Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 2/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_pan_l
  • PRD Partido_version_front_prd_s
  • Iniciativa Pueblos y Comunidades Indígenas Afromexicanos
    Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los párrafos actuales séptimo, octavo y noveno; y adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para armonizar con respecto a las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    03/10/2024

    - Diputado Roberto Carlos Terán Ramos – - Con el permiso de la presidencia, con su permiso compañeros diputadas diputados, saludo con mucho gusto a los presentes, a quien nos siguen a través de los medios de comunicación. Hoy me llena de satisfacción estar frente a ustedes, ante a gente de Guanajuato haciendo uso de esta tribuna. - Guanajuato es un territorio infinitamente rico en el cual habitan y comparten sus tradiciones, costumbres e historias millones de personas, hoy me dirijo con mucho orgullo a todos los habitantes de San Luis de la Paz, tierra en donde habitan nuestros hermanos Chichimecas, también a los habitantes de los municipios del distrito II, a los cuales represento, a las comunidades de Atarjea, Xichú, Santa Catarina, Victoria, Tierra Blanca, Doctor Mora, San Diego de la Unión y mi lugar de origen San Luis de La Paz, en donde habitan personas descendientes de los pueblos y comunidades indígenas, así como a todos los demás pueblos indígenas hermanos como son Ezar, Jonaz, Otomí y Pame. Me dirijo también a los pueblos que llegaron a nuestras tierras, como los Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapotecos, Wixárika, Mixtecos, Mixes y Mayas y ahora de manera especial a los Afroguanajuatenses, a nuestros hermanos con ascendencia africana, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas forman parte de nuestras raíces, para quienes día a día debemos multiplicar los esfuerzos para llevar a cabo tu reconocimiento y dignificación. - Es por ello que me permito presentar ante esta Honorable Asamblea, a nombre de las personas diputadas que integramos el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la presente iniciativa a través de la cual se propone reformar el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para elevar a rango constitucional el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes como parte de la composición pluricultural y multiétnica de Guanajuato. - Hoy reconocemos a los pueblos y comunidades afromexicanas como aquellas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente Africano trasladadas por la fuerza, asentadas en el Estado desde la época colonial con formas propias de organización social, económica, política y cultural y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Proponemos la incorporación al texto constitucional del derecho de las personas a reconocerse indígenas o afromexicanas en base a sus propias concepciones; este derecho es el acto voluntario de las personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de los pueblos o comunidades. Indígenas o Afromexicanas. - La propuesta constitucional que hacemos es la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por lo cual te da un paso enorme en la formalización de los derechos colectivos de este sector social históricamente vulnerable. - Con la personalidad jurídica que les otorga a las comunidades un mayor control sobre la gestión de sus recursos y la posibilidad de administrar directamente fondos públicos, en relación con el patrimonio propio significa que ahora tendrán la capacidad de tomar decisiones sobre el uso de sus tierras, recursos naturales y culturales, es decir te propone a través de la presente iniciativa, robustecer la voz, el rostro a nuestros hermanos indígenas y afromexicanos para seguir garantizando sus derechos. - Este es el primer paso que damos como grupo parlamentario en la armonización constitucional que surge de la reciente reforma al artículo 2 de la Constitución Federal en materia de pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicano. Anunciamos que desde este momento que presentaremos las iniciativas conducentes a fin de dar cumplimiento absoluto a la reforma constitucional del 30 de septiembre del año en curso, para adecuar nuestra legislación local al texto Constitucional Federal. - En Acción Nacional nos manifestamos por la inclusión, la igualdad, la no discriminación y el bienestar de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, luchando por el valor de las culturas indígenas y afromexicanas y su plena incorporación al México de hoy. Por lo que les digo a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres de Guanajuato, que el Guanajuato y el México que queremos ¡sí es posible!, pues hoy con esta iniciativa damos un paso más para lograr la justicia, la igualdad y la inclusión. ¡Que vivan los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes! - Es cuanto Señor Presidente, gracias.


    Proponen reconocer a nivel constitucional a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos

    Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, con la finalidad de reconocer a nivel constitucional a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    08/10/2024
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    22/10/2024

    Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los párrafos actuales séptimo, octavo y noveno; y adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    ELD 2/LXVI-I 

    1. Se remitirán vía electrónica para opinión al Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

    2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

    3. Se generará el proceso de consulta con grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas, grupos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado.

    4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo.

    5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto.

    6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

     

    CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

    La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato convocan a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para participar en el proceso de consulta previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en materia de reconocimiento y protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato, al tenor de lo siguiente:

     

    F U N D A M E N T O

    El derecho a la consulta previa, libre e informada es un principio fundamental reconocido en el marco jurídico vigente, y diversos instrumentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales. A nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT y diversas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen la obligación de los Estados de garantizar que los pueblos indígenas y tribales sean consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar significativamente sus derechos, territorios o recursos. Este derecho también está consagrado en el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo a los pueblos indígenas y afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación.

    El derecho de consulta permite a los pueblos decidir sobre las prioridades que afectan su desarrollo económico, social, cultural y ambiental, protegiendo su libre determinación y autonomía. Este reconocimiento no solo refuerza su identidad y cultura, sino que también asegura que las políticas y proyectos sean culturalmente adecuados y respeten sus tradiciones.

    La consulta previa no es solo un procedimiento, sino un mecanismo esencial para reducir desigualdades históricas. Al garantizar la participación activa de los pueblos indígenas y afromexicanos en la formulación, implementación y evaluación de planes y proyectos, se les otorga un espacio de influencia igualitario frente al resto de la población.

    De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la consulta debe ser:

    - Previa: Realizada antes de que se adopten decisiones que puedan impactar sus derechos.

    - Culturalmente adecuada: Respetando los usos, costumbres e instituciones representativas.

    - Informada: Garantizando acceso a información clara, precisa y comprensible en su idioma.

    - De buena fe: Realizada sin coacción ni presión externa, buscando acuerdos reales y consensos.

     

    En ese orden de ideas, la consulta previa no es solo un derecho, sino un mecanismo indispensable para garantizar la justicia social, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad de las políticas públicas.

     

    B A S E S

     

    PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA.

    Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar las iniciativas identificadas con los números de expediente 2/LXVI-I y 6/LXVI-I que actualmente se encuentran en estudio y dictamen en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato.

    SEGUNDA. MATERIA Y TEMAS EN CONSULTA.

    A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente y una breve descripción:

    • 2/LXVI-I. Esta iniciativa para reformar el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su párrafos séptimo, octavo y noveno actuales; y adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo, fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
    • 6/LXVI-I. Iniciativa presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.

    En el proceso de consulta se garantizarán como mínimo las siguientes modalidades de participación:

    1. Presencial. Las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán acudir y participar en los ejercicios de consulta en las sedes, fechas y horarios que se acuerden de manera conjunta en la reunión de trabajo para la elaboración de reglas del Proceso de Consulta.

    2.  Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días hábiles.

    Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas, del 7 de marzo de 2025.

     

    CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA.

    La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación efectiva en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las mismas:

    1. Fase preconsultiva. Tiene por objeto además de identificar la medida legislativa objeto de consulta y la población objetivo, la difusión y celebración de la reunión de trabajo para la elaboración de reglas del Proceso de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato, misma que tendrá verificativo a las 11:00 horas del día 7 de febrero 2025, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

    Las propuestas y contenido de la presente convocatoria servirán como base para la construcción conjunta del protocolo de consulta en la reunión de trabajo antes referida.

    2. Fase informativa. De entrega de información y difusión del proceso de consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato con la finalidad de que éstos cuenten con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas, y estén en posibilidad de realizar su diálogo interno. La difusión del proceso de consulta deberá comenzar una vez que se lleve a cabo reunión de trabajo para la elaboración de reglas del Proceso de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato.

    3. Fase de deliberación interna. Periodo que permite a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas evaluar internamente las medidas legislativas objeto de consulta que les afectarían directamente. El cual se propone que se lleve a cabo del 15 al 23 de febrero 2025.

    4. Fase de dialogo. Diálogo con integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de delinear un proyecto de dictamen. Para lo anterior, se propone el 28 de febrero 2025, a las 11:00 horas en el Recinto Oficial del Poder Legislativo.

    5. Fase de decisión: Una vez concluida la fase de diálogo corresponde a la Comisión Legislativa Dictaminadora la elaboración del proyecto de dictamen, de conformidad con el proceso legislativo. La Comisión realizará un análisis de las consideraciones durante el diálogo que deberán encontrarse plasmadas en el contenido del dictamen.

    Concluido el proceso legislativo se deberá informar a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas respecto de los resultados   del proceso y en su caso, dar una explicación clara y en un formato comprensible, del impacto que tendrá en sus vidas la aprobación de las propuestas legislativas.

    QUINTA. ACOMPAÑAMIENTO.

    El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato, a quienes se les girará comunicación invitándoles a participar a lo largo del proceso.

    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
    • Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato;
    • Secretaría de los Derechos Humanos; y
    • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

    SEXTA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

    Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato.

     

    Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024

    POR PARTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

    Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

     

     

    Diputado Juan Carlos Romero Hicks

     

     

     

     

    Diputada Susana Bermúdez Cano

    Diputada María Eugenia García Oliveros

     

     

     

     

    Diputado Aldo Iván Márquez Becerra

     

    Diputada Rocío Cervantes Barba

     

     

     

     

    Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero

    Diputado Rodrigo González Zaragoza

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato 20/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato 20/11/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Guanajuato 20/11/2024 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 20/11/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
    Informe de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para radicar la iniciativa. 08/10/2024 13:00 SALÓN 5 DE COMISIONES
    Reunión de la Comisión para aprobar metodología de estudio y dictamen. 22/10/2024 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Reunión de la Comisión para dar seguimiento a la determinación de consultar la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 2/LXVI-I en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, en su caso, acuerdos. 13/12/2024 13:00 Salón 3 de Comisiones del Congreso del Estado de Guanajuato
    Reunión -presconsulta y toma de decisiones para establecer reglas para la consulta- de la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 2/LXVI-I en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, acuerdos. 07/02/2025 11:00 Salas 1 y 2 de usos múltiples
    Foros informativos previos a la consulta con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos (San Miguel de Allende, San Luis de la Paz y Tierra Blanca, días 11, 12 y 13 de febrero de 2025) 11/02/2025 11:00 San Miguel de Allende, San Luis de la Paz y Tierra Blanca
    Reunión de Diálogo de personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con diputadas y diputados derivado de la consulta 26/02/2025 11:00 Pozos, San Luis de la Paz
    Reunión de Diálogo de personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con diputadas y diputados derivado de la consulta 28/02/2025 11:00 Salas 1 y 2 de usos múltiples
    Mesa de trabajo para analizar los alcances de la iniciativa 19/02/2025 10:30 Salón 4 de usos múltiples
    Reunión de la Comisión para discutir y aprobar el proyecto de dictamen en sentido positivo. 24/03/2025 13:30 Salón de la Constitución de la Biblioteca
    Mesa de trabajo - técnica para dialogar con personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y autoridades sobre la proyección del dictamen. 21/03/2025 10:00 Salas C y D del cuerpo norte (Congreso del Estado)
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    24/03/2025
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas, la primera formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los párrafos actuales séptimo, octavo y noveno; y adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, la segunda formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 2/LXVI-I y ELD 6/LXVI-I

    DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para su estudio y dictamen dos iniciativas, la primera formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar los párrafos actuales séptimo, octavo y noveno; y adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, la segunda formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 2/LXVI-I y ELD 6/LXVI-I Analizadas las iniciativas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 111, fracción I, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa presenta a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En las sesiones ordinarias del 3 y 9 de octubre de 2024, respectivamente, ingresaron las iniciativas presentadas, la primera por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y, la segunda por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, cuyos objetivos es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme al artículo 111, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. En las reuniones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, celebradas el 8 y 22 de octubre de 2024, se radicaron las iniciativas y se aprobaron las metodologías de estudio y dictamen en los siguientes términos: Acciones: 1. Se remitirán vía electrónica para opinión al Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se generará el proceso de consulta con grupos vulnerables en términos de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las personas, grupos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la Secretaría General del Congreso del Estado. 4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de las iniciativas. Dicho documento será con formato de comparativo. 5. Se celebrarán las mesas de trabajo que se requieran para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos y posterior con asesores de los grupos parlamentarios, dentro del marco de parlamento abierto. 6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. II. Desahogo de la metodología de estudio y dictamen II.1. Bajo el principio de parlamento abierto, se realizó el proceso de consulta a autoridades del poder ejecutivo, judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Las instituciones que respondieron a la consulta de opinión para ambas iniciativas fueron: el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, refirió en su propuesta a la consulta lo siguiente: (…) Al efecto, el grupo parlamentario iniciante destacó que la finalidad de la reforma a la Constitución Federal en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas fue atender el problema público de la autonomía y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de manera que plantea la armonización en los siguientes temas: a) definición de pueblos indígenas, así como pueblos y comunidades afromexicanas de acuerdo con la norma constitucional; b) garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación en la toma de decisiones, así como en el desarrollo de sus pueblos y comunidades en condiciones de igualdad; c) garantizar los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad y posesión de la tierra y a la educación; d) reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, garantizando con esto el ejercicio de sus derechos colectivos; e) la vinculación de las autoridades para que adopten medidas orientadas a garantizar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a medios de comunicación e información; f) la obligación del Estado y los municipios para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe; g) el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritos con perspectiva de género indígena, pluralismo jurídico, género y diversidad cultural y lingüística; h) mandatar que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo en el Estado de Guanajuato garantice el desarrollo integral de las personas indígenas partiendo de su autonomía; i) garantizar el acceso efectivo a la salud de pueblos y comunidades con perspectiva intercultural e integral. Esto supone el reconocimiento de las personas que ejercen la medicina tradicional y partería, sus saberes y prácticas de salud; y j) garantizar que el Estado y los municipios estén obligados a establecer partidas presupuestales para los pueblos y comunidades que sean administradas y ejercidas de forma directa. Opinión: […] en términos generales se estima que la propuesta que nos ocupa es acorde al contenido de la reforma al artículo 2° de la Constitución Federal, pues recoge en esencia la materia el contenido de la reforma constitucional, con la precisión de que los iniciantes no solamente la abordan en el artículo 1 de la Constitución Local, sino que también en los artículos 3°, 7°, 14, 63 y 117 del último ordenamiento en cita. Recordar que la consulta previa es el derecho de participación de los pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus derechos. Es un método de reconocimiento de los pueblos como autónomos y con libre determinación para darles la posibilidad de definir sus prioridades para desarrollarse. Es el derecho de los pueblos indígenas de elaborar las normas, buscando un acuerdo con ellos en los aspectos que los involucren. La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada es un derecho humano colectivo de los indígenas que les ayuda a prevenir el que puedan ser vulnerados sus derechos y se sustenta en principios internacionales como la libre determinación, la igualdad cultural, el pluralismo, el derecho y se sustenta en principios internacionales como la libre determinación, la igualdad, la identidad cultural, el pluralismo, el respeto a la tierra, territorio, recursos naturales, entre otros. La consulta debe ser: - Libre: no debe haber interferencias ni presiones; - Previa: debe ser anterior a la adopción y aplicación de la medida legal o la administración nacional y a la ejecución del proyecto o actividad. - Informada: se debe dar a conocer el objeto de la ley, decreto o proyecto a los posibles afectados. - Culturalmente adecuada: se debe realizar a través de asambleas y de las instituciones representativas de cada pueblo indígena. Se debe tener en cuenta las peculiaridades de los pueblos, formas de gobierno, usos y costumbres. Así como tener un diálogo intercultural con las partes. - De buena fe: debe haber buena disposición, un diálogo equitativo, imparcial, con igualdad de oportunidades de poder influir en la decisión final, y con reconocimiento del otro como interlocutor válido, legítimo y en igualdad de condiciones. Su objetivo principal es llegar a un acuerdo o incluso lograr un consentimiento referido a las medidas propuestas y debe hacerse de buena fe. En los últimos años, el derecho a la consulta previa ha ido cobrando cada vez más importancia y desde 1989, se ha ido regulando y reconociendo en el sistema jurídico internacional, regional y nacional. Por su parte la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, señaló: “(…) A pesar de que, tal como se señala en la exposición de motivos el contenido de la presente iniciativa se formuló con la finalidad de armonizar la Constitución local en la Carta Magna y teniendo en consideración que su contenido reviste una gran relevancia en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se considera que a nivel local debe desarrollarse un proceso de consulta previa libre e informada con personas, pueblos y comunidades indígenas. La obligación de consulta se estima necesaria ya que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, adoptado por la Conferencia General de la OIT, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad; y que los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. Específicamente, en el artículo 6, se indica: 1.- Al aplicar las disposiciones del Convenio 169 los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. De las anteriores disposiciones convencionales emana la obligación del Estado de consultar a los pueblos y comunidades indígenas; tan es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que: La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribales sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte a sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención ( artículo 1.1). Esto implica el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos. Lo anterior conlleva la obligación de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a comunidades indígenas, autóctonas, nativos o tribales pueda llevarse a cabo efectivamente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. De este modo, los Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos, afectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas. Bajo este contexto, los requisitos mínimos del derecho a la consulta han sido desarrollados en la jurisprudencia nacional e interamericana, en la cual se ha ido determinando y precisando los alcances de las ya mencionadas características de la consulta, a saber: a) La consulta debe ser con carácter previo. Debe realizarse durante las primeras etapas de la medida, el plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva -esto es, de la medida estatal que se quiera tomar- y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. Dichas consultas no deben ser restringidas a propuestas. b) La consulta debe ser culturalmente adecuada. El deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Lo anterior exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones. c) La consulta debe ser informada. Los procesos de consulta exigen la provisión de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias de la medida de que se trate a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta. Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos y consecuencias, a fin de que se puedan decidir respecto de la medida a implementar de forma voluntaria, o bien, cualquier otro tipo de acto administrativo o legislación de que se trate. d) La consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Se debe garantizar a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de los proyectos que correspondan. Es inherente a toda consulta con comunidades indígenas, el establecimiento de un clima de confianza mutua y de buena fe. Incluso con la mencionada reforma a la Constitución federal, el derecho a la consulta ha sido reconocido en el artículo 2, inciso A, fracción XIII, de la siguiente forma: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: […] Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llagar a un acuerdo sobre tales medidas. […] Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación. En síntesis, el derecho a la consulta a los grupos históricamente considerados en situación de vulnerabilidad en la legislación y políticas públicas es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. […] El decreto de reforma al artículo 2 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de septiembre de 2024, establece en el transitorio quinto: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. De lo anterior, se desprende que al tratarse de una iniciativa que busca armonizar la Constitución local con la Constitución federal, la PRODHEG estima que debería realizarse un abordaje integral de los derechos y garantías reconocidas en esta última, pues se observan algunos temas que no se abordan en la iniciativa, como: la jurisdicción indígena, los sistemas normativos indígenas, la protección del patrimonio cultural, material e inmaterial; entre otros. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, mediante opinión consolidada con la Secretaría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a través del documento de opinión enviado a la comisión y que se expuso durante la mesa de trabajo, refirieron lo siguiente: “(…) Al elevar a rango constitucional el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del Estado, se reconoce la diversidad y la coexistencia de diferentes expresiones culturales en el estado, así como su derecho a mantener el control sobre sus creencias, lenguas, tradiciones, memorias y conocimientos que se han preservado históricamente, en condiciones de igualdad para quienes forman parte de ellos. Por otra parte, se estima que se fortalece el concepto de pueblos indígenas, al cambiar el término de "poblaciones" por colectividades y sociedades, dando un sentido de pertenencia a un grupo, a una comunidad, con objetivos y fines compartidos, provenientes de antes de la invasión, conquista y colonización española, y que tuvieron una continuidad histórica a través de sus instituciones incluyendo también a las instituciones normativas. Es igualmente destacable la incorporación del reconocimiento a los sistemas normativos; al respecto, vale la pena compartir la opinión de Rodolfo Stavenhagen en su calidad de Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, quien señala que en aquellos países en los que se han reconocido e implementado los sistemas normativos indígenas, la impartición de justicia adquiere mayor eficacia y legitimidad, se fortalece la armonía y cohesión social y se impulsa la identidad y la riqueza cultural de las comunidades y pueblos indígenas. Se advierte también que en el párrafo décimo que se establece la siguiente definición: «Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas»; al respecto, se sugiere valorar la inclusión de la frase por la fuerza. Lo anterior, toda vez que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, omite la referencia por la fuerza, “trasladadas y asentadas en el territorio nacional”, el comentario se estima trascendente toda vez que el Instituto Nacional de Geografía e Historia INEGI, para efectos estadísticos considera que la población afrodescendiente o afromexicana se integra por aquellas personas con raíces o antepasados provenientes de África, quienes llegaron a México durante la época colonial para trabajar en condiciones de esclavitud en haciendas, minas, talleres y en servicios del hogar y que actualmente, esta población también incluye a gente de origen africano que llegó a nuestro país por cuenta propia, y decidió vivir aquí. Otro aspecto que se aborda en la iniciativa es el reconocimiento del derecho a la autoadscripción de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los pueblos y comunidades afromexicanas tomando en cuenta los principios generales del artículo 2º de la Constitución Federal. En este sentido, la autoidentificación se considera el criterio principal a tomarse en cuenta para saber quién es indígena, y quién a nivel individual o colectivo, es sujeto de los derechos plasmados en las leyes en la materia. Finalmente, con el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, se les dotará de la capacidad plena para ejercer sus derechos y contraer obligaciones. II.2. En seguimiento a la metodología de estudio de las iniciativas, el 15 de noviembre de 2024, la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado autorizó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a realizar la consulta previa, libre e informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del estado. El objetivo es informarles sobre el proceso legislativo en curso y recabar sus opiniones, propuestas y preocupaciones respecto a las reformas en análisis, garantizando así el respeto a sus derechos conforme a los principios de inclusión y consulta establecidos en la normatividad nacional e internacional. Para ello, se acordó implementar mecanismos de diálogo y recolección de información que integren sus perspectivas en la toma de decisiones legislativas, asegurando su reconocimiento y representación dentro del marco jurídico estatal. Derivado de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2024, emitió —por unanimidad— la Convocatoria para el proceso de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y así dar inicio al proceso. II.3. Asimismo, a fin de dar seguimiento puntual a las acciones de las metodologías de estudio y dictamen de ambas iniciativas, el 19 de febrero de 2025 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de las diputadas Susana Bermúdez Cano, María Eugenia García Oliveros y Rocío Cervantes Barba, y de los diputados Juan Carlos Romero Hicks, Rodrigo González Zaragoza y Sergio Alejandro Contreras Guerrero, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. También estuvo presente la diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, junto con servidores públicos de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, participaron asesores de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, MORENA, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como la secretaria técnica de la comisión legislativa. Para el desahogo del análisis, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado emitió comentarios a la iniciativa con expediente legislativo digital 2/LXVI-I, refiriendo lo siguiente: “Se refiere al contenido de la iniciativa que versa sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, rescata nuestras culturas, garantiza la protección de sus derechos humanos como parte de una Nación y una entidad pluricultural y busca resarcir la deuda histórica que tenemos con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Una acción para su participación plena y desarrollo a nivel local. Se resalta que la iniciativa parte de datos respecto del último censo nacional de población y vivienda realizado en 2020, señalando que Guanajuato tiene una población de 6,166,934 habitantes con una población que habla lengua indígena del 0.24 % siendo las lenguas indígenas más frecuentes la del Otomí (20.8%) y Náhuatl (19.9%). Los pueblos y comunidades indígenas originarios del estado son la Chichimeca, Ezar o Jonaz; Otomí o Ñahñú; y Pame, así como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapoteco, Wixárika, Mixteco, Mixe y Maya, y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad. También señala objetivos claros en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado. Así también como aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, las cuales conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, integra la autoadscripción como criterio para determinar que una persona es indígena o afromexicana, es el derecho de las personas a reconocerse como afromexicanas con base en sus propias concepciones. Así, se propone reformar el artículo uno de la Constitución Política del Estado Guanajuato en su párrafo séptimo, octavo y noveno actuales, adicionar un párrafo séptimo, noveno, decimo a fin de que se reconozca como pueblos indígenas a aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Y a los pueblos y comunidades afromexicanas que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladados por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural y que afirma su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. A su vez, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetas del derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotándoles de la capacidad plena para ejercer sus derechos y contraer obligaciones. Además, en la búsqueda de armonizar con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma del artículo 2 de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación con fecha de 30 de septiembre del año pasado y a los principios del federalismo a los que estamos sujetos como entidad soberana. Por su parte, también, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007 y la Declaración Americana sobre los derecho de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 17 de junio de 2016, suscritas por México que son declaraciones de principios donde se establecen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas y se considera una gran fuerza moral para avanzar en la defensa de estos derechos. Asimismo, en Guanajuato se han visto materializadas diversas reformas en nuestra legislación local. El 11 de diciembre de 2017, se publicó la reforma a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, mediante la cual se incorporó el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como su derecho a la libre determinación y autonomía. Es pertinente señalar que el 8 de abril de 2011 se publicó la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato que tiene por objeto establecer el marco jurídico y los lineamientos de las políticas públicas para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas, regular las relaciones entre los poderes del estado, los municipios y los pueblos y las comunidades indígenas a fin de impulsar su desarrollo social, económico, cultural y político, reconocer y preservar los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad de su tierra y las formas específicas de organización de los pueblos y las comunidades indígenas. El artículo 3 de la citada ley, reconoce y protege como pueblos y comunidades indígenas originales del estado a los Chichimeca, Ezar o Jonaz; Otomí o Ñahñú; y Pame, así como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapoteco, Wixárika, Mixteco, Mixe y Maya, y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad. Es por ello que se considera que el producto legislativo que se ha presentado es un punto de inflexión en la toma de decisiones concretas y que por tanto es viable y se concuerda con la misma; con lo cual se atenderá al mandato del constituyente permanente a efecto de armonizar la carta política local.” Por su parte la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en referencia a las dos iniciativas consultadas, emitió los siguientes comentarios: “Para las dos iniciativas que tienen como finalidad el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y personas afrodescendientes. […] fundamentalmente tenemos tres observaciones que, insisto, todo lo que diga aquí serían aplicables para las dos iniciativas. La primera observación […] es precisamente que estas iniciativas no se llevaran a cabo sin el proceso de consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada, de buena fe y con la posibilidad de crear un acuerdo con pueblos y comunidades indígenas; que como ya se ha dicho está en ese proceso, e insisto, la procuraduría forma parte como sujeto órgano garante de que esto se lleve a cabo. […] la segunda tiene que ver también con el tema de la consulta, en donde advertimos que al ser una de las conquistas más relevantes que se tienen y que además hay una obligación convencional y constitucional a partir del Convenio 169 de la OIT, nuestra segunda observación tendría que ver que se estableciera en ambas iniciativas o en el proyecto de dictamen, que entiendo agrupará lo mejor de ambas, se encuentre expresamente como sucede a nivel federal el tema de la obligación de la consulta previa, libre e informada. La tercera observación derivado también de lo que ya se ha señalado, que hay un plazo constitucional a través de transitorio quinto donde establece este plazo de 180 días que vencen el 28 de marzo, lo que nosotros señalamos […], y supongo que eso será parte de lo que los pueblos y comunidades indígenas digan en el proceso que se está llevando a cabo, realizarse un abordaje aún más integral de los derechos y garantías reconocidos en la constitución federal pues se observaron, por parte de la procuraduría, algunos temas que no se abordan en las iniciativas de manera muy puntual como pueden ser la jurisdicción indígena, el tema de los sistemas normativos indígenas, ya no tema de usos y costumbres sino de un sistema normativo indígena, la protección del patrimonio cultural, material e inmaterial, entre otros.” II.4. El diputado presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica que, una vez concluidas las etapas del proceso de consulta y contando con el informe correspondiente, se incorporen en el proyecto de dictamen los resultados obtenidos, con el propósito de que las opiniones, propuestas y preocupaciones expresadas por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas sean debidamente consideradas en el análisis legislativo y reflejadas en las reformas propuestas, asegurando así un proceso inclusivo y conforme a los principios de participación y consulta establecidos en la normatividad aplicable. II.5. La Presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, con base en lo analizado durante la mesa de trabajo, los resultados de la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe realizada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del estado de Guanajuato y en cumplimiento de los artículos 94, fracción VII, y 272, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. III. Análisis de las iniciativas y consideraciones generales de las y los dictaminadores sobre los objetivos de la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El objeto de las iniciativas es: 1. reformar el artículo 1 en sus párrafos séptimo, octavo y noveno actuales; adicionar un párrafo séptimo, noveno y décimo —2/LXVI-I— y, 2. adicionar un séptimo, décimo, onceavo, doceavo, catorceavo, veintitresavo y veinticuatroavo párrafos en el artículo 1, un tercer párrafo en el artículo 3, un sexto párrafo en el artículo 7, un segundo párrafo en el apartado A del artículo 14, un segundo párrafo en la fracción XIII del artículo 63, y un tercer párrafo en la fracción VII del artículo 117, recorriendo en su orden los subsecuentes; y modificar el octavo, noveno, doceavo y veintitresavo párrafos del artículo 1 —6/LXVI-I—, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en un acto de armonización con lo establecido en nuestra Ley Fundamental. Las y los iniciantes que suscribieron la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 2/LXVI-I expresaron lo siguiente en su exposición de motivos: «(…) Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son sujetos fundamentales en nuestro país, y en Guanajuato, las personas que conforman tales colectividades son grupos que requieren acciones para la protección y promoción de sus derechos por parte del estado. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, definiéndolos como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; asimismo, reconoce que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Asimismo, especifica que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. En el apartado A, el citado artículo reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, en su apartado C reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, y dispone que tendrán los derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. […] Los pueblos y comunidades indígenas originarios del estado son la Chichimeca, Ezar o Jonaz; Otomí o Ñahñú; y Pame, así como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapoteco, Wixárika, Mixteco, Mixe y Maya, y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad. Con relación a los pueblos y comunidades indígenas, son diez los municipios que concentran la mayor parte de esta población (en total son 13 municipios con presencia indígena), siendo los de Tierra Blanca, San Luis de la Paz, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Comonfort, Apaseo el Grande, San Francisco del Rincón, Villagrán, Victoria, León y San José Iturbide. En el mismo sentido, se han contabilizado 96 comunidades indígenas en el Estado de Guanajuato. […] En términos de población total de personas afromexicanas, el municipio de León concentra la mayor cantidad con 47,366 y el menor número de personas afromexicanas se encuentra en el municipio de Atarjea con 2 personas. Proponemos la presente reforma al Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, artículo en el cual se reconocen y garantizan los derechos contenidos en la parte dogmática de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enfocada al reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas existentes en el estado. Por lo que a fin de ampliar la protección constitucional de las personas que conforman a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos y como primer paso en el camino de la armonización de la legislación local con la reciente reforma constitucional al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas aprobada por el Senado de la República el pasado 24 de septiembre de 2024, presentamos la siguiente iniciativa la cual tiene por objeto lo siguiente: 1. Elevar a rango constitucional el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado. Adicionándose para tal efecto un párrafo séptimo al artículo 1 de la Constitución Local y recorriéndose en su orden los subsecuentes, para establecer lo siguiente: “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado.”; suprimiendo del párrafo noveno actual del citado artículo la porción normativa “como parte de la composición pluricultural del estado”; ello a fin de que se establezca en inicio el reconocimiento de los referidos pueblos como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado, al coexistir en el territorio guanajuatense grupos con diferentes culturas, creencias, lenguas, tradiciones, memorias y conocimientos que se han preservado históricamente y multiétnica, al ser una sociedad que está integrada por diferentes grupos étnicos bajo una identidad social común. 2. Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; las cuales conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económica, culturales y políticas, o parte de ellas. 3. De igual manera se reconoce como comunidades integrantes de un pueblo indígena, a aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. 4. Se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades afromexicanas, los cuales se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. 5. De igual manera se integra la figura de la autoadscripción como criterio para determinar si una persona es indígena, pues la definición de lo indígena no corresponde al Estado, es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales. Por lo cual la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado nacional. Asimismo, por lo que respecta a las pueblos y comunidades afromexicanas, la autoadscripción afromexicana es el derecho de las personas a reconocerse como afromexicanas en base a sus propias concepciones. 6. Y por último con la presente iniciativa se reivindica al sector poblacional afromexicano, al reconocer a nivel constitucional a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es decir, que se les atribuye capacidad jurídica, como sujetos de derechos y obligaciones (…)». Por sus parte, las y los iniciantes que formularon la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital 6/LXVI-I expresaron lo siguiente en su exposición de motivos: «(…) Los pueblos y comunidades indígenas nunca han sido sólo unidades demográficas. Se trata más bien de estructuras políticas y sociales basadas en la autonomía que, aunque de manera informal, les permitía en diferentes grados el autogobierno y el control sobre sus tierras. […] Entre las reformas presentadas en febrero de 2024 por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se encontraba la reforma en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Dicha reforma surgió de la consulta previa, libre e informada cuya convocatoria se publicó el 13 de junio de 2019, y que en nuestro estado se llevó a cabo el 28 de junio de 2019 con las poblaciones Chichimeca Jonaz, Otomí y población indígena migrante del municipio de San Luis de la Paz. Adicionalmente, en la discusión y análisis de la reforma se llevaron a cabo diálogos regionales que en entidades como Oaxaca estuvo a cargo de la Diputada Federal chinanteca Irma Juan Carlos. Esta propuesta buscó, fundamentalmente, atender el problema público de la autonomía y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que deriva en la posibilidad de solventar varios retos que vulneran los derechos de los pueblos y comunidades. […] Estos cambios hoy aprobados, además, vienen a intentar cumplir con los Acuerdos de San Andrés de 1996, buscando con esto reparar la traición histórica del Estado mexicano al movimiento indígena. La presente iniciativa plantea armonizar nuestra norma constitucional local en los siguientes términos: • Se armoniza la definición de pueblos indígenas, así como de pueblos y comunidades afromexicanas de acuerdo con la norma constitucional; • Garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación en la toma de decisiones, así como en el desarrollo de sus pueblos y comunidades en condiciones de igualdad; • Garantizar los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad y posesión de la tierra y a la educación; • Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, garantizando con esto el ejercicio de sus derechos colectivos; • La vinculación de las autoridades para que adopten medidas orientadas a garantizar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a medios de comunicación e información; • La obligación del Estado y los municipios para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe; • El derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritos con perspectiva de derecho indígena, pluralismo jurídico, género y diversidad cultural y lingüística; • Mandatar que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo en el Estado de Guanajuato garantice el desarrollo integral de las personas indígenas partiendo de su autonomía. Nunca más planes de desarrollo sin los pueblos y comunidades; • Garantizar el acceso efectivo a la salud de pueblos y comunidades con perspectiva intercultural e integral. Esto supone el reconocimiento de las personas que ejercen la medicina tradicional y partería, sus saberes y prácticas de salud; y • Garantizar que el Estado y los municipios estén obligados a establecer partidas presupuestales para los pueblos y comunidades que sean administradas y ejercidas de forma directa. Todo lo anterior, además, contribuye a dar cumplimiento al artículo quinto transitorio de la reforma federal en materia indígena y afromexicana que, a la letra, señala: Quinto.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deben realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos; lo anterior, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (…)». Así, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura consideró fundamental realizar un análisis general de las propuestas y emitir comentarios al respecto, con el fin de evaluar la viabilidad constitucional de las iniciativas en dictaminación, en un ejercicio de armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta comisión legislativa destaca que el reconocimiento y la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en México han sido pilares fundamentales en la construcción de un Estado que respete la diversidad cultural y garantice la inclusión de todos sus habitantes. Actualmente, se reconocen 68 pueblos indígenas en el país, y el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía —INEGI—, identificó que 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentifican como indígenas, lo que representa el 19.4% de la población total en ese rango de edad. Asimismo, la población total en hogares indígenas ascendió a 11 millones 800 mil 247 personas, equivalente al 9.4% de la población nacional. Consideramos fundamental reconocer así que, los pueblos indígenas son reflejo de la herencia y el legado de diferentes culturas, que poseen su propia forma de convivencia y de trabajo. Son acceso a las lenguas originarias, la danza, la música, las fiestas, las tradiciones y a una gran riqueza ancestral. Es decir, respecto a la herencia cultural, son guardianes de lenguas originarias, tradiciones, fiestas, música, danza, gastronomía, artesanía, indumentaria y otras expresiones artísticas; son reflejo de la diversidad cultural del país; son una fuente de inspiración para construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos. Por otro lado, con respecto a la seguridad alimentaria, la agricultura de autoconsumo de los pueblos indígenas contribuye a la seguridad alimentaria del país; la pesca y la ganadería son otras actividades económicas importantes de los pueblos indígenas. Y en relación al conocimiento de la naturaleza, tienen un conocimiento milenario sobre plantas, animales, agua y clima; una visión comunitaria y un respeto por la naturaleza, son custodios de conocimientos y prácticas que enfatizan el equilibrio entre los seres humanos y el mundo natural, son ejemplos de una economía humanista y sostenible y son fundamentales en la lucha contra el cambio climático. Sabemos que, en las últimas décadas, los derechos indígenas han exigido una defensa y protección basada en esa diversidad y pluralidad cultural, pero al mismo tiempo, han reclamado que se tome en cuenta la especificidad histórica de cada pueblo y comunidad, con la finalidad de hacer visibles situaciones que les permitan participar y tomar decisiones sobre el rumbo que desean seguir para el buen vivir y la satisfacción plena de sus derechos como personas, pueblos y comunidades indígenas. Así, en nuestro país, a partir de las reformas al artículo 2o Constitucional de 2001 , se sentaron las bases para una nueva relación del Estado con la diversidad cultural, la cual parte del reconocimiento jurídico de su existencia y de la necesidad ineludible de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad entre las distintas culturas que conviven en México. No obstante, lo anterior los pueblos indígenas han enfrentado situaciones de discriminación y despojo, frente a las cuales han defendido sus tierras y territorios, sus recursos naturales, su autonomía y su identidad cultural. Por estas razones, es relevante la incorporación del principio de no discriminación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, así como la promulgación de diversas legislaciones a favor de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, entre otras; en el entendido de que uno de los mecanismos más eficaces contra los fenómenos de discriminación y violencia, es el jurídico. Esencialmente, la tutela de algunos derechos de la población indígena y afromexicana se encuentra en el citado artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el cual se expresa la importancia del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos a partir de su consideración normativa en las constituciones y leyes de las entidades federativas, así como de la trascendencia de la conciencia de su identidad indígena y del derecho de estos pueblos a la libre determinación. De igual manera la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 fortaleció el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ello el Poder Legislativo reconoció y protegió en bloque los derechos humanos contenidos en todos los tratados internacionales en los que el Estado mexicano ha sido parte y ratificado, incluidos los de los pueblos y comunidades indígenas . Tal modificación al marco constitucional refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia, dando reconocimiento a la progresividad de los derechos humanos mediante el principio pro persona en la aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección. De igual manera es importante resaltar que a nivel internacional, existen instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo , sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al ratificar este Convenio, el gobierno mexicano se comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo el pleno respeto a su cultura, tradiciones e instituciones. Sobre todo, a considerar la conciencia de la identidad social y cultural indígena como criterio fundamental para determinar la pertenencia de esos pueblos frente al resto de la sociedad y frente al propio Estado al que pertenezcan. Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la OEA el 17 de junio de 2016 , ambas suscritas por nuestro país, son instrumentos conocidos en el ámbito internacional como soft law, es decir, no se trata de documentos jurídicamente vinculantes, sino de declaraciones de principios donde se establecen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas, y se consideran una gran fuerza moral para avanzar en el reconocimiento de estos derechos. A nivel constitucional, en el artículo 1o, párrafo tercero se establece que «Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (…)». Por su parte, —antes de la reforma de septiembre de 2024—, el artículo 2o constitucional, en su apartado B establecía que «La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas (…)», y ahora refiere que: «La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos». Así, los pueblos indígenas viven un momento de reivindicación histórica. Su cultura es tan valiosa como cualquier otra y el hecho que formen parte de las políticas públicas para algunos gobiernos, los legitima y les permite resurgir con más fuerza. Por ello, cuando nos referimos a los pueblos originarios hablamos de una cultura de pertenencia. Como tal, tiene una historicidad que la antecede, ha creado sus propios simbolismos y prácticas sociales mediante usos y costumbres, así se constituyen los pueblos que se articulan entre sí a través de su lengua. Resulta indispensable en la transmisión de conocimientos, prácticas y formas de entender el mundo que rodea a los pueblos originarios. A partir de la oralidad se materializa ese mundo objetivado, construido a lo largo del devenir histórico de la humanidad en la cultura indígena. Por ello, en un ejercicio de armonización constitucional , es que las diputadas y los diputados que conformamos esta comisión dictaminadora, coincidimos con quienes inician sobre el tema y creemos que es esencial adicionar en nuestro marco constitucional las bases que vengan a fortalecer los principios —que de origen ya existían en nuestro Código Político Local— y, que traigan directamente acciones a favor de las personas que conforman los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. De esta manera, aun cuando podemos realizar este acto de armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creemos necesario preguntar a aquellos que habrán de tener un impacto directo con esta reforma. Así, la relevancia de la consulta previa, libre e informada cobra mayor importancia, ya que garantiza que las voces de estos pueblos sean escuchadas e incorporadas en la legislación. Más allá del reconocimiento formal de sus derechos, es fundamental asegurar su participación efectiva en la toma de decisiones que impactan sus territorios, recursos y formas de vida. Además, dado que muchas comunidades indígenas habitan en regiones de alta biodiversidad, sus conocimientos tradicionales en materia de conservación y aprovechamiento sostenible deben considerarse en las políticas públicas, fortaleciendo así un marco normativo que no solo proteja su identidad cultural, sino que también promueva el desarrollo sustentable e inclusivo. Ahora, como parte del fortalecimiento en materia de derechos indígenas, el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma al artículo 2o de la Constitución, que fortaleció el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta reforma garantiza su libre determinación y autonomía, además de establecer la obligación del Estado en sus distintos niveles de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas que aseguren el ejercicio efectivo de sus derechos. Esta reforma se enfocó en reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, se garantizó su derecho a la libre determinación y autonomía, y se estableció la obligación de la Federación, el Estado y los Municipios de implementar políticas públicas que aseguren el ejercicio efectivo de sus derechos. Asimismo, se reconoció el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad dentro de sus comunidades, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos. Particularmente, en el estado de Guanajuato, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 1 que: En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Así, desde el año 2017 nuestra Constitución en su artículo 1 establece que son pueblos indígenas, aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. De igual manera, que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Posteriormente, en el año 2023, se adiciona un párrafo en los siguientes términos: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, como parte de la composición pluricultural del estado, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2o de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos y de asentamientos físicos . De esta manera, se desarrollan en la norma los principios generales y entre otros apartados, la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato establece un marco jurídico para reconocer y proteger a los pueblos indígenas originarios, como los Chichimeca Jonaz, Otomí (Ñahñú) y Pame, así como a comunidades indígenas migrantes pertenecientes a los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapoteco, Wixárika, Mixteco, Mixe y Maya, entre otros. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, la población indígena en Guanajuato asciende a 74,734 personas —39,123 hombres y 35,611 mujeres—. Esta cifra refleja la necesidad de consolidar un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas dentro del marco legal del estado, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos y promoviendo su inclusión en la vida política, social y económica de la entidad. En tal sentido, para esta comisión legislativa que dictamina, resulta trascendental el reconocimiento amplio y explícito de los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su inclusión en la vida política, social y económica de la entidad. Con una población de más de 74 mil personas indígenas, resulta indispensable que el marco jurídico del estado refleje su presencia y asegure su derecho a la libre determinación, autonomía y acceso a políticas públicas efectivas. Además, reconocerlos constitucionalmente más allá de lo que nuestro Código Político Local establece, fortalece su identidad, protege su patrimonio cultural y permite la implementación de medidas que garanticen su desarrollo en igualdad de condiciones, especialmente en materia de participación política, derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, y la protección de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanas. Este reconocimiento no solo responde a un principio de justicia social, sino que también refuerza el compromiso del Estado con el respeto a la diversidad y los derechos humanos. En el mismo sentido, el reconocimiento legal de la población afrodescendiente tiene bases importantes en el derecho internacional, particularmente en la Declaración y Plan de Acción de Durban 2001 . Este documento establece que los afrodescendientes deben ser tratados con equidad y respeto a su dignidad, sin sufrir ningún tipo de discriminación. En consecuencia, se debe garantizar su derecho a la cultura y a la identidad, así como su participación en igualdad de condiciones en los ámbitos político, social, económico y cultural. Además, deben poder desarrollarse conforme a sus propias formas de organización, tradiciones, modos de vida y creencias religiosas; preservar y utilizar sus lenguas; proteger sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico; acceder, conservar y aprovechar los recursos naturales renovables de su entorno; y formar parte activa en la creación y ejecución de sistemas educativos, incluidos aquellos diseñados desde su propia perspectiva. Asimismo, cuando corresponda, se debe reconocer su derecho sobre las tierras que han habitado ancestralmente. Otro aspecto destacable es el reconocimiento del derecho a la autoadscripción de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los pueblos y comunidades afromexicanas tomando en cuenta los principios generales del artículo segundo constitucional. Al respecto vale la pena citar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha amparado el derecho a la autoadscripción al sostener que «…se considera que, en ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en que debe manifestarse esta conciencia, será indígena, y por ende, sujeto de los derechos contenidos en la Constitución, aquella persona que se autoadscriba y autoreconozca como indígena, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas.» Asimismo, ha señalado que: «la protección y el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas deriva directamente de los tratados internacionales y del artículo 2o. constitucional, que establecen claramente que es la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quiénes se les debe considerar y aplicar las disposiciones sobre pueblos indígenas. Por ello, su reconocimiento no se refiere a formalidades y requisitos legales, sino a sus condiciones históricas, modo de vida y organización, cosmovisión, usos y costumbres, entre otros aspectos. De ahí que su existencia no puede sujetarse a documentos oficiales, o que se necesite un registro o reconocimiento de las autoridades para contar con tal calidad, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los grupos indígenas y sus integrantes, reconocida en el artículo 2o. constitucional.» Así, para esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, la armonización constitucional que hoy se realiza a través de este acto formal y materialmente legislativo, viene a fortalecer los principios constitucionales en el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que representa un paso fundamental en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria e incluyente. Garantizar su participación efectiva en la vida política, social y económica, así como proteger su cultura, tradiciones y territorios, no solo es un acto de justicia histórica, sino también una obligación del Estado en el marco de los derechos humanos y la diversidad cultural. III.1. Consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe realizada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Guanajuato. —Análisis de los resultados— La consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el proceso legislativo es fundamental para garantizar su derecho a la participación en asuntos que afectan su vida, territorio y cultura. Este derecho está reconocido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . Su propósito es asegurar que sus voces sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones, fortaleciendo el principio de democracia participativa y contribuyendo a la construcción de un marco normativo más justo e incluyente. La consulta previa, libre e informada permite que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas expresen sus preocupaciones, necesidades y propuestas, evitando la imposición de normativas que desconozcan su realidad y afecten sus derechos. Este proceso no solo fomenta el respeto a la diversidad cultural, sino que también fortalece la legitimidad de las leyes y promueve la cohesión social al reconocer la pluralidad de voces en la sociedad. Al garantizar mecanismos efectivos de consulta, conforme a lo establecido en el artículo 2o constitucional, se avanza en la construcción de un Estado más equitativo y respetuoso de los derechos colectivos de estos grupos históricamente marginados. Así, el Congreso del Estado de Guanajuato llevó a cabo el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, ello a través de su órgano legislativo —Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales— y con el apoyo de sus áreas técnicas legislativas e institucionales . En este proceso se consultaron dos propuestas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, descritas en líneas anteriores, ambas con grandes oportunidades para armonizar nuestro texto constitucional. El proceso de consulta que se siguió integró las fases mínimas necesarias desarrolladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resoluciones diversas relativas a los procesos de consulta a cargo de los poderes legislativos, consistentes en: una fase preconsultiva, una informativa y de difusión, una de deliberación interna, una de diálogo y una última de decisión. La consulta se desarrolló de la siguiente manera: 1. Fase preconsultiva Esta fase tuvo como objetivo: • La identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta; • La identificación de los sujetos de consulta; • La identificación de autoridades participantes en la consulta; • La determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se debe definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y los sujetos de consulta. 2. Fase informativa y de difusión Esta fase se llevó a cabo del 7 al 27 de febrero de 2025, período durante el cual se compartieron el protocolo y anexo. A través de los cuales se detallaron las propuestas legislativas sujetas a consulta en español y lenguas maternas de la región; en el último, particularmente, se explican las medidas legislativas sujetas a consulta en un lenguaje ciudadano, incluyendo su posible impacto. Con el propósito de fomentar la reflexión y el debate, la autoridad responsable expuso en esta etapa las características y alcances de todos los temas que se pretendían incluir en las medidas legislativas. Asimismo, los sujetos consultados tuvieron la posibilidad de solicitar información específica sobre los temas incluidos en las medidas legislativas a lo largo del proceso de consulta. Para garantizar el derecho a la información de los sujetos consultados, se aseguró que en las sesiones estuviera disponible toda la información existente, en especial aquella relacionada con los temas legislativos abordados en el apartado materia de la consulta. 3. Fase de deliberación interna Durante el proceso de consulta se acordó establecer un periodo para la deliberación interna entre el 15 de febrero y hasta el 23 de febrero de 2025; para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a sus usos y costumbres celebrarán las reuniones o asambleas en donde realizaran el análisis de las propuestas legislativas materia de la consulta, con la finalidad de recabar sugerencias y opiniones que consideren necesarias. A efecto de garantizar la libre conformación de acuerdos en el diálogo interno, el Congreso del Estado no participó ni intervino en el desahogo de ésta. 4. Fase de diálogo De conformidad con el protocolo, para llevar a cabo el ejercicio de diálogo entre los representantes del Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se acordó como fecha el día 28 de febrero del 2025 a las 11:00 horas. Además, derivado del diálogo llevado a cabo en la aprobación de Protocolo el 7 de febrero de 2025 en las instalaciones del Poder Legislativo, y a solicitud de la población indígena y afromexicana asistente, se acordó llevar a cabo de manera adicional una Reunión de Consulta Regional, buscando la participación del mayor número posible de personas en el proceso. La consulta Regional se desarrolló el miércoles 26 de febrero del 2025, a las 11:00 horas en el Complejo Escuela Modelo, ubicado en Calle Centenario No10, 37915 San Pedro de los Pozos, —Mineral de Pozos—, San Luis de la Paz, Guanajuato. Al ejercicio de consulta regional acudieron 72 personas, quienes conversaron con las y los diputados y representantes de las dependencias vinculadas a la aplicación de la norma a consultar. Este ejercicio se desarrolló de la siguiente manera: • Se explicó la materia de la consulta y la forma en que se desarrollaría el diálogo, con el objetivo de que las y los consultados fueran informados del propósito de la reunión. • Se incentivó la participación de la totalidad de los representantes y autoridades tradicionales presentes buscando conocer el mayor número de participaciones de ellas y ellos, esto sin acotar el tiempo o poner un número límite de participaciones. • Las personas diputadas asistentes dialogaron y respondieron a cada una de las participaciones. • Al finalizar la totalidad de participaciones de las personas asistentes, se dio lectura a los acuerdos que los relatores asentaron respecto del presente ejercicio de diálogo. • Se preguntó si existía alguna participación adicional o modificación respecto a los acuerdos leídos, sin que se hubiera presentado participación alguna. • Se clausuró la reunión. Reunión general de consulta La reunión general fue celebrada el 28 de febrero de 2025, en donde se registraron 56 personas participantes designadas como representantes, quienes conversaron con las personas diputadas y representantes de las dependencias vinculadas a la aplicación de la norma a consultar, a saber: de forma virtual el diputado Rodrigo González Zaragoza, de manera presencial, las personas diputadas Juan Carlos Romero Hicks, Plásida Calzada Velázquez, Roberto Carlos Terán Ramos; la Mtra. Liz Alejandra Esparza Frausto, Secretaria de Derechos Humanos; Lic. Antonio Guerrero Horta, subsecretario de atención a poblaciones indígenas y afrodescendientes de Guanajuato; Mtro. Luis Alberto Estrella Ortega director de investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y, C. Ma. Cirila Gallegos Gallegos; representante del Consejo Estatal Indígena. En el ejercicio de diálogo se dio uso de la voz a las personas representantes para que, sin tiempo límite, expusieran los resultados de sus diálogos internos y, en su caso, las propuestas acordadas. Posterior a cada participación se dio el uso de la voz a representantes de dependencias y entidades y personas diputadas para expresar sus opiniones, manteniendo abiertos en todo momento los canales de comunicación con las personas participantes. III.2. Reporte y sistematización de resultados con mayor consenso posible En una coordinación institucional, la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, la Dirección de Procesos Legislativos , y la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado, generaron acciones y documentos que finalizaron en un informe de resultados de la consulta. Dada la extensión de las propuestas legislativas sujetas a consulta, y el número de participaciones recabadas, se procedió a sistematizar las propuestas de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, a fin de facilitar la toma en consideración con base en el principio de —mayor consenso posible—, empleando de referencia la metodología analizada por el máximo tribunal en la Acción de inconstitucionalidad 113/20225 . De lo anterior, se presentan las propuestas y acuerdos concentrados durante los ejercicios de consulta y diálogo llevados a cabo los días 26 y 28 de febrero de 2025. El 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo en la comunidad de Mineral de Pozos el diálogo de la consulta a personas de pueblos y comunidades indígenas, así como a personas afromexicanas, sobre dos propuestas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En términos generales, los participantes manifestaron su apoyo a las iniciativas y realizaron comentarios específicos, los cuales se detallan a continuación: PÁRRAFO UNO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado. El Gobernador Indígena manifestó que el artículo debe ser más inclusivo y amplio, refirió que se consulten los padrones del INPI para incluir a todas las comunidades indígenas. El Diputado Juan Carlos Romero Hicks refirió que la propuesta se atenderá a través del INEGI y preguntó si alguien tenía una observación a la redacción, no habiendo comentarios. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Primero: Pedimos que en la Constitución quede establecido que somos pueblos originarios porque somos originales y para nosotros el que digan que somos indígenas nos hace sentirnos discriminados porque indígenas nos llamaron los españoles por un error al haber pensado que habían llegado a la India. Política Pública Reforma a la Constitución Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución… Se garantizará la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Primero: Pedimos que en la Constitución quede establecido que somos pueblos originarios porque somos originales y para nosotros el que digan que somos indígenas nos hace sentirnos discriminados porque indígenas nos llamaron los españoles por un error al haber pensado que habían llegado a la India. Reforma a la Constitución PÁRRAFO DOS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Son pueblos indígenas, aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Álvaro Cortés mencionó que a las comunidades que migraron de su lugar de origen ya no se les considerará comunidades indígenas. Además, entregó un escrito con la siguiente redacción: “Artículo 2. Con base en el reconocimiento a pueblos originarios a los migrantes de dichas comunidades indígenas estableciendo parámetros de tiempo para que no pierdan su identidad y sigan conservando su cultura” El Diputado Juan Carlos Romero Hicks comentó que la propuesta era atendible. Y habría que mejorar redacción de la iniciativa. Se propuso modificar el nombre del Instituto de Pueblos Indígenas por Instituto de Pueblos Originarios. El Diputado Juan Carlos Romero Hicks mencionó que la propuesta se canalizaría a las instancias federales. Domingo Matehuala propuso una reforma de fondo a la ley agraria, para garantizar el acceso a la tierra por parte de los pueblos originarios. El diputado Juan Carlos comentó que se canalizaría la propuesta a instancias federales. Domingo Matehuala propuso establecer un protocolo de validación para reconocer a comunidades indígenas. El Diputado Juan Carlos comentó que era una propuesta muy importante que se canalizaría. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Segundo: En la definición de pueblos indígenas pedimos que se agregue al elemento territorio, la razón es porque nosotros en Tierra Blanca formamos parte de una congregación a la cual nuestros antepasados desde tiempos inmemorables la delimitaron y construyeron mojoneras, muchas de las cuales existen a la fecha e incluso nuestros hermanos y hermanas indígenas recientemente han reconstruido por eso para nosotros el elemento territorio es importante porque nos da identidad. Reforma a la Constitución Ley secundaria, competencia federal. Ley secundaria, competencia federal. Política pública. Reforma a la Constitución Son pueblos indígenas aquellas colectividades que descienden de poblaciones que habitaban el territorio nacional al iniciarse la colonización y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Ruth Ma. García comentó que la redacción debe ser más clara: propuso la siguiente redacción: (…) Que ya habitaban el territorio nacional (…) El diputado Juan Carlos comentó que la propuesta era atendible. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Segundo: En la definición de pueblos indígenas pedimos que se agregue al elemento territorio, la razón es porque nosotros en Tierra Blanca formamos parte de una congregación a la cual nuestros antepasados desde tiempos inmemorables la delimitaron y construyeron mojoneras, muchas de las cuales existen a la fecha e incluso nuestros hermanos y hermanas indígenas recientemente han reconstruido por eso para nosotros el elemento territorio es importante porque nos da identidad. Reforma a la Constitución Reforma a la Constitución PÁRRAFO TRES Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Tercero: Estamos de acuerdo que las comunidades indígenas nos regimos por sistemas normativos propios, sobre todo para elegir a nuestras autoridades que son delegados, subdelegados, delegadas, subdelegadas, por lo que solicitamos que se establezcan en la Constitución que el ayuntamiento ni ninguna otra autoridad debe intervenir en las formas y modos que elegimos a nuestras autoridades y que estas autoridades son iguales que el Ayuntamiento y no subordinados de este. Reforma a la Constitución Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Tercero: Estamos de acuerdo que las comunidades indígenas nos regimos por sistemas normativos propios, sobre todo para elegir a nuestras autoridades que son delegados, subdelegados, delegadas, subdelegadas, por lo que solicitamos que se establezcan en la Constitución que el ayuntamiento ni ninguna otra autoridad debe intervenir en las formas y modos que elegimos a nuestras autoridades y que estas autoridades son iguales que el Ayuntamiento y no subordinados de este. Reforma a la Constitución PÁRRAFO CUATRO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. PÁRRAFO CINCO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. PÁRRAFO SEIS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. El Estado garantizará el acceso efectivo a la salud intercultural e integral y reconocerá a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Cuarto: Respecto a la medicina tradicional y partería, solicitamos que se establezca en la Constitución que el estado deberá garantizar el conocimiento tanto de la medicina tradicional como de la partería a través de la enseñanza de esta en las universidades, además otorgará incentivos económicos a las personas que deseen aprender tales conocimientos. En el mismo sentido se debe establecer en la Constitución que en cada hospital público estarán atendiendo médicos tradicionales y parteras y que las personas tendrán la opción de elegir con quien se quieren atender para que sean curadas. De igual manera el estado otorgará una cédula a las personas socialmente reconocidas en el ejercicio de la partería y medicina tradicional y creará un padrón de estas personas, también las apoyará con incentivos económicos y permanente capacitación brindada por el estado. Reforma a la Constitución y política pública PÁRRAFO SIETE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2º de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos y de asentamientos físicos y de autoadscripción Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, como parte de la composición pluricultural del estado, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2 de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos, de asentamientos físicos y de autoadscripción. PÁRRAFO OCHO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. PÁRRAFO NUEVE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas para que los pueblos y comunidades indígenas adquieran, operen, promuevan, desarrollen y administren sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, así como para que accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. PÁRRAFO DIEZ Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta El Estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha. Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Quinto: Respecto a la propuesta de que el estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, solicitamos que se establezca en la Constitución que tanto estados y municipios garantizarán el recurso económico y un fondo de infraestructura social a las comunidades indígenas. Leyes secundarias PÁRRAFO ONCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural. El Estado lo garantizará. PÁRRAFO DOCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta ARTÍCULO 3. Toda persona… La educación inicial… El Estado y los municipios garantizarán e impulsarán la educación indígena, intercultural y plurilingüe en el ámbito de sus competencias en términos de la fracción IV del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La educación se basará… Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Sexto: Respecto al apartado que señala que el estado y los municipios garantizarán e impulsarán la educación indígena, pedimos que la misma será tanto para niños como para adultos, sobre todo en cuanto al aprendizaje del otomí y demás dialectos ya que eran nuestras lenguas madres. En el mismo sentido pedimos que se establezca en la Constitución la creación de Universidades Interculturales y que en la congregación indígena otomí de San Ildefonso de Cieneguita cuente con una Universidad de este tipo. Política pública PÁRRAFO TRECE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta ARTÍCULO 7. Ninguna persona… Nadie puede ser… Toda persona tiene derecho… Siempre que no se afecte… El Estado garantizará… Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. Nadie puede ser aprisionado… Propuesta presentada por Luciano Roque; representante de diversas comunidades indígenas: Séptimo: Con respecto al párrafo que dice que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas interpretes traductoras, defensoras y peritos especializados en derechos indígenas. Pedimos que se establezca en la Constitución que tales personas deberán ser originarios del lugar en donde radican las comunidades indígenas, lo anterior porque precisamente son estas personas quienes mejor entienden y comprenden nuestro lenguaje y cultura. De igual manera les pedimos que los derechos propuestos por el Diputado Roberto y la Diputada Plásida, a favor de nosotros, sean establecidos en nuestra Constitución, así como todos los derechos a nuestro favor que señala el artículo 2 de la Constitución federal también sean establecidos en la Constitución, solo se hará justicia. El Diputado Juan Carlos retomó la propuesta que hizo el C. Luciano Que los peritos sean originarios de la comunidad. Comentado que se revisaría su incorporación Reforma a la Constitución PÁRRAFO CATORCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta ARTÍCULO 14. A. El Estado, organizará un Sistema de Planeación… El Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad deberá garantizar el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de programas… No hubo comentarios sobre la propuesta PÁRRAFO QUINCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta ARTÍCULO 63. Son facultades del Congreso… I. a XII. … XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos… El Presupuesto de Egresos del Estado deberá establecer asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. En el supuesto de que… Los poderes del Estado… XIV a XXXIV. … Javier García propuso que debe haber un Congreso Parlamentario en cada comunidad. El diputado Juan Carlos Romero Hicks comentó que la propuesta se podría desdoblar en la constitución y en otras leyes secundarias. Se comentó que es importante que no se pierda el concepto de Consejo, como parte de las tradiciones y costumbres. Es necesario que exista el espíritu de cooperación y que las comunidades comiencen a resolver sus problemas internamente. Yahir Segoviano, comentó que debe existir un consejo estatal y realizar un mapeo de la presencia de pueblos originarios. Yahir Segoviano comentó que un instituto puede ser una figura viable para que las comunidades accedan a recursos que se apliquen a temas de salud entre otros. León Rodríguez García representante del INPI propuso que los recursos que se destinen a las comunidades indígenas deben ser ejercidos realmente por las comunidades, en función de su autonomía. Luz Elena Govea solicitó se garantice que las comunidades indígenas elijan a sus autoridades. El Gobernador indígena propuso que haya presupuestos y que los ejerzan los pueblos originarios de acuerdo con sus necesidades El Gobernador Indígena comentó que se haga un estudio para saber quiénes son los pueblos indígenas y dónde están. Leyes secundarias. Política pública Política pública Política pública Reforma Constitucional Reforma Constitucional Ley secundaria Política Pública PÁRRAFO DIECISEIS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta ARTÍCULO 117. A los Ayuntamientos… I a VI. … VII. Formular y aprobar su Presupuesto de Egresos… En dicho Presupuesto… Los municipios con presencia de pueblos y comunidades indígenas deberán determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales asignaciones presupuestales que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en materia. En caso de que al iniciarse… No hubo comentarios sobre la propuesta. El 28 de febrero de 2025 se llevó a cabo en el salón de usos múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Guanajuato, Guanajuato el diálogo de la consulta a personas de pueblos y comunidades indígenas, así como a personas afromexicanas, sobre dos propuestas de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En términos generales, los participantes manifestaron su apoyo a las iniciativas y realizaron comentarios específicos, los cuales se detallan a continuación: PÁRRAFO UNO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado. Jair Segoviano (Gobernador Indígena): Se propone una denominación diversa con un mayor reconocimiento de instancias que pueden considerarse Pueblos y Comunidades Indígenas. Propone el establecimiento de instancias a nivel estatal y municipal que de manera directa desarrollen políticas públicas en su beneficio. Estás deberán ser coordinadas por la propia comunidad. (Presenta propuesta por escrito). Sadam Enríquez Cruces (Dolores Hidalgo): Sugiere un cambio en el término: originarios; propone la permanencia del término: indígenas. Propone la transcripción textual del artículo 2 de la Constitución Federal a la Constitución Local. Leyes secundarias Reforma constitucional Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución… Se garantizará la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos. Guadalupe Camacho. Representante Pueblos y Comunidades Indígenas (Cruz del Palmar): Sugiere incluir el derecho de las mujeres indígenas de forma general e integral. Reforma constitucional. PÁRRAFO DOS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Son pueblos indígenas, aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son pueblos indígenas aquellas colectividades que descienden de poblaciones que habitaban el territorio nacional al iniciarse la colonización y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. PÁRRAFO TRES Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Guadalupe Camacho. Representante Pueblos y Comunidades Indígenas (Cruz del Palmar): Propone incluir el tema de los sistemas normativos indígenas y su coordinación. Reforma constitucional. PÁRRAFO CUATRO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. PÁRRAFO CINCO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. PÁRRAFO SEIS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. El Estado garantizará el acceso efectivo a la salud intercultural e integral y reconocerá a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. Guadalupe Camacho. Representante Pueblos y Comunidades Indígenas (Cruz del Palmar): Sugiere considerar la posibilidad de garantizar el uso de la medicina tradicional. Leyes secundarias PÁRRAFO SIETE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2º de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos y de asentamientos físicos y de autoadscripción Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, como parte de la composición pluricultural del estado, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2 de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos, de asentamientos físicos y de autoadscripción. PÁRRAFO OCHO Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Guadalupe Camacho. Representante Pueblos y Comunidades Indígenas (Cruz del Palmar) Se sugiere incluir a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, la libre determinación y autonomía. Reforma Constitucional. PÁRRAFO NUEVE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas para que los pueblos y comunidades indígenas adquieran, operen, promuevan, desarrollen y administren sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, así como para que accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. PÁRRAFO DIEZ Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta El Estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha. PÁRRAFO ONCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural. El Estado lo garantizará. PÁRRAFO DOCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 3. Toda persona… La educación inicial… El Estado y los municipios garantizarán e impulsarán la educación indígena, intercultural y plurilingüe en el ámbito de sus competencias en términos de la fracción IV del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La educación se… Guadalupe Camacho. Representante Pueblos y Comunidades Indígenas (Cruz del Palmar): Propone que se asiente de manera expresa el tema de la educación comunitaria indígena, patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva. Reforma constitucional. PÁRRAFO TRECE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 7. Ninguna persona… Nadie puede ser… Toda persona tiene… Siempre que no… El Estado garantizará… Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. Nadie puede ser… Jair Segoviano (Gobernador Indígena): Manifiesta la necesidad de contar con asesoramiento en diversas ramas en las que la comunidad indígena tenga participación, específicamente en materia de derecho indígena, pluralismo jurídico, perspectiva de género, diversidad cultural y lingüística por intérpretes, traductoras y peritos especializados emanadas de sus comunidades o municipios. Presenta propuesta por escrito. Política pública PÁRRAFO CATORCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 14. A. El Estado, organizará un Sistema de Planeación… El Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad deberá garantizar el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de programas… Derivado del análisis de la propuesta se consideró que este tema deberá ser incluido en el análisis de la ley de la materia. PÁRRAFO QUINCE Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 63. Son facultades del Congreso… I. a XII. … XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos… El Presupuesto de Egresos del Estado deberá establecer asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. En el supuesto de que… Los poderes del Estado… XIV a XXXIV. … Jair Segoviano (Gobernador Indígena): Establecimiento de partidas presupuestarias anuales de manera conjunta con los pueblos indígenas con el fin de que el recurso sea debidamente administrado y ejercido directamente por éstos de acuerdo al artículo 2 fracción II, apartado B. Presenta propuesta por escrito. Leyes secundarias PÁRRAFO DIECISEIS Iniciativa 1: ELD 2/LXVI-I (GPPAN Y RPPRD) Comentarios Clasificación de la propuesta Iniciativa 2: ELD 6/LXVI-I (GPPMORENA) Comentarios Clasificación de la propuesta Artículo 117. A los Ayuntamientos… I a VI. … VII. Formular y aprobar su Presupuesto de Egresos… En dicho Presupuesto… Los municipios con presencia de pueblos y comunidades indígenas deberán determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales asignaciones presupuestales que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en materia. En caso de que al iniciarse… Jair Segoviano (Gobernador Indígena): Los municipios deberán determinar conjuntamente normas y criterios compensatorios, así como presupuestos administrados por los propios integrantes de la Comunidad. Entrega propuesta por escrito. Leyes secundarias Con base en lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales destaca que uno de los principios fundamentales de esta reforma es la armonización de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con el texto constitucional federal. Su armonización nos permite adaptar principios constitucionales, establecer disposiciones específicas en las leyes secundarias aplicables de la materia y diseñar e implementar políticas públicas acordes a la realidad local considerando el contexto histórico, social y cultural del estado. De esta manera podemos referir y concluir que se considera viable armonizar el texto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato al marco jurídico federal a fin de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y de garantizar su derecho a la libre determinación y autonomía, estableciendo la obligación de implementar políticas públicas que aseguren el ejercicio efectivo de sus derechos. Asimismo, reconocer el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad dentro de sus comunidades, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos. Con esta reforma se busca que el reconocimiento y protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos responda a las particularidades de la entidad respetando los principios establecidos en la Constitución federal. En el caso de Guanajuato, la diversidad de comunidades indígenas, sus procesos de organización, su distribución territorial y sus necesidades específicas requieren un enfoque normativo que garantice el ejercicio de sus derechos dentro del marco estatal sin perder coherencia con la Constitución Federal. Así, la reforma constitucional garantiza el respeto al federalismo y la autonomía de la entidad, permitiéndole desarrollar su propio marco normativo en armonía con los principios constitucionales nacionales. Asimismo, reconoce la diversidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado, atendiendo sus necesidades específicas y asegurando que la legislación refleje su realidad social, económica y cultural. Además, establece mecanismos adecuados a nivel local para la implementación efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente lo establecido en sus artículos 2o, 3o y 4o constitucionales. Con los argumentos expuestos, se determina la viabilidad jurídica y constitucional de estas propuestas en términos generales para su incorporación en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 1 y 3, con los ajustes particulares que se explican en otro apartado. III.3. Diálogo de carácter técnico entre las y los legisladores y los sujetos consultados previo a la dictaminación Una vez que se manifestó —en reunión del 21 de marzo de 2025 entre legisladores, legisladoras de la Sexagésima Sexta Legislatura, autoridades del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Derechos Humanos del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y las personas de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato— que el Poder Legislativo a través de la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales hizo todo lo necesario para que todos y todas las personas y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pudieran participar directamente en la consulta de referencia, el diputado presidente expresó que se había hecho llegar un documento de trabajo que era la proyección del dictamen en la materia —cuyo objeto esencial era la armonización de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato con los alcances de la reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — y que este era el resultado del trabajo institucional de quienes integran la comisión legislativa y de las y los diputados que de manera adicional han estado cerca este y del resultado de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Bajo este esquema, se dieron varias participaciones por parte de las diputadas y los diputados presentes —Juan Carlos Romero Hicks, Rodrigo González Zaragoza, María Eugenia García Oliveros, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Plásida Calzada Velázquez, Roberto Carlos Terán Ramos y David Martínez Mendizábal, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, de la licenciada Ma. Del Carmen Alvarez Juarez, encargada de la Oficina de Representación de Querétaro-Guanajuato, del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, de la ciudadana Cirila Gallegos, Integrante del Consejo Estatal Indígena de Guanajuato, del ciudadano Octavio Alejandro Martinez, afromexicano de San Luis De La Paz, del maestro Alberto Estrella, Coordinador de Educación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, el licenciado Antonio Guerrero Horta, Subsecretario de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas Afromexicanas de la Secretaria de Derechos Humanos y entre otros ciudadanos, Doroteo Mendieta Osorio y Guadalupe Camacho , como representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos—, estableciendo en general el trabajo responsable e institucional de los actores en el proceso de consulta atendiendo así al artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, en relación en la forma adecuada de llevar a cabo el proceso de esta, donde participaron autoridades indígenas, dando lugar al procedimiento que tuvo lugar las asambleas que determinaron de manera directa los impactos, en este caso, de la reforma constitucional y su resultado positivo. Sobre este aspecto, la diputada Plásida Calzada Velázquez destacó que, precisamente el trabajo de la comisión dictaminadora fue llegar a las más personas posibles en la consulta y así se demostró con la serie de acciones y reuniones que se celebraron y —la participación por ejemplo de más de veinte comunidades en Tierra Blanca— que trabajaron directamente en la consulta, bajo el esquema de usos y costumbres de las mismas, ese trabajo se consideró en este análisis de estudio y dictamen de las iniciativas, el cual se trascribe a continuación: «Proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asambleas realizadas en las comunidades indígenas del municipio de Tierra Blanca, Guanajuato. Reuniones celebradas: • Lunes 17 de febrero de 2025. Cancha de usos múltiples de la comunidad indígena otomí de Cerro Colorado, en la que asistieron gente de la misma comunidad y de las comunidades indígenas de la Barbosa y de Cuesta de Peñones. • 17 de febrero de 2025. Cancha de usos múltiples de la comunidad indígena otomí de Cano de San Isidro, en la que asistieron gente de la misma comunidad y de las comunidades indígenas de Fracción del Cano, Cano de San Isidro y Rincón del Cano. • 22 de febrero de 2025: Cancha de usos múltiples de la comunidad indígena otomí de El Salto, en la que asistieron gente de la misma comunidad y de Villa Unión, Las Moras y El Sauz. • 22 de febrero de 2025. Cancha de usos múltiples de la comunidad indígena otomí de Cieneguilla, en la que estuvieron invitadas comunidades indígenas de Torrecitas, Peña Blanca de Cieneguilla, Picacho, Progreso, Guadalupe, Adjuntas, Peña Blanca Dos, Arrollo Seco, Juanica y Fracción de Guadalupe. El motivo de estas reuniones fue platicar sobre la reforma que se hizo la Constitución Federal en el artículo 2 y que se publicó el 30 de septiembre del año 2024, así como de las 2 iniciativas de reformas a la Constitución de nuestro estado presentadas el año pasado por el diputado Roberto y la diputada Plásida por lo que de estas reuniones se concluyó que: Primero: pedimos que en la Constitución queda establecido que somos pueblos originarios porque somos originales y para nosotros el que digan que somos indígenas nos hace sentirnos discriminados porque indígenas nos llamaron los españoles por un error al haber pensado que habían llegado a la India. Segundo: en la definición de pueblos indígenas pedimos que se agregue el elemento territorio, la razón es que nosotros en Tierra Blanca formamos parte de una congregación a la cual nuestros antepasados, desde tiempos inmemorables, la delimitaron y construyeron mojoneras, muchas de las cuales existen a la fecha e incluso nuestros hermanos y hermanas indígenas recientemente han reconstruido; por eso para nosotros el elemento de territorio es importante porque nos da identidad. Tercero: Estamos de acuerdo que las comunidades indígenas nos regimos por sistemas normativos propios, sobre todo para elegir a nuestras autoridades que son delegados, subdelegados, delegadas, subdelegadas, por lo que solicitamos que se establezca en la Constitución que el Ayuntamiento ni ninguna otra autoridad debe intervenir en las formas y modos en que elegimos a nuestras autoridades y que estas autoridades son iguales que el Ayuntamiento y no subordinados a éste. Cuarto: Respecto a la medicina tradicional y partería, solicitamos que se establezca en la Constitución que el Estado debe garantizar el conocimiento tanto de la medicina tradicional como de la partería a través de la enseñanza de la misma en las universidades, además, otorgará incentivos económicos a las personas que deseen aprender tales conocimientos. En el mismo sentido, se debe establecer que en cada hospital público estarán atendiendo médicos tradicionales y parteras y que las personas tendrán la opción de elegir con quien se quieren atender para que sean curadas. De igual manera el Estado otorgará una cédula a las personas socialmente reconocidas en el ejercicio de la partería y medicina tradicional y creará un padrón de estas personas, también las apoyará con incentivos económicos y permanente capacitación brindada por el Estado. Quinto: respecto a la propuesta de que el Estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, solicitamos que se establezca en la Constitución que tanto estados y municipios garantizarán el recurso económico y un fondo de infraestructura social a las comunidades indígenas. Sexto: Respecto al apartado que señala que el Estado y los municipios garantizarán e impulsarán la educación indígena, pedimos que la misma sea tanto para niños como para adultos, sobre todo en cuanto al aprendizaje del otomí y demás dialectos ya que eran nuestras lenguas madres. En el mismo sentido pedimos que se establezca en la Constitución la creación de universidades interculturales y que en la Congregación Indígena Otomí de San Ildefonso de Cieneguilla se cuente con una universidad de este tipo. Séptimo: Con respecto al párrafo que dice que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pedimos que se establezca en la Constitución que tales personas deberán ser originarias del lugar donde radican las comunidades indígenas, lo anterior, precisamente porque son estas personas quienes mejor entienden y comprenden nuestro lenguaje y cultura». De igual manera, varios de los dialogantes refirieron que el ejercicio de la consulta fue un mecanismo idóneo que seguirá fortaleciéndose con los que se desahogarán, ello en razón de que efectuarán diversos actos de consulta derivado del acto legislativo de armonización que hoy se dictamina. El diputado Juan Carlos Romero Hicks manifestó que —este es el primer paso—, incorporar los principios constitucionales con un carácter garantista como una base mínima para posteriormente desarrollarlos en la norma secundaria y en la respectiva reglamentación atendiendo a las competencias. Finalmente se determinó que era necesario reforzar ciertos aspectos mínimos para considerar en el proyecto de dictamen un verdadero acto de armonización constitucional con una proyección transversal en la norma secundaria. III.4. Temas que serán analizados desde la ley secundaria y la política pública Es importante señalar que, debido a la naturaleza de diversos aspectos de las iniciativas, un verdadero ejercicio de armonización no consiste en replicar el texto constitucional federal a nivel local. Por ello, consideramos fundamental que ciertos elementos se incorporen en la legislación local de la materia o ley especial. Además, será responsabilidad de la autoridad aplicadora definir la política pública más adecuada para garantizar que esta reforma y sus disposiciones reglamentarias adicionales se implementen de manera armónica y sistemática, en beneficio de las personas indígenas y afromexicanas del estado de Guanajuato. De esta manera podemos identificar que de ambas iniciativas en ese ejercicio de armonización entre los temas que deben incorporarse en la legislación local o diseño de políticas públicas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas destacan: 1. Los protocolos para el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. 2. El derecho a la protección de su identidad cultural, es decir, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual se establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. 3. El derecho a desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. El Estado garantizará el acceso efectivo a la salud intercultural e integral y reconocerá a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. 4. El reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas, en particular a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte, la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, las acciones para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales. 5. Las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas para que los pueblos y comunidades indígenas adquieran, operen, promuevan, desarrollen y administren sus medios de comunicación y nuevas tecnologías de la información, así como para que accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. El Estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales e internet de banda ancha. 6. El derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 7. El Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad deberá garantizar el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 8. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá establecer asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. En ese sentido es fundamental que los municipios con presencia de pueblos y comunidades indígenas deban determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales asignaciones presupuestales que sean administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en materia. Es decir, este ejercicio de armonización posterior se realizará a la luz de los contenidos del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de nuestra reforma Constitucional y su impacto en las leyes secundarias, pues entendemos que estos temas son de incidencia transversal y habrá cuestiones que no se vean reflejados en la ley de la materia, sino más allá de ese ordenamiento y de esta manera tenga el verdadero impacto perseguido por quienes dictaminamos, la autoridad aplicadora de la norma y los beneficiarios directos de estas acciones, mismos que serán quienes integran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Además, esta comisión dictaminadora señala que, aunque se debatieron temas que directamente no se relacionan con las iniciativas de este dictamen, es relevante mencionarlos, ya que complementan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellos estan: la creación de un padrón y la realización de reuniones permanentes para su constitución, el establecimiento de un protocolo de protección para representantes de pueblos y comunidades indígenas, especialmente en relación con los ejercicios de consulta en todas sus etapas, el reconocimiento de las autoridades internas como árbitros en proyectos de obra pública y procesos de consulta, la creación de un comité multidisciplinario con capacidad de interpretación en diversos temas, particularmente en materia de obra pública, la inclusión del desarrollo intercultural y el fortalecimiento de la autonomía y soberanía alimentaria, con énfasis en el uso de granos nativos como el maíz. En tal sentido, esta Comisión Dictaminadora no omite señalar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas está estrechamente vinculado con la dignidad de las personas y es un elemento indispensable para el pleno goce de otros derechos humanos. Se considera que las propuestas planteadas fortalecen el marco constitucional de los derechos humanos, al garantizar el acceso efectivo a la identidad cultural, la autonomía, la participación política y el desarrollo social de estas comunidades originarias. Además, la armonización constitucional con un enfoque de justicia social y equidad contribuye a consolidar un Estado incluyente e igualitario, donde el respeto a la diversidad cultural sea un principio rector de la convivencia democrática y del desarrollo sostenible en Guanajuato. IV. Modificaciones a las iniciativas Es importante destacar que las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. En este sentido, se incorporaron los planteamientos expuestos durante las dos mesas de trabajo por las y los integrantes de la comisión legislativa, las y los servidores públicos del poder ejecutivo y del organismo autónomo reconocido constitucionalmente encargado de la defensa de derechos humanos, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, así como de lo expresado por los y las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a través de la consulta previa, libre e informada realizada por este Congreso del Estado. Se resalta que, si bien el órgano legislativo cuenta con total autonomía para la definición del dictamen que recaiga de las medidas legislativas propuestas, no puede perderse de vista que el proceso de consulta tiene como finalidad garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos a ser consultados, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo entiende como un requisito constitucional del procedimiento legislativo. En primer término, tomando como base el texto propuesto en la iniciativa con expediente legislativo digital 2/LXVI-I, se incorporaron temas de trascendencia de la homóloga identificada con el expediente legislativo digital 6/LXVI-I —a efecto de generar una verdadera armonización constitucional— y así se realizaron las siguientes adecuaciones: 1. Se incorporó el reconocimiento del derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. 2. En alcance a los resultados de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se añadió al texto el derecho a una alimentación con pertinencia cultural. 3. Se incorporó la garantía y el fortalecimiento por parte del Estado y los municipios a la educación indígena intercultural y plurilingüe. 4. Por otra parte, esta comisión legislativa determinó eliminar de la propuesta de armonización el párrafo siguiente: «Las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas para que los pueblos y comunidades indígenas adquieran, operen, promuevan, desarrollen y administren sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, así como para que accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. El Estado y los municipios garantizarán la infraestructura que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha.» Lo anterior, en razón de que la propuesta excede la competencia estatal al invadir el ámbito exclusivo de la Federación, conforme al artículo 28 constitucional, al otorgar a autoridades estatales y municipales facultades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Dado que estas áreas son de jurisdicción federal, cualquier regulación o medida al respecto debe ser establecida por el Congreso de la Unión y las instancias federales competentes. 5. Se determinó eliminar el término por la fuerza del párrafo siguiente: «Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas». Lo anterior, toda vez que el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, omite la referencia por la fuerza, «trasladadas y asentadas en el territorio nacional…». El Instituto Nacional de Geografía e Historia INEGI, para los efectos estadísticos considera que la población afrodescendiente o afromexicana se integra por aquellas personas con raíces o antepasados provenientes de África, quienes llegaron a México durante la época colonial para trabajar en condiciones de esclavitud en haciendas, minas, talleres y en servicios del hogar y que actualmente, esta población también incluye a gente de origen africano que llegó a nuestro país por cuenta propia, y decidió vivir en nuestro territorio. 6. Se acordó modificar un párrafo diverso (…) a efecto de considerar derechos del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta manera aun cuando ese artículo nos obliga a atenderlo en sus alcances, se genera un ejercicio de certeza jurídica al dejar de manera expresa cuáles apartados deberá atender el legislador en su momento, para desarrollar los principios contenidos en el Código Político Local, y realizar una armonización idónea en la norma secundaria —de manera transversal—, quedando de la siguiente manera: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2o, Apartado A, fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos físicos, de asentamientos físicos y de autoadscripción. Como ya lo referimos en líneas anteriores, derivado del diálogo entre legisladoras y legisladores con las personas consultadas, a propuesta de una de las iniciantes se consideró ese ajuste tomando en consideración lo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Propuesta adicional A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para: I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables. III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. II. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad. IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes. III. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial. V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan. IV. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas. VI. Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. V. Participar, en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje. VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud. VI. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. VII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente. IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VIII. Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades. X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política. XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución. IX. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. XII. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales. XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. XI. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar. Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución. Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste. La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables. Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación. De esta manera hemos considerado importante que, —sin desatender nuestra sistemática constitucional y la estructura del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato—, incorporar de manera expresa las fracciones y el Apartado al que alude el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior cobra sentido, pues la sistemática jurídica es un sistema de normas que rigen en un espacio jurídico en un momento determinado. El método sistemático jurídico considera al derecho como un todo estructurado y ordenado. Esta, es la base del derecho y está compuesto por un conjunto de instituciones y procesos ordenados. Las características del sistema constitucional son, ser un sistema complejo y no lineal, con valores implícitos en el sistema. Este es una obligación en un Estado Constitucional de Derecho. Este enfoque sugiere que los sistemas —incluido el sistema constitucional junto con los sistemas jurídicos asociados a este— funcionan colectivamente para integrar y sostener el tejido del sistema social. Analizados desde la perspectiva de sistemas cerrados, estos sistemas se examinan en términos de la interacción y la distinción entre el conjunto global y sus elementos individuales, es decir, se presta atención a cómo el sistema completo se diferencia y relaciona con sus componentes. De ahí la necesidad de no romper esa sistemática del artículo 1 de nuestro Código Político Local, pues este además de garantizar e incluir derechos de las personas y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, también tiene a reconocer y garantizar otro sin fin de derechos de otras materias o grupos, por ello, la necesidad de atender a este ejercicio constitucional. 7. Se acordó incluir un artículo segundo transitorio con los siguientes alcances: Artículo Segundo. El Congreso del Estado deberá llevar a cabo dentro del término de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto y en los términos de la Ley General que al efecto expida el Congreso de la Unión en la materia, las adecuaciones correspondientes a fin establecer en la legislación estatal las disposiciones que satisfagan los extremos de la presente reforma para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los siguientes rubros: 1. A la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. 2. A desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como a la garantía por parte del Estado del acceso a la salud intercultural y al reconocimiento de las personas, incluidos saberes y prácticas. 3. A una atención adecuada para niñas., niños y adolescentes en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos, respecto del acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo. 4. A ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 5. A que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad garantice el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 6. A que en el Presupuesto de Egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. Con esta adición, se pretende dar congruencia con los actos legislativos futuros, que tendremos que atender en correspondencia a las competencias que delimite la Ley General en la materia, se atiende a las solicitudes derivadas del diálogo entre las personas consultadas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las y los legisladores de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la parte toral de esta adición es que una vez que se impacte desde la construcción de la iniciativa o iniciativas hasta su dictaminación por parte de los órganos legislativo que por competencia deban a tender los temas al interior del Congreso del Estado, —además de llevar a cabo la consulta— deberá tomarse como directriz en esa construcción de las propuestas y dictaminación los siguientes elementos como Ejes Rectores de la reforma constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos: «1. Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. 2. Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos. 3. Derechos de las mujeres indígenas. 4. Derechos de la niñez, adolescencia, juventudes indígenas y migrantes. 5. Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales. 6. Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas. 7. Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del estado. 8. Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional de las entidades federativas y municipales. 9. Consulta libre, previa e informada. 10. Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva. 11. Educación comunitaria, indígena e intercultural. 12. Salud y medicina tradicional. 13. Comunicación indígena, comunitaria e intercultural. 14. Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria. 15. Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos. 16. Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional» . En este sentido, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura reafirmamos el compromiso del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en todo momento. Para ello, es fundamental cumplir plenamente con los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asegurando el reconocimiento y la protección efectiva de sus derechos colectivos e individuales. Resaltamos el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo impacta e incide en los objetivos: 5: Igualdad de género, Meta 5.a: Garantizar la igualdad en el acceso a recursos económicos y derechos sobre la tierra para mujeres indígenas; 10: Reducción de las desigualdades, Meta 10.2: Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su origen, incluidas las comunidades indígenas, Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades, eliminando leyes y políticas discriminatorias; 15: Vida de ecosistemas terrestres, Meta 15.6: Promover el acceso equitativo a los beneficios derivados de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas; 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, Meta 16.7: Garantizar una toma de decisiones inclusiva, participativa y representativa en todos los niveles y, Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, en línea con los acuerdos internacionales. De esta manera, el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es un tema transversal que impacta múltiples ODS, ya que abarca derechos humanos, inclusión, participación política, educación, acceso a la tierra y respeto por su cultura y conocimientos tradicionales. Así, la Sexagésima Sexta Legislatura reafirma su compromiso de seguir legislando en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el propósito de garantizar su bienestar y fortalecer el reconocimiento de sus derechos. A través de un marco normativo incluyente y equitativo, se busca atender sus necesidades prioritarias, promoviendo su participación activa en la toma de decisiones y asegurando que sus voces sean escuchadas en el diseño de políticas públicas. El Poder Legislativo a través del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato continuará impulsando iniciativas que fomenten el desarrollo integral de las personas indígenas y afromexicanas, protejan su identidad cultural y generen oportunidades para su bienestar social y económico. La labor legislativa se enfocará en consolidar un entorno de justicia, inclusión y respeto, contribuyendo así a la construcción de un Estado más igualitario y sensible a la diversidad de sus comunidades. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 1 en sus párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo octavo vigentes; y se adicionan los párrafos séptimo, octavo, décimo primero y décimo tercero, pasando a ser los párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo octavo vigentes a ser los párrafos noveno, décimo, décimo segundo y vigésimo segundo, respectivamente; y un párrafo tercero al artículo 3 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 1.- En el Estado… Las normas relativas… Todas las autoridades… Para los efectos… Queda prohibida toda… Esta Constitución reconoce… Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado. Esta Constitución reconoce el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. Son pueblos indígenas, aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, tomando en cuenta los principios generales del artículo 2o, Apartado A, fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos físicos, de asentamientos físicos y de autoadscripción. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley protegerá… Las niñas, los… Toda persona tiene… Toda persona tiene… Toda persona tiene… Toda persona tiene... Toda persona tiene… Toda persona tiene.... Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural. El Estado lo garantizará. Artículo 3. Toda persona tiene… La educación inicial… El Estado y los municipios garantizarán y fortalecerán la educación indígena intercultural y plurilingüe. La educación se… El Estado y… Toda persona tiene… Los particulares podrán… La Universidad o… Las leyes respectivas… Toda persona tiene… Toda persona tiene…» Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Congreso del Estado deberá llevar a cabo dentro del término de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto y en los términos de la Ley General que al efecto expida el Congreso de la Unión en la materia, las adecuaciones a fin establecer en la legislación estatal las disposiciones que satisfagan los extremos de la presente reforma para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los siguientes rubros: 1. A la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. 2. A desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como a la garantía por parte del Estado del acceso a la salud intercultural y al reconocimiento de las personas, incluidos saberes y prácticas. 3. A una atención adecuada para niñas, niños y adolescentes en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos, respecto del acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo. 4. A ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 5. A que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad garantice el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 6. A que en el Presupuesto de Egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales. GUANAJUATO, GTO., A 24 DE MARZO DE 2025 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    141 TERCERA PARTE 99 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Artículo Segundo. El Congreso del Estado deberá llevar a cabo dentro del término de 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto y en los términos de la Ley General que al efecto expida el Congreso de la Unión en la materia, las adecuaciones a fin establecer en la legislación estatal las disposiciones que satisfagan los extremos de la presente reforma para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los siguientes rubros: 1. A la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción. 2. A desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como a la garantía por parte del Estado del acceso a la salud intercultural y al reconocimiento de las personas, incluidos saberes y prácticas. 3. A una atención adecuada para niñas, niños y adolescentes en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos, respecto del acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo. 4. A ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 5. A que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad garantice el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 6. A que en el Presupuesto de Egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.