Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 14/LXVI-I

Iniciativa
LXVI
Primer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

sitio contaminado suelo contaminado simplificación administrativa cambio cultural huella ecológica
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. Iniciativa que busca mejorar la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
17/10/2024

- Diputada María Isabel Ortiz Mantilla - - Con su permiso Señor Presidente y el permiso de la Mesa Directiva saludo a mis compañeros de la Sexagésima Sexta Legislatura de este Congreso del Estado, pero de igual manera a los medios de comunicación que el día de hoy nos acompañan a los jóvenes que están representando a los ciudadanos de este estado a todos aquellos que nos siguen en las redes sociales. - Quisiera iniciar, que reflexionemos, por qué cada uno de nosotros generamos al día un promedio de 600 gramos de residuos, si lo multiplicamos por los 365 días aproximadamente cada uno de los 6,000,000 de habitantes de este Estado estamos produciendo 219 kg de basura. - En el Estado si le sumamos a estos residuos, los residuos de manejo especial estamos produciendo al día 34,000 toneladas diarias de residuos, no podemos seguir pensando en enterrar esa basura, no puede ser nuestro legado a las siguientes generaciones si hoy estamos aquí legisladoras legisladores, es evidentemente para aportar en beneficio de Guanajuato, en beneficio de las generaciones presentes, pero también de las venideras. - Por ello, me permito iniciar con una frase: “No tires a la basura nuestro futuro, recicla” y yo la voy a complementar a su uso eficiente de los recursos, porque al final, eso es lo que va a marcar la diferencia, ¿Cuál es el legado que quieres dejar para tus hijos? ¿Cuál es el legado que quieres dejar para este Estado? Me da mucho gusto hacer el uso de la voz para presentar esta iniciativa, una iniciativa que implica un trabajo ya desde hace algunos meses y una iniciativa que se vuelve clave, es la actualización de la ley de, al final Gestión Integral de Residuos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, porque tenemos que dejar de pensar como decía en enterrar los 12,410,000 toneladas que el Estado genera al año, estoy convencida que con el trabajo articulado vamos a cambiar el enfoque de dicha ley y ahora estaremos priorizando la disminución en la generación de los residuos, la separación, la valorización, el reciclaje y el aprovechamiento de cada uno de esos recursos, es cambiar la visión, dejar de verlo como un residuo para verlo como un recurso, que es susceptible a ser aprovechado. - Debemos de entender de dónde surge está gran cantidad de residuos que generamos en el planeta. Hay una teoría que se llama la teoría del sobregiro de la Tierra qué habla de cómo los seres humanos estamos consumiendo más recursos que lo que le permitimos al planeta regenerarse, en nuestro país, para agosto ya consumimos todo lo que nos correspondía para el 2024, tenemos un déficit y año con año se va acumulando por eso tenemos que transformar la visión dejar de ver esta visión lineal donde extraigo, consumo y tiro, a mantener ese recurso y darle un valor. - Es necesario visualizar que los recursos no son infinitos y por lo tanto tenemos que pensar en la escasez de estos suministros, tenemos que pensar en disminuir los impactos ambientales y en gestionar de manera más integral los recursos. Esto es una responsabilidad de todas y todos, de cada ciudadano, pero especialmente de nosotros como legisladores, tenemos que garantizar el derecho a vivir en un entorno saludable gestionando los residuos de manera más sostenible y para ello, esta iniciativa, enfatizo, está cambiando el enfoque a dicha ley de residuos, dejamos de pensar en solo la disposición final y ahora pensamos en cómo minimizamos los residuos que generamos cómo los separamos, cómo los valorizamos, cómo lo reciclamos, cómo los aprovechamos. - Además es fundamental identificar que actualmente tenemos una gran variedad de tecnologías, que nos permiten aprovechar esos residuos, por eso esta iniciativa considera por primera vez, también los proyectos de co-procesamiento, incineración, termo-valorización, es decir, que la basura, ese recurso pueda también generar energía y nos pueda brindar un servicio durante más tiempo, la valorización de estos residuos se dará con incentivos, incentivos que permitan la inversión privada para la investigación, el desarrollo tecnológico, la infraestructura y la adquisición de equipos que nos permitan disminuir los impactos ambientales y los impactos a la salud de toda nuestra población. - Esto, esto es responsabilidad compartida y definitivamente implica no solo visualizar el concepto del residuo, sino del impacto que genera. Estamos con esta iniciativa ampliando el concepto de suelo contaminado a sitio contaminado, porque al final el sitio incluye todo el ecosistema, pero además se está priorizando la identificación, evaluación, remediación o compensación de dichos sitios contaminados, es una responsabilidad que tenemos que asumir pensando en las generaciones que vienen. - Pero para lograr esto, es clave contar con un proceso de simplificación administrativa, estamos apostándole a la digitalización, en la autorización de la gestión de residuos, estamos apostándole a que las autorizaciones cumplan la norma, pero además prevean posibles contingencias, porque al final es mucho más económico en todos los aspectos las medidas que tomemos de manera preventiva. - Además, dicha iniciativa enfatiza la importancia que tiene la buena operación de los sitios de disposición final de residuos, donde se tienen que considerar la selección del sitio, la construcción, el diseño, la operación, el monitoreo, la clausura y el mantenimiento post-clausura y para nuestros municipios es clave y fundamental fortalecerlos institucionalmente para que puedan atender la obligación que tienen de acuerdo el artículo 115 Constitucional, es por ello que en esta iniciativa identificamos como un área de oportunidad que los municipios privilegien tener organismos operadores que atiendan la gestión de residuos o brinden algún tipo de concesión pero que tengan personal calificado y capacitado constantemente en la operación de dichos sitios de igual manera estamos enfatizando la necesidad de contar con personal capacitado y calificado para la gestión de residuos de manejo especial. - Es fundamental seguir fortaleciendo los instrumentos de política pública, estos instrumentos se tendrán que estar evaluando constantemente e implicará tener un sistema de información, diagnósticos, inventarios, planes de manejo, programa estatal de remediación de sitios contaminados, es decir, es un cambio cultural, un cambio cultural que tiene que incluir educación ambiental y tiene que incluir un etiquetado que nos permita a cada uno de nosotros elegir cómo disminuimos nuestra huella ecológica, cómo le aportamos al planeta para disminuir ese déficit. - Compañeras y compañeros diputados, sin distinción de colores, trabajemos por promover la reducción verdaderamente es clave apostarle a esta separación a la valorización, al reciclaje, al responsable y comprometido es decir, desde Guanajuato, aportar lo que nos corresponde de acuerdo a los objetivos de desarrollo sostenible, somos pieza clave para marcar ese legado, un legado de sustentabilidad para las generaciones presentes y futuras, esta es la visión que tenemos para Guanajuato y espero que después de escucharme sea una visión compartida, por qué el verdadero progreso, se mide por cómo tratamos nuestro entorno y por lo tanto por como tratamos la gestión de los residuos. - Es cuanto muchas gracias.


Plantean armonizaciones normativas en materia ambiental

Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de actualizar la ley local y armonizarla con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de que la remediación se amplie a todos los espacios o lugares que se encuentren contaminados, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, formularon una iniciativa de reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
06/11/2024
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
06/11/2024

a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024, a:
 
- La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; 
- La Secretaría de Finanzas;
- La Secretaría de Economía; 
- La Secretaría del Campo;
- La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo; 
- Los 46 ayuntamientos del Estado; 
- La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, AC (COEPES);
- El Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato;
- El Consejo Coordinador Empresarial;
- La Cámara Nacional de la Industria de Transformación -CANACINTRA-;
- La Cámara Nacional de Comercio -CANACO-;
- La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos-CONCAMIN-
- La Confederación Patronal de la República Mexicana -COPARMEX-;
- El Distrito de Riego 011;
- Las organizaciones de la sociedad civil y empresas cuyo objeto este vinculado con el propósito de la iniciativa.
 
b) Solicitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente información de los concesionarios que estén proporcionando a los municipios servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; de las empresas que realizan reciclaje o aprovechamiento de residuos; del padrón de prestadores de servicios ambientales, así como de los centros de acopio de residuos autorizados, a efecto de pedir su opinión respecto de la propuesta legislativa y participar en su análisis.
 
c) Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; 
 
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado opinión sobre la propuesta legislativa, así como la realización de un estudio de derecho comparado con respecto a otras entidades federativas, y tenga a bien hacerlo llegar en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; 
  
e) Solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado un estudio de percepción sobre la iniciativa, y tenga a bien hacerlo llegar en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; 
 
f) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se accederá a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024;
 
g) Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentran las opiniones recibidas y el comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, a efecto de que, en su caso, se acuerde lo conducente respecto a la realización y términos de un foro de consulta;
 
h) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Campo, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, la Consejería del Ejecutivo, la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, AC (COEPES), al Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, al Distrito de Riego 011, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, ya las organizaciones de la sociedad civil y empresas consultadas que hayan remitido opinión respecto de la iniciativa;
 
i) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Medio Ambiente para acuerdos del proyecto de dictamen; y 
 
j) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría del Agua y Medio Ambiente; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Economía; Secretaría del Campo; Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; y Consejería Jurídica del Ejecutivo. 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. (COEPES). 13/12/2024 No rendida
Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato. 13/12/2024 No rendida
Consejo Coordinador Empresarial. 13/12/2024 No rendida
Cámara Nacional de la Industria de Transformación -CANACINTRA-. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Cámara Nacional de Comercio -CANACO-. 13/12/2024 No rendida
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos-CONCAMIN-. 13/12/2024 No rendida
Confederación Patronal de la República Mexicana -COPARMEX-. 13/12/2024 No rendida
Distrito de Riego 011. 13/12/2024 No rendida
Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Salamanca 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamientos Ayuntamiento de San Diego de la Unión 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
La Universidad Virtual del Estado de Guanajuato 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado. 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Luis de la Paz 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Moroleón 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto Tecnológico Superior de Abasolo. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
La directora general de Apoyo a la Función Edilicia de León. 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El jefe de División de Ingeniería Ambiental. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
El Coordinador de Manejo Ambiental y Sustentable de la Universidad de Guanajuato. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Docentes de la Universidad tecnológica de Salamanca. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
Alumnos de licenciatura en derecho de la Universidad de Celaya. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
El Presidente de la COPARMEX Zona metropolitana de León. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
El Presidente de la Cámara de la Industria de Curtiduría del Estado de Guanajuato. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
El Ingeniero de la Cámara del Calzado CICEG. 13/12/2024 Rendida en tiempo Ver detalle
La secretaria de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
La ciudadana Mayra Hernández Navarro de Ecología y Compromiso Empresarial, A.C. 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Complemento al estudio de percepción - Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santiago Maravatío 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El presidente del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Irapuato 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El director de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Coparmex Zona Metropolitana de León 13/12/2024 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y aprobar la metodología para su estudio y dictamen) 06/11/2024 13:30 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa -modificación-) 02/12/2024 11:00 Videoconferencia
Reunión de la comisión (Seguimiento a la metodología -foro-) 10/02/2025 10:00 Videoconferencia
Mesa de trabajo 09/04/2025 10:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
Foro POR UNA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN GUANAJUATO 28/02/2025 10:00 Vestíbulo del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 12/05/2025 10:00 Sala 1 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología - instrucción de la elaboración del proyecto de dictamen-) 19/05/2025 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 02/06/2025 10:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
02/12/2024

                                                                                                                                                                                  02 de diciembre de 2024
 
Modificación a la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.                                                                                                                                                                                
 
a)
b)  …
c)  …
d)  …
  
e) Solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado un estudio de percepción sobre la iniciativa, y tenga a bien hacerlo llegar en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2025; 
 
f)
 
g) …
 
h) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Campo, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, la Consejería del Ejecutivo, la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. (COEPES), al Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, al Distrito de Riego 011, la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, y a las organizaciones de la sociedad civil y empresas consultadas;
 
i) … 
 
j)  …
 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Ayuntamiento de Irapuato
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de comisión (Radicar la iniciativa y aprobar la metodología para su estudio y dictamen) 06/11/2024 13:30 Salón 3 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa -modificación-) 02/12/2024 11:00 Videoconferencia
Reunión de la comisión (Seguimiento a la metodología -foro-) 10/02/2025 10:00 Videoconferencia
Mesa de trabajo 09/04/2025 10:00 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
Foro POR UNA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN GUANAJUATO 28/02/2025 10:00 Vestíbulo del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 12/05/2025 10:00 Sala 1 de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (seguimiento a la metodología - instrucción de la elaboración del proyecto de dictamen-) 19/05/2025 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado
Reunión de comisión (aprobación del proyecto de dictamen) 02/06/2025 10:00 Salón 5 de comisiones del recinto oficial del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
02/06/2025
Dictamen respecto de cuatro iniciativas correspondientes a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato: 1. Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones (ELD 14/LXVI-I); 2. Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado a fin de reformar la fracción IV del artículo 10 y adicionar una fracción XV al artículo 7 recorriéndose en su orden la subsecuente (ELD 141/LXV-I); 3. Suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado a fin de adicionar las fracciones XVIII al artículo 4 y XIV al artículo 8, así como los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater (ELD 718/LXV-I); y, 4. Signada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones (ELD 765/LXV-I).

Diputada Miriam Reyes Carmona Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 14/LXVI-I). Asimismo, recibió como pendientes legislativos de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado iniciativas correspondientes a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, siendo estas, la formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar la fracción IV del artículo 10 y adicionar una fracción XV al artículo 7 recorriéndose en su orden la subsecuente (ELD 141/LXV-I); la suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de adicionar las fracciones XVIII al artículo 4 y XIV al artículo 8, así como los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater (ELD 718/LXV-I); y la signada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones (ELD 765/LXV-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V; 115, fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D i c t a m e n Proceso legislativo I. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 14/LXVI-I). En las sesión plenaria del 17 de octubre de 2024 por razón de materia fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente la iniciativa referida en el párrafo que antecede del presente dictamen. I.1 Contenido de la iniciativa En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes refieren: (…) Para entender la manera en que se generan los residuos en el mundo, partimos de la teoría del <>, que hace referencia a la situación en que la humanidad consume más recursos y servicios ecológicos de los que la tierra puede regenerar en un año. Con el énfasis y teoría de que la humanidad rebasa la capacidad de regeneración que la tierra puede tener con los residuos que generamos. Datos de Global Footprint Network1 señala que, la huella ecológica es un indicador del impacto ambiental por la demanda humana y los recursos existente en los ecosistemas del planeta. Uno de los objetivos fundamentales de la referida herramienta es calcular la huella ecológica de los países y evaluar el impacto sobre el planeta, ya sea por un determinado modo o forma de vida y compararlo con la biocapacidad del planeta. Esto permite identificar si estamos viviendo dentro de los límites sostenibles de la Tierra y la sobreexplotación de los recursos. Con lo anterior, es de suma importancia que en los diversos órdenes de gobierno se fomenten acciones que permitan reducir y gestionar adecuadamente el manejo de los residuos, minimizando el impacto ambiental que estos tienen para el planeta, así como la conservación de la biodiversidad. Por ello, resulta necesario legislar tomando en cuenta lo existente en marcos normativos como la Ley de Cambio Climático y de Economía Circular que permitan de manera transversal engrandecer las necesidades, prácticas, y acciones sobre el adecuado manejo de los residuos desde la separación, reducción, reciclaje, la valorización y el aprovechamiento de los residuos, que permita transitar hacia una remediación de la mano de una educación y consciencia ambiental. En el entendido de que debemos trabajar con una responsabilidad colectiva, ya que todos somos generadores de residuos y responsables de lo que pasa con ellos, así como del impacto que generan para nuestro planeta tierra. Además, una buena gestión y tratamiento de residuos es esencial para proteger al medio ambiente y la salud humana. En este sentido, la implementación de instrumentos económicos, de responsabilidad compartida y la valorización, contribuyen a una gestión efectiva y sostenible, principalmente cuando se trata de los residuos peligrosos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), describe a la gestión de desechos como una parte integral de la cadena de suministros, pero con gran consecuencia en la utilización y la caducidad de estos, si no son atendidos y tratados de la manera adecuada. El manejo adecuado debe ser realizado bajo un cambio sistemático y de mejores prácticas sobre los residuos sólidos2. 1 Recuperado de: https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/pag-web/global-footprintnetwork. html#:~:text=La%20huella%20ecol%C3%B3gica%20es%20un,Tierra%20de%20regenerar%20sus%20recursos 2OMS: https://www.who.int/es Aplicando programas, normas jurídicas e inversiones necesarias para el tratamiento, que reducen la posible escasez de suministros, y se ahorra en la economía del país, logrando prever posibles problemas de salud para cualquier persona en su hogar, actividad comercial, industrial, hospitalaria, construcción, entre otros. Por lo tanto, los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos son los mayores causantes de los problemas ambientales en el mundo. Ante esto, se debe estar cada vez más obligado a reducir la huella de carbono, reduciendo los residuos y llevando a cabo acciones de reciclaje. (…) Respecto a Guanajuato, se generan cerca de 4.500 toneladas de residuos sólidos urbanos al día, según los datos de la SMAOT (2022). La valorización de estos es prioridad, registrando en el año 2022, 1 millón 708 mil 725 toneladas de residuos de manejo especial valorizados, incrementando metas que permiten el manejo adecuado de los mismos. A nivel estatal, se generan diariamente alrededor de 34 mil toneladas de residuos. La generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en los municipios con un promedio de 3 mil 840 toneladas al día, sobre los cuales dependen las cantidades de los hábitos de consumo de la población, de las actividades económicas en la zona y por supuesto de las épocas del año. Es importante señalar que, al interior del Estado, las cinco industrias que más generan residuos de manejo especial (RME) son: la industria alimentaria, la fabricación de equipo de transporte, industria química, fabricación de productos metálicos, industria del plástico y hule, entre las cuales generan aproximadamente un 80% de los residuos a nivel estatal. Por consiguiente, resulta necesario accionar hacía una economía circular como alternativa a una economía lineal donde se pretenda mantener los recursos en uso durante el mayor tiempo posible, extrayendo el valor máximo de los mismos, mientras están en uso, recuperando y reutilizando productos y materiales, además de permitir flujos efectivos de materiales, aplicando el coprocesamiento acorde a las Normas Mexicanas, al igual que la termovalorización que permite el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la generación de energía. Asimismo, en Guanajuato debemos seguir abonando en la valorización de los residuos, adaptando las condiciones para cada región en el estado. Si bien, no existen soluciones universales que puedan ser exitosas para todos los problemas de residuos en el mundo, pero sí podemos trabajar en normativas integrales que permitan una gestión con responsabilidad compartida (…) II. Propuesta de reforma. Por consiguiente, se propone, reformar el artículo 1, para incorporar un abanico más amplio de los tipos de sitios contaminados, ya que el suelo contaminado solo abarca un tipo dejando fuera otros posibles lugares o espacios, como el suelo, cuerpos de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos. Existen diversas causas que pueden provocar la contaminación de un sitio, que podrían ser las siguientes: 1. Por una inadecuada disposición de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Peligrosos o Residuos de Manejo Especial en terrenos baldíos, bodegas, almacenes y patios industriales; 2. Por fugas de materiales o Residuos Peligrosos de tanques y contenedores subterráneos, tuberías y ductos, así como de alcantarillados y drenajes industriales o públicos; 3. Por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales en sitios de almacenamiento y donde se desarrollan actividades productivas, o bien, de rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto; 4. Por derrames accidentales de sustancias químicas durante su transporte; 5. Por la aplicación de sustancias químicas tóxicas en el suelo, instalaciones y edificaciones; y 6. Por la descarga de aguas residuales que contienen Residuos Peligrosos y sustancias químicas potencialmente tóxicas sin tratamiento previo. Todas estas causas debido a las cantidades y características representan un riesgo a la salud de las personas, organismos vivos, así como la contaminación, el deterioro del medio ambiente y aplicación de políticas públicas para su sostenibilidad. Por ello, resulta necesario actualizar el marco de nuestra ley local y armonizarla con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se busca que la remediación se amplie a todos los espacios o lugares que se encuentren contaminados. Por lo que hace a las atribuciones de los ayuntamientos en el artículo 10, denotamos la importancia en la identificación y evaluación de los sitios contaminados por el riesgo que representan en la salud y al medio ambiente, por ello, se deben de implementar medidas que permitan rehabilitar los sitios contaminados, garantizando las capacitaciones, así como una operatividad de un organismo descentralizado para que los ayuntamientos puedan llevar a cabo una gestión adecuada, oportuna, así como responsable. Porque entendemos que las acciones de los ayuntamientos pueden impulsar las prácticas sostenibles y necesarias para fomentar la economía circular y el uso eficiente de los recursos. Una buena efectividad en la gestión adecuada de los residuos y la remediación de contaminantes genera confianza en las autoridades locales y promueve la participación ciudadana. Para la consciencia y el comportamiento que se tienen con los residuos, se proyecta la aplicación de incentivos que puedan impulsar acciones y participación creando un sentido de pertenencia, así como de responsabilidad compartida con las instituciones y la población en general, creando continuamente mejoras en la práctica sobre los residuos que generamos día con día. Si bien, con el cumplimiento de dichos incentivos que puedan ser a manera de talleres, cursos, campañas de concientización sobre los beneficios de reciclaje, y sobre la reducción de los residuos, se fomenta el aprendizaje continuo acerca de las buenas prácticas sobre el manejo de residuos Es importante señalar que el cambio cultural sobre el manejo consciente sobre los residuos empieza desde la educación ambiental, así como la capacitación, por ende, generar impactos significativos tanto la ciudadanía como las instituciones se puede lograr promoviendo e incentivando acciones y prácticas sostenibles que permitan contribuir al bienestar ambiental y social de nuestra entidad. Ahora bien, la inclusión digital se puede entender como la acción para transitar a una atención virtual donde no solamente se ahorra tiempo, sino que también, propicia que los trámites puedan ser más rápidos, reduciendo tiempos para concretar procesos y permitiendo el acceso a personas con vulnerabilidad en poder concluir o iniciar un trámite administrativo, en este caso, potencializar la relación entre ciudadanía y gobierno. Las plataformas digitales hoy en día permiten actualizar los procesos, transparentar los resultados y su información, así como utilizar accesos más rápidos para dar una respuesta pronta y efectiva. Debemos innovar para que la ciudadanía pueda beneficiarse de estos avances, contar con una firma electrónica que permita cumplir con disposiciones, renovaciones y actualización de documental, reduciendo los recursos físicos que benefician también la disminución del uso de papel creando un impacto positivo para la sostenibilidad ambiental, aparte de poder monitorear el estatus de los trámites, permite que la eficiencia gubernamental incremente con el uso de las tecnologías. Para las políticas ambientales es necesaria la capacitación, los talleres, estudios, la emisión de reportes, y la clasificación de los residuos desde el momento de su generación para la facilitación de la separación y que si bien dichas acciones pueden ser mejoradas con la práctica y los conocimientos adquiridos. La prevención en la generación de residuos es obligación de toda persona generadora de residuos, asimismo, aplicar diversas acciones para la valorización, evitando que estos se puedan mezclar con otros residuos generados y prolongar su vida útil. Por lo tanto, es importante que los productores apliquen medidas por medio de etiquetas y ecoetiquetas en sus envases, empaques, o algún otro medio para la valorización. En cuanto a los residuos que puede mejorar la productividad agrícola, se fomenta la implementación al utilizar al sector agroindustrial en el proceso de residuos biodegradables y que puedan ser usados como fuente de energía, con esto se permite la sostenibilidad energética y un impacto ambiental positivo al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuye a la conservación de los recursos naturales. Y sobre políticas que el Estado implementa en materia de residuos es necesario implementar mecanismos que ayuden a medir los resultados en los planes o programas, con la finalidad de establecer mejoras que nos permitan alcanzar los objetivos, por ello, el Ejecutivo deberá evaluar las políticas públicas en materia de residuos, así como el Programa Estatal de Remediación de Sitios Contaminados que la Secretaría del Agua y Medio Ambiente deben atender. (…)». El 06 de noviembre de 2024, fue radicada la iniciativa y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: a) Remitir vía oficio la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024, a: - La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; - La Secretaría de Finanzas; - La Secretaría de Economía; - La Secretaría del Campo; - La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; - La Consejería Jurídica del Ejecutivo; - Los 46 ayuntamientos del Estado; - La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. (COEPES); - El Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato; - El Consejo Coordinador Empresarial; - La Cámara Nacional de la Industria de Transformación -CANACINTRA-; - La Cámara Nacional de Comercio -CANACO-; - La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos-CONCAMIN-; - La Confederación Patronal de la República Mexicana -COPARMEX-; - El Distrito de Riego 011; - Las organizaciones de la sociedad civil y empresas cuyo objeto este vinculado con el propósito de la iniciativa. b) Solicitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente información de los concesionarios que estén proporcionando a los municipios servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; de las empresas que realicen reciclaje o aprovechamiento de residuos; del padrón de prestadores de servicios ambientales, así como de los centros de acopio de residuos autorizados, a efecto de pedir su opinión respecto de la propuesta legislativa y participen en su análisis. c) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio en cuanto al impacto presupuestal de la iniciativa de referencia, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado opinión sobre la propuesta legislativa, así como la realización de un estudio de derecho comparado con respecto a otras entidades federativas, y tenga a bien hacerlo llegar en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; e) Solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado un estudio de percepción sobre la iniciativa, y tenga a bien hacerlo llegar en un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; f) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 13 de diciembre de 2024; g) Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentren las opiniones recibidas y el comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, a efecto de que, en su caso, se acuerde lo conducente respecto a la realización y términos de un foro de consulta; h) Realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas respecto de esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Campo, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, la Consejería del Ejecutivo, la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. (COEPES), al Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, al Distrito de Riego 011, la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, y a las organizaciones de la sociedad civil y empresas consultadas que hayan remitido opinión respecto de la iniciativa; i) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Medio Ambiente para acuerdos del proyecto de dictamen; y j) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Posteriormente, en reunión de la Comisión de Medio Ambiente, de fecha 2 de diciembre de 2024, fue modificada la metodología de referencia, en la que se estableció el solicitar a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo del Congreso del Estado un estudio de percepción sobre la iniciativa, y lo hiciera llegar en un plazo que no excediera al 31 de enero de 2025, así como el realizar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas respecto de esta, conformada por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de la Legislatura que desearan asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Campo, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, la Consejería del Ejecutivo, la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. (COEPES), al Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, al Distrito de Riego 011, la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado, al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, y a las organizaciones de la sociedad civil y empresas consultadas. Conforme lo establecido en la metodología, se procedió a realizar las gestiones de solicitud de opinión a las dependencias, a los 46 ayuntamientos, a las organizaciones e instituciones mencionadas en dicha metodología, así como peticionada la información y estudios señalados en esta. Asimismo, atentos al parlamento abierto, se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa que nos ocupa y se hicieran llegar las opiniones correspondientes. Derivado de las solicitudes de opinión, previo a la celebración de la mesa de trabajo se recibieron las respuestas de la Academia de la Carrera de Ingeniería Ambiental del Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato -ITSUR-, de la Universidad Tecnológica de Salamanca, de la Universidad de Guanajuato -Dirección de Infraestructura y Sustentabilidad Universitaria, Departamento de Sustentabilidad y Gestión de Procesos. Coordinación de Manejo Ambiental y Sustentabilidad-, de la Universidad de Celaya, del Instituto Tecnológico Superior de Abasolo, de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación -CANACINTRA- delegación Celaya, de la Confederación Patronal de la República Mexicana -COPARMEX-, zona metropolitana de León, de la Cámara de la Industria de Curtiduría del Estado de Guanajuato -CICUR-, de la Cámara de la Industria del Calzado -CICEG-, de Ecología y Compromiso -ECOCE-; así como de los ayuntamientos de Santa Cruz de Juventino Rosas, Coroneo, Irapuato, San Luis de la Paz, Doctor Mora, San Diego de la Unión, Moroleón, León, San Miguel de Allende, Romita y Salamanca. Se recibieron los estudios solicitados a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, al Instituto de Investigaciones Legislativas, a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo -percepción ciudadana en cuanto a la iniciativa-, todos estos del Congreso del Estado. El 07 de febrero de 2025 la secretaría técnica de la comisión elaboró un documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo comparativo, mismo que hizo llegar a quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, vía correo electrónico. De igual manera, en fecha 7 de abril del mismo año, remitió complemento de opiniones recibidas. Acorde a la metodología aprobada, el 28 de febrero de 2025, en el recinto oficial del Congreso del Estado se llevó a cabo el foro de consulta POR UNA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN GUANAJUATO, en la que se tuvo la oportunidad de conocer las experiencias en cuanto a la gestión de residuos en otras entidades federativas -Chihuahua, Oaxaca, Querétaro y Nuevo León-, y en municipios de esta entidad federativa –Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, León, Doctor Mora y Salamanca-. Asimismo, se contó con la participación de Ecología y Compromiso Empresarial, A.C. -ECOCE-, de 4 Agaves, S.A. de C.V., de Neotech Asphalt, de proyecto Procep de GlZ-GlZ: agencia alemana especializada en el apoyo técnico para el desarrollo sostenible en todo el mundo, así como la participación de consultores y especialistas en la materia. El 09 de abril de 2025, en las instalaciones del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia de la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente diputada Maria Isabel Ortiz Mantilla, y la diputada Luz Itzel Mendo González y el diputado David Martínez Mendizábal, integrantes de la comisión, así como de representantes de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, del Instituto de Investigaciones Legislativas, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, A.C. -COEPES-, del Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, del Distrito de Riego 011, de asesores y asesora de los Grupos Parlamentarios, y la secretaria técnica de la comisión. En dicha mesa de trabajo se expuso la opinión consolidada de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Campo, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la que fue recibida posterior al desahogo de la mesa de trabajo. El 12 de mayo del año en curso se llevó a cabo mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, a la que acudió la diputada presidenta de la Comisión de Medio Ambiente María Isabel Ortiz Mantilla, así como representantes del Consejo Coordinador Empresarial de León y de COPARMEX, del Consejo Coordinador Empresarial de Guanajuato, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de Celaya -CANACINTRA-, de CANACO y Servicios y Turismo de León, de COPARMEX Irapuato, de la Cámara de la Industria de la Curtiduría del Estado de Guanajuato -CICUR-, de Ecología y Compromiso Empresarial, A.C., así como asesora y asesor de los Grupos Parlamentarios y la secretaría técnica de la comisión. I.2. Opiniones recibidas En lo que hace a la opinión consolidada hecha llegar por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, correspondiente a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría del Campo, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en esta se indica: «(…) 1. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa En atención a que la presente iniciativa tiene por objeto armonizar la ley local (LGIREMG) con la Ley General (LGPGIR), se considera viable, ya que ésta última como norma expedida por el Congreso de la Unión, sienta las bases para su regulación, para que las entidades federativas puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social, por lo que a su vez la ley general distribuye competencias entre los diferentes órdenes de gobierno en la materia concurrente. Estimándose que el ejercicio de incorporación en el orden local es acertado. (…) 4.3 Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73 fracción XXIX-G, obedeció a una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987. Por ello en ejercicio de dicha facultad, el Congreso de la Unión expidió las siguientes leyes generales en materia de protección ambiental y para la preservación y restauración del equilibrio ecológico: a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; b) La Ley General de Vida Silvestre; c) La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable d) La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos En esta tesitura, derivado de la facultad del Congreso para expedir leyes, también se estableció la concurrencia7 en materia de protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico. (…) 4.4 Bajo esa tesitura, el 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, misma que entró en vigor el 6 de enero de 2004; su objetivo fue garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. La Ley General categoriza a los residuos en tres tipos: i) Residuos Sólidos Urbanos; ii) Residuos de Manejo Especial; y iii) Residuos Peligrosos; y con base en esa categorización estableció las atribuciones correspondientes para los tres órdenes de gobierno, las Entidades Federativas somos responsables de lo relativo a los Residuos de Manejo Especial. Asimismo, la Ley General define a los residuos de manejo especial como « ... aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos»; a su vez, el artículo 19 de dicha ley los clasifica en once grupos. 4.5 Por otro lado, relativo a los servicios públicos, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en la fracción III, inciso c), que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, los de: «III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (…) c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; ... » 4.6 En armonía con lo anterior, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato9 , prevé que los ayuntamientos tienen diversos servicios, dentro de ____________________ 7Según Tena Ramirez, «en nuestro idioma concurrentes son dos o más acciones que coinciden en el mismo punto en el mismo objeto ... Las facultades concurrentes en el sentido castizo de la palabra, que propiamente deberían llamarse coincidentes, son las que se ejercen simultáneamente por la Federación y por los Estados.» 9 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 17 de septiembre de 2024 los cuales se encuentra, el de XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;10 Asimismo, refiere que los municipios podrán coordinarse y asociarse para el fortalecimiento, mejoramiento, coordinación y desarrollo regional en la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de sus atribuciones. La ley citada prevé, además, las distintas modalidades para la prestación de servicios públicos, los cuales pueden ser de manera directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados, o bien, indirecta, i) a través de las paramunicipales creadas para ese fin; ii) El régimen de concesión; y iii) Los convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos, o con el Ejecutivo del Estado 11. (…)». Por otra parte, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, refiere: «(…) I. Resumen Ejecutivo. (…) Una vez realizado el estudio de la propuesta que nos ocupa, se estima viable jurídicamente la procedencia de la reforma por la relevancia del propósito de la iniciativa, ya que la iniciativa busca armonizarse con la Ley General de la materia y es coherente con el derecho humano establecido en el artículo 4to., párrafo quinto de la Constitución federal en materia de medio ambiente. (…) e) Conclusiones. Una vez aplicada la metodología para el desarrollo del presente análisis, resulta procedente compartir los resultados que se obtuvieron y que se enlistan a continuación: La Gestión Integral de Residuos se refiere al conjunto de actividades y técnicas destinadas a manejar adecuadamente los desechos generados por la actividad humana, desde su producción hasta su disposición final. Desde la perspectiva internacional, se advierte que México forma parte de varios acuerdos internacionales que influyen en la gestión de residuos. En el ámbito federal, la regulación del tema en estudio se basa principalmente en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), misma que establece las bases para aplicar principios de valorización y responsabilidad compartida, determinar criterios para la gestión integral de residuos, establecer mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, además de formular una clasificación básica de residuos. ___________________ 10 Artículo 193, fracción XI, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. 11 Artículo 194 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato Además, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente resulta ser complementaria de la LGPGIR en materia de evaluación del impacto ambiental, en ese sentido, establece un marco para la regulación del tema desde la perspectiva estatal, ya que se otorga facultades para ejercer sus atribuciones en materia de prevención, aprovechamiento y gestión integral de residuos, así como mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Finalmente, se destaca que los gobiernos locales tienen responsabilidad de regular los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. En cuanto al análisis de la iniciativa, se advierte que la misma, busca actualizar la ley local y armonizarla con la legislación federal, lo cual resulta importante para mantener coherencia y sistematicidad dentro del marco jurídico, facilitando de esta manera su aplicación, tal como lo refieren las racionalidades lógico formal y pragmática. Se advierte que la iniciativa contempla aspectos importantes, entre los que destacan: la implementación de medidas para rehabilitar sitios contaminados, garantizar la profesionalización de los operadores y receptores de la norma mediante ejercicios de capacitación constante, mejorar la operatividad de organismos descentralizados para una gestión adecuada por parte de las autoridades municipales, la implementación de incentivos fiscales a fin de impulsar acciones y la participación de la ciudadanía y finalmente, implementar mecanismos para la evaluación de las medidas en los planes y programas. La iniciativa se alinea con los objetivos proyectados en la Ley General, ya que incluyen la prevención, la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, así como la protección del medio ambiente y la salud humana. Es de trascendencia resaltar que los artículos 8, 15, 34 ter y 36 bis que proponen los iniciantes, si bien están dentro del cuerpo de su iniciativa, no se observa que se hayan incluido estos en el decreto de la propuesta, por lo que, se considera que se está en posibilidad de atender esta precisión para que este proyecto cumpla con los alcances que se buscan. En conclusión, se considera que la iniciativa podrá ser VIABLE al buscar mejorar la gestión de residuos en el Estado de Guanajuato, alineándola con la legislación federal, adoptando enfoques mayormente integrales y sostenibles. (…)». Por lo que hace a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, precisa: «(…) II. Evaluación de Impacto Presupuestario: Establecer acciones que fortalezcan los mecanismos para la disposición, gestión y deposito final de residuos, debe ser visto de forma positiva; en el presente caso, la adecuación normativa permite un mayor control y da pauta a la planeación del ordenamiento territorial y ecológico; no obstante, es importante advertir la necesidad imperante de nuevas estrategias para el problema de la contaminación en los 46 municipios, por lo que la interrelación de Estado y los 46 municipios permite solventar futuros problemas ambientales; es un hecho que los programa son permanentes pero el tema de la contaminación es parte de los procesos de producción y esto la hace un problema complejo, y sólo mediante el reforzamiento de acciones que fortalezcan la cultura ambiental se podrá ir mitigando sus efectos. Por otra parte, la iniciativa propone acciones a priorizar como incentivos que deberán ser parte de las previsiones como estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, o en su caso, en las leyes de ingresos de los Municipios, por lo que esto pudiera reducir los ingresos en algunos rubros como son por ejemplo los impuestos de remediación ambiental o el cobro de derechos a nivel municipal, pero al no precisarse en específico algún porcentaje o monto en la presente iniciativa, dependerá de su propio diseño cuando estos sean propuestos y será hasta ese momento que pudiera estimarse su impacto presupuestal, por lo que la aprobación normativa no implica un tema que comprometa financieramente a los distintos niveles de gobierno; así mismo, respecto a la posibilidad para la prestación del servicio público de disposición y gestión integral de residuos sólidos en los municipios a través de un organismo público descentralizado o concesionarlo de manera total o parcial, al tratase la propuesta de una alternativa para los Ayuntamientos, éstos tendrán que diagnosticar el alcance que implicará en cualquiera de los casos. (…)». II. Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado a fin de reformar la fracción IV del artículo 10 y adicionar una fracción XV al artículo 7 recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 141/LXV-I). En sesión plenaria del 15 de febrero de 2022 fue turnada la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, siendo radicada la misma en reunión de la comisión del 28 de febrero del mismo año, así como aprobada la metodología para su estudio y dictamen. II.1 Contenido de la iniciativa En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa que nos ocupa, se alude: «(…) De acuerdo con el Panorama de la generación y manejo de residuos sólidos y médicos durante la emergencia sanitaria por COVID-191, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en julio de 2020, se estimó que existió un incremento en la cantidad de residuos generados en México al 26 de junio de 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19, tanto por la atención hospitalaria (actual y máxima), como por la generación de residuos sólidos urbanos. Se estimó un incremento en la generación total de residuos entre 3.3 y 16.5% adicional a lo generado en condiciones normales. Las nuevas condiciones que ha impuesto la contingencia sanitaria con cambios significativos en materia laboral tendrán efectos en el incremento de residuos domiciliarios generados en los hogares por el aislamiento prolongado. _______________________ 1Consultable en el siguiente vínculo: (Recuperado el 2 de diciembre de 2021). https://www.gob.mx/ cms/u pi oads/attach ment/fi le/569684/Resid u os COVI D. pd De conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos2 (mayo 2020), en Guanajuato, diariamente se generan 6 mil 031 toneladas de residuos sólidos urbanos al día, más de dos millones de toneladas al año, ubicándose dentro de las cinco entidades federativas con mayor volumen, lo que revela un reto para crear acciones de aprovechamiento. En el precitado Diagnóstico se destaca que en el tema de residuos sólidos urbanos la generación per cápita calculada fue de 0.944 kg/hab/día y la generación total en el país se estima en 120,128 t/día, esto es, más de 42 millones de toneladas al año. Asimismo, a nivel nacional se estiman 38,351 Udía de residuos aprovechables mediante el reciclaje o la recuperación de energía; 56,427 t/día de residuos orgánicos que pueden ser tratados mediante compostaje o biodigestión; y 26,779 día de otros residuos, que posiblemente no sean aprovechables. En el precitado Diagnóstico se destaca que en el tema de residuos sólidos urbanos la generación per cápita calculada fue de 0.944 kg/hab/día y la generación total en el país se estima en 120,128 t/día, esto es, más de 42 millones de toneladas al año. Asimismo, a nivel nacional se estiman 38,351 Udía de residuos aprovechables mediante el reciclaje o la recuperación de energía; 56,427 Udía de residuos orgánicos que pueden ser tratados mediante compostaje o biodigestión; y 26,779 Udía de otros residuos, que posiblemente no sean aprovechables. Es relevante subrayar la composición porcentual promedio de los residuos a fin de identificar los subproductos o fracciones de residuos aprovechables, de acuerdo con el Diagnóstico, el 31.56% corresponde a residuos susceptibles de aprovechamiento, el 46.42% a residuos orgánicos y el 22.03% a otros residuos. En ese alcance, la utilización eficiente de residuos forma parte de una agenda que tiene el objetivo de generar fuentes alternas de energía con costos asequibles para los usuarios. El objetivo es coadyuvar a que exista el soporte legal de proyectos amigables para el ambiente y que generen electricidad a partir del tratamiento eficiente de residuos orgánicos. La propuesta se inscribe dentro de esta conceptualización que cita la legislación en materia de energías limpias. La Ley de la Industria Eléctrica define: Artículo 3°. XXII. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarías que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: (…) j. La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular) ... ___________________ 2 Disponible en el siguiente vínculo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf (recuperado el 3 de diciembre de 2021). La presente iniciativa pretende que, de forma expresa, se señale la posibilidad de aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, estableciendo la coordinación correspondiente con los municipios, acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es oportuno señalar que el 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía3, el cual prevé en sus artículos transitorios: Artículo Tercero. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas armonizarán las legislaciones de su competencia en materia de residuos con su contenido. En virtud de lo anterior, las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, conscientes de esta problemática ambiental que representan los residuos, en atención a la posibilidad de su aprovechamiento y en apego al cumplimiento del mandato de la reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mediante la presente iniciativa, proponemos reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato a fin de establecer, acorde con la norma federal, el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos para la generación de energía en la entidad. (…)». El 28 de febrero de 2022, fue radicada la iniciativa y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, la cual se transcribe: 1. Remitir la iniciativa vía electrónica para opinión a los 36 diputados y diputadas que integran la Sexagésima Quinta Legislatura y a las instituciones de educación superior del estado, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Habilitar un vínculo (link) en la página web del Congreso del Estado por 15 días hábiles, a efecto de que se consulte la iniciativa y se puedan recibir observaciones de la misma a través del correo electrónico de la secretaría técnica. 3. Remitir la iniciativa a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. __________________ 3 Consultable en: https://www .dof.gob.mx/nota detalle.php ?codigo=5609552&fecha=07%2F01%2F2021 4. Remitir la iniciativa al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado para su análisis su opinión, así como para la realización de un estudio de derecho comparado con otras entidades federativas para conocer los alcances de la iniciativa. Lo anterior, de conformidad con la fracción VII del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 5. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal y su opinión respecto al impacto de los Ayuntamientos. 6. Por incidir en la competencia municipa1, enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato, quienes contarán con un término de 15 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 7. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 8. Integración de un grupo de trabajo permanente para el análisis de la iniciativa y de las propuestas y comentarios que remitan. La mesa de trabajo estará conformada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y de la Legislatura que puedan asistir, representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato, así como por asesores parlamentarios y la secretaría técnica de la Comisión. 9. Reunión de Comisión para aprobar el dictamen y remitir a la mesa directiva. En la sesión plenaria del 3 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite de las legislaturas. El 9 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que sus integrantes se impusieron del contenido del informe de los pendientes de los trabajos legislativos de la Comisión de Medio Ambiente de la Legislatura anterior, siendo parte estos la iniciativa que nos ocupa -ELD 141/LXV-I-, así como las iniciativas que en líneas posteriores se abordarán -ELD 718/LXV-I y ELD 765/-LXV-I-. Ahora bien, conforme a la metodología aprobada se llevaron a cabo las gestiones de consulta respecto de la iniciativa, se habilitó un link en la página web del Congreso del Estado, a efecto de poder ser consultada y recibir opiniones en cuanto a esta. ________________ 1 Con fundamento en el artículo 56 último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por otra parte, previo a la celebración de la mesa de trabajo se recibieron la opiniones del Instituto Tecnológico del Sur de Guanajuato (ITSUR) y la Academia de Ingeniería, de los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Abasolo, León, Tarimoro, Santa Cruz de Juventino Rosas, Victoria, Celaya y Santiago Maravatío; los estudios realizados por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y el Instituto de Investigaciones Legislativas, ambos del Congreso del Estado. La secretaria técnica de la comisión integró un documento en formato de comparativo, en el que concentró las respuestas a las consultas efectuadas, de fecha 2 de mayo de 2025, mismo que hizo llegar a quienes participamos en esta comisión. El 6 de mayo del año en curso se desahogó la mesa de trabajo, en la que se contó con la asistencia de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, de la diputada Luz Itzel Mendo González y del diputado Roberto Carlos Terán Ramos, así como representantes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, así como asesora y asesor de los Grupos Parlamentarios, y la secretaría técnica de la comisión. En la mesa de trabajo de referencia se expuso la opinión consolidada de la ahora Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, misma que fue recibida con posterioridad a la mesa en mención. II.3 Opiniones recibidas Por cuanto hace a la opinión consolidada de la ahora Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en esta se indica: « (…) 11.3 La gestión de desechos sólidos constituye un tema de trascendencia internacional y debe abordarse a través de dos principales aristas: el constante incremento en la generación de desechos y las consecuencias de una gestión inadecuada de los mismos. De acuerdo con información difundida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el aumento en la generación de residuos sólidos puede explicarse como resultado de múltiples factores, reconociéndose entre los más importantes el crecimiento urbano, el desarrollo industrial, las modificaciones tecnológicas y el cambio en los patrones de consumo de la población. En general, el incremento del poder adquisitivo de la población conlleva a estándares de vida con altos niveles de consumo de bienes y servicios, lo que produce un volumen mayor de residuos.4 ____________________ 4https://appsl.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informel5/tema/cap7.htmllttemal Asimismo, las consecuencias de una gestión inadecuada de residuos se traduce, según información visible en el portal en internet del Grupo Banco Mundial, entre otros efectos, en contaminación, transmisión de enfermedades y afectación al desarrollo económico. Además, los gases de efecto invernadero provenientes de los desechos son un factor fundamental que contribuye al cambio climático.5 Dichas consecuencias tienen impacto negativo en la salud y el medio ambiente; y, por consiguiente, en la calidad de vida de las personas. Para el Grupo Banco Mundial, invertir en la gestión sostenible de residuos tiene sentido desde el punto de vista económico, indicando que: «Si no se introducen mejoras en el sector, las emisiones relacionadas con los desechos sólidos probablemente aumentarán a 2600 millones de toneladas de CO2 equivalente para 2050. La mejora de la gestión de los desechos ayudará a las ciudades a ganar resiliencia frente a las condiciones climáticas extremas que producen inundaciones, dañan la infraestructura, desplazan a comunidades y destruyen sus medios de subsistencia. [ ... ] En una época de rápida urbanización y de crecimiento de la población, la gestión de los desechos sólidos es crucial para que las ciudades y las comunidades sean sostenibles, sanas e inclusivas. Si no se toman medidas, el mundo se encaminará peligrosamente al aumento de los desechos y una contaminación extraordinaria. Se pagaría un precio aún más alto que el actual en términos de vidas, medios de subsistencia y el medio ambiente».6 II.4 A partir de la reforma a la Ley General para lo Prevención y Gestión Integral de Residuos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2021, en que, entre otras modificaciones, se adicionó una fracción XLIII al artículo 5 de dicho cuerpo normativo, se prevé la posibilidad de transformar residuos orgánicos en energía mediante un proceso denominado termovalorización. Con dicho proceso se genera electricidad al descomponer los residuos a través del calor en un proceso favorable para el medio ambiente, y al mismo tiempo, se torna eficiente el manejo de los residuos al convertirlos en un recurso.7 Asimismo, el artículo 3, fracción XXII, inciso j), de la Ley de la Industria Eléctrica, dispone que se considera como energía limpia aquella generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos, cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (…) ____________________ 5 Grupo Banco Mundial: https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2018/09/20/what-a-waste-an­updated-look-into-the-future-of-solid-waste-management. 6Ídem. 7https.üwww.veolia.com. mx/termocdmx/termovalorizacion IV.1 La iniciativa en estudio tiene por objeto adicionar una fracción XV al artículo 7 de la Ley para lo Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de establecer que el Ejecutivo del Estado tendrá, entre sus facultades, fomentar, en coordinación con los municipios, el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía. Asimismo, reformar la fracción IV del artículo 10 del ordenamiento legal de mérito, para establecer que los ayuntamientos tendrán, entre sus facultades, la consistente en aprovechar, en coordinación con la otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (hoy Secretaría de Agua y Medio Ambiente), la materia orgánica de residuos en procesos de generación de energía. En cuanto a ello, se advierte el propósito de incluir normas que armonicen el ordenamiento jurídico estatal con las disposiciones contenidas en la Ley General paro la Prevención y Gestión Integral de Residuos sobre el manejo sustentable de residuos mediante su utilización en procesos de generación de electricidad. Además, la iniciativa que nos ocupa atiende al imperativo contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, ya que su objeto consiste en fomentar la protección al medio ambiente y trasciende, a su vez, en la protección al derecho a la salud, al propiciar la materialización de acciones que contribuyan a disminuir la cantidad de desechos confinados en sitios de disposición final y evitar la propagación de enfermedades con motivo de su acumulación en éstos. IV.2 Es importante conocer el impacto presupuesta! que tendría la iniciativa en caso de ser aprobada, pues se requerirá contar con la infraestructura necesaria para aprovechar la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de termovalorización. (…) IV.3 Ahora bien, respecto al texto de los artículos propuestos en la iniciativa se tienen los siguientes comentarios: • El texto de la fracción XV cuya adición se propone al artículo 7 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, es similar al de la fracción XXI del artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual establece que corresponde a las entidades federativas: «Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios». (…) • En relación con la misma fracción XV del artículo 7 cuya adición se propone, se sugiere la siguiente redacción para establecer la posibilidad de utilizar la materia orgánica de residuos de manejo especial en procesos de termovalorización: «XV. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en procesos de generación de energía; y » Ello, en atención a que de las fracciones XXX y XXXVIII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se advierte que tanto en los residuos urbanos como en los residuos de manejo especial puede encontrarse materia orgánica, por lo que sería conveniente contemplar su uso en la generación de energía. En efecto, los residuos de manejo especial son aquellos generados en procesos productivos que por sus características no pueden ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. De acuerdo con información proporcionada por la otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, la cantidad de residuos orgánicos generados estimados, en el estado de Guanajuato, por el sector alimenticio, es de aproximadamente de 3,472,573.11 toneladas anuales. Por lo que se considera factible contemplar el fomento de su aprovechamiento en los procesos de generación de energía. No pasa desapercibido que en los artículos 9, fracción XXI, y 10, fracción III, de la ley general citada, se prevé la utilización de materia orgánica de residuos sólidos urbanos en los procesos de previa alusión; sin embargo, no se prohíbe la utilización en éstos de materia orgánica proveniente de residuos de manejo especial. • El texto que se pretende incorporar a la fracción IV del artículo 10 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, coincide con lo dispuesto en la fracción III del artículo 10 de ley general de la materia8. • Se sugiere incluir un artículo transitorio en que se establezca el plazo para que los ayuntamientos, así como los generadores y prestadores de servicios de residuos de manejo especial cuenten con la infraestructura necesaria para aprovechar la materia orgánica de residuos en procesos de generación de energía. V. Comentario final La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto armonizar la legislación local a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, lo cual se estima conveniente y acorde, a su vez, con los derechos de protección al medio ambiente y a la salud que reconoce el artículo 4o. de la Constitución Política Federal. (…)». ________________ 8 «Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: [ ... ] 111. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con las entidades federativas, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía». En cuanto a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, refiere lo siguiente: «(…) III. Evaluación del Impacto Presupuestario: Dados los alcances que se proponen en la iniciativa, no se advierte en caso de su aprobación la generación de estructuras nuevas o la obligación de desarrollar procesos de forma inmediata que requieran la asignación de recursos; el efecto es de fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de residuos sólidos urbanos en la generación de energía, estas acciones abren la posibilidad de explorar distintos tipos de proyectos por lo que hasta en tanto no se definan los alcances no se puede establecer un alcance presupuestal. IV. Conclusiones: Del análisis integral de la propuesta, sus alcances no están orientados a un impacto presupuestal de recursos públicos, dado que la iniciativa, busca fomentar por parte del Ejecutivo del Estado el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía y faculta a los Ayuntamientos para realizarlo, no obstante, se trata de áreas de oportunidad que conforme se establezcan estrategias para aprovecharlas, se irán desarrollando programas específicos que mediante el diagnóstico oportuno y alcance esperado, podrán de forma progresiva incorporar recursos para llevar a cabo estas inversiones (…)». Por su parte el Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado, alude: «(…) IV. Análisis de iniciativa. … Como se puede apreciar en la propuesta, se pretende impactar a dos artículos en específico, ampliando las facultades del Ejecutivo y ayuntamientos respectivamente, en la posibilidad de integrar el aprovechamiento de residuos en procesos de generación de energía. Cuestión que resulta factible, ello debido a que como lo mencionamos en el apartado de contexto nacional, la propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (Cámara de Diputados, 2022), en sus artículos noveno y décimo. (…) ». III. Iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado a fin de adicionar las fracciones XVIII al artículo 4 y XIV al artículo 8, así como los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 718/LXV-I). En sesión plenaria del 18 de abril de 2024 fue turnada la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, la cual fue radicada en reunión de la comisión celebrada el 16 de mayo de referido año, así como aprobada la metodología para su estudio y dictamen. III.1 Contenido de la iniciativa La iniciante y el iniciante refieren en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de su propuesta legislativa lo siguiente: «(…) En México, la gestión de residuos es un desafío crucial debido a la creciente población, el desarrollo industrial y las prácticas de consumo. Según el INEGI, en 2022 se recogieron en promedio 108,146 toneladas de basura cada día, lo que equivale a 850 gramos por persona diarios1. Aproximadamente el 83.93% de los residuos se recolecta, pero solo el 9.63% se recicla2. En el estado de Guanajuato, se producen 4,549 toneladas diariamente. Del total de los residuos nacionales, el 4.2% provienen de Guanajuato, siendo el quinto estado que más residuos produce del país3. Sobre la competencia, los residuos sólidos urbanos son competencia de los municipios, los especiales son competencia estatal y los peligrosos son de federal. Los residuos sólidos urbanos, a los que se avoca la presente iniciativa, los cuales son depositados en rellenos sanitarios, son definidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 como: “Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos”4 (…) ____________________ 1 INEGI. 2023. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2023. https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados 2 SEMARNAT. 2017. Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Residuos Sólidos Urbanos (RSU) | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) 3 INEGI. 2023. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2023. https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados 4 NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, mnitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. DOF: 20/10/2004. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos regula los residuos sólidos urbanos, que están bajo la competencia municipal. En particular, el artículo 10 de esta ley establece lo siguiente: Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo Integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por si o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; (…) IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, Instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; (…) La Norma Oficial Mexicana define las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial8. Los residuos se depositan en los rellenos sanitarios que se dispongan, estos son técnicas de ingeniería diseñadas para confinar adecuadamente los residuos sólidos municipales. Estas técnicas involucran la distribución, compactación y cobertura de los residuos con tierra u otro material inerte (al menos una vez al día). Además, se controlan los gases, lixiviados y la proliferación de vectores, todo con el objetivo de prevenir la contaminación ambiental y proteger la salud de la población9 (…) PROBLEMÁTICA EL 14 de julio de 2023 se recibió en esta legislatura un estudio sobre el estado que guardan los sitios de disposición final en el Estado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 del Instituto de Investigaciones Legislativas de Guanajuato con expediente ELD 269/LXV-PPA, en este se menciona, que de acuerdo ________________________________ 8 SEMARNAT. 2017. Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Residuos Sólidos Urbanos (RSU) | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) 9 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. ¿Como se dispone la basura? (paot.org.mx) con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que En Guanajuato, existen un total de 43 lugares designados para la disposición final de residuos. De estos, aquellos que cumplen con los estándares establecidos por la NOM-083 se dividen en las siguientes categorías: - Relleno sanitario: Hay 5 sitios que cumplen con esta norma. - Sitio controlado: Se han identificado 10 lugares que se ajustan a los requisitos. -Sitio no controlado: Un total de 28 sitios pertenecen a esta categoría. (…) PROPUESTA La propuesta que se genera entonces se basa en la intermunicipalización de los servicios, la cual puede definirse como: “Una fórmula de colaboración entre dos o más municipios –dotada de personalidad jurídica– para la realización de una o varias tareas"16. Se propone generar una legislación que posibilite y regule a su vez la existencia de rellenos sanitarios intermunicipales, que si bien, en algunos casos ya existen en el estado, como es el caso de Abasolo con Huanímaro, se pretende que estos tengan un marco legal que ayude a su coordinación, sin quitar atribuciones a los ayuntamientos, todo esto con apego al artículo 115 constitucional, Fracción III, inciso "i", párrafo tercero señala que: Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio17. Y con sustento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, dónde en su artículo 168 menciona: El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma: I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; y II. Indirecta, a través de: a) Las entidades paramunicipales creadas para ese fin; b) Régimen de concesión; y c) Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros ayuntamientos o con el Ejecutivo del Estado18,19. ____________ 16 Cadaval S., María. 2004. Las aglomeraciones urbanas desde la perspectiva de la hacienda pública; Documento no. 19; Instituto de 17Estudios Fiscales; España. p. 10. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada el 08 de marzo de 2024 a las 13:00 horas. 18 Cfr. Artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3430/LOMPEG_REF_30Nov2022_DL_105.pdf Consultada el 11 de marzo de 2024 a las 11:00 horas 19 Lo subrayado es de autoría propia. (…)». La metodología aprobada para el estudio y dictamen de la propuesta legislativa de referencia es la siguiente: a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024 a: - Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; - La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato; - La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y - La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. b) Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 7 de junio de 2024. c) Habilitar un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana y, en su caso, la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 7 de junio del 2024. d) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. e) Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica. f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y g) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a los términos de la metodología aprobada, se llevaron a cabo los trámites conducentes a efecto de solicitar las opiniones respectivas. Se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa que nos ocupa y se hicieran llegar las opiniones respecto de esta. Como resultado de las peticiones de opinión realizadas, se recibió el estudio de la Unidad de Estudios de las Finanzas Publicas del Congreso del Estado, así como opiniones de los ayuntamientos de San Miguel de Allende, Yuriria, Irapuato, San Francisco del Rincón, León, Doctor Mora, Santiago Maravatío, San Diego de la Unión, Celaya, Romita y Cortazar. El 07 de abril de 2025 la secretaría técnica de la comisión remitió vía correo electrónico a quienes integramos esta comisión, un documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo comparativo. El 9 de abril de 2025, en las instalaciones del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia de la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente diputada Maria Isabel Ortiz Mantilla, y representantes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como de la comisión de Medio Ambiente del Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, y asesores de Grupos Parlamentarios y la secretaría técnica. En esta mesa el representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo expuso la opinión consolidada de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, de la otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, recibida con posterioridad a la celebración de esta. III.2 Opiniones recibidas En cuanto a la opinión consolidada de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de Guanajuato, de la otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en esta se alude: «(…) 1. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa En términos generales la iniciativa encuentra congruencia con lo que establece la Constitución Federal, la Constitución local y la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, pues es una atribución que tienen los municipios para celebrar convenios con otros municipios respecto a los servicios públicos municipales, en particular, lo referente a la función de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 1.1 Residuos sólidos urbanos (RSU) Los residuos sólidos son el resultado de las actividades que ha desarrollado la humanidad desde sus primeras manifestaciones en sociedad. Su generación ha ido creciendo debido al aumento de la población y el consumo de número cada vez mayor de productos, así como el desarrollo industrial que genera también gran cantidad de desechos sólidos1 ____________ 1Instituto Nacional de Administración Pública, Administración de los residuos sólidos en el municipio México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016. Consultable en: https://archivos.iuridicas.unam.mx/www/biv/libros/4/1715/2.pdf En muchas ciudades del país, los desperdicios sólidos son depositados en tiraderos a cielo abierto, ocasionado, por un lado, alteraciones irreversibles en el sistema ecológico y, por el otro, no existe un aprovechamiento correcto de los productos contenidos en ellos. Los residuos sólidos son la parte que queda de algún producto y que se conoce generalmente como basura, además, están constituidos por diferentes objetos y productos que se utilizan en la vida diaria como en el hogar, trabajo o medio en que se desenvuelve el ser humano y que, una vez que pierden su utilidad original, se desechan, pasando a formar parte de los desperdicios sólidos. 1.1.2 La generación de residuos sólidos en los municipios se refiere a la basura que se produce durante un tiempo en el lugar. Asimismo, el valor más representativo es el de la cantidad media de residuos producidos por habitante al día, es decir, la cifra resulta de dividir la cantidad total de basura generada por día entre el número total de la población. (…) 1.1.3 Importancia del manejo adecuado El manejo de residuos sólidos comprende las fases de almacenamiento, recolección y transporte. El cumplimiento adecuado de estas etapas permitirá un mejoramiento en la prestación del servicio público de limpia. Por tal razón es conveniente que el ayuntamiento expida normas básicas. (…) 1.3 Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley9; asimismo, prevé que los ayuntamientos tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Así, la fracción III del artículo 115 Constitucional señala que los Municipios tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. También, establece que: «[ ... ] Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de _______________________ 9 Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley[ ... ]»* (…) 5. Comentarios Particulares 5.1 Respecto a la propuesta de adición de una fracción XVIII, al artículo 4 de la Ley para la Gestión Integral del Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, se sugiere revisar la expresión «que compete», ya que ese concepto se orienta a la competencia de los municipios para la prestación por sí o a través de un tercero, del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos que se genere en su territorio; y el concepto que se pretende definir establece la posibilidad de coordinación y asociación para la más eficaz prestación de los servicios públicos. También, se sugiere sustituir el concepto intermunicipal» por intermunicipales», para efecto de armonizar su referencia con las demás disposiciones que se pretenden adicionar. Asimismo, se recomienda incluir dicho concepto en el orden alfabético que guarda el glosario en el que pretende integrarse. 5.2 En relación con la fracción XIV del artículo 8, que refiere la adición de una facultad a la Secretaría para formular proyectos de financiamiento y estudio para la prestación de servicios públicos de limpia o el establecimiento de rellenos sanitarios municipales, se considera que los artículos 9, fracción VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 8, fracción IX de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, ya establecen la facultad de las autoridades estatales, en específico de la Secretaría, para realizar estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbano y de manejo especial. 5.3 Además se observa que de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, establece en el artículo 32 Quáter, que la ahora Secretaría del Agua y Medio Ambiente es la dependencia encargada de propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el medio ambiente y la implementación de políticas públicas relativas a la ocupación y utilización del territorio. Además, establece que en materia de Medio Ambiente tiene como atribución: «m) Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que garanticen la prestación de los servicios públicos que protejan, y en su caso, remedien el daño al medio ambiente» y «n) Promover la determinación de criterios para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;» 5.4 Asimismo, es menester referir que la formulación de proyectos de financiamiento y estudios para la prestación de servicios públicos de limpia, corresponde a los municipios, de conformidad con el artículo 115, fracción 111, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 O, fracción IV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 40, fracciones IV, VI, VIII, X y XII, y párrafo tercero, 51 y 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, dicha autoridad tiene la atribución de la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, por lo que le corresponde la búsqueda de fuentes de financiamiento y acciones destinada a una eficaz prestación de dicho servicio público. 5.5 Por lo que hace a la adición del artículo 12 Bis, relativo a la propuesta de suscripción de convenios de coordinación entre los municipios para la prestación del servicio público de limpia recolección, traslado tratamiento y disposición final de residuos, debe decirse que el artículo 115 fracción III de la Constitución Federal señala que: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes (…) III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (…) c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; (…) Así, el artículo 115 prevé la coordinación que los municipios de un mismo estado pueden establecer mediante acuerdo previo para coordinarse y asociarse para prestar un servicio público municipal: Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Dicha atribución encuentra armonía con lo que establece la Constitución Local en el artículo 117 fracción XI que señala: «Artículo 117.- A los Ayuntamientos compete: XI. Celebrar convenios en los términos que señale la Ley;[ ... ] 5.6 También, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato establece en su artículo 191 la posibilidad de que los municipios, a través del acuerdo de sus ayuntamientos se coordinen y asocien para la prestación de un servicio público: «Coordinación y asociación Artículo 191. Los Municipios previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para el fortalecimiento, mejoramiento, coordinación y desarrollo regional en la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de sus atribuciones. Tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de sus respectivos Congresos. Los Ayuntamientos que decidan asociarse deberán establecer la forma jurídica de su constitución, su organización, la posibilidad de adhesión de otros municipios, la forma de extinción del convenio de coordinación o asociación, así como los criterios de participación ciudadana en los instrumentos de planeación y evaluación, y el financiamiento y el porcentaje que a cada municipio le correspondan. Previsión presupuestaria Artículo 192. En el presupuesto de egresos deberá preverse el capital humano, los recursos materiales necesarios y suficientes, para la prestación eficiente, eficaz y oportuna de los servicios públicos.» En este sentido y al quedar establecido que la función de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos es un servicio público municipal, y que los municipios ya se encuentran constitucional y legalmente facultados para celebrar convenios con otros municipios para la prestación de un servicio público; se estima viable la propuesta. 5.7 Por otra parte, en el artículo 12 Ter propuesto, refiere que se deben establecer en los convenios, la participación de cada uno de los municipios, el financiamiento de las obras, la operación, mantenimiento del relleno sanitario, cantidad y tipo, etcétera, sin embargo, se considera que las especificaciones que al respecto se deberán establecer de manera particular serían conforme a las necesidades de los municipios que participen en la elaboración de los convenios. Lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 25 fracción 1, Inciso m) de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, que señala que es atribución de los Ayuntamientos celebrar convenios: «Artículo 25. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: l. En materia de gobierno y régimen interior: m) Celebrar convenios con los gobiernos federal, estatal o municipal y auxiliarlos en las atribuciones de su competencia;[ ... ] Bajo este contexto, en correlación con lo que establece el artículo 191, de la Ley para el Gobierno y la Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual prevé que los Ayuntamientos que decidan asociarse deberán establecer la forma jurídica de su constitución, su organización, la posibilidad de adhesión de otros municipios, la forma de extinción del convenio de coordinación o asociación, así como los criterios de participación ciudadana en los instrumentos de planeación y evaluación, y el financiamiento y el porcentaje que a cada municipio le correspondan. Por lo que se considera que dicho artículo ya establece las bases mínimas para los convenios que decidan celebrar entre los ayuntamientos. Por lo que, para la ejecución de dichos convenios, los ayuntamientos que participen deben crear organismos o entidades con la estructura y funciones que establezca el convenio en particular. Por ello se considera importante ponderar la adición del artículo 12 Ter, en lo relativo a que en dichos convenios, se establezca entre otros aspectos la participación de cada Municipio en el financiamiento de las obras, operación y mantenimiento del relleno sanitario, ya que ello dependerá de las necesidades de coordinación y asociación municipal, aunado a que el servicio público de limpia prevé diversas actividades, como son de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, por ello cada convenio deberá enfocarse en las necesidades del municipio y conforme a la aprobación que acuerden cada uno de sus ayuntamientos. (…) 5. 9 Por otro lado, público de limpia de cada Municipio, se observa que el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, ya establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Por lo que la misma reflexión aplicaría para el establecimiento de las mesas de diálogo para su seguimiento, que se encuentra en la propuesta de la adición a la fracción XIV del artículo 8 propuesta en la iniciativa. (…) Por lo que respecta a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, indica: « (…) III. Conclusiones del Estudio u opinión: De acuerdo al contenido de la presente propuesta, establecer acciones que fortalezcan los mecanismos de disposición, gestión y deposito final de residuos urbanos sólidos, definitivamente permite un beneficio directo para las personas por lo que siempre debe ser visto de forma positiva; en el presente caso, la firma de convenios intermunicipales permite diseñar nuevos mecanismos para atender el problema que provoca la generación de basura y la disposición final de la misma, estableciendo acciones de fortalecimiento de la sostenibilidad ecológica en el proceso; no obstante, desde el aspecto presupuestal dependerá del diagnóstico que se elaboré por los participantes para refrendar los compromisos que adquieran con la firma en su caso de este instrumento; desde el aspecto presupuestal, no es estimable un monto sólo con la entrada en vigor de la presente norma y más aún, cuando su contenido reitera una facultad ya vigente en la Ley Orgánica Municipal para la prestación intermunicipal de servicios públicos. Lo cierto es que, a nivel estatal y municipal, deberán destinarse recursos presupuestales para desarrollar un modelo de cooperación entre municipios para la prestación de servicios de limpia y operación de rellenos sanitarios intermunicipales. Actualmente la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial desarrolla programas y proyectos relacionados con el manejo integral de residuos con un presupuesto total asignado de 40.77 millones de pesos para 2024 y que tienen un alcance municipal, sin embargo, es necesario considerar la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar los costos y beneficios asociados con la iniciativa, esto con la finalidad de determinar un impacto presupuestal para los municipios así como para el sector privado, en aquellos casos donde se considere su participación. Adicionalmente deberán considerarse recursos, no cuantificables en este momento, para la creación de un ente público que se encargará de la organización, administración y operación del servicio público de limpia y operación de rellenos sanitarios intermunicipales, atendiendo elementos como la demanda del servicio, la generación de desechos sólidos y la infraestructura para el tratamiento y depósito de los mismos. De esta manera los municipios deberán contar en todo momento con elementos para evaluar la factibilidad técnica, económica y ambiental al establecer un servicio intermunicipal de limpia y operación de rellenos sanitarios, que se traduzca en un servicio de calidad para la población y de menor impacto ambiental. (…)». IV. Iniciativa signada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 765/LXV-I). En sesión plenaria del 27 de junio de 2024 fue turnada la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado. IV. 1 Contenido de la iniciativa El iniciante refiere en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de su propuesta legislativa lo siguiente: «(…) De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA), cuya sede central está en Nairobi, Kenia, se producen mundialmente 430 millones de toneladas de plástico cada año, de las cuales, dos tercios se convierten rápidamente en residuos que terminan contaminando la tierra, el mar y el aire. Además de que la energía necesaria para producir los plásticos, a nivel mundial representa 1,800 millones de toneladas métricas de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que significa un 3.4% del total mundial, y para el año 2040 podría representar un 19% de las emisiones globales.1 Desde el año 2022, la quinta V Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-5), aprobó una resolución con el objetivo de empezar la negociación del primer tratado global contra la contaminación plástica. Como continuación de este objetivo mundial, al celebrarse este año el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA-6), se hizo la declaración conjunta aprobada por el pleno de ministros participantes, de los 193 Estados miembros, en que se asume “el compromiso con una colaboración constructiva y activa y con un sentido de apremio y olidaridad en la negociación en curso de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino”2. Este tratado se considera tendrá una importancia similar al Acuerdo de París del año 2015, sobre emisiones que provocan el cambio climático y la protección del medio ambiente. Se acordó durante la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de este año (UNEA-6), realizar trabajos técnicos antes de la ronda final de negociaciones, que se celebrarán en Busan, Corea del Sur, en noviembre, para analizar la identificación de sustancias químicas peligrosas del plástico, listado de polímeros y otros productos que deben ser controlados, así como el rediseño de envases y cómo financiar los esfuerzos para combatir la contaminación plástica. Parte de las discusiones se han centrado en reducir la sobreproducción de plásticos, considerando que para el año 2050, se estaría triplicando el uso de plásticos, con la tendencia actual, lo que se estima insostenible, de acuerdo a la capacidad de reciclaje y gestión de residuos, ya que se calcula que solo se recicla un 9% de todos los residuos plásticos generados en el mundo. Se señala que existen 16,000 sustancias químicas asociadas a los plásticos, muchas de las cuales son de elevada toxicidad. __________________ 1Véase: https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos 2 Consúltese en: https://www.forbes.com.mx/la-onu-promueve-negociaciones-para-un-pacto-global-contra-la- contaminacion-plastica/ Adicionalmente a todo lo señalado anteriormente como problema con los plásticos, existe en la actualidad la cuestión de los llamados microplásticos, que son aquellos que tienen un tamaño inferior a cinco milímetros y pueden llegar a ser de tamaños microscópicos, por lo que ya no solo representan una contaminación ambiental, sino un riesgo para todo tipo de seres vivos, ya que se encuentran presentes en el agua y en el aire, y actualmente se ha detectado que las personas estamos expuestos a inhalarlos al estar suspendidos en el aire, y a consumirlos en alimentos y agua, habiéndose detectado ya ampliamente su presencia. En forma paralela a este esfuerzo internacional, en nuestro país ha surgido el Pacto de los plásticos, promovido por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la fundación Ellen MacArthur y la organización WRAP, ya que México es de los países con más alto volumen de desperdicios plásticos. Anualmente cada mexicano consume 76 kilos de plástico, de los que 59 kilos terminan siendo desechados después de su único uso. Logrando actualmente que la Ciudad de México se adhiera a este pacto, que busca promover y lograr una economía circular y la reducción efectiva de la contaminación plástica, mediante la adhesión a este esfuerzo, de autoridades, empresas y organizaciones. México es el primer consumidor de agua embotellada y el segundo de refrescos en el mundo. Cerca de 90 millones de botellas hechas de Polietileno Teraftalato (PET), son lanzados a la vía pública, carreteras, bosques, playas, ríos y mares. Es de aplaudir que cada vez es mayor la participación y concientización de la sociedad en la atención de la problemática ambiental, generando con ello, verdaderas acciones para tener entornos saludables con una perspectiva de crecimiento sustentable, por ello no nos podemos quedar atrás, Guanajuato debe impulsar acciones claras y contundentes para atender los pasivos ambientales que tanto golpean a la salud de las y los guanajuatenses, porque durante cada año, además de la acumulación de estos desechos, ocurren incendios en los rellenos sanitarios de varios municipios, contaminándose el aire, como ocurrió por varios días y con efectos en la salud, el año pasado, en este municipio de Guanajuato, capital, y recurrentemente ha sucedido también en Purísima del Rincón. El uso creciente y excesivo de plásticos demuestra que las políticas públicas que se han implementado han sido insuficientes para disminuir su utilización e impacto ambiental, en los municipios, en el estado y en el país. Se ha tratado de generar programas y políticas públicas para desincentivar el uso de las bolsas de plástico, los popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, aunque se han logrado pocos resultados positivos. Conocemos ampliamente los efectos negativos que ha provocado el uso excesivo del plástico en el ambiente, por ello, desde el Grupo Parlamentario de morena, proponemos la presente iniciativa de adiciones y derogaciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de combatir de manera directa el uso excesivo del consumo del plástico, a través de la prohibición de proporcionar a título gratuito u oneroso plásticos de un solo uso descartables, en establecimientos comerciales. En este sentido, se propone en la presente iniciativa, primero definir el concepto “plásticos de un solo uso descartables”, como aquellos productos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo los similares, de poliestireno expandido. Un segundo elemento de la iniciativa es precisar de manera expresa dos atribuciones importantes que debe implementar el titular del Poder Ejecutivo estatal: 1. Generar políticas públicas dirigidas a los establecimientos y empresas, para la eliminación de plásticos de un solo uso descartables, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de generar un compromiso ambiental. En consecuencia, se debe diseñar y poner en marcha un programa estatal, es decir: 2. Generar un programa permanente de difusión, de actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares, para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso descartables; así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativos, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y la necesidad de eliminar el plástico de un solo uso descartable. Lo anterior, permitirá que la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en coordinación con los ayuntamientos, implementen políticas públicas para reducir y eliminar el uso de plásticos en los establecimientos comerciales. Por otra parte, generar, implementar y ejecutar un programa permanente de educación ambiental, para lograr un estado de concientización permanente sobre la contaminación que se genera con el uso de los diferentes productos fabricados con plástico, especialmente cuando se trata de uso descartable. Para el cumplimiento de la eliminación de los plásticos de un solo uso descartables, se propone en la presente iniciativa, establecer multas de 10 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se considera imprescindible que existan campañas permanentes para que los establecimientos y comercios incentiven y brinden facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables, o bien, otros elementos que no sean de un solo uso, tales como, bolsas de tela, canastas, redes u otras elaboradas de materiales reutilizables, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Permitiendo así cambiar la manera de consumir, transportar y trasladar los diferentes productos que se adquieren. Con la finalidad de que prevalezca la práctica social de esta nueva manera de entender e interactuar con nuestro ambiente. (…) Posteriormente en reunión de la Comisión de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 2024 fue radicada la iniciativa de mérito y aprobada la metodología para su estudio y dictamen siguiente: a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 4 de octubre de 2024 a: - Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; - La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato, y - La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. b) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. c) Instalación de la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y representantes de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado, así como los asesores y la secretaría técnica. d) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. Acorde a la metodología, se llevaron a cabo los trámites, con el objeto de solicitar opinión respecto de la iniciativa de mérito, a los 46 ayuntamiento del Estado, así como a las dependencias señaladas en la misma. En atención a dicha gestión, se recibieron respuestas de los ayuntamientos de Irapuato, San Diego de la Unión, San Miguel de Allende, Yuriria, Santa Catarina, León, Celaya y San Francisco del Rincón. En fecha 6 de mayo del año en curso, en las instalaciones del Congreso del Estado se llevó a cabo la mesa de trabajo, a efecto de analizar la propuesta legislativa y los comentarios formulados, a la que asistieron las diputadas Maria Isabel Ortiz Mantilla -presidenta de la Comisión de Medio Ambiente- y Luz Itzel Mendo González, así como el diputado Roberto Carlos Terán Ramos, representantes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y de la ahora Secretaría del Agua y Medio Ambiente, asesor y asesora de los Grupos Parlamentarios, así como la secretaría técnica de la comisión. En la referida mesa de trabajo fue expuesta la opinión consolidada de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial) y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la cual fue recibida con posterioridad a la mesa de trabajo en mención. IV.2 Opiniones recibidas Por lo que respecta a la opinión consolidada de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (otrora Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial) y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en esta se alude lo siguiente: «(…) I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. En los términos propuestos en la iniciativa no se considera viable, debido a que las disposiciones que se pretenden adicionar se encuentran contempladas en la Ley General de Gestión Integral de Residuos, como ley reglamentaria: así como demás disposiciones, y la Ley local. (…) II. 3. La regulación mexicana en materia de desechos en general. I. Dentro del reconocimiento del derecho que toda persona tiene a vivir en un ambiente de calidad y donde pueda tener un desarrollo y bienestar favorable; además de la obligación correlativa a que se tutele de manera directa el derecho a la supervivencia humana se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo sexto, el que: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley [ ... ]», ii. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley7; asimismo, prevé que los ayuntamientos tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Así, la fracción III del artículo 115 Constitucional señala que los Municipios tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. También, establece que: «( ... ] Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. ___________________ 7Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley [ ... ] » * iii. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, y en su objeto está el garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. (…) V. Comentarios Generales V.1 Se coincide en la necesidad de seguir fortaleciendo acciones con el objeto de continuar impulsando más políticas públicas a favor de concientizar a las personas, a las instituciones públicas y privadas sobre el adecuado uso y destino de los residuos, en lo particular desechos plásticos, esto con el objetivo de prever que no se siga aumentando la contaminación en el Estado. Con ello, asegurar la protección al medio ambiente, y a la vez repercuta en favorecer la salud de las personas dentro del estado de Guanajuato, de México y el mundo. Es primordial no omitir que es responsabilidad individual en primera instancia, posteriormente de la comunidad, trascendiendo en las instituciones y el gobierno, debido a que el incremento de residuos de plástico en el medio en el cual se desarrolla. V.2 Es importante señalar que prevalece lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que es ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción a propiciar el desarrollo sustentable. Entre otras bases, establece el artículo 134 de la Ley General que, para la prevención y el control de la contaminación del suelo, se deben de considerar los siguientes criterios, a saber: «l. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos; III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes; IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.» Ahora bien, el artículo 7, fracción VI de la ley referida, señala en que a los estados les corresponde la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley. Por su parte, el ordinal 137, señala que queda sujeto a la autorización de los municipios, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Por lo que hace a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establece que los Residuos Sólidos Urbanos (RSU)8 son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. Además, define como «Relleno sanitario»9 a la obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicionales. los impactos ambientales. 8Numeral 4.37 de la NOM-083-SEMARNAT -2003 9Numeral 4.36 de la NOM-083-SEMARNAT -2003. También señala que la vigilancia del cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.10 V.3. Por otro lado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos al ser una ley reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la protección al ambiente en materia de prevención integral de residuos en el territorio nacional, establece los mecanismos de coordinación en materia de generación, valorización e integración integral de residuos que corresponden a la Federación, las entidades federativas, y los municipios, conforme al principio de concurrencia en el artículo 73 fracción XXIX-G de la propia Constitución Federal11. V.4. El artículo 5 fracción XXI de la Ley General, refiere que el Plan de Manejo, es un instrumento que tiene como objetivo minimizar la generación y maximizar la valorización de, entre otros, residuos sólidos urbanos, bajo los criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios, etcétera, y a los tres niveles de gobierno. También, que la Federación, las entidades federativas, y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias que prevé dicha Ley General, así como otros ordenamientos legales.12 V.5. Cabe destacar que el artículo 9 de la Ley General, prevé que las facultades de las Entidades Federativas son: «l. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ______________ 10Numerales 14. Y 14.1 de la NOM-083-SEMARNAT -2003. 11 Artículo 1 fracción 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 12 Artículo 6 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación; [ ... ] » V.6. El artículo 10 de la Ley General, menciona que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: (…) V.8 Por su parte, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato13, establece que los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios: «Artículo 193. [ ] XI. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos; [ ... ] » VI. Comentarios en particular. V.1.1 Respecto a la porción normativa referente a la adición de una fracción X Bis. Plásticos de un solo uso descartables: aquellos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo los similares de poliestireno expandido; propuesta al artículo 4, de la Ley que se analiza, se considera contendida en las fracciones VI y XVIII del artículo 5 de la Ley General, recordando que dentro de la redacción del artículo en análisis en el preámbulo señala que son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sugiriendo se pondere su incorporación, debido a que se considera que los alcances que se establecen en el artículo de la Ley General contienen en sí, una mayor amplitud y existe coherencia jurídica en conexión con las demás disposiciones normativas con las cuales se relaciona. Vl.2. En cuanto a las adiciones propuestas en las fracciones XIII Bis y XIII Ter, del artículo 7 y las fracciones XIX Bis y XIX Ter del artículo 8, se hacen los siguientes comentarios en bloque considerando que se pueden agrupar derivado de que se proponen políticas públicas para establecimientos en cuanto a la eliminación de uso de plásticos en las empresas para los consumidores, difusión ____________________ 13Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 17 de septiembre de 2024. Consultable: htde actividades favorecedoras al medio ambiente, y programas a favor de educación ambiente. (…) En este apartado de la opinión consolidada se indica i. Dentro de la Ley en análisis se establece:, apartado en el que plasma el contenido del artículo 7 -facultad del Ejecutivo del Estado-. (…) Artículo 13. El Ejecutivo del Estado establecerá el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y demás disposiciones aplicables. (…) ii. En cuanto a los programas en educación en el estado de Guanajuato, la Ley de Educación, considera en los artículos 14, fracción V, que se establece el de formar personas comprometidas con el respeto al medio ambiente; 42, fracción XXI, el respeto al medio ambiente; 43, fracción III, fomentar la educación y protección del medio ambiente; 103, programas complementarios al rescate y protección. iii. También es importante considerar que el Programa de Gobierno 2024-203014, publicado el 2 de abril de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el número 66, Tercera Parte, establece el planteamiento estratégico del Eje «Guanajuato es Armonía», el cual tiene como «Objetivo 6.3.n Impulsar el desarrollo de asentamientos humanos sustentables y resilientes, que contempla la «Estrategia: 6.3.3.>> relativo a la implementación de la economía circular y la gestión integral de residuos, la cual establece las acciones de: (…) Vl.3. Respecto a derogar la fracción 28 al artículo 28, se considera en apego a las consideraciones que se han vertido y posteriores pierde sentido que se lleve a cabo la derogación que se solicita. Vl.4. Respecto a las adiciones de los artículos 36 Bis y 36 Ter, se hace la siguiente referencia dentro de la Ley en análisis, la que contiene un Capítulo VII, De la Participación Social, y en los artículos 28 y 29 datan las disposiciones generales con el objeto de establecer la participación de los sectores de la sociedad, así como la prevención sobre los residuos, observando los mismos la certeza jurídica de manera precisa y detallada el proceso a seguir en el tema de residuos, sin particularizar, con lo cual sugerimos que pueda caer en impresiones o indeterminaciones. (…) *Lo destacado es propio Vl.4.1. La propuesta de incorporación de los artículos 36 Bis y 36 Ter, no se considera viable, pues señala una prohibición de plásticos de un solo uso descartables, así como su sanción, pues el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que son facultades de la Federación: ________________ 14Consultable en: https://bockperiodico.quonoiuato.qob.mx/api/Periodico/DescarqarPeriodicold/17446 (…) De lo anterior se deduce que no se establece alguna atribución para que las entidades regulen los residuos a que hace referencia la propuesta que se analiza, en ese sentido, existe la Declaratoria General de lnconstltucionalidad 8/202215, relativa a la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, dicha declaratoria fue declarada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determinó como criterio jurídico o ratio decidenci: (…) La ejecutoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de noviembre de 2023. (…)». Ahora bien, en reunión de la Comisión de Medio Ambiente celebrada el 19 mayo de los presentes, la presidencia, en seguimiento a las metodologías de las iniciativas con números de expediente legislativo digital 141/LXVI-I, 14/LXV-I y 718/LXV-I, que versan sobre la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, considerando el haberse desahogado las mesas de trabajo de cada una de estas y tomando en cuenta lo analizado en las mismas, instruyó la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido positivo, llevando para ello reuniones de trabajo interna de asesores y la secretaría técnica, a efecto de delinear el proyecto en mención, con fundamento en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y en su oportunidad someterlo a consideración de la comisión. Asimismo, de ser posible y el tiempo lo permitía, contemplar en dicho dictamen la iniciativa con número de expediente legislativo digital 765/LXV-I, que de igual manera versa sobre la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato. En razón de ello, para los efectos instruidos, se llevó a cabo mesa de trabajo interna de asesores y la secretaría técnica, en la que se contó con la participación de asesores y asesoras y la secretaría técnica. ______________________ 15 Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/ si tes/ def au lt/files/ estrado electrónico notificaciones/ do cumento/2023-10/UT-J-0948- 2023-Resolucion. pdf V. Consideraciones de la comisión dictaminadora Una vez analizadas las cuatro propuestas legislativas de mérito, las opiniones y comentarios recibidos, así como lo expuesto en las mesas de trabajo, se estima por esta dictaminadora el destacar algunos aspectos derivados de ello, por lo que hace a cada una de las iniciativas, partiendo de que abordan disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (LGIREM), y guardan similitud su finalidad. Ahora bien, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), tiene como objeto el garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligroso, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Y, establece los mecanismos de coordinación que en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a los órdenes de gobierno, bajo el principio de concurrencia, previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna. Dichas facultades concurrentes implican que la federación, los Estados y los municipios, puedan actuar en una misma materia, de manera coordinada y bajo las directrices que determina la LGPGIR y, cuyo objetivo es garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial, y prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo una remediación. Por su parte, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (LGIREM), tiene como objeto el propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos. En lo que hace a los Municipios, en particular en cuanto a la prestación de servicios públicos, le compete, entre otros, el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos -art. 115 fracción III, inciso c de nuestra Carta Magna-. Acorde con ello, se establece en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, el corresponderles a los ayuntamientos el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento final y aprovechamiento de residuos. Ahora bien, en la propuesta legislativa con número de expediente legislativo digital 14/LXVI-I, se indica ser necesario actualizar el marco de nuestra ley local y armonizarla con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se busca que la remediación se amplie a todos los espacios o lugares que se encuentren contaminados. En razón de ello, y dado el objeto que persiguen los instrumentos normativos mencionados y su ámbito de aplicación, esta dictaminadora estima factible la armonización planteada, tomando en cuenta la facultad que le asiste al Congreso de la Unión en cuanto a expedición de dicha Ley General, en la que, entre otros, se establecen los tres tipos de residuos -residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos-, a partir de los cuales se indican las atribuciones que le son propias a cada uno de los órdenes de gobierno. En cuanto a las propuestas expresadas por las y los iniciantes, en el artículo 1 proponen el incorporar un abanico más amplio de los tipos de sitios contaminados, ya que el suelo contaminado solo abarca un tipo, dejando fuera otros posibles lugares o espacios. Ello, considerando que pueden presentarse diversas causas de contaminación de un sitio, lo cual es acorde con lo establecido en el artículo 5, fracción XL de la LGPGIR, que indica: Sitio contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas. Por lo que respecta a la propuesta de adición de diversas fracciones al artículo 4, lo que conlleva el recorrer las subsecuentes en su orden, atendiendo a la técnica legislativa, y a efecto de lograr mayor claridad del ordenamiento jurídico que nos ocupa, estas se plasman atendiendo al orden consecutivo que les corresponde. En cuanto a la reforma a la fracción I del artículo 7, en el sentido de evaluar la política estatal en materia de residuos, en la propuesta legislativa se indica ser necesario implementar mecanismos que ayuden a medir los resultados en los planes o programas, con la finalidad de establecer mejoras que nos permitan alcanzar objetivos para ello. A este respecto, quienes dictaminamos coincidimos en la bondades de la evaluación, tomando en cuenta que es una fase importante del ciclo de la gestión ambiental, enfocada a garantizar procesos de retroalimentación y mejoramiento continuo, que permita contar con políticas públicas eficaces y cumplir con las metas y objetivos propuestos. Atendiendo a la técnica legislativa es de señalar que en el articulado contenido en el decreto propuesto, se aprecia ser su intensión el adicionar diversas fracciones al artículo 8, la fracción V al artículo 15 y el artículo 34 Ter -atendiendo a la consecutividad del articulado corresponde el 34 Bis- los cuales no se ubican en el artículo único de este, por lo que se consideran en el decreto respectivo. Asimismo, en cuanto a la adición que se propone del artículo 57 Octies, conforme al orden consecutivo de los numerales le corresponde a este el 57 Septies, por lo que se procedió a realizar el ajuste respectivo. En cuanto a las facultades de los ayuntamientos, en particular la propuesta de reformar la fracción VI, del artículo 10, en el sentido de que tendrán la facultad de prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos a través de un organismo público descentralizado o concesionarlo de manera total o parcial; las y los iniciantes señalan que se deben implementar medidas que permitan rehabilitar los sitios contaminados, garantizando, entre otros, la operatividad de un organismo descentralizado, y puedan llevar a cabo una gestión adecuada, oportuna y responsable. Respecto a esta propuesta, quienes dictaminamos consideramos ser oportuno el que se transite hacia nuevos esquemas de prestación del servicio público, como lo es la posibilidad de brindarse a través de un organismo público descentralizado, que permita autonomía directiva, agilidad en la toma de decisiones, optimización de los recursos, entre otros, dada la situación que prevalece en cuanto a la gestión integral de residuos, no pasando por alto el que se mantiene la figura de la concesión total o parcial. En cuanto a dar cabida a que los ayuntamientos dentro de su ámbito de competencia promuevan la aplicación de incentivos, previsto en la propuesta de reforma al artículo 26, coincidimos con esta, ya que como se indica en la exposición de motivos, pueden impulsar acciones, generar un sentido de pertenencia y de responsabilidad compartida, impulsando mejoras continuas. Incentivos que pueden ser a manera de talleres, cursos, campañas de concientización sobre los beneficios del reciclaje, reducción de residuos y fomento de las buenas prácticas sobre el manejo de estos. Ahora bien, en cuanto a la segunda iniciativa a fin de reformar la fracción IV del artículo 10 y adicionar una fracción XV al artículo 7 recorriéndose en su orden la subsecuente de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 141/LXV-I), las y los iniciantes señalan pretender que, de forma expresa, se señale la posibilidad de aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, estableciendo la coordinación con los municipios, acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, observándose que va encaminada a la armonización de dichas porciones normativas con la LGPGIR. A este respecto, tomando en cuenta que de las fracciones XXX y XXXVIII del artículo 5 de la LGPGIR, se aprecia que tanto en los residuos urbanos como los residuos de manejo especial puede encontrarse materia orgánica, por lo que es conveniente contemplar su uso en la generación de energía. Es de mencionar que los residuos de manejo especial son aquellos generados en procesos productivos que por sus características no pueden ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. En los artículos 9, fracción XXI, y 10, fracción III, de la ley general citada, se prevé la utilización de materia orgánica de residuos sólidos urbanos en los procesos de previa alusión; sin embargo, no se prohíbe la utilización en éstos de materia orgánica proveniente de residuos de manejo especial. En razón de lo anterior, se procedió realizar ajuste al texto propuesto. Continuando con la tercera iniciativa a fin de adicionar las fracciones XVIII al artículo 4 y XIV al artículo 8, así como los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 718/LXV-I), la propuesta legislativa es congruente en lo general con lo que establece nuestra Carta Magna, la Constitución local y la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, pues es una atribución que tienen los municipios para celebrar convenios con otros municipios respecto a los servicios públicos municipales, en particular, lo referente a la función de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. La y el iniciante refieren que Los residuos sólidos urbanos, a los que se avoca la presente iniciativa, los cuales son depositados en rellenos sanitarios, son definidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 como: “Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos”4 «(…) PROPUESTA La propuesta que se genera entonces se basa en la intermunicipalización de los servicios, la cual puede definirse como: “Una fórmula de colaboración entre dos o más municipios-dotada de personalidad jurídica, para la realización de una o varias tareas”16 Se propone generar una legislación que posibilite y regule a su vez la existencia de rellenos sanitarios intermunicipales, que si bien, en algunos casos ya existen en el estado, como es el caso de Abasolo con Huanímaro, se pretende que estos tengan un marco legal que ayude a su coordinación, sin quitar atribuciones a los ayuntamientos, todo esto con apego al artículo 115 constitucional, Fracción III, inciso "i", párrafo tercero señala que: Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En __________________________________ 4NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. DOF: 20/10/2004. 16 Cadaval S., María. 2004. Las aglomeraciones urbanas desde la perspectiva de la hacienda pública; Documento no. 19; Instituto de Estudios Fiscales; España. p. 10. este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio17. (…)». A este respecto es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el precepto 115 indica que los municipios tendrán su propia investidura jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrá facultades de aprobar los bandos de policía y de gobierno, los reglamentos y circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Conforme al artículo 115 de la Carta Magna -fracción III- tener a su cargo funciones y servicios público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, pudiendo coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos. En razón de ello, tomando en cuenta la intensión que se persigue por parte de la y el iniciante, en el sentido de diseñar esquemas intermunicipales en los servicios públicos de referencia, esta dictaminadora considera el atender al espíritu y finalidad plateada a través de la propuesta legislativa, tomando en cuenta que tiene congruencia con lo que establece nuestra Carta Magna, la Constitución local y la Ley para el Gobierno y Administración de los municipios para celebrar convenios con otros municipios respecto a los servicios públicos municipales, en particular, el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, por lo que se adopta el concepto intermunicipales, y se procedió a ajustar las porciones normativas propuestas bajo ese enfoque, atendiendo al marco normativo vigente. En lo que respecta a la cuarta iniciativa, por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 765/LXV-I), quienes dictaminamos, si bien coincidimos con la opinión consolidada que tuvo a bien hacer llegar la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en el sentido, de no ser viable la propuesta legislativa por las razones en dicha opinión expuestas, no pasamos por alto lo expresado por el iniciante en el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, en cuanto a generar un programa permanente de difusión, de actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares, para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que producen el uso de plásticos de un solo uso, así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativos. Es decir, dada la problemática ________________ 17Cfr. Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada el 08 de marzo de 2024 a las 13:00 horas. generada con motivo de la generación de residuos, es de suma importancia el difundir en la población prácticas de separación reutilización y reciclaje de residuos, así como estimular la investigación y el desarrollo de materiales reutilizables, reciclables y compostables, así como hacer conciencia sobre el consumo responsables de los productos que se entreguen al consumidor, razón que lleva a esta dictaminadora a atender al espíritu que en este rubro manifiesta el iniciantes, por lo que se procedió a realizar ajustes a las porciones normativas propuestas a partir de la intensión original del proponente en este apartado. La conciencia ambiental es una filosofía de vida sobre la cual se debe trazar nuestro actuar día con día. Cada acción que realizamos en nuestra vida cotidiana tiene repercusión en el medio ambiente. Los retos a los que nos enfrentamos hacen necesario el involucramiento de la sociedad, las autoridades e instituciones, en donde el fortalecimiento del andamiaje normativo es fundamental. Con el presente dictamen se incide en los objetivos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenible, Objetivo 15 Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 115, fracción I; y 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 4 fracción XX, 7 fracciones I, 8 fracciones IX y XX, 10 fracciones IV, VI, XV y XVII, 13 fracción I, 16 fracción I, 26, 41, 42, 43, 58 párrafo primero, 59, 67, el TÍTULO SEXTO «PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SUELOS» para denominarse «PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS», el CAPÍTULO II «DE LA REMEDIACIÓN DEL SUELO» para denominarse «DE LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS»; se adicionan a los artículos 4 las fracciones V, IX, X, XI, XIII, XV, XXIII, XXIV y XXV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, 7 las fracciones XIII Bis, XIV y XV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, 8 fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, 10 fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes, 15 fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes, 26 Bis, 34 Bis, 36 Bis, 37 Bis, 43 Bis, 57 Bis, 57 Ter, 57 Quáter, 57 Quinquies, 57 Sexies, 57 Septies; 57 Octies 57 Nonies, 58 segundo párrafo, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quáter, 63 Quinquies, 63 Sexies, 63 Septies de la Ley para la Gestión Integral de Residuos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de sitios contaminados con residuos. Artículo 4. Para los efectos… I. a IV. … V. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo; VI. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente; VII. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización; VIII. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas de residuos al año; IX. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos; X. Intermunicipales: Que se administra por dos o más municipios; XI. Inventario de residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento; XII. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XIII. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XIV. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar; XV. Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XVI. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XVII. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados; XVIII. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables; XIX. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables; XX. Secretaría: La Secretaría del Agua y Medio Ambiente; XXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXII. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral; XXIII. Sitio contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XXIV. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica; y XXV. Valorización: Principio conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Artículo 7. El Ejecutivo del… I. Establecer y evaluar la política estatal en materia de residuos; II. a XIII. … XIII Bis. Establecer políticas públicas dirigidas a los establecimientos comerciales y empresas para el consumo responsable de los productos que se entreguen al consumidor dentro de los establecimientos o para transportación y carga; XIV. Fomentar, el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en procesos de generación de energía; XV. Evaluar el Programa Estatal de Remediación de sitios contaminados; XVI. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y su gestión integral, y XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Artículo 8. La Secretaría tendrá… I. a VIII. … IX. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos municipales e intermunicipales y de manejo especial; X. a XIX. … XX. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la federación y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículo 11 y 12 de este ordenamiento; XXI. Formular el Programa Estatal de Remediación de Sitios Contaminados; XXII. Promover la capacitación para la operación adecuada de rellenos sanitarios; XXIII. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados en coordinación con la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato y los Municipios; XXIV. Coadyuvar con los ayuntamientos en la elaboración de convenios para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y el establecimiento de sitios de disposición final intermunicipales; y XXV. … Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán… I. a III. … IV. Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con la Secretaría, aprovechar la materia orgánica de dichos residuos en procesos de generación de energía; V. … VI. Prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos a través de un organismo público descentralizado o concesionarlo de manera total o parcial; VII. a XIV. … XV. Difundir en la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos, así como implementar programas de educación ambiental, estimular la investigación y el desarrollo de materiales reutilizables, reciclables y compostables; XVI. Celebrar convenios entre dos o mas municipios para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como para el establecimiento de sitios de disposición final intermunicipales; XVII. Promover y dar seguimiento a la formulación, implementación y evaluación del sistema de manejo ambiental en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como establecer políticas públicas dirigidos a los establecimientos comerciales y empresas, para el consumo dentro de los establecimientos o para transportación y carga; XVIII. a XIX. … Artículo 13. El Ejecutivo del… El Programa Estatal… I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, eficiencia ambiental, tecnológica y económica; II. a XI. … Artículo 15. Los programas a… I. … II. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; III. a V. … Artículo 16. Los planes de… I. Identificar formas de prevenir o reducir su generación y la valorización de los residuos, así como el manejo integral; II. a VI. … Artículo 26. La Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la aplicación de incentivos para alentar la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para facilitar la reducción de la generación, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y el co-procesamiento para la valorización de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los residuos peligrosos domiciliarios y los generados por los microgeneradores. Artículo 26 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato del ejercicio fiscal correspondiente, o en su caso, en las leyes de ingresos de los Municipios del ejercicio fiscal correspondiente a las actividades relacionadas con: I. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo prevenir o reducir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su valorización y su gestión integral y sustentable; así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación; II. La investigación e incorporación de sistemas para el aprovechamiento de residuos como fuente de energía; y III. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Artículo 34 Bis. La Secretaría en coordinación con la Procuraduría y los Municipios, coadyuvaran en informes sobre los aspectos relevantes sobre los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se deben basar en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos. Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en los municipios, de los cuales se asienten datos sobre su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles, para desarrollar medidas tendentes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven. Artículo 36 Bis. Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías: I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores; y III. Microgeneradores. Artículo 37 Bis. Los pequeños generadores de residuos peligrosos están obligados a: I. Registrarse ante la Secretaría; II. Establecer los planes de manejo y los planes de manejo con enfoque en economía circular, cuando sea aplicable; III. Contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo; y IV. Llevar el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará. Artículo 41. Los pequeños y grandes generadores de residuos de manejo especial y los prestadores de servicios requerirán autorización de la Secretaría para llevar a cabo cualquiera de las etapas del manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en las fracciones II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo anterior. Los ayuntamientos podrán… Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser renovadas. Artículo 42. Para el otorgamiento… I. … II. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales; III. Contar con programas de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos de manejo especial, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, y otros aspectos relevantes, según corresponda; IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes; V. Contar con seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran, vigentes y suficientes en todo momento, que amparen los daños ambientales que se pudieran causar en las etapas de manejo que se pretendan llevar a cabo, así como para asegurar que, al cierre de sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y al ambiente; y VI. Las demás que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. El procedimiento para tramitar las autorizaciones privilegiará el uso de medios electrónicos y firma electrónica; para tal efecto, en el Reglamento se fijarán las disposiciones jurídicas correspondientes. Artículo 43. Durante la vigencia de la autorización, los pequeños y grandes generadores de residuos de manejo especial y los prestadores de servicios de manejo integral de residuos deberán presentar reportes anuales acerca de los residuos generados o recibidos, según corresponda, y las formas de manejo a los que fueron sometidos dichos residuos en los términos que la autorización establezca. Artículo 43 Bis. Las autorizaciones para el manejo integral de residuos de manejo especial podrán ser transferidas, siempre y cuando: I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría; y II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas. En el Reglamento se especificarán los supuestos en los que se podrá realizar la transferencia de las autorizaciones, así como el procedimiento respectivo. Artículo 57 Bis. Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 57 Ter. El co-procesamiento y la incineración de residuos se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. Artículo 57 Quáter. Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental. Los residuos que no sean susceptibles para ser reutilizados o reciclados, pero que en su caso sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial, su manejo deberá ser acorde con el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 57 Quinquies. La Secretaría diferenciará la operación de los procesos de incineración, termovalorización y co-procesamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas. Artículo 57 Sexies. La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la Ley General. Artículo 57 Septies. Para la prevención en la generación de residuos, es obligación de toda persona generadora de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: I. Reducir el consumo de productos que eventualmente generen residuos; II. Reducir la cantidad de residuos que se generen como consecuencia del consumo de productos; III. Separar los residuos generados; IV. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos; V. Evitar que se mezclen con otros residuos generados y prolongar su vida útil; VI. Aplicar las diversas acciones en cuanto a la valorización de los residuos; y VII. Las demás que establezca la presente Ley y la normativa jurídica aplicable. Artículo 57 Octies. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberán: I. Promover la reducción o sustitución de materiales por aquellos que sean reutilizables, reciclables, compostables o aprovechables bajo principios de factibilidad ambiental, económica y técnica, la sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos, por otros materiales que al procesarse no generen dichos residuos; o integrar materiales que, al convertirse en residuos, puedan ser valorizados; II. Informar a los consumidores de los productos por medio de etiquetas y ecoetiquetas en sus envases, empaques o algún otro medio, sobre las posibilidades de valorizar los residuos generados como consecuencia de su consumo; III. Informarse y aplicar las medidas y prácticas de manejo que les ayuden a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes, por los productos que al desecharse se convierten en residuos; IV. Procurar destinar los residuos a su valorización; V. Al realizar campañas publicitarias, usar preferentemente materiales valorizables y hacerse cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados; y VI. Las demás que establezca la presente Ley y la normatividad aplicable. Artículo 57 Nonies. Quienes generen residuos sólidos urbanos o de manejo especial, así como los involucrados en su manejo, previo a la disposición final, deberán considerar alternativas de reutilización, reciclaje, tratamiento y co-procesamiento para su valorización. Artículo 58. Los productores e importadores cuyos productos generen residuos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje, en sus planes de manejo establecerán las acciones para minimizar la generación de sus residuos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento. Deberán privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje. Artículo 59. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos, de conformidad con el Programa Estatal de Residuos, instrumentarán programas para la utilización de materiales provenientes de los residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos. Artículo 63 Bis. Toda empresa agrícola, pecuaria, industrial o agroindustrial procesarán los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, previa presentación del plan de manejo a la Secretaría. Artículo 63 Ter. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. Los residuos señalados, sólo podrán ser sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la Secretaría o los Ayuntamientos, según corresponda, y cuyo desempeño ambiental sea acorde a lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 63 Quáter. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, deberán determinar el tipo de residuos factibles para someterlos a un co-procesamiento, con la finalidad de aprovechar los residuos como sustitutos de materias primas y combustibles no renovables. Para tal efecto, deberán distinguir los residuos que, por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pueden ser objeto de co-procesamiento. Dependiendo del tipo de residuos se establecerán restricciones al co-procesamiento mediante combustión de aquellos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, se promoverán acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización de estos residuos por otros medios. Artículo 63 Quinquies. La disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios, es considerada como la última opción dentro de la jerarquía de manejo integral, una vez que se hayan agotado las posibilidades de valorizar los residuos. Artículo 63 Sexies. Los responsables de los sitios e instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán cumplir con la normativa ambiental aplicable para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura, mantenimiento de post clausura y obras complementarias. Deberán implementar infraestructura para el aprovechamiento del biogás generado en los rellenos sanitarios o sitios de disposición final, para la producción de energía eléctrica o, al menos, asegurarse del manejo debido del biogás producto de la descomposición anaerobia; así como contar con seguros o garantías financieras vigentes y suficientes en todo momento, que amparen daños ambientales, hasta que en los sitios se logre la eliminación de riesgos. Artículo 63 Septies. Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, clausuradas debidamente de conformidad con la normatividad aplicable, podrán ser aprovechadas para cualquier tipo de proyecto compatible con los usos de suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se garantice la eliminación de riesgos. TÍTULO SEXTO PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO II DE LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS Artículo 67. Quienes resulten responsables de la contaminación del sitio como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, así como de daños a la salud, independientemente de las sanciones penales o administrativos que procedan, estarán obligados a: I. Llevar a cabo las acciones necesarias para remediar las condiciones del sitio contaminado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, y II. En caso de que la remediación no fuera factible, está obligado a reparar el daño causado a terceros o al ambiente y, en su caso a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El reglamento de la presente Ley deberá actualizarse por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Tercero. Los Ayuntamientos, así como los generadores y prestadores de servicios de residuos de manejo especial contarán con un período de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus reglamentos, en congruencia con el mismo. Guanajuato, Gto., 2 de junio de 2025 La Comisión de Medio Ambiente Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputada Luz Itzel Mendo González Diputado David Martínez Mendizábal Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Diputado Luis Ricardo Ferro Baeza

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
212 SEGUNDA PARTE 127 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. El reglamento de la presente Ley deberá actualizarse por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Tercero. Los Ayuntamientos, así como los generadores y prestadores de servicios de residuos de manejo especial contarán con un período de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus reglamentos, en congruencia con el mismo.