño, promoción y ejecución de proyectos de uso eficiente de energía fósil o de generación de energía limpia, se estima viable contar con una instancia administrativa, intervenga en las diferentes cadenas de valor energético, ya sea, gestionando la implementación de proyectos energéticos ante las dependencias estatales y municipales; promoviendo o fomentando la coinversión público-privada; la adopción de nuevas tecnologías; modelos de financiamiento y consolidación de la demanda o bien, entre otros, por ello, se propone implementar y coordinar una Agencia Estatal de Energía, con el objetivo de ―se reitera― fomentar, promover y supervisar el desarrollo sostenible del sector energético , así como diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para el fomento de fuentes de energía renovables y no renovables, así como promover la eficiencia energética en todos los sectores económicos del estado. Por todo ello, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, representa la base para un nuevo comienzo en la gestión pública, abordando de manera integral y coherente los retos de la escasez de agua, la protección de los derechos humanos, la promoción de la cultura, la construcción de la paz, el avance de la inclusión, la eficiencia en el seguimiento a los proyectos y la representación jurídica del estado, además del apoyo a los emprendedores y la apuesta energética, temas que no solo responden a una necesidad apremiante, sino que también sientan las bases para un futuro más justo y sostenible para todas y todos los guanajuatenses, a partir de una administración cada vez más eficiente, eficaz y alineada con las necesidades de los ciudadanos. Evaluación ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa, sino más bien a la de ciencia de la legislación, existe una relación sumamente estrecha entre ambas, por lo que, los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, en concatenación con la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, al respecto se manifiesta: i) Impacto Jurídico: La creación de nuevas secretarías y la modificación de las existentes requieren una revisión exhaustiva y modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Estas reformas deben ser aprobadas por el Congreso del Estado, lo que implica un proceso legislativo formal que incluye la presentación de la iniciativa, su discusión en comisiones, y su votación en el pleno. La propuesta incluye cambios al Código Territorial, la Ley de Derechos Culturales y la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad. Cada una de estas leyes tiene su propio marco normativo que debe ser ajustado para reflejar las nuevas estructuras y funciones de las secretarías. Esto requiere un análisis detallado para asegurar la coherencia y armonización del ordenamiento jurídico estatal. La definición clara de las atribuciones y competencias de las nuevas y transformadas secretarías es crucial para evitar conflictos de competencia y duplicidades en funciones. Esto implica la revisión y redacción precisa de los artículos correspondientes en la Ley Orgánica y en los reglamentos correspondientes. La reforma debe alinearse con los estándares internacionales y nacionales en diversas áreas, como la gestión de recursos hídricos, derechos humanos, inclusión social y eficiencia energética. Esto puede implicar la adopción de nuevas normativas reglamentarias y la adecuación de las existentes para cumplir con estos estándares. ii) Impacto administrativo: Creación de nuevas Secretarías: Secretaría del Agua y Medio Ambiente: Integración de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. Este cambio implicará una reestructuración significativa de personal, recursos y funciones, además de la posible redistribución de oficinas y centros de trabajo. Secretaría de Derechos Humanos: Transformación de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional en una entidad con un enfoque más amplio en derechos humanos. Se necesitará capacitar al personal existente y posiblemente contratar nuevo personal especializado. Secretaría de Cultura: Integración del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato. Esto requerirá una coordinación cuidadosa de programas, recursos y personal. El cambio de denominación y funciones de la actual Secretaría de Seguridad Pública, se incluirán nuevas atribuciones para la investigación de cuerpos policiales y la coadyuvancia con el Ministerio Público, lo cual demandará ajustes en procedimientos y capacitación del personal. La integración de funciones y recursos entre las nuevas secretarías permitirá reducir duplicidades, optimizar procesos administrativos y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos. La creación de nuevas secretarías y la redefinición de funciones fomentarán una mejor coordinación entre las diferentes áreas de gobierno, facilitando la implementación de políticas públicas integradas y coherentes. Con una estructura más coherente y optimizada, se espera una mayor eficiencia en la administración pública estatal. La reestructuración permitirá una atención más focalizada y efectiva a las necesidades de la ciudadanía, especialmente en áreas críticas como el agua, derechos humanos y seguridad. La nueva estructura fomentará la innovación en la administración pública y la mejora continua de procesos y servicios. La implementación de la reforma requerirá una gestión efectiva del cambio para manejar la resistencia y asegurar la aceptación del personal. Asegurar que todo el personal reciba la capacitación adecuada para adaptarse a sus nuevas funciones y responsabilidades. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto de las reformas y realizar ajustes necesarios en el camino. iii) Impacto presupuestario: Al fusionar la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial con la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato para crear la nueva Secretaría del Agua y Medio Ambiente, se eliminarán costos redundantes asociados con la administración, recursos humanos y operaciones de ambas entidades. Transformación de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional en la Secretaría de Derechos Humanos: Este cambio permitirá optimizar recursos al consolidar funciones y eliminar estructuras administrativas duplicadas. La reestructuración permitirá identificar y eliminar puestos duplicados, lo que resultará en una reducción de la nómina y, por ende, en un ahorro significativo en salarios y beneficios. El personal existente podrá ser redistribuido de manera más eficiente, asegurando que se aprovechen al máximo sus habilidades y conocimientos, reduciendo la necesidad de contratar nuevos empleados. La fusión de secretarías y la eliminación de duplicidades administrativas permitirá reducir costos en infraestructura, incluyendo alquiler de oficinas, servicios públicos y mantenimiento. La simplificación y estandarización de procesos administrativos resultará en una mayor eficiencia operativa y una reducción de los costos asociados con trámites burocráticos y procesos redundantes. La reforma mejorará la coordinación entre las diferentes secretarías, lo que permitirá un uso más eficiente de los recursos disponibles y la implementación de políticas públicas de manera más efectiva. Al consolidar funciones y eliminar duplicidades, las nuevas secretarías podrán enfocarse en prioridades estratégicas, asegurando una asignación más efectiva de los recursos presupuestales. En los primeros años de implementación, se espera una reducción significativa de los costos operativos y administrativos, generando ahorros que podrán ser reinvertidos en áreas prioritarias. A medida que la reforma se consolide, los ahorros acumulados permitirán una mayor sostenibilidad financiera y una mejora continua en la eficiencia del gasto público. iv) Impacto social: La reorganización de las secretarías y la creación de nuevas entidades, como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Cultura, buscan mejorar la eficiencia en la gestión de recursos y políticas públicas. Esto puede resultar en una administración más ágil y efectiva, que responda mejor a las necesidades de la población. La transición y adaptación a las nuevas estructuras pueden presentar dificultades iniciales en términos de capacitación y ajustes operativos. La creación de la Secretaría de Derechos Humanos busca promover la equidad y la inclusión social, beneficiando a grupos vulnerables como personas con discapacidad, comunidades indígenas, migrantes y la comunidad LGTBI. Asegurar la implementación efectiva de estas políticas requiere un esfuerzo continuo de sensibilización y adaptación cultural dentro de la administración pública y la sociedad en general. v) Impacto de género: La adecuación de las disposiciones normativas para garantizar la igualdad de género y el uso de un lenguaje incluyente en la legislación promoverá una cultura de igualdad y respeto en la sociedad. Esto no solo mejorará la representación y visibilidad de hombres y mujeres en el ámbito legislativo, sino que también fomentará una administración pública más representativa y responsable. Al alinear la legislación estatal con los estándares internacionales y nacionales en materia de igualdad de género, Guanajuato avanzará hacia un estado más justo y equitativo.» Quienes integramos esta Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, entendemos que lo expuesto por el iniciante tiene un fin único, generar a través de los mecanismos legales un beneficio directo a favor de los y las guanajuatenses, situación con la cual coincidimos plenamente. Es decir, la dictaminación de esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato representa en principio un avance significativo en la modernización y eficiencia de la administración pública estatal, es decir, fortalece sus áreas de oportunidad en principio. Los impactos sociales, administrativos, jurídicos, presupuestales y de inclusión y equidad previstos fortalecen la capacidad del gobierno estatal para responder a las necesidades y desafíos de los ciudadanos de Guanajuato, promoviendo un desarrollo sostenible, justo y equitativo para todos y este acto legislativo lo confirma. 1.3. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del 20 de agosto de 2024, se radicó la iniciativa. Se acordó por unanimidad la metodología en los siguientes términos : 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y a la Comisión Receptora del comité de transición de la administración pública estatal por un término de 5 días. 2. Se solicitará a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso un estudio de impacto presupuestal, por un término de 5 días. 3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas . 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar la iniciativa y las opiniones u observaciones que hayan sido remitidas a la Comisión Legislativa, mediante documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3.1. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen. Atendiendo al principio de parlamento abierto, y a la consulta se recibieron las observaciones y opiniones de: la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y de la Unidad de Estudios de las Fianzas Públicas, ―un estudio de impacto presupuestal― . La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, manifestó en su opinión lo siguiente: (…) Consideraciones Generales La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), al analizar la presente iniciativa, hace un recuento general de las modificaciones identificadas: Se observa que se crea la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, ello, a partir de la fusión de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Comisión Estatal del Agua, además de crearse la Secretaría de Derechos Humanos , a partir de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, así como del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. Se creará una Secretaría de Cultura, misma que pretende constituirse a partir de dos organismos descentralizados existentes que son el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, con la visión de que la construcción y promoción de la cultura es una base sólida para consolidar un mejor futuro. La iniciativa contempla imprimir un enfoque distinto a la Secretaría de Seguridad Pública, ahora denominada en la iniciativa Secretaría de Seguridad y Paz, buscando adoptar una visión más amplia que construya una sociedad pacífica y segura. Además de eliminarse el área de Jefatura de Gabinete, para proponer la creación de una Consejería Jurídica del Ejecutivo que supervise y controle los criterios jurídicos adoptados por todas las dependencias y entidades estatales, haciendo las veces de la actual Coordinación General Jurídica. Con el objetivo de fomentar, promover y supervisar el desarrollo sostenible del sector energético, se crea la Agencia Estatal de Energía. Del análisis general de la iniciativa, se considera favorable la creación de una Secretaría de Derechos Humanos en el Gobierno del Estado de Guanajuato, además de la creación de una Secretaría del Agua y Medio Ambiente, lo cual, se considera que imprime una perspectiva que coadyuva en el proceso de institucionalización de los derechos humanos en el trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. (…) La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso refiere en su opinión de impacto presupuestal , lo siguiente: (…) la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, promueve mejoras sustanciales en el marco normativo estatal por lo que en su aplicación, es necesario integrar cambios de armonización en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, y en la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato; asimismo, considera la abrogación de la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato y transferir sus atribuciones a la nueva Secretaría de Economía; lo anterior considerando que el objeto toral previsto en la presente iniciativa es el establecimiento de una mejora normativa a nivel orgánico en el Poder Ejecutivo que facilite el andamiaje administrativo y operativo para atender las funciones de gobierno; esto, en un afán que tiene como principio el interés ciudadano y que pretende otorgar mejores herramientas institucionales, por otra parte, las estructuras organizacionales arropadas de modelos de un liderazgo transformacional, permiten tener el objetivo claro para todos sus integrantes, inspirando y motivando el desarrollo de logros, así como fortalecer la actividad administrativa y la atención ciudadana, siendo definitivamente lo más destacable del fondo de la presente iniciativa y congruente con lo descrito por el iniciante en su exposición de motivos.(…) La Secretaría de Gobierno y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato emitieron opinión consolidada en los siguientes términos: (…) III.3 Así, el objeto de proponer cambios en la estructura administrativa de manera anticipada al inicio del próximo periodo constitucional deriva del planteamiento previo, a efecto de permitir que la próxima administración cuente con el andamiaje jurídico que le permita iniciar de inmediato con sus actividades, acorde a las necesidades y planteamientos recogidos de la ciudadanía. El diseño y el ejercicio de la administración pública deben estar siempre orientados a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras al dinamismo de la realidad en la entidad. En este contexto, la propuesta de referencia permitirá a la nueva administración contar con el andamiaje jurídico necesario para atender las demandas que en estas materias requiere la población de nuestro estado, recogidas en la campaña; además, de que redundará en el fortalecimiento de la Administración Pública estatal que se traduzca en el óptimo despacho de los asuntos de orden administrativo relacionados con las materias de la iniciativa, destacando que implica también un ejercicio de compactación de funciones para mejor aprovechamiento de las estructuras administrativas.(…) I.3.2. De igual manera como aportaciones ciudadanas , se recibieron tres en los siguientes términos: (…) El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez, refirió que: Comentario: Considero que la propuesta de reforma a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad del Estado de Guanajuato (LIPCDEG), merece ser explicada a detalle en algunos puntos. Al contemplar la desaparición del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS), es importante para el sector de Personas con Discapacidad (PcD) se expliquen los alcances que esto conlleva, pues en primera instancia pareciera ser contrario al principio de progresividad al que debe atender los derechos de las PcD, así establecido en la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad (CDPD). En ese mismo sentido, todos estos alcances como la misma iniciativa deberían hacerse del conocimiento de las PcD del Estado y las organizaciones que les representan en formatos accesibles atendiendo a la diversidad de este sector poblacional. Las cuestiones que considero merecen ser puntualizadas son: ¿Por qué se elimina el Consejo Directivo regulado en el Capítulo V de la LIPCDEG que se plantea derogar? ¿Quién asumirá las facultades del Consejo Directivo, de desaparecer? ¿Qué pasará con todos los bienes del INGUDIS? Ya que el Artículo Cuarto transitorio es un tanto confuso en ese tema. Asimismo, la CDPD en su artículo 4.3 establece que todas las cuestiones que atañen directamente a las PcD deben ser consultadas por estas; algo que ahora mismo no está pasando. Es de vital importancia considerar a las aludidas ya que, quién más sino ellas mismas para saber sus necesidades. Todo esto amén de que los trabajadores del INGUDIS deben estar preocupados por su futuro laboral incierto. (…) la ciudadana Lolita D. Aviña, Fundadora y presidenta de la Asociación Guanajuatense del Estado de Texas - Migrantes Unidos del estado de Guanajuato en el Exterior, manifestó en su escrito lo siguiente: Dentro del panorama migratorio internacional, Guanajuato cuenta con casi dos millones de guanajuatenses en al menos 19 estados de EE.UU. y en otros países del mundo. En 2023, fue y sigue siendo, en lo que va del 2024, el segundo estado con más remesas recibidas por las familias de los guanajuatenses que trabajan y viven en el extranjero, con más de cinco mil millones de dólares. Desde hace más de un siglo, Guanajuato ha sido pionero en la organización de sus compatriotas en el extranjero, destacándose especialmente desde los años 70 con la creación de las Casas Guanajuato. Estas organizaciones sin fines de lucro, formadas por migrantes de los 46 municipios del estado, tienen presencia en California, Texas, Illinois, Arizona y Nuevo México. En años recientes, hemos observado un notable crecimiento de comunidades guanajuatenses en estados adicionales como Georgia, Nueva York, Oklahoma, Oregón, Idaho, Ohio y Washington. Estas organizaciones de guanajuatenses tanto en el extranjero como en nuestro Estado, desempeñan un papel fundamental al apoyar a los migrantes en su adaptación, fortalecimiento de sus comunidades de origen, al influir en políticas migratorias, a preservar la cultura, la identidad y dignidad guanajuatense y al promover el bienestar de los migrantes. Su trabajo es esencial para fortalecer los lazos entre México y Estados Unidos y para asegurar que las necesidades y derechos de los migrantes sean atendidos de manera efectiva. La importancia de la migración guanajuatense no solo radica en su número, sino también en el impacto que tiene en sus comunidades. Las organizaciones de guanajuatenses en el extranjero desempeñan un papel fundamental al apoyar la integración, preservar la cultura y promover el bienestar de los migrantes. Su trabajo es esencial para fortalecer los lazos entre México y Estados Unidos y para asegurar que las necesidades y derechos de los migrantes sean atendidos de manera efectiva. Así como los clubes de oriundos se integran a una Casa Guanajuato, estas asociaciones han trabajado arduamente para preservar la unidad y garantizar una representación efectiva ante gobiernos y otras instituciones. Esto incluye la transición del Instituto de Atención al Migrante a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional en la administración actual. Los migrantes guanajuatenses han jugado un papel elemental en el desarrollo económico, social y cultural tanto de Guanajuato como de los países en los que viven. Desde su creación, la Secretaría ha sido fundamental para brindar atención y mantener el vínculo entre los guanajuatenses en el extranjero y su estado natal, facilitando su conexión y apoyo mientras buscan nuevas oportunidades. Por las razones y argumentos arriba mencionados, estimado Diputado del Congreso del Estado de Guanajuato, nos dirigimos a usted, como migrantes, líderes, académicos e investigadores involucrados en el fenómeno migratorio, especialmente en el contexto de Guanajuato, para expresar nuestro firme desacuerdo con la rápida decisión de eliminar la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. Esta decisión se ha tomado sin la debida consulta, evaluación de impactos o consideración de las verdaderas necesidades de los migrantes. Les solicitamos que, en su calidad de legislador, pedimos que apoye la continuidad y fortalecimiento de la Secretaría, para garantizar que pueda seguir funcionando eficazmente en beneficio de los casi dos millones de guanajuatenses en el extranjero y sus familias en sus comunidades de origen. Creemos que los derechos y necesidades de los migrantes deben ser una prioridad y que las instituciones encargadas de su protección deben operar de manera independiente para ser efectivas. La Secretaría del Migrante, debería mantenerse como una entidad independiente para asegurar que se enfoque completamente en los problemas y necesidades específicas de la población migrante Cualquier intento de fusionar o reducir el alcance de la Secretaría podría socavar los importantes logros y esfuerzos alcanzados hasta ahora. Por su parte el ciudadano J. Jesús Mosqueda Salgado, refiere en su escrito lo siguiente: Atención honorable congreso. (…) soy representante del Club Guanajuatense más Grande de Chicago "CASA CLUB YURIRIA" Es para mi un honor dirigirme a ustedes, para enviarles mi punto de vista sobre de la fusión de la Secretaría del Migrante con Derechos Humanos. Sinceramente, no estoy muy de acuerdo con esta fusión ya que nosotros tenemos más de 32 años, trabajando en pro del Migrante Guanajuatense y he sido consejero en dos ocasiones tanto de el (sic) Instituto, como de la Secretaría de atención al migrante Guanajuatense y enlace internacional, nosotros fuimos pioneros de la reunificación Familiar, iniciando con las videoconferencias, y fuimos parte fundamental, para la obtención de las Casas Guanajuato. creo sinceramente, que todos mis coterráneos Guanajuatenses que hemos trabajado incansablemente para tener nuestra secretaria, no nos gusta en lo absoluto ser para de otra organización DERECHOS HUMANOS. ya que pasariamos (sic) a segundo termino (sic) y todo nuestro esfuerzo por tantos años, se vendría a algún archivo de otra dependencia. Sin ningún otro particular, que a sus ordenes (sic) para cualquier aclaración. I.3.3. Se remitió el documento con formato de comparativo con las opiniones y observaciones derivado de la consulta, el cual fue insumo en el análisis. I.3.4. Se celebró una mesa de trabajo el día 27 de agosto de 2024, estando presentes las diputadas Susana Bermúdez Cano, Briseida Anabel Magdaleno González y el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrantes de la comisión legislativa, así como las diputadas María Abigail Ortiz Hernández, Yulma Rocha Aguilar, Angélica Casillas Martínez y el diputado David Martínez Mendizábal como integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura. Se contó con la presencia de servidores públicos de la Secretaría de Gobierno, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Comisión Receptora del Comité de Transición de la administración pública estatal; asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso y de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario a través de la secretaría técnica de la Comisión. En esta reunión se analizó en lo general y en lo particular los componentes de la propuesta, el diseño y estructuras que propone el iniciante en el denominado Nuevo Comienzo. En este ejercicio de estudio y análisis de la iniciativa, se presentó y expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Gobierno y de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato, donde se reiteró la viabilidad de la propuesta de manera general. Los servidores públicos solicitaron de manera expresa que el artículo cuarto de la iniciativa se remitiera, en su caso para efecto de consulta con el grupo de discapacidad en la entidad y, así prever alguna situación de inconstitucionalidad, aun cuando se entiende que la estructura y su diseño atiende estrictamente a la materia orgánica y de organización de la administración pública estatal. 1.4. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa, atendiendo a lo manifestado en la mesa de trabajo y a las opiniones y observaciones que fueron remitidas por las autoridades consultadas, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones sobre los alcances de la propuesta La iniciativa que nos ocupa pretende reformar, adicionar y derogar diversos ordinales de las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato y de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, y del Código Territorial para el Estado y Municipios de Guanajuato, con el objeto de sentar las bases orgánicas para la operación de la administración pública estatal en el periodo 2024-2030 y ser acordes al sistema de transición de una nueva administración pública estatal que fortalezca diversas funciones encaminadas al beneficio directo de los guanajuatenses, situación con la que coincidimos. Como dictaminadores de la iniciativa, sabemos que la administración pública estatal, es la parte más visible del estado moderno que se relaciona de modo directo con los habitantes de la sociedad civil. Su naturaleza es social y colectiva, situación que la define como una institución que tiene a su cargo tareas de orden público y con ese fin, sus atribuciones se vinculan con los distintos renglones de la vida productiva, así su radio de acción esta dado por la extensión y complejidad de la sociedad civil. En consecuencia, su contenido público es importante, debido que es consustancial a las responsabilidades que desarrolla para garantizar la eficacia de la vida individual y la vida colectiva. La administración pública es pilar relevante para comprender la formación de una vida más productiva y eficiente. La intervención que tiene en la economía y los procesos distributivos, es producto de acciones que desarrolla con fines de ventaja pública, utilizando, recursos fiscales que obtiene de la comunidad y a través de los presupuestos y gastos públicos, contribuye a fortalecer los espacios públicos, entendidos como áreas comunes y compartidos, con ello nutre su carácter público como punto esencial para acreditar que es una entidad que se encarga de cuidar y velar por el mejor desenvolvimiento de la vida productiva. De esta manera, podemos advertir que el significado público de la administración pública tiene como marco de trascendencia el valor institucional del Estado de derecho, el cual reconoce la vigencia de derechos y obligaciones, costos y beneficios, leyes y reglamentos, así como la necesidad de que lo colectivo, lo asociado y lo general sean atendidos con base en la libertad, la igualdad y la prosperidad. En el Estado moderno, la administración pública alcanza la expresión más acabada a partir de un binomio fundamental: individuo o ciudadanos; este binomio da cuenta de cómo se relacionan en el mundo moderno los espacios privado y público, que son importantes para entender porque la administración pública se ocupa de los mismos. La atención de los sujetos jurídicos da paso a la relación que tienen en carácter de ciudadanos ante las instituciones administrativas . Así, basa su actuación apoyándose en normas generales y abstractas que se encargan de materializar de modo individual, es decir, persona a persona, con el cual ejecuta la voluntad del Estado. Entendemos entonces, bajo este contexto como hacedores de la norma que el perfeccionamiento de la administración pública es un camino permanente, orientado desde su fundamento constitucional y legal, y siempre por la experiencia cotidiana en la atención ciudadana, por la dinámica realidad de nuestro estado y las necesidades en evolución que corresponde atender desde el ámbito del Poder Ejecutivo. Las secretarías y organismos descentralizados son parte de este proceso, porque funcionan como los grandes instrumentos de trabajo para desplegar las acciones de gobierno. Su alcance, sus nombres, su estructura y su naturaleza misma están sujetas a todos los cambios que sean necesarios para cumplir con la vocación prioritaria de servir en la mejor forma posible a Guanajuato. Nuestra coincidencia con quien inició es porque este acto pone de manifiesto las bases para el despliegue de un nuevo comienzo en la administración pública estatal. En ese compromiso se encuentra la razón fundamental de la propuesta de manera global, construida con la certeza de que una de las mayores fortalezas de Guanajuato es justamente que los aprendizajes se asimilan y se proyectan hacia el futuro, convertidos en un valioso insumo para responder cada vez más y mejor, a las necesidades de las y los guanajuatenses. Es decir, coincidimos en que esta acción legislativa es importante porque busca que la administración pública estatal vincule los medios y fines, diseñe normas organizativas, y distribuya funciones. Ayude a procurar la eficiencia en los objetivos de desarrollo de la sociedad, identifique áreas de mejora y establezca estrategias para optimizar los procesos, aumente la eficiencia en la prestación de servicios y permita que el Estado cumpla con los objetivos constitucionales que tiene con sus ciudadanos en la entidad. Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión dictaminadora creemos que, contar con un modelo moderno, eficiente y eficaz de administración pública estatal debe ser una prioridad para lograr el objetivo de satisfacer los intereses públicos y las expectativas de la sociedad guanajuatense para alcanzar mejores niveles de bienestar y progreso colectivo. En ese sentido, es importante establecer una visión de Estado de largo plazo, lo que constituye el rumbo al que la estructura gubernamental debe centrar todos sus esfuerzos, al tiempo de mejorar los mecanismos de la administración pública global ―federal y estatal― para resolver los múltiples y complejos problemas que afectan la vida de los ciudadanos. La instrumentación del rumbo del Estado deberá basarse en las herramientas de la nueva visión o comienzo, sin dejar de lado los principios y valores propios de la democracia. Por su parte, la filosofía del nuevo servicio público brindará la base para contar con un funcionariado comprometido con el desarrollo del estado de Guanajuato, al fomentar relaciones laborales más humanas, y prestando atención a sus valores, intereses y motivaciones. III. Fundamento constitucional La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, determina en su artículo 80 que para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las dependencias señaladas en la Ley de la materia, —lo que es, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato—, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus titulares, de ahí nace la base constitucional que fundamenta esta propuesta, con la cual se coincide, pues en conjunto con otros elementos genera los mecanismos de satisfacción del interés colectivo, con lo que creemos damos resultado a las necesidades de los gobernados en Guanajuato. IV. Consideraciones de las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Bajo ese contexto, en primera instancia consideramos viable y atendible la propuesta de reformas de los cuatro ordenamientos previstos en la iniciativa que dictaminamos, toda vez que ello permitirá no sólo otorgar y establecer un marco normativo adecuado y óptimo, sino imprescindible para que el Estado cuente con los mecanismos jurídicos eficientes para cumplir con el objetivo principal de respeto a los derechos humanos y resolver las necesidades de la ciudadanía guanajuatense. Y, bajo esta primera consideración, es menester referir que hacemos nuestra los alcances de la exposición de motivos hecha por el iniciante. Así la importancia del interés social es fundamental y que éste se atienda de forma coordinada, integral y eficiente es nuestro propósito principal. Coincidimos en la creación de una o más dependencias que de manera fundamentada y sostenida por argumentos jurídicos, sociales, políticos y económicos sean necesarias para llevar a cabo ese objetivo, o en su caso la fusión de acciones y atribuciones en una sola dependencia a fin de optimizar esos los recursos y mejorar la eficiencia de la acción gubernamental. Coincidimos con el iniciante en que la necesidad de reestructurar las dependencias se circunscribe en la detección de necesidades y áreas de oportunidad que permitan hacer más eficiente su operación, consolidando procesos y reorientando el diseño de la estructura administrativa, y ello en beneficio de los gobernados en Guanajuato. Es decir, creemos que lo anterior es posible, toda vez que el diseño y el ejercicio de la administración pública deben estar siempre orientados a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía guanajuatense, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras al dinamismo de la realidad en la entidad. Bajo este contexto, entendemos que de conformidad con su texto vigente, el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que el artículo 80 párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la estructura de la administración pública se da en dos grandes hemisferios: la administración centralizada , fruto de la centralización administrativa, y la administración paraestatal, producto de la descentralización administrativa ; así pues, la organización es herramienta indispensable para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. Dicha organización admite diversas formas, entre las que destacan la centralización y la descentralización administrativas, que lejos de excluirse, coexisten y se complementan, pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública constituye el objeto común de ambas. Por ello, la administración pública, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse adecuada y técnicamente, es decir, organizarse, para realizar su actividad rápida, eficaz y convenientemente. Para ello se ha tratado, a través de la evolución de la administración pública, de buscar formas de organización que respondan lo mejor posible a las necesidades. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, regula a la Administración Centralizada en el Título Segundo, y la Administración Paraestatal, dentro del Título Tercero, del cual forma parte el Capítulo Tercero, relativo a los Organismos Descentralizados. El objeto de proponer cambios en la estructura administrativa de manera anticipada al inicio del próximo periodo constitucional deriva del planteamiento previo, a efecto de permitir que la próxima administración cuente con el andamiaje jurídico que le permita iniciar de inmediato con sus actividades, acorde a las necesidades y planteamientos recogidos de la ciudadanía. De esta manera, el diseño y el ejercicio de la administración pública deben estar siempre orientados a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas, de la ciudadanía, sabiendo que no hay decisiones absolutas ni soluciones permanentes, pues se requiere de una constante evaluación y actualización, por lo que es necesario adaptar las estructuras al dinamismo de la realidad en la entidad. En este contexto, la propuesta de referencia permitirá a la nueva administración contar con el andamiaje jurídico necesario para atender las demandas que en estas materias requiere la población de nuestro estado, recogidas en la campaña; además, de que redundará en el fortalecimiento de la Administración Pública estatal que se traduzca en el óptimo despacho de los asuntos de orden administrativo relacionados con las materias de la iniciativa, destacando que implica también un ejercicio de compactación de funciones para mejor aprovechamiento de las estructuras administrativas. Quienes dictaminamos consideramos y estamos de acuerdo con los alcances que se persigue con la propuesta, por un lado, el medio ambiente, el agua y el ordenamiento territorial; la atención a los migrantes, a las personas con discapacidad, a las mujeres, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores; el apoyo a las MiPyMEs y la política energética; el turismo, la cultura e identidad para posicionar a Guanajuato en el mundo; así como la mejora en los procesos de infraestructura, conectividad y movilidad, son temas vigentes, en los contenidos del Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2050 , situación que nos parece afortunada dados los alcances que se pretenden con esta reforma. Se consigna en dicho instrumento macro de planeación que «…el desarrollo no es algo en que se pueda pensar abstractamente, su planificación está ligada de manera directa al espacio del territorio, con sus características físicas, naturales y sociales, así como en sus diversas escalas. Es el territorio el soporte que contiene las condiciones y necesidades de hombres y mujeres, y su relación integral para el desarrollo, para avanzar hacia sociedades más igualitarias, solidarias y cohesionadas, considerando la igualdad de derechos, medios, capacidades y acceso a resultados como eje transversal. (…) hablar de la instrumentación, seguimiento y evaluación de un instrumento de planeación como lo es el Plan Estatal de Desarrollo, implica hablar de la Gestión para Resultados, GpR. La GpR busca crear el mayor valor público posible con los recursos disponibles para generar cambios en la sociedad con equidad y sostenibilidad. Para ello, utiliza distintos instrumentos y mecanismos de gestión que orientan la acción de los actores públicos. Dentro de estos instrumentos se encuentran los planes y programas de desarrollo comenzando, en el caso del Estado de Guanajuato, por el Plan Estatal de Desarrollo, y seguido del Programa de Gobierno, los programas sectoriales, regionales y especiales, así como los programas presupuestarios, todos ellos instrumentos derivados del primero. Dentro de los mecanismos o sistemas de soporte de la GpR, destacan el Sistema Estatal de Información del Estado de Guanajuato, el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, SSMyE, y el Sistema de Evaluación del Desempeño, SED, todos ellos herramientas clave para contribuir a un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos y la mejorar de la gestión institucional. (…)» Así, —es necesario realizar ajustes a los ordenamientos jurídicos en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato, como se hace a través de la propuesta que hoy dictaminamos— a efecto de entender estas materias y contribuir a hacer realidad las condiciones que posibiliten plantear una estrategia de desarrollo desde el territorio acorde a las necesidades y circunstancias actuales. Consideramos necesario realizar las modificaciones sustantivas que prevé el iniciante, a la estructura de la administración pública centralizada con impactos en la administración paraestatal, —basada y motivada por la propuesta que dictaminamos—, y que implicará no sólo una reorientación de recursos económicos e institucionales, sino una respuesta efectiva y necesaria ante la evolución de nuestra sociedad, para ello se propone crear las dependencias: Secretaría del Agua y Medio Ambiente; Secretaría de Derechos Humanos; y la Secretaría de Cultura, se aprovecha la experiencia y competencia del personal e instituciones que como secretaría y entidades paraestatales a la fecha han atendido estas competencias, situación que consideramos idónea. IV.1. Secretaría del Agua y Medio Ambiente La creación de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente resulta oportuno e idóneo para quienes dictaminamos pues se realiza con el propósito de atender a la necesidad inaplazable de gestionar en forma integral y eficiente los recursos hídricos, promoviendo su uso sostenible y garantizando su disponibilidad para las futuras generaciones. El nuevo enfoque en la gestión del agua permitirá implementar políticas y programas más coherentes y efectivos, a través de una medida estratégica que integra y potencia la funciones que actualmente desempeñan la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, para eficientar el gasto público y mejorar la coordinación de las políticas ambientales y de gestión del agua. Es decir, la fusión de la actual Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial con la nueva Secretaría del Agua es una medida estratégica para eficientar el gasto público y mejorar la coordinación de las políticas ambientales y de gestión del agua. Esta integración permitirá una administración más eficiente de los recursos, evitando duplicidades y optimizando los procesos administrativos. Este inicio administrativo es esencial para lograr una gestión pública más ágil y efectiva. Lo anterior, guarda congruencia con el Objetivo 5.2 Garantizar la disponibilidad hídrica en el estado , contenido en el Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050 . De igual manera, se crea o se posiciona así para atender institucionalmente la garantía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su artículo 4o., párrafo quinto: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar», así como en el artículo 1, párrafo séptimo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que establece: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley», y así contar con un ente rector de la política de ordenamiento permanente y debidamente planificado del territorio estatal entendiendo al desarrollo territorial como un proceso de construcción social del entorno, impulsado por la interacción entre las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de las fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales en el territorio. Coincidimos entonces, en la primera propuesta, que refiere al tema de agua y ambiental, donde lo más conveniente es crear una dependencia, que asuma lo correspondiente a las acciones del agua en nuestra entidad y en materia ambiental y de recursos naturales de tipo normativo, de planeación, de control y manejo del agua, de las reforestaciones del estado y de la inspección y vigilancia en este tema. Es decir, que la solución de los problemas ambientales de la entidad es una actividad en la que debemos involucrarnos todos: sociedad y gobierno, logrando mantener nuestro entorno como un lugar apto para vivir y desarrollarnos como seres humanos, y así, garantizar un futuro promisorio a nuestras próximas generaciones. Por eso, es fundamental resaltar dichos alcances de la reforma, pues así, Guanajuato está llamado a responder con rumbo y de manera progresiva, a enfrentar los retos ambientales de las próximas décadas. Existen numerosos estudios científicos que demuestran que las actividades humanas han ocasionado un desequilibrio en los ecosistemas que, de no actuar de manera contundente, podría ser irreversible. Con estas acciones, coincidimos abiertamente que esta realidad nos plantea un desafío doble, por una parte, corregir y fortalecer lo hecho de manera incorrecta en décadas anteriores, —un esfuerzo en el que hemos estado trabajando de manera coordinada desde el aspecto legislativo con la presente Administración Estatal—; y por la otra el construir una estructura legal, institucional y social que prevenga los errores cometidos en el pasado y que proyecte un futuro sustentable, buscando minimizar el impacto ambiental y el impacto de las ciudades, de la industria y de la vida en la modernidad. Acciones que conllevan de manera positiva un rumbo efectivo en favor de los guanajuatenses. Las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora, creemos que para perfeccionar y coordinar estos esfuerzos, es que se propone que la nueva Secretaría asuma los recursos y esfuerzos que permitirá una administración más eficiente, evitando duplicidades y optimizando los procesos administrativos para propiciar el desarrollo sustentable, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, además de implementar políticas públicas en materia de medio ambiente, y de territorio, con énfasis en el diseño y coordinación de la política pública estatal en materia de uso racional del agua y gestión de las aguas de jurisdicción estatal, promoviendo nuevas fuentes y sistemas de abastecimiento de dicho recurso natural. Acciones que beneficiarán directamente a las y los guanajuatenses. IV.2. Secretaría de Derechos Humanos En similitud de importancia, otro gran tema —que involucra esta reforma—, es atender, proteger y promover los derechos humanos como una vocación indispensable para las democracias modernas, una labor que en Guanajuato se asume con seriedad, y que la sociedad demanda con plena justicia y de manera coincidente entendemos este esfuerzo con quien propone. Por otro lado, las diputadas y los diputados que dictaminamos sabemos que, la atención al acto migratorio que actualmente se atiende desde una dependencia, pareciera que con la propuesta debiera fortalecer esas áreas de oportunidad vigentes. Ante esta situación, es necesario realizar algunas consideraciones adicionales, si bien el tema de la migración o de las personas contexto de movilidad humana, siempre ha estado presente dentro de la agenda pública de Guanajuato, a lo largo de los años se verificaron diversas acciones de colaboración con autoridades tanto federales, como municipales, así como con organizaciones de migrantes guanajuatenses en el extranjero, diversas acciones demuestran que, se dimensionaron como prioridades . En ese sentido, coincidimos quienes dictaminamos que el tratamiento y políticas públicas se convierta en un elemento de una nueva Secretaría con enfoque en derechos humanos, que no sólo esté enfocada en los migrantes guanajuatenses y sus familias, sino que dirija sus esfuerzos hacia el fenómeno migratorio y la movilidad humana en toda la riqueza de sus desafíos y de sus facetas, entendiendo que los «derechos de los migrantes» son derechos humanos que estamos comprometidos, por ley y por justicia, a respetar; apostando a la interculturalidad, al diálogo y a los grandes valores que definen la experiencia de vida de los migrantes y de todas las personas que hemos nacido en Guanajuato o que hemos hecho de este, nuestro hogar. Comprendiendo también que el fenómeno de la migración representa un enorme potencial de desarrollo social y cultural para nuestro Estado, empero estamos ciertos que esta nueva dependencia -cuyo alcance es derechos humanos- traerá aparejados beneficios directos a muchos guanajuatenses. El artículo 32 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, precisa que la dependencia de derechos humanos es la responsable de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas y programas que promuevan la inclusión, la equidad y el bienestar de personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad. En ese sentido, coincidimos en que esta secretaría tendrá un enfoque mas amplio de atención y de manera especial con la atención a grupos en condiciones de vulnerabilidad y a migrantes , lo cual coincidimos con el iniciante en ser idóneo y adecuado, toda vez que existe una obligación para brindar una atención especial a estos de conformidad con los estándares internacionales. Bajo esta tesitura, se considera que el estándar sobre la protección especial y prioritaria a grupos en condiciones de discriminación o vulnerabilidad, ―dejando fuera de ese esquema a los grupos de personas en contexto de movilidad humana, pues dada su naturaleza y diversas circunstancias no son considerados como un grupo vulnerable―, no constituye la totalidad de las obligaciones en materia de derechos humanos, sino que son solo una parte, por ello, es esencial que esta dependencia denominada Secretaría de Derechos Humanos, atienda prioritariamente a estos grupos de personas, pero deberá tener de igual manera atribuciones para abordar de forma integral los derechos humanos de las personas, y no exclusivamente y de forma reducida los de dichos grupos. Por otro lado, en relación a los derechos de las mujeres, se desprende que el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses deberá tener coordinación en una política transversal y de igualdad y no discriminación con esa dependencia. En relación con lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen el deber de incorporar una perspectiva de género en la adopción de políticas públicas, considerando la discriminación histórica y los estereotipos que han afectado a las mujeres, niñas y adolescentes . La transformación de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional en la Secretaría de Derechos Humanos busca evolucionar la atención y promover la equidad y la inclusión social, beneficiando a grupos vulnerables como personas con discapacidad, comunidades, pueblos y personas indígenas, personas con diversidades sexual y de género y la movilidad humana o migrantes. Asegurar la implementación efectiva de estas políticas requiere un esfuerzo continuo de sensibilización y adaptación cultural dentro de la administración pública estatal y la sociedad en general. Esto es, del análisis se desprende diáfanamente que las atribuciones en materias de migrantes quedan intocadas, por lo que se traducirá en políticas transversales encaminadas a garantizar que las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación, vivienda y empleo, siempre respetando y promoviendo tanto su identidad cultural como su identidad personal. Además de lo anterior, no podemos dejar de reconocer que la atención en el rubro de migrantes es de competencia federal, al ser el ámbito de gobierno responsable de formular, dirigir, instrumentar y gestionar la política migratoria del país. Sin embargo, este Poder Legislativo siempre responsable en el establecimiento de normas que vislumbren políticas públicas en beneficio de grupos de la sociedad como la movilidad humana en el estado de Guanajuato, lo ha hecho y hoy con este acto de dictaminación no es la excepción, pues procura, sin trastocar su competencia federal; con esta reforma seguir realizando acciones para la protección e integración de las personas migrantes en salud, seguridad, educación, trabajo y acceso a la justicia. En ese sentido, quienes dictaminamos creemos y estamos convencidos que las atribuciones dadas a través de este ejercicio a la Secretaría de Derechos Humanos serán fundamentales para cumplir de manera efectiva con los objetivos que se pretenden, desde la atención integral de derechos humanos, hasta la que se considera para personas con discapacidad, a comunidades, pueblos y personas indígenas, personas con diversidades sexual y de género y la de formular programas en materia de hospitalidad, interculturalidad y movilidad humana, además de implementar políticas públicas para la atención integral de las personas en contexto de movilidad humana o migrantes, proteger sus derechos humanos, y sumar esfuerzos con todos estos hombres y mujeres que avanzan por los caminos del mundo, para crear cadenas productivas, llevar oportunidades a las comunidades y promover el orgullo por la identidad que compartimos. IV. 3. Secretaría de Cultura Otro tema no menor y si afortunado en este esquema de rediseñar varias funciones de la administración pública estatal, está la que tiene que ver con la cultura. Así, atentos a la dinámica de la actividad administrativa, se propone y coincidimos con esa propuesta, la creación de esta secretaría. Entendemos como legisladores y ciudadanos guanajuatenses que, el patrimonio cultural es uno de los grandes orgullos y riquezas que compartimos los que somos del estado de Guanajuato. Las expresiones artísticas y la sensibilidad que permite encontrar y proyectar la belleza, las aspiraciones, la realidad, los temores y esperanzas que existen tanto en nuestra mente como en el mundo que nos rodea, son un elemento central de lo que somos y de lo que queremos llegar a ser. Así, nuestra cultura incluye, por supuesto, el legado prehispánico, virreinal y moderno, pero no se queda en el pasado. Para responder a las necesidades y desafíos que implica impulsar este patrimonio en desarrollo constante, es necesario armonizar y potenciar los esfuerzos de la administración pública estatal. Coincidimos con quien inicia que en los últimos años se han logrado muchos avances desde los diversos espacios de trabajo, ahora es momento de integrarlos para multiplicar su alcance en beneficio de Guanajuato. La creación de la Secretaría de Cultura tiene como objetivo promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de la entidad, proyectando su presencia a nivel nacional e internacional. En coordinación con la Secretaría de Educación, fomentará la educación e investigación en el ámbito artístico y cultural, y proporcionará espacios y servicios adecuados para un uso intensivo de la infraestructura cultural. Además, esta nueva secretaría, que integra en su estructura los recursos y labores del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, coordinará acciones para preservar y promover el patrimonio y la diversidad cultural, apoyará la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas, y promoverá el acceso universal a la cultura aprovechando la tecnología digital. Acciones todas que consideramos quienes dictaminamos afortunadas. No omitimos resaltar estudio de carácter presupuestal que en su momento emitió la Unidad de Estudios de las Fianzas Públicas del Congreso del Estado con respecto a la iniciativa, al referir que: (…) que implica un nuevo modelo de organización del Poder Ejecutivo que destaca ahorros al fusionar entidades y desaparecer la Jefatura de Gabinete lo que permitirá tener economías y disponibilidad de recursos para ajustar los distintos presupuestos para este cambio integral; asimismo, permite que posteriormente cuando las reglamentaciones que cada una de las nuevas Secretarías emita o modifique en apego a los principios de austeridad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, se pueda determinar requerimientos de recursos adicionales previendo escenarios presupuestales para que de forma progresiva se tenga la disponibilidad y mitigar con ello el impacto presupuestal, permitiendo con ello la sostenibilidad operativa y una planeación responsable en beneficio de una mejor administración pública. Es conveniente destacar que actualmente estos cambios propuestos se concentran en entidades que cuentan en conjunto para 2024 de un presupuesto de $15,723.63 millones de pesos, de los cuales 6,702.11 millones de pesos se encuentran asignados a gasto de inversión a través de programas y proyectos de inversión, por lo que la incorporación de estos cambios en la normativa a nivel local, hace viable su implementación sin estimarse por su sola entrada en vigor un impacto presupuestal adicional, dado que será necesario la emisión reglamentaria ya señalada y la definición de estructuras por parte de los Comités de Estructura Administrativa, en la que contemple un estudio y análisis de aproximadamente 1,075 plazas laborales, que deberán ser integradas para estos efectos, sin que esto implique desatender los principios de austeridad y eficiencia que deben ser resguardados en este ejercicio.(…) Cabe resaltar que, con el mismo objetivo de perfeccionar la estructura de la administración pública estatal, se ajusta la denominación de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a «Secretaría de Finanzas»; de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a «Secretaría del Nuevo Comienzo»; de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, a «Secretaría de Economía»; de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, a «Secretaría del Campo»; de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad a «Secretaría de Obra Pública»; de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, a «Secretaría de la Honestidad»; así como de la Secretaría de Turismo, a «Secretaría de Turismo e Identidad». Con lo anterior, ―actos con los cuales coincidimos― se busca simplificar la denominación de las secretarías de estado bajo el objeto principal de las mismas, sin que ello vaya en demérito de las atribuciones que se listan en el respectivo ordinal que las desarrolla. Entendemos que los cambios buscan que el nombre de las dependencias esté profundamente alineado con los grandes esfuerzos y las prioridades que deberá desplegar el gobierno estatal para responder a las necesidades y desafíos que enfrenta el Guanajuato de nuestro tiempo y de los años por venir. Como guanajuatenses debemos estar preparados para ser cada vez mejores, y en este camino, el papel de la administración pública es fundamental. Las modificaciones que planteó el iniciante son planteadas desde el proceso de aprendizaje y de diálogo permanente con la sociedad. Entendemos también que no implican el incremento irresponsable de la carga administrativa o presupuestal, más bien buscan la armonización de los esfuerzos del gobierno del estado, para optimizar los recursos y lograr más con lo que ya se cuenta. Las diputadas y los diputados que conformamos la comisión dictaminadora, creemos que la importancia de esta reforma radica precisamente en la fortaleza que generará hacia el interior de la administración pública, como el brazo ejecutor del gobierno, que es la pieza fundamental que le da capacidad operativa al mismo. El cual, busca dirigir el progreso del Estado con el fin de satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera eficiente y eficaz. Es decir, sabemos y tenemos claro que la administración pública por sus funciones y lo que envuelve, es sumamente de gran importancia para la sociedad civil. En pocas palabras, se define a la sociedad civil como la esfera de relaciones entre individuos, externas a las relaciones que se desarrollan dentro de las instituciones estatales; es decir, es el campo donde se desarrollan los conflictos económicos, ideológicos, sociales y religiosos y los cuales el Estado tiene la obligación de solucionarlos. Ahí radica su importancia y seguros estamos que con esta reforma se cumplirán esos objetivos. Destacamos este acto como un proceso legislativo de colaboración institucional entre dos poderes, pues constitucionalmente, es un procedimiento fundamental para el desarrollo y fortalecimiento del Estado. Este proceso colaborativo es uno de los ejes principales para que los poderes del Estado de Guanajuato contribuyan a la vida democrática del Estado en beneficio de la sociedad. Así, la colaboración institucional para el buen funcionamiento de la administración pública, depositada en el poder Ejecutivo, permite eficientar procesos, recursos, y consolidar políticas para que las instituciones demos respuesta clara, oportuna, transparente y eficiente a la población, a través de este nuevo inicio. V. Modificaciones a la iniciativa Las diputadas y los diputados que hoy dictaminamos consideramos viable la iniciativa, pero determinamos hacer ajustes de técnica legislativa y congruencia normativa para mejorar la redacción y dar certeza a los supuestos regulados. 1. Acordamos en el caso de los artículos 5o,17, 18, 22, 23, 41, 53, 54, 70, 80, 81, 82 y 100 adicionales a la propuesta original realizar diversas modificaciones de lenguaje inclusivo y por congruencia normativa, lo cual consideramos idóneo, con ello garantizamos otorgar certeza a los supuestos normativos en conjunto. Con estos ajustes, coincidentes con la propuesta de origen, facilitamos una interpretación más clara y equitativa de las leyes, lo que mejora en gran medida la eficiencia y eficacia de la administración pública estatal. 2. En el artículo 5o párrafo primero, se eliminó el concepto de archivos, en razón de la constitución del Archivo General del Estado como un organismo descentralizado no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 96-1 de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, de esta manera damos armonía jurídica. Misma situación en el artículo 24, fracción VI. Con este ejercicio armonizamos y damos cumplimiento a la Ley General de Archivos, pues se atenderá a la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo, lo cual se traduce en un poder más transparente. Las atribuciones están y deben estar acordes a la Ley General de Archivos, así como la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, así el Poder Ejecutivo avanza en el cumplimiento absoluto de las obligaciones previstas en ambas leyes y da pauta al principio de legalidad de las normas. 3. Determinamos modificar el artículo 7o, el párrafo segundo que fue reformado mediante el Decreto Legislativo número 177 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 84, Segunda Parte, el 27 de abril de 2020, enmienda que se dio al inicio de la denominada Jornada Nacional de Sana Distancia , disposición que a la fecha, se haya rebasada, pues concluyó la emergencia sanitaria, y el uso de tecnologías de la información para el desarrollo de reuniones llegó para quedarse. Un número importante de reglamentos interiores han sido adecuados para posibilitar el desarrollo de reuniones a distancia. Lo anterior aunado a que el Poder Legislativo a través de su Congreso del Estado ha legislado para posibilitar que las reuniones puedan verificarse a distancia mediante el uso de tecnologías de la información , y lo ahí acordado tenga plena eficacia. La redacción quedó de la siguiente manera: «Artículo 7o.- El Gobernador del… Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, se podrán celebrar, reuniones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, cuando así lo ameriten las circunstancias y lo determine la persona que presida, conforme a las formalidades previstas en la normatividad que regula su funcionamiento.» 4. En el artículo 17, párrafo octavo, se valoró la no inclusión de la expresión de «cualquier otra denominación», pues se determinó dejar únicamente la de encargado de despacho, para ir acotando la finalidad de la figura que está siendo regulada y dar la fortaleza prevista en las consideraciones de la exposición de motivos. En la praxis se utiliza la expresión «Por Ausencia» aplicable de manera limitada a una firma, o bien, la actuación a través de una acuerdo delegatorio. No obstante, se estima no encuadrarían en otras denominaciones similares a la de encargado de despacho, ya que en estas últimas si está el titular en funciones. Por otra parte, pareciere que con el antepenúltimo párrafo, únicamente habría encargado de despacho con la ausencia de más de 15 días de titulares de secretarías, empero, el penúltimo lo aperturaría para todos los niveles del servicio público, lo cual se estima sería lo correcto. De igual forma, se replicó el ajuste en el artículo 53 párrafo quinto. 5. Respecto al artículo 23, fracción II, inciso h, se incorporó una acotación en referencia a los grupos vulnerables, pues se estima que la creación de una Secretaría de Derechos Humanos tiene alcances mucho más amplios, por lo que se adicionó el conector «...preferentemente dirigido a estos grupos vulnerables». 6. En el artículo 25, fracciones I, inciso b, y IV inciso c, se omitió las porciones normativas «cultura», en razón de ser atribuciones de la Secretaría de Cultura. 7. Con respecto al artículo 31, que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Paz, se reformó la fracción I, en el inciso m y la adición de un inciso n a efecto de armonizar en el contexto de seguridad que vive el Estado donde existen amenazas reales a la seguridad pública de los guanajuatenses, y por ello resulta necesario contar con mecanismos claros para la protección de quienes enfrentan estos riegos diariamente. Ante dicho contexto la protección de los servidores públicos y exservidores públicos que han asumido responsabilidades en materia de seguridad pública, se ha vuelto una necesidad imperiosa. Estos funcionarios, que a menudo enfrentan amenazas y riesgos significativos derivados de sus funciones, requieren de medidas adicionales de protección y seguridad personal a los que otorga nuestro marco legal que garantice su seguridad, tanto durante su servicio como después de cesar en sus funciones. De este modo, se adicionó el dotar a la nueva Secretaría de Seguridad y Paz la atribución para otorgar medidas adicionales de protección y seguridad personal, de manera armonizada con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Esta medida no solo es una respuesta necesaria a los desafíos actuales de seguridad, sino también un acto de justicia y reconocimiento a quienes, en el ejercicio de sus funciones, enfrentan riesgos extraordinarios por el bien de la sociedad. El texto que se propone pretende establecer las condiciones bajo las pueden otorgarse medidas adicionales de protección y seguridad personal, atendiendo a que en las condiciones actuales las variantes de requerimientos de protección y seguridad son múltiples e inmersas en situaciones cambiantes. Las medidas adicionales se refieren a acciones específicas más allá de la protección estándar que pudiera ofrecerse normalmente. Por ello se requiere el que la persona titular de la Secretaria de Seguridad y Paz cuente con esa atribución; cuyo posibilidad de ejercicio está a su vez a parámetros de razonabilidad, como es: Cualquier medida adicional de protección y seguridad personal para servidores o exservidores públicos requiere la autorización previa del Gobernador. Y, Antes de que se otorguen las medidas de protección, debe realizarse un estudio o diagnóstico de riesgo. 8. En relación al artículo 32, fracción V, inciso f, se mejoró la redacción a fin de omitir el reenvío dinámico a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, para aludir igualmente, como reenvío dinámico a la legislación en materia de contrataciones públicas. Así, se homologa a la redacción vigente en los artículos 32 fracción I inciso j, y 49 fracción VIII, de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. 9. En el artículo 32 Quinquies, correspondiente a la Secretaría de Derechos Humanos, se sustituyó el término equidad por el de igualdad, a efecto de armonizar con los alcances que determina el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) donde ha exhortado a los Estados - partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad y no el concepto de equidad , en razón de que la equidad no incluye las obligaciones de derechos humanos que implica la construcción del modelo de igualdad sustantiva contenido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrolla un modelo de igualdad inclusiva y no hace referencia a la equidad . Este ajuste se realizó también a la fracción IX del mismo artículo. Por otro lado, se hace mención a las comunidades indígenas, de manera específica y, se acordó complementar esta mención para hacer referencia a comunidades, pueblos y personas indígenas, de conformidad con el artículo 1 fracción I de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, que establece lo siguiente: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto: I. Establecer el marco jurídico y los lineamientos de las políticas públicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas; […] Se acordó modificar el concepto de personas de la comunidad LGBTI, a personas de las diversidades sexual y de género, por considerarlo adecuado a la materia . Misma consideración se generó al concepto de las personas migrantes, para hacer referencia a personas en contexto de movilidad humana, toda vez que, resulta más amplio, y acorde a las personas que viajan como parte de movimientos mixtos, las cuales, tienen diferentes necesidades y pueden incluir personas solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, víctimas de trata, niños o niñas no acompañados o separados, migrantes en situación irregular y personas desplazadas forzadamente. Impactándose en diversas fracciones de ese dispositivo. De igual manera, se adecuó el objeto de la Secretaría de Derechos Humanos incorporando el derecho a la igualdad y no discriminación, siendo este uno de los derechos clave para eliminar y superar dichos contextos. Nuestra base para este ajuste corresponde a lo manifestando por la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien ha señalado que: el derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados . 10. En el apartado correspondiente al artículo 52, párrafo segundo, se alude al «voto de calidad», cuando que ya se ha empleado el concepto «voto dirimente», este último más propio, en razón a que en el seno de un órgano colegiado, la referencia de voto de «calidad» da la connotación de subordinación, cuando la intención, es destrabar un empate en la votación y permitir la toma de acuerdos, de ahí que lo más correcto —se estima— es referir al voto «dirimente», pues el objeto de este es dirimir un empate, aunado a que se ha empleado ya en otras reformas legales. Mismo argumento e impacto en el artículo 63, párrafo segundo. 11. En el artículo segundo de la propuesta, que refiere a reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en relación a la armonización con el lenguaje de género, se actualizaron los artículos 135, fracción II, 234, fracción V, 523, fracciones II bis y V y 526, fracciones IV y V. 12. Con respecto al artículo cuatro de la propuesta, que refiere a las reformas a diversos dispositivos de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, y dada la solicitud de quien en representación del iniciante estuvo participando en el desahogo de la metodología de estudio y dictamen, por parte del Poder Ejecutivo, que se podría estar ante un escenario de invalidación de la reforma, por no haber realizado una consulta previa con las personas con discapacidad en el estado, se determinó no incorporarla al dictamen hasta en tanto se realice ese acto a través de los procesos y mecanismos institucionales. No omitimos referir que el objeto y alcance en conjunto de la reforma es meramente estructural y orgánico . Nuestra consideración se fundamenta en lo dicho por el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, donde determinó que como elementos mínimos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , relativa a que las personas con discapacidad sean consultadas, su participación debe ser: a) previa, pública, abierta y regular, b) estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad, c) accesible, d) informada, e) significativa, f) con participación efectiva y, g) transparente. Por su parte, al fallar la acción de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, invalidó la norma por tener un impacto específico en las personas con discapacidad, al regular el tipo, la forma y el modo en que los entes públicos correspondientes atenderían las distintas necesidades de estas personas en materia de seguridad, salud y rehabilitación. Por lo que se consideró que el desahogo de una consulta a personas con discapacidad era indispensable. Señaló que no era obstáculo a dicha conclusión que la autoridad demandada afirmara que no había llevado a cabo la consulta porque la ley impugnada solamente tenía como objeto armonizar su contenido con la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues suponiendo sin conceder que la armonización de la norma local con una ley preexistente, eximiera de realizar nuevamente una consulta, ello requeriría demostrar que la ley preexistente había sido consultada, aunando a que de un contraste de la Ley de Asistencia Social expedida por el Congreso de la Unión con la ley local impugnada, quedaba claro que había evidentes diferencias y que no es una simple transcripción de aquélla. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2016, determinó que aun cuando la reforma de manera exclusiva regulaba cuestiones relacionadas con los intereses o beneficio en los derechos de las de personas con discapacidad, es necesaria la consulta previa para cumplir con los lineamientos a los que se ha comprometido el Estado Mexicano frente a distintos tratados internacionales que le son vinculantes. Bajo tales consideraciones, se concluye que la consulta a personas con discapacidad en los casos en que la norma regule los intereses o derechos de personas con discapacidad constituye un requisito procedimental de rango constitucional y convencional, donde deben actualizarse los estándares precisados, lo cual implica que su omisión constituye un vicio formal, invalidante del procedimiento legislativo y, consecuentemente, del producto legislativo. No obstante, si las leyes no son exclusivas o específicas en regular los intereses o derechos de personas con discapacidad, la falta de consulta previa no implicaba la invalidez de la norma; en todo caso, el vicio en el proceso legislativo que le da origen no tiene potencial invalidante de la totalidad de la ley, pero sí de determinados artículos relacionados con los intereses o derechos de personas con discapacidad. 13. En el caso de los artículos transitorios, se realizaron varias modificaciones de técnica legislativa a las propuestas, a efecto de dar seguridad y certeza en las obligaciones y acciones ahí contenidas. De igual forma, en los artículos cuarto y sexto transitorios, se adecuaron a los alcances del artículo cuatro de la iniciativa que refiere a las reformas a diversos dispositivos de naturaleza orgánica de la Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. En ese sentido es que nos responsabilizamos de nuestras funciones y pugnamos que, con esta reforma denominada Nuevo Comienzo se fortalezca la administración pública estatal y se generen los medios y mecanismos legales necesarios para la satisfacción de los intereses generales de quienes vivimos en Guanajuato. La importancia de lo público es la principal unidad de análisis que fortalece la identidad de la administración pública porque no sólo es un espacio con problemas y oportunidades de vida que debe institucionalizar, sino la fuerza motriz que explica los movimientos de la sociedad civil con las modalidades de lo individual y lo colectivo, hecho que puntualiza que la administración pública no se entiende al margen de estos elementos, sino que se esencia se nutre con los mismos ye n ese sentido, se ha constituido como al actividad que tiene por objeto el desarrollo de las personas y los grupos sociales conjugando tres imperativos fundamentales como son la libertad, igualdad y bienestar, ya que caracterizan a la sociedad civil contemporánea como una forma compleja de organización y convivencia que necesita la intervención de la administración pública para cumplir las metas colectivas que la sustentan. La complejidad de lo público es la clave para entender y comprender el universo amplio, complejo e interdependiente de la vida asociada, dado que se forma con actores, contextos, problemas, soluciones, relaciones grupales, acciones individuales con intervención en lo colectivo y procesos de corresponsabilidad que indican que la convivencia de lo público en la visión de la democracia, es lo que fundamenta por que la administración pública estatal no tiene ausencia de identidad, sino propiedades históricas, sociales, políticas, normativas y empíricas que la estructuran como un sistema que finca la vida institucional con base en las condiciones de vida de la sociedad civil y el Estado de derecho en Guanajuato. Destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2o; 2o bis, párrafo tercero; 4o, en sus fracciones I y II; 5o, en sus párrafos primero, y actuales cuarto y quinto ; 6o; 7o; 8o en sus párrafos primero y tercero; 9o; 11; 12; 13; 14; 16; 17; 18, en sus párrafos primero y segundo; 19; 20; 22 en sus fracciones I y II y en su último párrafo; 23 párrafo primero, fracciones I, incisos c, g y m, II, incisos e, g y h, IV, incisos a, b, f, j, n y V; 24, párrafo primero, fracciones I , incisos b, g y h, VI e inciso a, VII, inciso f, VIII, incisos c, f y g, y IX; 25, fracciones I, inciso b, II, inciso a, IV, inciso c y VI; 26 párrafo primero, fracciones I, inciso d, V, inciso b, y VI; 27, fracciones V, inciso a, y VI; 28 párrafo primero y fracciones I, incisos b, q y v, y III; 29, párrafo primero, fracciones X, XI y XV; 30 párrafo primero, fracciones I incisos a y f, y IV, 31 párrafo primero, fracción I, inciso m; 32 párrafo primero, fracciones I, inciso d y l, II, inciso d y V, inciso f; 32 bis párrafo primero, fracciones I, XIV que pasa a ubicarse como fracción XVIII, y XVI que pasa a ubicarse como fracción XX; 32 Quinquies; 35; 37; 38; 39; 40 párrafo primero; 41; 46 párrafo primero; 47 párrafo primero; 49, fracción V; 51, fracción I; 52, párrafo tercero; 53; 54, párrafo primero; g56 párrafo primero y fracción V; 57; 58, fracción II; 60; 61 fracciones II y III; 62 segundo y tercer párrafos, 63 en su segundo párrafo, 64; 67; 68; 69; 70; 72; 73; 74; 76; 80 fracciones II y III y tercer párrafo; 81; 82; 85; 86, segundo párrafo; 88 primer y segundo párrafos; 89; 95; 96; 97 párrafo primero y fracciones I y II; 98; 99; y 100; se adicionan a los artículos 4o, fracción VI; 5o, un sexto párrafo; 17, los párrafos séptimo y octavo, recorriendo el actual párrafo séptimo como párrafo noveno; 25 bis; 28, fracción I, los incisos w y x; 29, las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 31 fracciones I, inciso n, V, integrada con los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, y VI; 32 bis, las fracciones IV, XI, XII y XV, recorriéndose en su orden las actuales fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, para reubicarse como fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX y XX; 32 Quáter el párrafo primero, al que se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes; y se derogan el párrafo segundo del artículo 5; y la fracción V, del artículo 25, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular, quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá delegar atribuciones que no sean de su ejercicio exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta Ley sean competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente. Artículo 2o bis.- El Poder Ejecutivo,… Los servidores públicos… La persona titular del Poder Ejecutivo impulsará a través de Lineamientos de Gobierno Abierto la implementación de prácticas de transparencia, participación ciudadana y de evaluación de la gestión gubernamental para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo. Artículo 4o.- Para los efectos… I. Sectorización: El acto administrativo por medio del cual la persona titular del Poder Ejecutivo agrupa a las entidades bajo la coordinación de una dependencia de la Administración Pública, atendiendo a su objeto y atribuciones; II. Sector: El agrupamiento de entidades de la Administración Pública, coordinadas por la dependencia que en cada caso designe la persona titular del Poder Ejecutivo, atendiendo a los objetos y metas comunes; y III y IV. ... V. …; y VI. Persona titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador del Estado quien ejercerá el Poder Ejecutivo. Artículo 5o.- La persona titular del Poder Ejecutivo para auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y administrativo, de acceso a la información pública, y de coordinación para la conformación de estructuras organizacionales y de políticas públicas, así como en materia de tecnología de la información y de comunicación social. También podrá establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego a la Ley. En los decretos… La persona titular del Poder Ejecutivo podrá suprimir o fusionar las unidades auxiliares a que se refiere este artículo, respetando los derechos laborales de los servidores públicos. La representación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en los juicios en que este intervenga con cualquier carácter estará a cargo de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la cual será delegable, además será la encargada de someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo los diversos instrumentos de carácter jurídico que sean de la competencia del mismo, así como coordinar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica. Su titular estará facultado para representar directamente a la persona titular del Poder Ejecutivo, conforme a la Ley de Amparo, respecto de los actos que a este le reclamen. La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo deberá designar y remover a quienes sean titulares de las áreas responsables de los asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y se encargará de su coordinación y supervisión. Las personas titulares de las áreas responsables de los asuntos jurídicos estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas. En el decreto relativo se señalará su organización y funcionamiento. Artículo 6o.- La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y funcionamiento de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 7o.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá constituir por decreto o acuerdo según corresponda, comisiones intersecretariales, consejos, comités, núcleos o coordinaciones para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias o entidades del Poder Ejecutivo; serán transitorias o permanentes y presididas por la persona titular del Poder Ejecutivo o por quien esta o las leyes respectivas determinen. Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, se podrán celebrar, reuniones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, cuando así lo ameriten las circunstancias y lo determine la persona que presida, conforme a las formalidades previstas en la normatividad que regula su funcionamiento. Artículo 8o.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios de coordinación y concertación para el mejor cumplimiento de sus fines. Los convenios podrán… La persona titular del Poder Ejecutivo, atendiendo a la materia del convenio, determinará que dependencias o entidades del Poder Ejecutivo resultan competentes en los términos de esta Ley, para el cumplimiento del propio convenio. Se publicarán en… Artículo 9o.- Las leyes que el Poder Ejecutivo promulgue, deberán estar firmadas para su cumplimiento por la persona titular del Poder Ejecutivo, y contar con el refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno; tratándose de los decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida deberán contar con el refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno y de las personas titulares de las Secretarías del ramo al que el asunto corresponda. Artículo 11.- La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo es el representante jurídico del Estado. Artículo 12.- Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán conducir sus actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca la persona titular del Poder Ejecutivo, para el logro de los objetivos y metas de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. Artículo 13.- La Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo se constituye por: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Finanzas; III. Secretaría de Educación; IV. Secretaría de Cultura; V. Secretaría del Nuevo Comienzo; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Economía; VIII. Secretaría del Campo; IX. Secretaría de Obra Pública; X. Secretaría de Seguridad y Paz; XI. Secretaría de la Honestidad; XII. Secretaría de Turismo e Identidad; XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y XIV. Secretaría de Derechos Humanos. Artículo 14.- Las secretarías señaladas en el artículo anterior dependerán directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo y tendrán entre ellas igual jerarquía. Artículo 16.- Las dependencias del Poder Ejecutivo ejercerán las funciones de coordinadoras de sector de las entidades paraestatales que por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo y de conformidad a la naturaleza de sus funciones les correspondan. Artículo 17.- Las personas titulares de las secretarías serán nombrados por la persona titular del Poder Ejecutivo ejercerán sus funciones por acuerdo de la misma, de conformidad con lo que señala esta Ley y dictarán las resoluciones que les competan. La persona titular de la Secretaría de la Honestidad será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado; en tanto se apruebe el nombramiento, aquella podrá designar una persona encargada de despacho. La persona titular de la Secretaría de la Honestidad deberá contar con experiencia de cuando menos dos años en materia de fiscalización y rendición de cuentas. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Honestidad que someta la persona Titular del Poder Ejecutivo a ratificación del Congreso del Estado deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley de la materia. Para auxiliar a las personas titulares de las secretarías, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá designar personas titulares de las subsecretarías del ramo, las cuales tendrán las atribuciones que el reglamento interior correspondiente establezca, mismas que no excederán las atribuciones conferidas por la Ley. Las personas titulares de las secretarías, en sus ausencias temporales menores a quince días serán suplidas en los términos que señale su reglamento interior. En caso de ausencias temporales mayores a quince días o falta absoluta de quien sea titular de alguna Secretaría, la persona titular del Poder Ejecutivo designará a una persona Encargada del Despacho que la sustituya hasta en tanto concluye la ausencia temporal o hasta en tanto proceda al nombramiento de la nueva persona titular de la Secretaría. Las personas que sean designadas como encargadas de despacho o .se les designe de manera temporal, tendrán las mismas facultades y atribuciones que la normativa otorga y confiere a la persona titular. Para el trámite… Artículo 18.- Corresponde a las personas titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo o por quien haga sus veces, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en sus colaboradores cualesquiera de las actividades que no estén expresamente señaladas en las leyes o reglamentos como exclusivas de las propias personas titulares. Las personas titulares de las dependencias podrán, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo, suscribir convenios para cumplir con las atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos les establezcan, remitiéndole la información del instrumento por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en los términos del acuerdo que se expida por esta para el efecto. Asimismo, deberán instrumentar… Artículo 19.- Para el despacho de los asuntos que les competen, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo podrán contar con órganos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados podrán ser creados en los reglamentos o por Decreto o Acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 20.- Si para la ejecución de un programa o atención de un asunto existiera duda respecto a la injerencia o competencia de dos o más dependencias del Poder Ejecutivo, estas deberán coordinar sus actividades entre sí y será la persona titular del Poder Ejecutivo quien determine cuál de ellas lo conduzca. Artículo 22.- Las Dependencias del… I. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para regular su funcionamiento, según corresponda a sus atribuciones, y remitirlos a la persona titular del Poder Ejecutivo; II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas relativos a la materia que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo; III. a VI. … Asimismo, deberán informar a las personas coordinadoras de Eje, y estos a la persona titular del Poder Ejecutivo, cuando se les convoque de manera oficial o extraoficial por el Congreso del Estado, sus comisiones, legisladores o funcionarios, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades; esta obligación será extensiva a las entidades de la administración pública estatal, quienes deberán informar a la dependencia coordinadora del Sector al que pertenezcan. Artículo 23.- La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con la persona titular del Poder Ejecutivo en la conducción de la política interna del Estado y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) y b) … c) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; d) a f) … g) Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos que formule la persona titular del Poder Ejecutivo, así como ordenar la publicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que deban regir en el Estado; h) a l) … m) Solicitar a la Secretaría de Seguridad y Paz el apoyo de las fuerzas de seguridad pública, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones; n) … II. En materia jurídica: a) a d) … e) Ejecutar los acuerdos y declaratorias que emita la persona titular del Poder Ejecutivo, en los casos a que se refiere el inciso anterior; f) … g) Tramitar las solicitudes de indulto que le sean presentadas a la persona titular del Poder Ejecutivo; h) Colaborar con la Secretaría de Derechos Humanos en la conducción de las relaciones con los diferentes poderes de la federación, de los estados o con los municipios, para la implementación de la política de respeto a los derechos humanos, preferentemente dirigido a los grupos vulnerables; i) a k) … III. … IV. En materia administrativa: a) Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, concesiones para la explotación de bienes del dominio público, conforme a la Ley de la materia; b) Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuyas facultades no estén asignadas específicamente a las otras secretarías; c) a e) … f) Enviar al Congreso del Estado, la propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo, relativa al nombramiento de las personas Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; g) a i) … j) Realizar en coordinación con los municipios y la Secretaría de Obra Pública, los estudios para la planeación del servicio público de transporte de personas y de carga en el Estado, y elaborar las políticas y estrategias en la materia, de acuerdo a la normatividad; k) a m) … n) Realizar en coordinación con la Secretaría del Nuevo Comienzo, así como con las dependencias y entidades estatales con la administración pública federal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra; y V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la Entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) … b) Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la disponibilidad de recursos; c) a f) … g) Elaborar los informes de la gestión financiera con los conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en los programas que conforman la cuenta pública del Estado, de conformidad con la legislación, y solventar conjuntamente con la Secretaría de la Honestidad las observaciones derivadas de procesos de fiscalización que finque el Congreso del Estado a través de su órgano técnico de fiscalización; h) Cancelar los créditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretaría de la Honestidad y al Congreso del Estado; i) a o) … II a V. … VI. En materia de información: a) Fijar los lineamientos e integrar la documentación que sirvan de base para la elaboración del informe anual que debe rendir la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, en coordinación con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el despacho de la persona titular del Poder Ejecutivo; b) a d)… VII. … a) a e)… f) Encabezar las gestiones ante la Federación de recursos y proyectos que la persona titular del Poder Ejecutivo determine y dar seguimiento a la agenda de gestiones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal llevan con la Federación y los municipios; g) a j)… VIII. … a) y b) … c) Identificar las propuestas de infraestructura pública contenidas en la propuesta de inversión anual, y remitirlas a la Secretaría de Obra Pública para su análisis y dictamen; d) y e) … f) Convenir con las secretarías de Economía; de Salud; del Campo; y de Obra Pública; estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a la planta productiva; g) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Obra Pública, la presupuestación de la obra pública estatal, formulando sus estudios y proyectos; h) e i) … IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 25.- La Secretaría de… I. … a) … b) Promover, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia educativa, deportiva, recreativa, activación física y de aprovechamiento del tiempo libre, procurando el desarrollo integral de las personas en un marco de fomento a los valores universales, por conducto de la propia Secretaría o de los organismos desconcentrados y descentralizados que para tal efecto constituya la persona titular del Poder Ejecutivo; c) … II. … a) Coordinar y supervisar con las secretarías del Campo, y de Economía, así como con otras dependencias, entidades y las autoridades federales competentes, los programas de capacitación técnica especializada; III. … a) a e) … IV. En materia administrativa… a) y b) … c) Planear y supervisar el uso de bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la educación y deporte; V. Derogada. VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la Entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 25 bis.- La Secretaría de Cultura promoverá y difundirá las expresiones artísticas, y culturales de la entidad, proyectando su presencia a nivel nacional e internacional. En coordinación con la Secretaría de Educación, fomentará la educación e investigación en el ámbito artístico y cultural, y proporcionará espacios y servicios adecuados para un uso intensivo de la infraestructura cultural. Además, coordinará acciones para preservar y promover el patrimonio y la diversidad cultural, apoyará la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas, y promoverá el acceso universal a la cultura aprovechando la tecnología digital y le competen las siguientes atribuciones: I. Promover la realización de congresos culturales y artísticos, incluyendo la participación de expertos y artistas nacionales e internacionales; II. Fomentar y realizar eventos y programas culturales, y artísticos en el Estado, en colaboración con los organismos respectivos, que incluyan festivales, exposiciones, conciertos, y talleres de arte; III. Conservar y promover el patrimonio histórico y cultural del Estado, gestionando y apoyando las bibliotecas, hemerotecas, museos, teatros, centros de expresión artística y unidades promotoras de las culturas locales o regionales de la entidad, así como fomentar la creación de nuevas fuentes de actividades culturales de conformidad con la legislación aplicable; IV. Coordinar con las autoridades competentes la realización de actividades que promuevan la cultura y el arte y el mejoramiento integral del individuo y su entorno social a través de expresiones artísticas y culturales; V. Fomentar y vigilar la realización de actos cívicos y culturales que coadyuven a fortalecer el sentimiento patrio y la identidad nacional y regional, tales como ceremonias, festivales y eventos conmemorativos; y VI. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación la educación artística, y cultural en todos los tipos y niveles educativos del sistema estatal, asegurando la inclusión de programas y actividades que enriquezcan el proceso educativo a través del arte y la cultura. Artículo 26.- La Secretaría del Nuevo Comienzo es la dependencia encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) a c)… d) Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a empresas individuales o colectivas en los grupos de escasos recursos, con la participación de los sectores social y privado y de las instancias gubernamentales que la persona titular del Poder Ejecutivo acuerde; e) a ll)… II. a IV. … V. En materia de… a) … b) Promover en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y con la participación de los ayuntamientos del Estado, el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de acuerdo con el Código Territorial y los instrumentos de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) a l)… VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 27.- … I. a IV. … V. … a) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, la elaboración y ejecución del Programa Estatal de Infraestructura en el área de salud, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción, conservación y mantenimiento de obras de las unidades de salud. VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 28.- La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) … b) Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las atribuciones que en materia industrial, minera, comercial, artesanal y de servicios, se contemplen en los convenios firmados con las dependencias y entidades de la Federación y con los municipios; c) a p) … q) Convenir con las secretarías de Finanzas, de Salud, del Campo, de Obra Pública y de Educación, estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a la planta productiva; r) a u) … v) Colaborar con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente para formular estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento de la economía con perspectiva ambiental, así como coordinarse con las entidades competentes para promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política y programas ambientales; w) Promover el desarrollo económico del estado y coordinarse con las instancias para facilitar y promover el acceso al financiamiento para micros, pequeñas y medianas empresas y apoyos a la población a fin de generar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; y x) Implementar y coordinar una unidad administrativa de energía con el objetivo de fomentar, promover y supervisar el desarrollo sostenible del sector energético, así como diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para el fomento de fuentes de energía renovables y no renovables, y promover la eficiencia energética en los sectores económicos del estado. II. … III. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la Entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 29.- La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agroalimentarias, pecuarias y pesqueras, así como de consolidar la ruralidad en el estado a través de la conservación y preservación del espacio rural en el que se desarrollan las actividades productivas y le competen las siguientes atribuciones: I. a IX. … X. Coordinarse con las secretarías de Educación, y del Nuevo Comienzo, así como con las entidades del Poder Ejecutivo del Estado y con las instituciones de enseñanza e investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la materia, para el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores; XI. Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integración de actividades económicas en el medio rural que permitan la generación de empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría de Economía; XII a XIV. … XV. Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia agroalimentaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como la celebración de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores, coordinándose en lo conducente con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; XVI a XX. … XXI. Diseñar e implementar programas integrales de capacitación en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente que aborden tanto aspectos técnicos de riego como la gestión sostenible del recurso hídrico; XXII. Proveer asistencia técnica continua para la implementación y mantenimiento de sistemas de riego tecnificados; XXIII. Gestionar subsidios y programas de financiamiento para la adquisición e instalación de sistemas de riego tecnificados, así como establecer incentivos económicos para los agricultores que implementen prácticas de riego eficiente; XXIV. Coordinar la planificación y construcción de infraestructura hídrica y agrícola que maximice la eficiencia del uso del agua; y XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la Entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 30. La Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación, contratación, adjudicación y ejecución de la obra pública estatal y, de formular y conducir la política de movilidad y conectividad de acuerdo a las necesidades del estado, y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, la presupuestación de la ejecución del Programa de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, con base en los anteproyectos presentados por las dependencias y entidades; b) a e) … f) Realizar y vigilar directamente o a través de terceros, en su caso, las obras públicas autorizadas, incluyendo aquellas encomendadas por acuerdo expreso de la persona titular del Poder Ejecutivo; g) a m) … II. y III. … IV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 31.- La Secretaría de Seguridad y Paz será la autoridad en la materia encargada de velar por la protección de los habitantes del Estado, prevenir la comisión de delitos, hacer guardar el orden público y promover la paz en el estado y la tranquilidad de los guanajuatenses, y le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de… a) a ll) … m) Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro estatal de licencias e infracciones; y n) Otorgar, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo y previo diagnóstico de riesgo, medidas adicionales de protección y seguridad personal a servidores o exservidores públicos que, por alguna circunstancia derivada de sus funciones actuales o pasadas, lo requieran. II. a IV. … V. En materia de investigación de delitos: a) Colaborar estrechamente con el Ministerio Público en la investigación de delitos, proporcionando apoyo técnico y operativo según sea requerido; b) Realizar diligencias y actos de investigación bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público, observando siempre las disposiciones legales y los derechos humanos; c) Efectuar la detención de personas en flagrancia delictiva, garantizando el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales; d) Asegurar bienes, objetos e instrumentos que se presuma estén relacionados con hechos delictivos, conforme a las órdenes emitidas por el Ministerio Público o la autoridad judicial competente; e) Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial y otras agencias de seguridad para la eficiente investigación de delitos; f) Organizar y participar en programas de capacitación y actualización para el personal de la Secretaría, enfocados en técnicas de investigación criminal, detención de personas y aseguramiento de bienes; g) Desarrollar capacidades en ciberseguridad y crímenes tecnológicos, asegurando una respuesta efectiva a las nuevas modalidades delictivas; y h) Garantizar que todas las acciones de investigación, detención y aseguramiento de bienes se realicen con pleno respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales. VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 32.- La Secretaría de la Honestidad es la dependencia encargada de llevar a cabo y evaluar el control interno de las dependencias y entidades, promoviendo la participación ciudadana en dichas funciones. Su finalidad es garantizar la honestidad del gobierno, utilizando el combate a la corrupción como su principal herramienta. Asimismo, se encarga de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa y, en su caso, de la aplicación del derecho disciplinario, y le competen las siguientes atribuciones: I. … a) al c) … d) Realizar por sí o por auditores externos, a propuesta de la Secretaría de Finanzas o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con el objeto de evaluar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, y emitir recomendaciones vinculantes para el fortalecimiento institucional para la prevención de hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño; e) a k) … l) Tramitar y resolver las inconformidades que presten los particulares, con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y que rija la legislación en materia de contrataciones públicas; y m) … II. … a) a c) … d) Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; e) a g) … III. a IV. … V. En materia de …: a) a e) … f) Fomentar, promover y coordinar la participación ciudadana dentro de los mecanismos de evaluación de la actividad gubernamental; generando la participación de testigos sociales en los procedimientos que se establezcan en la legislación en materia de contrataciones públicas; VI. y VII. … Artículo 32 bis.- La Secretaría de Turismo e Identidad es la dependencia encargada de planear, programar, desarrollar, promover y vigilar la actividad turística así como de fomentar y preservar la identidad cultural y patrimonial del estado y le competen las siguientes atribuciones: I. Planear, programar y evaluar la actividad turística en el Estado, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo, las leyes de la materia y los lineamientos de política turística acordados con la persona titular del Poder Ejecutivo; II y III. … IV. Diseñar y ejecutar estrategias para la preservación y promoción de la identidad cultural y patrimonial del estado; V. Otorgar incentivos y apoyos al sector turístico considerando en igualdad de circunstancias a los prestadores de servicios turísticos del Estado; VI. Impulsar la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos e infraestructura turísticos de la Entidad, procurando la atracción de inversiones públicas y privadas en el sector; VII. Llevar a cabo el desarrollo y la promoción de la actividad turística del Estado fomentando la participación de la Federación, los municipios y la iniciativa privada, para el crecimiento económico de este sector; VII. Impulsar, coordinar y evaluar las acciones orientadas a crear, dotar y mejorar la infraestructura e imagen urbana que requieran las zonas de desarrollo turístico del Estado; VIII. Gestionar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios turísticos principales y conexos; IX. Fomentar la creación de organizaciones orientadas al mejoramiento de la actividad turística en general; X. Fomentar la participación de las comunidades locales en la preservación y promoción de su identidad cultural, apoyando proyectos comunitarios y actividades culturales; XI. Promover la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la conservación y difusión del patrimonio cultural, asegurando su relevancia para las nuevas generaciones; XII. Impulsar la competitividad y calidad en los productos y los servicios turísticos en el Estado; XIII. Coadyuvar en la ejecución, en el ámbito de su competencia, de acciones en materia de información y protección del turista, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los prestadores de servicios turísticos; XIV. Supervisar y evaluar las políticas y programas de fomento y preservación de la identidad cultural; XV. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la normatividad que regula la actividad turística; XVI. Promover la coordinación entre los prestadores de servicios turísticos; XVII. Administrar los ingresos del Fondo de Promoción y Difusión para el Turismo del Estado que le sean asignados por la Secretaría de Finanzas con motivo de la recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; XVIII. Impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica y promover al estado de Guanajuato como zona geográfica idónea para la realización de proyectos audiovisuales, que fomenten la generación de empleos, ocupación hotelera, derrama económica y el posicionamiento turístico de la entidad; y XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 32 Quáter.- La Secretaría del Agua y Medio Ambiente es la dependencia encargada de propiciar el desarrollo sustentable, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como regular las acciones destinadas a proteger el medio ambiente e implementar políticas públicas relativas a la ocupación y utilización del territorio. Además, esta Secretaría tiene la responsabilidad de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos en el estado. A la Secretaría le competen las siguientes atribuciones: I. En materia de Agua: a) Diseñar y coordinar la política pública estatal en materia de gestión de las aguas de jurisdicción estatal, así como fomentar el uso racional del agua; b) Gestionar, planear, programar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, agrícolas, rurales, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con las dependencias de la administración pública que correspondan; c) Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hídrica establece para los Estados, mediante la celebración de convenios; d) Formular y promover nuevas fuentes y sistemas de abastecimiento de agua, disminuyendo los daños ambientales y los costos en la producción de nuevas fuentes de agua; e) Coadyuvar en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación del agua de competencia del Estado; f) Coadyuvar en la formulación conjunta con los Municipios, de los planes y programas específicos para el abastecimiento, captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales; g) Promover la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política hídrica estatal; h) Coordinar la operación y actualización del sistema estatal de información de los servicios de agua potable, pluviales, alcantarillado sanitario y saneamiento, así como los de tratamiento y manejo de aguas residuales; i) Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos; j) Apoyar a los organismos operadores del servicio en el desarrollo de programas de orientación a los usuarios con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional; k) Proponer a las instancias correspondientes políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y acciones para hacer eficiente el uso de agua en riego, así como de los usos agropecuario y acuícola; l) Coadyuvar con las autoridades en la creación de una educación y cultura ambiental en torno al cuidado y uso razonable del agua, en términos del programa estatal en materia de fomento a la cultura del cuidado y uso racional del agua; y m) Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones. II. En materia de Medio Ambiente: a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de disposiciones legales en materia de ecología y de protección ambiental; b) Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las disposiciones jurídicas para la prevención y control de la contaminación, así como para la protección y conservación de los recursos naturales; c) Implementar, en el ámbito de su competencia, medidas y acciones para prevenir, controlar y restaurar los daños ocasionados por la contaminación del aire, suelo, sub suelo, agua y del ambiente en general; d) Promover la educación ambiental y la participación social y ciudadana en la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente; e) Promover la protección de los recursos de fauna y flora silvestres en el territorio del estado; f) Impulsar políticas transversales en la administración pública del Estado para fomentar en la comunidad la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natural; g) Expedir las licencias, permisos y autorizaciones, derivado de los supuestos y procedimientos administrativos que se substancien con motivo de sus atribuciones; h) Conducir la política estatal de combate al cambio climático; i) Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales, municipales, universidades, centros de investigación y la sociedad civil en general; j) Fomentar el desarrollo y uso de la tecnología para la protección y en su caso, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para el uso de energías limpias; k) Elaborar estudios de riesgo ambiental y coordinar los estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos; l) Coordinar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización dirigidos a la mejora de la gestión ambiental; m) Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que garanticen la prestación de los servicios públicos que protejan, y en su caso, remedien el daño al medio ambiente; n) Promover la determinación de criterios para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; ñ) Coordinar con los organismos competentes, la elaboración de los estudios geohidrológicos; y o) Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia ambiental y promover la ejecución de las que correspondan a otras autoridades; III. En materia de Ordenamiento Territorial: a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; b) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; c) Asesorar y brindar apoyo a los ayuntamientos para la formulación e instrumentación de sus respectivos programas de ordenamiento territorial; d) Formular y emitir dictámenes de impacto urbano de los proyectos y obras públicas y privadas en los términos que fijen las disposiciones legales aplicables; e) Promover y otorgar asesoría y asistencia técnica a las autoridades municipales, en materia de desarrollo metropolitano, coordinación regional e intermunicipal, a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento urbano; f) Promover en el ámbito de su competencia, un desarrollo urbano ordenado de las comunidades y centros de población del estado, así como impulsar la organización de grupos y sectores sociales, a través de comisiones orientadas a estudiar y plantear soluciones en la materia; g) Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración, planeación, ejecución, regulación y evaluación de las políticas, estrategias, programas y proyectos de inversión, en materia de desarrollo urbano, metropolitano, regional e intermunicipal que se establezca en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de este deriven; h) Promover la celebración de convenios de colaboración con los municipios en materia urbana; i) Fomentar con la participación de los municipios un desarrollo metropolitano ordenado y el aprovechamiento de los fondos que se dispongan para tal efecto; y j) Promover el estudio y análisis de la situación ambiental, hídrica y de ordenamiento territorial en que se encuentran los centros de población en el estado. IV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 32 Quinquies.- La Secretaría de Derechos Humanos es la dependencia responsable de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas en materia de derechos humanos, así como coordinar los programas que promuevan la inclusión, la igualdad y no discriminación y el bienestar de personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad y personas en contexto de movilidad humana de conformidad con las leyes en la materia. Entre estos grupos se incluyen personas con discapacidad, comunidades, pueblos y personas indígenas y afromexicanas, y personas de las diversidades sexual y de género. La Secretaría tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a servicios básicos, así como fomentar la participación activa de estos grupos en la sociedad y le competen las siguientes atribuciones: I. Vigilar el respeto de los derechos humanos al interior de la administración pública estatal y dictar las medidas administrativas conducentes; II. Diseñar y proponer el Programa Estatal de Derechos Humanos, así como el respeto y protección de derechos humanos de grupos vulnerables y personas en contexto de movilidad humana, así como ejercer las acciones que se contemplen en los convenios suscritos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con otras entidades federativas, los municipios, organismos internacionales y la iniciativa privada, en esta materia; III. Formular políticas transversales encaminadas a garantizar que todas las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación, vivienda y empleo, respetando y promoviendo su identidad cultural y personal; V. Concertar con los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de la política y el programa estatal de respeto y protección de derechos humanos de grupos vulnerables; VI. Realizar estudios e investigaciones sobre el respeto y protección de los derechos humanos; VII. Diseñar, e implementar políticas públicas para la atención integral de los migrantes de conformidad con la ley en materia de grupos vulnerables; VIII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la atención integral de los grupos vulnerables; IX. Promover la innovación en las políticas y programas de inclusión e igualdad y no discriminación, utilizando enfoques y tecnologías que aseguren una mayor efectividad en la promoción de los derechos humanos; X. Defender y promover los derechos culturales y lingüísticos de las comunidades, pueblos y personas indígenas y otros grupos que conserven lenguas y prácticas culturales tradicionales; XI. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas en materia de grupos vulnerables; XII. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, un programa de promoción, procuración y defensa de los derechos humanos de las personas y de grupos vulnerables; XIII. Coordinarse con los municipios para el establecimiento de acciones y programas en la atención y protección de grupos vulnerables; XIV. Vincular organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales, para la generación de proyectos a favor de grupos vulnerables y sus comunidades; XV. Orientar a los grupos vulnerables acerca de las opciones de educación, empleo, salud y vivienda; XVI. Impulsar en coordinación con las autoridades competentes en la materia, estrategias integrales que permitan enfrentar los retos que presenta el respeto y protección de los derechos humanos; y XVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 35.- La persona titular del Poder Ejecutivo, previo decreto podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar, según corresponda, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. En el decreto gubernativo de creación de las entidades se deberán señalar las atribuciones que ejercerán. Los organismos descentralizados podrán ser creados por el Poder Legislativo escuchando la opinión de la persona Titular del Poder Ejecutivo durante el proceso legislativo. Asimismo, el Congreso del Estado sólo podrá extinguir los organismos descentralizados creados por Ley. Artículo 37.- La persona titular del Poder Ejecutivo designará a quien deba presidir los órganos de gobierno y de administración de las entidades estatales, sujetándose a las disposiciones previstas en esta Ley, así como a lo señalado en el ordenamiento jurídico que las crea. El órgano de gobierno será presidido por la persona titular de la Secretaría coordinadora de sector en que se encuentre agrupada la entidad estatal, salvo que por disposición del ordenamiento jurídico que la crea, la presidencia se le asigne a la persona titular del Poder Ejecutivo o a una dependencia o entidad, o a un ciudadano que no forme parte de la administración pública del estado. A falta de disposición expresa de a quién corresponde la remoción de la persona titular de la Dirección General o su equivalente de la entidad estatal, ésta facultad corresponderá a la persona titular del Poder Ejecutivo. Artículo 38.- El órgano de gobierno o administración de cada entidad paraestatal deberá aprobar el reglamento interior que establezca las bases de su organización y funcionamiento, remitiéndolo a la persona titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales de su competencia. Artículo 39.- La Secretaría de Finanzas deberá llevar el registro de las entidades paraestatales. Artículo 40.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá agrupar a las entidades paraestatales en sectores definidos, que serán coordinados por la Secretaría que en cada caso y para cada grupo designe para tal efecto. El agrupamiento de… Artículo 41.- Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo establecer las políticas de desarrollo para la Secretaría coordinadora y entidades paraestatales del sector que corresponda. A las personas titulares de las secretarías coordinadoras de sector les corresponde organizar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales agrupadas en su sector. Artículo 46.- El decreto que expida la persona titular del Poder Ejecutivo para la creación de un organismo descentralizado deberá contener, entre otros, los siguientes elementos: I. a IX. … Artículo 47.- La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo, de un órgano de gobierno y una persona titular de la dirección general respectivamente. El control interno corresponderá al órgano de vigilancia. Asimismo, podrán contar… Artículo 49.- El órgano de… I. a IV. … V. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo a propuesta de la persona titular de la dirección general; VI. a X. … Artículo 51.- Estarán impedidos para… I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes del órgano de gobierno o con la persona titular de la dirección general; II. y III. … Artículo 52.- El órgano de... El órgano de... Las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, el presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Artículo 53.- Las personas titulares de las direcciones generales de los organismos descentralizados serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo con la ratificación de sus órganos de gobierno, salvo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico que los regule. Las personas titulares de las direcciones generales tendrán la representación legal del organismo. Las personas titulares de las direcciones generales, en sus ausencias temporales menores a quince días serán suplidas en los términos que señale su reglamento interior. En caso de ausencias temporales mayores a quince días o falta absoluta de quien sea titular de la dirección general, la persona titular del Poder Ejecutivo designará a una persona Encargada del Despacho que la sustituya hasta en tanto concluye la ausencia temporal o hasta en tanto proceda al nombramiento de la nueva persona titular. Las personas que sean designadas como encargadas de despacho o se le designe de manera temporal, tendrán las mismas facultades y atribuciones que la normativa otorga y confiere a la persona titular. Artículo 54.- Las personas titulares de las direcciones generales de los organismos descentralizados, sin perjuicio de las atribuciones que se les otorguen en otras disposiciones legales aplicables, tendrán las siguientes: I. a VIII. … Artículo 56.- Los organismos descentralizados deberán contar con un órgano de vigilancia en el que participará un representante de la Secretaría de la Honestidad. El órgano de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: I. a IV. … V. Observar los lineamientos que emita la Secretaría de la Honestidad; VI. … Artículo 57.- Cuando algún organismo descentralizado creado por decreto gubernativo deje de cumplir sus fines u objeto, la Secretaría coordinadora de sector que corresponda propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo su modificación, liquidación o extinción. Tratándose de organismos descentralizados creados por Ley, la persona titular del Poder Ejecutivo presentará al Poder Legislativo la iniciativa para su abrogación. Artículo 58.- … I. … II. Que a la persona titular del Poder Ejecutivo le corresponda nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno, o bien designar a la persona titular de la presidencia o a la persona titular de dirección general o cuando tenga facultades para revocar los acuerdos del órgano de gobierno; o III. … Artículo 60.- La persona titular del Poder Ejecutivo nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo 61.- … I. … II. De administración, a cargo de una persona titular de la dirección general o una persona titular de la administración o su equivalente, además, podrá contar con un consejo de administración o su equivalente; y III. De vigilancia, a cargo de Comisarios o sus equivalentes. Artículo 62.- … Los integrantes del órgano de gobierno que representen la participación de la administración pública estatal, podrán ser servidores públicos del Estado o personas de reconocido prestigio y con experiencia en las actividades propias de la empresa de que se trate, y serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo directamente o a través de la Secretaría coordinadora de sector, debiendo constituir en todo tiempo cuando menos la mitad de los miembros del órgano de gobierno. Las personas que integren el órgano de gobierno y, en su caso, el consejo de administración, podrán desempeñar el cargo de manera honorífica y, en el supuesto de que perciban un sueldo y manejen fondos públicos, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Artículo 63.- El órgano de… El órgano de gobierno será presidido por la persona titular del Poder Ejecutivo o por la persona titular de la Secretaría coordinadora de sector o por quien éste designe. Para sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona quien presida voto dirimente para el caso de empate. Artículo 64.- Cuando menos uno de los comisarios será designado por la Secretaría de la Honestidad. Artículo 67.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá constituir fideicomisos públicos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público y previo estudio que lo justifique. Artículo 68.- Los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley serán los que autorice la persona titular del Poder Ejecutivo y en los cuales la Secretaría de Finanzas fungirá como fideicomitente, o en su caso, los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, a través de los representantes de sus órganos de gobierno o administración. Artículo 69.- Los fideicomisos públicos deberán constituirse exclusivamente para auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la realización de actividades que le sean propias. Artículo 70.- Los fideicomisos públicos podrán contar con una estructura análoga a la de los organismos descentralizados o a las empresas de participación estatal mayoritaria y se regirán por comités técnicos que fungirán como órganos de gobierno y se integrarán con autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo. Asimismo, el fideicomiso podrá contar con una persona titular de la dirección general. Artículo 72.- La Secretaría de Finanzas podrá autorizar el incremento de los fideicomisos públicos, previa opinión y consenso con los fideicomitentes de los mismos y sus comités técnicos. La modificación o extinción de los fideicomisos públicos cuando así convenga al interés general, corresponderá exclusivamente a la persona titular del Poder Ejecutivo con base en la propuesta de la dependencia coordinadora de sector al cual está adscrito el fideicomiso. La Secretaría de Finanzas en todo caso, deberá establecer el destino de los bienes fideicomitidos. Artículo 73.- En caso de que el fideicomitente sea un organismo descentralizado de la administración pública estatal, éste deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Finanzas la afectación a su presupuesto para la aportación o incremento al fideicomiso público de que se trate. Artículo 74.- Los fideicomisos públicos a través de su comité técnico deberán rendir a la Secretaría de Finanzas un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados al fideicomiso, sin perjuicio de que ésta pueda pedir dicha información cuando así lo considere pertinente. Artículo 76.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública estatal se deberá reservar a favor de la persona titular del Poder Ejecutivo la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. Artículo 80.- … I. … II. Un representante de la Secretaría de Finanzas; III. Un representante de la Secretaría de la Honestidad; IV y V. … Por cada miembro… La persona representante de la Secretaría de la Honestidad participará con voz y sin voto. Artículo 81.- Los cargos de las personas integrantes del comité técnico serán honoríficos. El sueldo del personal que se contrate para el cumplimiento de los fines y objeto del fideicomiso se cubrirá con cargo al patrimonio fideicomitido. Artículo 82.- Las personas integrantes del comité técnico de los fideicomisos públicos serán nombradas y removidas por la persona titular del Poder Ejecutivo, quien además nombrará y removerá a la persona titular de la dirección general del fideicomiso a propuesta del comité técnico. Artículo 85.- Las personas titulares de las direcciones generales de los fideicomisos públicos tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 54 de esta Ley, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en el instrumento jurídico que lo norme. Artículo 86.- Los comités técnicos… El órgano de vigilancia estará integrado por un comisario propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Honestidad, cuyos cargos serán honoríficos. Artículo 88.- La Secretaría de la Honestidad podrá realizar visitas y auditorías a fin de supervisar el adecuado funcionamiento de las entidades paraestatales de la administración pública; y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que hubieren incurrido. Tratándose de fideicomisos públicos para llevar a cabo su control y evaluación, se establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la Secretaría de la Honestidad, de realizar visitas y auditorías, así como la obligación de permitir la realización de las mismas por parte de auditores externos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado. Asimismo, en la cuenta pública se deberá informar y anexar el resultado de las auditorías practicadas. Artículo 89.- La persona titular de la Secretaría coordinadora de sector, mediante su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación. Artículo 95.- La persona titular del Poder Ejecutivo emitirá el reglamento, en el cual determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos, a efecto de definir qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera, el estatuto del personal, un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio civil de carrera, observando lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. Artículo 96.- La Secretaría de Finanzas será la encargada de conducir las políticas y procedimientos para institucionalizar el servicio civil de carrera en los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Artículo 97.- El año en que de conformidad con los períodos constitucionales se dé la transmisión del Poder Ejecutivo, la persona titular del Poder Ejecutivo determinará la fecha en que las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública iniciarán el proceso para formular los expedientes relativos a la entrega de los asuntos que se les hayan encomendado; para ese efecto deberán: I. Agilizar los programas que tengan fecha de terminación anterior a la de toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo electa, para su oportuno cumplimiento; II. Señalar el estado que guardan los programas con fecha de terminación posterior a la de toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo electa, así como sus antecedentes, procedimientos a seguir y en su caso, los motivos por los que se encuentre retrasado su avance, el estado financiero y los anexos que correspondan; III. a V. … Artículo 98.- Las personas titulares de las dependencias y entidades, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo informarán a la persona titular del Poder Ejecutivo electa o a quienes éste designe, sobre el estado de los asuntos que tengan encomendados, realizando con ellos las reuniones de trabajo que se requieran. Artículo 99.- La persona titular del Poder Ejecutivo emitirá el reglamento que contendrá las normas y procedimientos a que se sujetará la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 100.- Las personas servidoras públicas al momento de terminar con su encomienda, deberán entregar la dependencia a su cargo mediante acta de entrega recepción, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.» ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracción XLVI; la Sección Primera del CAPÍTULO II, denominada «TITULAR DEL PODER EJECUTIVO»; 16, párrafo primero y su epígrafe; 48, fracción VII; 51 bis, segundo párrafo; 58 bis 1; 71, fracción II y tercer párrafo; 107, segundo párrafo; 111, fracciones III, IV, V y VI; 114; 116; 121, segundo párrafo; 124; 135, fracciones II y III, 140, fracciones I, III, IV, V, IX, XI, y su último párrafo; 219; 220, párrafo primero; 221, párrafo primero; 224, segundo párrafo; 234, fracciones III, IV y V; 342; 343; 344; 345; 351, párrafo primero; 353; 354, párrafo primero; 355; 357; 359, fracciones I , I bis, y II; 361, fracción II; 367, segundo párrafo; 460, fracción XIV; 467; 470; 471, párrafo primero; 473, segundo párrafo; 474, segundo párrafo; 476, segundo párrafo; 479; 480; 482; 483; 485, párrafo primero; 487, fracción II; 502, párrafo primero; 504; 507, párrafo primero; 509; 511; 514; 523, fracciones I, II, II bis, V y su último párrafo; 525, párrafo primero; 526, fracciones I, II, IV, V, y último párrafo; 527, fracción III, 532, segundo párrafo; 552, fracciones V, VII, IX, y XI; se adiciona el artículo 17 bis 1 reubicando el contenido de los actuales artículos 17 bis 1 y 17 bis 2, como artículos 17 bis 2 y 17 bis 3, respectivamente; y se derogan, la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Primero, denominada «COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA» así como los artículos 19; 20; 21; 21 bis, 22; 23; 111, fracción VII; y 140, fracción VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 2. … I. a XLV bis. … XLVI. Secretaría: Secretaría del Agua y Medio Ambiente; XLVII. a LV. … SECCIÓN PRIMERA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO Facultades de la persona titular del Ejecutivo Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las facultades siguientes: I. a XVIII. … Atribuciones de la Secretaría en materia de agua Artículo 17 bis 1. La Secretaría tendrá en materia de agua, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Proponer el contenido de la planeación hidráulica que se integrará a los programas y aprobar sus programas operativos anuales; II. Aplicar las estrategias, políticas, objetivos y normas que conlleven al aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal, así como a la prevención de la contaminación del agua; III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservación y conservación del agua de jurisdicción estatal; IV. Coadyuvar con los municipios para cumplir con las normas oficiales en materia de calidad del agua en sus diferentes usos; V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado; VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los diferentes usos del agua; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medición cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico; IX. Fomentar y apoyar la instalación de los dispositivos de medición en las fuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hidráulicos de toda índole; X. Prestar apoyo y soporte técnicos a los organismos operadores municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos relativos a los servicios hidráulicos de los programas a que se refiere el Código; XI. Inscribir en el Padrón que establezca los títulos que amparen derechos de agua de jurisdicción estatal; XII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos en la materia; XIII. Ejercer las atribuciones que en materia de preservación del agua le otorga la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; XIV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas municipales establezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos; XV. Llevar a cabo las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, acorde a lo señalado en el párrafo primero del presente artículo; XVI. Participar en la formulación y ejecución del programa estatal y promover su cumplimiento, conforme a lo establecido en este Código, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables; XVII. Fomentar la participación social y ciudadana en la gestión del agua mediante la vinculación y el apoyo a las organizaciones de usuarios del agua en el Estado; XVIII. Coordinarse con los municipios y organismos operadores en el diseño e implementación de políticas públicas, encaminadas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; XIX. Elaborar estudios hídricos, hidrológicos e hidrogeológicos, a fin de generar políticas públicas; XX. Definir políticas y estrategias que coadyuven al uso sustentable del agua; XXI. Ejercer las atribuciones que se establezcan en los convenios que se suscriban con las autoridades federales en materia de vigilancia, cuidado y preservación del agua; XXII. Participar en los Consejos de Cuenca de los cuales el estado forma parte; XXIII. Promover, coordinar y, en su caso, realizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de los recursos humanos; XXIV. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; XXV. Coadyuvar con las autoridades y entidades de la administración pública federal, Estatal y Municipal, en las acciones de su competencia para gestionar la dotación de servicios públicos de agua potable y drenaje y en su caso de tratamiento y disposición de aguas residuales, a los asentamientos humanos en proceso de regularización, una vez instaurado el procedimiento administrativo correspondiente tendiente a ello; y XXVI. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas. Atribuciones de la Secretaría del Nuevo Comienzo en materia de vivienda Artículo 17 bis 2. La Secretaría del Nuevo Comienzo tendrá en materia de vivienda, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas estatales de vivienda y ejecutarlas, incluyendo la constitución de reservas territoriales; II. Promover el ordenamiento y administración sustentable del territorio de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversiones en materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participación de los gobiernos de los diferentes ámbitos y de los sectores social y privado; IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinación y financiamiento en materia de vivienda, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas, y de los diversos grupos sociales; V. Prestar apoyo y soporte técnicos a las unidades administrativas municipales y asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulación de los contenidos en materia de vivienda de los programas a que se refiere el Código; VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de vivienda; VII. Coordinar la operación y funcionamiento del Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda; VIII. Participar en la ejecución de las acciones en materia de vivienda previstas en el programa estatal, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Fungir, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura pública y equipamiento urbano, para apoyar la vivienda; X. Generar soluciones habitacionales de interés social, que propicien el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos; XI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas para la adquisición de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población de menores ingresos, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes; XII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos que se deriven de las acciones en los términos de la fracción anterior; XIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales; XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda; XV. Realizar la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones de vivienda de su competencia, otorgando atención preferente a la población de menores ingresos; XVI. Convenir programas y acciones de vivienda con la Federación y con los municipios; XVII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitución y operación de organismos sociales de beneficiarios en materia de vivienda; XVIII. Apoyar a las autoridades municipales, cuando así lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución y evaluación de acciones en materia de vivienda; XIX. Celebrar con las dependencias y entidades de la administración pública federal o municipal, así como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para la implementación de las políticas de vivienda y demás acciones inmobiliarias; XX. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de las acciones de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el Código y en los demás ordenamientos legales; XXI. Coadyuvar con otras dependencias para generar más opciones para la adquisición de vivienda; y XXII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas. Atribuciones de la Secretaría del Nuevo Comienzo en materia de tenencia de la tierra Artículo 17 bis 3. La Secretaría del Nuevo Comienzo tendrá en materia de tenencia de la tierra, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes: I. Organizar y ejecutar acciones para la regularización de los asentamientos humanos en el Estado; II. Coadyuvar con los ayuntamientos para prevenir el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la ejecución de las acciones de regularización de asentamientos humanos; IV. Asesorar a las autoridades municipales para la integración de expedientes de asentamientos humanos susceptibles de ser regularizados y proporcionar el apoyo técnico que se requiera para ello; V. Apoyar a las diversas dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales en trámites expropiatorios en asuntos de su competencia, cuando así se lo requieran; VI. Proponer el establecimiento de normas, criterios y métodos para la coordinación con las instituciones que participen en la regularización de la tenencia de la tierra; VII. Tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de regularización de los asentamientos humanos en la entidad, que le sean turnados para su atención; VIII. Organizar y ejecutar programas y acciones para la regularización de predios rústicos en la entidad; IX. Coordinar, vigilar y supervisar el funcionamiento de la Inspectoría Rural y de las inspectorías móviles que se establezcan; X. Dar seguimiento a las solicitudes de regularización de los predios rústicos en la entidad, que le sean turnados para su atención; XI. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en la ejecución de acciones para la regularización de la tenencia de la tierra; y XII. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas. SECCIÓN CUARTA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO Artículo 19. Derogado. Artículo 20. Derogado. Artículo 21. Derogado. Artículo 21 bis. Derogado. Artículo 22. Derogado. Artículo 23. Derogado. Procedimiento para la… Artículo 48. En la formulación… I. a VI. … VII. Aprobado el programa estatal por la persona titular del Ejecutivo, el Instituto de Planeación: a) a c) … Instrumentos de la planeación… Artículo 51 bis. El Programa Estatal… La Secretaría será la responsable de coordinar su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes en la materia. Publicación de los programas… Artículo 58 bis 1. Los programas parciales una vez aprobados por la persona titular del Poder Ejecutivo o el Ayuntamiento, según corresponda, y dictaminados de su congruencia, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Procedimiento para la… Artículo 71. El procedimiento para… I. … II. La Comisión de Conurbación o la Comisión Metropolitana será la instancia encargada de presentar a los ayuntamientos y a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto del programa metropolitano para su aprobación. Para que el … En caso de ser aprobado por la totalidad de los ayuntamientos involucrados y por la persona titular del Poder Ejecutivo, se procederá a su publicación. Si algún Ayuntamiento se niega a aprobar o publicar el programa metropolitano, se resolverá en los términos del artículo 88, fracción XV, inciso A, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Propuestas para el… Artículo 107. Los pueblos y … La Secretaría, en su caso, promoverá ante la persona titular del Poder Ejecutivo la expedición de la declaratoria respectiva y elaborará el programa de manejo con la participación del solicitante, conforme a las disposiciones de esta sección. Los predios a que… Integración del Comité… Artículo 111. El Comité Técnico… I y II. … III. La persona titular de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, quien fungirá como secretario ejecutivo; IV. La persona titular del organismo operador; V. La persona titular de la unidad administrativa municipal en materia de planeación; VI. Un representante de la Secretaría, designado por su persona titular; VII. Derogada; y VIII. ... El Comité a… En el reglamento… Por cada integrante… El cargo de… El Comité Técnico… Acciones para prevenir… Artículo 114. La Secretaría y los organismos operadores implementarán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas, proyectos y acciones para prevenir la contaminación del agua, así como para preservar y restaurar el equilibrio hidrológico en los humedales de importancia internacional. Identificación de las… Artículo 116. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Campo y con la información del Inventario Estatal Forestal y de Suelos, así como con los resultados de los estudios e investigaciones de que disponga, identificará las zonas susceptibles de restauración, en el marco de las cuencas hidrológicas. Protección de las… Artículo 121. Los programas deberán… Para tal efecto, las autoridades correspondientes podrán tomar la opinión de la Secretaría. Medidas para la… Artículo 124. La Secretaría promoverá, ante los ayuntamientos, que los reglamentos y programas establezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y que, en su caso, se expidan las declaratorias relativas. Comisión de Conurbación Artículo 135. Dentro de los... I. Los presidentes de… II. Un representante del Instituto de Planeación, designado por la persona que funja como titular, quien actuará como Secretario Técnico; y III. El representante de la Secretaría, designado por su persona titular. La Comisión a… Por cada integrante… El cargo de… La Comisión de… El Consejo Consultivo… Integración de la Comisión… Artículo 140. La Comisión Metropolitana… I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; II. … III. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría Técnica; IV. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; V. La persona titular de la Secretaría de Obra Pública; VI. … VII. … VIII. Derogada. IX. La persona titular de la Procuraduría; X. … XI. La persona titular del Instituto de Planeación; y XII. En su caso… La Comisión Metropolitana… Por cada integrante… Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones de la Comisión Metropolitana, asumirá la presidencia y la persona titular de la Secretaría de Gobierno pasará a ser un integrante más. Integración y administración… Artículo 219. La Secretaría del Nuevo Comienzo administrará el Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda, así como los indicadores en la materia, que formarán parte del Subsistema Estatal de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano y en el que integrará la información de ese sector, en los términos de la ley federal de vivienda, e incluirá aquélla que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado de vivienda, con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional. Objeto de la actualización… Artículo 220. La Secretaría del Nuevo Comienzo mantendrá actualizado el Inventario Habitacional y de Suelo para Vivienda, a fin de determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda, las necesidades de infraestructura pública, equipamiento urbano y servicios públicos, y la focalización de medidas, proyectos y acciones en la materia. Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: I. a IV. … Acceso a la información… Artículo 221. La Secretaría del Nuevo Comienzo diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de programas, acciones y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. Además, informará de… Acciones en los… Artículo 224. Los programas de… Para tal efecto, las autoridades correspondientes podrán tomar la opinión de la Secretaría, de la Secretaría del Campo y del Consejo Estatal Forestal. Integración del Comité… Artículo 234. El Comité Técnico… I. … II. … III. La persona titular de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, quien fungirá como secretario ejecutivo; IV. La persona titular de la unidad administrativa municipal en materia de planeación; V. Un representante de la Secretaría de Cultura, designado por la persona que funja como titular; y VI. … El Comité a… En el reglamento… Por cada integrante... El cargo de… El Comité Técnico… Acciones para prevenir… Artículo 342. La Secretaría promoverá, ejecutará y evaluará las medidas y acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal. Satisfacción de las… Artículo 343. La Secretaría promoverá que el agua utilizada para los diferentes usos a que se refiere el Código satisfaga plena e invariablemente las normas de calidad; asimismo, gestionará e instrumentará las medidas que se requieran para impedir que desechos, residuos, basura, materiales y sustancias tóxicas o peligrosas, o lodos resultantes del tratamiento de efluentes, contaminen las aguas y bienes públicos de jurisdicción estatal. Cuerpos receptores y… Artículo 344. La Secretaría determinará la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos receptores y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir. Declaratorias de los… Artículo 345. La Secretaría emitirá las metas de calidad del agua y los plazos para alcanzarlas, por tramos de corriente o subcuenca que contengan aguas de jurisdicción estatal; con base en lo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdicción estatal. Promoción de una… Artículo 351. La persona titular del Ejecutivo, los ayuntamientos, la Secretaría y los organismos operadores, promoverán una cultura para el uso eficiente y cuidado del recurso hídrico, a través de la realización de acciones y campañas tendientes a: I. a X. … Lineamientos para la… Artículo 353. La Secretaría establecerá los lineamientos para la implementación de políticas para reducir el consumo de agua potable, así como para fomentar su uso racional con la finalidad de hacer eficiente y eficaz su consumo en los organismos públicos. Acciones de promoción… Artículo 354. Con la finalidad de promover el cuidado y uso eficiente del agua, la persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, los ayuntamientos, y los organismos operadores, en el ámbito de sus atribuciones, llevarán a cabo las siguientes acciones: I. a VII. … Estímulos fiscales Artículo 355. La persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría podrá otorgar estímulos fiscales a las entidades públicas, organismos no gubernamentales y demás instituciones, que se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de cuidado y uso racional del agua, en los términos que establece el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Proyectos y acciones… Artículo 357. La Secretaría promoverá, coordinará, implementará y desarrollará, de manera permanente, proyectos y acciones en materia de la Cultura del Agua en los que se refleje un uso racional y cuidado del agua, en coordinación con los organismos operadores y el Comité Consultivo de la Cultura del Agua. Integración del Comité… Artículo 359. El Comité Consultivo… I. Un representante de la Secretaría, quien fungirá como secretario técnico; I bis. Un representante de la Secretaría del Campo, designado por su persona Titular; II. Un representante de la Secretaría de Educación, designado por su persona Titular; III. … IV. … En el reglamento… Por cada integrante… El cargo de… Funciones del Comité… Artículo 361. El Comité Consultivo de la Cultura del Agua, como órgano de asesoría y consulta, tendrá las funciones siguientes: I. … II. Coadyuvar con la Secretaria en la generación de las políticas y acciones en la materia; III. a X. … Preservación de los… Artículo 367. En los centros… La Secretaría del Nuevo Comienzo auxiliará a los municipios en la elaboración de documentos técnicos de análisis de materiales y sistemas tradicionales y regionales de construcción, a considerar en los espacios a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a la normatividad aplicable. Lineamientos que orientarán… Artículo 460. Las políticas de … I. a XIII. … XIV. Implementar políticas ambientales y de sustentabilidad en los programas que maneje la Secretaría del Nuevo Comienzo. Impulso a la vivienda… Artículo 467. La Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá ante los organismos financieros de vivienda que sólo sean elegibles en sus programas y líneas de acción, viviendas que se ubiquen en desarrollos, conjuntos o fraccionamientos que cumplan puntualmente con los programas y las disposiciones jurídicas en materia ambiental. Lineamientos que deberán… Artículo 470. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos públicos del Estado de Guanajuato deberán observar los lineamientos que en materia de vivienda popular o económica y de interés social, equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno y sustentabilidad establezca la Secretaría del Nuevo Comienzo en coordinación con el Instituto de Planeación, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código y las demás disposiciones jurídicas. Promoción de la calidad… Artículo 471. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá, en coordinación con las autoridades competentes, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y modalidades, y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provean de los servicios de suministro de energía eléctrica, de agua potable y de drenaje de aguas residuales que contribuyan a disminuir los factores de enfermedad, y garanticen la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades estatales … Seguridad, habitabilidad y… Artículo 473. Los ayuntamientos expedirán… La Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá y asesorará a las autoridades municipales en la elaboración de las disposiciones reglamentarias que se mencionan en este artículo. Participación en esquemas… Artículo 474. El Ejecutivo del Estado … Asimismo, la Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá que las tecnologías sean acordes con los requerimientos sociales y regionales y las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas. Acuerdos y convenios… Artículo 476. La Secretaría promoverá… I. a III. … Asimismo, la Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de los permisos de construcción. Inversión en acciones… Artículo 479. La Secretaría del Nuevo Comienzo y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, promoverán programas tendientes a buscar la inversión de organismos federales, instituciones de crédito, organismos que apoyen acciones de vivienda, así como de la iniciativa privada, para la construcción de viviendas. Ofertas de suelo… Artículo 480. La Secretaría del Nuevo Comienzo instrumentará y promoverá acciones y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos federal y estatal y municipales, así como la participación de propietarios, promotores, desarrolladores y usuarios, para generar ofertas de suelo para vivienda con oportunidad, calidad y servicios, preferentemente para beneficio de la población de menores ingresos y de los productores sociales de vivienda. Participación de los… Artículo 482. La participación de los promotores privados en la implementación de las políticas de vivienda del Estado, estará sujeta a la coordinación y supervisión de la Secretaría del Nuevo Comienzo, que dictará las normas para la ejecución de obras e inversiones, los requisitos y trámites, el registro de los promotores y la entrega de fianzas y garantías, dependiendo del alcance de la obra, en observancia de las disposiciones vigentes. Supervisión a la… Artículo 483. La participación de los promotores sociales en la implementación de las políticas de vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión de la Secretaría del Nuevo Comienzo, ante la que deberán estar acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita, mismas que permitirán el desarrollo autónomo de los promotores sociales y básicamente estarán orientadas a garantizar la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos, vigilando en todo momento el que estén a salvo sus derechos como beneficiarios y productores. La Secretaría del Nuevo Comienzo podrá celebrar convenios con productores sociales y con las universidades e instituciones de educación superior, dirigidos a la investigación, asesoría y apoyo técnico, y demás acciones indispensables para el cumplimiento del objeto del Código. Mecanismos y acciones… Artículo 485. La Secretaría del Nuevo Comienzo diseñará y operará los mecanismos y acciones para captar y destinar recursos presupuestales, ahorros, subsidios y financiamientos, internos o externos, así como otras aportaciones, para la implementación de las políticas de vivienda que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de la población de menores ingresos. Los mecanismos y … Modalidades de financiamiento Artículo 487. Las acciones en materia… I. … II. Gasto, subsidio, crédito o inversión directa del gobierno estatal, cuya aplicación se hará a través de la Secretaría del Nuevo Comienzo; III. a V. … Mecanismos de información Artículo 502. La Secretaría del Nuevo Comienzo establecerá las disposiciones administrativas por medio de las cuales se fijarán los mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes, con el objeto de normar técnica, financiera y socialmente su aprovechamiento, para ello deberá realizar: I. a IV. … Artículo 504. La Secretaría del Nuevo Comienzo facilitará y promoverá el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda y propiciará la concertación de acciones y programas entre los sectores público, social y privado, particularmente los que apoyen esta forma de producción habitacional. Asistencia técnica a… Artículo 507. La Secretaría del Nuevo Comienzo promoverá la asistencia técnica a los productores sociales de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de: I. a V. … Actividades productivas y… Artículo 509. La Secretaría del Nuevo Comienzo fomentará en las acciones y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. Estudios en materia… Artículo 511. La Secretaría del Nuevo Comienzo y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, realizarán estudios para lotificaciones de vivienda popular o económica por autoconstrucción. Acciones colectivas de… Artículo 514. La Secretaría del Nuevo Comienzo, en coordinación con los ayuntamientos, deberá establecer y apoyar proyectos y acciones colectivas de autoconstrucción cuando se trate de vivienda rural e indígena, en que los integrantes de la propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, de tal suerte que, además de abatir los costos, se fomente y respete la solidaridad, la sustentabilidad y el espíritu comunitario, y se aprovechen los materiales naturales disponibles. Integración del Consejo… Artículo 523. El Consejo Estatal… I. Un Presidente, que será la persona titular de la Secretaría; II. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado por la persona titular de la Secretaría. II bis. Un representante de la Secretaría del Campo, designado por la persona que funja como titular; III. y IV. … V. Un representante del Instituto de Planeación, designado por la persona que funja como titular; VI y VII. … El reglamento establecerá … Por cada integrante … El desempeño del … El Consejo podrá … Cuando la persona titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal Hidráulico, asumirá la presidencia y la persona titular de la Secretaría pasará a ser un integrante más. Consejo Estatal de Vivienda Artículo 525. El Consejo Estatal de Vivienda es la instancia de consulta y asesoría de la Secretaría del Nuevo Comienzo y sesionará cuando menos dos veces al año. En la integración … Integración del Consejo… Artículo 526. El Consejo Estatal… I. Un Presidente, que será la persona titular de la Secretaría del Nuevo Comienzo; II. Un Secretario Ejecutivo, designado por la persona titular de la Secretaría del Nuevo Comienzo; III. … IV. Un representante de la Secretaría designado por la persona que funja como su titular; V. Un representante del Instituto de Planeación, designado por la persona que funja como su titular; VI. y VII. … El reglamento establecerá… Por cada integrante… El desempeño del … El Consejo podrá…. Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Estatal de Vivienda, asumirá la presidencia y la persona titular de la Secretaría del Nuevo Comienzo pasará a ser un integrante más. Funciones del Consejo Estatal de Vivienda Artículo 527. El Consejo Estatal… I. y II. … III. Proponer a la persona titular del Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, reformas al marco jurídico vigente en materia de vivienda; IV. a VI. … Denuncia de la… Artículo 532. La existencia o formación… La Procuraduría y la Secretaría del Nuevo Comienzo remitirán a las autoridades municipales competentes, las denuncias que le presenten sobre la formación o existencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código. La Procuraduría dará … Infracciones cometidas en… Artículo 552. Corresponde a la Procuraduría… I. a IV. … V. Modificar en cualquier forma la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua de jurisdicción estatal, para su saneamiento y alejamiento, o bien su operación, sin permiso expedido por la Secretaría; VI. … VII. Omitir la instalación de los dispositivos necesarios para registrar o medir la cantidad y calidad de las aguas, o modificar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la Secretaría; VIII. … IX. Modificar o desviar cauces, vasos o corrientes, cuando sean bienes públicos de jurisdicción estatal sin permiso de la Secretaría; X. … XI. Impedir u oponerse a las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la Secretaría; XII. a XVII. …» ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3, fracción I; 5, fracción VIII; 8, párrafo primero; 9; 10; 11, párrafo primero; 15 fracciones I y III; la denominación del Capítulo II; 16, párrafo primero y fracciones VII y XII párrafo primero; 25, fracciones I, II, III, V y último párrafo; 29 párrafo primero; 30, párrafo primero y fracción II; la denominación del Capítulo Cuarto; 31 párrafo primero, y fracción VII; 32; 35; 40; 41; 42, fracción I; 44; 48; 49; 50; 51 y 52; se adiciona el artículo 3, fracción VII; y se derogan, los artículos 3, fracción IV; 16, fracción III; el Capítulo Cuarto, en su sección Primera; 20; 21; 22; 23; 24; 27, fracciones IV, VI, VII, VII, XIII, XIV, XV y XIX; y 30, fracción III, de la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 3. Para la aplicación… I.- Consejo: Al Consejo de la Secretaría; II y III.- … IV.- Derogada. V. y VI.- … VII.- Secretaría: La Secretaría de Cultura. Artículo 5. Son finalidades de… I. a VII. … VIII. Definir y actualizar los contenidos de los programas de los centros dedicados al fomento de la cultura, a través de la Secretaría y de la Secretaría de Educación, para consolidar la identidad local, en el marco de la cultura nacional; IX a XII. … Artículo 8. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Secretaría y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: I. a XI. …. Artículo 9. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de los derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación. Artículo 10. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. Artículo 11. La Secretaría regulará el resguardo del patrimonio cultural tangible e intangible e incentivará la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Los municipios promoverán… Artículo 15. Son autoridades encargadas… I. La persona titular del Poder Ejecutivo; II. … III. La Secretaría; y IV. ….. Capítulo II Atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado Artículo 16. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: I. y II. … III. Derogada. IV. a VI. ... VII. Otorgar a través de la Secretaría, estímulos y reconocimientos para la cultura y las artes en los términos establecidos en la presente Ley; VIII. a XI. … XII. Incluir en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado, los presupuestos correspondientes de la Secretaría y al Fondo Estatal; Los recursos deberán… XIII. … Capítulo IV CONSEJO Sección Primera DEROGADA Artículo 20. Derogado. Artículo 21. Derogado. Artículo 22. Derogado. Artículo 23. Derogado. Artículo 24. Derogado. Artículo 25. El Consejo es el órgano de vinculación, consulta y auxiliar de la Secretaría, el cargo de sus integrantes será de naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones y estará integrado por: I. Un ciudadano, quien fungirá como Presidente, designador por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien durará en su encargo un periodo de tres años; II. La persona titular de la Secretaría de Educación o el representante que ésta designe; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas o el representante que ésta designe; IV. La persona Rectora General de la Universidad de Guanajuato o el representante que ésta designe; V.- Dos servidores públicos que representarán a la totalidad de los municipios del Estado, los cuales serán rotativos en los términos del reglamento interior de la Secretaría quienes serán los encargados de los organismos, instituciones o instancias municipales responsables de la coordinación de programas y acciones en materia cultural; VI. a VIII. … Las bases para integrar el Consejo se establecerán en el reglamento interior de la Secretaría. Artículo 27. Corresponde al Consejo: I. a III. … IV. Derogada. V. … VI. Derogada. VII. Derogada. VIII. Derogada. IX. a XII. … XIII. Derogada. XIV. Derogada. XV. Derogada. XVI. a XVIII. … XIX. Derogada. XX. ... Artículo 29. Para presidir el Consejo se requiere: I. y II. ... Artículo 30. Quien presida el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. … II. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones del Consejo; III. Derogada. IV. a V. … Artículo 31. La Secretaría Técnica del Consejo, corresponde a la persona titular de la Secretaría, quien tendrá y ejercerá las atribuciones siguientes: I. a VI. … VII. Las demás que le confiera el reglamento interior de la Secretaría. Artículo 32. El control y vigilancia de la Secretaría estará a cargo de un órgano interno de control, el cual será el responsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso de los recursos materiales y financieros de la Secretaría, a fin de determinar su uso correcto y será competente para aplicar la normatividad en materia de responsabilidades administrativas. Sus atribuciones se establecerán en el reglamento interior de la Secretaría, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Artículo 35. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, fomentarán investigaciones y promoverán programas para el desarrollo de procedimientos que permitan preservar, promover y difundir la cultura en sus distintas manifestaciones. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas de la materia. Artículo 40. La Secretaría promoverá la difusión de esta Ley en las lenguas vivas de los pueblos originarios del Estado. Artículo 41. El Fondo Estatal es el mecanismo financiero de la Secretaría para apoyar a la comunidad de creadores y artistas para realizar proyectos creativos e innovadores en las distintas disciplinas artísticas; estimular su proceso de formación; el rescate, promoción, difusión, preservación, desarrollo, investigación y gestión de la cultura, y demás obras y acciones que permitan cumplir ampliamente el objeto de la Ley. Artículo 42. Para el funcionamiento… I. Establecer el mecanismo financiero del que disponga la Secretaría para su ejercicio; II. y III. … Artículo 44. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento y ejercicio del Fondo Estatal, en las que se establecerán las condiciones para otorgar en favor de personas físicas o morales, reconocimientos, becas y estímulos en general, por su contribución al rescate, promoción, difusión, preservación, desarrollo, investigación y gestión de la cultura. Artículo 48. La Secretaría, promoverá la coordinación con los diversos medios de comunicación electrónica y escrita, con el propósito de fomentar que sus programas y espacios de divulgación, contribuyan a elevar el nivel cultural de la población, bajo los principios y objetivos establecidos en la presente Ley. Artículo 49. La Secretaría y los municipios conformarán la participación corresponsable de la sociedad civil en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural. Artículo 50. La Secretaría celebrará los convenios de colaboración para la ejecución de la política pública en la materia e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en los mecanismos que se creen para tal efecto. Artículo 51. La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios promoverá y concertará con el sector privado los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del patrimonio cultural. Artículo 52. La Secretaría celebrará los convenios de colaboración entre los municipios y el sector privado, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el patrimonio cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y para dar cumplimiento a la creación de las secretarías del Agua y Medio Ambiente; de Cultura; y de Derechos Humanos, la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá y adecuará los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento, en un término que no exceda de 90 días naturales. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sustituye en su ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, transferirá a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial pasará a integrar la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, entrará en un proceso de liquidación, para tales efectos, en un término de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar su órgano de gobierno para nombrar a un liquidador de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción que generará los lineamientos para la liquidación de dicha entidad y le dará seguimiento a este proceso. El liquidador contará con las facultades para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad paraestatal y deberá enviar reportes mensuales de su avance al Comité señalado en el párrafo anterior. Los bienes inmuebles, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan resultado del proceso de liquidación serán transferidos a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, a través de la entrega-recepción respectiva. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole al liquidador llevar a cabo los actos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento para la Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Se instalará un Comité de Estructura Administrativa por parte del Poder Ejecutivo para definir la estructura de personal de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, que pasará a integrarse a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de la entidad y una vez concluida esa acción resultante de la liquidación, así como que la contabilidad se encuentre liquidada, este cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. Artículo Cuarto. La Secretaría de Derechos Humanos, sustituye en su ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, transferirá a la Secretaría de Derechos Humanos los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El personal de la Secretaría de Gobierno, que atienda los temas de derechos humanos, pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Quinto. La Secretaría de Cultura, sustituye en su ámbito de competencia, en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato no deberán adquirir nuevos derechos u obligaciones. El personal del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, pasará a integrar la Secretaría de Cultura, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los asuntos jurídicos y administrativos de ambas entidades paraestatales serán transferidos a la Secretaría de Cultura mediante la entrega recepción correspondiente, contando con la participación de los liquidadores designados en términos del párrafo siguiente. En el término de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar el órgano de gobierno de cada una de las entidades señaladas a efecto de nombrar a un liquidador, de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría de Cultura. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción por cada entidad, que generará los lineamientos para la liquidación de dichas paraestatales y le dará seguimiento. Los liquidadores contarán con todas las facultades que se requieran para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de las entidades paraestatales correspondientes y deberán enviar reportes mensuales de su avance al Comité de Extinción. Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de las entidades, y que la contabilidad se encuentre liquidada, éste cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. Los bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, serán transferidos por el liquidador, a través de la entrega-recepción respectiva. Artículo Sexto. Para los efectos legales, las referencias a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato contenidas en decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y las del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de la Cultura. Las referencias a las secretarías que cambian de denominación se entenderán: Denominación actual Nueva denominación Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Secretaría de Finanzas Secretaría de Desarrollo Social y Humano Secretaría del Nuevo Comienzo Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural Secretaría del Campo Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Seguridad y Paz Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Secretaría de la Honestidad Secretaría de Turismo Secretaría de Turismo e Identidad. Secretaría del Migrante y Enlace Internacional Secretaría de Derechos Humanos Coordinación General Jurídica Consejería Jurídica del Ejecutivo Artículo Séptimo. Se abroga la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 106, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 236 Segunda Parte, el 28 de noviembre de 2022. Artículo Octavo. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, sustituye en su ámbito de competencia, en las obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Coordinación General Jurídica. El personal de la Coordinación General Jurídica pasará a integrar Consejería Jurídica del Ejecutivo, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Noveno. El personal de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato podrá ser reubicado en otras áreas de Gobierno del Estado de acuerdo a sus perfiles y funciones, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos efectos, a más tardar 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole llevar a cabo todos los actos respectivos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Artículo Décimo. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato deberá, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones a las leyes para armonizar el marco jurídico estatal con las reformas establecidas en el presente Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 6 de septiembre de 2024 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Cuauhtémoc Becerra González Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 98 | OCTAVA PARTE | 260 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. La Secretaría de Derechos Humanos, sustituye en su ámbito de competencia, en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, entrará en un proceso de liquidación, para tales efectos, en un término de 1O días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar su órgano de gobierno para nombrar a un liquidador de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría de Derechos Humanos. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción que generará los lineamientos para la liquidación de dicha entidad y le dará seguimiento a este proceso. El liquidador contará con todas las facultades que se requieran para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad paraestatal correspondiente y deberá enviar reportes mensuales de su avance al Comité señalado en el párrafo anterior. Los bienes inmuebles, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan resultado del proceso de liquidación serán transferidos a la Secretaría de Derechos Humanos, a través de la entrega-recepción respectiva. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole al liquidador llevar a cabo todos los actos respectivos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Se instalará un Comité de Estructura Administrativa por parte del Poder Ejecutivo para definir la estructura de personal del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, que pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Cuando el liquidador haya regularizado los bienes, derechos y obligaciones de la entidad y una vez transferido la totalidad del patrimonio, resultante de la liquidación, así como que la contabilidad se encuentre liquidada, el liquidador cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. La Secretaría de Gobierno transferirá a la Secretaría de Derechos Humanos, los programas, proyectos y procesos, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones en materia de derechos humanos, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Gobierno, que atienda los temas de derechos humanos, pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. | |
| Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá y adecuará los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento, en un término que no exceda de 90 días naturales. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. | |
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1333 | SEXTA PARTE | 187 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 10 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y para dar cumplimiento a la creación de las secretarías del Agua y Medio Ambiente; de Cultura; y de Derechos Humanos, la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá y adecuará los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento, en un término que no exceda de 90 días naturales. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. | |
| Artículo Tercero. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sustituye en su ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, transferirá a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial pasará a integrar la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, entrará en un proceso de liquidación, para tales efectos, en un término de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar su órgano de gobierno para nombrar a un liquidador de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción que generará los lineamientos para la liquidación de dicha entidad y le dará seguimiento a este proceso. El liquidador contará con las facultades para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de la entidad paraestatal y deberá enviar reportes mensuales de su avance al Comité señalado en el párrafo anterior. Los bienes inmuebles, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan resultado del proceso de liquidación serán transferidos a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, a través de la entrega-recepción respectiva. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole al liquidador llevar a cabo los actos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento para la Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Se instalará un Comité de Estructura Administrativa por parte del Poder Ejecutivo para definir la estructura de personal de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, que pasará a integrarse a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de la entidad y una vez concluida esa acción resultante de la liquidación, así como que la contabilidad se encuentre liquidada, este cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. | |
| Artículo Cuarto. La Secretaría de Derechos Humanos, sustituye en su ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, transferirá a la Secretaría de Derechos Humanos los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo, a más tardar 1 0 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El personal de la Secretaría de Gobierno, que atienda los temas de derechos humanos, pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 1 0 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. | |
| Artículo Quinto. La Secretaría de Cultura, sustituye en su ámbito de competencia, en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato no deberán adquirir nuevos derechos u obligaciones. El personal del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, pasará a integrar la Secretaría de Cultura, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 1 0 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los asuntos jurídicos y administrativos de ambas entidades paraestatales serán transferidos a la Secretaría de Cultura mediante la entrega recepción correspondiente, contando con la participación de los liquidadores designados en términos del párrafo siguiente. En el término de 1 0 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá sesionar el órgano de gobierno de cada una de las entidades señaladas a efecto de nombrar a un liquidador, de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría de Cultura. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará un Comité de Extinción por cada entidad, que generará los lineamientos para la liquidación de dichas paraestatales y le dará seguimiento. Los liquidadores contarán con todas las facultades que se requieran para finiquitar los bienes, derechos y obligaciones de las entidades paraestatales correspondientes y deberán enviar reportes mensuales de su avance al Comité de Extinción. Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de las entidades, y que la contabilidad se encuentre liquidada, éste cesará sus funciones, debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. Los bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, serán transferidos por el liquidador, a través de la entrega-recepción respectiva. | |
| Artículo Sexto. Para los efectos legales, las referencias a la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato contenidas en decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y las del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de la Cultura. Las referencias a las secretarías que cambian de denominación se entenderán: Denominación actual Nueva denominación Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Secretaría de Finanzas Secretaría de Desarrollo Social Humano Secretaría del Nuevo Comienzo Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Secretaría de Economía Secretaría de Desarrollo Agroalimentario Rural Secretaría del Campo Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Seguridad y Paz Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Secretaría de la Honestidad Secretaría de Turismo Secretaría de Turismo e Identidad. Secretaría del Migrante y Enlace Internacional Secretaría de Derechos Humanos Coordinación General Jurídica Consejería Jurídica del Ejecutivo | |
| Artículo Séptimo. Se abroga la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 106, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 236 Segunda Parte, el 28 de noviembre de 2022. | |
| Artículo Octavo. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, sustituye en su ámbito de competencia, en las obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Coordinación General Jurídica. El personal de la Coordinación General Jurídica pasará a integrar Consejería Jurídica del Ejecutivo, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. | |
| Artículo Noveno. El personal de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato podrá ser reubicado en otras áreas de Gobierno del Estado de acuerdo a sus perfiles y funciones, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos efectos, a más tardar IO días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole llevar a cabo todos los actos respectivos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. | |
| Artículo Décimo. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato deberá, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones a las leyes para armonizar el marco jurídico estatal con las reformas establecidas en el presente Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. | |