Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 15/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Antonio Chaurand Sorzano - - Buenos días a todos, a nuestra Mesa Directiva, compañeros, es un gusto ver tantas caras jóvenes que nos acompañan. Como ustedes se dan cuenta aquí se tratan asuntos de muy diversas índoles, coincido con la con quien me antecede ¿Mary dónde está? y la urgente necesidad de atender nuestro medio ambiente. - Quien suscribe diputado Antonio Orozco integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título octavo bis denominado de la Atención y derechos de los enfermos en situación terminal a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato conforme a la siguiente exposición de motivos. - La dignidad de la persona es base fundamental del ejercicio de los derechos humanos de ahí que depende que deben respetarse los deseos y convicciones de una de un paciente en fase terminal respecto al cuidado de su integridad física y psicológica en la última parte de su existencia. - La decisión del paciente debiera resultar indiscutible, ningún otro derecho debe prevalecer sobre el derecho personal de determinar la evolución de su propia vida en los momentos finales; el final de la vida plantea dilemas que van más allá de la medicina los profesionales de la salud no sólo nos enfrentamos a enfermedades irreversibles sino también a las emociones, temores y esperanzas de los pacientes y de sus familias, en estos momentos de vulnerabilidad la empatía, la escucha activa, y el respeto a la autonomía del paciente se convierten en pilares imprescindibles de la atención sanitaria. - La atención y los cuidados que deben recibir los pacientes en fase final de enfermedades irreversibles es uno de los asuntos de mayor complejidad y dificultad a los que tenemos que dar respuesta a los médicos en la actividad de asistencial, tanto en sus aspectos técnicos y clínicos como en la vertiente humana y social que debemos compartir con otros profesionales que participan en la atención de la salud; cada decisión que el paciente tome en cuanto a su tratamiento su cuidado y su bienestar en esta última etapa de su vida debe ser honrada reconociendo así su capacidad de autodeterminación. - La mención de los derechos de los enfermos en situación terminal se encuentra en la Ley General de Salud, la carta de los derechos generales de los pacientes y algunas Leyes Locales. Estas normativas tienen como objetivo establecer y garantizar los derechos de las personas en fase terminal respecto a su tratamiento o procedimientos médicos asegurando un final digno mediante los cuidados y atenciones médicas adecuadas, buscamos aclarar los límites entre tratamiento curativo y el paliativo, definir los medios proporcionados y los innecesarios en el tratamiento; así como establecer un equilibrio entre la defensa de la dignidad de los pacientes terminales y la obsesión terapéutica. - En Guanajuato contamos con la Ley de Voluntad Anticipada cuyo objetivo es garantizar la atención médica de los enfermos en situación terminal respetando su voluntad y dignidad humana mediante la plena capacidad de ejercicio para manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, en los términos de la ley para decidir o no, sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una patología terminal incurable e irreversible y estar en situación terminal. - Si bien, esta ley resulta de gran apoyo para dichos enfermos para que dichos enfermos puedan contar con un documento de voluntad anticipada o bien para que personas legalmente autorizadas puedan suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la Institución de Salud, aún quedan pendiente en nuestra normativa local el reconocimiento de los derechos de los enfermos terminales así como las obligaciones de las autoridades estatales con estos. - Por tal razón considero que la incorporación del título octavo bis denominado de la atención y derechos de los enfermos en situación terminal a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato coadyuvará en el ejercicio de libertades y la aplicación de los derechos humanos de los enfermos en situación terminal, reconocer tales derechos es una cuestión de justicia y compasión en la medida en que la sociedad avance en este ámbito se garantizará que las personas puedan enfrentar al final de su vida con dignidad, respeto y el apoyo necesario para disminuir el sufrimiento, estos derechos refuerzan el compromiso ético de la medicina, reconocer los derechos de los enfermos terminales, es fundamental, tanto desde una perspectiva ética como desde una visión humanitaria y legal. - Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se adiciona un Título Octavo Bis, denominado “De la Atención y Derechos de los Enfermos en Situación Terminal” a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: TÍTULO OCTAVO BIS De la Atención y Derechos de los Enfermos en Situación Terminal Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 131. Bis. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enfermo en situación terminal, a la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses. Capítulo II Derechos de los Enfermos en Situación Terminal Artículo 131 Bis 1. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos: I. Recibir atención médica óptima; II. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida; III. Ser tratado con confidencialidad; IV. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca; V. Participar en las relaciones, en las decisiones relacionadas consigo mismo y no ser juzgado por ellas; VI. Solicitar al médico que le administré medicamentos que mitiguen el dolor y demás sintomatología; VII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario. Capítulo III Las instituciones del sistema estatal de salud: I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal; II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y/o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular; III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de confianza; IV. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento; V. Y esto lo quisiera yo enfatizar; fomentar la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal. - Los países que, a los que consideramos o llamamos como los países de primer mundo, tienen una atención extraordinaria con esta gente y con sus familias, porque la situación afecta no nada más al paciente de manera directa, sino a todos aquellos que le bridan la atención íntima con ellos, esta base terminal créanme que es verdaderamente complicada, deseo que ninguno de ustedes la tenga que padecer, pero tenemos que hacer un esfuerzo porque estos últimos momentos sean dignos y se y se lleven a cabo de la mejor manera para estos pacientes. - Artículo Transitorio -ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en caso de su aprobación. - Es cuanto, muchas gracias a todos.
Buscan que los enfermos terminales enfrenten el final de su vida con dignidad
Guanajuato, Gto. – El diputado Antonio Chaurand Sorzano, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con el objetivo de garantizar que las personas en situación de enfermedad terminal puedan enfrentar el final de su vida con dignidad, respeto y el apoyo necesario para minimizar su sufrimiento.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Secretaría de Salud;
●Secretaría de Derechos Humanos;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
•46 municipios con base en el artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;
•Colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, especialistas en cuidado paliativos y enfermedades terminales; e
•Instituto de Investigaciones Legislativas.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso para un estudio de impacto presupuestal, esto porque propone la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal y la operación de una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza.
3. Consulta y participación ciudadana.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa.
5. Convocar a las mesas de trabajo necesarias para el análisis de la iniciativa con la participación de Secretaría de Salud, Secretaría de Derechos Humanos, Consejería Jurídica del Ejecutivo, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, especialistas en cuidados paliativos y enfermedades terminales, así como asesoras y asesores de la Comisión y la Secretaría Técnica. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
6. Análisis y acuerdos para dictaminar.
7. Discusión y aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamiento de Coroneo | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría de Derechos Humanos | 13/02/2025 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Doctor Mora | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Secretaría de Salud | 13/02/2025 | No rendida | ||
Consejería Jurídica del Ejecutivo | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Instituto de Investigaciones Legislativa | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende. | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 13/02/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Salamanca | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 13/02/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos